3. El secreto médico, como parte del secreto
profesional, se configura como una de las
señas de identidad que ha caracterizado el
ejercicio de la Medicina a lo largo de su
historia.
El sentir ético del médico con respecto al
secreto debe ser tal que se le considera como
una cualidad inherente a la profesión
médica y uno de los “pilares en los que se
fundamenta la relación medico-paciente”
(art.27.1 del CDM).
4. Además esta relación está “basada en la
mutua confianza”, por la cual el paciente
deposita en el médico sus intimidades,
temores, hechos y circunstancias relativas a
su biografía que en ocasiones ni las conocen
sus más íntimos. Y por su parte el médico,
debe mostrarse especialmente prudente con
respecto a la protección de esos datos que,
de una u otra manera, conoce de su
paciente.
6. Ante conflictos de derecho de autonomía del
enfermo y el deber de secreto profesional del
médico, es preciso tener en cuenta lo que se
expresa en nuestro Código de Deontología
Médica, en su art. 30.1
8. El secreto profesional debe ser la regla. No
obstante, el médico podrá revelar el
secreto exclusivamente, ante quien tenga
que hacerlo, en sus justos límites, con el
asesoramiento del Colegio si lo precisara, en
los siguientes casos:
9. a. En las enfermedades de declaración obligatoria.
b. En las certificaciones de nacimiento y defunción.
c. Si con su silencio diera lugar a un perjuicio al
propio paciente o a otras personas, o a un peligro
colectivo.
d. Cuando se vea injustamente perjudicado por mantener
el secreto del paciente y éste permita tal situación.
e. En caso de malos tratos, especialmente a niños,
ancianos y discapacitados psíquicos o actos de agresión
sexual.
f. Cuando sea llamado por el Colegio a testificar en
materia disciplinaria.
Aunque el paciente lo autorice, el médico procurará siempre
mantener el secreto por la importancia que tiene la
confianza de la sociedad en la confidencialidad profesional.
10. g. Por imperativo legal:
i. En el parte de lesiones, que todo médico viene
obligado a enviar al juez cuando asiste a un
lesionado.
ii. Cuando actúe como perito, inspector, médico
forense, juez instructor o similar.
iii. Ante el requerimiento en un proceso judicial por
presunto delito, que precise de la aportación del
historial médico del paciente, el médico dará a
conocer al juez que éticamente está obligado a
guardar el secreto profesional y procurará aportar
exclusivamente los datos necesarios y
ajustados al caso concreto.
12. Los dilemas éticos que estas situaciones
pueden generar, van más allá de la simple
obligación de declarar, ya que se pueden
generar una serie de conflictos de intereses.
El más relevante es el que se plantea acerca
de si es obligado informar a las personas
allegadas a un paciente portador de una
enfermedad infecto-contagiosa y puede
contagiarla.
13. El planteamiento ético es si deben primar o
no el preservar la salud de terceros o la
salud pública frente al derecho a la
intimidad del paciente.
14. En el caso de que se tenga la evidencia de que
hay un peligro real de contagio para un tercero,
y siempre que el paciente no esté dispuesto a
comunicar personalmente su situación y/o
tomar medidas preventivas adecuadas, el
médico puede y debe revelar el secreto,
amparándose en un estado de necesidad y
reforzando el derecho de información de las
personas que por su convivencia con el
paciente, corren riesgo de ser contagiadas.
15. Como se aconseja en el Manual de Ética y
Deontología (OMC, 2012) “Si el paciente se
negare a ello, el médico tiene la obligación
de intentar convencerlo, advirtiéndole que, si
persiste en su negativa, será el mismo
médico quien lo haga”.
17. Paciente con VIH habría que tener en cuenta
si se trata de un paciente que tiene carga
viral negativa porque está con tratamiento
antiretroviral y además nos confirma que
utiliza un método de barrera en sus
relaciones sexuales; en este caso, habría
que valorar si existe riesgo real de peligro
para la salud de terceros que justifique que
se rompa el secreto profesional.
18. En cambio ante un paciente con una carga
viral alta, si conocemos que mantiene
relaciones sexuales no protegidas nos
tendríamos que plantear revelar el secreto
profesional en beneficio de la salud de
terceros.
22. El Reglamento General de Conductores (Real Decreto 772/1997)
implica al neurólogo.
Pero dice que es responsabilidad del enfermo declararlo.
Son varios los estudios que han confirmado que sólo una
minoría lo declara.
La normativa establece criterios de acuerdo con características de las
crisis y de la profesionalidad del conductor.
Para obtener o prorrogar el permiso ordinario (no profesional) se
establece un período de un año sin convulsión.
En conductores profesionales es necesario cinco años sin crisis
23. Ante casos en que no se consiga que el paciente decida
dejarlo, y se hayan agotado todas las vías de actuación, es
legal y éticamente justificable denunciarlo ante las
autoridades competentes para la prevención de accidentes
de tráfico (Ministerio Fiscal, al Tribunal competente, al Juez
de Instrucción y, en su defecto, al municipal o al funcionario
de policía más próximo, si se tratara de un delito flagrante).
24. Fuentes:
1. Asesoria legal de Colegio de Médicos de Vizcaya
RESPUESTA DE LA COMISION DE DEONTOLOGÍA ANTE LA DUDA QUE PLANTEA UN COLEGIADO SOBRE LA
EXENCIÓN AL DERECHO DE AUTONOMÍA Y OBLIGACIÓN DE SECRETO PROFESIONAL EN VIH EN
CONCRETO Y EN ENFERMEDADES INFECTOCONTAGIOSAS EN GENERAL SEAN O NO DE
DECLARACIÓN OBLIGATORIA CUANDO HAYA RIESGO PARA TERCEROS.
2. Ballarín González A et al. Actitud ante pacientes que no deberían conducir:
aspectos clínicos y legales FMC. 2009;16(8):480-91
3. http://www.epilepsiasen.net/node/91