2. Art. 61 Cuando los contribuyentes o responsables sometan actos, hechos, situaciones o relaciones a : formas, estructuras o tipos jurídicos que manifiestamente no sean los que el Derecho Privado autorice para el Derecho Privado les aplicaría los más adecuados a la intención real de los mismos configurar adecuadamente su efectiva intención económica
3. ventas a plazos en moneda extranjera ocurridas entre la fecha y las del pago del saldo de precio. BASE IMPONIBLE La base imponible es la cuantificación económica del hecho generador expresada en moneda de curso legal y es la base del cálculo para la liquidación del tributo. Art. 62 La diferencia de cambio que se genere entre aquella fecha y la del pago total o parcial del impuesto no forma parte de la base imponible pero se deben agregar a la base imponible las diferencias en el caso de ventas a plazos en moneda extranjera ocurridas entre la fecha y las del pago del saldo de precio.
4. Determinación de Precios Determinación de Precios Determinación de Precios Determinación de Precios Determinación de Precios Determinación de Precios Artículo 62-A DETERMINACION DE PRECIOS