El impuesto a las actividades económicas grava los ingresos brutos generados por actividades económicas como industria, comercio y servicios realizados de manera habitual u ocasional en una jurisdicción municipal. La Constitución de Venezuela autoriza a los municipios a recaudar este impuesto. La Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece que el impuesto se aplica independientemente de si la actividad económica se desarrolla en dominio público, privado o cubierto por aguas.