Instrumentos jurídicos que regulan las relaciones laborales en Venezuela, preguntas y repuestas sobre la Ley organica del Trabajo, las trabajadoras y Trabajadores
Preguntas y respuestas sobre la Ley orgánica del Trabajo en Venezuela, estabilidad laboral, procedimientos, accidentes y enfermedades ocupacionales, certificaciones, INPSASEL, acoso laboral
La estabilidad laboral se aplica a los empleados que no tengan inamovilidad laboral, por lo tanto es permanente, mientras que la inamovilidad es temporal...
La estabilidad laboral se aplica a los empleados que no tengan inamovilidad laboral, por lo tanto es permanente, mientras que la inamovilidad es temporal...
1. TRABAJADORES SEGÚN LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA.
EL TRABAJO SEGÚN SU CUALIDAD Y NATURALEZA
2. EL PATRONO. ELEMENTOS PARA DEFINIRLO. GRUPO DE
ENTIDADES DE TRABAJO. REPRESENTANTES DEL
PATRONO. CONCEPTO. FUNCIONES
3. OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR CON EL PATRONO,
CON EL ESTADO.
4. DEBERES DE PREVISIÓN (IVSS, LEY DE ALIMENTACIÓN,
SINDICATOS DE TRABAJADORES, LOPCYMAT, INCES,
HABITAT Y VIVIENDA)
5. OBLIGACIONES DEL PATRONO CON EL TRABAJADOR Y
TRABAJADORA, CON LOS SINDICATOS O GRUPOS DE
TRABAJADORES CON EL ESTADO. OTROS EFECTOS DEL
CONTRATO DEL TRABAJO
1. TRABAJADORES SEGÚN LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA.
EL TRABAJO SEGÚN SU CUALIDAD Y NATURALEZA
2. EL PATRONO. ELEMENTOS PARA DEFINIRLO. GRUPO DE
ENTIDADES DE TRABAJO. REPRESENTANTES DEL
PATRONO. CONCEPTO. FUNCIONES
3. OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR CON EL PATRONO,
CON EL ESTADO.
4. DEBERES DE PREVISIÓN (IVSS, LEY DE ALIMENTACIÓN,
SINDICATOS DE TRABAJADORES, LOPCYMAT, INCES,
HABITAT Y VIVIENDA)
5. OBLIGACIONES DEL PATRONO CON EL TRABAJADOR Y
TRABAJADORA, CON LOS SINDICATOS O GRUPOS DE
TRABAJADORES CON EL ESTADO. OTROS EFECTOS DEL
CONTRATO DEL TRABAJO
Similar a Instrumentos jurídicos que regulan las relaciones laborales en Venezuela, preguntas y repuestas sobre la Ley organica del Trabajo, las trabajadoras y Trabajadores
Relaciones laborales, Crisis y Cambios Empresariales Fabiana Navarro
Aspectos dentro de las crisis y cambios empresariales que puede subsistir en una empresa como: transmision empresarial, despido masivo, lock out, entre otros
Aspectos legales que el empleador venezolano debe tomar en cuenta.
Similar a Instrumentos jurídicos que regulan las relaciones laborales en Venezuela, preguntas y repuestas sobre la Ley organica del Trabajo, las trabajadoras y Trabajadores (20)
Cambio Social: Toda transformación observable en el tiempo, que afecta, de una manera duradera, a la estructura o funcionamiento de una sociedad dada y modifica el curso de su historia
Comete este delito el funcionario público que trafica de la autoridad que esta investido para ejecutar, retardar u omitir un acto de sus funciones o realizar alguno contrario a las mismas, a cambio de cualquiera retribución que no se le debe o de la simple promesa de esta. Es el delito que en la legislación española y en la de varias naciones de nuestra América Hispana se denomina cohecho.
Del latín obstetricĭa, la obstetricia es la rama de la medicina que cuida la gestación, el parto y el puerperio (el período que abarca desde el parto hasta que la mujer vuelve al estado que tenía antes de la gestación).
ARMAS DE FUEGOCONCEPTO
Para Martin Corona: Son aquellas que disparan un proyectil, bien por la acción de una carga explosiva o por otros mecanismos a través de un cilindro mecánico.
Droga” es toda sustancia que, introducida en el organismo por cualquier vía de administración, produce una alteración de algún modo, del natural funcionamiento del sistema nervioso central del individuo y es, además, susceptible de crear dependencia, ya sea psicológica, física o ambas.
PROPUESTA DE ANTEPROYECTO DE LEY CONTRA EL ACOSO LABORAL ANTE LA INEXISTEN...Carmen Gil
La finalidad primordial de este trabajo de investigación es proponer un anteproyecto de Ley Contra el Acoso Laboral al no existir una normativa legal para poder defenderse las personas en caso de acoso en el trabajo. El objetivo de la misma es Elaborar y analizar el Acoso Laboral las normativas laborales y el anteproyecto de Ley que lo regulara. Se considera esta investigación documental, ya que se soporta en documentos y textos que ayudan a estudiar una situación o hecho, el cual, por su poca investigación, y su contenido teórico puede ayudar a través de la normativa legal vigente en Venezuela. En cuanto a las conclusiones, se observó que no existe un mecanismo legal pertinente y especializado, que proteja al trabajador venezolano en caso de Acoso Laboral o Mobbing, además del desconocimiento en sí de este problema en el ámbito laboral, por tanto, se propone un Anteproyecto de ley, una normativa legal en este tema, así como la discusión en los círculos jurídicos, y la difusión y formación en los trabajadores de una empresa sobre este problema laboral.
Estudiar el Derecho en Venezuela vemos en la materia civil una experiencia enriquecedora que facilita a los ciudadanos poder dirimir sus controversias usando los tribunales competentes en esa área, tenemos que el Código de Procedimiento Civil contiene el proceso detallado del Procedimiento Ordinario. Un proceso que trata de diligenciar todas las formalidades que la ley contempla para lograr que se llegue a un acuerdo y así evitar problemas más graves que atenten contra la seguridad de las personas.
La competencia es la parte principal y motora de lo que es el proceso civil en Venezuela y cuál es la responsabilidad directa de aquellos hombres y mujeres que son investidos de autoridad para representar al estado en un acto jurídico. Porque la competencia es: Es la Atribución que cada Juez o Tribunal tiene para conocer un determinado asunto en atención a la naturaleza de las cosas objeto de la controversia o de las personas en ellas interesadas. Representa los límites que la ley le impone a la jurisdicción, en base a tres parámetros: materia, cuantía y territorio.
La competencia judicial para velar por la integridad y supremacía de la Constitución, en Venezuela se ejerce por todos los jueces y no solo el Tribunal Supremo de Justicia, en cualquier causa o proceso que conozcan y, además, en particular, cuando conozcan de acciones de amparo o de las acciones contencioso administrativas al tener la potestad para anular actos administrativos por contrariedad a la Constitución (como forma de contrariedad al derecho) (art. 259).
El Poder Judicial Venezolano, conforme a lo establecido en el Artículo 253 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, se encuentra el sistema de justicia, constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los diversos órganos jurisdiccionales que determine la Ley. El Ministerio Publico, la Defensoría del Pueblo, los organismos de investigación penal, auxiliares y funcionarios de Justicia.
Asimismo están conformados por una estructura interna y externa que facilita todo el procedimiento y funcionamiento de la justicia en Venezuela; además el Tribunal Supremo de Justicia es el máximo representante y exponente del Poder Judicial. Tiene como función primordial controlar, de acuerdo con la Constitución y las leyes, la constitucionalidad y legalidad de los actos del Poder Público.
Como máximo exponente del Poder Judicial, conforme a lo establecido en el artículo 254 de la Constitución Bolivariana, goza de autonomía funcional, financiera y administrativa. Se encuentra conformado, tal como lo dispone el artículo 262 de la Constitución de la Repúblicas Bolivariana de Venezuela.
En los siguientes temas a tratar en este trabajo, es de las partes en el proceso , ya sea Civil o en el proceso Penal.
Según Couture, en sentido procesal, la prueba es un medio de verificación de las proposiciones que los litigantes formulan en un juicio. Desde el punto de vista de las partes, las pruebas es además una forma de crear la convicción del Magistrado.
Para Sentis Melendo, Prueba “es la verificación de las afirmaciones formuladas en el proceso conducentes a la sentencia”
Por Prueba entendemos los hechos personales y materiales en un proceso judicial, y que le sirven al Juez para llegar a la convicción o no de la certeza del hecho desconocido que el va a declarar en su sentencia” (Omar Alfredo Mora Díaz, Derecho Procesal del Trabajo, 2013, Pág. 262)
El Tribunal Supremo de Justicia, es parte del Sistema de Justicia y órgano rector del Poder Judicial, en consecuencia es su máxima autoridad jurisdiccional y ejerce su dirección, gobierno y administración, con la finalidad de asegurar al justiciable la protección y tutela de sus derechos y garantías constitucionales.
Las Salas que estructuran al Máximo Tribunal de la República son siete (7). Cada una de ellas está integrada por cinco (5) Magistrados o Magistradas, a excepción de la Sala Constitucional que la conforman siete (7) Magistrados o Magistradas. El Tribunal Supremo de Justicia en Pleno está constituido por los treinta y dos (32) Magistrados o Magistrados de las seis (6) Salas.
El Ministerio de Ambiente es el órgano rector de las políticas de gestión Ambiental del Estado Venezolano y en cumplimiento del mandato constitucional tiene la responsabilidad de ejecutar las acciones dirigidas a impulsar la formación de una cultura ambiental a través de procesos permanentes de información, divulgación, diseños y ejecución de programas educativos ambientales y de participación comunitaria promovidos y coordinados con instituciones públicas y privadas y con la sociedad civil organizada, para contribuir al fomento al logros de actitudes críticas y participativas que favorezca la promoción del desarrollo sustentables y la gestión ambiental compartida, a fin de mejorar el marco conceptual y metodológico.
Pliego de peticiones, Junta de Conciliación, Junta de Arbitraje y la HuelgaCarmen Gil
el Pliego de Peticiones: el procedimiento conflictivo comenzara con la presentación de un pliego de peticiones en el cual el sindicato expondrá sus planteamientos para que el patrono tome o deje de tomar ciertas medidas relativas a las condiciones de trabajo; para que se celebre una convención colectiva o sé de cumplimiento a la que se tiene pactada.(ART. 475 LOT).
De la Conciliación Artículo 478 LOT Dentro de las veinticuatro (24) horas después de recibido el pliego de peticiones, el Inspector del Trabajo lo transcribirá por sí o por medio de un empleado de su oficina al patrono o patronos de que se trate, así como a cualquier sindicato o cámara de producción a la cual pertenezcan la mayoría de los patronos que
estuvieren representados.
La Negociación Colectiva:
Es aquella que se celebra entre uno o varios sindicatos o federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores, de una parte y uno o varios patronos o sindicatos o asociaciones de patronos, de la otra, para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes.
Las convenciones colectivas son acuerdos entre sindicatos y patronos que se sustentan en el derecho a la negociación colectiva, para mejorar el mínimo esencial establecido en la legislación del trabajo.
El contrato colectivo de trabajo también llamado convenio colectivo de trabajo (CCT) o convención colectiva de trabajo, es un tipo peculiar de contrato celebrado entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los empleadores. También, en caso que no exista un sindicato, puede ser celebrado por representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional.
Derecho Procesal Penal Venezolano. Los recursosCarmen Gil
La regulación de los recursos en el Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela (COPP) está precedida de un conjunto de disposiciones generales, que establecen los principios fundamentales respecto al alcance y las características de los recursos en este ordenamiento procesal basado en el sistema acusatorio.
Los recursos son actividades procesales que determinan una nueva fase del mismo proceso. Es exigencia de orden público que la Justicia se administre lo más perfecta y garantizadamente posible.
La regulación de los recursos en el Código Orgánico Procesal Penal está precedida de un conjunto de disposiciones generales, que establecen el alcance y las características de los recursos en este ordenamiento procesal basado en el sistema acusatorio.
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdfsandradianelly
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestr
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
Instrumentos jurídicos que regulan las relaciones laborales en Venezuela, preguntas y repuestas sobre la Ley organica del Trabajo, las trabajadoras y Trabajadores
2. 1.- ¿Qué instrumentos jurídicos rigen las relaciones de
trabajo en Venezuela?
R.- Los instrumentos legales principales que regulan
actualmente las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del
trabajo son: a) La Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, b) Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los
Trabajadores (LOTTT), c) Reglamento de la Ley Orgánica del
Trabajo, aún vigente, d) Ley de Alimentación para los
Trabajadores, e) Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y
Medio Ambiente de Trabajo, f) Ley del Seguro Social y otras
leyes y reglamentos afines con la materia.
2.- ¿El patrono podrá despedir justificadamente a un
trabajador?
R.- Sí, siempre y cuando el trabajador este incurso en las
causales establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo.
3. 3.- ¿Cuáles son las causales para despedir justificadamente a un
trabajador?
R.- Todas las causales para despedir en forma justificada a un
trabajador están contempladas en el artículo 79 de la Ley
Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores
(LOTTT).
4.- ¿En caso que el trabajador(a) esté incurso en alguna de
las causales para ser despedido justificadamente, el
patrono podrá hacerlo en forma inmediata?
R.- No, una vez que el patrono este en conocimiento de la falta
por parte del trabajador (a) que goza de inamovilidad
laboral, este deberá solicitar una calificación de falta por ante la
Inspectoría del Trabajo, para poder despedirlo justificadamente.
4. 5.- ¿Qué lapso tiene el patrono para solicitar la calificación de falta?
R.-Tiene un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir del momento en
que el trabajador(a) cometió la falta.
6.- ¿Qué sucede si transcurre los treinta (30) días y el patrono no solicitó la
calificación de la falta?
R.- Se considera como el perdón de la falta y el patrono no podrá invocar la falta como
causal para despedirlo justificadamente.-
5. 7.- ¿Quiénes gozan de inamovilidad laboral?
R.- A). Las trabajadoras en estado de gravidez, desde el inicio del
embarazo hasta dos años después del parto.
B). Los trabajadores desde el inicio del embarazo de su pareja, hasta
dos años después del parto.
C). Los trabajadores y trabajadoras que adopten niños o niñas
menores de tres años, gozarán de inamovilidad por el lapso de dos años
desde la fecha en que el niño o la niña sea dado o dada en adopción.
D). Las trabajadoras y trabajadores con hijos o hijas con alguna
discapacidad o enfermedad que le impida o dificulte valerse por sí
misma o por sí mismo.
E). Los trabajadores y trabajadoras durante la suspensión de la
relación de trabajo.
F). Los trabajadores que gocen de fuero sindical.-
G). Los trabajadores enmarcados en el decreto de inamovilidad
laboral vigente, decretado por el ejecutivo nacional.
6. 8.- ¿Qué debo hacer en caso que mi empleador me
despida, traslade o desmejore sin justa causa?
R.- Cuando un trabajador amparado por fuero sindical o inamovilidad
laboral sea despedido, trasladado, o desmejorado podrá dentro de los
treinta (30) días continuos siguientes, interponer denuncia y solicitar
la restitución de la situación jurídica infringida, así como el pago de
los salarios y demás beneficios dejados de percibir, ante la Inspectoría
del Trabajo de la jurisdicción correspondiente.
9.- ¿A dónde debe acudir el trabajador en caso que no esté
amparado por fuero sindical o inamovilidad laboral?
R.- El trabajador amparado por estabilidad laboral podrá acudir ante
el juez de sustanciación, mediación y ejecución, cuando no estuviere
de acuerdo con la procedencia de la causa alegada para despedirlo, a
fin de que el Juez de Juicio la califique y ordene su reenganche y pago
de salarios caídos, si el despido no se fundamenta en justa causa, de
conformidad con la Ley.
7. 10.- ¿Cuánto tiempo dispongo para el amparo ante el Tribunal
Laboral?
R.- El trabajador dispone de un lapso de diez (10) días hábiles para
solicitar la calificación del despido, si dejare transcurrir ese lapso
perderá el derecho a reenganche, pero no así los demás que le
correspondan por su condición de trabajador, los cuales podrá
demandar ante el Tribunal del Trabajo competente.
11.- ¿Soy funcionario público a donde debo acudir en caso de
destitución?
R.- Los funcionarios públicos nacionales, estadales y municipales se
regirán por las normas sobre la función pública en todo lo relativo a su
ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro, sistemas de
remuneración, estabilidad, jubilaciones, pensiones, régimen
jurisdiccional; y por los beneficios acordados en la LOTTT en todo lo
no previsto en aquellos ordenamientos. En consecuencia, sus
reclamaciones deben realizarse ante los Tribunales Contenciosos
Administrativos.
8. 12.- ¿El hecho de que un trabajador extranjero esté indocumentado
afecta los derechos emanados de su relación laboral en Venezuela?
R.- La doctrina ha sostenido que las disposiciones de la LOTTT tienen carácter
eminentemente territorial y son aplicables a todas las relaciones de trabajo
que tengan lugar en el país, independientemente de la nacionalidad de los
trabajadores y patronos. El reglamento de la LOTTT, aún vigente, establece el
principio de no discriminación arbitraria en el ámbito de las relaciones
laborales, el cual rige plenamente en el supuesto de trabajadores extranjeros
que hubieren transgredido el régimen jurídico sobre inmigración, o en caso de
inobservancia de las restricciones a la libertad patronal de contratación
prevista en el artículo 27 de la LOTTT.
13.- ¿Qué instrumentos legales regulan la situación de los trabajadores
con antecedentes penales?
R.- La Ley de Antecedentes Penales establece la prohibición a cualquier
empresa o persona, de exigir a los particulares, con ocasión de las ofertas de
trabajo y en materia relacionada con el reclutamiento laboral, la presentación
de los antecedentes penales. Por su parte la LOTTT en su artículo 21, señala
que ningún trabajador puede ser objeto de discriminación alguna, en su
derecho al trabajo, por sus antecedentes penales.
9. 14.- ¿Cuándo el patrono está obligado a proveer alimentación?
R.- El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Alimentación para los
Trabajadores y las Trabajadoras (promulgado el 04 de mayo de 2011 y
publicado en Gaceta Oficial N° 39.666 de la misma fecha) establece una
obligación alimentaria para mejorar el estado nutricional del trabajador, a
cargo de todo patrono, del sector público y privado, que ocupe a uno o más
trabajadores.
15.- ¿Pérdida del derecho?
R.- El trabajador queda excluido del beneficio cuando llegue a devengar un
salario normal que exceda de tres (3) salarios mínimos urbanos decretados
por el ejecutivo nacional.
16.- ¿Valor de los tickets, cupones o cargas a la tarjeta electrónica de
alimentación?
R.- En caso de que el empleador otorgue el beneficio a través de la entrega de
cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, suministrará un (1)
cupón o ticket, o una (1) carga a la tarjeta electrónica, por cada jornada de
trabajo, cuyo valor no podrá ser inferior a cero coma veinticinco unidades
tributarias (0,25 U.T.), ni superior a cero coma cincuenta unidades tributarias
(0,50 U.T.)
10. 17.- ¿Puede el empleador pagar el beneficio alimenticio en dinero en efectivo?
R.- En principio el beneficio de la alimentación no podrá ser pagado en dinero en
efectivo o su equivalente, ni por otro medio que desvirtué el propósito de la ley, salvo
en los siguientes supuestos: a).-cuando el empleador con menos de veinte (20)
trabajadores, se le dificulte cumplir con el beneficio de alimentación, mediante las
formas enumeradas anteriormente. b).-podrá ser pagado en dinero en efectivo o su
equivalente, cuando a los trabajadores independientemente del número de empleados
con que cuente su empleador, se les dificulte acceder a los establecimientos
habilitados para canjear los cupones o tickets de alimentación, o utilizar la tarjeta
electrónica. c).-en el caso de las situaciones previstas en el parágrafo único del artículo
6 de la citada Ley de Alimentación.
18.- ¿En qué casos se exige examen médico previo a la contratación de personal?
R.- El Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo regula las
situaciones en las que es imprescindible chequeo médico previo a la contratación: a)
trabajos que requieran esfuerzos musculares considerables, no pueden emplear
trabajadores que padezcan de hernia, adquirida o congénita. b) los trabajadores
profesionales expuestos a radiaciones ionizantes y a quienes se creyere
conveniente, deben ser sometidos a un examen médico integral de pre-empleo
y, además, a exámenes durante y después de sus periodos de trabajo. c) los
trabajadores que se desempeñan como buzos, el patrono está en la obligación de
someterlo a los exámenes médicos de pre-empleo.
11. 19.- ¿Cuáles exámenes médicos no puede solicitar el patrono?
R.- Está prohibida la solicitud de exámenes médicos o de laboratorio
destinados a diagnosticar el embarazo, y pedir la presentación de
certificado médico con tal fin no podrá exigirse como requisito a las
solicitudes de trabajo o para continuar con la actividad
laboral, pruebas de anticuerpos contra el VIH.
20.- ¿Qué se entiende por accidente laboral?
R.- Todo suceso que produzca en el trabajado(a) una lesión funcional o
corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, a la
muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o
sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del
trabajo.
21.- ¿Qué se entiende por enfermedad ocupacional?
R.- Los estado patológicos contraídos o agravados con ocasión del
trabajo o exposición al medio en el que el trabajador(a) se encuentre
obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes
físicos y mecánicos entre otros.-
12. 22.- ¿Tiempo para notificar el accidente o enfermedad ocupacional?
R.- INPSASEL: 60 minutos, siguientes al accidente, por internet, a través de la
dirección: www.ipsasel.com.ve, la realiza el personal de protección integral.-
DECLARACION FISICA DE ACCIDENTE: 24 horas, después de lo
ocurrido.-
SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO: 3 días, después de lo ocurrido.-
MINISTERIO DEL TRABAJO: hasta 4 días, después de ocurrido.-
COMITÉ DE SEGURIDAD y SALUD LABORAL y AL SINDICATO: 12 horas
después del accidente.-
23.- ¿Personas que pueden notificar el accidente o la enfermedad?
R.- El empleador y/o patrono debe INFORMAR de la ocurrencia del accidente
de trabajo en forma inmediata o la enfermedad de origen ocupacional ante
Inpsasel, así como también podrán informar del accidente o de la
enfermedad, el propio trabajador(a), sus familiares, el comité de seguridad y
salud laboral, otros trabajador(a) o el sindicato.- Inpsasel también podrá
iniciar de oficio la investigación del accidente o de la enfermedad.-
13. 24.- ¿Quién califica o determina el accidente o la enfermedad
ocupacional?
R.- Inpsasel es el único organismo que por ley tiene la competencia
para calificar el origen del accidente de trabajo o de la enfermedad
ocupacional, previa investigación, estudios, evaluaciones e informes
necesarios para la comprobación, calificación y certificación.- El
informe o la certificación tendrá el carácter de documento público.-
25.- ¿Qué se entiende por Certificación?
R.- Es la decisión emitida por Inpsasel que termina el origen del
accidente o de la enfermedad ocupación, que tipo o gravedad de
lesión sufre el trabajador(a), el grado de discapacidad y las
indemnizaciones monetaria que debe pagar el empleador por el
accidente o la enfermedad que sufre el trabajador(a).-
26.- ¿Qué acciones se puede ejercer en contra la certificación
emitida por Inpsasel?
R.- En contra las decisiones y/o calificaciones dictadas por Inpsasel
se podrá ejercer los recursos administrativos y judiciales (tribunales
del trabajo) para su nulidad.
14. 27.- ¿Quién podrá solicitar la nulidad la nulidad de las
decisiones de Inpsasel?
R.- El trabajador(a) afectado(a).
El empleador y/o patrono
Los familiares del trabajador(a) afectado(a).
La tesorería de seguridad social.
28.- ¿Qué tiempo tiene el trabajador(a) o el patrono para
demandar la nulidad de la certificación dictada por Inpsasel?
R.- Según la ley orgánica de la jurisdicción contencioso administrativo
los interesados tienen un lapso de 6 meses para demandar la nulidad
de la certificación de Inpsasel.
29.- ¿Qué sucede si el patrono no paga las indemnizaciones
establecida por Inpsasel?
R.- El trabajador(a) podrá acudir a la Inspectoría del Trabajo a
reclamar por vía administrativa el pago de las indemnizaciones por
accidente o por enfermedad ocupacional. De igual forma el
trabajador(a) podrá acudir a los tribunales del trabajo a demandar las
indemnizaciones por accidente o enfermedad de origen ocupacional.-
15. 30.- ¿Qué tiempo tiene el trabajador(a) para demandar las
indemnizaciones por accidente o enfermedad de origen ocupacional?
R.- De acuerdo a la ley orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente
de trabajo, el trabajador(a) tiene un lapso de 5 años contados a partir de la
fecha de la terminación laboral o de la certificación del origen ocupacional
del accidente o de la enfermedad.
31. ¿El trabajador(a) podrá acudir por si solo a reclamar el pago de las
indemnizaciones por accidente o enfermedad ocupacional?
R.- No, obligatoriamente y según lo establece la ley el trabajador(a) debe estar
asistido o representado por un abogado bien sea un Defensor Publico en
materia laboral, Un procurador del trabajo o un abogado privado, quien
realizara el escrito para reclamar el pago de las indemnizaciones.-
32. ¿Qué se entiende por acoso laboral?
R.- El hostigamiento o conducta no deseada y no solicitada de naturaleza
sexual, ejercida de forma aislada o mediante una serie de incidentes, por el
patrono o la patrona o sus representantes, contra el trabajador o la
trabajadora con el objeto de afectar su estabilidad laboral o de dar, mantener
o quitar algún beneficio derivado de la relación de trabajo.
17. 33.- ¿Dónde se denuncia el acoso laboral?
R.- El acoso laboral se puede denunciar por ante la Inspectoría del trabajo de
la jurisdicción donde se realiza la relación laboral tal como lo dispone el
artículo 528 y 164 de la LOTTT.
De igual forma se puede denunciar por ante Inpsasel como una enfermedad de
origen ocupacional, por los efecto emocionales que genera el acoso laboral.
De Igual forma la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre
de violencia establece las sanciones por los delitos de violencia laboral.
34.- ¿Los derechos laborales de los niños, niñas y adolescente por donde
se reclaman?
R.- La LOTTT en su artículo 32 establece prohíbe el trabajo de niños, niñas y
adolescentes, que no hayan cumplido catorce años de edad, salvo cuando se
trate de actividades artísticas y culturales y hayan sido autorizados por el
órgano competente para la protección de niños, niñas y adolescentes.
El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, su
protección integral. El trabajo de los adolescentes mayores de catorce años y
hasta los dieciocho años, se regulara por las disposiciones constitucionales y la
Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los
Tribunales de protección.
18. 35.- ¿Los derechos de los trabajadores son irrenunciables?
R.- Según lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución
Nacional artículo 19 de la LOTTT y el artículo 10 del Reglamento
establece que en ningún caso serán renunciables los derechos
contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y
jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.
Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término
de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos
litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una
relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos
en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple
relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese
declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las
funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán
que la transacción no violente de forma alguna el principio
constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.