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Cláusula Modelo
Arbitraje.
Sin perjuicio de lo previsto en la Cláusula 26.4, cualquier otra controversia que surja del presente Contrato o que se
relacione con el mismo y que no haya podido ser superada después de tres (3) Meses de haber iniciado el
procedimiento de conciliación o que éste hubiera sido rechazado por cualquiera de las Partes conforme a la Cláusula
26.2 deberá ser resuelta mediante arbitraje conforme al Reglamento de Arbitraje de las Naciones Unidas para el
Derecho Mercantil Internacional. Las Partes acuerdan que el Secretario General de la Corte Permanente de Arbitraje
de la Haya será la autoridad nominadora del procedimiento arbitral. La ley sustantiva aplicable será la estipulada en la
Cláusula 26.1 y las controversias deberán resolverse conforme a estricto derecho. El tribunal arbitral se integrará por
tres miembros, uno nombrado por la CNH, otro nombrado conjuntamente por el Operador y todas las Empresas
Participantes, y el tercero (quien será el presidente) nombrado de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de las
Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, en el entendido que: (i) la Parte demandante deberá
nombrar a su árbitro en la notificación de arbitraje y la Parte demandada tendrá treinta (30) Días contados a partir de
que reciba personalmente la notificación de arbitraje para nombrar a su árbitro, y (ii) los dos árbitros nombrados por
las Partes tendrán no menos de treinta (30) Días contados a partir de la aceptación del nombramiento del árbitro
designado por el demandado, para designar, en consultas con las Partes, al árbitro que actuará como Presidente del
tribunal. El procedimiento arbitral se conducirá en español y tendrá como sede la Ciudad de La Haya en el Reino de
los Países Bajos. Cada una de las Partes asumirá sus propios gastos y costos que deriven del arbitraje.
La ejecución del laudo o sentencia en materia de arbitraje comercial deberá llevarse a cabo en cumplimiento a lo
dispuestos en la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras.
Salvo pacto en contrario, las Partes acuerdan que el carácter del arbitraje será confidencial, con excepción de aquellos
aspectos que de conformidad con la Normatividad Aplicable deban mantenerse públicos.
Cláusula Modelo
Arbitraje.
Sin perjuicio de lo previsto en la Cláusula 26.4,
cualquier otra controversia que surja del presente Contrato o que se relacione con
el mismo y que no haya podido ser superada después de tres (3) Meses de haber
iniciado el procedimiento de conciliación o que éste hubiera sido rechazado por
cualquiera de las Partes conforme a la Cláusula 26.2 deberá ser resuelta mediante
arbitraje conforme al Reglamento de Arbitraje de las Naciones Unidas para el
Derecho Mercantil Internacional. Las Partes acuerdan que el Secretario General de
la Corte Permanente de Arbitraje de la Haya será la autoridad nominadora del
procedimiento arbitral. La ley sustantiva aplicable será la estipulada en la Cláusula
26.1 y las controversias deberán resolverse conforme a estricto derecho. El
tribunal arbitral se integrará por tres miembros, uno nombrado por la CNH…...
Cláusula Modelo
Arbitraje.
Sin perjuicio de lo previsto en la Cláusula 26.4, cualquier otra controversia que
surja del presente Contrato o que se relacione con el mismo y que no haya podido
ser superada después de tres (3) Meses de haber iniciado el procedimiento de
conciliación o que éste hubiera sido rechazado por cualquiera de las Partes
conforme a la Cláusula 26.2 deberá ser resuelta mediante arbitraje conforme al
Reglamento de Arbitraje de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil
Internacional.
Las Partes acuerdan que el Secretario General de la Corte Permanente de Arbitraje
de la Haya será la autoridad nominadora del procedimiento arbitral. La ley
sustantiva aplicable será la estipulada en la Cláusula 26.1 y las controversias
deberán resolverse conforme a estricto derecho. El tribunal arbitral se integrará
por tres miembros, uno nombrado por la CNH…...
Cláusula Modelo
Arbitraje.
Sin perjuicio de lo previsto en la Cláusula 26.4, cualquier otra controversia que
surja del presente Contrato o que se relacione con el mismo y que no haya podido
ser superada después de tres (3) Meses de haber iniciado el procedimiento de
conciliación o que éste hubiera sido rechazado por cualquiera de las Partes
conforme a la Cláusula 26.2 deberá ser resuelta mediante arbitraje conforme al
Reglamento de Arbitraje de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil
Internacional.
Las Partes acuerdan que el Secretario General de la Corte Permanente de Arbitraje
de la Haya será la autoridad nominadora del procedimiento arbitral. La ley
sustantiva aplicable será la estipulada en la Cláusula 26.1 y las controversias
deberán resolverse conforme a estricto derecho.
Cláusula Modelo
Arbitraje.
….... Las Partes acuerdan que el Secretario General de la Corte Permanente de
Arbitraje de la Haya será la autoridad nominadora del procedimiento arbitral. La
ley sustantiva aplicable será la estipulada en la Cláusula 26.1 y las controversias
deberán resolverse conforme a estricto derecho.
El tribunal arbitral se integrará por tres miembros, uno nombrado por la CNH,
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Participantes…
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Arbitraje.
….... y el tercero (quien será el presidente) nombrado de conformidad con el
Reglamento de Arbitraje de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil
Internacional, en el entendido que: (i) la Parte demandante deberá nombrar a su
árbitro en la notificación de arbitraje y la Parte demandada tendrá treinta (30) Días
contados a partir de que reciba personalmente la notificación de arbitraje para
nombrar a su árbitro, y (ii) los dos árbitros nombrados por las Partes tendrán no
menos de treinta (30) Días contados a partir de la aceptación del nombramiento
del árbitro designado por el demandado, para designar, en consultas con las Partes,
al árbitro que actuará como Presidente del tribunal.
El procedimiento arbitral se conducirá en español y tendrá como sede la Ciudad
de La Haya en el Reino de los Países Bajos. Cada una de las Partes asumirá sus
propios gastos y costos que deriven del arbitraje…
Cláusula Modelo
Arbitraje.
….. nombrado de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de las Naciones
Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, en el entendido que: (i) la Parte
demandante deberá nombrar a su árbitro en la notificación de arbitraje y la Parte
demandada tendrá treinta (30) Días contados a partir de que reciba personalmente
la notificación de arbitraje para nombrar a su árbitro, y (ii) los dos árbitros
nombrados por las Partes tendrán no menos de treinta (30) Días contados a partir
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tribunal.
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Francisco González de Cossío: Arbitraje e hidrocarburos

  • 1.
  • 2. Cláusula Modelo Arbitraje. Sin perjuicio de lo previsto en la Cláusula 26.4, cualquier otra controversia que surja del presente Contrato o que se relacione con el mismo y que no haya podido ser superada después de tres (3) Meses de haber iniciado el procedimiento de conciliación o que éste hubiera sido rechazado por cualquiera de las Partes conforme a la Cláusula 26.2 deberá ser resuelta mediante arbitraje conforme al Reglamento de Arbitraje de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional. Las Partes acuerdan que el Secretario General de la Corte Permanente de Arbitraje de la Haya será la autoridad nominadora del procedimiento arbitral. La ley sustantiva aplicable será la estipulada en la Cláusula 26.1 y las controversias deberán resolverse conforme a estricto derecho. El tribunal arbitral se integrará por tres miembros, uno nombrado por la CNH, otro nombrado conjuntamente por el Operador y todas las Empresas Participantes, y el tercero (quien será el presidente) nombrado de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, en el entendido que: (i) la Parte demandante deberá nombrar a su árbitro en la notificación de arbitraje y la Parte demandada tendrá treinta (30) Días contados a partir de que reciba personalmente la notificación de arbitraje para nombrar a su árbitro, y (ii) los dos árbitros nombrados por las Partes tendrán no menos de treinta (30) Días contados a partir de la aceptación del nombramiento del árbitro designado por el demandado, para designar, en consultas con las Partes, al árbitro que actuará como Presidente del tribunal. El procedimiento arbitral se conducirá en español y tendrá como sede la Ciudad de La Haya en el Reino de los Países Bajos. Cada una de las Partes asumirá sus propios gastos y costos que deriven del arbitraje. La ejecución del laudo o sentencia en materia de arbitraje comercial deberá llevarse a cabo en cumplimiento a lo dispuestos en la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras. Salvo pacto en contrario, las Partes acuerdan que el carácter del arbitraje será confidencial, con excepción de aquellos aspectos que de conformidad con la Normatividad Aplicable deban mantenerse públicos.
  • 3. Cláusula Modelo Arbitraje. Sin perjuicio de lo previsto en la Cláusula 26.4, cualquier otra controversia que surja del presente Contrato o que se relacione con el mismo y que no haya podido ser superada después de tres (3) Meses de haber iniciado el procedimiento de conciliación o que éste hubiera sido rechazado por cualquiera de las Partes conforme a la Cláusula 26.2 deberá ser resuelta mediante arbitraje conforme al Reglamento de Arbitraje de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional. Las Partes acuerdan que el Secretario General de la Corte Permanente de Arbitraje de la Haya será la autoridad nominadora del procedimiento arbitral. La ley sustantiva aplicable será la estipulada en la Cláusula 26.1 y las controversias deberán resolverse conforme a estricto derecho. El tribunal arbitral se integrará por tres miembros, uno nombrado por la CNH…...
  • 4. Cláusula Modelo Arbitraje. Sin perjuicio de lo previsto en la Cláusula 26.4, cualquier otra controversia que surja del presente Contrato o que se relacione con el mismo y que no haya podido ser superada después de tres (3) Meses de haber iniciado el procedimiento de conciliación o que éste hubiera sido rechazado por cualquiera de las Partes conforme a la Cláusula 26.2 deberá ser resuelta mediante arbitraje conforme al Reglamento de Arbitraje de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional. Las Partes acuerdan que el Secretario General de la Corte Permanente de Arbitraje de la Haya será la autoridad nominadora del procedimiento arbitral. La ley sustantiva aplicable será la estipulada en la Cláusula 26.1 y las controversias deberán resolverse conforme a estricto derecho. El tribunal arbitral se integrará por tres miembros, uno nombrado por la CNH…...
  • 5. Cláusula Modelo Arbitraje. Sin perjuicio de lo previsto en la Cláusula 26.4, cualquier otra controversia que surja del presente Contrato o que se relacione con el mismo y que no haya podido ser superada después de tres (3) Meses de haber iniciado el procedimiento de conciliación o que éste hubiera sido rechazado por cualquiera de las Partes conforme a la Cláusula 26.2 deberá ser resuelta mediante arbitraje conforme al Reglamento de Arbitraje de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional. Las Partes acuerdan que el Secretario General de la Corte Permanente de Arbitraje de la Haya será la autoridad nominadora del procedimiento arbitral. La ley sustantiva aplicable será la estipulada en la Cláusula 26.1 y las controversias deberán resolverse conforme a estricto derecho.
  • 6. Cláusula Modelo Arbitraje. ….... Las Partes acuerdan que el Secretario General de la Corte Permanente de Arbitraje de la Haya será la autoridad nominadora del procedimiento arbitral. La ley sustantiva aplicable será la estipulada en la Cláusula 26.1 y las controversias deberán resolverse conforme a estricto derecho. El tribunal arbitral se integrará por tres miembros, uno nombrado por la CNH, otro nombrado conjuntamente por el Operador y todas las Empresas Participantes…
  • 7. Cláusula Modelo Arbitraje. ….... y el tercero (quien será el presidente) nombrado de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, en el entendido que: (i) la Parte demandante deberá nombrar a su árbitro en la notificación de arbitraje y la Parte demandada tendrá treinta (30) Días contados a partir de que reciba personalmente la notificación de arbitraje para nombrar a su árbitro, y (ii) los dos árbitros nombrados por las Partes tendrán no menos de treinta (30) Días contados a partir de la aceptación del nombramiento del árbitro designado por el demandado, para designar, en consultas con las Partes, al árbitro que actuará como Presidente del tribunal. El procedimiento arbitral se conducirá en español y tendrá como sede la Ciudad de La Haya en el Reino de los Países Bajos. Cada una de las Partes asumirá sus propios gastos y costos que deriven del arbitraje…
  • 8. Cláusula Modelo Arbitraje. ….. nombrado de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, en el entendido que: (i) la Parte demandante deberá nombrar a su árbitro en la notificación de arbitraje y la Parte demandada tendrá treinta (30) Días contados a partir de que reciba personalmente la notificación de arbitraje para nombrar a su árbitro, y (ii) los dos árbitros nombrados por las Partes tendrán no menos de treinta (30) Días contados a partir de la aceptación del nombramiento del árbitro designado por el demandado, para designar, en consultas con las Partes, al árbitro que actuará como Presidente del tribunal. El procedimiento arbitral se conducirá en español y tendrá como sede la Ciudad de La Haya en el Reino de los Países Bajos. Cada una de las Partes asumirá sus propios gastos y costos que deriven del arbitraje….