2. EL HECHO IMPONIBLE.
Artículo 36. COT se define hecho imponible como “el presupuesto
establecido por la ley para tipificar el tributo, y cuya realización origina el
nacimiento de la obligación tributaria”.
El hecho imponible no es otra cosa que el negocio o acto económico que resulta
afecto al tributo y cuya realización u omisión determina el nacimiento de la
obligación tributaria.
OBLIGACINES Es un hacer No hacer
“El hecho
imponible como
hipótesis legal
condicionante es
un hecho de
sustancia
económica, al
cual el derecho
convierte en
hecho jurídico"
3. En Consecuencia el Hecho Imponible.
Es un hecho jurídico concreto que da nacimiento a la obligación tributaria.
Ya que la ley por sí sola no puede cumplir con este fin por no poder indicar dentro de su
ordenamiento a los deudores individuales del tributo, por lo que se vale del hecho
imponible que al realizarse determina el sujeto pasivo y la prestación a que está
obligado.
Al respecto el Código Orgánico Tributario.
Artículo 36, que la obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho
previsto en la Ley, como generador de dicha obligación.
Que el nacimiento de la obligación tributaria, tal como lo expresa la citada norma, está
condicionado a la realización del hecho previsto en la ley, como generador de dicha
obligación.
4. Nacimiento o Presupuestos del Hecho
Imponible.
En Derecho las obligaciones nacen por tres vertientes fundamentales.
1) La Ley, por sí misma, sin
condicionarse con algún
hecho jurídico .
2) La Ley por sí misma,
pero condicionado a un
hecho jurídico.
3) La voluntad de
las partes.
Obligaciones
meramente legales.
Obligación ex lege. Obligaciones
voluntarias.
La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la Ley, como generador de dicha obligación,
siendo esta una Obligación Ex Lege porque su nacimiento está condicionado a la realización o no de un hecho
jurídico.
5. Principio de Legalidad.
Principio Nullum Tributum Sine Lege.
La obligación tributaria nace cuando se realiza el presupuesto.
El hecho económico configurado en la Ley, por lo que no puede haber
obligación tributaria si no tiene respaldo en una Ley previa, anterior, y
expresa, que señale al hecho imponible.
Artículo 37. COT.- Se considera ocurrido el hecho imponible y existente sus resultados.
1) En las situaciones de hecho, desde el momento
que se hayan realizado las circunstancias
materiales necesarias para que produzcan los
efectos que normalmente les corresponden.
2) En las situaciones jurídicas, desde el
momento en que estén definitivamente
constituidas de conformidad con el derecho
aplicable.
6. Exigibilidad del Hecho Imponible .
El Artículo 37. COT, establece una situación de hecho cuando la Ley no
exige el cumplimiento de ninguna formalidad o requisito para la validez del
hecho imponible, sino que basta con la realización del acto generador del
de la obligación tributaria.
Artículo 38. COT.- Si el hecho imponible estuviere condicionado por la ley o fuere un
acto jurídico condicionado, se le considerará realizado.
1) En el momento de su acaecimiento
o celebración, si la condición fuere
resolutoria.
2) Al producirse la condición, si ésta
fuere suspensiva.
“un acontecimiento futuro e incierto, de cuya realización depende el nacimiento o extinción de una obligación"