La no sujeción se produce cuando no se realiza el hecho imponible, por lo que no nace la obligación tributaria de pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA). La ley establece varios supuestos de no sujeción, como importaciones no definitivas, ventas de bienes intangibles, préstamos, operaciones bancarias y de seguros. Las exoneraciones son beneficios fiscales otorgados por el poder ejecutivo para promover ciertos sectores, y se diferencian de las exenciones en que estas últimas son establecidas por