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OCTAVO FORO DE ARBITRAJE EN MATERIA DE INVERSIÓN
Solicitudes de Reconsideración
8 de noviembre de 2016
ConocoPhillips Petrozuata B.V., ConocoPhillips Hamaca B.V. y ConocoPhillips Gulf of Paria B.V.
v. La República Bolivariana de Venezuela
Caso CIADI No. ARB/07/30
Curtis, Mallet-Prevost, Colt & Mosle LLP
Cronología
3
13 de diciembre de 2007 La Secretaria General del CIADI registró el caso
23 de julio de 2008 El tribunal arbitral se constituyó originalmente por Kenneth Keith
(presidente), L. Yves Fortier (co-árbitro) e Ian Brownlie (co-árbitro)
13 de septiembre de 2008 El tribunal llevó a cabo una primera sesión en La Haya
1 de febrero de 2010 Debido al fallecimiento de Ian Brownlie, el tribunal se reconstituyó
con la designación de Georges Abi-Saab
31 de mayo al 13 de junio de
2010
Se llevó a cabo la audiencia sobre el fondo en La Haya
5 de octubre de 2011 Venezuela presentó una propuesta para recusar al árbitro L. Yves
Fortier
27 de febrero de 2012 El tribunal emitió su decisión y rechazó la propuesta de recusación de
L. Yves Fortier
3 de septiembre de 2013 El tribunal emitió su decisión sobre jurisdicción y fondo
8 de septiembre de 2013 Venezuela presentó una solicitud de reconsideración de la decisión del
tribunal del 3 de septiembre de 2013
Curtis, Mallet-Prevost, Colt & Mosle LLP
Cronología
4
10 de marzo de 2014 El tribunal emitió su decisión sobre la solicitud de reconsideración de
Venezuela junto con la opinión disidente de Georges Abi-Saab
11 de marzo de 2014 Venezuela presentó una propuesta para recusar a los árbitros Kenneth
Keith y L. Yves Fortier
5 de mayo de 2014 La propuesta de recusación de los árbitros Kenneth Keith y L. Yves
Fortier fue rechazada por el Presidente del Consejo Administrativo
6 de febrero de 2015 Venezuela presentó una propuesta para recusar al árbitro L. Yves
Fortier
19 de febrero de 2015 El árbitro Georges Abi-Saab emitió su opinión disidente sobre la
Decisión sobre Jurisdicción y Fondo
20 de febrero de 2015 El árbitro Georges Abi-Saab renunció al tribunal arbitral
25 de marzo de 2015 Venezuela presentó una propuesta para recusar al árbitro Kenneth
Keith
1 de julio de 2015 La propuesta de recusación de los árbitros Kenneth Keith y L. Yves
Fortier fue rechazada por el Presidente del Consejo Administrativo
Curtis, Mallet-Prevost, Colt & Mosle LLP
Cronología
5
10 de agosto de 2015 El tribunal se reconstituyó con los siguientes miembros: Kenneth
Keith, L. Yves Fortier y Andreas Bucher
Venezuela presentó una solicitud de reconsideración a la decisión del
tribunal del 10 de marzo de 2014
9 de noviembre de 2015 Venezuela presentó una propuesta para recusar al árbitro L. Yves
Fortier
15 de diciembre de 2015 La propuesta de recusación del árbitro L. Yves Fortier fue rechazada
por los otros dos miembros del tribunal
9 de febrero de 2016 El tribunal emitió su decisión sobre la solicitud de reconsideración de
la demandada del 10 de agosto de 2015 junto con la opinión disidente
de Andreas Bucher
24 de febrero de 2016 El tribunal llevó a cabo una audiencia previa sobre cuestiones de
organización en Washington, D.C.
26 de febrero de 2016 Venezuela presentó una propuesta para recusar al árbitro L. Yves
Fortier
15 de marzo de 2016 La propuesta de recusación del árbitro L. Yves Fortier fue rechazada
por los otros dos miembros del tribunal
Curtis, Mallet-Prevost, Colt & Mosle LLP
Cronología
6
21 de marzo de 2016 El árbitro Kenneth Keith renunció al tribunal arbitral
20 de abril de 2016 Venezuela presentó una solicitud de reconsideración a la decisión del
tribunal del 9 de febrero de 2016
22 de abril de 2016 El tribunal se reconstituyó con los siguientes miembros: Eduardo
Zuleta (presidente), L. Yves Fortier y Andreas Bucher
22 de julio de 2016 Venezuela presentó una propuesta para recusar al árbitro L. Yves
Fortier
26 de julio de 2016 La propuesta de recusación del árbitro L. Yves Fortier fue rechazada
por los otros dos miembros del tribunal
15 al 19 de agosto de 2016 Se llevó a cabo la audiencia sobre cuantía en Washington, D.C.
Curtis, Mallet-Prevost, Colt & Mosle LLP
“No basta. . . que el Convenio del CIADI
prevea el arbitraje internacional. Dicho
tratado debe manifestar en sí mismo el
consentimiento de Venezuela al arbitraje. No
obstante, el tratado no hace eso, como su
Artículo 25 y su preámbulo dejan en claro. El
sentido corriente de los términos del Artículo
22, y, en particular, de la condición, lleva al
Tribunal a concluir que Venezuela, por ese
medio, no presta su consentimiento al
arbitraje internacional en virtud del Convenio
del CIADI”.
Decisión sobre Jurisdicción y Fondo
7
“… el sentido corriente de los términos del Artículo 22
le conduce firmemente a la conclusión de que
Venezuela no ha prestado su consentimiento a la
jurisdicción del CIADI mediante la promulgación de la
citada disposición. El contexto inmediato provisto por
la restricción impuesta al Artículo 22, por otras
disposiciones de la Ley de Inversiones, en particular, el
Artículo 23, apunta en la misma dirección. El contexto
más amplio, conjuntamente con los comentarios, no
afecta a dicha conclusión, como tampoco lo hacen las
alegaciones basadas en el principio de interpretación
efectiva. De todas maneras, ese principio brinda
sustento a la conclusión.”
3 de septiembre de 2013
Decisión sobre Jurisdicción y Fondo, ¶¶ 257, 261
Curtis, Mallet-Prevost, Colt & Mosle LLP
“Lo que es crítico para el Tribunal es el lenguaje y la
estructura del Artículo 3 y del Artículo 4. El lenguaje
y la estructura llevan al Tribunal a la conclusión de
que las cuestiones de tributación, derechos, cargas,
desgravámenes y exenciones fiscales están sujetas
solamente a las obligaciones establecidas en el
Artículo 4 y no a la obligación de trato justo y
equitativo redactada de manera más general
comprendida en el Artículo 3”.
Decisión sobre Jurisdicción y Fondo
8Decisión sobre Jurisdicción y Fondo, ¶ 315
Curtis, Mallet-Prevost, Colt & Mosle LLP
“Teniendo en cuenta la situación posterior al día 12
de abril de 2007, la fecha de las tres cartas, el
Tribunal, en función de las pruebas que le fueron
presentadas él, concluye que, en ese momento,
Venezuela no estaba negociando de buena fe por vía
de referencia al estándar de “valor de mercado”
establecido en el TBI. No había respondido de
manera significativa a los puntos efectuados acerca
de dichas negociaciones en particular en tales cartas.
Dos características importantes adicionales de las
negociaciones sustentan esta conclusión. La primera
radica en que Venezuela aún no había realizado una
propuesta de compensación respecto del Proyecto
Corocoro. La segunda radica en que no existe prueba
alguna de que las fórmulas de compensación
cumplieran un rol en las negociaciones entre las
Partes”.
Decisión sobre Jurisdicción y Fondo
9
“El Tribunal no se encuentra ante ninguna prueba
de las propuestas realizadas por Venezuela en este
período final. . . . Por consiguiente, el Tribunal
concluye que la Demandada no cumplió con su
obligación de negociar de buena fe a fin de
determinar la compensación debida por su
expropiación de los activos de ConocoPhillips en los
tres proyectos en función del valor de mercado
como lo requiere el Artículo 6(c) del TBI, y que la
fecha de valoración es la fecha del Laudo”.
Decisión sobre Jurisdicción y Fondo, ¶¶ 394, 400-401
Curtis, Mallet-Prevost, Colt & Mosle LLP
Opinión disidente de Georges Abi-Saab de la Decisión sobre Jurisdicción y
Fondo
“Esta es la primera vez en el enorme expediente de este caso,
que abarca cientos de miles de páginas de procedimientos
escritos y orales, que aparece la cuestión de buena fe de la
Demandada en las negociaciones con respecto a la
indemnización; en la Decisión sobre la Cuestión de Fondo.
Ningún reclamo de mala fe aparece en ninguna de las
presentaciones de las Demandantes, desde la Demanda de
Arbitraje hasta los escritos post-audiencia. Su Abogado y
testigos tampoco la presentaron ni la afirmaron en las
audiencias orales. Tampoco surgió como pregunta de las
Partes desde la banca. Una decisión completamente por
sorpresa”.
10
19 de febrero de 2015
Opinión Disidente de Georges Abi-Saab de la Decisión
sobre Jurisdicción y Fondo, ¶ 282
Curtis, Mallet-Prevost, Colt & Mosle LLP
Decisión sobre la Solicitud de Reconsideración de la Demandada
11
10 de marzo de 2014
El 8 de septiembre de 2013, los
representantes de la Demandada
presentaron una carta solicitando
aclaraciones y explicaciones al
Tribunal respecto de algunas de
las conclusiones de la Decisión
sobre Jurisdicción y sobre Fondo,
principalmente, la cuestión de la
“negociación de buena fe”.
“…esta decisión se limita a responder la
cuestión de si el Tribunal tiene la facultad que
la Demandada le solicita que ejerza. La
decisión no se refiere a los fundamentos
invocados por la Demandada para
reconsiderar la parte de la Decisión que
objeta, ni a las pruebas que la Demandada
considera que apoyan a esos fundamentos.
Debe probarse la existencia de esa facultad
antes de que la misma se pueda ejercer”.
“Por las razones expuestas
precedentemente, la mayoría
del Tribunal concluye que no
está facultado para reconsiderar
su Decisión de 3 de septiembre
de 2013, decisión ésta respecto
de la cual el profesor Georges
Abi-Saab disiente”.
Decisión sobre la Solicitud de Reconsideración de la Demandada,
¶¶ 4, 9, 24
Curtis, Mallet-Prevost, Colt & Mosle LLP
Opinión disidente de Georges Abi-Saab sobre la Decisión sobre la Solicitud de
Reconsideración de la Demandada
12
10 de marzo de 2014
“La Mayoría, tras un rápido examen
de los artículos pertinentes del
Convenio y de las Reglas de Arbitraje
del CIADI, no encuentra en dichas
normas ningún fundamento para
ejercer la facultad necesaria para
reconsiderar ciertas conclusiones de
su Decisión del 3 de septiembre de
2013”.
“No obstante, la Mayoría impide
desde el inicio que se realice dicho
examen, argumentando, como se
analiza en el párrafo 3 anterior, que
‘[d]ebe probarse la existencia de esa
facultad antes de que la misma se
pueda ejercer’, lo cual lleva al Tribunal
a abstenerse, de acuerdo con la
Mayoría, de examinar los fundamentos
invocados en la solicitud y las pruebas
disponibles, antes de que quede
probada la existencia de la facultad”.
“No se puede considerar que las
decisiones interlocutorias sobre
excepciones preliminares o sobre
algunos aspectos del fondo son finales
en relación con ciertos objetivos
como la prohibición de su
reconsideración por parte del
Tribunal y, al mismo tiempo, no
considerarlas finales cuando se trata
de recursos posteriores al laudo”.
Opinión Disidente de Georges Abi-Saab sobre la Decisión sobre la
Solicitud de Reconsideración de la Demandada, ¶¶ 3, 30, 45
Curtis, Mallet-Prevost, Colt & Mosle LLP
Opinión disidente de Georges Abi-Saab sobre la Decisión sobre la Solicitud
de Reconsideración de la Demandada
13
“En resumen, bajo ciertas circunstancias
que ponen en riesgo o amenazan con
poner en riesgo la credibilidad e integridad
del tribunal en cuestión – por ejemplo,
cuando se toma conocimiento de que se
incurrió en un error de interpretación de
la prueba o de establecimiento de los
hechos que derivó en una conclusión legal
errónea; de que la decisión no es
congruente con los hechos determinados;
de que existen nuevas pruebas fehacientes
que demuestran que los hechos
establecidos por el tribunal estaban
basados en premisas erróneas; o de que las
nuevas circunstancias han tornado la
decisión insostenible – la competencia
inherente faculta, e incluso ordena, al
tribunal a reconsiderar la decisión
anterior”.
“Sería desconectarse mediante una
clausura epistémica en un mundo
subjetivo de fantasía de su propia
creación; una realidad virtual con el fin
de rechazar la realidad objetiva
probable; una comedia legal de errores
en el teatro del absurdo, por no decir
parodia de la justicia, que hace burla
no sólo del arbitraje del CIADI, sino de
la idea misma de la facultad decisoria” .
“En estas circunstancias, no creo que
ningún tribunal que se respete, y que
tome con seriedad su función legal y
moral de buscar la verdad y
administrar justicia conforme a la ley,
pueda ignorar dichas pruebas, taparse
los ojos y continuar actuando sobre la
base de conclusiones que se tornaron
gravemente cuestionables, ignorando
la existencia y la importancia de
pruebas contundentes”.
Opinión Disidente de Georges Abi-Saab sobre la Decisión sobre la
Solicitud de Reconsideración de la Demandada, ¶¶ 61, 66-67
Curtis, Mallet-Prevost, Colt & Mosle LLP
“Al hacer esta Solicitud, la Demandada subraya
que el tema a decidir en esta fase es muy
específico. No es necesario que este Tribunal
revise ahora el fondo de la Decisión de la
Mayoría sobre el Fondo. Lo que es necesario es
que este Tribunal determine si, bajo el supuesto
de que las Demandantes hicieron declaraciones
falsas al Tribunal respecto a la disposición de la
Demandada para negociar el valor justo de
mercado, el Tribunal tenía, y aún tiene, el poder
para reconsiderar la Decisión de la Mayoría sobre
el Fondo. Una respuesta negativa a esta pregunta
significaría que no hay circunstancias bajo las
cuales un tribunal puede reconsiderar su propia
decisión en un caso que aún se encuentra
pendiente ante él, sin importar las declaraciones
materiales falsas hechas al mismo y, de hecho,
presumiblemente sin importar cualquier otra
conducta atroz. Ese es un principio que no puede
sostenerse bajo ningún sistema legal”.
Decisión de la Solicitud de Reconsideración de la Demandada de la Decisión
del Tribunal del 10 de marzo de 2014
14
“El Tribunal ha abordado este asunto,
como lo han hecho las partes, en los
términos de buscar la existencia y la
fuente de la facultad que la Demandada
tendría para ejercerla. No se trata de
encontrar una regla que prohíba la
existencia o ejercicio de tal facultad. Esa
facultad debe encontrarse para que
exista”.
9 de febrero de 2016
“Es conveniente considerar en este punto los
argumentos sobre la base de las facultades
inherentes o de la jurisdicción del Tribunal.
Como se ha indicado, el artículo 44 puede
considerarse que refleja esas facultades, al
mismo tiempo que las expresa. El Tribunal
ya ha detectado casos prácticos del ejercicio
de tales facultades que caen dentro del
ámbito del artículo 44 en cualquier caso.
Éstas son de un orden completamente
diferente de la amplia facultad de
reconsideración de fondo que la Demandada
invoca en este caso”.
Decisión sobre la Solicitud de Reconsideración de la Demandada de
la Decisión del Tribunal del 10 de marzo de 2014, ¶¶ 13, 28, 37
Curtis, Mallet-Prevost, Colt & Mosle LLP
“La Decisión sobre el Fondo del Tribunal ha
afirmado el incumplimiento por parte de la
Demandada de su obligación de negociar de
buena fe una compensación basada en el valor de
mercado, como exige el artículo 6 (c) del TBI. Se
puede verificar fácilmente que ninguna
reclamación de este tipo estaba contenida en los
puntos petitorios de las Demandantes. Entiendo
que las Demandantes nunca han presentado tal
reclamación en ningún otro lugar durante el
presente procedimiento. Dicha reclamación no
está contenida en los puntos que pide al tribunal
que “otorgue otro recurso que el Tribunal
considere apropiado”. En todo caso, aun en el
caso que así fuera, dicha compensación no se
incluye en las reclamaciones sobre las cuales el
Tribunal afirmó su competencia”.
Opinión disidente de Andreas Bucher sobre la Decisión de la Solicitud de
Reconsideración de la Demandada de la Decisión del Tribunal del 10 de
marzo de 2014
15
“El Tribunal, al ordenar a las Partes que
presentaran tales escritos en su Decisión sobre la
Solicitud de Reconsideración de la Demandada del
10 de marzo de 2014, no determinó o calificó la
violación de la obligación legal con respecto a la
cuantificación de los daños. No puede haber una
evaluación de los daños sin hacer referencia a la
responsabilidad subyacente y al nexo de causalidad
que se requiere entre ambos”.
Opinión Disidente de Andreas Bucher sobre la Decisión de la
Solicitud de Reconsideración de la Demandada de la Decisión del
Tribunal del 10 de marzo de 2014, ¶¶ 11-12, 15
Curtis, Mallet-Prevost, Colt & Mosle LLP
“La Decisión de Reconsideración de la
Mayoría declina hacer cualquier
declaración sobre el fondo del asunto
sometido antes de ella a través de la
Solicitud de la Demandada. Ha adoptado
una decisión de naturaleza puramente
procesal”.
Opinión disidente de Andreas Bucher sobre la Decisión de la Solicitud de
Reconsideración de la Demandada de la Decisión del Tribunal del 10 de marzo de 2014
16
“…El Tribunal, conducido por su mayoría,
no cumple con su misión cuando declina
afirmar su facultad de tratar con la
Solicitud de la Demandada”.
“En conclusión, la misión del Tribunal debería ser
revertir la decisión de 10 de marzo de 2014 (la
“Decisión sobre Reconsideración de la Mayoría”) y
proceder con el examen de la solicitud de
reconsideración del 8 de septiembre de 2013, junto
con la solicitud de reconsideración presentada por
la Demandada el 10 de agosto de 2015, basado en la
alegación de que las Demandantes hicieron
declaraciones falsas materiales al Tribunal en
cuanto a la voluntad de la Demandada de negociar
el valor justo de mercado si, y en la medida en que,
los hechos subyacentes para tal suposición afecten
decisivamente la decisión por un error fundamental
de hecho y de derecho y si se demuestra que cuando
se adoptó la Decisión estos hechos eran
desconocidos o manifiestamente y erróneamente
desatendidos por el Tribunal y que tal ignorancia o
negligencia no se debían a negligencia de parte de la
Demandada ”.
Opinión Disidente de Andreas Bucher sobre la Decisión de la
Solicitud de Reconsideración de la Demandada de la Decisión del
Tribunal del 10 de marzo de 2014, ¶¶ 32, 73, 80
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Gabriela Aguilar-Ávila: Solicitudes de Reconsideración

  • 1. ALMATY | ASHGABAT | ASTANA | BEIJING | BUENOS AIRES | DUBAI | FRANKFURT | GENEVA | HOUSTON | LONDON | MEXICO CITY | MILAN | MUSCAT | NEW YORK | PARIS | ROME | WASHINGTON, D.C. OCTAVO FORO DE ARBITRAJE EN MATERIA DE INVERSIÓN Solicitudes de Reconsideración 8 de noviembre de 2016
  • 2. ConocoPhillips Petrozuata B.V., ConocoPhillips Hamaca B.V. y ConocoPhillips Gulf of Paria B.V. v. La República Bolivariana de Venezuela Caso CIADI No. ARB/07/30
  • 3. Curtis, Mallet-Prevost, Colt & Mosle LLP Cronología 3 13 de diciembre de 2007 La Secretaria General del CIADI registró el caso 23 de julio de 2008 El tribunal arbitral se constituyó originalmente por Kenneth Keith (presidente), L. Yves Fortier (co-árbitro) e Ian Brownlie (co-árbitro) 13 de septiembre de 2008 El tribunal llevó a cabo una primera sesión en La Haya 1 de febrero de 2010 Debido al fallecimiento de Ian Brownlie, el tribunal se reconstituyó con la designación de Georges Abi-Saab 31 de mayo al 13 de junio de 2010 Se llevó a cabo la audiencia sobre el fondo en La Haya 5 de octubre de 2011 Venezuela presentó una propuesta para recusar al árbitro L. Yves Fortier 27 de febrero de 2012 El tribunal emitió su decisión y rechazó la propuesta de recusación de L. Yves Fortier 3 de septiembre de 2013 El tribunal emitió su decisión sobre jurisdicción y fondo 8 de septiembre de 2013 Venezuela presentó una solicitud de reconsideración de la decisión del tribunal del 3 de septiembre de 2013
  • 4. Curtis, Mallet-Prevost, Colt & Mosle LLP Cronología 4 10 de marzo de 2014 El tribunal emitió su decisión sobre la solicitud de reconsideración de Venezuela junto con la opinión disidente de Georges Abi-Saab 11 de marzo de 2014 Venezuela presentó una propuesta para recusar a los árbitros Kenneth Keith y L. Yves Fortier 5 de mayo de 2014 La propuesta de recusación de los árbitros Kenneth Keith y L. Yves Fortier fue rechazada por el Presidente del Consejo Administrativo 6 de febrero de 2015 Venezuela presentó una propuesta para recusar al árbitro L. Yves Fortier 19 de febrero de 2015 El árbitro Georges Abi-Saab emitió su opinión disidente sobre la Decisión sobre Jurisdicción y Fondo 20 de febrero de 2015 El árbitro Georges Abi-Saab renunció al tribunal arbitral 25 de marzo de 2015 Venezuela presentó una propuesta para recusar al árbitro Kenneth Keith 1 de julio de 2015 La propuesta de recusación de los árbitros Kenneth Keith y L. Yves Fortier fue rechazada por el Presidente del Consejo Administrativo
  • 5. Curtis, Mallet-Prevost, Colt & Mosle LLP Cronología 5 10 de agosto de 2015 El tribunal se reconstituyó con los siguientes miembros: Kenneth Keith, L. Yves Fortier y Andreas Bucher Venezuela presentó una solicitud de reconsideración a la decisión del tribunal del 10 de marzo de 2014 9 de noviembre de 2015 Venezuela presentó una propuesta para recusar al árbitro L. Yves Fortier 15 de diciembre de 2015 La propuesta de recusación del árbitro L. Yves Fortier fue rechazada por los otros dos miembros del tribunal 9 de febrero de 2016 El tribunal emitió su decisión sobre la solicitud de reconsideración de la demandada del 10 de agosto de 2015 junto con la opinión disidente de Andreas Bucher 24 de febrero de 2016 El tribunal llevó a cabo una audiencia previa sobre cuestiones de organización en Washington, D.C. 26 de febrero de 2016 Venezuela presentó una propuesta para recusar al árbitro L. Yves Fortier 15 de marzo de 2016 La propuesta de recusación del árbitro L. Yves Fortier fue rechazada por los otros dos miembros del tribunal
  • 6. Curtis, Mallet-Prevost, Colt & Mosle LLP Cronología 6 21 de marzo de 2016 El árbitro Kenneth Keith renunció al tribunal arbitral 20 de abril de 2016 Venezuela presentó una solicitud de reconsideración a la decisión del tribunal del 9 de febrero de 2016 22 de abril de 2016 El tribunal se reconstituyó con los siguientes miembros: Eduardo Zuleta (presidente), L. Yves Fortier y Andreas Bucher 22 de julio de 2016 Venezuela presentó una propuesta para recusar al árbitro L. Yves Fortier 26 de julio de 2016 La propuesta de recusación del árbitro L. Yves Fortier fue rechazada por los otros dos miembros del tribunal 15 al 19 de agosto de 2016 Se llevó a cabo la audiencia sobre cuantía en Washington, D.C.
  • 7. Curtis, Mallet-Prevost, Colt & Mosle LLP “No basta. . . que el Convenio del CIADI prevea el arbitraje internacional. Dicho tratado debe manifestar en sí mismo el consentimiento de Venezuela al arbitraje. No obstante, el tratado no hace eso, como su Artículo 25 y su preámbulo dejan en claro. El sentido corriente de los términos del Artículo 22, y, en particular, de la condición, lleva al Tribunal a concluir que Venezuela, por ese medio, no presta su consentimiento al arbitraje internacional en virtud del Convenio del CIADI”. Decisión sobre Jurisdicción y Fondo 7 “… el sentido corriente de los términos del Artículo 22 le conduce firmemente a la conclusión de que Venezuela no ha prestado su consentimiento a la jurisdicción del CIADI mediante la promulgación de la citada disposición. El contexto inmediato provisto por la restricción impuesta al Artículo 22, por otras disposiciones de la Ley de Inversiones, en particular, el Artículo 23, apunta en la misma dirección. El contexto más amplio, conjuntamente con los comentarios, no afecta a dicha conclusión, como tampoco lo hacen las alegaciones basadas en el principio de interpretación efectiva. De todas maneras, ese principio brinda sustento a la conclusión.” 3 de septiembre de 2013 Decisión sobre Jurisdicción y Fondo, ¶¶ 257, 261
  • 8. Curtis, Mallet-Prevost, Colt & Mosle LLP “Lo que es crítico para el Tribunal es el lenguaje y la estructura del Artículo 3 y del Artículo 4. El lenguaje y la estructura llevan al Tribunal a la conclusión de que las cuestiones de tributación, derechos, cargas, desgravámenes y exenciones fiscales están sujetas solamente a las obligaciones establecidas en el Artículo 4 y no a la obligación de trato justo y equitativo redactada de manera más general comprendida en el Artículo 3”. Decisión sobre Jurisdicción y Fondo 8Decisión sobre Jurisdicción y Fondo, ¶ 315
  • 9. Curtis, Mallet-Prevost, Colt & Mosle LLP “Teniendo en cuenta la situación posterior al día 12 de abril de 2007, la fecha de las tres cartas, el Tribunal, en función de las pruebas que le fueron presentadas él, concluye que, en ese momento, Venezuela no estaba negociando de buena fe por vía de referencia al estándar de “valor de mercado” establecido en el TBI. No había respondido de manera significativa a los puntos efectuados acerca de dichas negociaciones en particular en tales cartas. Dos características importantes adicionales de las negociaciones sustentan esta conclusión. La primera radica en que Venezuela aún no había realizado una propuesta de compensación respecto del Proyecto Corocoro. La segunda radica en que no existe prueba alguna de que las fórmulas de compensación cumplieran un rol en las negociaciones entre las Partes”. Decisión sobre Jurisdicción y Fondo 9 “El Tribunal no se encuentra ante ninguna prueba de las propuestas realizadas por Venezuela en este período final. . . . Por consiguiente, el Tribunal concluye que la Demandada no cumplió con su obligación de negociar de buena fe a fin de determinar la compensación debida por su expropiación de los activos de ConocoPhillips en los tres proyectos en función del valor de mercado como lo requiere el Artículo 6(c) del TBI, y que la fecha de valoración es la fecha del Laudo”. Decisión sobre Jurisdicción y Fondo, ¶¶ 394, 400-401
  • 10. Curtis, Mallet-Prevost, Colt & Mosle LLP Opinión disidente de Georges Abi-Saab de la Decisión sobre Jurisdicción y Fondo “Esta es la primera vez en el enorme expediente de este caso, que abarca cientos de miles de páginas de procedimientos escritos y orales, que aparece la cuestión de buena fe de la Demandada en las negociaciones con respecto a la indemnización; en la Decisión sobre la Cuestión de Fondo. Ningún reclamo de mala fe aparece en ninguna de las presentaciones de las Demandantes, desde la Demanda de Arbitraje hasta los escritos post-audiencia. Su Abogado y testigos tampoco la presentaron ni la afirmaron en las audiencias orales. Tampoco surgió como pregunta de las Partes desde la banca. Una decisión completamente por sorpresa”. 10 19 de febrero de 2015 Opinión Disidente de Georges Abi-Saab de la Decisión sobre Jurisdicción y Fondo, ¶ 282
  • 11. Curtis, Mallet-Prevost, Colt & Mosle LLP Decisión sobre la Solicitud de Reconsideración de la Demandada 11 10 de marzo de 2014 El 8 de septiembre de 2013, los representantes de la Demandada presentaron una carta solicitando aclaraciones y explicaciones al Tribunal respecto de algunas de las conclusiones de la Decisión sobre Jurisdicción y sobre Fondo, principalmente, la cuestión de la “negociación de buena fe”. “…esta decisión se limita a responder la cuestión de si el Tribunal tiene la facultad que la Demandada le solicita que ejerza. La decisión no se refiere a los fundamentos invocados por la Demandada para reconsiderar la parte de la Decisión que objeta, ni a las pruebas que la Demandada considera que apoyan a esos fundamentos. Debe probarse la existencia de esa facultad antes de que la misma se pueda ejercer”. “Por las razones expuestas precedentemente, la mayoría del Tribunal concluye que no está facultado para reconsiderar su Decisión de 3 de septiembre de 2013, decisión ésta respecto de la cual el profesor Georges Abi-Saab disiente”. Decisión sobre la Solicitud de Reconsideración de la Demandada, ¶¶ 4, 9, 24
  • 12. Curtis, Mallet-Prevost, Colt & Mosle LLP Opinión disidente de Georges Abi-Saab sobre la Decisión sobre la Solicitud de Reconsideración de la Demandada 12 10 de marzo de 2014 “La Mayoría, tras un rápido examen de los artículos pertinentes del Convenio y de las Reglas de Arbitraje del CIADI, no encuentra en dichas normas ningún fundamento para ejercer la facultad necesaria para reconsiderar ciertas conclusiones de su Decisión del 3 de septiembre de 2013”. “No obstante, la Mayoría impide desde el inicio que se realice dicho examen, argumentando, como se analiza en el párrafo 3 anterior, que ‘[d]ebe probarse la existencia de esa facultad antes de que la misma se pueda ejercer’, lo cual lleva al Tribunal a abstenerse, de acuerdo con la Mayoría, de examinar los fundamentos invocados en la solicitud y las pruebas disponibles, antes de que quede probada la existencia de la facultad”. “No se puede considerar que las decisiones interlocutorias sobre excepciones preliminares o sobre algunos aspectos del fondo son finales en relación con ciertos objetivos como la prohibición de su reconsideración por parte del Tribunal y, al mismo tiempo, no considerarlas finales cuando se trata de recursos posteriores al laudo”. Opinión Disidente de Georges Abi-Saab sobre la Decisión sobre la Solicitud de Reconsideración de la Demandada, ¶¶ 3, 30, 45
  • 13. Curtis, Mallet-Prevost, Colt & Mosle LLP Opinión disidente de Georges Abi-Saab sobre la Decisión sobre la Solicitud de Reconsideración de la Demandada 13 “En resumen, bajo ciertas circunstancias que ponen en riesgo o amenazan con poner en riesgo la credibilidad e integridad del tribunal en cuestión – por ejemplo, cuando se toma conocimiento de que se incurrió en un error de interpretación de la prueba o de establecimiento de los hechos que derivó en una conclusión legal errónea; de que la decisión no es congruente con los hechos determinados; de que existen nuevas pruebas fehacientes que demuestran que los hechos establecidos por el tribunal estaban basados en premisas erróneas; o de que las nuevas circunstancias han tornado la decisión insostenible – la competencia inherente faculta, e incluso ordena, al tribunal a reconsiderar la decisión anterior”. “Sería desconectarse mediante una clausura epistémica en un mundo subjetivo de fantasía de su propia creación; una realidad virtual con el fin de rechazar la realidad objetiva probable; una comedia legal de errores en el teatro del absurdo, por no decir parodia de la justicia, que hace burla no sólo del arbitraje del CIADI, sino de la idea misma de la facultad decisoria” . “En estas circunstancias, no creo que ningún tribunal que se respete, y que tome con seriedad su función legal y moral de buscar la verdad y administrar justicia conforme a la ley, pueda ignorar dichas pruebas, taparse los ojos y continuar actuando sobre la base de conclusiones que se tornaron gravemente cuestionables, ignorando la existencia y la importancia de pruebas contundentes”. Opinión Disidente de Georges Abi-Saab sobre la Decisión sobre la Solicitud de Reconsideración de la Demandada, ¶¶ 61, 66-67
  • 14. Curtis, Mallet-Prevost, Colt & Mosle LLP “Al hacer esta Solicitud, la Demandada subraya que el tema a decidir en esta fase es muy específico. No es necesario que este Tribunal revise ahora el fondo de la Decisión de la Mayoría sobre el Fondo. Lo que es necesario es que este Tribunal determine si, bajo el supuesto de que las Demandantes hicieron declaraciones falsas al Tribunal respecto a la disposición de la Demandada para negociar el valor justo de mercado, el Tribunal tenía, y aún tiene, el poder para reconsiderar la Decisión de la Mayoría sobre el Fondo. Una respuesta negativa a esta pregunta significaría que no hay circunstancias bajo las cuales un tribunal puede reconsiderar su propia decisión en un caso que aún se encuentra pendiente ante él, sin importar las declaraciones materiales falsas hechas al mismo y, de hecho, presumiblemente sin importar cualquier otra conducta atroz. Ese es un principio que no puede sostenerse bajo ningún sistema legal”. Decisión de la Solicitud de Reconsideración de la Demandada de la Decisión del Tribunal del 10 de marzo de 2014 14 “El Tribunal ha abordado este asunto, como lo han hecho las partes, en los términos de buscar la existencia y la fuente de la facultad que la Demandada tendría para ejercerla. No se trata de encontrar una regla que prohíba la existencia o ejercicio de tal facultad. Esa facultad debe encontrarse para que exista”. 9 de febrero de 2016 “Es conveniente considerar en este punto los argumentos sobre la base de las facultades inherentes o de la jurisdicción del Tribunal. Como se ha indicado, el artículo 44 puede considerarse que refleja esas facultades, al mismo tiempo que las expresa. El Tribunal ya ha detectado casos prácticos del ejercicio de tales facultades que caen dentro del ámbito del artículo 44 en cualquier caso. Éstas son de un orden completamente diferente de la amplia facultad de reconsideración de fondo que la Demandada invoca en este caso”. Decisión sobre la Solicitud de Reconsideración de la Demandada de la Decisión del Tribunal del 10 de marzo de 2014, ¶¶ 13, 28, 37
  • 15. Curtis, Mallet-Prevost, Colt & Mosle LLP “La Decisión sobre el Fondo del Tribunal ha afirmado el incumplimiento por parte de la Demandada de su obligación de negociar de buena fe una compensación basada en el valor de mercado, como exige el artículo 6 (c) del TBI. Se puede verificar fácilmente que ninguna reclamación de este tipo estaba contenida en los puntos petitorios de las Demandantes. Entiendo que las Demandantes nunca han presentado tal reclamación en ningún otro lugar durante el presente procedimiento. Dicha reclamación no está contenida en los puntos que pide al tribunal que “otorgue otro recurso que el Tribunal considere apropiado”. En todo caso, aun en el caso que así fuera, dicha compensación no se incluye en las reclamaciones sobre las cuales el Tribunal afirmó su competencia”. Opinión disidente de Andreas Bucher sobre la Decisión de la Solicitud de Reconsideración de la Demandada de la Decisión del Tribunal del 10 de marzo de 2014 15 “El Tribunal, al ordenar a las Partes que presentaran tales escritos en su Decisión sobre la Solicitud de Reconsideración de la Demandada del 10 de marzo de 2014, no determinó o calificó la violación de la obligación legal con respecto a la cuantificación de los daños. No puede haber una evaluación de los daños sin hacer referencia a la responsabilidad subyacente y al nexo de causalidad que se requiere entre ambos”. Opinión Disidente de Andreas Bucher sobre la Decisión de la Solicitud de Reconsideración de la Demandada de la Decisión del Tribunal del 10 de marzo de 2014, ¶¶ 11-12, 15
  • 16. Curtis, Mallet-Prevost, Colt & Mosle LLP “La Decisión de Reconsideración de la Mayoría declina hacer cualquier declaración sobre el fondo del asunto sometido antes de ella a través de la Solicitud de la Demandada. Ha adoptado una decisión de naturaleza puramente procesal”. Opinión disidente de Andreas Bucher sobre la Decisión de la Solicitud de Reconsideración de la Demandada de la Decisión del Tribunal del 10 de marzo de 2014 16 “…El Tribunal, conducido por su mayoría, no cumple con su misión cuando declina afirmar su facultad de tratar con la Solicitud de la Demandada”. “En conclusión, la misión del Tribunal debería ser revertir la decisión de 10 de marzo de 2014 (la “Decisión sobre Reconsideración de la Mayoría”) y proceder con el examen de la solicitud de reconsideración del 8 de septiembre de 2013, junto con la solicitud de reconsideración presentada por la Demandada el 10 de agosto de 2015, basado en la alegación de que las Demandantes hicieron declaraciones falsas materiales al Tribunal en cuanto a la voluntad de la Demandada de negociar el valor justo de mercado si, y en la medida en que, los hechos subyacentes para tal suposición afecten decisivamente la decisión por un error fundamental de hecho y de derecho y si se demuestra que cuando se adoptó la Decisión estos hechos eran desconocidos o manifiestamente y erróneamente desatendidos por el Tribunal y que tal ignorancia o negligencia no se debían a negligencia de parte de la Demandada ”. Opinión Disidente de Andreas Bucher sobre la Decisión de la Solicitud de Reconsideración de la Demandada de la Decisión del Tribunal del 10 de marzo de 2014, ¶¶ 32, 73, 80
  • 17. ALMATY | ASHGABAT | ASTANA | BEIJING | BUENOS AIRES | DUBAI | FRANKFURT | GENEVA | HOUSTON | LONDON | MEXICO CITY | MILAN | MUSCAT | NEW YORK | PARIS | ROME | WASHINGTON, D.C. www.curtis.com