3. Fases de los procedimientos de Contratación Pública
Preparatoria Precontractual Contractual
Plan Anual de
Contratación
• Estudios
Especificaciones
Técnicas o Términos de
referencia
Presupuestos
• Pliegos
Comisión técnica
Preguntas, Respuestas y
Aclaraciones
Modificaciones al pliego
Cancelación del proceso
Envío de ofertas
Convalidación y
Calificación de ofertas
Informe de la comisión
técnica
Adjudicación o
Declaratoria Desierta
Administración de la
ejecución Contractual
Actas de entregas
parciales o definitivas.
Presentación de planillas
Órdenes de trabajo
Contratos
complementarios
Liquidación de los
contratos.
Finalización
y 49
Todo acto realizado antes
de la convocatoria
Actos realizados desde la
convocatoria hasta la adjudicación o
declaratoria desierto
Actos realizadas luego de suscrito
el contrato.
4. Nuevas disposiciones -Firma electrónica
En las etapas preparatoria, precontractual y
contractual que realizan los entes contratantes y
en el envío de las ofertas , los documentos de
dichas etapas deberán ser firmados
electrónicamente una vez que se cumpla la
exigibilidad del plazo concedido en la Resolución
SERCOP-0106-2020.
Es responsabilidad de los servidores públicos de la
entidad contratante mantener vigente su
certificado de firma electrónica.
Todos los documentos serán válidos únicamente si tienen una firma electrónica. El sistema oficial de
validación de documentos firmados electrónicamente será el sistema FIRMA EC, provisto por el
Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, conforme a las directrices que
este emita por acuerdo ministerial.”
6. Estudios
Antes de iniciar un procedimiento precontractual, de acuerdo a la naturaleza de la
contratación, la entidad deberá contar con los estudios y diseños completos,
definitivos y actualizados, planos y cálculos, especificaciones técnicas, debidamente
aprobados por las instancias correspondientes, vinculados al Plan Anual de
Contratación de la entidad.
7. Los estudios y diseños incluirán
obligatoriamente como condición previa a
su aprobación e inicio del proceso
contractual, el análisis de desagregación
tecnológica o de Compra de Inclusión,
según corresponda, los que determinarán la
proporción mínima de participación
nacional o local de acuerdo
a la metodología y parámetros
determinados por el Servicio Nacional de
Contratación Pública.
Estudios
9. Presupuesto referencial
Las entidades previamente a la
convocatoria, y antes de iniciar un
proceso de contratación deberán
certificar la disponibilidad
presupuestaria y la existencia presente
o futura de recursos suficientes para
cubrir las
obligaciones derivadas de la
contratación.
10. Certificación de disponibilidad de fondos
Se deberá emitir la certificación
sobre la disponibilidad
presupuestaria y la existencia
presente o futura de los recursos
suficientes para cubrir las
obligaciones derivadas de las
contrataciones que constan en el
Plan Anual de Contrataciones,
cuya responsabilidad le
corresponde al Director
Financiero de la entidad
contratante o a quien haga sus
veces
11. La certificación incluirá la
información relacionada con las
partidas presupuestarias o los
fondos a los que se aplicará el
gasto; y, se conferirá por medios
electrónicos de manera
preferente, y de no ser esto
posible, se emitirá por medios
físicos.
Certificación de disponibilidad de fondos
12. Definir el presupuesto referencial
Estudios de
mercado para el
establecimiento
del presupuesto
referencial.
Condiciones
mínimas
1. Análisis del bien o servicio a ser adquirido,
características técnicas , origen (nacional o importado
o ambos),facilidad de adquisición en el mercado,
número de oferentes, riesgo cambiario en caso de que
el precio no esté expresado en dólares.
2. Considerar los montos de adjudicación similares
realizadas en años pasados.
3. Tomar en cuenta la variación de precios locales o
importados, según corresponda. De ser necesario
traer los montos a valores presentes, considerando la
inflación (nacional o internacional ; es decir realizar el
análisis a precios actuales.
4. Considerar la posibilidad de la existencia de productos
o servicios sustitutos más eficientes.
5. Proformas de proveedores de bienes o servicios a
contratar.
14. Formulación de las Especificaciones Técnicas
Se sujetarán a los principios que rigen la contratación pública, por lo
tanto, las entidades contratantes no afectarán el trato justo e
igualitario aplicable a todos los oferentes, ni establecer diferencias
arbitrarias entre estos.
Antes de iniciar un procedimiento de contratación
pública, la Entidad Contratante deberá contar con las
especificaciones técnicas de los bienes o rubros
requeridos; y los términos de referencia para
consultoría y servicios, de conformidad con lo que se
establezca los análisis, diseños, diagnósticos o estudios
con los que, como condición previa debe contar la
Entidad.
15. Se entenderá como especificación
Técnica a las características
fundamentales que deberán cumplir los
bienes y rubros requeridos.
Los términos de referencia constituirán
las condiciones específicas bajo las
cuáles se desarrollará la consultoría o
se prestarán los servicios.
Empleo de las Especificaciones técnicas y Términos de referencia
16. Las especificaciones se
establecerán en base a:
Propiedades de uso y empleo
Características fundamentales
Requisitos funcionales o tecnológicos
Atender conceptos de capacidad, calidad y
rendimiento
Utilizará rasgos técnicos, requisitos, símbolos y términos
normalizados
Las especificaciones deben ser claras, completas e inequívocas
No deben presentar ambigüedades, ni contradicciones entre las mismas, que propicien o permitan
diferentes interpretaciones de una misma disposición, ni indicaciones parciales sobre determinado
tópico.
Condiciones para la elaboración de especificaciones técnicas
17. Cada uno de los rubros y materiales
del proyecto, atendiendo los
aspectos de diseño y constructivos.
Para el caso de obras las
especificaciones se establecerán en
base a:
Condiciones para la elaboración de especificaciones técnicas
18. Condiciones para la elaboración de especificaciones técnicas
No se podrá hacer referencia a marcas de fábrica
o de comercio, nombres o tipos comerciales,
patentes, derechos de autor, diseños o tipos
particulares, ni a determinados orígenes,
productores o proveedores. Excepcionalmente, y
de manera justificada, se podrá hacer tales
referencias para la adquisición de repuestos o
accesorios de conformidad con el artículo 94 y
95 del RGLOSNCP.
X
19. Las especificaciones se
establecerán en base a:
Las normas o reglamentos técnicos
nacionales, y en ausencia de éstos, en
los instrumentos internacionales
similares, en lo que fuera aplicable.
No se podrá establecer o exigir
especificaciones, condicionamientos o
requerimientos técnicos que no pueda
cumplir la oferta nacional, salvo
justificación funcional debidamente
motivada.
Las especificaciones técnicas se
establecerán con relación exclusiva a
los bienes o rubros de obra integrantes
del objeto del proceso y no con
relación a los proveedores.
Condiciones para la elaboración de especificaciones técnicas
20. Necesidades específicas a ser cubiertas.
Objetivos, características y condiciones
de prestación o desarrollo requeridos.
Servicios y Consultoría
Requisitos técnicos, funcionales o
tecnológicos bajo los que deben ser
prestados.
Los términos de referencia han de ser
claros, completos y detallados de tal
forma que no haya lugar a
ambigüedades o contradicciones que
propicien o permitan diferentes
interpretaciones de una misma
disposición, ni indicaciones parciales
sobre determinado tópico
Condiciones para la elaboración de términos de referencia
21. • Antecedentes
• Objetivos (¿Para qué?)
• Alcance (¿Hasta dónde?)
• Metodología de trabajo (¿Cómo?)
• Información que dispone la Entidad
(Diagnósticos, estadística, etc.)
• Productos o servicios esperados
(¿Qué y cómo?)
• Plazo de ejecución: parciales y/o
total (¿Cuando?)
• Personal técnico / equipo de trabajo
/ Recursos (¿Con quién o con qué?)
• Forma y condiciones de pago.
Incluirán obligatoriamente los
siguientes aspectos:
Los términos de referencia se establecerán con relación exclusiva a los servicios
objeto del proceso y no con relación a los consultores o proveedores.
Condiciones para la elaboración de términos de referencia
23. Documentos precontractuales elaborados y
aprobados para cada procedimiento, que se
sujetarán a los modelos establecidos por el Servicio
Nacional de Contratación Pública
Contienen toda la INFORMACIÓN TÉCNICA,
ECONÓMICA Y LEGAL para las contrataciones de
bienes, servicios, obras y consultorías
SON PÚBLICOS Y DE ACCESO
GRATUITO
Pliegos
24. Condiciones más ventajosas para
la ejecución de la obra,
adquisición de bienes prestación
del servicio y todos sus costos
asociados, presentes y futuros.
Propender a la eficacia,
eficiencia, calidad de la obra,
bienes y servicios que se
pretende contratar y ahorro en
sus contrataciones.
No afectar el trato igualitario ni
establecer diferencias arbitrarias
entre éstos, ni exigir
especificaciones,
condicionamientos o
requerimientos técnicos que no
pueda cumplir la industria
nacional.
Serán obligatorios los
modelos y formatos
precontractuales
establecidos por el SERCOP.
Las preguntas, respuestas
o aclaraciones y las
modificaciones de los
pliegos serán publicados a
través del SOCE.
Exclusivamente el oferente
adjudicado, de ser el caso, pagará a
la entidad un valor previsto en los
pliegos por costos que cubran
levantamiento de textos,
reproducción o edición de pliegos.
Los pliegos se
establecerán en
base a:
Condiciones de los pliegos
25. Los procedimientos de contratación que realizan
las entidades contratantes para la adquisición de
bienes, prestación de servicios incluidos los de
consultoría y ejecución de obras a través de
Régimen Común, Régimen Especial incluidos los
de Giro de Negocio y procedimientos especiales,
procedimientos dinámicos, incluso las que se
realizan a través de Catálogo Electrónico,
deberán realizarlas exclusivamente entre el
primero y último día hábil de labores de la
semana; es decir, no se tomarán en cuenta los
fines de semana y días feriados.
Horarios de operación de los procedimientos de contratación
26. La entidad contratante deberá publicar el
procedimiento de contratación
únicamente entre las 08h00 hasta las
20h00, a excepción del último día hábil de
la semana en cuyo caso se podrá publicar
únicamente entre las 08h00 hasta las
13h00.
Las demás operaciones y etapas en los
procedimientos de contratación pública,
deberán ser
programadas por las entidades
contratantes en horarios de 08h00 a
20h00.
Se exceptúan del cumplimiento de los horarios establecidos, las contrataciones que tengan como objeto la
organización y el desarrollo de procesos electorales, procesos de referéndum, consultas populares o
revocatórias de mandato que estén sujetos a lo previsto en la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones
Políticas de la República del Ecuador Código de la Democracia.
Horarios de operación de los procedimientos de contratación
27. NORMAS COMUNES DE LOS
PROCEDIMIENTOS DE
CONTRATACIÓN PARTE 2
DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y CERTIFICACIÓN
COORDINACIÓN TÉCNICA DE OPERACIONES
29. Las ofertas, una vez presentadas no podrán
modificarse. No obstante, si se presentaren
errores de forma, podrán ser convalidados
por el
oferente a pedido de la Entidad Contratante,
dentro del término mínimo de 2 días o
máximo de 5 días, contado a partir de la
fecha de notificación.
Convalidación de errores
30. Se entenderán por errores de forma aquellos que no
implican modificación alguna al contenido
sustancial de la oferta, tales como errores
tipográficos, de foliado, sumilla o certificación de
documentos. Dicho término se fijará a criterio de la
Entidad Contratante, en relación al procedimiento
de contratación y al nivel de complejidad y magnitud
de la información requerida
Así mismo, dentro del período de convalidación los
oferentes podrán integrar a su oferta documentos
adicionales que no impliquen modificación del objeto de
la oferta, por lo tanto podrán subsanar las
omisiones sobre su capacidad legal, técnica o económica.
Convalidación de errores de forma
31. La información documental para la verificación de un hecho,
circunstancia o condición haya existido con anterioridad a la fecha
límite de presentación de las ofertas.
Las inconsistencias establecidas entre la información registrada en el
formulario de la oferta con relación a los documentos de soporte o
probatorios de una determinada condición, se considerarán errores
convalidables.
La aclaración, ampliación o precisión requeridas respecto de una
determinada condición cuando ésta se considere incompleta, poco
clara o incluso contradictoria con respecto a otra información dentro
de la misma oferta.
Errores de naturaleza convalidable
Cualquier oferta presentada con firma manuscrita digitalizada en los
procedimientos en los que el SERCOP haya establecido la obligación de
emplear firma electrónica. La convalidación consistirá en que el
oferente proceda a firmar su oferta con firma electrónica.
32. La omisión de la firma en el formulario de la oferta
La alteración o modificación del contenido de la carta de
presentación y compromiso o de cualquier otro numeral del
formulario de la oferta.
La no presentación de cualquiera de los numerales del
formulario de la oferta, conforme la condición y naturaleza
jurídica del oferente.
La omisión o incumplimiento de cualquiera de los
requisitos exigidos en el pliego
Errores no subsanables
33. Los errores aritméticos no serán materia de convalidación de la oferta económica, sino de
corrección por parte de la entidad contratante.
Cuando en las ofertas se detectare errores aritméticos
relativos a los precios totales previstos en la tabla de
cantidades y precios o cantidades requeridas por las
entidades contratantes, será la máxima autoridad o su
delegado o la Comisión Técnica, según corresponda, el
responsable de efectuar la corrección aritmética de la
oferta.
En ningún caso la máxima autoridad o su delegado o la Comisión Técnica podrán modificar el precio
unitario ofertado y las correcciones aritméticas no constituyen causal para el rechazo o descalificación
de la oferta.
Errores aritméticos
34. Las entidades contratantes no podrán, durante la etapa de
convalidación de errores y bajo este tenor, requerir a los oferentes
la justificación, presentación o acreditación de documentos o
condiciones que no hubieran estado previstas en el pliego del
procedimiento.
Tampoco podrán las entidades contratantes dentro de esta etapa,
formular aclaraciones, modificaciones o nuevos requerimientos
respecto de las condiciones establecidas en el pliego, ni sobre las
capacidades técnicas, económicas o legales de los oferentes.
En ninguna circunstancia se procederá a solicitar convalidación de
documentos o información que no se encuentre referenciada en la
oferta.
Prohibición en la convalidación
35. DISPOSICIONES PARA APLICACIÓN DE LA FIRMA ELECTRÓNICA
Cualquier oferta presentada con firma manuscrita
digitalizada en los procedimientos en los que el
SERCOP haya establecido la obligación de emplear
firma electrónica. La convalidación consistirá en
que el oferente proceda a firmar su oferta con
firma electrónica.
FIRMA ELECTRÓNICA Y LA
CONVALIDACIÓN DE ERRORES
ART. 157 NUMERAL 4.
CODIFICACIÓN A LAS
RESOLUCIONES Y ART. 9 DE LA
RESOLUCIÓN SERCOP 112-2021
36. Esta firma implicará la declaración de que
todos los documentos presentados son
auténticos, exactos y veraces, y que el
oferente se hace responsable de los mismos
dentro de los controles posteriores que se
pueda realizar.
DISPOSICIONES PARA APLICACIÓN DE LA FIRMA ELECTRÓNICA
37. Las ofertas que, dependiendo del
procedimiento de contratación pública y
conforme con las disposiciones y directrices
que emita este Servicio Nacional,
requieran ser presentadas con firma
electrónica, no requieren ser foliadas ni
sumilladas por el oferente
DISPOSICIONES PARA APLICACIÓN DE LA FIRMA ELECTRÓNICA
39. Las capacidades técnicas, económicas y legales de una oferta serán evaluadas a
través de las metodologías cumple/ no cumple o por parámetros cuantitativos.
Evaluación de ofertas
40. Metodología de evaluación de las ofertas
Se aplicará la metodología "Cumple / No Cumple"
cuando el objetivo sea la determinación del
cumplimiento de una condición o capacidad
mínima en lo técnico, económico o jurídico por
parte del
oferente y que sea exigida por la entidad
contratante (requisitos mínimos).
Se empleará la metodología "Por Puntaje"
cuando el objetivo sea el establecimiento de
mejores condiciones o capacidades en lo técnico
o económico de entre los oferentes que han
acreditado previamente una condición o
capacidad mínima requerida.
Cumple / No Cumple
Puntaje
41. Para procedimientos de contratación cuyo presupuesto referencial sea igual o inferior
a USD $ 500.000,00 (Quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América con
00/100), la experiencia de una persona jurídica podrá ser acreditada a través de una
tercera persona natural, siempre y cuando ésta se encuentre en relación de
dependencia con la persona jurídica participante por un tiempo que no sea menor al
de doce (12) meses consecutivos a partir de la presentación de la oferta.
Experiencia técnica del oferente
Descalificación o rechazo de la oferta
42. Para procedimientos de contratación cuyo
presupuesto referencial sea igual o inferior a
USD$ 500.000,00 (Quinientos mil dólares de los
Estados Unidos de América con 00/100), no habrá
tiempo de existencia legal mínima requerida. Para
los procedimientos de contratación que
sobrepasen el monto del presupuesto referencial
antes mencionado el tiempo de existencia legal
será mínimo de tres (3) años.
En el caso que la persona jurídica posea un tiempo de constitución menor a doce (12)
meses, la experiencia podrá ser acreditada por sus accionistas, representante legal o
personal en relación de dependencia. La persona jurídica podrá acreditar la experiencia del
personal técnico solo mientras este personal se mantenga laborando en ella.
Tiempo de existencia legal
43. Patrimonio para personas jurídicas
En el caso de personas jurídicas, la
entidad contratante verificará
que el patrimonio sea igual o
superior a la relación con el
presupuesto referencial del
procedimiento
de contratación.
44. Excepción
Para los procedimientos de
contratación de consultoría no se
deberá exigir el cumplimiento del
patrimonio. Por lo que, no será
causal de rechazo de la oferta, la no
presentación de éste requisito por
parte del oferente.
45. Estas condiciones no estarán sujetas al número de contratos o instrumentos
presentados por el oferente para acreditar la experiencia mínima general o
específica requerida, sino, al cumplimiento de estas condiciones en relación a
los montos mínimos requeridos para cada tipo de experiencia.
Si con la presentación de un contrato o instrumento que acredite la
experiencia mínima específica, el proveedor cumpliere el monto mínimo
solicitado para la experiencia mínima general, este contrato o instrumento
será considerado como válido para acreditar los dos tipos de experiencias.
La experiencia general podrá ser acreditada dentro de los 15 años previos a la
publicación del procedimiento de contratación.
Reglas de participación general y específica en el Régimen Común
47. Comisión Técnica
En las contratación pública los
procedimientos que son
obligatorios para la
conformación de la Comisión
son los siguientes:
Subasta inversa cuyo presupuesto referencial
sea superior al valor que resulte de multiplicar
el coeficiente 0,000002
Cotización y Licitación
Conjunto de personas elegidas para realizar una
determinada labor.
Consultoría por lista corta o concurso público
48. Un profesional designado por la máxima autoridad, quien la presidirá.
Si la entidad no cuen
nómina con un profe
al objeto de la contr
podrá contratar un
perjuicio de que, de s
pueda contar tambi
participación de a
externa especiali
Un profesional afín al objeto
de la contratación designado
por la máxima autoridad o su
delegado.
El titular del área requirente o su
delegado;
Conformación de la comisión técnica
49. Disposiciones en la comisión técnica
Los miembros de la Comisión Técnica serán funcionarios o servidores
de la entidad contratante.
En la Comisión Técnica de Licitación intervendrá con voz pero sin
voto, el Director Financiero y el Director Jurídico, o quienes hagan sus
veces, o sus respectivos delegados.
La Comisión Técnica se reunirá con la presencia de al menos dos de
sus miembros, uno de los cuales será obligatoriamente el Presidente,
quien tendrá voto dirimente. Adoptará decisiones válidas por
mayoría simple.
Los miembros de la Comisión Técnica no podrán tener conflictos de
interés con los oferentes; de haberlos, será causa de excusa.
50. Funciones de la comisión técnica
Los informes de la Comisión Técnica que serán
dirigidos a la máxima autoridad o su delegado,
incluirán el análisis correspondiente del proceso y la
recomendación expresa de adjudicación o
declaratoria desierto del proceso.
.
De requerirlo el proceso, la respectiva Comisión
Técnica integrará subcomisiones de análisis de las
ofertas técnicas presentadas.
Los informes de la
subcomisión, que
incluirán las
recomendaciones que
se consideren
necesarias,
serán utilizados por la
Comisión Técnica
como ayudas en el
proceso de
calificación y
selección.
La Comisión Técnica
obligatoriamente
deberá analizar, avalar
y rectificar los
informes de la
subcomisión,
asumiendo la
responsabilidad por la
calificación; sin
perjuicio de las
responsabilidades de
la subcomisión.
La Comisión
Técnica
designará al
secretario de la
misma de fuera
de su seno.
52. Adjudicación
Oferta de “mejor costo”:
Bienes y
Servicios Obras
Consultoría
Oferta que cumpliendo con todas
las especificaciones y
requerimientos técnicos,
financieros y legales exigidos en
los documentos precontractuales,
oferte el precio más bajo.
Oferta que ofrezca a la entidad las
mejores condiciones presentes y
futuras en los aspectos técnicos,
financieros y legales, sin que el precio
más bajo sea el único parámetro de
selección.
Criterio de "Calidad y Costo" con el que se adjudicarán los contratos de
consultoría, en razón de la ponderación que para el efecto se determine en los
Pliegos correspondientes, y sin que en ningún caso el costo tenga un porcentaje
de incidencia superior al veinte (20%) por ciento.
54. Cancelación del
procedimiento:
24 horas antes de
la fecha de
presentación de
ofertas
De no persistir la necesidad
(archivo del expediente);
Cuando es necesario introducir
una reforma sustancial que
cambie el objeto del contrato.
(Nuevo procedimiento)
Por violación sustancial de un
procedimiento precontractual.
La declaratoria de desierto o cancelación no dará lugar a ningún tipo de reparación o
indemnización a los oferente.
Cancelación del procedimiento
56. Declaratoria de
procedimiento
desierto.
Una vez declarado
desierto, puede ser
total o parcial, se
dispondrá el archivo o
reapertura del proceso
Por no haberse presentado ofertas;
Por haber sido inhabilitadas todas las ofertas
presentadas o la única presentada;
Por no celebrarse el contrato por causas imputables al
adjudicatario, siempre que no sea posible adjudicar el
contrato a otro oferente; y,
Si una vez adjudicado el contrato se encontrare que
existen inconsistencia, simulación o inexactitud en la
información presentada por el adjudicatario.
Por considerarse inconvenientes para los
intereses nacionales o institucionales todas las
ofertas o las únicas presentadas
Declaratoria de procedimiento desierto