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UNIVERSIDAD FERMIN TORO.
VICE RECTORADO ACADEMICO.
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS.
ESCUELA DE DERECHO.
ENSAYO – VIDEO.
(Tema 3, Impuesto al Valor Agregado)
Alumna: Natasha Medina.
CI: 27.011.602.
Materia: Derecho Especial Tributario.
Prof: Emily Ramírez.
Sección: SAIA B.
2018-2019.
Para explicar qué es la no sujeción, es conveniente definir primeramente la sujeción, la
cual es simplemente la realización de un presupuesto, del hecho imponible, y produce como
consecuencia el nacimiento de la obligación tributaria, por lo que es lógico que la no sujeción
sea exactamente lo opuesto, es decir, la no realización del hecho imponible, o por otro lado,
también se puede definir como el hecho de aclarar la definición del hecho imponible
mediante una determinación negativa; con la no sujeción no llega a nacer la obligación
tributaria.
Según la Ley del Impuesto al Valor Agravado (LIVA) en su artículo 16, no estarán sujetos
al impuesto establecido en la ley los siguientes supuestos:
- Las importaciones no definitivas de bienes muebles, de conformidad con la normativa
aduanera.
- Las ventas de bienes muebles intangibles o incorporales, tales como especies fiscales,
acciones, bonos, cédulas hipotecarias, efectos mercantiles, facturas aceptadas, obligaciones
emitidas por compañías anónimas y otros títulos y valores mobiliarios en general, públicos o
privados, representativos de dinero, de créditos o derechos distintos del derecho de propiedad
sobre bienes muebles corporales y cualquier otro título representativo de actos que no sean
considerados como hechos imponibles por esta Ley.
- Los préstamos en dinero.
- Las operaciones y servicios en general realizadas por los bancos, institutos de créditos
o empresas regidas por el Decreto N° 5.555 con Fuerza de Ley General de Bancos y otras
Instituciones Financieras, incluidas las empresas de arrendamiento financiero y los fondos del
mercado monetario, las realizadas por las instituciones bancarias de crédito o financieras
regidas por leyes especiales, etc.
- Las operaciones de seguro, reaseguro y demás operaciones realizadas por las
sociedades de seguros y reaseguros, los agentes de seguros, los corredores de seguros y
sociedades de corretaje, los ajustadores y demás auxiliares de seguros.
- Los servicios prestados bajo relación de dependencia de conformidad con la Ley
Orgánica del Trabajo.
- Las actividades y operaciones realizadas por los entes creados por el Ejecutivo
Nacional de conformidad con el Código Orgánico Tributario, con el objeto de asegurar la
administración eficiente de los tributos de su competencia; así como las realizadas por los
entes creados por los Estados o Municipios para los mismos fines.
En los supuestos mencionados (al no haber realización del hecho imponible) no se
desencadena su principal objetivo, que es el nacimiento de la obligación tributaria de pago, ni
generarán el Impuesto al Valor Agregado (IVA), sin embargo, si deberán cancelar el IVA
generado en sus importaciones y compras de bienes y servicios. Las alícuotas vigentes son:
- General (16 %).
- Reducida (8%).
- Para exportaciones (0%).
- Bienes y Servicios Suntuarios (31% = 16% general + 15% adicional)
En materia tributaria, las exenciones son consideradas como una técnica con la que se
libera o reduce la obligación de pago de impuestos a determinadas personas (pudiendo ser
físicas o jurídicas).
Tiene como finalidad distribuir equitativamente la carga tributaria para aumentar el
bienestar de los contribuyentes e incrementar su capacidad económica, logrando de este
modo impulsar actividades que pudiesen ser de utilidad para el país. Relacionado con lo
explicado, las exenciones pueden ser aplicadas por tres razones: equidad, conveniencia y
política económica.
Las exenciones se caracterizan por distintas particularidades, tales como: tener carácter
excepcional puesto que no se aplican de forma corriente u ordinaria; está vinculada a la
existencia de dos normas (la de sujeción a tributación aplicada a determinadas personas y la
que exime de esta obligación); la realización del hecho imponible; el no nacimiento de la
obligación tributaria.
Existen diferentes tipos de exenciones que pueden aplicarse, tales como las objetivas que
se conceden dependiendo de la materia del gravamen e impiden el nacimiento de la
obligación tributaria; las subjetivas, que se basa en lograr que ciertas personas no tengan que
pagar el impuesto; temporales, cuyo objetivo es que la persona no abone el impuesto por un
determinado periodo de tiempo; las permanentes son aquellas que no tienen una limitación en
el tiempo; las totales consisten en que determinados sujetos o en ciertas circunstancias no se
deba pagar el tributo; por último las parciales, que aunque no impidan el nacimiento de la
obligación, reducen el monto de la misma.
En Venezuela, en el caso del IVA, la obligación como tal si nace pero su cumplimiento o
pago se condona por mandato de la propia ley.
Por último, queda por explicar el termino exonerar. Proviene del latín “exonerare” que
significa librar a una persona de alguna obligación o carga, por lo tanto, cuando lo aplicamos
al ámbito tributario se hace referencia a la situación en la que a través de una ley se libera
temporalmente el cumplimiento de una carga. La exoneración tributaria es una ayuda
económica que sostiene el mantenimiento de la actividad empresarial, para fomentar el
desarrollo de una determinada actividad.
La exención y la exoneración se diferencian en quien o que otorga el beneficio fiscal, la
exención la otorga la ley y la exoneración es otorgada por el Poder Ejecutivo. Las
exoneraciones son concedidas a favor de quienes se encuentren en los supuestos de la ley,
tales como:
- Las ventas internas de las unidades de transporte público, ensambladas o fabricadas en
Venezuela.
- Las ventas internas de las unidades de transporte público.
- La importación de partes y piezas para la producción de vehículos de transporte
público efectuadas por las ensambladoras.
- Las ventas nacionales de piezas, partes y componentes efectuadas a las empresas
ensambladoras para la producción de vehículos de transporte público, siempre que utilicen
los chasis producidos o ensamblados en el país.
- Las ventas de chasis ensamblados en el país que efectúen las ensambladoras a los
fabricantes de carrocerías.
- La importación definitiva y la adquisición nacional de los bienes muebles corporales
para la construcción, reparación, mantenimiento y reconstrucción de viviendas.
- Las operaciones de ventas nacionales de oro que se efectúen al Banco Central de
Venezuela.
Las exoneraciones tienen un plazo máximo de duración, que es de cinco años, sin embargo
las otorgadas a instituciones sin fines de lucro podrán ser por tiempo indefinido. Tienen en
común con las exenciones que ambas pueden ser modificadas o derogadas por la ley.
El propósito de las exoneraciones es impulsar el desarrollo de ciertos sectores
dependiendo del bienestar del país y se calculan sumándole al valor del bien en la aduana los
impuestos y derechos de nacionalización, intereses y demás gastos de importación.
Link Video: https://www.youtube.com/watch?v=cI5IKm-_LwY
Referencias
a) Consulta en línea:
- http://www.rodriguezc.com/10-tips-exoneraciones-servicios-iva/
- https://www.cepal.org/es/comunicados/indicadores-laborales-america-latina-caribe-
continuan-deteriorandose-medio-contraccion
- https://temasdederecho.wordpress.com/2012/06/04/exenciones-y-exoneraciones-la-
no-sujecion/
- https://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAA
AAAEAMtMSbF1jTAAASMTC2NztbLUouLM_DxbIwMDS0NDQ7BAZlqlS35yS
GVBqm1aYk5xKgCqecADNQAAAA==WKE
- https://www.monografias.com/trabajos66/ley-venezolana-iva/ley-venezolana-
iva2.shtml
- https://economipedia.com/definiciones/exencion.html
- http://puntodecorte.com/lista-de-productos-y-servicios-exonerados-del-pago-de-iva/
- https://quesignificado.com/exonerar/
b) Ley del Impuesto al Valor Agravado.

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IVA. No Sujeción, Exenciones, Exoneraciones.

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO. VICE RECTORADO ACADEMICO. FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS. ESCUELA DE DERECHO. ENSAYO – VIDEO. (Tema 3, Impuesto al Valor Agregado) Alumna: Natasha Medina. CI: 27.011.602. Materia: Derecho Especial Tributario. Prof: Emily Ramírez. Sección: SAIA B. 2018-2019.
  • 2. Para explicar qué es la no sujeción, es conveniente definir primeramente la sujeción, la cual es simplemente la realización de un presupuesto, del hecho imponible, y produce como consecuencia el nacimiento de la obligación tributaria, por lo que es lógico que la no sujeción sea exactamente lo opuesto, es decir, la no realización del hecho imponible, o por otro lado, también se puede definir como el hecho de aclarar la definición del hecho imponible mediante una determinación negativa; con la no sujeción no llega a nacer la obligación tributaria. Según la Ley del Impuesto al Valor Agravado (LIVA) en su artículo 16, no estarán sujetos al impuesto establecido en la ley los siguientes supuestos: - Las importaciones no definitivas de bienes muebles, de conformidad con la normativa aduanera. - Las ventas de bienes muebles intangibles o incorporales, tales como especies fiscales, acciones, bonos, cédulas hipotecarias, efectos mercantiles, facturas aceptadas, obligaciones emitidas por compañías anónimas y otros títulos y valores mobiliarios en general, públicos o privados, representativos de dinero, de créditos o derechos distintos del derecho de propiedad sobre bienes muebles corporales y cualquier otro título representativo de actos que no sean considerados como hechos imponibles por esta Ley. - Los préstamos en dinero. - Las operaciones y servicios en general realizadas por los bancos, institutos de créditos o empresas regidas por el Decreto N° 5.555 con Fuerza de Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, incluidas las empresas de arrendamiento financiero y los fondos del mercado monetario, las realizadas por las instituciones bancarias de crédito o financieras regidas por leyes especiales, etc. - Las operaciones de seguro, reaseguro y demás operaciones realizadas por las sociedades de seguros y reaseguros, los agentes de seguros, los corredores de seguros y sociedades de corretaje, los ajustadores y demás auxiliares de seguros. - Los servicios prestados bajo relación de dependencia de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo. - Las actividades y operaciones realizadas por los entes creados por el Ejecutivo Nacional de conformidad con el Código Orgánico Tributario, con el objeto de asegurar la administración eficiente de los tributos de su competencia; así como las realizadas por los entes creados por los Estados o Municipios para los mismos fines. En los supuestos mencionados (al no haber realización del hecho imponible) no se desencadena su principal objetivo, que es el nacimiento de la obligación tributaria de pago, ni generarán el Impuesto al Valor Agregado (IVA), sin embargo, si deberán cancelar el IVA generado en sus importaciones y compras de bienes y servicios. Las alícuotas vigentes son: - General (16 %). - Reducida (8%). - Para exportaciones (0%). - Bienes y Servicios Suntuarios (31% = 16% general + 15% adicional) En materia tributaria, las exenciones son consideradas como una técnica con la que se libera o reduce la obligación de pago de impuestos a determinadas personas (pudiendo ser físicas o jurídicas).
  • 3. Tiene como finalidad distribuir equitativamente la carga tributaria para aumentar el bienestar de los contribuyentes e incrementar su capacidad económica, logrando de este modo impulsar actividades que pudiesen ser de utilidad para el país. Relacionado con lo explicado, las exenciones pueden ser aplicadas por tres razones: equidad, conveniencia y política económica. Las exenciones se caracterizan por distintas particularidades, tales como: tener carácter excepcional puesto que no se aplican de forma corriente u ordinaria; está vinculada a la existencia de dos normas (la de sujeción a tributación aplicada a determinadas personas y la que exime de esta obligación); la realización del hecho imponible; el no nacimiento de la obligación tributaria. Existen diferentes tipos de exenciones que pueden aplicarse, tales como las objetivas que se conceden dependiendo de la materia del gravamen e impiden el nacimiento de la obligación tributaria; las subjetivas, que se basa en lograr que ciertas personas no tengan que pagar el impuesto; temporales, cuyo objetivo es que la persona no abone el impuesto por un determinado periodo de tiempo; las permanentes son aquellas que no tienen una limitación en el tiempo; las totales consisten en que determinados sujetos o en ciertas circunstancias no se deba pagar el tributo; por último las parciales, que aunque no impidan el nacimiento de la obligación, reducen el monto de la misma. En Venezuela, en el caso del IVA, la obligación como tal si nace pero su cumplimiento o pago se condona por mandato de la propia ley. Por último, queda por explicar el termino exonerar. Proviene del latín “exonerare” que significa librar a una persona de alguna obligación o carga, por lo tanto, cuando lo aplicamos al ámbito tributario se hace referencia a la situación en la que a través de una ley se libera temporalmente el cumplimiento de una carga. La exoneración tributaria es una ayuda económica que sostiene el mantenimiento de la actividad empresarial, para fomentar el desarrollo de una determinada actividad. La exención y la exoneración se diferencian en quien o que otorga el beneficio fiscal, la exención la otorga la ley y la exoneración es otorgada por el Poder Ejecutivo. Las exoneraciones son concedidas a favor de quienes se encuentren en los supuestos de la ley, tales como: - Las ventas internas de las unidades de transporte público, ensambladas o fabricadas en Venezuela. - Las ventas internas de las unidades de transporte público. - La importación de partes y piezas para la producción de vehículos de transporte público efectuadas por las ensambladoras. - Las ventas nacionales de piezas, partes y componentes efectuadas a las empresas ensambladoras para la producción de vehículos de transporte público, siempre que utilicen los chasis producidos o ensamblados en el país. - Las ventas de chasis ensamblados en el país que efectúen las ensambladoras a los fabricantes de carrocerías. - La importación definitiva y la adquisición nacional de los bienes muebles corporales para la construcción, reparación, mantenimiento y reconstrucción de viviendas. - Las operaciones de ventas nacionales de oro que se efectúen al Banco Central de Venezuela.
  • 4. Las exoneraciones tienen un plazo máximo de duración, que es de cinco años, sin embargo las otorgadas a instituciones sin fines de lucro podrán ser por tiempo indefinido. Tienen en común con las exenciones que ambas pueden ser modificadas o derogadas por la ley. El propósito de las exoneraciones es impulsar el desarrollo de ciertos sectores dependiendo del bienestar del país y se calculan sumándole al valor del bien en la aduana los impuestos y derechos de nacionalización, intereses y demás gastos de importación. Link Video: https://www.youtube.com/watch?v=cI5IKm-_LwY
  • 5. Referencias a) Consulta en línea: - http://www.rodriguezc.com/10-tips-exoneraciones-servicios-iva/ - https://www.cepal.org/es/comunicados/indicadores-laborales-america-latina-caribe- continuan-deteriorandose-medio-contraccion - https://temasdederecho.wordpress.com/2012/06/04/exenciones-y-exoneraciones-la- no-sujecion/ - https://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAA AAAEAMtMSbF1jTAAASMTC2NztbLUouLM_DxbIwMDS0NDQ7BAZlqlS35yS GVBqm1aYk5xKgCqecADNQAAAA==WKE - https://www.monografias.com/trabajos66/ley-venezolana-iva/ley-venezolana- iva2.shtml - https://economipedia.com/definiciones/exencion.html - http://puntodecorte.com/lista-de-productos-y-servicios-exonerados-del-pago-de-iva/ - https://quesignificado.com/exonerar/ b) Ley del Impuesto al Valor Agravado.