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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Los Ilícitos Tributarios
Participante:
Apóstol Francys
C.I: 24680349
Saia: A
Derecho Tributario
BARQUISIMETO, OCTUBRE DE 2015
Lo Ilícitos Tributarios
Cabe destacar que ilícito es aquello que no está permitido por la ley
el cual es constituido con la intensión, imprudencia, negligencia e
impericia, es ejecutado por el incumplimiento de dicha obligación que
tenga el sujeto.
Son los actos, acciones u omisiones que van en contra de las
normas tributarias de índole sustancial o formal la cual constituye una
infracción punible la cual origina la aplicación de una sanción por parte del
organismo competente..
Actualmente el Código Orgánico Tributario señala en su artículo 80
que un ilícito es una acción u omisión violatoria de las normas tributarias,
por ende esta violación es por parte del sujeto pasivo puesto que este
actúa con la intensión, negligencia e imprudencia, por consiguiente la
naturaleza de este es castigar a quien ostenta es Estado contra quienes
vulneren el ordenamiento jurídico de manera que afecten bienes
fundamentales de la sociedad. En consecuencia, el ilícito tributario es
ilícito penal.
Los ilícitos Tributarios consagrados en el Código Orgánico
Tributario se clasifican en Ilícito Formales son aquellas violaciones al
derecho formal, las cuales manifiestan los mecanismos administrativos del
control del cumplimiento de las obligaciones, aunque su incumplimiento
no cause un perjuicio real dificultan las funciones administrativas
tributarias, otra clasificación es el ilícito relativos a las especies fiscales y
gravadas, las especies fiscales son documentos que emite el Estado con
la finalidad de originar un ingreso, y las especies gravadas son los bienes
acordados por las normas tributarias, en la cual se debe pagar un
impuesto para su comercialización.
Al mismo tiempo se clasifica en Ilícitos Materiales siendo aquellas
conductas que conducen al incumplimiento de los deberes, siendo el
impuesto el cual va en perjuicio del Estado en materia monetaria, y por
último el Ilícito sancionado con pena restrictiva de libertad la cual toma en
cuenta la gravedad del daño causado y de las conductas que entorpecen
la actividad recaudadora del Estado, la cual priva cuando se pruebe un
documento que haya conducido al engaño.
El concurso de los Ilícitos Tributarios, son constituidos con actos,
acciones y omisiones las cuales violan las normas tributarias, las cuales
esta podrá establecer ilícitos y sanciones adicionales a los establecidos
en el Código Orgánico Tributario.
Por otro lado la Reincidencia concurre cuando dos o más ilícitos
tributarios este debe castigar con la sanción más grave siendo aumentada
con la mitad de las otras sanciones en las que haya incurrido el
contribuyente, dichas penas pueden ser pecuniarias, restrictivas de
libertad, clausura del establecimiento u otras sanciones establecidas en la
ley. El concurso se puede dar aun cuando se trate de tributos distintos en
periodos diferentes siempre y cuando las sancione se impongan en un
mismo procedimiento.
La responsabilidad penal es basada en los ilícitos cometidos la cual
es personal a menos que la ley señale lo contrario en la cual eximen
circunstancias de responsabilidad por ilícitos tributarios siendo estos el no
haber cumplido la mayoría de edad (18 años), la incapacidad mental
debidamente comprobada, los casos fortuitos o fuerza mayor y el error de
hecho y de derecho excusable,
La inhabilitación profesional es aplicada durante su ejercicio la cual
consiste en el término igual a la pena que se haya impuesto, que con
motivo de dicho ejercicio hayan incurrido, apoyado, auxiliado, cooperado
en dicho delito de defraudación tributaria, es decir en la evasión fiscal por
parte del sujeto pasivo.
Las sanciones aplicables son: Prisión, multas la cual es una
sanción pecuniarias las cuales no se convierte en restrictiva de libertad,
Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o
utilizados para cometerlo, Clausura temporal del establecimiento,
inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones y suspensión o
revocación del registro y autorización de industrias y expendios de
especies gravadas y fiscales.
Por último las circunstancias atenuantes establecidas en el Código
Orgánico Tributario, son: El grado de instrucción del infractor ( a mayor
cultura mayor responsabilidad), La conducta que el autor asuma en el
esclarecimiento de los hechos, La presentación de la declaración y pago
de la deuda para regularizar el crédito tributario. El cumplimiento de los
requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de la sanción.
(Reparar voluntariamente el daño). El cumplimiento de la normativa
relativa a la determinación de los precios de transferencia entre partes
vinculadas y Las demás circunstancias atenuantes que resulten de los
procedimientos administrativos o judiciales, aunque no estén previstas
expresamente por la ley. Dichas circunstancias son atenuantes puesto
que estas modifican y disminuyen la sanción.
Y las circunstancias agravantes establecidas en el Código
Orgánico Tributario son La reincidencia (dentro de 5 años contados a
partir del ilícito), La condición de funcionario o empleado público que
tengan sus coautores o participes y La magnitud monetaria del perjuicio
fiscal y gravedad del ilícito (tiene que ver con el monto del ilícito y la
tipificación legal del hecho), dichas circunstancias son agravantes puesto
que por su naturaleza estas aumenta la responsabilidad y penalidad del
sujeto agresor.
En conclusión el Ilícito tributario es una acción donde dicho sujeto
actúa con impericia, inobservancia y negligencia al cumplimiento de su
obligación, por dicha razón el legislador dicta normas para tipificar la
sanción correspondiente a quien decida incurrir en este ilícitos puesto que
dicho incumplimiento afecta al Estado en cuanto a la recepción de los
ingresos, dicha norma sanciona a través de penas, multas, clausura de
los establecimientos y suspensión del registro único. Dependiendo del
grado de irresponsabilidad del agente la norma lo sanciona bien sea este
con sanciones atenuantes la cuales le disminuyen la culpabilidad
estableciendo una rebaja de su pena o agravantes como es el caso de la
reincidencia es decir cuando el sujeto incurre en dos o más ilícitos
tributarias, en este caso es circunstancia agravante puesto que la sanción
aplicable será la más grave estableciendo un aumento de la mitad de los
otros ilícitos.
Un ejemplo claro del Ilícito Tributario es la evasión del impuesto, es
decir una acción ilícita que se contempla en el ordenamiento jurídico,
siendo sancionada mediante normas.
Referencias Bibliográficas
(2009). Ilícitos Tributarios [Datos en línea].
Disponible:http://yennvvellpena.blogspot.com/2009/08/ilicitos-
tributarios.html[Consulta, Octubre 01]
Dalimar. (2007). Ilícitos Tributarios. [Datos en línea].
Disponible:http://dalimar-
seminariodeaspectoslegales.blogspot.com/2007/06/tema-15-ilicitos-
tributarios-definicin.html[Consulta, Octubre 01]
Acosta. (2009) Ilícitos Tributarios. [Datos en línea].
Disponible:http://dacostacarnevali21.blogspot.com/2009/08/ilicitos-
tributarios.html[Consulta, Octubre 01]
Ilícitos Tributarios. [Datos en línea]. Disponible:
https://temasdederecho.wordpress.com/tag/ilicitos-formales/[Consulta,
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Tarea12

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO Los Ilícitos Tributarios Participante: Apóstol Francys C.I: 24680349 Saia: A Derecho Tributario BARQUISIMETO, OCTUBRE DE 2015
  • 2. Lo Ilícitos Tributarios Cabe destacar que ilícito es aquello que no está permitido por la ley el cual es constituido con la intensión, imprudencia, negligencia e impericia, es ejecutado por el incumplimiento de dicha obligación que tenga el sujeto. Son los actos, acciones u omisiones que van en contra de las normas tributarias de índole sustancial o formal la cual constituye una infracción punible la cual origina la aplicación de una sanción por parte del organismo competente.. Actualmente el Código Orgánico Tributario señala en su artículo 80 que un ilícito es una acción u omisión violatoria de las normas tributarias, por ende esta violación es por parte del sujeto pasivo puesto que este actúa con la intensión, negligencia e imprudencia, por consiguiente la naturaleza de este es castigar a quien ostenta es Estado contra quienes vulneren el ordenamiento jurídico de manera que afecten bienes fundamentales de la sociedad. En consecuencia, el ilícito tributario es ilícito penal. Los ilícitos Tributarios consagrados en el Código Orgánico Tributario se clasifican en Ilícito Formales son aquellas violaciones al derecho formal, las cuales manifiestan los mecanismos administrativos del control del cumplimiento de las obligaciones, aunque su incumplimiento no cause un perjuicio real dificultan las funciones administrativas tributarias, otra clasificación es el ilícito relativos a las especies fiscales y gravadas, las especies fiscales son documentos que emite el Estado con la finalidad de originar un ingreso, y las especies gravadas son los bienes acordados por las normas tributarias, en la cual se debe pagar un impuesto para su comercialización. Al mismo tiempo se clasifica en Ilícitos Materiales siendo aquellas conductas que conducen al incumplimiento de los deberes, siendo el impuesto el cual va en perjuicio del Estado en materia monetaria, y por último el Ilícito sancionado con pena restrictiva de libertad la cual toma en cuenta la gravedad del daño causado y de las conductas que entorpecen la actividad recaudadora del Estado, la cual priva cuando se pruebe un documento que haya conducido al engaño.
  • 3. El concurso de los Ilícitos Tributarios, son constituidos con actos, acciones y omisiones las cuales violan las normas tributarias, las cuales esta podrá establecer ilícitos y sanciones adicionales a los establecidos en el Código Orgánico Tributario. Por otro lado la Reincidencia concurre cuando dos o más ilícitos tributarios este debe castigar con la sanción más grave siendo aumentada con la mitad de las otras sanciones en las que haya incurrido el contribuyente, dichas penas pueden ser pecuniarias, restrictivas de libertad, clausura del establecimiento u otras sanciones establecidas en la ley. El concurso se puede dar aun cuando se trate de tributos distintos en periodos diferentes siempre y cuando las sancione se impongan en un mismo procedimiento. La responsabilidad penal es basada en los ilícitos cometidos la cual es personal a menos que la ley señale lo contrario en la cual eximen circunstancias de responsabilidad por ilícitos tributarios siendo estos el no haber cumplido la mayoría de edad (18 años), la incapacidad mental debidamente comprobada, los casos fortuitos o fuerza mayor y el error de hecho y de derecho excusable, La inhabilitación profesional es aplicada durante su ejercicio la cual consiste en el término igual a la pena que se haya impuesto, que con motivo de dicho ejercicio hayan incurrido, apoyado, auxiliado, cooperado en dicho delito de defraudación tributaria, es decir en la evasión fiscal por parte del sujeto pasivo. Las sanciones aplicables son: Prisión, multas la cual es una sanción pecuniarias las cuales no se convierte en restrictiva de libertad, Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo, Clausura temporal del establecimiento, inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones y suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales. Por último las circunstancias atenuantes establecidas en el Código Orgánico Tributario, son: El grado de instrucción del infractor ( a mayor cultura mayor responsabilidad), La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos, La presentación de la declaración y pago
  • 4. de la deuda para regularizar el crédito tributario. El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de la sanción. (Reparar voluntariamente el daño). El cumplimiento de la normativa relativa a la determinación de los precios de transferencia entre partes vinculadas y Las demás circunstancias atenuantes que resulten de los procedimientos administrativos o judiciales, aunque no estén previstas expresamente por la ley. Dichas circunstancias son atenuantes puesto que estas modifican y disminuyen la sanción. Y las circunstancias agravantes establecidas en el Código Orgánico Tributario son La reincidencia (dentro de 5 años contados a partir del ilícito), La condición de funcionario o empleado público que tengan sus coautores o participes y La magnitud monetaria del perjuicio fiscal y gravedad del ilícito (tiene que ver con el monto del ilícito y la tipificación legal del hecho), dichas circunstancias son agravantes puesto que por su naturaleza estas aumenta la responsabilidad y penalidad del sujeto agresor. En conclusión el Ilícito tributario es una acción donde dicho sujeto actúa con impericia, inobservancia y negligencia al cumplimiento de su obligación, por dicha razón el legislador dicta normas para tipificar la sanción correspondiente a quien decida incurrir en este ilícitos puesto que dicho incumplimiento afecta al Estado en cuanto a la recepción de los ingresos, dicha norma sanciona a través de penas, multas, clausura de los establecimientos y suspensión del registro único. Dependiendo del grado de irresponsabilidad del agente la norma lo sanciona bien sea este con sanciones atenuantes la cuales le disminuyen la culpabilidad estableciendo una rebaja de su pena o agravantes como es el caso de la reincidencia es decir cuando el sujeto incurre en dos o más ilícitos tributarias, en este caso es circunstancia agravante puesto que la sanción aplicable será la más grave estableciendo un aumento de la mitad de los otros ilícitos. Un ejemplo claro del Ilícito Tributario es la evasión del impuesto, es decir una acción ilícita que se contempla en el ordenamiento jurídico, siendo sancionada mediante normas.
  • 5. Referencias Bibliográficas (2009). Ilícitos Tributarios [Datos en línea]. Disponible:http://yennvvellpena.blogspot.com/2009/08/ilicitos- tributarios.html[Consulta, Octubre 01] Dalimar. (2007). Ilícitos Tributarios. [Datos en línea]. Disponible:http://dalimar- seminariodeaspectoslegales.blogspot.com/2007/06/tema-15-ilicitos- tributarios-definicin.html[Consulta, Octubre 01] Acosta. (2009) Ilícitos Tributarios. [Datos en línea]. Disponible:http://dacostacarnevali21.blogspot.com/2009/08/ilicitos- tributarios.html[Consulta, Octubre 01] Ilícitos Tributarios. [Datos en línea]. Disponible: https://temasdederecho.wordpress.com/tag/ilicitos-formales/[Consulta, Octubre 01]