La potestad tributaria es la facultad del estado para crear, modificar o eliminar impuestos. Esta puede ser originaria según la constitución o derivada cuando es delegada por el poder ejecutivo nacional a los estados y municipios. La potestad tributaria originaria permite crear impuestos directamente mientras que la derivada requiere una ley. La potestad tributaria tiene límites establecidos en la constitución y leyes y debe aplicarse de forma igualitaria entre los ciudadanos. Los municipios también tienen potestad tributaria para recaudar ingresos
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Ensayo potestad tributaria
1. Ramón Martínez
Ensayo
La potestad tributaria es la faculta o capacidad del estado de crear, modificar o extinguir
tributos o en otras palabras impuestos, quiere decir que, es la facultad que tiene el estado de
establecer tributos y que estos pueden ser originarios cuando emanan directamente de la
constitución y derivado cuando es delegado por parte del ente público u órgano del poder
público.
Si bien es cierto, en Venezuela, tanto la acción como los estados y municipios están dotados
de poder y potestad tributaria originaria, si se toma en cuenta que el texto constitucional se
delimitan las atribuciones tributarias que corresponde a la nación, estados y municipios. Es
así como, su clasificación como ya antes se mencionó, es: potestad tributaria originaria y
potestad tributaria derivada o delegada.
Por tanto, la primera, es la facultad o capacidad que tiene el poder público en su órgano
ejecutivo otorgado de manera o forma directa por la constitución nacional para; crear,
modificar o extinguir tributos o impuestos, la segunda, es la facultad o poder que la ley y no
la constitución nacional otorgan a los órganos del poder ejecutivo Estatal y Municipal, por
delegación del ejecutivo nacional, sobre tributos que no están facultados para administrar
directamente por la constitución nacional. Por otra parte tenemos, las limitaciones de la
potestad tributaria, la potestad tributaria no es irrestricta o limitada por lo su ejercicio no
puede realizarse al margen de los principios y limites que la propia constitución y las leyes
de la materia establecen.
Ahora bien, en cuanto a las características de la potestad tributaria es aplicada y administrada
por el poder público, está facultada para imponer contribuciones mediante la ley, emana de
la norma suprema en este caso de la constitución de la república bolivariana de Venezuela,
regula las funciones de los órganos correspondientes, es determinada por el poder legislativo
ya que este es quien analiza las necesidades planteadas por el ciudadano y planifica las
maneras de satisfacerlas.
2. De esto es por ello que, tiene igualdad ya que todas las personas deben participar en las
contribuciones para satisfacer las necesidades públicas. En otro orden de ideas, la
competencia tributaria también conocida como competencia fiscal tiene la capacidad legal
de crear estrategias en el estado para repartir la autoridad en diferentes poderes, y de esta
manera lograr que los países extranjeros inviertan en nuestra economía.
Si bien, la potestad tributaria municipal es el conjunto de poderes, facultades y atribuciones
concedidas por la Constitución a los municipios para cumplir con la actividad tributaria
dentro de su ámbito local, desarrollados sobre la base de principios tributarios fundamentales.
Cabe destacar, los ingresos municipales, son los ingresos municipales son todas las
aportaciones de carácter económico para la implementaciones de políticas de desarrollo local,
en el artículo 179 de la CRBV. En sus 6 ordinales Determina específicamente cuales son los
ingresos municipales Art. 179 CRBV. 1. Los procedentes de su patrimonio, incluso el
producto de sus ejidos y bienes. 2. Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas
administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicos
de industria, comercio, servicios, o de índole similar, con las limitaciones establecidas en
esta Constitución; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos,
juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial; y la contribución especial sobre
plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad de
aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística. 3. El
impuesto territorial rural o sobre predios rurales, la participación en la contribución por
mejoras y otros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación de
dichos tributos. 4. Los derivados del situado constitucional y otras transferencias o
subvenciones nacionales o estadales. 5. El producto de las multas y sanciones en el ámbito
de sus competencias y las demás que les sean atribuidas. 6. Los demás que determine la ley.