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ORGANIC LAW OF THE OFFICE OF THE ATTORNEY GENERAL, CODIFICATION
PRECEPT: Codification 15 STATUS: Effective
PUBLISHED: Official Gazette 312 DATE: April 13, 2004
HONORABLE NATIONAL CONGRESS
THE LEGISLATION AND CODIFICATION COMMITTEE
Resolves:
TO ISSUE THE FOLLOWING CODIFICATION OF THE
ORGANIC LAW OF THE OFFICE OF THE ATTORNEY GENERAL
Chapter I
THE OFFICE OF THE ATTORNEY GENERAL,
ITS ORGANIZATION AND THE SCOPE OF ITS AUTHORITY
Art. 3. Duties of the Attorney General. The following duties are delegated exclusively to
the Attorney General:
a) Serve as legal counsel for the State and its institutions, in accordance with the law;
b) Represent the State and public sector agencies and entities that do not have legal
personality, in defense of national assets and the public interest;
c) Oversee legal proceedings involving public sector entities that have legal personality
or private entities that receive public resources, without prejudice to filing actions or
intervening in actions in defense of national assets and the public interest;
d) Represent the Ecuadorian State and public sector entities in any action or claim they
file or that is filed against them in another State, in accordance with the Political
Constitution of the Republic, international treaties and agreements in effect, and the laws
of Ecuador;
e) Provide opinions and advice to public sector agencies and entities, and to private
entities that serve a social or public purpose, regarding the interpretation or application of
“constitutional,” legal, or other kinds of provisions. The Attorney General’s statement on
the matter in question will be binding on the Public Administration under the terms set
forth herein;
Note: Text in quotation marks declared unconstitutional by decision of Constitutional
Court No. 2, published in Official Gazette Supplement 566 (April 8, 2009).
f) Note: Section repealed by section 3 of Repeal of Laws No. 1, published in Official
Gazette Supplement 395 (August 4, 2008).
g) Oversee the performance of those contracts and propose or adopt, for that purpose,
the legal actions necessary to defend national assets and the public interest;
h) File judicial or administrative claims against third parties to recover state property;
in the case of provincial or municipal property or property that belongs to autonomous
public sector agencies, ask the respective authorities to take that action, and act on his or
her own initiative if they fail to do so;
i) Annually submit to the Honorable National Congress a written report on the Attorney
General’s performance;
CERT. GEOTEXT VER: KS 1
CERT. GEOTEXT VER: KS 2
j) Submit proposed legislation on matters corresponding to his or her specific
authority;
k) Issue general and specific regulations, decisions, resolutions, and instructions within
the scope of his or her authority;
l) Issue the internal rules, general regulations, decisions, resolutions, and instructions
necessary to regulate the legal representation of the State and requests for advice
submitted to the Office of the Attorney General;
m) Annually prepare a proposed budget for the agency; and
n) Exercise the other powers set forth in the Political Constitution of the Republic and
the law.
RELATED PROVISIONS:
- CIVIL CODE (BOOK II), Arts. 604
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STATE OF CALIFORNIA )
ESTADO DE CALIFORNIA )
)
COUNTY OF SAN FRANCISCO )
CONDADO DE SAN FRANCISCO ) ss
CERTIFICATION/
CERTIFICACION
This is to certify that the attached translation is, to the best ofmy knowledge and belief, a true and
accurate translation from Spanish into English of the attached document.
Por la presente certifico que la traducci6n adjunta de espafiol a ingles es, ami leal saber y entender,
traducci6n fiel y exacta del documento adjunto.
••• ..• BRANDON CARNEY
..-ail·'.~..,.  COMM. # 1755114 z
~ ~...,; ~ NOTARY PUBLIC - CALIFORNIA~
- ' · SAN FRANCISCO COUNTY
~......... My Comm. Expires July 3, 2011
Lindsey Creight n, Project Manager/Gerente de Proyectos
Geotext Translations, Inc.
State of California, County of San Francisco
Subscribed and sworn to (or affirmed) before me
on this of December , 20_1Q_,
by ______~L=i=n=ds=e~y~C=r=e~ig~h=to=n~-----
proved to me on the basis of satisfactory
evidence to be
before
Estado de Califmnia, Condado de San Francisco
Suscrito y declarado bajo juramenta (o afmnado) ante
mi en este dia de --=dz=·c=ie=m=b::...:..r..::::.e___ del 20_lQ_,
Por ______~L=z=·n=d=s~ev~C~r=ez~£~h=w~7~1__________
Habiendo acreditado en mi presencia, mediante prueba
satisfactoria, que es la persona (personas) que
compareci6 (comparecieron) ante mi.
FnTna: ________~[fi=Irm==a~l_______________
259 West 30th Street, 17th Floor, New York,NY 10001, U.S.A. tel +1.212.631.7432 fax +1.212.631.7778
220 Montgomery Street Ste. 438, San Francisco CA 94104 U.S.A tel +1.415.576.9500 fax +1.415.520.0525
11l'""'h'nrrfnn 1025 Connecticut Avenue, Suite 1000, Washington, DC 20036, U.S.A. Tel +1.202.828.1267 Fax +1.202.828.1271
8-11 St. John's Lane, London EC1 M 4BF, United l<ingdom Tel +44.20.7553.41 00 Fax+44.20.7990.9909
75 Boulevard Haussmann, F- 75008 Paris, France tel +33.1.42.68.51.47 fax +33.1.77.72.90.25
20th Floor, Central Tower, 28 Queen's Road, Central, Hong l<ong tel +852.2159.9143 fax +852.301 0.0082
I
LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO, CODIFICACION
NORMA: Codificación 15 STATUS: Vigente
PUBLICADO: Registro Oficial 312 FECHA: 13 de Abril de 2004
H. CONGRESO NACIONAL
LA COMISION DE LEGISLACION Y CODIFICACION
Resuelve:
EXPEDIR LA SIGUIENTE CODIFICACION DE LA LEY ORGANICA
DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO
Capítulo I
DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO,
SU AMBITO DE COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN
Art. 3.- De las funciones del Procurador General del Estado.- Corresponden
privativamente al Procurador General del Estado, las siguientes funciones:
a) Ejercer el patrocinio del Estado y de sus instituciones de conformidad con lo
previsto en la ley;
b) Representar al Estado y a los organismos y entidades del sector público que
carezcan de personería jurídica, en defensa del patrimonio nacional y del interés
público;
c) Supervisar los juicios que involucren a las entidades del sector público que
tengan personería jurídica o a las personas jurídicas de derecho privado que cuenten
con recursos públicos, sin perjuicio de promoverlos o de intervenir como parte en ellos,
en defensa del patrimonio nacional y del interés público;
d) Representar al Estado Ecuatoriano y a las entidades del sector público en
cualquier juicio o reclamo que deban proponer o que se plantee en su contra en otro
Estado, de acuerdo con la Constitución Política de la República, los tratados o convenios
internacionales vigentes y las leyes del Estado Ecuatoriano;
e) Absolver, consultas y asesorar a los organismos y entidades del sector público,
así como a las personas jurídicas de derecho privado con finalidad social o pública,
sobre la inteligencia o aplicación de las normas "constitucionales", legales o de otro
orden jurídico. El pronunciamiento será obligatorio para la Administración Pública, sobre
la materia consultada, en los términos que se indican en esta ley;
Nota: Texto entre comillas declarado inconstitucional por Sentencia de la Corte
Constitucional No. 2, publicada en Registro Oficial Suplemento 566 de 8 de Abril del
2009.
f) Nota: Literal derogado por numeral 3. de Derogatorias de Ley No. 1, publicada
en Registro Oficial Suplemento 395 de 4 de Agosto del 2008.
g) Supervisar el cumplimiento de dichos contratos y proponer o adoptar, con este
fin, las acciones judiciales necesarias en defensa del patrimonio nacional y del interés
público;
h) Reclamar judicial o administrativamente de terceros los bienes fiscales; y, en el
caso de los de carácter provincial o municipal o pertenecientes a organismos autónomos
del sector público, requerir de las autoridades correspondientes igual medida debiendo
actuar por su propia iniciativa en el evento de que no lo hicieren;
i) Informar anualmente por escrito al H. Congreso Nacional sobre el ejercicio de sus
funciones;
1
2
j) Presentar proyectos de ley, en las materias que correspondan a sus atribuciones
específicas;
k) Expedir reglamentos, acuerdos, resoluciones e instructivos de carácter general y
particular, dentro del ámbito de su competencia;
l) Expedir reglamentos internos, regulaciones de carácter general, acuerdos,
resoluciones e instructivos necesarios para normar el patrocinio del Estado y las
solicitudes de asesoramiento que correspondan a la Procuraduría General del Estado;
m) Elaborar anualmente la pro forma presupuestaria de la entidad; y,
n) Las demás atribuciones señaladas en la Constitución Política de la República y las
leyes.
CONCORDANCIAS:
- CODIGO CIVIL (LIBRO II), Arts. 604
Case 1:04-cv-08378-LBS Document 186-3 Filed 02/07107 Page 38 of 71
Article 5
Art. 5.- From the patronage of the State- for the exercise of the patronage of the State, the
Attorney General has the capacity to:
a) Propose legal actions in defense of the national patronage and public interest; answer
suits and intervene in the controversies that are submitted to the organs for resolution by the
Judicial Branch, the arbitral courts and the courts or instances with the jurisdiction and
competence in the administrative procedures of impugnation or claims, as plaintiff,
defendant or third party, without limits, in the processes or procedures that may be of
interest to the State and the entities or organisms of the public sector, in the manner
established by this law;
b) Intervene as procedural part m the criminal trials, controversies or administrative
procedures of impugnation o claim, that are submitted to the resolution of the Judicial
Branch, arbitral courts and other jurisdictional organs, in which the organs and the in which
public sector entities that lack legal representation intervene.
c) Supervise the evolution of and intervene in the judicial processes and the arbitral and
administrative the procedures ofimpugnation or claim, in which the institutions ofthe State
that have a legal personality participate, in the defense of the interests of the State, before
any organ, Court, Tribunal or Judge, within or outside the country .
d) Legally represent the State, the organs, and the entities of the public sector, pursuant to
the Political Constitution of the Republic, treaties, and international contracts and the law,
in any process or procedure that corresponds to the jurisdiction of the organs, judges or
authorities in another State, with the capacity to withdraw the claims that they would have
filed and with the capacity to settle;
e) To advise by faculty or at the petition of the organisms or the public sector entities in the
demand or defense of the interests of the institutions of the State, in the actions and legal
procedures as well as in the alternate dispute resolution procedures such as procedures of
impugnation or claims in which the Attorney General of the State has been notified. The
organisms or entity will provide the Office of the Attorney General all the antecedents, its
legal criteria and all the pertinent information, for the appropriate advice;
Case 1:04-cv-08378-LBS Document 186-3 Filed 02/07/07 Page 39 of 71
f) Authorize the high level authorities of the organs and the public sector entities, with the
prior favorable report of the attorney general or the appropriate legal advisor to desists or
accept the suit, when the amount in controversy is undetermined or greater than twenty
thousand American dollars; and
g) Require that all natural persons or legal entities have channels with the State, through
public contracting, or of the forms or modalities anticipated by the law and particularly the
officials or maximum authorities of the institutions of the State, the information that
requires in the fulfillment of the law, which will provide in a maximum period of ten days,
as of the date of the delivery-receipt of the requirement without affecting the bank seal,
secret or reserved documentation, copyrights or of intellectual, industrial or commercial
property, whose reporting requirement should be formed in accordance with the law.
The breach of this obligation in the indicated manner, relating to public officials will cause
the General Comptroller ofthe State, at the request ofthe Office of the Attorney General, to
establish the pertinent responsibilities and sanctions, in accordance with the law,
notwithstanding the criminal penalties which are applicable,. In the case of natural persons
or legal entities of the private sector that have vehicles with the State through public
contracting or ofthe forms or modalities established by the law, the Attorney General ofthe
State, the General Comptroller of the State will by obligation will express the reasons and
motives of the requirement which was not satisfied, so that the said organ can proceed with
adopting the administrative actions that the case merits, in accordance with the law, with
respect to the eventual damages suffered by the State and its institutions.
The undersigned, Maria Ester Vega, a Public Translator in the Argentine Republic,
duly admitted and sworn, certifies the foregoing to be a true and accurate translation
from Spanish into English of the copy of the original document which I have before
me. Done in the city of Buenos Aires on this 6th day of the month of February of the
year two thousand and seven.--------------------------------------------------------------------
MARIA ESTE R VEGA
T RAOt.tCTO R A PUBUC>'
IN GLES
~T- T o . V 1 Fo. 116 CAP. FEE>~
~S!::RIP- C .T. P . C . B.~ - N- ~
Art. 2. Re the Attorney General of the State.- The Attorney General of the State is the judicial
representative of the State.
He is in charge of the representation of the State, provides legal advice and performs
other functions determined by the Law. It may delegate said representation in accordance with
the provisions of this Law.
The period of its administration, the requirements and the form of election will be those
provided for in the Political Constitution of the Republic.
Art. 13. Response to Legal Inquiries.- . . . the Attorney General shall advise and issue binding
responses to legal inquiries regarding the interpretation or application of legal provisions or other
legal sources, ... except in case of matters that have been adjudicated by judges or courts of the
Republic or that are pending adjudication before them, including actions and resources filed
before the Constitutional Court or appropriate for adjudication by that court. …In any case, to
issue his binding opinions, the Attorney General is obliged, under the responsibilities
contemplated in the Constitution and the law, to preserve the control of the legality of acts of the
public sector and the State’s interests.
Organic Law of the Attorney General’s Office, General Provisions
Third - The officials responsible for exercising the representation of the State, in accordance
with this law, shall be administratively, civilly and criminally responsible for the actions or
omissions, caused by negligence or willful misconduct in the performance of their duties, and
will respond personally and pecuniary, directly, for the damages and losses that such actions
or omissions cause to the national patrimony or to the public interest.
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LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO, CODIFICACION
NORMA: Codificación 15 STATUS: Vigente
PUBLICADO: Registro Oficial 312 FECHA: 13 de Abril de 2004
H. CONGRESO NACIONAL
LA COMISION DE LEGISLACION Y CODIFICACION
Resuelve:
EXPEDIR LA SIGUIENTE CODIFICACION DE LA LEY ORGANICA
DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO
Capítulo I
DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO,
SU AMBITO DE COMPETENCIA Y ORGANIZACION
Art. 1.- De la Procuraduría General del Estado.- La Procuraduría General del
Estado es un organismo público de control, con personería jurídica, patrimonio y
fondos propios, autonomía administrativa, presupuestaria y financiera, dirigido y
representado legalmente por el Procurador General del Estado. Tendrá su sede en la
Capital de la República y podrá establecer delegaciones distritales o provinciales, de
acuerdo a sus necesidades administrativas.
Art. 2.- Del Procurador General del Estado.- El Procurador General del Estado
es el representante judicial del Estado.
Le corresponde el patrocinio del Estado, el asesoramiento legal y las demás
funciones que determine la Ley. Podrá delegar la mencionada representación de
conformidad con lo establecido en esta Ley.
El período de su gestión, los requisitos y la forma de elección serán los
previstos en la Constitución Política de la República.
Art. 3.- De las funciones del Procurador General del Estado.- Corresponden
privativamente al Procurador General del Estado, las siguientes funciones:
a) Ejercer el patrocinio del Estado y de sus instituciones de conformidad con lo
previsto en la ley;
b) Representar al Estado y a los organismos y entidades del sector público que
carezcan de personería jurídica, en defensa del patrimonio nacional y del interés
público;
c) Supervisar los juicios que involucren a las entidades del sector público que
tengan personería jurídica o a las personas jurídicas de derecho privado que
cuenten con recursos públicos, sin perjuicio de promoverlos o de intervenir como
parte en ellos, en defensa del patrimonio nacional y del interés público;
d) Representar al Estado Ecuatoriano y a las entidades del sector público en
cualquier juicio o reclamo que deban proponer o que se plantee en su contra en otro
Estado, de acuerdo con la Constitución Política de la República, los tratados o
convenios internacionales vigentes y las leyes del Estado Ecuatoriano;
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e) Absolver, consultas y asesorar a los organismos y entidades del sector
público, así como a las personas jurídicas de derecho privado con finalidad social o
pública, sobre la inteligencia o aplicación de las normas "constitucionales", legales o
de otro orden jurídico. El pronunciamiento será obligatorio para la Administración
Pública, sobre la materia consultada, en los términos que se indican en esta ley;
Nota: Texto entre comillas declarado inconstitucional por Sentencia de la
Corte Constitucional No. 2, publicada en Registro Oficial Suplemento 566 de 8 de
Abril del 2009.
f) Nota: Literal derogado por numeral 3. de Derogatorias de Ley No. 1,
publicada en Registro Oficial Suplemento 395 de 4 de Agosto del 2008.
g) Supervisar el cumplimiento de dichos contratos y proponer o adoptar, con
este fin, las acciones judiciales necesarias en defensa del patrimonio nacional y del
interés público;
h) Reclamar judicial o administrativamente de terceros los bienes fiscales; y, en
el caso de los de carácter provincial o municipal o pertenecientes a organismos
autónomos del sector público, requerir de las autoridades correspondientes igual
medida debiendo actuar por su propia iniciativa en el evento de que no lo hicieren;
i) Informar anualmente por escrito al H. Congreso Nacional sobre el ejercicio de
sus funciones;
j) Presentar proyectos de ley, en las materias que correspondan a sus
atribuciones específicas;
k) Expedir reglamentos, acuerdos, resoluciones e instructivos de carácter
general y particular, dentro del ámbito de su competencia;
l) Expedir reglamentos internos, regulaciones de carácter general, acuerdos,
resoluciones e instructivos necesarios para normar el patrocinio del Estado y las
solicitudes de asesoramiento que correspondan a la Procuraduría General del
Estado;
m) Elaborar anualmente la pro forma presupuestaria de la entidad; y,
n) Las demás atribuciones señaladas en la Constitución Política de la República
y las leyes.
CONCORDANCIAS:
- CODIGO CIVIL (LIBRO II), Arts. 604
Art. 4.- Del Subprocurador General del Estado.- El Subprocurador General del
Estado será designado por el Procurador General del Estado. Para el efecto y para el
ejercicio de sus funciones, reunirá los mismos requisitos y estará sujeto a las
mismas prohibiciones legales que aquél. Subrogará al Procurador General del
Estado en caso de ausencia temporal; y, en caso de ausencia definitiva, hasta que
el Congreso Nacional designe el nuevo titular. Se encargará del despacho de los
asuntos que expresamente le delegue el Procurador General del Estado, de acuerdo
con el Reglamento Orgánico Funcional de la institución.
Capítulo II
DEL PATROCINIO DEL ESTADO
Art. 5.- Del ejercicio del patrocinio del Estado.- Para el ejercicio del patrocinio
del Estado, el Procurador General del Estado está facultado para:
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a) Proponer acciones legales en defensa del patrimonio nacional y del interés
público; contestar demandas e intervenir en las controversias que se sometan a la
resolución de los órganos de la Función Judicial, de tribunales arbitrales y de
tribunales o instancias con jurisdicción y competencia en los procedimientos
administrativos de impugnación o reclamos, sea como actor, demandado o
tercerista, sin limitaciones, en los procesos o procedimientos que interesen al
Estado y a las entidades u organismos del sector público, en la forma establecida en
esta Ley;
b) Intervenir como parte procesal en los juicios penales, controversias y
procedimientos administrativos de impugnación o reclamo, que se sometan a la
resolución de la Función Judicial, tribunales arbitrales y otros órganos
jurisdiccionales, en los que intervengan los organismos y entidades del sector
público, que carezcan de personería jurídica;
c) Supervisar el desenvolvimiento de los procesos judiciales y de los
procedimientos arbitrales y administrativos de impugnación o reclamo, en los que
participen las instituciones del Estado que tengan personería jurídica, e intervenir
con respecto a ellos, en defensa de los intereses del Estado, ante cualquier
organismo, Corte, Tribunal o Juez, dentro del país o en el exterior;
d) Representar judicialmente al Estado, a los organismos y entidades del sector
público, de acuerdo con la Constitución Política de la República, tratados y
convenios internacionales y la ley, en cualquier proceso o procedimiento que
corresponda a la jurisdicción de los organismos, jueces o autoridades en otro
Estado, con facultad para desistir de las acciones que hubiere propuesto y con
facultad para transigir;
e) Asesorar de oficio o a petición de los organismos y entidades del sector
público en demanda o defensa de los intereses de las instituciones del Estado, tanto
en las acciones y procesos judiciales, como en los procedimientos alternativos de
solución de conflictos, así cómo en los administrativos de impugnación o reclamos
en los que haya sido notificado el Procurador General del Estado. El organismo o
entidad proporcionará a la Procuraduría todos los antecedentes, su criterio jurídico y
la información pertinente, para el debido asesoramiento;
f) Autorizar a las máximas autoridades de los organismos y entidades del sector
público, previo informe favorable del procurador o asesor jurídico respectivo, para
desistir o transigir del pleito, cuando la cuantía de la controversia sea indeterminada
o superior a veinte mil dólares de los Estados Unidos de América; y,
g) Exigir a las personas naturales o jurídicas que tengan vínculos con el Estado,
a través de la contratación pública, o de las formas o modalidades previstas en la
ley y, particularmente a los titulares o máximas autoridades de las instituciones del
Estado, la información que requiera, en cumplimiento de la ley, la misma que será
proporcionada en el término máximo de diez días, contado a partir de la fecha de la
entrega - recepción del requerimiento, sin que esta facultad pueda afectar al sigilo
bancario, documentación secreta o reservada, derechos de autor o de propiedad
intelectual, industrial o comercial, cuyo requerimiento de información debe
formularse de conformidad con la ley.
El incumplimiento de esta obligación en el término indicado, tratándose de
servidores públicos, motivará que la Contraloría General del Estado, a pedido de la
Procuraduría General del Estado, establezca las responsabilidades y sanciones
pertinentes, de conformidad con la ley, sin perjuicio de las responsabilidades
penales a que hubiere lugar. Para el caso de las personas naturales o jurídicas del
sector privado que tengan vínculos con el Estado a través de la contratación pública
o de las formas o modalidades previstas en la ley, el Procurador General del Estado,
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oficiará obligatoriamente a la Contraloría General del Estado exponiendo las razones
y motivos del requerimiento no satisfecho, para que dicho organismo proceda a
adoptar las acciones administrativas que el caso amerite, de conformidad con la ley,
respecto de los eventuales perjuicios ocasionados al Estado y a sus instituciones.
Art. 6.- De las citaciones y notificaciones.- Toda demanda o actuación para
iniciar un proceso judicial, procedimiento alternativo de solución de conflictos y
procedimiento administrativo de impugnación o reclamo contra organismos y
entidades del sector público, deberá citarse o notificarse obligatoriamente al
Procurador General del Estado. De la misma manera se procederá en los casos en
los que la ley exige contar con dicho funcionario. La omisión de este requisito,
acarreará la nulidad del proceso o procedimiento.
Se citará al Procurador General del Estado en aquellas acciones o
procedimientos en los que deba intervenir directamente, y se le notificará en todos
los demás de acuerdo con lo previsto en esta ley.
Las citaciones y notificaciones se harán en la persona del Procurador General
del Estado o de los delegados distritales o provinciales del organismo.
De no existir tales delegaciones, las citaciones o notificaciones se harán
directamente al Procurador General del Estado, en la forma prevista en este
artículo.
El Procurador comparecerá directamente o mediante su delegado.
El Procurador General del Estado podrá delegar por escrito el ejercicio del
patrocinio o defensa del Estado y de los organismos y entidades del sector público,
a funcionarios de la Procuraduría General del Estado; y, a asesores jurídicos,
procuradores, procuradores síndicos y abogados de otras entidades del sector
público. El delegado que actuare al margen de los términos e instrucciones de la
delegación, responderá administrativa, civil y penalmente, de modo directo y
exclusivo, por los actos u omisiones verificados en el ejercicio de la delegación.
El ejercicio de acciones legales y la interposición de recursos administrativos,
por parte del Procurador General del Estado o sus delegados y los representantes
legales de las instituciones del sector público estarán exentos del pago de tasas
judiciales y de toda clase de tributos.
La intervención del Procurador General del Estado o su delegado, no limita ni
excluye las obligaciones de las máximas autoridades y representantes legales de los
organismos y entidades del sector público, para presentar demandas o contestarlas
e interponer los recursos que procedan conforme a la ley.
CONCORDANCIAS:
- CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, CODIFICACION, Arts. 75, 89, 92, 93
Art. 7.- De la representación de las instituciones del Estado.- Las entidades y
organismos del sector público e instituciones autónomas del Estado, con personería
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jurídica, comparecerán por intermedio de sus representantes legales o procuradores
judiciales.
El patrocinio de las entidades con personería jurídica y entidades autónomas de
conformidad con la ley o los estatutos respectivos, incumbe a sus representantes
legales, síndicos, directores o asesores jurídicos o procuradores judiciales, quienes
serán civil, administrativa y penalmente responsables del cumplimiento de esta
obligación, en las acciones u omisiones en las que incurrieren en el ejercicio de su
función, sin perjuicio de las atribuciones y deberes del Procurador.
Art. 8.- De los litigios en el exterior.- Los agentes diplomáticos y consulares
del Ecuador estarán legalmente facultados para representar al Estado y a las demás
entidades u organismos del sector público ecuatoriano, en las calidades de actores o
demandados en los juicios o diligencias judiciales que se propongan en otros
estados.
Recibida la citación o notificación los agentes diplomáticos o consulares pondrán
en conocimiento del Procurador General del Estado dichas citaciones o
notificaciones, a través del órgano regular, acompañando un informe sobre la
legislación aplicable al caso, del país de que se trate, relacionada con el proceso o
procedimiento.
El Procurador General del Estado, en forma fundamentada instruirá y autorizará
a los funcionarios de que trata este artículo para que intervengan en la
controversia.
Cumplido este trámite, los agentes diplomáticos o consulares no requerirán de
poder especial para intervenir en el juicio o realizar las diligencias judiciales
correspondientes, pero informarán al Procurador de la marcha de los procesos y
éste supervisará que el patrimonio y el interés público del Estado Ecuatoriano sean
debidamente preservados.
El Procurador, a petición de los agentes diplomáticos o consulares, autorizará la
contratación de abogados particulares para que asuman la defensa o coadyuven a
ella. Los honorarios serán pagados con cargo al presupuesto de la entidad u
organismo interesado.
CONCORDANCIAS:
- CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, CODIFICACION, Arts. 414
Art. 9.- Términos para contestar demandas.- Los organismos y entidades del
sector público tendrán el término de veinte días para contestar demandas, contado
a partir de la citación o notificación, sin perjuicio del término adicional por la
distancia, con arreglo a la ley, cuando la acción se hubiere planteado fuera de la
Capital de la República.
En los casos en que la contestación a la demanda deba hacerse en la audiencia
de conciliación, ésta no podrá realizarse sino después del término de veinte días a
partir de la fecha de la citación con la demanda.
LEXIS S.A. - Silec, Sistema Integrado de Legislación Ecuatoriana
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Igual término se observará para todos los demás procedimientos y actuaciones
contenciosos y administrativos en los que deba intervenir el Procurador General del
Estado, en ejercicio del patrocinio del Estado.
CONCORDANCIAS:
- CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, CODIFICACION, Arts. 102, 107, 305, 319
Art. 10.- Del recurso de casación.- Los organismos y entidades del sector
público tendrán el término de quince días para interponer el recurso de casación,
que deberá ser concedido con efecto suspensivo, sin la obligación de rendir caución.
CONCORDANCIAS:
- CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, CODIFICACION, Arts. 303
Art. 11.- Del arbitraje y la mediación.- Los organismos y entidades del sector
público podrán someterse a procedimientos de arbitraje de derecho y a la mediación
nacional o internacional, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Arbitraje y
Mediación, o en instrumentos internacionales que los faculte, previa la suscripción
del respectivo convenio.
Surgida la controversia, los organismos y entidades del sector público pueden
someterse a arbitraje de derecho o mediación, de conformidad con las leyes
pertinentes. Para someterse al arbitraje internacional requerirán además la
autorización de la Procuraduría General del Estado.
Art. 12.- De la transacción y el desistimiento.- Los organismos y entidades
del sector público, con personería jurídica, podrán transigir o desistir del pleito, en
las causas en las que intervienen como actor o demandado, para lo cual deberán
previamente obtener la autorización del Procurador General del Estado, cuando la
cuantía de la controversia sea indeterminada o superior a veinte mil dólares de los
Estados Unidos de América. Los organismos del régimen seccional autónomo no
requerirán dicha autorización, pero se someterán a las formalidades establecidas en
las respectivas leyes.
En los organismos y entidades del sector público que carezcan de personería
jurídica, el Procurador General del Estado está facultado para transigir o desistir del
pleito, en las causas en las que interviniere como actor o demandado, en
representación de dichos organismos y entidades, siempre y cuando dichas
actuaciones se produzcan en defensa del patrimonio nacional y del interés público.
CONCORDANCIAS:
- CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, CODIFICACION, Arts. 44, 374
Art. 13.- De la absolución de consultas.- Sin perjuicio de las facultades de la
Función Legislativa, del Tribunal Constitucional y de la Función Judicial,
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determinadas en la Constitución Política de la República y en la ley, el Procurador
General del Estado asesorará y absolverá las consultas jurídicas con carácter de
vinculantes, sobre la inteligencia o aplicación de las normas constitucionales, legales
o de otro orden jurídico, a pedido de las máximas autoridades de los organismos y
entidades del sector público y de los representantes legales o convencionales de las
personas jurídicas de derecho privado con finalidad social o pública, excepto cuando
se trate de asuntos que hayan sido resueltos por jueces o tribunales de la República
o que estén en conocimiento de los mismos, hallándose trabada la litis,
incluyéndose acciones y recursos que se sustancien o deban sustanciarse en el
Tribunal Constitucional.
Toda consulta deberá estar respaldada por el informe del Asesor Jurídico de la
institución, con relación al tema objeto de la consulta.
El consultante, podrá solicitar al Procurador General del Estado la
reconsideración de su pronunciamiento, dentro del término de quince días, contados
a partir de la fecha de notificación del instrumento que lo contiene, por una sola
vez. La solicitud de reconsideración será debidamente fundamentada.
El Procurador General del Estado resolverá motivadamente la reconsideración,
rectificando o ratificando el pronunciamiento, en el término de quince días, y éste
será definitivo. En consecuencia, no podrá modificarse a petición de parte.
Si el pronunciamiento dictado por el Procurador General fuere adverso a los
intereses de las instituciones del Estado, las máximas autoridades de las entidades
y organismos del sector público o sus representantes legales están obligados a
solicitar la reconsideración del pronunciamiento.
En todo caso, al emitir sus pronunciamientos, el Procurador General del Estado
está obligado, bajo las responsabilidades previstas en la Constitución Política de la
República y la ley, a precautelar el control de la legalidad de los actos del sector
público y los intereses del Estado.
Capítulo III
RECURSOS ECONOMICOS Y HUMANOS
Art. 14.- La pro forma del presupuesto anual de la Procuraduría General del
Estado, será remitida oportunamente al Ministerio de Economía y Finanzas para su
ulterior aprobación por el Congreso Nacional, conforme a lo dispuesto en los
artículos 258 y 259 de la Constitución Política de la República y en el artículo 35 de
la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal.
El Presupuesto de la Procuraduría General del Estado se financiará de la
siguiente forma:
a) Con los recursos económicos que le sean asignados en el Presupuesto
General del Estado;
b) Nota: Literal derogado por numeral 3. de Derogatorias de Ley No. 1,
publicada en Registro Oficial Suplemento 395 de 4 de Agosto del 2008.
c) Con los ingresos propios que le asignen las leyes y los que obtenga por las
donaciones, ayudas internacionales y préstamos no reembolsables.
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Art. 15.- De los recursos humanos.- El Procurador General del Estado
nombrará y removerá a los funcionarios y empleados de la institución, sujetándose
a las leyes y reglamentos que regulan la Administración Pública; para el efecto,
dictará el correspondiente reglamento interno. En el Reglamento Orgánico Funcional
de la Procuraduría General del Estado se incluirá la clasificación de puestos y
determinación de funciones.
El Procurador General del Estado dictará acuerdos y resoluciones para
desconcentrar en todo el territorio nacional las funciones que correspondan a la
Procuraduría General del Estado, a través de direcciones regionales y delegaciones
provinciales.
El Procurador General del Estado propenderá a la descentralización de la
Procuraduría General del Estado, y a la desconcentración de sus funciones
específicas.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- La fuerza pública prestará al Procurador General del Estado, y a los
funcionarios de la Procuraduría que él delegue, el auxilio que requieran para el
cumplimiento de sus funciones.
Segunda.- En los casos en que las instituciones del Estado sean citadas o
notificadas por acciones o juicios en el exterior, de cualquier naturaleza, usando
mecanismos procesales no supuestos en esta ley, la respectiva institución hará
conocer la denuncia, demanda o requerimiento, así como las providencias
administrativas o judiciales que se hayan dictado, a la Procuraduría General del
Estado, sin perjuicio de otras acciones que se tomen para la defensa de sus
intereses, las que también deberán ser participadas a la Procuraduría.
Tercera.- Los funcionarios responsables de ejercer el patrocinio del Estado, de
conformidad con lo previsto en esta ley, serán administrativa, civil y penalmente
responsables por acciones u omisiones culposas o dolosas en el cumplimiento de
sus obligaciones y responderán personal y pecuniariamente, de modo directo, por
los daños y perjuicios que dichas acciones u omisiones causen al patrimonio
nacional o al interés público.
Cuarta.- El Procurador General del Estado o los representantes legales de las
dependencias, entidades u organismos del sector público, podrán contratar
abogados en libre ejercicio profesional para que asuman la defensa administrativa o
judicial de los derechos e intereses de sus representadas, así como de modo
excepcional para prestar asesoría sobre asuntos de interés institucional, que
requieran de experiencia o conocimiento especializados.
Los honorarios de los profesionales contratados, serán pagados con cargo al
respectivo presupuesto institucional.
Quinta: El Procurador General del Estado, presentará al Ministerio de Economía
y Finanzas, la pro forma del presupuesto anual de la institución, elaborada conforme
a la atribución conferida en el literal m) del artículo 3 de la presente ley, para la
ulterior aprobación del H. Congreso Nacional.
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Sexta: Las sentencias judiciales adversas al Estado, a las municipalidades,
consejos provinciales y a las otras entidades del sector público, dictadas en primera
instancia, se elevarán obligatoriamente en consulta al inmediato superior, aunque
las partes no recurran. En la consulta se procederá como en los casos de apelación.
Séptima: El Procurador General del Estado podrá solicitar de las autoridades,
funcionarios, organismos, entidades, o dependencias del sector público, la
rectificación o modificación de los actos o contratos que se hubieren adoptado con
violación de la Constitución Política de la República o de la ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- En los procedimientos y juicios que actualmente se sustancian en el
exterior, seguirán actuando válidamente por las instituciones del Estado, quienes las
representen y patrocinen sin perjuicio de informar sobre su trámite a la
Procuraduría General del Estado, de no haber contado con ésta anteriormente.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Los extractos de los informes, dictámenes, absolución de consultas,
pronunciamientos, resoluciones administrativas y reglamentos que el Procurador
General del Estado expida, serán publicados en el Registro Oficial.
SEGUNDA.- Derogatorias: Derógase la Ley No. 91, publicada en el Registro
Oficial No. 335 de 9 de junio de 1998, así como el Decreto Supremo No. 1254,
publicado en el Registro Oficial No. 307 de 31 de marzo de 1977 y el Decreto,
Supremo No. 3544, publicado en el Registro Oficial No. 871 de fecha 10 de julio de
1979; el artículo 83 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil, publicada
en el Suplemento del Registro Oficial No. 687 de fecha 18 de mayo; de 1987; el
artículo 585 de la Codificación del Código del Trabajo, publicada en el Registro
Oficial No. 162 de fecha 29 de septiembre de 1997; y las disposiciones legales que
se opongan a la presente Ley, que por ser orgánica prevalecerá sobre leyes
ordinarias, de conformidad con el artículo 143 de la Constitución Política de la
República y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

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Ex. 79 (update)

  • 1. ORGANIC LAW OF THE OFFICE OF THE ATTORNEY GENERAL, CODIFICATION PRECEPT: Codification 15 STATUS: Effective PUBLISHED: Official Gazette 312 DATE: April 13, 2004 HONORABLE NATIONAL CONGRESS THE LEGISLATION AND CODIFICATION COMMITTEE Resolves: TO ISSUE THE FOLLOWING CODIFICATION OF THE ORGANIC LAW OF THE OFFICE OF THE ATTORNEY GENERAL Chapter I THE OFFICE OF THE ATTORNEY GENERAL, ITS ORGANIZATION AND THE SCOPE OF ITS AUTHORITY Art. 3. Duties of the Attorney General. The following duties are delegated exclusively to the Attorney General: a) Serve as legal counsel for the State and its institutions, in accordance with the law; b) Represent the State and public sector agencies and entities that do not have legal personality, in defense of national assets and the public interest; c) Oversee legal proceedings involving public sector entities that have legal personality or private entities that receive public resources, without prejudice to filing actions or intervening in actions in defense of national assets and the public interest; d) Represent the Ecuadorian State and public sector entities in any action or claim they file or that is filed against them in another State, in accordance with the Political Constitution of the Republic, international treaties and agreements in effect, and the laws of Ecuador; e) Provide opinions and advice to public sector agencies and entities, and to private entities that serve a social or public purpose, regarding the interpretation or application of “constitutional,” legal, or other kinds of provisions. The Attorney General’s statement on the matter in question will be binding on the Public Administration under the terms set forth herein; Note: Text in quotation marks declared unconstitutional by decision of Constitutional Court No. 2, published in Official Gazette Supplement 566 (April 8, 2009). f) Note: Section repealed by section 3 of Repeal of Laws No. 1, published in Official Gazette Supplement 395 (August 4, 2008). g) Oversee the performance of those contracts and propose or adopt, for that purpose, the legal actions necessary to defend national assets and the public interest; h) File judicial or administrative claims against third parties to recover state property; in the case of provincial or municipal property or property that belongs to autonomous public sector agencies, ask the respective authorities to take that action, and act on his or her own initiative if they fail to do so; i) Annually submit to the Honorable National Congress a written report on the Attorney General’s performance; CERT. GEOTEXT VER: KS 1
  • 2. CERT. GEOTEXT VER: KS 2 j) Submit proposed legislation on matters corresponding to his or her specific authority; k) Issue general and specific regulations, decisions, resolutions, and instructions within the scope of his or her authority; l) Issue the internal rules, general regulations, decisions, resolutions, and instructions necessary to regulate the legal representation of the State and requests for advice submitted to the Office of the Attorney General; m) Annually prepare a proposed budget for the agency; and n) Exercise the other powers set forth in the Political Constitution of the Republic and the law. RELATED PROVISIONS: - CIVIL CODE (BOOK II), Arts. 604
  • 3. Translations, Inc. STATE OF CALIFORNIA ) ESTADO DE CALIFORNIA ) ) COUNTY OF SAN FRANCISCO ) CONDADO DE SAN FRANCISCO ) ss CERTIFICATION/ CERTIFICACION This is to certify that the attached translation is, to the best ofmy knowledge and belief, a true and accurate translation from Spanish into English of the attached document. Por la presente certifico que la traducci6n adjunta de espafiol a ingles es, ami leal saber y entender, traducci6n fiel y exacta del documento adjunto. ••• ..• BRANDON CARNEY ..-ail·'.~..,. COMM. # 1755114 z ~ ~...,; ~ NOTARY PUBLIC - CALIFORNIA~ - ' · SAN FRANCISCO COUNTY ~......... My Comm. Expires July 3, 2011 Lindsey Creight n, Project Manager/Gerente de Proyectos Geotext Translations, Inc. State of California, County of San Francisco Subscribed and sworn to (or affirmed) before me on this of December , 20_1Q_, by ______~L=i=n=ds=e~y~C=r=e~ig~h=to=n~----- proved to me on the basis of satisfactory evidence to be before Estado de Califmnia, Condado de San Francisco Suscrito y declarado bajo juramenta (o afmnado) ante mi en este dia de --=dz=·c=ie=m=b::...:..r..::::.e___ del 20_lQ_, Por ______~L=z=·n=d=s~ev~C~r=ez~£~h=w~7~1__________ Habiendo acreditado en mi presencia, mediante prueba satisfactoria, que es la persona (personas) que compareci6 (comparecieron) ante mi. FnTna: ________~[fi=Irm==a~l_______________ 259 West 30th Street, 17th Floor, New York,NY 10001, U.S.A. tel +1.212.631.7432 fax +1.212.631.7778 220 Montgomery Street Ste. 438, San Francisco CA 94104 U.S.A tel +1.415.576.9500 fax +1.415.520.0525 11l'""'h'nrrfnn 1025 Connecticut Avenue, Suite 1000, Washington, DC 20036, U.S.A. Tel +1.202.828.1267 Fax +1.202.828.1271 8-11 St. John's Lane, London EC1 M 4BF, United l<ingdom Tel +44.20.7553.41 00 Fax+44.20.7990.9909 75 Boulevard Haussmann, F- 75008 Paris, France tel +33.1.42.68.51.47 fax +33.1.77.72.90.25 20th Floor, Central Tower, 28 Queen's Road, Central, Hong l<ong tel +852.2159.9143 fax +852.301 0.0082 I
  • 4. LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO, CODIFICACION NORMA: Codificación 15 STATUS: Vigente PUBLICADO: Registro Oficial 312 FECHA: 13 de Abril de 2004 H. CONGRESO NACIONAL LA COMISION DE LEGISLACION Y CODIFICACION Resuelve: EXPEDIR LA SIGUIENTE CODIFICACION DE LA LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO Capítulo I DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO, SU AMBITO DE COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN Art. 3.- De las funciones del Procurador General del Estado.- Corresponden privativamente al Procurador General del Estado, las siguientes funciones: a) Ejercer el patrocinio del Estado y de sus instituciones de conformidad con lo previsto en la ley; b) Representar al Estado y a los organismos y entidades del sector público que carezcan de personería jurídica, en defensa del patrimonio nacional y del interés público; c) Supervisar los juicios que involucren a las entidades del sector público que tengan personería jurídica o a las personas jurídicas de derecho privado que cuenten con recursos públicos, sin perjuicio de promoverlos o de intervenir como parte en ellos, en defensa del patrimonio nacional y del interés público; d) Representar al Estado Ecuatoriano y a las entidades del sector público en cualquier juicio o reclamo que deban proponer o que se plantee en su contra en otro Estado, de acuerdo con la Constitución Política de la República, los tratados o convenios internacionales vigentes y las leyes del Estado Ecuatoriano; e) Absolver, consultas y asesorar a los organismos y entidades del sector público, así como a las personas jurídicas de derecho privado con finalidad social o pública, sobre la inteligencia o aplicación de las normas "constitucionales", legales o de otro orden jurídico. El pronunciamiento será obligatorio para la Administración Pública, sobre la materia consultada, en los términos que se indican en esta ley; Nota: Texto entre comillas declarado inconstitucional por Sentencia de la Corte Constitucional No. 2, publicada en Registro Oficial Suplemento 566 de 8 de Abril del 2009. f) Nota: Literal derogado por numeral 3. de Derogatorias de Ley No. 1, publicada en Registro Oficial Suplemento 395 de 4 de Agosto del 2008. g) Supervisar el cumplimiento de dichos contratos y proponer o adoptar, con este fin, las acciones judiciales necesarias en defensa del patrimonio nacional y del interés público; h) Reclamar judicial o administrativamente de terceros los bienes fiscales; y, en el caso de los de carácter provincial o municipal o pertenecientes a organismos autónomos del sector público, requerir de las autoridades correspondientes igual medida debiendo actuar por su propia iniciativa en el evento de que no lo hicieren; i) Informar anualmente por escrito al H. Congreso Nacional sobre el ejercicio de sus funciones; 1
  • 5. 2 j) Presentar proyectos de ley, en las materias que correspondan a sus atribuciones específicas; k) Expedir reglamentos, acuerdos, resoluciones e instructivos de carácter general y particular, dentro del ámbito de su competencia; l) Expedir reglamentos internos, regulaciones de carácter general, acuerdos, resoluciones e instructivos necesarios para normar el patrocinio del Estado y las solicitudes de asesoramiento que correspondan a la Procuraduría General del Estado; m) Elaborar anualmente la pro forma presupuestaria de la entidad; y, n) Las demás atribuciones señaladas en la Constitución Política de la República y las leyes. CONCORDANCIAS: - CODIGO CIVIL (LIBRO II), Arts. 604
  • 6. Case 1:04-cv-08378-LBS Document 186-3 Filed 02/07107 Page 38 of 71 Article 5 Art. 5.- From the patronage of the State- for the exercise of the patronage of the State, the Attorney General has the capacity to: a) Propose legal actions in defense of the national patronage and public interest; answer suits and intervene in the controversies that are submitted to the organs for resolution by the Judicial Branch, the arbitral courts and the courts or instances with the jurisdiction and competence in the administrative procedures of impugnation or claims, as plaintiff, defendant or third party, without limits, in the processes or procedures that may be of interest to the State and the entities or organisms of the public sector, in the manner established by this law; b) Intervene as procedural part m the criminal trials, controversies or administrative procedures of impugnation o claim, that are submitted to the resolution of the Judicial Branch, arbitral courts and other jurisdictional organs, in which the organs and the in which public sector entities that lack legal representation intervene. c) Supervise the evolution of and intervene in the judicial processes and the arbitral and administrative the procedures ofimpugnation or claim, in which the institutions ofthe State that have a legal personality participate, in the defense of the interests of the State, before any organ, Court, Tribunal or Judge, within or outside the country . d) Legally represent the State, the organs, and the entities of the public sector, pursuant to the Political Constitution of the Republic, treaties, and international contracts and the law, in any process or procedure that corresponds to the jurisdiction of the organs, judges or authorities in another State, with the capacity to withdraw the claims that they would have filed and with the capacity to settle; e) To advise by faculty or at the petition of the organisms or the public sector entities in the demand or defense of the interests of the institutions of the State, in the actions and legal procedures as well as in the alternate dispute resolution procedures such as procedures of impugnation or claims in which the Attorney General of the State has been notified. The organisms or entity will provide the Office of the Attorney General all the antecedents, its legal criteria and all the pertinent information, for the appropriate advice;
  • 7. Case 1:04-cv-08378-LBS Document 186-3 Filed 02/07/07 Page 39 of 71 f) Authorize the high level authorities of the organs and the public sector entities, with the prior favorable report of the attorney general or the appropriate legal advisor to desists or accept the suit, when the amount in controversy is undetermined or greater than twenty thousand American dollars; and g) Require that all natural persons or legal entities have channels with the State, through public contracting, or of the forms or modalities anticipated by the law and particularly the officials or maximum authorities of the institutions of the State, the information that requires in the fulfillment of the law, which will provide in a maximum period of ten days, as of the date of the delivery-receipt of the requirement without affecting the bank seal, secret or reserved documentation, copyrights or of intellectual, industrial or commercial property, whose reporting requirement should be formed in accordance with the law. The breach of this obligation in the indicated manner, relating to public officials will cause the General Comptroller ofthe State, at the request ofthe Office of the Attorney General, to establish the pertinent responsibilities and sanctions, in accordance with the law, notwithstanding the criminal penalties which are applicable,. In the case of natural persons or legal entities of the private sector that have vehicles with the State through public contracting or ofthe forms or modalities established by the law, the Attorney General ofthe State, the General Comptroller of the State will by obligation will express the reasons and motives of the requirement which was not satisfied, so that the said organ can proceed with adopting the administrative actions that the case merits, in accordance with the law, with respect to the eventual damages suffered by the State and its institutions. The undersigned, Maria Ester Vega, a Public Translator in the Argentine Republic, duly admitted and sworn, certifies the foregoing to be a true and accurate translation from Spanish into English of the copy of the original document which I have before me. Done in the city of Buenos Aires on this 6th day of the month of February of the year two thousand and seven.-------------------------------------------------------------------- MARIA ESTE R VEGA T RAOt.tCTO R A PUBUC>' IN GLES ~T- T o . V 1 Fo. 116 CAP. FEE>~ ~S!::RIP- C .T. P . C . B.~ - N- ~
  • 8. Art. 2. Re the Attorney General of the State.- The Attorney General of the State is the judicial representative of the State. He is in charge of the representation of the State, provides legal advice and performs other functions determined by the Law. It may delegate said representation in accordance with the provisions of this Law. The period of its administration, the requirements and the form of election will be those provided for in the Political Constitution of the Republic. Art. 13. Response to Legal Inquiries.- . . . the Attorney General shall advise and issue binding responses to legal inquiries regarding the interpretation or application of legal provisions or other legal sources, ... except in case of matters that have been adjudicated by judges or courts of the Republic or that are pending adjudication before them, including actions and resources filed before the Constitutional Court or appropriate for adjudication by that court. …In any case, to issue his binding opinions, the Attorney General is obliged, under the responsibilities contemplated in the Constitution and the law, to preserve the control of the legality of acts of the public sector and the State’s interests.
  • 9. Organic Law of the Attorney General’s Office, General Provisions Third - The officials responsible for exercising the representation of the State, in accordance with this law, shall be administratively, civilly and criminally responsible for the actions or omissions, caused by negligence or willful misconduct in the performance of their duties, and will respond personally and pecuniary, directly, for the damages and losses that such actions or omissions cause to the national patrimony or to the public interest.
  • 10. LEXIS S.A. - Silec, Sistema Integrado de Legislación Ecuatoriana Lexis S.A. AtencionClientes@lexis.com.ec - Suscripciones@lexis.com.ec www.lexis.com.ec - www.lexis.ec LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO, CODIFICACION NORMA: Codificación 15 STATUS: Vigente PUBLICADO: Registro Oficial 312 FECHA: 13 de Abril de 2004 H. CONGRESO NACIONAL LA COMISION DE LEGISLACION Y CODIFICACION Resuelve: EXPEDIR LA SIGUIENTE CODIFICACION DE LA LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO Capítulo I DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO, SU AMBITO DE COMPETENCIA Y ORGANIZACION Art. 1.- De la Procuraduría General del Estado.- La Procuraduría General del Estado es un organismo público de control, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, autonomía administrativa, presupuestaria y financiera, dirigido y representado legalmente por el Procurador General del Estado. Tendrá su sede en la Capital de la República y podrá establecer delegaciones distritales o provinciales, de acuerdo a sus necesidades administrativas. Art. 2.- Del Procurador General del Estado.- El Procurador General del Estado es el representante judicial del Estado. Le corresponde el patrocinio del Estado, el asesoramiento legal y las demás funciones que determine la Ley. Podrá delegar la mencionada representación de conformidad con lo establecido en esta Ley. El período de su gestión, los requisitos y la forma de elección serán los previstos en la Constitución Política de la República. Art. 3.- De las funciones del Procurador General del Estado.- Corresponden privativamente al Procurador General del Estado, las siguientes funciones: a) Ejercer el patrocinio del Estado y de sus instituciones de conformidad con lo previsto en la ley; b) Representar al Estado y a los organismos y entidades del sector público que carezcan de personería jurídica, en defensa del patrimonio nacional y del interés público; c) Supervisar los juicios que involucren a las entidades del sector público que tengan personería jurídica o a las personas jurídicas de derecho privado que cuenten con recursos públicos, sin perjuicio de promoverlos o de intervenir como parte en ellos, en defensa del patrimonio nacional y del interés público; d) Representar al Estado Ecuatoriano y a las entidades del sector público en cualquier juicio o reclamo que deban proponer o que se plantee en su contra en otro Estado, de acuerdo con la Constitución Política de la República, los tratados o convenios internacionales vigentes y las leyes del Estado Ecuatoriano;
  • 11. LEXIS S.A. - Silec, Sistema Integrado de Legislación Ecuatoriana Lexis S.A. AtencionClientes@lexis.com.ec - Suscripciones@lexis.com.ec www.lexis.com.ec - www.lexis.ec e) Absolver, consultas y asesorar a los organismos y entidades del sector público, así como a las personas jurídicas de derecho privado con finalidad social o pública, sobre la inteligencia o aplicación de las normas "constitucionales", legales o de otro orden jurídico. El pronunciamiento será obligatorio para la Administración Pública, sobre la materia consultada, en los términos que se indican en esta ley; Nota: Texto entre comillas declarado inconstitucional por Sentencia de la Corte Constitucional No. 2, publicada en Registro Oficial Suplemento 566 de 8 de Abril del 2009. f) Nota: Literal derogado por numeral 3. de Derogatorias de Ley No. 1, publicada en Registro Oficial Suplemento 395 de 4 de Agosto del 2008. g) Supervisar el cumplimiento de dichos contratos y proponer o adoptar, con este fin, las acciones judiciales necesarias en defensa del patrimonio nacional y del interés público; h) Reclamar judicial o administrativamente de terceros los bienes fiscales; y, en el caso de los de carácter provincial o municipal o pertenecientes a organismos autónomos del sector público, requerir de las autoridades correspondientes igual medida debiendo actuar por su propia iniciativa en el evento de que no lo hicieren; i) Informar anualmente por escrito al H. Congreso Nacional sobre el ejercicio de sus funciones; j) Presentar proyectos de ley, en las materias que correspondan a sus atribuciones específicas; k) Expedir reglamentos, acuerdos, resoluciones e instructivos de carácter general y particular, dentro del ámbito de su competencia; l) Expedir reglamentos internos, regulaciones de carácter general, acuerdos, resoluciones e instructivos necesarios para normar el patrocinio del Estado y las solicitudes de asesoramiento que correspondan a la Procuraduría General del Estado; m) Elaborar anualmente la pro forma presupuestaria de la entidad; y, n) Las demás atribuciones señaladas en la Constitución Política de la República y las leyes. CONCORDANCIAS: - CODIGO CIVIL (LIBRO II), Arts. 604 Art. 4.- Del Subprocurador General del Estado.- El Subprocurador General del Estado será designado por el Procurador General del Estado. Para el efecto y para el ejercicio de sus funciones, reunirá los mismos requisitos y estará sujeto a las mismas prohibiciones legales que aquél. Subrogará al Procurador General del Estado en caso de ausencia temporal; y, en caso de ausencia definitiva, hasta que el Congreso Nacional designe el nuevo titular. Se encargará del despacho de los asuntos que expresamente le delegue el Procurador General del Estado, de acuerdo con el Reglamento Orgánico Funcional de la institución. Capítulo II DEL PATROCINIO DEL ESTADO Art. 5.- Del ejercicio del patrocinio del Estado.- Para el ejercicio del patrocinio del Estado, el Procurador General del Estado está facultado para:
  • 12. LEXIS S.A. - Silec, Sistema Integrado de Legislación Ecuatoriana Lexis S.A. AtencionClientes@lexis.com.ec - Suscripciones@lexis.com.ec www.lexis.com.ec - www.lexis.ec a) Proponer acciones legales en defensa del patrimonio nacional y del interés público; contestar demandas e intervenir en las controversias que se sometan a la resolución de los órganos de la Función Judicial, de tribunales arbitrales y de tribunales o instancias con jurisdicción y competencia en los procedimientos administrativos de impugnación o reclamos, sea como actor, demandado o tercerista, sin limitaciones, en los procesos o procedimientos que interesen al Estado y a las entidades u organismos del sector público, en la forma establecida en esta Ley; b) Intervenir como parte procesal en los juicios penales, controversias y procedimientos administrativos de impugnación o reclamo, que se sometan a la resolución de la Función Judicial, tribunales arbitrales y otros órganos jurisdiccionales, en los que intervengan los organismos y entidades del sector público, que carezcan de personería jurídica; c) Supervisar el desenvolvimiento de los procesos judiciales y de los procedimientos arbitrales y administrativos de impugnación o reclamo, en los que participen las instituciones del Estado que tengan personería jurídica, e intervenir con respecto a ellos, en defensa de los intereses del Estado, ante cualquier organismo, Corte, Tribunal o Juez, dentro del país o en el exterior; d) Representar judicialmente al Estado, a los organismos y entidades del sector público, de acuerdo con la Constitución Política de la República, tratados y convenios internacionales y la ley, en cualquier proceso o procedimiento que corresponda a la jurisdicción de los organismos, jueces o autoridades en otro Estado, con facultad para desistir de las acciones que hubiere propuesto y con facultad para transigir; e) Asesorar de oficio o a petición de los organismos y entidades del sector público en demanda o defensa de los intereses de las instituciones del Estado, tanto en las acciones y procesos judiciales, como en los procedimientos alternativos de solución de conflictos, así cómo en los administrativos de impugnación o reclamos en los que haya sido notificado el Procurador General del Estado. El organismo o entidad proporcionará a la Procuraduría todos los antecedentes, su criterio jurídico y la información pertinente, para el debido asesoramiento; f) Autorizar a las máximas autoridades de los organismos y entidades del sector público, previo informe favorable del procurador o asesor jurídico respectivo, para desistir o transigir del pleito, cuando la cuantía de la controversia sea indeterminada o superior a veinte mil dólares de los Estados Unidos de América; y, g) Exigir a las personas naturales o jurídicas que tengan vínculos con el Estado, a través de la contratación pública, o de las formas o modalidades previstas en la ley y, particularmente a los titulares o máximas autoridades de las instituciones del Estado, la información que requiera, en cumplimiento de la ley, la misma que será proporcionada en el término máximo de diez días, contado a partir de la fecha de la entrega - recepción del requerimiento, sin que esta facultad pueda afectar al sigilo bancario, documentación secreta o reservada, derechos de autor o de propiedad intelectual, industrial o comercial, cuyo requerimiento de información debe formularse de conformidad con la ley. El incumplimiento de esta obligación en el término indicado, tratándose de servidores públicos, motivará que la Contraloría General del Estado, a pedido de la Procuraduría General del Estado, establezca las responsabilidades y sanciones pertinentes, de conformidad con la ley, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubiere lugar. Para el caso de las personas naturales o jurídicas del sector privado que tengan vínculos con el Estado a través de la contratación pública o de las formas o modalidades previstas en la ley, el Procurador General del Estado,
  • 13. LEXIS S.A. - Silec, Sistema Integrado de Legislación Ecuatoriana Lexis S.A. AtencionClientes@lexis.com.ec - Suscripciones@lexis.com.ec www.lexis.com.ec - www.lexis.ec oficiará obligatoriamente a la Contraloría General del Estado exponiendo las razones y motivos del requerimiento no satisfecho, para que dicho organismo proceda a adoptar las acciones administrativas que el caso amerite, de conformidad con la ley, respecto de los eventuales perjuicios ocasionados al Estado y a sus instituciones. Art. 6.- De las citaciones y notificaciones.- Toda demanda o actuación para iniciar un proceso judicial, procedimiento alternativo de solución de conflictos y procedimiento administrativo de impugnación o reclamo contra organismos y entidades del sector público, deberá citarse o notificarse obligatoriamente al Procurador General del Estado. De la misma manera se procederá en los casos en los que la ley exige contar con dicho funcionario. La omisión de este requisito, acarreará la nulidad del proceso o procedimiento. Se citará al Procurador General del Estado en aquellas acciones o procedimientos en los que deba intervenir directamente, y se le notificará en todos los demás de acuerdo con lo previsto en esta ley. Las citaciones y notificaciones se harán en la persona del Procurador General del Estado o de los delegados distritales o provinciales del organismo. De no existir tales delegaciones, las citaciones o notificaciones se harán directamente al Procurador General del Estado, en la forma prevista en este artículo. El Procurador comparecerá directamente o mediante su delegado. El Procurador General del Estado podrá delegar por escrito el ejercicio del patrocinio o defensa del Estado y de los organismos y entidades del sector público, a funcionarios de la Procuraduría General del Estado; y, a asesores jurídicos, procuradores, procuradores síndicos y abogados de otras entidades del sector público. El delegado que actuare al margen de los términos e instrucciones de la delegación, responderá administrativa, civil y penalmente, de modo directo y exclusivo, por los actos u omisiones verificados en el ejercicio de la delegación. El ejercicio de acciones legales y la interposición de recursos administrativos, por parte del Procurador General del Estado o sus delegados y los representantes legales de las instituciones del sector público estarán exentos del pago de tasas judiciales y de toda clase de tributos. La intervención del Procurador General del Estado o su delegado, no limita ni excluye las obligaciones de las máximas autoridades y representantes legales de los organismos y entidades del sector público, para presentar demandas o contestarlas e interponer los recursos que procedan conforme a la ley. CONCORDANCIAS: - CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, CODIFICACION, Arts. 75, 89, 92, 93 Art. 7.- De la representación de las instituciones del Estado.- Las entidades y organismos del sector público e instituciones autónomas del Estado, con personería
  • 14. LEXIS S.A. - Silec, Sistema Integrado de Legislación Ecuatoriana Lexis S.A. AtencionClientes@lexis.com.ec - Suscripciones@lexis.com.ec www.lexis.com.ec - www.lexis.ec jurídica, comparecerán por intermedio de sus representantes legales o procuradores judiciales. El patrocinio de las entidades con personería jurídica y entidades autónomas de conformidad con la ley o los estatutos respectivos, incumbe a sus representantes legales, síndicos, directores o asesores jurídicos o procuradores judiciales, quienes serán civil, administrativa y penalmente responsables del cumplimiento de esta obligación, en las acciones u omisiones en las que incurrieren en el ejercicio de su función, sin perjuicio de las atribuciones y deberes del Procurador. Art. 8.- De los litigios en el exterior.- Los agentes diplomáticos y consulares del Ecuador estarán legalmente facultados para representar al Estado y a las demás entidades u organismos del sector público ecuatoriano, en las calidades de actores o demandados en los juicios o diligencias judiciales que se propongan en otros estados. Recibida la citación o notificación los agentes diplomáticos o consulares pondrán en conocimiento del Procurador General del Estado dichas citaciones o notificaciones, a través del órgano regular, acompañando un informe sobre la legislación aplicable al caso, del país de que se trate, relacionada con el proceso o procedimiento. El Procurador General del Estado, en forma fundamentada instruirá y autorizará a los funcionarios de que trata este artículo para que intervengan en la controversia. Cumplido este trámite, los agentes diplomáticos o consulares no requerirán de poder especial para intervenir en el juicio o realizar las diligencias judiciales correspondientes, pero informarán al Procurador de la marcha de los procesos y éste supervisará que el patrimonio y el interés público del Estado Ecuatoriano sean debidamente preservados. El Procurador, a petición de los agentes diplomáticos o consulares, autorizará la contratación de abogados particulares para que asuman la defensa o coadyuven a ella. Los honorarios serán pagados con cargo al presupuesto de la entidad u organismo interesado. CONCORDANCIAS: - CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, CODIFICACION, Arts. 414 Art. 9.- Términos para contestar demandas.- Los organismos y entidades del sector público tendrán el término de veinte días para contestar demandas, contado a partir de la citación o notificación, sin perjuicio del término adicional por la distancia, con arreglo a la ley, cuando la acción se hubiere planteado fuera de la Capital de la República. En los casos en que la contestación a la demanda deba hacerse en la audiencia de conciliación, ésta no podrá realizarse sino después del término de veinte días a partir de la fecha de la citación con la demanda.
  • 15. LEXIS S.A. - Silec, Sistema Integrado de Legislación Ecuatoriana Lexis S.A. AtencionClientes@lexis.com.ec - Suscripciones@lexis.com.ec www.lexis.com.ec - www.lexis.ec Igual término se observará para todos los demás procedimientos y actuaciones contenciosos y administrativos en los que deba intervenir el Procurador General del Estado, en ejercicio del patrocinio del Estado. CONCORDANCIAS: - CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, CODIFICACION, Arts. 102, 107, 305, 319 Art. 10.- Del recurso de casación.- Los organismos y entidades del sector público tendrán el término de quince días para interponer el recurso de casación, que deberá ser concedido con efecto suspensivo, sin la obligación de rendir caución. CONCORDANCIAS: - CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, CODIFICACION, Arts. 303 Art. 11.- Del arbitraje y la mediación.- Los organismos y entidades del sector público podrán someterse a procedimientos de arbitraje de derecho y a la mediación nacional o internacional, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Arbitraje y Mediación, o en instrumentos internacionales que los faculte, previa la suscripción del respectivo convenio. Surgida la controversia, los organismos y entidades del sector público pueden someterse a arbitraje de derecho o mediación, de conformidad con las leyes pertinentes. Para someterse al arbitraje internacional requerirán además la autorización de la Procuraduría General del Estado. Art. 12.- De la transacción y el desistimiento.- Los organismos y entidades del sector público, con personería jurídica, podrán transigir o desistir del pleito, en las causas en las que intervienen como actor o demandado, para lo cual deberán previamente obtener la autorización del Procurador General del Estado, cuando la cuantía de la controversia sea indeterminada o superior a veinte mil dólares de los Estados Unidos de América. Los organismos del régimen seccional autónomo no requerirán dicha autorización, pero se someterán a las formalidades establecidas en las respectivas leyes. En los organismos y entidades del sector público que carezcan de personería jurídica, el Procurador General del Estado está facultado para transigir o desistir del pleito, en las causas en las que interviniere como actor o demandado, en representación de dichos organismos y entidades, siempre y cuando dichas actuaciones se produzcan en defensa del patrimonio nacional y del interés público. CONCORDANCIAS: - CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, CODIFICACION, Arts. 44, 374 Art. 13.- De la absolución de consultas.- Sin perjuicio de las facultades de la Función Legislativa, del Tribunal Constitucional y de la Función Judicial,
  • 16. LEXIS S.A. - Silec, Sistema Integrado de Legislación Ecuatoriana Lexis S.A. AtencionClientes@lexis.com.ec - Suscripciones@lexis.com.ec www.lexis.com.ec - www.lexis.ec determinadas en la Constitución Política de la República y en la ley, el Procurador General del Estado asesorará y absolverá las consultas jurídicas con carácter de vinculantes, sobre la inteligencia o aplicación de las normas constitucionales, legales o de otro orden jurídico, a pedido de las máximas autoridades de los organismos y entidades del sector público y de los representantes legales o convencionales de las personas jurídicas de derecho privado con finalidad social o pública, excepto cuando se trate de asuntos que hayan sido resueltos por jueces o tribunales de la República o que estén en conocimiento de los mismos, hallándose trabada la litis, incluyéndose acciones y recursos que se sustancien o deban sustanciarse en el Tribunal Constitucional. Toda consulta deberá estar respaldada por el informe del Asesor Jurídico de la institución, con relación al tema objeto de la consulta. El consultante, podrá solicitar al Procurador General del Estado la reconsideración de su pronunciamiento, dentro del término de quince días, contados a partir de la fecha de notificación del instrumento que lo contiene, por una sola vez. La solicitud de reconsideración será debidamente fundamentada. El Procurador General del Estado resolverá motivadamente la reconsideración, rectificando o ratificando el pronunciamiento, en el término de quince días, y éste será definitivo. En consecuencia, no podrá modificarse a petición de parte. Si el pronunciamiento dictado por el Procurador General fuere adverso a los intereses de las instituciones del Estado, las máximas autoridades de las entidades y organismos del sector público o sus representantes legales están obligados a solicitar la reconsideración del pronunciamiento. En todo caso, al emitir sus pronunciamientos, el Procurador General del Estado está obligado, bajo las responsabilidades previstas en la Constitución Política de la República y la ley, a precautelar el control de la legalidad de los actos del sector público y los intereses del Estado. Capítulo III RECURSOS ECONOMICOS Y HUMANOS Art. 14.- La pro forma del presupuesto anual de la Procuraduría General del Estado, será remitida oportunamente al Ministerio de Economía y Finanzas para su ulterior aprobación por el Congreso Nacional, conforme a lo dispuesto en los artículos 258 y 259 de la Constitución Política de la República y en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal. El Presupuesto de la Procuraduría General del Estado se financiará de la siguiente forma: a) Con los recursos económicos que le sean asignados en el Presupuesto General del Estado; b) Nota: Literal derogado por numeral 3. de Derogatorias de Ley No. 1, publicada en Registro Oficial Suplemento 395 de 4 de Agosto del 2008. c) Con los ingresos propios que le asignen las leyes y los que obtenga por las donaciones, ayudas internacionales y préstamos no reembolsables.
  • 17. LEXIS S.A. - Silec, Sistema Integrado de Legislación Ecuatoriana Lexis S.A. AtencionClientes@lexis.com.ec - Suscripciones@lexis.com.ec www.lexis.com.ec - www.lexis.ec Art. 15.- De los recursos humanos.- El Procurador General del Estado nombrará y removerá a los funcionarios y empleados de la institución, sujetándose a las leyes y reglamentos que regulan la Administración Pública; para el efecto, dictará el correspondiente reglamento interno. En el Reglamento Orgánico Funcional de la Procuraduría General del Estado se incluirá la clasificación de puestos y determinación de funciones. El Procurador General del Estado dictará acuerdos y resoluciones para desconcentrar en todo el territorio nacional las funciones que correspondan a la Procuraduría General del Estado, a través de direcciones regionales y delegaciones provinciales. El Procurador General del Estado propenderá a la descentralización de la Procuraduría General del Estado, y a la desconcentración de sus funciones específicas. DISPOSICIONES GENERALES Primera.- La fuerza pública prestará al Procurador General del Estado, y a los funcionarios de la Procuraduría que él delegue, el auxilio que requieran para el cumplimiento de sus funciones. Segunda.- En los casos en que las instituciones del Estado sean citadas o notificadas por acciones o juicios en el exterior, de cualquier naturaleza, usando mecanismos procesales no supuestos en esta ley, la respectiva institución hará conocer la denuncia, demanda o requerimiento, así como las providencias administrativas o judiciales que se hayan dictado, a la Procuraduría General del Estado, sin perjuicio de otras acciones que se tomen para la defensa de sus intereses, las que también deberán ser participadas a la Procuraduría. Tercera.- Los funcionarios responsables de ejercer el patrocinio del Estado, de conformidad con lo previsto en esta ley, serán administrativa, civil y penalmente responsables por acciones u omisiones culposas o dolosas en el cumplimiento de sus obligaciones y responderán personal y pecuniariamente, de modo directo, por los daños y perjuicios que dichas acciones u omisiones causen al patrimonio nacional o al interés público. Cuarta.- El Procurador General del Estado o los representantes legales de las dependencias, entidades u organismos del sector público, podrán contratar abogados en libre ejercicio profesional para que asuman la defensa administrativa o judicial de los derechos e intereses de sus representadas, así como de modo excepcional para prestar asesoría sobre asuntos de interés institucional, que requieran de experiencia o conocimiento especializados. Los honorarios de los profesionales contratados, serán pagados con cargo al respectivo presupuesto institucional. Quinta: El Procurador General del Estado, presentará al Ministerio de Economía y Finanzas, la pro forma del presupuesto anual de la institución, elaborada conforme a la atribución conferida en el literal m) del artículo 3 de la presente ley, para la ulterior aprobación del H. Congreso Nacional.
  • 18. LEXIS S.A. - Silec, Sistema Integrado de Legislación Ecuatoriana Lexis S.A. AtencionClientes@lexis.com.ec - Suscripciones@lexis.com.ec www.lexis.com.ec - www.lexis.ec Sexta: Las sentencias judiciales adversas al Estado, a las municipalidades, consejos provinciales y a las otras entidades del sector público, dictadas en primera instancia, se elevarán obligatoriamente en consulta al inmediato superior, aunque las partes no recurran. En la consulta se procederá como en los casos de apelación. Séptima: El Procurador General del Estado podrá solicitar de las autoridades, funcionarios, organismos, entidades, o dependencias del sector público, la rectificación o modificación de los actos o contratos que se hubieren adoptado con violación de la Constitución Política de la República o de la ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- En los procedimientos y juicios que actualmente se sustancian en el exterior, seguirán actuando válidamente por las instituciones del Estado, quienes las representen y patrocinen sin perjuicio de informar sobre su trámite a la Procuraduría General del Estado, de no haber contado con ésta anteriormente. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Los extractos de los informes, dictámenes, absolución de consultas, pronunciamientos, resoluciones administrativas y reglamentos que el Procurador General del Estado expida, serán publicados en el Registro Oficial. SEGUNDA.- Derogatorias: Derógase la Ley No. 91, publicada en el Registro Oficial No. 335 de 9 de junio de 1998, así como el Decreto Supremo No. 1254, publicado en el Registro Oficial No. 307 de 31 de marzo de 1977 y el Decreto, Supremo No. 3544, publicado en el Registro Oficial No. 871 de fecha 10 de julio de 1979; el artículo 83 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 687 de fecha 18 de mayo; de 1987; el artículo 585 de la Codificación del Código del Trabajo, publicada en el Registro Oficial No. 162 de fecha 29 de septiembre de 1997; y las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley, que por ser orgánica prevalecerá sobre leyes ordinarias, de conformidad con el artículo 143 de la Constitución Política de la República y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.