UNIVERSIDAD FERMÌN TORO
VICE-RECTORADO ACADÈMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÌDICAS Y POLÌTICAS
ESCUELA DE DERECHO
NÙCLEO PORTUGUESA-SEDE GUANARE
Profesora: Emily Ramírez.
Participante: Diocelina Nieves.
Materia: Derecho Tributario.
GUANARE, ENERO DE 2020
HECHO IMPONIBLE
Hecho Imponible
Presupuesto establecido por la ley
para tipificar el tributo, y cuya
realización origina el nacimiento de la
obligación tributaria.
Conjunto de presupuestos que
derivan determinadas consecuencias
jurídicas.
Aspecto Material Aspecto Espacial
Consiste en los hechos,
las circunstancias o las
situaciones cuya
realización origina el
nacimiento de la
obligación tributaria
principal.
Consiste en el lugar
donde se produce o
realiza el hecho
imponible.
SUPUESTO DE HECHO CARÁCTER JURÍDICO
Aspecto Temporal
La dimensión de
tiempo en la que tiene
lugar la
materialización de los
presupuestos
gravados por el
tributo.
Aspecto Cuantitativo
Hace referencia a la
cantidad o medida en
la que se realiza, es
decir, su cuantía,
volumen o su
intensidad.
Efectos del Acaecimiento
Obligaciones Condicionadas A plazo
Prorroga
Aquellas cuya eficacia depende de la
realización de una condición. Es una
modalidad que afecta a la existencia
de la obligación y se la puede definir
como “un acontecimiento futuro e
incierto.
El plazo indicara la fecha fijada entre
las partes para cumplir con la
obligación.
Cuando el normal cumplimiento de la
obligación tributaria se vea impedido por
caso fortuito o fuerza mayor, o en virtud de
circunstancias excepcionales que afecten la
economía del país se podrá brindar un plazo
de prorroga para la cancelación del tributo.
Obligaciones provenientes de actividades ilícitas o inmorales
Artículo 86. Cuando un mandatario,
representante, administrador, síndico,
encargado o dependiente incurriere
en Ilícito tributario, en el ejercicio de
sus funciones, los representados
serán responsables por las sanciones
pecuniarias, sin perjuicio de su
acción de reembolso contra aquéllos.
Artículo 87. Las personas jurídicas, asociaciones
de hecho y cualquier otro ente a los que las
normas le atribuyan condición de sujeto pasivo,
responden por los ilícitos tributarlos. Por la
comisión de los ilícitos sancionados con penas
restrictivas de la libertad, serán responsables sus
directores, gerentes, administradores,
representantes o síndicos que hayan
personalmente participado en la ejecución del
ilícito.
Artículo 88. Los autores, coautores y
partícipes responden solidariamente
por las costas procesales.
Artículo 128. Se aplicará la misma
sanción correspondiente al Ilícito
tributario penal disminuida a la mitad
de acuerdo a lo establecido en el
numeral 1 y 2 del presente articulo.
Artículo 130. Sin perjuicio de lo establecido en el
numeral 1 del artículo 128 de este Código, se le
aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la
profesión, por término de cinco (5) a diez (10) años, al
profesional o técnico que con motivo del ejercicio de
su profesión o actividad participe, apoye, auxilie o
coopere en la comisión del Ilícito penal tributario.
Exenciones
Es la dispensa total o parcial del pago de
la obligación tributaria otorgada por la ley. Exoneraciones
Es la dispensa total o parcial del pago de
la obligación tributaria, concedida por el
Poder Ejecutivo en los casos autorizados
por la ley.
Beneficios tributarios y privilegios
Base Imponible
Expresión cifrada y numérica del hecho
imponible, es decir , la cuantificación
monetaria del hecho imponible. Es la cuantía
sobre la cual se calcula el importe de
determinado impuesto a satisfacer .
Constituyen incentivos, otorgados por el Estado a fin
de ayudar a conseguir objetivos económicos y
sociales que incrementen el crecimiento y desarrollo
del país, y se traducen en una reducción de los
recaudos del Estado.
REFERENCIAS
Peris, P. (2011). Hecho Imponible Y Estructura de la Relación Tributaria. Recuperado de
http://ocw.uv.es/ciencias-sociales-y-juridicas/derecho-financiero-y-tributario-i/leccion9df.pdf
Código Orgánico Tributario. (2014). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela,
Número: 6.152, Extraordinario. Noviembre 18, 2014.
López, E. (2011). Introducción al Sistema Fiscal. Recuperado de
https://rua.ua.es/dspace/bitstream/10045/48894/3/Introduccion.pdf
Villegas, H. (2001). Curso de finanzas, derecho financiero y tributario. Buenos Aires: Editorial
Depalma.

hecho imponible uftpre gre

  • 1.
    UNIVERSIDAD FERMÌN TORO VICE-RECTORADOACADÈMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÌDICAS Y POLÌTICAS ESCUELA DE DERECHO NÙCLEO PORTUGUESA-SEDE GUANARE Profesora: Emily Ramírez. Participante: Diocelina Nieves. Materia: Derecho Tributario. GUANARE, ENERO DE 2020 HECHO IMPONIBLE
  • 2.
    Hecho Imponible Presupuesto establecidopor la ley para tipificar el tributo, y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. Conjunto de presupuestos que derivan determinadas consecuencias jurídicas. Aspecto Material Aspecto Espacial Consiste en los hechos, las circunstancias o las situaciones cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal. Consiste en el lugar donde se produce o realiza el hecho imponible. SUPUESTO DE HECHO CARÁCTER JURÍDICO Aspecto Temporal La dimensión de tiempo en la que tiene lugar la materialización de los presupuestos gravados por el tributo. Aspecto Cuantitativo Hace referencia a la cantidad o medida en la que se realiza, es decir, su cuantía, volumen o su intensidad.
  • 3.
    Efectos del Acaecimiento ObligacionesCondicionadas A plazo Prorroga Aquellas cuya eficacia depende de la realización de una condición. Es una modalidad que afecta a la existencia de la obligación y se la puede definir como “un acontecimiento futuro e incierto. El plazo indicara la fecha fijada entre las partes para cumplir con la obligación. Cuando el normal cumplimiento de la obligación tributaria se vea impedido por caso fortuito o fuerza mayor, o en virtud de circunstancias excepcionales que afecten la economía del país se podrá brindar un plazo de prorroga para la cancelación del tributo.
  • 4.
    Obligaciones provenientes deactividades ilícitas o inmorales Artículo 86. Cuando un mandatario, representante, administrador, síndico, encargado o dependiente incurriere en Ilícito tributario, en el ejercicio de sus funciones, los representados serán responsables por las sanciones pecuniarias, sin perjuicio de su acción de reembolso contra aquéllos. Artículo 87. Las personas jurídicas, asociaciones de hecho y cualquier otro ente a los que las normas le atribuyan condición de sujeto pasivo, responden por los ilícitos tributarlos. Por la comisión de los ilícitos sancionados con penas restrictivas de la libertad, serán responsables sus directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito. Artículo 88. Los autores, coautores y partícipes responden solidariamente por las costas procesales. Artículo 128. Se aplicará la misma sanción correspondiente al Ilícito tributario penal disminuida a la mitad de acuerdo a lo establecido en el numeral 1 y 2 del presente articulo. Artículo 130. Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 1 del artículo 128 de este Código, se le aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la profesión, por término de cinco (5) a diez (10) años, al profesional o técnico que con motivo del ejercicio de su profesión o actividad participe, apoye, auxilie o coopere en la comisión del Ilícito penal tributario.
  • 5.
    Exenciones Es la dispensatotal o parcial del pago de la obligación tributaria otorgada por la ley. Exoneraciones Es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, concedida por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la ley. Beneficios tributarios y privilegios Base Imponible Expresión cifrada y numérica del hecho imponible, es decir , la cuantificación monetaria del hecho imponible. Es la cuantía sobre la cual se calcula el importe de determinado impuesto a satisfacer . Constituyen incentivos, otorgados por el Estado a fin de ayudar a conseguir objetivos económicos y sociales que incrementen el crecimiento y desarrollo del país, y se traducen en una reducción de los recaudos del Estado.
  • 6.
    REFERENCIAS Peris, P. (2011).Hecho Imponible Y Estructura de la Relación Tributaria. Recuperado de http://ocw.uv.es/ciencias-sociales-y-juridicas/derecho-financiero-y-tributario-i/leccion9df.pdf Código Orgánico Tributario. (2014). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Número: 6.152, Extraordinario. Noviembre 18, 2014. López, E. (2011). Introducción al Sistema Fiscal. Recuperado de https://rua.ua.es/dspace/bitstream/10045/48894/3/Introduccion.pdf Villegas, H. (2001). Curso de finanzas, derecho financiero y tributario. Buenos Aires: Editorial Depalma.