TESIS: ANÁLISIS DE LA LEGALIDAD DE LOS SISTEMAS DE PAGOS ADELANTADOS DEL IMPU...Jose Ramos Flores
TESIS: ANÁLISIS DE LA LEGALIDAD DE LOS SISTEMAS DE PAGOS ADELANTADOS DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS EN EL PERÚ
Sustentado por JOSE RAMOS FLORES en la UNSA para optar el Título de Abogado.
TESIS: ANÁLISIS DE LA LEGALIDAD DE LOS SISTEMAS DE PAGOS ADELANTADOS DEL IMPU...Jose Ramos Flores
TESIS: ANÁLISIS DE LA LEGALIDAD DE LOS SISTEMAS DE PAGOS ADELANTADOS DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS EN EL PERÚ
Sustentado por JOSE RAMOS FLORES en la UNSA para optar el Título de Abogado.
El derecho tributario o fiscal es la disciplina parte del derecho financiero que tiene por objeto de estudio el ordenamiento jurídico que regula el establecimiento y aplicación de los tributos
Cambios Relevantes. Infracciones. Sanciones. Modalidades para la Determinación, Fijación y Marcaje de Precios en todo el Territorio Nacional (Venezuela). Criterios Contables Generales para la Determinación de Precio Justo. Recomendaciones.
ESQUEMA FISCAL EN EL ESTADO DE MÉXICO PARA 2016
El 19 de noviembre de 2015 se publicaron en la Gaceta Oficial del Estado de México, sus leyes de ingresos para la entidad y los Municipios y las modificaciones al Código Financiero de esa entidad y Municipios. A continuación, se comenta lo más relevante.
REFORMA TRIBUTARIA CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO, ISLR, IVA. REGULACIONES VIGENTES CASI DE INMEDIATO. RESUMEN DE LOS PRINCIPALES CAMBIOS LEGALES. COMO LE MODIFICA SU SITUACION PATRIMONIAL FRENTE A MEDIDAS RECUADATORIAS INMEDIATAS
Orden HAP/2783/2015, de 21 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 151 de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para contribuyentes del régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español, así como el modelo 149 de comunicación para el ejercicio de la opción por tributar por dicho régimen, y se modifican la Orden HAP/1136/2014, de 30 de junio, por la que se regulan determinadas cuestiones relacionadas con las obligaciones de información y diligencia debida establecidas en el acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la aplicación de la ley estadounidense de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras y se aprueba la declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses, modelo 290, y otra normativa tributaria.
“ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA SOBRE AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE INDUSTRIA, COMERCIO, SERVICIO O DE ÍNDOLE SIMILAR”
----------------------------
Se presenta la Reforma Parcial de Ordenanza sobre Agentes de Retención del Impuesto sobre las Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de Índole similar, debe ser revisada por todos aquellos ciudadanos que ejerzan alguna de las actividades agravadas por la Ordenanza presentada, es decir aquellas personas que tengan establecimiento permanente en el Municipio Caroní y algunas excepciones.
Tiene por objeto garantizar el cumplimiento de las obligaciones que impone la Ordenanza, como agente de retención.
Con efectos desde el 1 de enero de 2015 (salvo alguna excepción que se indica), la Ley 28/2014, de
27 de noviembre, modifica la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido.
El derecho tributario o fiscal es la disciplina parte del derecho financiero que tiene por objeto de estudio el ordenamiento jurídico que regula el establecimiento y aplicación de los tributos
Cambios Relevantes. Infracciones. Sanciones. Modalidades para la Determinación, Fijación y Marcaje de Precios en todo el Territorio Nacional (Venezuela). Criterios Contables Generales para la Determinación de Precio Justo. Recomendaciones.
ESQUEMA FISCAL EN EL ESTADO DE MÉXICO PARA 2016
El 19 de noviembre de 2015 se publicaron en la Gaceta Oficial del Estado de México, sus leyes de ingresos para la entidad y los Municipios y las modificaciones al Código Financiero de esa entidad y Municipios. A continuación, se comenta lo más relevante.
REFORMA TRIBUTARIA CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO, ISLR, IVA. REGULACIONES VIGENTES CASI DE INMEDIATO. RESUMEN DE LOS PRINCIPALES CAMBIOS LEGALES. COMO LE MODIFICA SU SITUACION PATRIMONIAL FRENTE A MEDIDAS RECUADATORIAS INMEDIATAS
Orden HAP/2783/2015, de 21 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 151 de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para contribuyentes del régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español, así como el modelo 149 de comunicación para el ejercicio de la opción por tributar por dicho régimen, y se modifican la Orden HAP/1136/2014, de 30 de junio, por la que se regulan determinadas cuestiones relacionadas con las obligaciones de información y diligencia debida establecidas en el acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la aplicación de la ley estadounidense de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras y se aprueba la declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses, modelo 290, y otra normativa tributaria.
“ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA SOBRE AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE INDUSTRIA, COMERCIO, SERVICIO O DE ÍNDOLE SIMILAR”
----------------------------
Se presenta la Reforma Parcial de Ordenanza sobre Agentes de Retención del Impuesto sobre las Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de Índole similar, debe ser revisada por todos aquellos ciudadanos que ejerzan alguna de las actividades agravadas por la Ordenanza presentada, es decir aquellas personas que tengan establecimiento permanente en el Municipio Caroní y algunas excepciones.
Tiene por objeto garantizar el cumplimiento de las obligaciones que impone la Ordenanza, como agente de retención.
Con efectos desde el 1 de enero de 2015 (salvo alguna excepción que se indica), la Ley 28/2014, de
27 de noviembre, modifica la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Noticias Fiscales diciembre 2014, Desde IBERAUDIT Kreston, con el fin de mantenerles al día de las últimas novedades, hemos preparado el presente documento con las principales modificaciones incluidas en la reforma del Impuesto sobre el Valor Añadido que pueden serles de aplicación en su actividad empresarial y profesional, así como en sus operaciones a nivel particular.
Viviendas de interés social: nueva excepción a la deducción proporcional del IRAE (Decreto N° 105/015). Beneficios para productores agropecuarios morosos en Canelones (Decreto Departamental N° 88/015). Banco Central del Uruguay autorizó primera emisora de dinero electrónico bajo la Ley de Inclusión Financiera N° 19.210. Derogación del régimen de encajes para no residentes (Circular N° 2.222 del BCU). Reglamentación del Nuevo Código Aduanero: Poder Ejecutivo dictó cuatro decretos reglamentarios del nuevo Código Aduanero, relativos a personas vinculadas a la actividad aduanera (Decreto N° 96/015); controles en zona franca y definición de territorio aduanero (Decretos N° 97/015 y N° 104/015); regulación de regímenes aduaneros especiales: retorno de mercadería, envíos en consignación y sustitución de mercadería (Decreto N° 98/015); y depósitos aduaneros (Decreto N° 99/015).
El pasado 8 de septiembre el Presidente de la República Enrique Peña Nieto entregó a la Cámara de Diputados, a través de su Secretario de Hacienda y Crédito Público Luis Videgaray Caso, el Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones en materia hacendaría y social, así como el Paquete Económico para el año 2014.
Es la función natural de toda Administración
Tributaria.
Consiste básicamente en la facultad que cuenta
la administración para recepcionar el pago de los
tributos por parte de los contribuyentes.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
Se discuten el prologo, artículos 1, 2, 3. Disputa territorial por la Cienaga de Zapata.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
3.1Prevencion de Riesgos-LaboratoriosTanatopraxia.pdf
Foro tributario 21 enero 2015 novedades IVA
1. FORO ARANZADI TRIBUTARIO BILBAO 2014-2015
Novedades en la Imposición Indirecta (I): modificaciones en
supuestos de no sujeción, exenciones, base imponible y tipos
impositivos.
José González
Socio de Euskaltax
2. Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican
entre otras, la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del
Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 28 de noviembre)
NO SUJECIÓN
Transmisión de un patrimonio empresarial.
Objetos publicitarios.
Entes públicos.
EXENCIONES
Educación.
Organizaciones sin finalidad lucrativa.
Servicios de fedatarios públicos conexos a operaciones financieras.
Entregas de terrenos urbanizados o en curso de urbanización.
Entregas y adjudicaciones de terrenos: juntas de compensación/propietarios.
Renuncia a las exenciones inmobiliarias.
Exportaciones, regímenes aduaneros y de depósito distinto al aduanero.
BASE IMPONIBLE
Subvenciones no vinculadas al precio.
Operaciones con contraprestación no dineraria.
Modificación de la BI: concurso/créditos incobrables.
TIPOS IMPOSITIVOS
Medicamentos y productos sanitarios.
Flores y plantas vivas.
2
3. Ley 28/2014, de 27 de noviembre: NO SUJECIÓN
Transmisión de un patrimonio empresarial.
Se precisa que la unidad económica lo sea en sede del transmitente.
Unidad económica autónoma = Exigencia de estructura organizativa
de medios materiales y/o humanos. Se aclara que la mera cesión de
bienes o derechos queda excluida del supuesto.
Se amplia el ámbito objetivo añadiendo que además de que
constituyan una unidad económica, “sean susceptibles de constituir”
dicha unidad económica.
Objetos publicitarios.
Se actualiza el límite del coste total de entregas no sujetas de
objetos publicitarios a un mismo destinatario a 200 euros.
3
4. Ley 28/2014, de 27 de noviembre: NO SUJECIÓN
Entes públicos.
Se suprime la mención a entes públicos y se sustituye por el de
Administraciones públicas.
Se delimita el concepto de Administraciones públicas (Estado, CCAA, Adm.
Local, Org. Autónomos, Ent. Gestoras de la S.Social…)
NO sujeción (1): prestaciones de servicios en encomiendas de gestión (medio
propio instrumental y servicio técnico de la Administración pública
encomendante).
NO sujeción (2): “Entes técnico-jurídicos” (servicios de entes, organismos y
entidades del sector público a favor de las Administraciones públicas de las que
dependan y otras dependientes de éstas).
No exigencia del 100% del capital público ni titularidad en una única
Administración pública sino que sean de titularidad íntegramente pública.
4
5. Ley 28/2014, de 27 de noviembre: NO SUJECIÓN
Entes públicos.
Deducibilidad parcial del IVA soportado para “entes duales”:
Realización conjunta de operaciones sujetas y de otras no
sujetas.
Deducción según criterio razonable y sostenido en el tiempo.
Elevación a rango legal de doctrina administrativa (base en
STJUE 13.03.2008 “Securenta”)
Referencia en el artículo 93 al artículo 7.8 LIVA
5
6. Ley 28/2014, de 27 de noviembre: EXENCIONES
Educación.
Se extiende la aplicación de la denominada “exención educativa” a los servicios de
atención a niños en el centro docente prestados en tiempo interlectivo en el comedor
escolar, así como en servicio de guardería fuera del horario escolar.
Organizaciones sin finalidad lucrativa.
Se elimina la referencia a que el objetivo de las entidades sin ánimo de lucro de
carácter político, sindical, religioso, patriótico, filantrópico, cívico, … sea
“exclusivo”. Ampliación del ámbito subjetivo de la exención.
Servicios fedatarios públicos conexos a operaciones
financieras.
Se suprime la exención de los servicios prestados por fedatarios públicos en relación
con operaciones financieras exentas. Pasan a estar sujetos a IVA los servicios
prestados por notarios, registradores de la propiedad y registradores mercantiles en
relación con dichas operaciones. DICTAMEN CE 24.10.2012
6
7. Ley 28/2014, de 27 de noviembre: EXENCIONES
Entregas de terrenos urbanizados o en curso de
urbanización.
Se suprime la exigencia, para excluirlos de la exención, de que la transmisión sea
realizada por el promotor. Se aplica a toda entrega de terrenos urbanizados o en
curso de urbanización realizadas por empresarios o profesionales.
Entregas y adjudicaciones de terrenos: juntas de
compensación/propietarios.
Se suprime la exención de entregas de terrenos a las juntas de compensación con la
finalidad de eliminar distorsiones por diferente tratamiento entre fiduciarias y no
fiduciarias (en este último caso, la junta no podía deducir el impuesto soportado por
los servicios de urbanización).
7
8. Ley 28/2014, de 27 de noviembre: EXENCIONES
Renuncia a las exenciones inmobiliarias.
Se amplia el ámbito de aplicación de la renuncia a las exenciones inmobiliarias, al no
vincular la misma a la exigencia de que el empresario o profesional adquirente tenga
derecho a la deducción total del impuesto, si bien se exige que dicho empresario
tenga un derecho a la deducción total o parcial del impuesto soportado al realizar la
adquisición o en función del destino previsible del inmueble adquirido.
Exportaciones, regímenes aduaneros y de depósito
distinto del aduanero.
Se delimita sólo a los representantes aduaneros como intermediarios susceptibles de
la recepción de los servicios exentos relacionados con las exportaciones.
Desde 1 de enero de 2016, se estructura el uso del régimen de depósito distinto del
aduanero para restringir la exención de las importaciones de bienes que se vinculen a
dicho régimen a bienes objeto de Impuestos Especiales en régimen suspensivo,
bienes procedentes del territorio aduanero de la Comunidad y bienes señalados por
Directiva IVA (patatas, aceitunas, cacao, estaño, cobre…).
8
9. Ley 28/2014, de 27 de noviembre: BASE IMPONIBLE
Subvenciones no vinculadas al precio.
Se diferencia expresamente las subvenciones no vinculadas al precio, que no forman
parte de la base imponible de las operaciones, de las propias contraprestaciones
pagadas por un tercero, que sí forman parte de aquélla.
STJUE 14.03.2014 C-151-13
Operaciones con contraprestación no dineraria.
Se sustituye la regla actual (valor de mercado del bien entregado) por el valor
acordado entre las partes, que tendrá que expresarse de forma monetaria.
Reglas de valoración del autoconsumo como criterio residual.
STJUE 19.12.2012 C-549-11
9
10. Ley 28/2014, de 27 de noviembre: BASE IMPONIBLE
Modificación de la Base Imponible.
Se amplían los plazos para poder modificar la Base Imponible.
Deudores en concurso: de 1 a 3 meses, desde publicación Auto declaración concurso
en el BOE.
Créditos incobrables en el caso de PYMEs: Opción por plazo de 6 meses o el general
de 1 año.
Régimen especial del criterio de caja: Cabe modificación al tiempo de devengo del
Impuesto, cuando se produzca por aplicación de la fecha limite del 31 de diciembre
del año inmediato posterior a la realización de la operación. Actualmente había que
esperar 6 meses (PYME) o 1 año desde dicho devengo.
10
11. Ley 28/2014, de 27 de noviembre: TIPOS IMPOSITIVOS
Medicamentos y productos sanitarios.
Pasan a tributar del tipo del 10% al 21% los equipos médicos, aparatos, productos
sanitarios y demás instrumental de uso médico u hospitalario no incluidos en el
apartado octavo Anexo Ley IVA.
Pasan a tributar del tipo del 4% al 21% los productos intermedios para fabricación
de medicamentos.
Mantienen tributación del 4%:
medicamentos uso humano, fórmulas galénicas, magistrales y preparados oficinales.
vehículos para personas con movilidad reducida.
prótesis, órtesis e implantes internos para personas con discapacidad.
Mantienen tributación 10%:
medicamentos de uso veterinario.
determinados productos farmacéuticos (guatas, gasas, vendas y otros análogos), productos de higiene femenina y
anticonceptivos.
listado de productos nuevos apartado octavo Anexo Ley IVA de uso personal y exclusivo de personas con
deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales.
11
12. Ley 28/2014, de 27 de noviembre: TIPOS IMPOSITIVOS
Flores y plantas vivas de carácter ornamental.
Vuelven a tributar al tipo reducido, tras salir del ámbito de su aplicación en 2012 (se
añaden las flores y plantas a lo ya considerado en el tipo reducido: semillas, bulbos,
esquejes, …).
12