La consolidación de estados financieros se puede realizar utilizando estados financieros con fechas de corte diferentes, siempre que la diferencia entre las fechas no sea mayor a tres meses. Solo deben consolidarse los estados financieros de entidades en las que se tenga más del 50% de participación. Existen discrepancias entre la ley y el decreto sobre si se deben consolidar cuatro o cinco estados financieros básicos.