El Impuesto a la Renta es un tributo que se determina anualmente y considera como “ejercicio gravable” aquel que comienza el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año. Grava las rentas que provengan de la explotación de un capital (bien mueble o inmueble), las que provengan del trabajo realizado en forma dependiente e independiente, las obtenidas de la aplicación conjunta de ambos factores (capital y trabajo), así como las ganancias de capital.
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3. 1. Requisitos: Sustanciales y Formales.
2. Aspectos Generales.
3. Actualización en el Registro.
4. La representatividad legal y vigencia de
mandatos.
Temario
4. Inciso b) del
Artículo 19°
del TUO de la Ley
del
Impuesto a la
Renta.
Formal
Procedimiento N°
35 del TUPA
Sustancial
Requisitos para la inscripción en el REEIR
5. Fines deben ser exclusivamente: beneficencia, asistencia social, educación,
cultura, arte, deporte, ciencia, literatura, política, gremial y/o vivienda.
1. De la lectura integral del estatuto debe desprenderse que no existirá
distribución de rentas entre los asociados y que las rentas serán destinadas
a los fines específicos en el País.
2. En caso de disolución el patrimonio se debe destinar a cualquiera de los
fines contemplados en el inciso b) del artículo 19º del TUO de la Ley del
Impuesto a la Renta.
Requisitos Sustanciales
Base legal: inciso b) del Art. 19° del TUO de la Ley del Impuesto a la
Renta
6. Presentación del Formulario 2119:
(Firmado por el titular o su representante legal acreditado
en el RUC)
Casos:
a) Si lo realiza el mismo representante Legal:
Presentar formulario 2119 debidamente firmado.
b) Si lo realiza un tercero:
Requiere presentar el formulario 2119 firmado y
una carta poder con firma legalizada
notarialmente; así como, el DNI de la persona
que va a realizar el trámite.
Procedimiento N° 35 TUPA SUNAT 2013
Requisitos formales
7. Documentación que debe adjuntarse:
a) Asociaciones, Sociedades e Instituciones Religiosas:
Exhibir el original y presentar una copia simple y completa
de la Escritura Pública de Constitución (de ser el caso: de
las modificatorias y aclaratorias inscritas en Registros
Públicos).
Presentar una copia simple de la Partida Registral completa
y actualizada (no mayor a 30 días calendario).
Requisitos formales
8. Fundaciones Afectas:
Además de los documentos del literal a) adjuntar copia
de:
La Constancia vigente de inscripción en el Consejo
de Supervigilancia de Fundaciones.
Requisitos formales
9. c)Entidades e Instituciones Extranjeras de
Cooperación Técnica Internacional-ENIEX:
Además de los documentos del literal a), adjuntar:
Copia de la Resolución de Inscripción vigente en el
Registro de Entidades e Instituciones Extranjeras de
Cooperación Técnica Internacional (ENIEX) de la Agencia
Peruana de Cooperación Internacional - APCI (antigüedad
no mayor a 30 días calendario).
Partida Registral completa y actualizada.
Requisitos formales
10. La exoneración debe ser expresa y taxativa en la ley.
Es temporal (ejemplo: las exoneraciones del Art. 19° del TUO
de la Ley del Impuesto a la Renta rigen hasta el 31.12.2015)
Libera de la obligación sustancial (no pago).
No libera de las obligaciones formales (por ejemplo:
inscribirse en el ruc, presentar sus declaraciones juradas,
etc.)
Características de la exoneración
11. Inicio del Procedimiento:
Presentando una solicitud en Mesa de Partes firmada por el
Representante Legal acreditado en el RUC.
Documentación adicional:
a) Asociaciones, Sociedades e Instituciones Religiosas:
Exhibir el original y presentar copia simple del Estatuto modificado
(EEPP Aclaratorias y/o Modificatorias que figuren en la Partida
Registral, posteriores al trámite de inscripción en el REEIR).
Presentar copia simple de la Ficha Registral completa y actualizada
(con antigüedad no mayor a 30 días calendario según el art. 8°
Reglamento del TUO de la Ley de Renta )
Actualización de inscripción en el REEIR
Procedimiento N° 36 TUPA SUNAT 2013
12. b) Fundaciones afectas: además de los documentos
del literal a) adjuntar copia de:
- La Constancia vigente de inscripción en el Consejo
de Supervigilancia de Fundaciones.
Actualización de inscripción en el REEIR
Procedimiento N° 36 TUPA SUNAT 2013
13. c) Entidades e Instituciones Extranjeras de
Cooperación Técnica Internacional – ENIEX.
Copia simple de:
a) Estatuto modificado (EEPP Aclaratorias y/o Modificatorias
que figuren en la Partida Registral).
b) Resolución de inscripción vigente en el Registro de Entidades e
Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional
(ENIEX) de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional –
APCI (antigüedad no mayor a 30 días calendario).
c) Ficha Registral completa y actualizada.
Actualización de inscripción en el REEIR
Procedimiento N° 36 TUPA SUNAT 2013
14. El Estatuto debe mencionar expresamente en quién
recae la representatividad legal.
Generalmente recae en el Presidente del Consejo
Directivo o el Presidente de la Junta de
Administración.
Algunos casos señalan que recae en “todos los
miembros del Consejo Directivo”; en otros: dos o tres
miembros.
Requisitos vinculados con la representación de
las entidades que solicitan la exoneración
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