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Recordatorio Foral
El Fuero de Navarra II

FUERO Y NATURALEZA
DEL REINO DE NAVARRA
MEMORIAL FÁCSÍMIL DE LA DIPUTACIÓN DEL REINO
DE NAVARRA EN 1745, ANTE LAS PRETENSIONES DEL
SEÑORÍO DE VIZCAYA

José Fermín Garralda Arizcun
Doctor en Historia

Col. Nueva Bermeja nº 13

Pamplona
Enero, 2014
La naturaleza del Reino de Navarra.
Memorial de la Diputación del Reino en 1745 ante las pretensiones del Señorío de Vizcaya.
José Fermín Garralda Arizcun, 2014

Autor: José Fermín Garralda Arizcun, doctor en Historia
“La naturaleza del Reino de Navarra. Memorial facsímil de la Diputación del Reino de Navarra
en 1745, ante las pretensiones del Señorío de Vizcaya”
Año 2014
C/ Arrieta nº 2
31002 Pamplona – Navarra - España
rargonz@gmail.com
historiadenavarraacuba.blogspot.com
Colección: Nueva Bermeja nº 13

* Queda prohibida la reproducción total o parcial de este trabajo sin permiso del autor

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La naturaleza del Reino de Navarra.
Memorial de la Diputación del Reino en 1745 ante las pretensiones del Señorío de Vizcaya.
José Fermín Garralda Arizcun, 2014

FUERO Y NATURALEZA DEL REINO DE NAVARRA.
MEMORIAL FACSÍMIL DE LA DIPUTACIÓN DEL
REINO DE NAVARRA EN 1745,
ANTE LAS PRETENSIONES DEL SEÑORÍO DE
VIZCAYA

José Fermín Garralda Arizcun
Doctor en Historia
Pamplona, diciembre de 2013

ÍNDICE:
1. Monarquía limitada y no absoluta
2. Un caso de defensa foral del Reino en general desconocido. Memorial de la
Diputación del Reino en 1745
3. Contenidos del Memorial de 1745 al rey Felipe VII de Navarra y V de Castilla
4. Edición facsímil del Memorial de la Diputación del Reino en 1745
5. Bibliografía

NO ES DIFÍCIL ADVERTIR cómo el gran público de hoy, llevado por
una excesiva información muchas veces sin contrastar e imbuido de ciertas
dosis de afección a lo material y un elevado interés individualista, no esté al
tanto de lo que dice la investigación seria sobre el pasado histórico.
Es más, alguno puede pensar:
“- ¿El pasado? ¡Qué más da! Así como nos aprovechamos del presente
todo lo que podemos, ¿por qué no aprovecharnos igualmente del pasado,
utilizándolo a nuestro provecho para intereses extra históricos como, por
ejemplo, la deconstrucción del presente y la consiguiente construcción de la
utopía?”. Así dicen algunos, mientras hablan del pasado histórico sin hacer
mucho caso a los profesionales de la ciencia histórica.
Súmese a ello la existencia de escritores algo ligeros, que tergiversan el
ayer desde posiciones ideológicas, utilizando para ello abundantes medios que
los historiadores profesionales ya quisieran para ofrecer al público el
conocimiento de nuestros resultados.

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La naturaleza del Reino de Navarra.
Memorial de la Diputación del Reino en 1745 ante las pretensiones del Señorío de Vizcaya.
José Fermín Garralda Arizcun, 2014

Por todo ello, en estas páginas de nuestro blog de historia de Navarra
(historiadenavarraacuba.blogspot.com) ofrecemos una aportación documental
que creemos desconocida incluso para el público erudito y universitario. El
lector encontrará el documento completo y facsímil, un resumen del mismo y el
marco general de la naturaleza de Navarra como reino.
Así pues, ponemos a disposición del lector un documento impreso del
que, hoy por hoy, hay poquísimos ejemplares, y que no he visto reproducido en
libro alguno.
A Dios gracias, los medios digitales son muy útiles y con más motivo en
tiempo de crisis social y económica, en el que resulta muy caro imprimir libros
convencionales para un reducido mercado. Es difícil encontrar una editorial que
se arriesgue a no cubrir gastos por tratarse de temas especializados, y –sobre
todo- cada vez es más compleja la comercialización y distribución de los textos.
Incluso hay Congresos de Historia en los que se ha planteado cobrar una cuota
elevada para ayudar a editar las Actas, pues las subvenciones resultan de todo
insuficientes. No nos parece mal; que subsista quien pueda, aunque sabemos
que la unión hace la fuerza sobre todo en nuestra sociedad desvertebrada,
convertida en una suma de vínculos más o menos rotos. De todas maneras, la
red es por ahora un medio muy útil aunque no tenga el prestigio del papel
impreso, y está sujeta a la copia y al plagio. Por eso protegemos nuestro texto
con derechos de autor para que así pueda servir a todos.

Escudo de Armas del Reino de Navarra, tomado del Libro Viejo de Armería del Reino de Navarra, del siglo XVI.
Este Libro, de Gabriel de Huarte Ibarra y Navarra, Rey de Armas del Reino navarro,
recoge 784 escudos de armas y 107 asientos de escudos de armas
con sus certificados, añadidos posteriormente. Blog.
historiadenavarraacuba.blogspot.com (voz: Heráldica)

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La naturaleza del Reino de Navarra.
Memorial de la Diputación del Reino en 1745 ante las pretensiones del Señorío de Vizcaya.
José Fermín Garralda Arizcun, 2014

1. Monarquía limitada y no absoluta

1.1. La incorporación de Navarra a Castilla. Planteemos a
continuación un marco general. El Reino de Navarra, originado a mediados del
s. IX, fue independiente y mantuvo su propia dinastía –en exclusiva- durante
siete siglos, hasta que se incorporó a la Corona de Castilla en 1515. Lo hizo
previa conquista militar por el duque de Alba, que actuó al mando de las tropas
castellanas en 1512, en las que se insertaban contingentes armados alaveses,
guipuzcoanos y vizcaínos.
Los navarros de entonces estaban divididos en agramonteses y
beaumonteses. Unos y otros deseaban mantener su reino independiente,
aunque con el apoyo exterior de Francia o de Aragón respectivamente. En
aquellos momentos la alta política de cada Reino dependía de la política
internacional. El conflicto secular entre Francia y Aragón involucró a Navarra
después de 650 años del nacimiento del viejo Reino.
Tras la fácil invasión de Navarra por el duque de Alba en 1512, y la rápida
rendición de la Pamplona beaumontesa, las circunstancias de la incorporación
de Navarra a la Corona de Castilla fueron las siguientes. El 23-III-1513
Fernando juró los Fueros del Reino en las Cortes de Navarra, donde se realizó el
juramento mutuo Rey-Reino. Dos años después, el 7-VII-1515 el Acta de las
Cortes de Castilla recogerá el acto de incorporación del Reino de Navarra a
dicha Corona, es decir, “a la corona real de estos reinos de Castilla y de León y
de Granada (…) para siempre jamás”.
Como indica la historiadora del Derecho Mercedes Galán Lorda, en dicha
Acta no se especifica la forma de la incorporación, aunque al año siguiente -el
10-VII-1516- y desde Bruselas -precisamente en la ratificación de su juramento
como rey de Navarra-, Carlos I de Castilla añadía como cláusula nueva, repetida
por sus sucesores, que juraba guardar los Fueros y leyes del Reino de Navarra
“no obstante la incorporación hecha de este reino a la corona de Castilla, para
que el dicho reino quede por sí”.
Más tarde, en 1645, Felipe IV de Castilla reconoció que dicha
incorporación se hizo realidad de “igual a igual”, o “incorporación principal”
(eqüe-principal). Según Floristán Imízcoz, esta forma de incorporación no había
sido extraña en la Europa del siglo XVI, pues se conservan varios ejemplos
además del caso de Navarra.
Así, a comienzos del siglo XVI, el Reino pasó de ser independiente a
insertarse en la Corona hispánica manteniéndose como reino “POR SÍ”, aunque
en los siglos anteriores ya se encontraba plenamente inserto en la comunidad
cultural –no por ello política- peninsular. Aunque los monarcas de Navarra
habían sido muchas veces de procedencia francesa durante la Edad Media, sin
embargo los navarros ya estaban involucrados en el resto de la nación
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La naturaleza del Reino de Navarra.
Memorial de la Diputación del Reino en 1745 ante las pretensiones del Señorío de Vizcaya.
José Fermín Garralda Arizcun, 2014

(entendida como “nacido en…”) española, como dice el Concilio de Constanza.
De ésta manera, hasta 1841 Navarra se mantuvo como Reino “POR SI” inserto
en la Corona de Castilla, año en el que, ocurrida la derrota militar de los
Ejércitos Reales carlistas –tras la traición de Vergara, a cuyo acto no acudió
batallón navarro alguno-, el Reino pasó a ser provincia foral.
***
1.2. Naturaleza de la Monarquía. Se comprende fácilmente que no
exista Reino sin rey ni rey sin Reino. Durante toda la Edad Moderna, es decir,
desde 1512 prolongándose hasta 1841, Navarra mantuvo los caracteres de una
monarquía efectiva, toda vez que el monarca era el titular de la suprema
potestas y poseía los medios adecuados para cumplir sus fines específicos.
También Navarra era una monarquía preeminencial porque el máximo
gobernante gozaba del honor supremo.
Era autoritaria frente a una nobleza, que el rey sujetaba y asociaba a las
labores de gobierno. Con ello la nobleza quedó muy favorecida y, sobre todo, lo
fue el pueblo llano navarro, que evitó ver proyectados en él los posibles
conflictos nobiliarios.
Se acabaron las luchas banderizas propias de la baja Edad Media entre
agramonteses y beaumonteses en Navarra. Acabó la competencia entre la
nobleza y el monarca, las veleidades y dominio nobiliario del reino, la
inestabilidad y división social y política, y al fin se realizó la unión de los tres
estamentos (como modos básicos de estar en sociedad) en torno al rey y las
instituciones reales y del reino.
Todos estos ámbitos sociales e institucionales, más el clero, formaban por
entonces la Monarquía.
En Navarra –como en el resto de la Corona de España- la monarquía era
moderada respecto a la extensión y límites del poder, lejos del absolutismo
habitual de los gobiernos de otros países, ya de la época ya posteriores.
Así, durante el siglo XVIII, Navarra representaba uno de los ejemplos de
monarquía templada en el ámbito de una Europa donde por entonces
triunfaban las monarquías absolutas. Templada significaba que la potestas o
poder socialmente reconocido, estaba limitado por los derechos de las personas
y sociedades, individuales y colectivos, por los Fueros, y por las atribuciones
propias de las Cortes e instituciones políticas del Reino. Si es convincente la
diferenciación de Álvaro D’ Ors entre potestas (poder socialmente reconocido) y
auctoritas (saber socialmente reconocido), en este caso podríamos identificar
como auctoritas todo aquello que subordinaba al gobernante, ya por expresar
una limitación al gobierno ya en el momento de que instituciones como el
Consejo Real y las Cortes ejerciesen sus atribuciones específicas.
***
1.3. En Navarra no existía un poder político absoluto y menos
aún era un Estado absolutista. En el viejo Reino no existía el Estado del
absolutismo. Es más, sólo podríamos hablar de un Estado en germen. El
gobernante supremo, en su caso el monarca, no tenía superior social y político
alguno en el ejercicio de sus máximas y exclusivas responsabilidades, por otra
parte bien definidas y limitadas. Debido a esta limitación, no existía absolutismo
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La naturaleza del Reino de Navarra.
Memorial de la Diputación del Reino en 1745 ante las pretensiones del Señorío de Vizcaya.
José Fermín Garralda Arizcun, 2014

del Estado o del rey, aunque el rey estaba absuelto (absoluto) y no era juzgado
por nadie en el ámbito que le correspondía, limitándose a ejercer su jurisdicción
privativa que era la suprema. Es más, rey y reino no se identificaban, a
diferencia de lo que ocurrirá con la soberanía nacional del s. XIX, en la que
pueblo y gobernante teóricamente se identificaron en el acto electoral. Incluso
buena parte del Reino navarro estaba fuera de la jurisdicción del gobernante,
pues sus instituciones y derechos privativos estaban realmente reconocidos por
el poder supremo.
El cuerpo político del Reino se sustentaba en tres pilares o vértices: los
Fueros y las Cortes en la parte inferior pero básica del cuerpo político, más el
vértice superior coronado por el rey, quien conservaba sus atribuciones
exclusivas para confirmar Fueros, pactar con el Reino en las Cortes, firmar y
publicar las leyes de Cortes, declarar la guerra y la paz, y que se impartiese
justicia en su nombre.
Más que un triángulo con una gran base y cuerpo desposeído de sus
derechos, desvertebrado y sin actuación política, dominado por un monarca en
el vértice o bien unas oligarquías, la Monarquía por entonces estaba enmarcada
por tres lados distintos entre sí –con tres ángulos y vértices- que eran
insustituibles para configurar el todo. El ángulo y vértice superior -en el ámbito
político- se encontraba el monarca.
El modelo de monarquía de Navarra, configurada paulatinamente en el
transcurso de siglos, se identificaba con la propia de los Austrias españoles, con
omisión de los coyunturales intentos centralistas del conde-duque de Olivares
con ocasión de la Unión de Armas promulgada en 1626, y de cierto memorial
secreto suyo redactado in extremis y que expresaba planes singularmente
maquiavélicos. No referimos al memorial que comienza así:
“Este papel, Señor será la recopilación del dictamen que tengo dado
en la materia del Estado de todos los reinos de V.M., de cada uno de ellos
por mayor y, después, de toda la Monarquía junta.
Tenga V.M. por el negocio más importante de su Monarquía, el
hacerse Rey de España; quiero decir, Señor, que no se contente V.M. con
ser rey de Portugal, de Aragón, de Valencia, Conde Barcelona, sino que
trabaje y piense con consejo mudado y secreto, por reducir estos reinos
de que se compone España, al estilo y leyes de Castilla sin ninguna
diferencia, que si V.M. lo alcanza, será el príncipe más poderoso del
mundo (…)”
Este “Gran memorial” está fechado en Madrid a 25-XII-1624 (1). Su
planteamiento y deseo político por otra parte coyuntural en la ya comenzada
guerra de los Treinta Años, deseo que muchos no compartían, refleja la
explicación que ofrece Francisco Quevedo, enemigo acérrimo de Olivares,
cuando dice: “Sólo Castilla y León / y el noble reino andaluz /llevan a cuesta la
cruz …” . Hubo motines en Vizcaya contra el impuesto de la sal y el
reclutamiento militar, y las Cortes de Cataluña de 1632 no aceptaron la Unión
de Armas.
¿Qué supuso la guerra de Sucesión en Navarra? Tras la guerra de
Sucesión (en España de 1705 a 1714), Navarra mantuvo su categoría de Reino,
por ser fiel a Felipe V de Borbón –ni siquiera se planteó otra cosa-, mientras que
los Reinos de la Corona de Aragón optaron con “rebelión” a favor el Archiduque
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La naturaleza del Reino de Navarra.
Memorial de la Diputación del Reino en 1745 ante las pretensiones del Señorío de Vizcaya.
José Fermín Garralda Arizcun, 2014

de Austria, después de jurar fidelidad al nuevo monarca de la casa francesa de
Borbón. Esto hizo que, una vez que los Reinos de Aragón y Valencia austracistas
fuesen derrotados en buena lid por las tropas borbónicas, perdiesen sus Fueros
de carácter público –no así el derecho privado-, para lo cual el joven rey Felipe
alegó su “derecho de conquista”.
No obstante, esta era una mera ocasión para la supresión foral, porque,
en el decreto de Buen Retiro el 29-VI-1707 que declara la supresión de los
Fueros de Aragón y Valencia, el rey Felipe consideraba los Fueros como una
concesión graciosa, y mostraba su intención de suprimirlos con o sin conquista.
Así, el absolutismo dieciochesco en España concebía los Fueros como una
concesión del monarca, y no como un derecho preexistente del Reino anterior al
rey, a pesar de los juramentos de mutua fidelidad cada vez que accedía un nuevo
rey al trono, y de la insistencia del Reino en dejar bien claro cuál era su
naturaleza política.
En este marco, jurídica y políticamente delicado, se sitúa el Memorial de
1745 que presentamos en el que el Reino se mostraba en una situación
parcialmente defensiva.
Dicho esto, concluyamos que la tradición Navarra era de monarquía
moderada y templada, y no absoluta. Sus leyes e instituciones estaban lejos de
un absolutismo político e ideológico del siglo XVIII, que en otros países fue
cuajando en siglos anteriores. En contra de lo que algunos afirman, la
monarquía de Navarra no era ilimitada. Claro está que la historiografía de tintes
ideológicos–ahí están las diferentes escuelas- ofrecen una imagen de los Fueros
de Navarra que no se correspondía con lo que eran en realidad, ni refleja lo que
los Fueros eran para quienes los vivían.
Me refiero a la imagen de un absolutismo regio como poder unilateral del
monarca sobre los Fueros y costumbres, ajeno al pacto mutuo entre el Rey y el
Reino, y partidario del uso frecuente por el rey de las regalías fundadas en la
excepcionalidad y urgencia de las circunstancias.
El absolutismo era una moda que se fue imponiendo en Europa, quizás
como culmen de una monarquía autoritaria cada vez más secularizada –no así
en España-, para evitar la crisis propia del Barroco como época durante la
Guerra de los Treinta Años (1618-1648) y la guerra de Sucesión española (17001714), y durante las diversas guerras que estallaron en la Europa central durante
el s. XVIII. Asimismo, ahí están las diferentes rebeliones que sufrió Europa en el
siglo XVII. En estas crisis, se fortaleció lo que nosotros llamamos el poder
ejecutivo en manos del rey, disminuía la participación de las Cortes en el
legislativo, e incluso la se relegaba la actuación y convocatoria de las Cortes y
Parlamentos. Ahora bien, esto sólo ocurrió en la España del siglo XVIII, con
exclusión en ella de Navarra.
En Navarra, la costumbre podía convertirse en ley positiva civil, no
escrita o bien escrita. Sobre ello el magisterio de Fco. Salinas Quijada sobre el
derecho civil y público, entre otros juristas, ha sido insustituible. Las leyes
escritas se realizaban entre las Cortes y el monarca, aunque para García Pérez el
monarca nunca reconociese la facultad legislativa de las Cortes (2). Ello es
cierto sólo en el sentido de que la firma del monarca era necesaria para validar
la ley redactada -presentada y/o corregida- entre el Rey y Reino; la participación
de las Cortes era necesaria y, en este sentido, tan actuante en la redacción de la
Ley como lo era la decisiva firma del rey o su virrey, en cuanto representante
suyo en Navarra.
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La naturaleza del Reino de Navarra.
Memorial de la Diputación del Reino en 1745 ante las pretensiones del Señorío de Vizcaya.
José Fermín Garralda Arizcun, 2014

El Fuero Reducido de 1528-1530 fue una reelaboración y actualización del
Fuero medieval. Aunque no llegó a tener la sanción del rey, sí se utilizó en la
práctica. Dicho Fuero es una recopilación no oficial. A lo que vamos: en él se
estipulaba el juramento mutuo entre el Rey y el Reino, que se mantuvo hasta la
revolución liberal. En su segundo capítulo, titulado “Cómo los reyes de Navarra
deben ser elegidos”, se retoma con detalle el contenido medieval: “Navarra ha
sido y es en sí reino antiquísimo, y los reyes del dicho reino se han de coronar y
ungir en la ciudad de Pamplona”, Novíssima Recopilación, Pamplona, 1735, lib.
I, tit.I, ley 1. Floristán Imízcoz recuerda que dicho contenido exigía al monarca:
“respeto de las leyes y reparo de agravios, reserva de oficios para los naturales
salvo la excepción de cinco, participación de los ricoshombres en las cortes, con
cuyo acuerdo han de tratarse los grandes asuntos” (3).
Las leyes de Navarra se encuentran en las Recopilaciones oficiales como las
de Antonio Chavier (1686), en la Novísima Recopilación de Joaquín Elizondo
(1735), y en los Cuadernos de las Leyes de Cortes de 1724 a 1829. Así mismo,
existen diferentes recopilaciones no oficiales, como la del citado Fuero Reducido
(1530), las Ordenanzas de Pasquier (1557 y 1567), las del Consejo Real de
Navarra recogidas por Eusa (1622), la Recopilación de Armendáriz no aprobada
por el Reino en Cortes (1614), la Recopilación de Sada y Murillo no aprobada
por el monarca (1614) y el Repertorio de leyes publicado por Irurzun (1665).
Fruto de todo ello, el absolutismo político como poder poco limitado en la
época, era ajeno a las instituciones de Navarra, y sólo cuajó de alguna manera
en una minoría de la élite social del último tercio del s. XVIII, generalmente la
más domiciliada en Madrid. Navarra es original en mantener su naturaleza y
peculiaridad, lo que ciertos historiadores ideologizados, o muy interesados en
una visión concreta del pasado, no reconocen.

Armas del emperador Carlos V,
que incluyen el escudo regio de Navarra.
Puerta principal del actual Archivo General y Real de Navarra.

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La naturaleza del Reino de Navarra.
Memorial de la Diputación del Reino en 1745 ante las pretensiones del Señorío de Vizcaya.
José Fermín Garralda Arizcun, 2014

1.4. Hacia el absolutismo de la soberanía nacional.
En el siglo XVIII, el Reino Navarra se conservó al margen del
absolutismo monárquico, aunque los ministros de la Corte de Madrid iniciaron
un camino antiforal durante la segunda mitad del siglo XVIII. El Reino se
resistió todo lo que pudo, tolerando no obstante algunas intromisiones –en
materia de alistamientos militares y contribuciones económicas- mientras
protestaba sus Fueros. Todo ello lo ha estudiado Rodríguez Garraza en sus dos
primeros libros que ya son clásicos y punto de referencia de cualquier
historiador (4).
Más adelante, ya en las Cortes de Cádiz (5), el liberalismo llevará a
término la política antiforal iniciada por el absolutismo borbónico –que no
existió en Navarra- en el último tercio del siglo XVIII. Este último tendrá su
culmen cuando en 1796 Godoy pretendió poner a examen unilateral de los
Fueros de Navarra, y en 1829 con Fernando VII. Sin embargo, entre el
absolutismo ministerial y el liberalismo hay tres diferencias patentes.
En primer lugar, los móviles del absolutismo sobre Navarra tenía unos
objetivo prácticos: levas o alistamientos forzosos mediante el sistema de
“quintas” para el Ejército en 1773, 1775 y 1777 etc. y contribuciones indirectas.
No se trataba de justificaciones doctrinales, a diferencia de lo que hará la
ideología liberal, que pretendía modelar la realidad desde el fortalecimiento y
soberanía del Estado. Sin embargo, según desarrolla García Pérez, en 1772 los
fiscales Campomanes y Mena realizaron una interpretatio del Fuero para
justificar a partir de él los contrafueros según el Reino, mientras que dos
décadas después Godoy se preguntará sobre el carácter pactado de los Fueros.
Observo que hasta ahora los historiadores afirmaban que el despotismo
ilustrado era antiforal, mientras que ahora el profesor García Pérez parece
señalar que el despotismo no se apartaba de los Fueros precisamente por
efectuar sobre ellos una interpretatio diferente a la realizada secularmente por
el Reino. Lógicamente, la Diputación aclaró en 1777 la necesidad de remitirse al
espíritu de la norma escrita, y a que el juramento del rey era guardar los Fueros
“segun y en la forma que los ha usado y acostumbrado, y el mismo uso en la
sustancia, forma, y modo, que tan plenamente tiene convenido”. Creo que no se
deben forzar las cosas porque de lo contrario desaparece la materia de la
historia, se vuelven inteligibles las discusiones de la época, y podría ser
admisible cualquier argumento dado aparentemente desde dentro de la
legislación establecida.
En segundo lugar, el móvil más patente del despotismo ilustrado,
incluidas las decisiones del todopoderoso Godoy, era hacer frente a la crisis
económica de la monarquía, mientras que la motivación del liberalismo era el
principio teórico centralizador y uniformista, propio de una soberanía nacional
por naturaleza ilimitada (y que sólo aparentemente –esta apariencia la olvida
del J. I. Burgo Tajadura- podía autolimitarse) (6).
Por último, el despotismo ilustrado, a diferencia del liberalismo, criticó
parte de los derechos del Reino de Navarra, pero no todos ellos en bloque.
Durante la Edad Moderna hasta el último tercio del s. XVIII, el Reino y el
monarca coincidían, pues la unión eqüe principal estaba vinculada al concepto
de pacto entre Rey y Reino. En diversas ocasiones durante el s. XVIII el Reino
mantendrá su misma postura, como explica García Pérez.
Si decimos que en Navarra existía un embrión de Estado, en realidad éste
era extraño y ajeno al Estado pensado por Bodino y más todavía por Spinoza,
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La naturaleza del Reino de Navarra.
Memorial de la Diputación del Reino en 1745 ante las pretensiones del Señorío de Vizcaya.
José Fermín Garralda Arizcun, 2014

Hobbes etc. También el modelo ideológico de Locke era extraño al
planteamiento político de Navarra, pues el pactismo natural e irrevocable no
tenía relación alguna con el pactismo racionalista y de sólo voluntad promovido
por Locke desde su filosofía política. Así pues, y como señala Vallet de Goytisolo
para el principado de Cataluña, no hay relación alguna entre el pactismo
tradicional de los pensadores españoles del siglo XVI (la escuela de
Salamanca…) y el pactismo que dará origen a la revolución liberal, del que se
hará eco Martínez Marina en las Cortes de Cádiz confundiéndolo forzadamente
con la escuela tradicional.
En el liberalismo gaditano de 1812, las Cortes sustituyen al rey y además
aumentan su poder hasta llegar a ser un poder “todopoderoso”, más poderoso
todavía que el de los ministros del despotismo ilustrado. Las Cortes no estarían
limitadas por los Fueros o derechos personales, institucionales, eclesiásticos y
del Reino o políticos. Tampoco por las costumbres. Las Cortes liberales –que en
nada tenían que ver con las tradicionales, pudiéndose cambiar el término por el
de una asamblea política- prescindirán de la civilización constituida,
reduciéndose al mero estado de naturaleza, atemporal y a histórico. Por otra
parte, el rey se subordinaría totalmente a las Cortes, identificadas con el pueblo
una vez declarada la soberanía nacional. No habría pacto jurídico entre el Rey y
el Reino, ni entre las Cortes y la sociedad. Al margen, pero relacionado con esto,
del pueblo soberano se excluía en realidad a los que no podían votar, incluidas
las mujeres, organizándose el voto de manera individualista y sin organizarse en
instituciones.
Si avanzamos algo en el tiempo, y en los momentos críticos para la
monarquía en España, algunos absolutistas como el conde de Guenduláin
optaron por doña Isabel en el crítico año 1833, pues, como éste dice en sus
Memorias, había que obedecer el testamento de Fernando VII por ser voluntad
del rey. Ya se encargará el virrey de Navarra por orden del Gobierno de Madrid
de entrometerse en las instituciones del Reino y cambiar la clara mayoría
carlista del Ayuntamiento pamplonés (siete regidores de un total de diez) y de la
Diputación del reino (cinco diputados de un total de siete), por otras mayorías
afectas a la hija de Fernando VII, doña Isabel II, de modo que no tienen razón
Mª Cruz Mina Apat y los que le siguen (Pan Montojo, Felones en libros
escolares etc.) cuando afirman que dichas instituciones eran partidarias de doña
Isabel.
Sí, partidarias pero sólo una vez que el virrey expulsó a los carlistas
suficientes para cambiar la mayoría aunque quedasen otros en ambas
instituciones. Por otra parte, otro día transcribiremos un documento localizado
en los archivos de Madrid, donde se demuestra que el infante don Carlos María
Isidro –el futuro Carlos VIII de Navarra y V de Castilla- tenía muchos más
apoyos en Pamplona y Navarra de los que cierta historiografía plantea, como si
las élites “conservadoras” que ocupaban y controlaban los puestos públicos
fuesen isabelinas y a la postre anticarlistas.

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La naturaleza del Reino de Navarra.
Memorial de la Diputación del Reino en 1745 ante las pretensiones del Señorío de Vizcaya.
José Fermín Garralda Arizcun, 2014

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Memorial de la Diputación del Reino en 1745 ante las pretensiones del Señorío de Vizcaya.
José Fermín Garralda Arizcun, 2014

2. Un caso de defensa foral del Reino en general
desconocido. Memorial de la Diputación del Reino en 1745.

Esta defensa del Fuero de Navarra, resulta muy amena para el
historiador. Sin embargo, es muy poco conocida. No la recoge García Pérez en
Antes leyes que reyes, ni Floristán Imízcoz. Huici Goñi tan sólo hace una breve
mención a ella. Lo que sí recoge Floristán de esa época (7), es la conocida e
irónica opinión del P. José Francisco de Isla S.I. sobre el Reino de Navarra y su
Diputación, vertida en el libro del jesuita titulado Triunfo del amor y de la
lealtad. Día grande de Navarra (1746), aunque, al margen del prestigio del
jesuita en el mundo de las letras, su aportación sea absolutamente insustancial
frente a los contenidos de la Memoria que la Diputación del Reino redacta en
defensa de los Fueros con ocasión de las abusivas pretensiones del Señorío de
Vizcaya.
En este caso, una vez más la Diputación del Reino reafirmará en 1745 la
personalidad milenaria de Navarra, como Reino de por sí y en sí de las Españas,
aunque también posteriormente (8).
Vayamos al caso, pues hay varios memoriales dirigidos al rey.
El caso es que la Diputación de Navarra reclamó por primera vez a Felipe
VII porque V en Castilla, contra el Señorío de Vizcaya, porque éste último se le
había adelantado en el besamanos de la Delfina de Francia en su paso por la
ciudad de Vitoria.
Por su parte, Vizcaya respondió con un primer Memorial dirigido a su
Señor el rey Felipe V de Castilla. Su contenido originó una seria polémica,
porque el Señorío, si bien se mostraba fuerista y gozoso de pertenecer al Reino
de Castilla, cometía el desliz o el error de desconocer totalmente la naturaleza
del Reino de Navarra, poniéndola incluso en entredicho.
La historiadora María Puy Huici Goñi dice con rotundidad que, en dicho
documento, Vizcaya “desprecia los privilegios del Reino diciendo que son
concesiones generosas después de la conquista” (9).
El Señorío mostraba ignorar la naturaleza jurídico-política del Reino de
Navarra y –queriéndolo o no- tendía a congratularse con el absolutismo real en
contra de los derechos de Navarra. Este Reino era pequeño pero
territorialmente era muchísimo mayor que Vizcaya, su importancia aumentaba
al ser fronterizo con Francia como “antemural de la Patria”, y además su
naturaleza política era muchísimo más importante que la del Señorío en el
concierto de las realidades políticas del momento.
Flaco servicio hacía el Señorío de Vizcaya al Reino de Navarra en la
manera como aquel defendió su preferencia a los navarros en dicho besamanos.
No obstante, este hecho dio ocasión al Reino para recordar al monarca los
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La naturaleza del Reino de Navarra.
Memorial de la Diputación del Reino en 1745 ante las pretensiones del Señorío de Vizcaya.
José Fermín Garralda Arizcun, 2014

derechos regios en Navarra, así como la exquisita fidelidad del Reino a la real
persona. Un error de tal calibre por parte del Señorío provocó una segunda
reclamación de Navarra.
El segundo Memorial o Representación de la Diputación del Reino de
Navarra está impreso con elegancia formal (19 páginas y 39 notas al ladillo). Lo
refieren las Actas de Diputación (10), y 4 de sus 40 párrafos los recoge el libro
de Huici Goñi. Este interesantísimo Memorial es poco citado –ignoro por quéen los libros especializados de Historia, y ello justifica que lo refiramos con
cierta amplitud. Poseemos una fotocopia del mismo, realizada del original
impreso que fue propiedad del librero-anticuario don Francisco Asín Remírez
de Esparza, y luego por vía de compra de don Francisco Javier de Lizarza e Inda
Hay otro ejemplar impreso en el Archivo General de Navarra.
Podemos preguntarnos cómo Navarra mantuvo su naturaleza de ser
Reino de por sí o en sí, inmersa en una época de moda absolutista. La
Diputación del Reino de Navarra (Pamplona, martes, 14-IX-1745) deshacía
en su memorial, una a una, las ocho afirmaciones del Señorío de Vizcaya. Sus
formulaciones eran prudentes y enérgicas (rasmia se llama en Navarra), y
estaban planteadas con detalle y rotundidad, finura e inteligencia política.
Esta fue la manifestación del “estallido” navarro: una diplomacia firme
no exenta a veces de cierta y oculta ironía (o sorna en tierras navarras). Con la
verdad jurídica y no exenta de una notable habilidad diplomática, la Diputación
del Reino hizo fácil lo difícil. Dio respuesta satisfactoria en cuanto Reino por sí
ante la cultura absolutista, centralista y uniformadora en la que estaba imbuido
el rey Felipe V en Castilla, titular también del Señorío de Vizcaya, rey que
respetó siempre los Fueros de Navarra aunque hacía cuatro décadas había
arrebatado los de la Corona de Aragón por derecho de conquista: a Aragón y
Valencia en 1707 (Buen Retiro, 29-VI) y a Cataluña y Mallorca en 1714. Navarra
también puso de manifiesto las expresiones aduladoras del Señorío de Vizcaya
hacia su señor natural Felipe V de Castilla. Los navarros no se dejaron “comer el
terreno” ni el Reino, por un ilustre Señorío que quiso trepar posiciones ante el
monarca absoluto, a costa de la verdad y de lo que aquel dijo que fue la
conquista de 1512.

Al argumento (lo ponemos en cursiva) del Señorío de Vizcaya le sigue la
respuesta (señalamos como R.) de la Diputación del Reino de Navarra. Esta
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La naturaleza del Reino de Navarra.
Memorial de la Diputación del Reino en 1745 ante las pretensiones del Señorío de Vizcaya.
José Fermín Garralda Arizcun, 2014

respuesta contiene nada menos que 39 notas de citas. Entre ellas no hay piezas
documentales manuscritas, quizás de difícil acceso en aquella época, sino obras
impresas de fácil consulta, pertenecientes a cronistas e historiadores del altura
como el arzobispo de Toledo Rodrigo Ximénez de Rada, el Abulense, los padres
Aleson y Moret, Elizondo, Esteban de Garibay, Pedro Peralta, Jerónimo Zurita,
el príncipe Carlos de Viana, el obispo Sandoval, Oihenarto, Antonio Navarro de
Larreategui, Juan Solórzano Pereyra y un largo etcétera. Aunque estas fuentes
no pertenecen a la historia crítica, son útiles para reflejar el imaginario de la
época. Ahora bien, los aspectos más importantes del Memorial sí tienen un
apoyo documental recogido en las obras impresas de algunos de dichos
historiadores.
***

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La naturaleza del Reino de Navarra.
Memorial de la Diputación del Reino en 1745 ante las pretensiones del Señorío de Vizcaya.
José Fermín Garralda Arizcun, 2014

3. Contenidos del memorial de la Diputación del Reino al
rey Felipe VII de Navarra y V de Castilla de 1745.

1. Navarra introducía "novedades" (Memorial, p. 2), término éste que
en la época era claramente descalificador. En esta época las obras de los padres
y generaciones importaban mucho, había deberes filiales hacia ellos, y además
la vida se concebía como un “suma y sigue”. Por otra parte, la realidad se
mostraba como una continuidad perfectiva.
Respuesta de Navarra (R): 1º) La jerarquía universal exigía que los
Reinos, como era el caso de Navarra, precediesen a las Provincias en el
besamanos, como era Vizcaya. 2º) Vizcaya y no Navarra era con sus actos la que
aspiraba a ser la primera en la jerarquía natural. 3º) Luego era Vizcaya la que
actuó con una "novedad de ninguna recomendación" al adelantarse a Navarra a
besar la mano a la Delfina de Francia en su paso por la ciudad de Vitoria. Este
punto enlaza con el último de la misma Representación.
2. Vizcaya defendía el honor y la antigüedad de los vizcaínos, que
igualaba -si no excedía- a la propia de los navarros (p. 3-10).
R: 1º) En primer lugar, la cláusula "si no excede" molestaba lógicamente
a la Diputación del Reino. ¿Quiénes eran los unos para ponerse por encima de
los otros? 2º) Este argumento de Vizcaya negaba la verdadera historia desde
Tubal, según el texto, así como el origen milenario de Navarra. La mención al
patriarca Tubal como poblador de “España (en) la Epoca mas distante” pudiera
parecer ociosa, pero no lo era en el imaginario de la época. Pues bien, si Vizcaya
exaltaba “su antigüedad, hasta fixarla en tan ilustre Fundador”, lo mismo
correspondería hacer a Navarra. Es más, Navarra, según la Diputación, debía a
Tubal “el cuidadoso afan de poblarla, con alguna prenda de haverla destinado
primer Solar para la propagacion de España”. A continuación, y mostrando su
erudición, la Diputación efectuaba otras consideraciones sobre la historia
antigua de España (p. 3-7). 3º) Además, y en un ámbito mucho más objetivo y
totalmente probado, recuerda que "Ilustraba yá á Navarra el carácter
esclarecido de Reyno, muchos tiempos antes que se concibiessen en idea el
Señorio de Vizcaya” (p. 9). 4º). Por si eso no fuera poco, en la época medieval
Vizcaya había estado subordinada a la Corona de Navarra durante varios siglos
(p. 9), en calidad de "fragmento" del Reino navarro (p. 10), gozando los reyes
navarros "el dominio Supremo Mayestático de aquella Provincia" (p. 10).

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Memorial de la Diputación del Reino en 1745 ante las pretensiones del Señorío de Vizcaya.
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3. Los vizcaínos eran libres y los navarros vasallos (p. 10-12).
R: 1º) Para la Diputación de Navarra, un Reino como era Navarra no
podía ser inferior a un Señorío como era Vizcaya. 2º) El argumento de Vizcaya
era perjudicial para todos los Reinos de España, sobre todo para los de Castilla y
Aragón, porque Sancho III el Mayor de Navarra (mejor sería decir sus sucesores
inmediatos) elevó a la categoría de Reinos al condado de Castilla (Fernando I) y
al condado de Aragón (Ramiro I). Aquí la Diputación simplifica el argumento,
porque Ramiro se proclamará rey de Aragón, rompiendo con el vasallaje que
debía a su hermano el rey de Navarra. También el reino de Portugal nació al
independizarse del rey de Castilla, y el principado de Cataluña se fue
independizando de hecho del rey de Francia hasta el reconocimiento de su
independencia por el rey francés en el siglo XIII. 3º) Si Vizcaya tenía Fueros,
también Navarra gozaba de ellos, que además eran "mas antiguos, y nada
menos ilustres" que los de Vizcaya. 4º) El cetro de Navarra "siempre ha estado
en las excelsas Manos de Soberanos, á diferencia de Vizcaya, cuyos naturales
(...) reconocieron en muchos tiempos la sujeción de un Vassallage duplicado"
(p. 12). Quizás esto se refiriese al vasallaje hacia el rey de Navarra y luego el de
Castilla.
4. Vizcaya se unió a Castilla más de un siglo antes que Navarra (p. 12).
R.: 1º) Según la Diputación del Reino, decir esto era auxiliarse "de
agenos explendores" y "forasteros realzes" como eran los propios de Castilla.
No le faltaba razón, porque si Castilla era un reino nobilísimo, Vizcaya se sumó
a él pero permaneciendo como Señorío. 2º) Máxime cuando "las glorias de
Castilla" no se debían a la una singular aportación de Vizcaya. 3º) Además, el
cauce legal establecido por Vizcaya le impedía beneficiarse de las distinciones de
Castilla.
5. Vizcaya se unió naturalmente ("insensible transmision de la sangre")
a Castilla, mientras que Navarra lo hizo por conquista (p. 12-14).
R.: 1º) El argumento de Vizcaya resultaba "impertinente" y carecía de
entidad. Esta afirmación pretendía vulnerar una de las bases y fundamentos
jurídicos del Reino. 2º) La Corona de Castilla conquistó el Reino de Navarra en
1512, y expulsó al rey Juan de Labrit de Navarra, que era "Sexto Abuelo de V.M."
(Felipe VII de Navarra y V de Castilla). Aquí la Diputación se mostró
dialécticamente magnífica y contundente.
¿No quería Vizcaya engatusar al rey absolutista Felipe V diciendo que
Navarra se había opuesto al rey Fernando de Aragón y a las tropas castellanas,
siendo como era Felipe V sucesor en la Corona de dicho Fernando? Pues, miren
señores míos: ese rey Felipe a quien Vds. desean engatusar, era precisamente
descendiente directo de los últimos reyes de Navarra expulsados por Fernando
de Aragón. En efecto, la familia de Borbón de España procedía de Francia
(1700), y los Borbones franceses –como Felipe de Anjou-, procedían de Enrique
IV de Francia, que tenía sangre real de Navarra, siendo llamado Enrique III de
Navarra y sucesor de los últimos reyes navarros huidos a Francia en 1512. De
ésta manera era como la familia y sangre del rey Felipe V era la misma que la de

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los últimos reyes de Navarra antes de incorporarse ésta a Castilla. ¿Qué podía
decir a ello el Señorío de Vizcaya?
3º) Entrando más en materia, para muchos autores las Bulas de
excomunión del Papa Julio II no incluían a los reyes navarros. Decir esto era
importante, porque Fernando el Católico obtuvo unas bulas de excomunión de
los reyes navarros por apoyar al rey francés y así justificar la conquista de
Navarra. No entraremos a analizar el valor jurídico etc. de las bulas que ha sido
recientemente tratado por diversos historiadores.
De ésta manera, en estas dos últimas razones aducidas en el Memorial de
1745, la Diputación de Navarra defendía a los antepasados de Felipe de Borbón,
rey de Castilla y Señor de Vizcaya, al que los vizcaínos adulaban, “cazando” así a
estos en su propia trampa, cuando para adular al rey de Castilla –y Señor de
Vizcaya- ignoraban que Felipe V procedía de aquella familia real de Navarra que
sufrió la conquista.
6. Los Fueros de Vizcaya eran un derecho propio, mientras que los de
Navarra eran una concesión gratuita, debido al derecho de conquista de los
reyes (p. 14-15). Digamos que ésta afirmación vulneraba gravemente la
constitución interna de Navarra, máxime cuando Felipe V suprimió los Fueros
de Aragón por derecho de conquista (1707). Por eso, éste documento que
comentamos adquiere una importancia de primer grado.
R.: 1º) Se debía diferenciar conquista y ocupación. Navarra fue ocupada,
pero no fue tierra conquistada, ni subyugada. Los Fueros sólo quedaban al
arbitrio del vencedor cuando había subversión una vez que aquel ha ocupado el
territorio. Esta subversión no existió en Navarra (y sí en la Corona de Aragón en
1705, aunque la Diputación no se refiere a este último caso). Dice la Diputación:
“La violencia de este discurso consiste, en equivocar indistintas las
visibles diferencias de conquista, á la ocupacion de un Pays, que deben
discernirse por el movil impulsivo de las armas; cuyos progressos serán
propiamente conquistas, dexando los fueros del vencido al arbitrio del
vencedor, quando las agitáre alguna de aquellas verdaderas causas, que
justifican la subversión de agenos Dominios; mas no en el caso de
acaudillarlas el designio de extender los proprios sin titulo positivo, y
cierto, que autorice la invasión; pues entonces quedan ilesas, y
subsistentes á los rendidos las excempciones de sus nativos Privilegios”
(p. 14).
2º) No obstante, de hecho los navarros conservaron sus Fueros. 3º) Los
navarros -como súbditos y no vasallos- aceptaron al rey de Castilla como
monarca propio, jurando este último los Fueros del Reino ocupado. Así, y por
mutuo acuerdo, los Fueros no fueron concedidos sino reconocidos por el rey en
varios Pactos.
“Para demostrar Navarra, que los suyos (Fueros) no padecieron
alguna depresion, apenas necesita recurrir á este asylo, sino hacer
presente, que su obediencia á los Reyes Catholicos se allanó baxo la
solemne Capitulacion de preservarselos inviolables (Pactos estipulados al
entregarse Pamplona, recopilados en la Anotacion al lib. 19 cap. 4 tom.
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5 de los Anales de Navarra –nota mía: del P. Moret-); sin la qual, tal vez,
huvieran sido menos felices las armas de aquellos Principes, à quienes se
subordinaron los Navarros en calidad de subditos, no de vasallos (P.
Elizondo Epitome de los Anales de Navarra, lib. 4 cap. 4); convenciendo
estas singularidades, quanto lexos estuvo de juzgarse entonces conquista
la ocupación de este Reyno, y con quanta impropiedad se apellida a(h)ora
gratuìto el uso de sus Fueros, establecido en las precisiones de un
contrato” (p. 15). (Las Notas son del texto).
7. Las Armas de Vizcaya anteceden a las de Navarra en el escudo de
Armas Reales que para perpetuo monumento permanece en la Sala de
Embajadores del Palacio Real del Buen-Retiro (p. 15-16).
R.: 1º) Esto sólo expresaba que plasmar “la Divisa de Vizcaya en los
blasones de Castilla” únicamente era anterior en el tiempo a la “Empresa de
Navarra, unida posteriormente á aquella Corona”, lo que no significaba que
Vizcaya fuese anterior propiamente en honor. 2º). Resulta que esto era así
máxime cuando las Leyes del Rey ordenaban que, en los Escudos Reales, las
Cadenas de Navarra fuesen inmediatas a las Armas de Castilla, "dexando asi
muy postergados á los Lobos de Vizcaya".
8. Por último, Vizcaya tergiversaba los hechos al decir que en Las
funciones de besamanos de reyes y príncipes realizadas en Vitoria los años
1700, 1710 y 1745, establecieron la costumbre de que Vizcaya antecediese a
Navarra (p. 16-18).
R.: 1º) Con esto último, Vizcaya desfiguraba la verdad de los hechos. 2º)
Lo que ocurrió en 1700 es que el Reino Navarra delegó en el obispo de
Pamplona, sin que éste último tolerase el desaire del Señorío Vizcaya cuando se
adelantó a dicho clérigo –príncipe de la Iglesia- en el besamanos. 3º) Unos años
después, en 1710 Vizcaya se adelantará a Navarra porque los legados del Reino
llegaron unos días después al acto del besamanos. 4º) En 1745 Vizcaya se
adelantó, alegando "cautelosamente" el caso de 1710, razón desde luego era
insuficiente para crear una costumbre, máxime por la razón alegada.
Este bello Memorial que la “Corona independiente” de Navarra –aunque
incorporada a Castilla mediante unión “eqüe-princial”- dirigía al monarca,
finalizaba de la manera siguiente, no sin una calculada solemnidad muy propia
de la época, en la que la figura egregia del rey se elevaba de alguna manera sobre
el universo político:
"Todas (Señor) conspiran à exaltar la classe de los Reynos sobre
qualesquiera particulares Señoríos; y brillando este universal lustre con
alguna distincion en Navarra: Reyno el mas antiguo de España;
Monarchia de Principes Ungidos; Solàr de donde se propagaron Reyes à
las Provincias mas principales; y Corona independiente, aun despues de
enlazada à Castilla; se promete con la mayor confianza, salga de esta
Competencia ileso su explendor, felizmente reservado à las inalterable
justificacion de V. M. en quien venera restablecidas las excelsas glorias, y
Augusta descedencia de sus antiguos Monarchas (...) N. Señor guarde la
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S.C.R.P. de V.M. como la Christiandad ha menester, y estos sus fieles
Vassallos necessitan" (p. 18).
Aclaremos que la unción de los reyes se había desterrado de Navarra en
la Edad Media por no ser necesaria.

Este escudo fue tallado por encargo del Consejo Real de Navarra hacia 1735.
Se conserva hoy en el zaguán del Ayuntamiento de Pamplona.

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NOTAS:
(1)
REGLÁ, JOVER, SECO, Historia de España Moderna y
Contemporánea, Barcelona, Ed. Teide, 1969, pág. 539-540
(2)
GARCÍA PÉREZ Rafael, Antes leyes que reyes. Cultura jurídica y
constitución política en la edad moderna (Navarra, 1512-1808), Milano, Giuffè
Editore, 2008, 546 pp.
(3)
FLORISTÁN IMÍZCOZ Alfredo, “El uso político de una imagen: el
levantamiento sobre el pavés de los reyes de Navarra (1686 y 1815)”, Pamplona,
Rev. “Príncipe de Viana” (enero-abril, 2008), nº 243, 260 pp., pág. 99-115, p.
107-108.
(4)
RODRÍGUEZ GARRAZA, Rodrigo, Tensiones de Navarra con la
administración central (1778-1808), Pamplona, Diputación Foral de Navarra,
1974, 360 pp.; ÍDEM., Navarra de Reino a Provincia (1828-1841), Pamplona,
EUNSA, 1968, 516 pp.
(5)
En relación con la revolución liberal incipiente: “Las Cortes de
Cádiz de 1812, el ideario de la Revolución Francesa y la herencia política de
España”, Conferencia impartida en Zaragoza el 12 de abril de 2008, texto
ampliado y publicado en la revista digital “Arbil” nº 116 (2008).
Permita el lector que refiera algunos trabajo de mi autoría que puedan ser
útiles al respecto. En relación con el Ayuntamiento de Pamplona: GARRALDA
J. F., “¿El Fuero es un mito? La defensa del Fuero de Navarra frente al
Despotismo Ilustrado y su heredero político el liberalismo”, Madrid, Ed. Speiro,
Rev. “Verbo” nº 271-272, (enero-febrero 1989), 300 pp. pág. 227-286; “La
encrucijada de un siglo. El siglo XVIII pamplonés: Fuero municipal y
absolutismo borbónico”, Madrid, Ed. Speiro, Rev. “Verbo” nº 261-262,(enerofebrero 1988), 289 pp, pág. 251-277; “Ilustración y Tradición. El Ayuntamiento
de Pamplona: siglo XVIII”, Madrid, Ed. Speiro, Rev. “Verbo” nº 275-276,
(mayo-julio 1989), 303 pp., pág. 775-834; “El siglo de ‘las luces’ en Pamplona:
progreso, mito y realidad”, en VV.AA. Congreso de jóvenes historiadores y
geógrafos, Madrid, Ed. Universidad Complutense, 1990, 2 vols., v. II, 1.014 pp.
pág. 357-371; “El Fuero municipal de Pamplona. Siglo XVIII”, VVAA III
Congreso General de Historia de Navarra. Navarra y Europa, Pamplona,
Gobierno de Navarra, 1998, CD-Rom.
(6) BURGO, Jaime Ignacio del, Por la senda de la Constitución, Madrid,
Ediciones Académicas, 2044, 266 pp. , pág. 69, 80 ss., 102, 175 etc.
(7) FLORISTÁN IMÍZCOZ Alfredo, “Menosprecio y tergiversación de los
Fueros de Navarra a finales del Antiguo Régimen”, en VV.AA. Cuestiones de
Historia Moderna y Contemporánea de Navarra, Pamplona, Eunsa, 1986, 142
pp., pág. 55-69. VV.AA. Historia ilustrada de Navarra, Pamplona, Diario de
Navarra, 1993, 656 pp. pág. 433-464.
(8) AGN Sec. Casamientos y muertes de Reyes, sucesión en la Corona etc,
Leg. 3, carp. 63 (1759)
(9) HUICI GOÑI Mª Puy, En torno a la conquista de Navarra, 1993, 170
pp., p.100-104.
(10) AGN, Libro 13, f. 161, y 4 de sus 40 párrafos los recoge Huici Goñi
(vid. nota 8)

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4. Edición facsímil del Memorial de la Diputación del
reino en 1745

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Detalle facsímil de varios fragmentos del facsímil incorporado:

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Para ilustrar la naturaleza del reino de Navarra, completamos los
facsímiles anteriores con el siguiente, que es la portada de la Nueva
Recopilación de las leyes del Reino, elemento jurídico político que el Señorío de
Vizcaya carecía.

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Portada de la Novísima Recopilación de Leyes del Reyno de Navarra por Joaquín de Elizondo

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5. BIBLIOGRAFÍA

Además de la bibliografía mencionada en el texto, añadamos la que sigue
a continuación
ARVIZU F. de, “Las Cortes de Navarra en la Edad Moderna (Estudio desde
la perspectiva de la Corona)” en VV.AA., Las Cortes de Castilla y León en la
Edad Moderna, Valladolid, 1989, pág. 600-615
BURGO (TORRES) Jaime del, Historia General de Navarra. De los
orígenes hasta nuestros días, Madrid, Ed. Rialp, 1992, 3 vols.
BURGO (TAJADURA) Jaime Ignacio del, Origen y fundamento del
Régimen Foral de Navarra, Pamplona, Diputación Foral de Navarra, 1968, 550
pp.
FLORISTÁN IMÍZCOZ Alfredo, “El uso político de una imagen: el
levantamiento sobre el pavés de los reyes de Navarra (1686 y 1815)”, Pamplona,
Rev. “Príncipe de Viana” (enero-abril, 2008), nº 243, 260 pp., pág. 99-115, p.
107-108.
ÍDEM.: Historia ilustrada de Navarra. 2. Edades moderna y
contemporánea, Pamplona, Diario de Navarra, 1993, 656 pp, pág. 289-464
ÍDEM. La Monarquía española y el gobierno del reino de Navarra, 15121808. Comentario de textos históricos, Pamplona, Gobierno de Navarra, 1991,
313 pp.
ÍDEM. “Las Cortes de Navarra después de la conquista: renovación e
innovación institucional en el siglo XVI, en VV.AA. Les Corts a Catalunya,
Barcelona, 1991, pág. 329-340.
GALÁN LORDA Mercedes, Historia de los Fueros de Navarra, Pamplona,
Eunate, 2007, 205 pp. + 7 s.n. Sobre si la Ley de 1841 es paccionada o no, vid. p.
166-169. Sus argumentos al respecto me parecen convincentes.
GARRALDA ARIZCUN, José Fermín, “Navarra en tres centenarios: las
Navas de Tolosa (1212), la conquista de Navarra y su incorporación a Castilla
(1512-1515), la pérdida en 1812 del Reino “por sí” y de su unión “eqüe-principal”
a Castilla como Reino. ¿Qué queda del Fuero de Navarra?”,
historiadenavarraacuba.blogspot.com, jueves 29-IX-2011, 38 pp.
ÍDEM. “Recordatorio Foral. El Fuero de Navarra. 120 aniversario de la
Gamazada (1893-2013)”, historiadenavarraacuba.blogspot.com, viernes 6-IX2013, 16 pp.
ÍDEM., “Cataluña y la monarquía pactista. Fuero y subsidiariedad en la
España de ayer. (Un análisis del Fuero privado y público en la historia medieval
de España ante el llamado principio social de subsidiariedad”, 91 pp., Blog.
Historiadenavarraacuba.blogspot.com entrada del jueves 15 de noviembre de
2012
GARRIGA, C., “Orden jurídico y poder político en el Antiguo Régimen”,
Rev. “Istor”, nº 16, (2004), p. 13-44

48
La naturaleza del Reino de Navarra.
Memorial de la Diputación del Reino en 1745 ante las pretensiones del Señorío de Vizcaya.
José Fermín Garralda Arizcun, 2014

GONZÁLEZ ENCISO, Agustín, “Crisis y readaptación: la plenitud foral
(1610-1814)”, en NAVARRO, Fco. Javier (ed.), Nueva Historia de Navarra,
Pamplona, Eunsa, 2010, 653 pp., pág. 337-373
HUICI GOÑI María Puy, Las Cortes de Navarra durante la Edad
Moderna, Pamplona. Ed. Rialp, 1963, 482 pp., 6 lám.
ÍDEM., “Las Cortes de Navarra durante la Edad Moderna”, Burlada, Ed.
Gómez, Diputación Foral de Navarra, 1980, 18 pp.
ITURRIOZ, J., La sociedad y su reconstrucción, Bilbao, El Mensajero del
Corazón de Jesús, 1946, 190 pp. A pesar de su distante fecha, esta exposición es
clara cuando analiza las diferentes teorías de autores como Bodino, Hobbes,
Locke etc.
IZU BELLOSO Miguel José, Navarra como problema. Nación y
nacionalismo en Navarra, Madrid, Biblioteca Nueva, 2001, 461 pp. pág. 117118. El autor de éste interesante libro, que es un ensayo de síntesis
interpretativa, sólo trabaja con fuentes bibliográficas.
LACARRA, José Mª, “Estructura político-administrativa de Navarra antes
de la Ley Paccionada”, Pamplona, Rev. Príncipe de Viana, nº 92-93 (1963), pág.
231-248
LARA LÓPEZ Emilio Luis, Historia de las transiciones en España (18081978): el triunfo de los reformadores, Jaén, Meta, 2006, 227 pp. El autor
diferencia las corrientes reformistas, rupturistas y continuistas, de manera que
identifica el reformismo con el liberalismo moderado, el rupturismo con el
liberalismo radical y el continuismo con varios términos como el absolutismo,
realismo, tradicionalismo y luego Carlismo. Estos clichés son un tanto antiguos
y han quedado refutados por diversos autores.
MARTÍN DUQUE Ángel, Reino ‘de por sí’, unión ‘eqüeprincipal’ a la
Corona de Castilla, en Signos de identidad histórica para Navarra, 1996, 279
pp., pág. 9-24.
OLAECHEA Rafael, El Reino de Navarra en el siglo XVIII, PamplonaBurlada, Ed. Gómez, 1980, 86 pp.
OTAMENDI R. BETHENCOIURT Juan José, Un diccionario jurídico
navarro del siglo XVI. Estudio del origen del Fuero General, Pamplona, Ed.
Aranzadi, 1986, 153 pp., pág. 70-75. Este diccionario es anónimo y contiene un
interesante estudio del Fuero General y de su Amejoramiento de Felipe III de
Navarra entre 1330 y 1342. Este trabajo no lo cita García Pérez.
PUY, Fco., El pensamiento tradicional en la España del siglo XVIII (17001760). Introducción para un estudio de las ideas jurídico-políticas españolas,
Madrid, Instituto de Estudios Políticos, 1966, 315 pp.
SALCEDO IZU, Joaquín, “Instituciones y gobierno de Navarra en la Edad
Moderna (1512-1841)”, en NAVARRO, Fco. Javier (ed.), Nueva Historia de
Navarra, Pamplona, Eunsa, 2010, 653 pp., pág. 375-411.
Son muy a tener en cuenta los trabajos de dicho autor sobre el Consejo
Real de Navarra en el siglo XVI (1964), las atribuciones de la Diputación del
Reino de Navarra (1974) y la misma Diputación (1969), el derecho de sobrecarta
(1969), el sistema fiscal navarro en la Cámara de Comptos Reales (1981), la
función pública de Navarra (1983) etc.
SALINAS QUIJADA Francisco, Derecho Civil de Navarra, Pamplona,
Diputación Foral de Navarra, 2ª ed., 1983, 422 pp.
ÍDEM., Elementos de Derecho Civil de Navarra, Pamplona, Diputación
Foral de Navarra, 1979, 134 pp.
49
La naturaleza del Reino de Navarra.
Memorial de la Diputación del Reino en 1745 ante las pretensiones del Señorío de Vizcaya.
José Fermín Garralda Arizcun, 2014

ÍDEM., Artículos y Conferencias (1977-1992), 1993, 497 pp.
SÁNCHEZ BELLA, Ismael, “El Reino de Navarra y América”, en Segundo
Congreso General de Historia de Navarra, Rev. “Príncipe de Viana”, Anejo 131991, 2 vols v. I: 453 pp., pág. 19-29.
SANCHO IZQUIERDO, Miguel, HERVADA, Javier, Compendio de
Derecho Natural, Pamplona, Eunsa, 2 vols. 1980-1981 Sobre Grocio, Hobbes y
Spinoza v. II, pág. 313-330
USUNÁRIZ GARAYOA, J. Mª, “Las instituciones del Reino de Navarra
durante la Edad Moderna (1512-1808)”, Revista internacional de Estudios
Vascos, vol. 46 (2001), pp. 685-744
VALLET DE GOYTISOLO, Juan Berchmans, Reflexiones sobre Cataluña
(Religación, interacción y dialéctica en su historia y en su derecho), Barcelona,
Fundación Caja Barcelona, 1989, 321 pp. Edición en catalán, Fundación Fco.
Elías de Tejada, Marcial Pons, Ediciones jurídicas y sociales, Madrid y
Barcelona, 2007, 287 pp. Este trabajo es muy completo y útil pare comprender
las obras de los hombres en el tiempo. En este libro hemos apoyado parte de
nuestro citado trabajo: GARRALDA, “Cataluña y la monarquía pactista. Fuero y
subsidiariedad…” (2012).
VÁZQUEZ DE PRADA, Valentín (dir.), Las Cortes de Navarra desde su
incorporación a la Corona de Castilla. Tres siglos de actividad legislativa
(1513-1829), Pamplona, 1993, 2 vols.

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  • 1. Recordatorio Foral El Fuero de Navarra II FUERO Y NATURALEZA DEL REINO DE NAVARRA MEMORIAL FÁCSÍMIL DE LA DIPUTACIÓN DEL REINO DE NAVARRA EN 1745, ANTE LAS PRETENSIONES DEL SEÑORÍO DE VIZCAYA José Fermín Garralda Arizcun Doctor en Historia Col. Nueva Bermeja nº 13 Pamplona Enero, 2014
  • 2. La naturaleza del Reino de Navarra. Memorial de la Diputación del Reino en 1745 ante las pretensiones del Señorío de Vizcaya. José Fermín Garralda Arizcun, 2014 Autor: José Fermín Garralda Arizcun, doctor en Historia “La naturaleza del Reino de Navarra. Memorial facsímil de la Diputación del Reino de Navarra en 1745, ante las pretensiones del Señorío de Vizcaya” Año 2014 C/ Arrieta nº 2 31002 Pamplona – Navarra - España rargonz@gmail.com historiadenavarraacuba.blogspot.com Colección: Nueva Bermeja nº 13 * Queda prohibida la reproducción total o parcial de este trabajo sin permiso del autor 2
  • 3. La naturaleza del Reino de Navarra. Memorial de la Diputación del Reino en 1745 ante las pretensiones del Señorío de Vizcaya. José Fermín Garralda Arizcun, 2014 FUERO Y NATURALEZA DEL REINO DE NAVARRA. MEMORIAL FACSÍMIL DE LA DIPUTACIÓN DEL REINO DE NAVARRA EN 1745, ANTE LAS PRETENSIONES DEL SEÑORÍO DE VIZCAYA José Fermín Garralda Arizcun Doctor en Historia Pamplona, diciembre de 2013 ÍNDICE: 1. Monarquía limitada y no absoluta 2. Un caso de defensa foral del Reino en general desconocido. Memorial de la Diputación del Reino en 1745 3. Contenidos del Memorial de 1745 al rey Felipe VII de Navarra y V de Castilla 4. Edición facsímil del Memorial de la Diputación del Reino en 1745 5. Bibliografía NO ES DIFÍCIL ADVERTIR cómo el gran público de hoy, llevado por una excesiva información muchas veces sin contrastar e imbuido de ciertas dosis de afección a lo material y un elevado interés individualista, no esté al tanto de lo que dice la investigación seria sobre el pasado histórico. Es más, alguno puede pensar: “- ¿El pasado? ¡Qué más da! Así como nos aprovechamos del presente todo lo que podemos, ¿por qué no aprovecharnos igualmente del pasado, utilizándolo a nuestro provecho para intereses extra históricos como, por ejemplo, la deconstrucción del presente y la consiguiente construcción de la utopía?”. Así dicen algunos, mientras hablan del pasado histórico sin hacer mucho caso a los profesionales de la ciencia histórica. Súmese a ello la existencia de escritores algo ligeros, que tergiversan el ayer desde posiciones ideológicas, utilizando para ello abundantes medios que los historiadores profesionales ya quisieran para ofrecer al público el conocimiento de nuestros resultados. 3
  • 4. La naturaleza del Reino de Navarra. Memorial de la Diputación del Reino en 1745 ante las pretensiones del Señorío de Vizcaya. José Fermín Garralda Arizcun, 2014 Por todo ello, en estas páginas de nuestro blog de historia de Navarra (historiadenavarraacuba.blogspot.com) ofrecemos una aportación documental que creemos desconocida incluso para el público erudito y universitario. El lector encontrará el documento completo y facsímil, un resumen del mismo y el marco general de la naturaleza de Navarra como reino. Así pues, ponemos a disposición del lector un documento impreso del que, hoy por hoy, hay poquísimos ejemplares, y que no he visto reproducido en libro alguno. A Dios gracias, los medios digitales son muy útiles y con más motivo en tiempo de crisis social y económica, en el que resulta muy caro imprimir libros convencionales para un reducido mercado. Es difícil encontrar una editorial que se arriesgue a no cubrir gastos por tratarse de temas especializados, y –sobre todo- cada vez es más compleja la comercialización y distribución de los textos. Incluso hay Congresos de Historia en los que se ha planteado cobrar una cuota elevada para ayudar a editar las Actas, pues las subvenciones resultan de todo insuficientes. No nos parece mal; que subsista quien pueda, aunque sabemos que la unión hace la fuerza sobre todo en nuestra sociedad desvertebrada, convertida en una suma de vínculos más o menos rotos. De todas maneras, la red es por ahora un medio muy útil aunque no tenga el prestigio del papel impreso, y está sujeta a la copia y al plagio. Por eso protegemos nuestro texto con derechos de autor para que así pueda servir a todos. Escudo de Armas del Reino de Navarra, tomado del Libro Viejo de Armería del Reino de Navarra, del siglo XVI. Este Libro, de Gabriel de Huarte Ibarra y Navarra, Rey de Armas del Reino navarro, recoge 784 escudos de armas y 107 asientos de escudos de armas con sus certificados, añadidos posteriormente. Blog. historiadenavarraacuba.blogspot.com (voz: Heráldica) 4
  • 5. La naturaleza del Reino de Navarra. Memorial de la Diputación del Reino en 1745 ante las pretensiones del Señorío de Vizcaya. José Fermín Garralda Arizcun, 2014 1. Monarquía limitada y no absoluta 1.1. La incorporación de Navarra a Castilla. Planteemos a continuación un marco general. El Reino de Navarra, originado a mediados del s. IX, fue independiente y mantuvo su propia dinastía –en exclusiva- durante siete siglos, hasta que se incorporó a la Corona de Castilla en 1515. Lo hizo previa conquista militar por el duque de Alba, que actuó al mando de las tropas castellanas en 1512, en las que se insertaban contingentes armados alaveses, guipuzcoanos y vizcaínos. Los navarros de entonces estaban divididos en agramonteses y beaumonteses. Unos y otros deseaban mantener su reino independiente, aunque con el apoyo exterior de Francia o de Aragón respectivamente. En aquellos momentos la alta política de cada Reino dependía de la política internacional. El conflicto secular entre Francia y Aragón involucró a Navarra después de 650 años del nacimiento del viejo Reino. Tras la fácil invasión de Navarra por el duque de Alba en 1512, y la rápida rendición de la Pamplona beaumontesa, las circunstancias de la incorporación de Navarra a la Corona de Castilla fueron las siguientes. El 23-III-1513 Fernando juró los Fueros del Reino en las Cortes de Navarra, donde se realizó el juramento mutuo Rey-Reino. Dos años después, el 7-VII-1515 el Acta de las Cortes de Castilla recogerá el acto de incorporación del Reino de Navarra a dicha Corona, es decir, “a la corona real de estos reinos de Castilla y de León y de Granada (…) para siempre jamás”. Como indica la historiadora del Derecho Mercedes Galán Lorda, en dicha Acta no se especifica la forma de la incorporación, aunque al año siguiente -el 10-VII-1516- y desde Bruselas -precisamente en la ratificación de su juramento como rey de Navarra-, Carlos I de Castilla añadía como cláusula nueva, repetida por sus sucesores, que juraba guardar los Fueros y leyes del Reino de Navarra “no obstante la incorporación hecha de este reino a la corona de Castilla, para que el dicho reino quede por sí”. Más tarde, en 1645, Felipe IV de Castilla reconoció que dicha incorporación se hizo realidad de “igual a igual”, o “incorporación principal” (eqüe-principal). Según Floristán Imízcoz, esta forma de incorporación no había sido extraña en la Europa del siglo XVI, pues se conservan varios ejemplos además del caso de Navarra. Así, a comienzos del siglo XVI, el Reino pasó de ser independiente a insertarse en la Corona hispánica manteniéndose como reino “POR SÍ”, aunque en los siglos anteriores ya se encontraba plenamente inserto en la comunidad cultural –no por ello política- peninsular. Aunque los monarcas de Navarra habían sido muchas veces de procedencia francesa durante la Edad Media, sin embargo los navarros ya estaban involucrados en el resto de la nación 5
  • 6. La naturaleza del Reino de Navarra. Memorial de la Diputación del Reino en 1745 ante las pretensiones del Señorío de Vizcaya. José Fermín Garralda Arizcun, 2014 (entendida como “nacido en…”) española, como dice el Concilio de Constanza. De ésta manera, hasta 1841 Navarra se mantuvo como Reino “POR SI” inserto en la Corona de Castilla, año en el que, ocurrida la derrota militar de los Ejércitos Reales carlistas –tras la traición de Vergara, a cuyo acto no acudió batallón navarro alguno-, el Reino pasó a ser provincia foral. *** 1.2. Naturaleza de la Monarquía. Se comprende fácilmente que no exista Reino sin rey ni rey sin Reino. Durante toda la Edad Moderna, es decir, desde 1512 prolongándose hasta 1841, Navarra mantuvo los caracteres de una monarquía efectiva, toda vez que el monarca era el titular de la suprema potestas y poseía los medios adecuados para cumplir sus fines específicos. También Navarra era una monarquía preeminencial porque el máximo gobernante gozaba del honor supremo. Era autoritaria frente a una nobleza, que el rey sujetaba y asociaba a las labores de gobierno. Con ello la nobleza quedó muy favorecida y, sobre todo, lo fue el pueblo llano navarro, que evitó ver proyectados en él los posibles conflictos nobiliarios. Se acabaron las luchas banderizas propias de la baja Edad Media entre agramonteses y beaumonteses en Navarra. Acabó la competencia entre la nobleza y el monarca, las veleidades y dominio nobiliario del reino, la inestabilidad y división social y política, y al fin se realizó la unión de los tres estamentos (como modos básicos de estar en sociedad) en torno al rey y las instituciones reales y del reino. Todos estos ámbitos sociales e institucionales, más el clero, formaban por entonces la Monarquía. En Navarra –como en el resto de la Corona de España- la monarquía era moderada respecto a la extensión y límites del poder, lejos del absolutismo habitual de los gobiernos de otros países, ya de la época ya posteriores. Así, durante el siglo XVIII, Navarra representaba uno de los ejemplos de monarquía templada en el ámbito de una Europa donde por entonces triunfaban las monarquías absolutas. Templada significaba que la potestas o poder socialmente reconocido, estaba limitado por los derechos de las personas y sociedades, individuales y colectivos, por los Fueros, y por las atribuciones propias de las Cortes e instituciones políticas del Reino. Si es convincente la diferenciación de Álvaro D’ Ors entre potestas (poder socialmente reconocido) y auctoritas (saber socialmente reconocido), en este caso podríamos identificar como auctoritas todo aquello que subordinaba al gobernante, ya por expresar una limitación al gobierno ya en el momento de que instituciones como el Consejo Real y las Cortes ejerciesen sus atribuciones específicas. *** 1.3. En Navarra no existía un poder político absoluto y menos aún era un Estado absolutista. En el viejo Reino no existía el Estado del absolutismo. Es más, sólo podríamos hablar de un Estado en germen. El gobernante supremo, en su caso el monarca, no tenía superior social y político alguno en el ejercicio de sus máximas y exclusivas responsabilidades, por otra parte bien definidas y limitadas. Debido a esta limitación, no existía absolutismo 6
  • 7. La naturaleza del Reino de Navarra. Memorial de la Diputación del Reino en 1745 ante las pretensiones del Señorío de Vizcaya. José Fermín Garralda Arizcun, 2014 del Estado o del rey, aunque el rey estaba absuelto (absoluto) y no era juzgado por nadie en el ámbito que le correspondía, limitándose a ejercer su jurisdicción privativa que era la suprema. Es más, rey y reino no se identificaban, a diferencia de lo que ocurrirá con la soberanía nacional del s. XIX, en la que pueblo y gobernante teóricamente se identificaron en el acto electoral. Incluso buena parte del Reino navarro estaba fuera de la jurisdicción del gobernante, pues sus instituciones y derechos privativos estaban realmente reconocidos por el poder supremo. El cuerpo político del Reino se sustentaba en tres pilares o vértices: los Fueros y las Cortes en la parte inferior pero básica del cuerpo político, más el vértice superior coronado por el rey, quien conservaba sus atribuciones exclusivas para confirmar Fueros, pactar con el Reino en las Cortes, firmar y publicar las leyes de Cortes, declarar la guerra y la paz, y que se impartiese justicia en su nombre. Más que un triángulo con una gran base y cuerpo desposeído de sus derechos, desvertebrado y sin actuación política, dominado por un monarca en el vértice o bien unas oligarquías, la Monarquía por entonces estaba enmarcada por tres lados distintos entre sí –con tres ángulos y vértices- que eran insustituibles para configurar el todo. El ángulo y vértice superior -en el ámbito político- se encontraba el monarca. El modelo de monarquía de Navarra, configurada paulatinamente en el transcurso de siglos, se identificaba con la propia de los Austrias españoles, con omisión de los coyunturales intentos centralistas del conde-duque de Olivares con ocasión de la Unión de Armas promulgada en 1626, y de cierto memorial secreto suyo redactado in extremis y que expresaba planes singularmente maquiavélicos. No referimos al memorial que comienza así: “Este papel, Señor será la recopilación del dictamen que tengo dado en la materia del Estado de todos los reinos de V.M., de cada uno de ellos por mayor y, después, de toda la Monarquía junta. Tenga V.M. por el negocio más importante de su Monarquía, el hacerse Rey de España; quiero decir, Señor, que no se contente V.M. con ser rey de Portugal, de Aragón, de Valencia, Conde Barcelona, sino que trabaje y piense con consejo mudado y secreto, por reducir estos reinos de que se compone España, al estilo y leyes de Castilla sin ninguna diferencia, que si V.M. lo alcanza, será el príncipe más poderoso del mundo (…)” Este “Gran memorial” está fechado en Madrid a 25-XII-1624 (1). Su planteamiento y deseo político por otra parte coyuntural en la ya comenzada guerra de los Treinta Años, deseo que muchos no compartían, refleja la explicación que ofrece Francisco Quevedo, enemigo acérrimo de Olivares, cuando dice: “Sólo Castilla y León / y el noble reino andaluz /llevan a cuesta la cruz …” . Hubo motines en Vizcaya contra el impuesto de la sal y el reclutamiento militar, y las Cortes de Cataluña de 1632 no aceptaron la Unión de Armas. ¿Qué supuso la guerra de Sucesión en Navarra? Tras la guerra de Sucesión (en España de 1705 a 1714), Navarra mantuvo su categoría de Reino, por ser fiel a Felipe V de Borbón –ni siquiera se planteó otra cosa-, mientras que los Reinos de la Corona de Aragón optaron con “rebelión” a favor el Archiduque 7
  • 8. La naturaleza del Reino de Navarra. Memorial de la Diputación del Reino en 1745 ante las pretensiones del Señorío de Vizcaya. José Fermín Garralda Arizcun, 2014 de Austria, después de jurar fidelidad al nuevo monarca de la casa francesa de Borbón. Esto hizo que, una vez que los Reinos de Aragón y Valencia austracistas fuesen derrotados en buena lid por las tropas borbónicas, perdiesen sus Fueros de carácter público –no así el derecho privado-, para lo cual el joven rey Felipe alegó su “derecho de conquista”. No obstante, esta era una mera ocasión para la supresión foral, porque, en el decreto de Buen Retiro el 29-VI-1707 que declara la supresión de los Fueros de Aragón y Valencia, el rey Felipe consideraba los Fueros como una concesión graciosa, y mostraba su intención de suprimirlos con o sin conquista. Así, el absolutismo dieciochesco en España concebía los Fueros como una concesión del monarca, y no como un derecho preexistente del Reino anterior al rey, a pesar de los juramentos de mutua fidelidad cada vez que accedía un nuevo rey al trono, y de la insistencia del Reino en dejar bien claro cuál era su naturaleza política. En este marco, jurídica y políticamente delicado, se sitúa el Memorial de 1745 que presentamos en el que el Reino se mostraba en una situación parcialmente defensiva. Dicho esto, concluyamos que la tradición Navarra era de monarquía moderada y templada, y no absoluta. Sus leyes e instituciones estaban lejos de un absolutismo político e ideológico del siglo XVIII, que en otros países fue cuajando en siglos anteriores. En contra de lo que algunos afirman, la monarquía de Navarra no era ilimitada. Claro está que la historiografía de tintes ideológicos–ahí están las diferentes escuelas- ofrecen una imagen de los Fueros de Navarra que no se correspondía con lo que eran en realidad, ni refleja lo que los Fueros eran para quienes los vivían. Me refiero a la imagen de un absolutismo regio como poder unilateral del monarca sobre los Fueros y costumbres, ajeno al pacto mutuo entre el Rey y el Reino, y partidario del uso frecuente por el rey de las regalías fundadas en la excepcionalidad y urgencia de las circunstancias. El absolutismo era una moda que se fue imponiendo en Europa, quizás como culmen de una monarquía autoritaria cada vez más secularizada –no así en España-, para evitar la crisis propia del Barroco como época durante la Guerra de los Treinta Años (1618-1648) y la guerra de Sucesión española (17001714), y durante las diversas guerras que estallaron en la Europa central durante el s. XVIII. Asimismo, ahí están las diferentes rebeliones que sufrió Europa en el siglo XVII. En estas crisis, se fortaleció lo que nosotros llamamos el poder ejecutivo en manos del rey, disminuía la participación de las Cortes en el legislativo, e incluso la se relegaba la actuación y convocatoria de las Cortes y Parlamentos. Ahora bien, esto sólo ocurrió en la España del siglo XVIII, con exclusión en ella de Navarra. En Navarra, la costumbre podía convertirse en ley positiva civil, no escrita o bien escrita. Sobre ello el magisterio de Fco. Salinas Quijada sobre el derecho civil y público, entre otros juristas, ha sido insustituible. Las leyes escritas se realizaban entre las Cortes y el monarca, aunque para García Pérez el monarca nunca reconociese la facultad legislativa de las Cortes (2). Ello es cierto sólo en el sentido de que la firma del monarca era necesaria para validar la ley redactada -presentada y/o corregida- entre el Rey y Reino; la participación de las Cortes era necesaria y, en este sentido, tan actuante en la redacción de la Ley como lo era la decisiva firma del rey o su virrey, en cuanto representante suyo en Navarra. 8
  • 9. La naturaleza del Reino de Navarra. Memorial de la Diputación del Reino en 1745 ante las pretensiones del Señorío de Vizcaya. José Fermín Garralda Arizcun, 2014 El Fuero Reducido de 1528-1530 fue una reelaboración y actualización del Fuero medieval. Aunque no llegó a tener la sanción del rey, sí se utilizó en la práctica. Dicho Fuero es una recopilación no oficial. A lo que vamos: en él se estipulaba el juramento mutuo entre el Rey y el Reino, que se mantuvo hasta la revolución liberal. En su segundo capítulo, titulado “Cómo los reyes de Navarra deben ser elegidos”, se retoma con detalle el contenido medieval: “Navarra ha sido y es en sí reino antiquísimo, y los reyes del dicho reino se han de coronar y ungir en la ciudad de Pamplona”, Novíssima Recopilación, Pamplona, 1735, lib. I, tit.I, ley 1. Floristán Imízcoz recuerda que dicho contenido exigía al monarca: “respeto de las leyes y reparo de agravios, reserva de oficios para los naturales salvo la excepción de cinco, participación de los ricoshombres en las cortes, con cuyo acuerdo han de tratarse los grandes asuntos” (3). Las leyes de Navarra se encuentran en las Recopilaciones oficiales como las de Antonio Chavier (1686), en la Novísima Recopilación de Joaquín Elizondo (1735), y en los Cuadernos de las Leyes de Cortes de 1724 a 1829. Así mismo, existen diferentes recopilaciones no oficiales, como la del citado Fuero Reducido (1530), las Ordenanzas de Pasquier (1557 y 1567), las del Consejo Real de Navarra recogidas por Eusa (1622), la Recopilación de Armendáriz no aprobada por el Reino en Cortes (1614), la Recopilación de Sada y Murillo no aprobada por el monarca (1614) y el Repertorio de leyes publicado por Irurzun (1665). Fruto de todo ello, el absolutismo político como poder poco limitado en la época, era ajeno a las instituciones de Navarra, y sólo cuajó de alguna manera en una minoría de la élite social del último tercio del s. XVIII, generalmente la más domiciliada en Madrid. Navarra es original en mantener su naturaleza y peculiaridad, lo que ciertos historiadores ideologizados, o muy interesados en una visión concreta del pasado, no reconocen. Armas del emperador Carlos V, que incluyen el escudo regio de Navarra. Puerta principal del actual Archivo General y Real de Navarra. *** 9
  • 10. La naturaleza del Reino de Navarra. Memorial de la Diputación del Reino en 1745 ante las pretensiones del Señorío de Vizcaya. José Fermín Garralda Arizcun, 2014 1.4. Hacia el absolutismo de la soberanía nacional. En el siglo XVIII, el Reino Navarra se conservó al margen del absolutismo monárquico, aunque los ministros de la Corte de Madrid iniciaron un camino antiforal durante la segunda mitad del siglo XVIII. El Reino se resistió todo lo que pudo, tolerando no obstante algunas intromisiones –en materia de alistamientos militares y contribuciones económicas- mientras protestaba sus Fueros. Todo ello lo ha estudiado Rodríguez Garraza en sus dos primeros libros que ya son clásicos y punto de referencia de cualquier historiador (4). Más adelante, ya en las Cortes de Cádiz (5), el liberalismo llevará a término la política antiforal iniciada por el absolutismo borbónico –que no existió en Navarra- en el último tercio del siglo XVIII. Este último tendrá su culmen cuando en 1796 Godoy pretendió poner a examen unilateral de los Fueros de Navarra, y en 1829 con Fernando VII. Sin embargo, entre el absolutismo ministerial y el liberalismo hay tres diferencias patentes. En primer lugar, los móviles del absolutismo sobre Navarra tenía unos objetivo prácticos: levas o alistamientos forzosos mediante el sistema de “quintas” para el Ejército en 1773, 1775 y 1777 etc. y contribuciones indirectas. No se trataba de justificaciones doctrinales, a diferencia de lo que hará la ideología liberal, que pretendía modelar la realidad desde el fortalecimiento y soberanía del Estado. Sin embargo, según desarrolla García Pérez, en 1772 los fiscales Campomanes y Mena realizaron una interpretatio del Fuero para justificar a partir de él los contrafueros según el Reino, mientras que dos décadas después Godoy se preguntará sobre el carácter pactado de los Fueros. Observo que hasta ahora los historiadores afirmaban que el despotismo ilustrado era antiforal, mientras que ahora el profesor García Pérez parece señalar que el despotismo no se apartaba de los Fueros precisamente por efectuar sobre ellos una interpretatio diferente a la realizada secularmente por el Reino. Lógicamente, la Diputación aclaró en 1777 la necesidad de remitirse al espíritu de la norma escrita, y a que el juramento del rey era guardar los Fueros “segun y en la forma que los ha usado y acostumbrado, y el mismo uso en la sustancia, forma, y modo, que tan plenamente tiene convenido”. Creo que no se deben forzar las cosas porque de lo contrario desaparece la materia de la historia, se vuelven inteligibles las discusiones de la época, y podría ser admisible cualquier argumento dado aparentemente desde dentro de la legislación establecida. En segundo lugar, el móvil más patente del despotismo ilustrado, incluidas las decisiones del todopoderoso Godoy, era hacer frente a la crisis económica de la monarquía, mientras que la motivación del liberalismo era el principio teórico centralizador y uniformista, propio de una soberanía nacional por naturaleza ilimitada (y que sólo aparentemente –esta apariencia la olvida del J. I. Burgo Tajadura- podía autolimitarse) (6). Por último, el despotismo ilustrado, a diferencia del liberalismo, criticó parte de los derechos del Reino de Navarra, pero no todos ellos en bloque. Durante la Edad Moderna hasta el último tercio del s. XVIII, el Reino y el monarca coincidían, pues la unión eqüe principal estaba vinculada al concepto de pacto entre Rey y Reino. En diversas ocasiones durante el s. XVIII el Reino mantendrá su misma postura, como explica García Pérez. Si decimos que en Navarra existía un embrión de Estado, en realidad éste era extraño y ajeno al Estado pensado por Bodino y más todavía por Spinoza, 10
  • 11. La naturaleza del Reino de Navarra. Memorial de la Diputación del Reino en 1745 ante las pretensiones del Señorío de Vizcaya. José Fermín Garralda Arizcun, 2014 Hobbes etc. También el modelo ideológico de Locke era extraño al planteamiento político de Navarra, pues el pactismo natural e irrevocable no tenía relación alguna con el pactismo racionalista y de sólo voluntad promovido por Locke desde su filosofía política. Así pues, y como señala Vallet de Goytisolo para el principado de Cataluña, no hay relación alguna entre el pactismo tradicional de los pensadores españoles del siglo XVI (la escuela de Salamanca…) y el pactismo que dará origen a la revolución liberal, del que se hará eco Martínez Marina en las Cortes de Cádiz confundiéndolo forzadamente con la escuela tradicional. En el liberalismo gaditano de 1812, las Cortes sustituyen al rey y además aumentan su poder hasta llegar a ser un poder “todopoderoso”, más poderoso todavía que el de los ministros del despotismo ilustrado. Las Cortes no estarían limitadas por los Fueros o derechos personales, institucionales, eclesiásticos y del Reino o políticos. Tampoco por las costumbres. Las Cortes liberales –que en nada tenían que ver con las tradicionales, pudiéndose cambiar el término por el de una asamblea política- prescindirán de la civilización constituida, reduciéndose al mero estado de naturaleza, atemporal y a histórico. Por otra parte, el rey se subordinaría totalmente a las Cortes, identificadas con el pueblo una vez declarada la soberanía nacional. No habría pacto jurídico entre el Rey y el Reino, ni entre las Cortes y la sociedad. Al margen, pero relacionado con esto, del pueblo soberano se excluía en realidad a los que no podían votar, incluidas las mujeres, organizándose el voto de manera individualista y sin organizarse en instituciones. Si avanzamos algo en el tiempo, y en los momentos críticos para la monarquía en España, algunos absolutistas como el conde de Guenduláin optaron por doña Isabel en el crítico año 1833, pues, como éste dice en sus Memorias, había que obedecer el testamento de Fernando VII por ser voluntad del rey. Ya se encargará el virrey de Navarra por orden del Gobierno de Madrid de entrometerse en las instituciones del Reino y cambiar la clara mayoría carlista del Ayuntamiento pamplonés (siete regidores de un total de diez) y de la Diputación del reino (cinco diputados de un total de siete), por otras mayorías afectas a la hija de Fernando VII, doña Isabel II, de modo que no tienen razón Mª Cruz Mina Apat y los que le siguen (Pan Montojo, Felones en libros escolares etc.) cuando afirman que dichas instituciones eran partidarias de doña Isabel. Sí, partidarias pero sólo una vez que el virrey expulsó a los carlistas suficientes para cambiar la mayoría aunque quedasen otros en ambas instituciones. Por otra parte, otro día transcribiremos un documento localizado en los archivos de Madrid, donde se demuestra que el infante don Carlos María Isidro –el futuro Carlos VIII de Navarra y V de Castilla- tenía muchos más apoyos en Pamplona y Navarra de los que cierta historiografía plantea, como si las élites “conservadoras” que ocupaban y controlaban los puestos públicos fuesen isabelinas y a la postre anticarlistas. 11
  • 12. La naturaleza del Reino de Navarra. Memorial de la Diputación del Reino en 1745 ante las pretensiones del Señorío de Vizcaya. José Fermín Garralda Arizcun, 2014 *** 12
  • 13. La naturaleza del Reino de Navarra. Memorial de la Diputación del Reino en 1745 ante las pretensiones del Señorío de Vizcaya. José Fermín Garralda Arizcun, 2014 2. Un caso de defensa foral del Reino en general desconocido. Memorial de la Diputación del Reino en 1745. Esta defensa del Fuero de Navarra, resulta muy amena para el historiador. Sin embargo, es muy poco conocida. No la recoge García Pérez en Antes leyes que reyes, ni Floristán Imízcoz. Huici Goñi tan sólo hace una breve mención a ella. Lo que sí recoge Floristán de esa época (7), es la conocida e irónica opinión del P. José Francisco de Isla S.I. sobre el Reino de Navarra y su Diputación, vertida en el libro del jesuita titulado Triunfo del amor y de la lealtad. Día grande de Navarra (1746), aunque, al margen del prestigio del jesuita en el mundo de las letras, su aportación sea absolutamente insustancial frente a los contenidos de la Memoria que la Diputación del Reino redacta en defensa de los Fueros con ocasión de las abusivas pretensiones del Señorío de Vizcaya. En este caso, una vez más la Diputación del Reino reafirmará en 1745 la personalidad milenaria de Navarra, como Reino de por sí y en sí de las Españas, aunque también posteriormente (8). Vayamos al caso, pues hay varios memoriales dirigidos al rey. El caso es que la Diputación de Navarra reclamó por primera vez a Felipe VII porque V en Castilla, contra el Señorío de Vizcaya, porque éste último se le había adelantado en el besamanos de la Delfina de Francia en su paso por la ciudad de Vitoria. Por su parte, Vizcaya respondió con un primer Memorial dirigido a su Señor el rey Felipe V de Castilla. Su contenido originó una seria polémica, porque el Señorío, si bien se mostraba fuerista y gozoso de pertenecer al Reino de Castilla, cometía el desliz o el error de desconocer totalmente la naturaleza del Reino de Navarra, poniéndola incluso en entredicho. La historiadora María Puy Huici Goñi dice con rotundidad que, en dicho documento, Vizcaya “desprecia los privilegios del Reino diciendo que son concesiones generosas después de la conquista” (9). El Señorío mostraba ignorar la naturaleza jurídico-política del Reino de Navarra y –queriéndolo o no- tendía a congratularse con el absolutismo real en contra de los derechos de Navarra. Este Reino era pequeño pero territorialmente era muchísimo mayor que Vizcaya, su importancia aumentaba al ser fronterizo con Francia como “antemural de la Patria”, y además su naturaleza política era muchísimo más importante que la del Señorío en el concierto de las realidades políticas del momento. Flaco servicio hacía el Señorío de Vizcaya al Reino de Navarra en la manera como aquel defendió su preferencia a los navarros en dicho besamanos. No obstante, este hecho dio ocasión al Reino para recordar al monarca los 13
  • 14. La naturaleza del Reino de Navarra. Memorial de la Diputación del Reino en 1745 ante las pretensiones del Señorío de Vizcaya. José Fermín Garralda Arizcun, 2014 derechos regios en Navarra, así como la exquisita fidelidad del Reino a la real persona. Un error de tal calibre por parte del Señorío provocó una segunda reclamación de Navarra. El segundo Memorial o Representación de la Diputación del Reino de Navarra está impreso con elegancia formal (19 páginas y 39 notas al ladillo). Lo refieren las Actas de Diputación (10), y 4 de sus 40 párrafos los recoge el libro de Huici Goñi. Este interesantísimo Memorial es poco citado –ignoro por quéen los libros especializados de Historia, y ello justifica que lo refiramos con cierta amplitud. Poseemos una fotocopia del mismo, realizada del original impreso que fue propiedad del librero-anticuario don Francisco Asín Remírez de Esparza, y luego por vía de compra de don Francisco Javier de Lizarza e Inda Hay otro ejemplar impreso en el Archivo General de Navarra. Podemos preguntarnos cómo Navarra mantuvo su naturaleza de ser Reino de por sí o en sí, inmersa en una época de moda absolutista. La Diputación del Reino de Navarra (Pamplona, martes, 14-IX-1745) deshacía en su memorial, una a una, las ocho afirmaciones del Señorío de Vizcaya. Sus formulaciones eran prudentes y enérgicas (rasmia se llama en Navarra), y estaban planteadas con detalle y rotundidad, finura e inteligencia política. Esta fue la manifestación del “estallido” navarro: una diplomacia firme no exenta a veces de cierta y oculta ironía (o sorna en tierras navarras). Con la verdad jurídica y no exenta de una notable habilidad diplomática, la Diputación del Reino hizo fácil lo difícil. Dio respuesta satisfactoria en cuanto Reino por sí ante la cultura absolutista, centralista y uniformadora en la que estaba imbuido el rey Felipe V en Castilla, titular también del Señorío de Vizcaya, rey que respetó siempre los Fueros de Navarra aunque hacía cuatro décadas había arrebatado los de la Corona de Aragón por derecho de conquista: a Aragón y Valencia en 1707 (Buen Retiro, 29-VI) y a Cataluña y Mallorca en 1714. Navarra también puso de manifiesto las expresiones aduladoras del Señorío de Vizcaya hacia su señor natural Felipe V de Castilla. Los navarros no se dejaron “comer el terreno” ni el Reino, por un ilustre Señorío que quiso trepar posiciones ante el monarca absoluto, a costa de la verdad y de lo que aquel dijo que fue la conquista de 1512. Al argumento (lo ponemos en cursiva) del Señorío de Vizcaya le sigue la respuesta (señalamos como R.) de la Diputación del Reino de Navarra. Esta 14
  • 15. La naturaleza del Reino de Navarra. Memorial de la Diputación del Reino en 1745 ante las pretensiones del Señorío de Vizcaya. José Fermín Garralda Arizcun, 2014 respuesta contiene nada menos que 39 notas de citas. Entre ellas no hay piezas documentales manuscritas, quizás de difícil acceso en aquella época, sino obras impresas de fácil consulta, pertenecientes a cronistas e historiadores del altura como el arzobispo de Toledo Rodrigo Ximénez de Rada, el Abulense, los padres Aleson y Moret, Elizondo, Esteban de Garibay, Pedro Peralta, Jerónimo Zurita, el príncipe Carlos de Viana, el obispo Sandoval, Oihenarto, Antonio Navarro de Larreategui, Juan Solórzano Pereyra y un largo etcétera. Aunque estas fuentes no pertenecen a la historia crítica, son útiles para reflejar el imaginario de la época. Ahora bien, los aspectos más importantes del Memorial sí tienen un apoyo documental recogido en las obras impresas de algunos de dichos historiadores. *** 15
  • 16. La naturaleza del Reino de Navarra. Memorial de la Diputación del Reino en 1745 ante las pretensiones del Señorío de Vizcaya. José Fermín Garralda Arizcun, 2014 3. Contenidos del memorial de la Diputación del Reino al rey Felipe VII de Navarra y V de Castilla de 1745. 1. Navarra introducía "novedades" (Memorial, p. 2), término éste que en la época era claramente descalificador. En esta época las obras de los padres y generaciones importaban mucho, había deberes filiales hacia ellos, y además la vida se concebía como un “suma y sigue”. Por otra parte, la realidad se mostraba como una continuidad perfectiva. Respuesta de Navarra (R): 1º) La jerarquía universal exigía que los Reinos, como era el caso de Navarra, precediesen a las Provincias en el besamanos, como era Vizcaya. 2º) Vizcaya y no Navarra era con sus actos la que aspiraba a ser la primera en la jerarquía natural. 3º) Luego era Vizcaya la que actuó con una "novedad de ninguna recomendación" al adelantarse a Navarra a besar la mano a la Delfina de Francia en su paso por la ciudad de Vitoria. Este punto enlaza con el último de la misma Representación. 2. Vizcaya defendía el honor y la antigüedad de los vizcaínos, que igualaba -si no excedía- a la propia de los navarros (p. 3-10). R: 1º) En primer lugar, la cláusula "si no excede" molestaba lógicamente a la Diputación del Reino. ¿Quiénes eran los unos para ponerse por encima de los otros? 2º) Este argumento de Vizcaya negaba la verdadera historia desde Tubal, según el texto, así como el origen milenario de Navarra. La mención al patriarca Tubal como poblador de “España (en) la Epoca mas distante” pudiera parecer ociosa, pero no lo era en el imaginario de la época. Pues bien, si Vizcaya exaltaba “su antigüedad, hasta fixarla en tan ilustre Fundador”, lo mismo correspondería hacer a Navarra. Es más, Navarra, según la Diputación, debía a Tubal “el cuidadoso afan de poblarla, con alguna prenda de haverla destinado primer Solar para la propagacion de España”. A continuación, y mostrando su erudición, la Diputación efectuaba otras consideraciones sobre la historia antigua de España (p. 3-7). 3º) Además, y en un ámbito mucho más objetivo y totalmente probado, recuerda que "Ilustraba yá á Navarra el carácter esclarecido de Reyno, muchos tiempos antes que se concibiessen en idea el Señorio de Vizcaya” (p. 9). 4º). Por si eso no fuera poco, en la época medieval Vizcaya había estado subordinada a la Corona de Navarra durante varios siglos (p. 9), en calidad de "fragmento" del Reino navarro (p. 10), gozando los reyes navarros "el dominio Supremo Mayestático de aquella Provincia" (p. 10). 16
  • 17. La naturaleza del Reino de Navarra. Memorial de la Diputación del Reino en 1745 ante las pretensiones del Señorío de Vizcaya. José Fermín Garralda Arizcun, 2014 3. Los vizcaínos eran libres y los navarros vasallos (p. 10-12). R: 1º) Para la Diputación de Navarra, un Reino como era Navarra no podía ser inferior a un Señorío como era Vizcaya. 2º) El argumento de Vizcaya era perjudicial para todos los Reinos de España, sobre todo para los de Castilla y Aragón, porque Sancho III el Mayor de Navarra (mejor sería decir sus sucesores inmediatos) elevó a la categoría de Reinos al condado de Castilla (Fernando I) y al condado de Aragón (Ramiro I). Aquí la Diputación simplifica el argumento, porque Ramiro se proclamará rey de Aragón, rompiendo con el vasallaje que debía a su hermano el rey de Navarra. También el reino de Portugal nació al independizarse del rey de Castilla, y el principado de Cataluña se fue independizando de hecho del rey de Francia hasta el reconocimiento de su independencia por el rey francés en el siglo XIII. 3º) Si Vizcaya tenía Fueros, también Navarra gozaba de ellos, que además eran "mas antiguos, y nada menos ilustres" que los de Vizcaya. 4º) El cetro de Navarra "siempre ha estado en las excelsas Manos de Soberanos, á diferencia de Vizcaya, cuyos naturales (...) reconocieron en muchos tiempos la sujeción de un Vassallage duplicado" (p. 12). Quizás esto se refiriese al vasallaje hacia el rey de Navarra y luego el de Castilla. 4. Vizcaya se unió a Castilla más de un siglo antes que Navarra (p. 12). R.: 1º) Según la Diputación del Reino, decir esto era auxiliarse "de agenos explendores" y "forasteros realzes" como eran los propios de Castilla. No le faltaba razón, porque si Castilla era un reino nobilísimo, Vizcaya se sumó a él pero permaneciendo como Señorío. 2º) Máxime cuando "las glorias de Castilla" no se debían a la una singular aportación de Vizcaya. 3º) Además, el cauce legal establecido por Vizcaya le impedía beneficiarse de las distinciones de Castilla. 5. Vizcaya se unió naturalmente ("insensible transmision de la sangre") a Castilla, mientras que Navarra lo hizo por conquista (p. 12-14). R.: 1º) El argumento de Vizcaya resultaba "impertinente" y carecía de entidad. Esta afirmación pretendía vulnerar una de las bases y fundamentos jurídicos del Reino. 2º) La Corona de Castilla conquistó el Reino de Navarra en 1512, y expulsó al rey Juan de Labrit de Navarra, que era "Sexto Abuelo de V.M." (Felipe VII de Navarra y V de Castilla). Aquí la Diputación se mostró dialécticamente magnífica y contundente. ¿No quería Vizcaya engatusar al rey absolutista Felipe V diciendo que Navarra se había opuesto al rey Fernando de Aragón y a las tropas castellanas, siendo como era Felipe V sucesor en la Corona de dicho Fernando? Pues, miren señores míos: ese rey Felipe a quien Vds. desean engatusar, era precisamente descendiente directo de los últimos reyes de Navarra expulsados por Fernando de Aragón. En efecto, la familia de Borbón de España procedía de Francia (1700), y los Borbones franceses –como Felipe de Anjou-, procedían de Enrique IV de Francia, que tenía sangre real de Navarra, siendo llamado Enrique III de Navarra y sucesor de los últimos reyes navarros huidos a Francia en 1512. De ésta manera era como la familia y sangre del rey Felipe V era la misma que la de 17
  • 18. La naturaleza del Reino de Navarra. Memorial de la Diputación del Reino en 1745 ante las pretensiones del Señorío de Vizcaya. José Fermín Garralda Arizcun, 2014 los últimos reyes de Navarra antes de incorporarse ésta a Castilla. ¿Qué podía decir a ello el Señorío de Vizcaya? 3º) Entrando más en materia, para muchos autores las Bulas de excomunión del Papa Julio II no incluían a los reyes navarros. Decir esto era importante, porque Fernando el Católico obtuvo unas bulas de excomunión de los reyes navarros por apoyar al rey francés y así justificar la conquista de Navarra. No entraremos a analizar el valor jurídico etc. de las bulas que ha sido recientemente tratado por diversos historiadores. De ésta manera, en estas dos últimas razones aducidas en el Memorial de 1745, la Diputación de Navarra defendía a los antepasados de Felipe de Borbón, rey de Castilla y Señor de Vizcaya, al que los vizcaínos adulaban, “cazando” así a estos en su propia trampa, cuando para adular al rey de Castilla –y Señor de Vizcaya- ignoraban que Felipe V procedía de aquella familia real de Navarra que sufrió la conquista. 6. Los Fueros de Vizcaya eran un derecho propio, mientras que los de Navarra eran una concesión gratuita, debido al derecho de conquista de los reyes (p. 14-15). Digamos que ésta afirmación vulneraba gravemente la constitución interna de Navarra, máxime cuando Felipe V suprimió los Fueros de Aragón por derecho de conquista (1707). Por eso, éste documento que comentamos adquiere una importancia de primer grado. R.: 1º) Se debía diferenciar conquista y ocupación. Navarra fue ocupada, pero no fue tierra conquistada, ni subyugada. Los Fueros sólo quedaban al arbitrio del vencedor cuando había subversión una vez que aquel ha ocupado el territorio. Esta subversión no existió en Navarra (y sí en la Corona de Aragón en 1705, aunque la Diputación no se refiere a este último caso). Dice la Diputación: “La violencia de este discurso consiste, en equivocar indistintas las visibles diferencias de conquista, á la ocupacion de un Pays, que deben discernirse por el movil impulsivo de las armas; cuyos progressos serán propiamente conquistas, dexando los fueros del vencido al arbitrio del vencedor, quando las agitáre alguna de aquellas verdaderas causas, que justifican la subversión de agenos Dominios; mas no en el caso de acaudillarlas el designio de extender los proprios sin titulo positivo, y cierto, que autorice la invasión; pues entonces quedan ilesas, y subsistentes á los rendidos las excempciones de sus nativos Privilegios” (p. 14). 2º) No obstante, de hecho los navarros conservaron sus Fueros. 3º) Los navarros -como súbditos y no vasallos- aceptaron al rey de Castilla como monarca propio, jurando este último los Fueros del Reino ocupado. Así, y por mutuo acuerdo, los Fueros no fueron concedidos sino reconocidos por el rey en varios Pactos. “Para demostrar Navarra, que los suyos (Fueros) no padecieron alguna depresion, apenas necesita recurrir á este asylo, sino hacer presente, que su obediencia á los Reyes Catholicos se allanó baxo la solemne Capitulacion de preservarselos inviolables (Pactos estipulados al entregarse Pamplona, recopilados en la Anotacion al lib. 19 cap. 4 tom. 18
  • 19. La naturaleza del Reino de Navarra. Memorial de la Diputación del Reino en 1745 ante las pretensiones del Señorío de Vizcaya. José Fermín Garralda Arizcun, 2014 5 de los Anales de Navarra –nota mía: del P. Moret-); sin la qual, tal vez, huvieran sido menos felices las armas de aquellos Principes, à quienes se subordinaron los Navarros en calidad de subditos, no de vasallos (P. Elizondo Epitome de los Anales de Navarra, lib. 4 cap. 4); convenciendo estas singularidades, quanto lexos estuvo de juzgarse entonces conquista la ocupación de este Reyno, y con quanta impropiedad se apellida a(h)ora gratuìto el uso de sus Fueros, establecido en las precisiones de un contrato” (p. 15). (Las Notas son del texto). 7. Las Armas de Vizcaya anteceden a las de Navarra en el escudo de Armas Reales que para perpetuo monumento permanece en la Sala de Embajadores del Palacio Real del Buen-Retiro (p. 15-16). R.: 1º) Esto sólo expresaba que plasmar “la Divisa de Vizcaya en los blasones de Castilla” únicamente era anterior en el tiempo a la “Empresa de Navarra, unida posteriormente á aquella Corona”, lo que no significaba que Vizcaya fuese anterior propiamente en honor. 2º). Resulta que esto era así máxime cuando las Leyes del Rey ordenaban que, en los Escudos Reales, las Cadenas de Navarra fuesen inmediatas a las Armas de Castilla, "dexando asi muy postergados á los Lobos de Vizcaya". 8. Por último, Vizcaya tergiversaba los hechos al decir que en Las funciones de besamanos de reyes y príncipes realizadas en Vitoria los años 1700, 1710 y 1745, establecieron la costumbre de que Vizcaya antecediese a Navarra (p. 16-18). R.: 1º) Con esto último, Vizcaya desfiguraba la verdad de los hechos. 2º) Lo que ocurrió en 1700 es que el Reino Navarra delegó en el obispo de Pamplona, sin que éste último tolerase el desaire del Señorío Vizcaya cuando se adelantó a dicho clérigo –príncipe de la Iglesia- en el besamanos. 3º) Unos años después, en 1710 Vizcaya se adelantará a Navarra porque los legados del Reino llegaron unos días después al acto del besamanos. 4º) En 1745 Vizcaya se adelantó, alegando "cautelosamente" el caso de 1710, razón desde luego era insuficiente para crear una costumbre, máxime por la razón alegada. Este bello Memorial que la “Corona independiente” de Navarra –aunque incorporada a Castilla mediante unión “eqüe-princial”- dirigía al monarca, finalizaba de la manera siguiente, no sin una calculada solemnidad muy propia de la época, en la que la figura egregia del rey se elevaba de alguna manera sobre el universo político: "Todas (Señor) conspiran à exaltar la classe de los Reynos sobre qualesquiera particulares Señoríos; y brillando este universal lustre con alguna distincion en Navarra: Reyno el mas antiguo de España; Monarchia de Principes Ungidos; Solàr de donde se propagaron Reyes à las Provincias mas principales; y Corona independiente, aun despues de enlazada à Castilla; se promete con la mayor confianza, salga de esta Competencia ileso su explendor, felizmente reservado à las inalterable justificacion de V. M. en quien venera restablecidas las excelsas glorias, y Augusta descedencia de sus antiguos Monarchas (...) N. Señor guarde la 19
  • 20. La naturaleza del Reino de Navarra. Memorial de la Diputación del Reino en 1745 ante las pretensiones del Señorío de Vizcaya. José Fermín Garralda Arizcun, 2014 S.C.R.P. de V.M. como la Christiandad ha menester, y estos sus fieles Vassallos necessitan" (p. 18). Aclaremos que la unción de los reyes se había desterrado de Navarra en la Edad Media por no ser necesaria. Este escudo fue tallado por encargo del Consejo Real de Navarra hacia 1735. Se conserva hoy en el zaguán del Ayuntamiento de Pamplona. *** 20
  • 21. La naturaleza del Reino de Navarra. Memorial de la Diputación del Reino en 1745 ante las pretensiones del Señorío de Vizcaya. José Fermín Garralda Arizcun, 2014 NOTAS: (1) REGLÁ, JOVER, SECO, Historia de España Moderna y Contemporánea, Barcelona, Ed. Teide, 1969, pág. 539-540 (2) GARCÍA PÉREZ Rafael, Antes leyes que reyes. Cultura jurídica y constitución política en la edad moderna (Navarra, 1512-1808), Milano, Giuffè Editore, 2008, 546 pp. (3) FLORISTÁN IMÍZCOZ Alfredo, “El uso político de una imagen: el levantamiento sobre el pavés de los reyes de Navarra (1686 y 1815)”, Pamplona, Rev. “Príncipe de Viana” (enero-abril, 2008), nº 243, 260 pp., pág. 99-115, p. 107-108. (4) RODRÍGUEZ GARRAZA, Rodrigo, Tensiones de Navarra con la administración central (1778-1808), Pamplona, Diputación Foral de Navarra, 1974, 360 pp.; ÍDEM., Navarra de Reino a Provincia (1828-1841), Pamplona, EUNSA, 1968, 516 pp. (5) En relación con la revolución liberal incipiente: “Las Cortes de Cádiz de 1812, el ideario de la Revolución Francesa y la herencia política de España”, Conferencia impartida en Zaragoza el 12 de abril de 2008, texto ampliado y publicado en la revista digital “Arbil” nº 116 (2008). Permita el lector que refiera algunos trabajo de mi autoría que puedan ser útiles al respecto. En relación con el Ayuntamiento de Pamplona: GARRALDA J. F., “¿El Fuero es un mito? La defensa del Fuero de Navarra frente al Despotismo Ilustrado y su heredero político el liberalismo”, Madrid, Ed. Speiro, Rev. “Verbo” nº 271-272, (enero-febrero 1989), 300 pp. pág. 227-286; “La encrucijada de un siglo. El siglo XVIII pamplonés: Fuero municipal y absolutismo borbónico”, Madrid, Ed. Speiro, Rev. “Verbo” nº 261-262,(enerofebrero 1988), 289 pp, pág. 251-277; “Ilustración y Tradición. El Ayuntamiento de Pamplona: siglo XVIII”, Madrid, Ed. Speiro, Rev. “Verbo” nº 275-276, (mayo-julio 1989), 303 pp., pág. 775-834; “El siglo de ‘las luces’ en Pamplona: progreso, mito y realidad”, en VV.AA. Congreso de jóvenes historiadores y geógrafos, Madrid, Ed. Universidad Complutense, 1990, 2 vols., v. II, 1.014 pp. pág. 357-371; “El Fuero municipal de Pamplona. Siglo XVIII”, VVAA III Congreso General de Historia de Navarra. Navarra y Europa, Pamplona, Gobierno de Navarra, 1998, CD-Rom. (6) BURGO, Jaime Ignacio del, Por la senda de la Constitución, Madrid, Ediciones Académicas, 2044, 266 pp. , pág. 69, 80 ss., 102, 175 etc. (7) FLORISTÁN IMÍZCOZ Alfredo, “Menosprecio y tergiversación de los Fueros de Navarra a finales del Antiguo Régimen”, en VV.AA. Cuestiones de Historia Moderna y Contemporánea de Navarra, Pamplona, Eunsa, 1986, 142 pp., pág. 55-69. VV.AA. Historia ilustrada de Navarra, Pamplona, Diario de Navarra, 1993, 656 pp. pág. 433-464. (8) AGN Sec. Casamientos y muertes de Reyes, sucesión en la Corona etc, Leg. 3, carp. 63 (1759) (9) HUICI GOÑI Mª Puy, En torno a la conquista de Navarra, 1993, 170 pp., p.100-104. (10) AGN, Libro 13, f. 161, y 4 de sus 40 párrafos los recoge Huici Goñi (vid. nota 8) 21
  • 22. La naturaleza del Reino de Navarra. Memorial de la Diputación del Reino en 1745 ante las pretensiones del Señorío de Vizcaya. José Fermín Garralda Arizcun, 2014 4. Edición facsímil del Memorial de la Diputación del reino en 1745 22
  • 23. La naturaleza del Reino de Navarra. Memorial de la Diputación del Reino en 1745 ante las pretensiones del Señorío de Vizcaya. José Fermín Garralda Arizcun, 2014 23
  • 24. La naturaleza del Reino de Navarra. Memorial de la Diputación del Reino en 1745 ante las pretensiones del Señorío de Vizcaya. José Fermín Garralda Arizcun, 2014 24
  • 25. La naturaleza del Reino de Navarra. Memorial de la Diputación del Reino en 1745 ante las pretensiones del Señorío de Vizcaya. José Fermín Garralda Arizcun, 2014 25
  • 26. La naturaleza del Reino de Navarra. Memorial de la Diputación del Reino en 1745 ante las pretensiones del Señorío de Vizcaya. José Fermín Garralda Arizcun, 2014 26
  • 27. La naturaleza del Reino de Navarra. Memorial de la Diputación del Reino en 1745 ante las pretensiones del Señorío de Vizcaya. José Fermín Garralda Arizcun, 2014 27
  • 28. La naturaleza del Reino de Navarra. Memorial de la Diputación del Reino en 1745 ante las pretensiones del Señorío de Vizcaya. José Fermín Garralda Arizcun, 2014 28
  • 29. La naturaleza del Reino de Navarra. Memorial de la Diputación del Reino en 1745 ante las pretensiones del Señorío de Vizcaya. José Fermín Garralda Arizcun, 2014 29
  • 30. La naturaleza del Reino de Navarra. Memorial de la Diputación del Reino en 1745 ante las pretensiones del Señorío de Vizcaya. José Fermín Garralda Arizcun, 2014 30
  • 31. La naturaleza del Reino de Navarra. Memorial de la Diputación del Reino en 1745 ante las pretensiones del Señorío de Vizcaya. José Fermín Garralda Arizcun, 2014 31
  • 32. La naturaleza del Reino de Navarra. Memorial de la Diputación del Reino en 1745 ante las pretensiones del Señorío de Vizcaya. José Fermín Garralda Arizcun, 2014 32
  • 33. La naturaleza del Reino de Navarra. Memorial de la Diputación del Reino en 1745 ante las pretensiones del Señorío de Vizcaya. José Fermín Garralda Arizcun, 2014 33
  • 34. La naturaleza del Reino de Navarra. Memorial de la Diputación del Reino en 1745 ante las pretensiones del Señorío de Vizcaya. José Fermín Garralda Arizcun, 2014 34
  • 35. La naturaleza del Reino de Navarra. Memorial de la Diputación del Reino en 1745 ante las pretensiones del Señorío de Vizcaya. José Fermín Garralda Arizcun, 2014 35
  • 36. La naturaleza del Reino de Navarra. Memorial de la Diputación del Reino en 1745 ante las pretensiones del Señorío de Vizcaya. José Fermín Garralda Arizcun, 2014 36
  • 37. La naturaleza del Reino de Navarra. Memorial de la Diputación del Reino en 1745 ante las pretensiones del Señorío de Vizcaya. José Fermín Garralda Arizcun, 2014 37
  • 38. La naturaleza del Reino de Navarra. Memorial de la Diputación del Reino en 1745 ante las pretensiones del Señorío de Vizcaya. José Fermín Garralda Arizcun, 2014 38
  • 39. La naturaleza del Reino de Navarra. Memorial de la Diputación del Reino en 1745 ante las pretensiones del Señorío de Vizcaya. José Fermín Garralda Arizcun, 2014 39
  • 40. La naturaleza del Reino de Navarra. Memorial de la Diputación del Reino en 1745 ante las pretensiones del Señorío de Vizcaya. José Fermín Garralda Arizcun, 2014 40
  • 41. La naturaleza del Reino de Navarra. Memorial de la Diputación del Reino en 1745 ante las pretensiones del Señorío de Vizcaya. José Fermín Garralda Arizcun, 2014 Detalle facsímil de varios fragmentos del facsímil incorporado: 41
  • 42. La naturaleza del Reino de Navarra. Memorial de la Diputación del Reino en 1745 ante las pretensiones del Señorío de Vizcaya. José Fermín Garralda Arizcun, 2014 42
  • 43. La naturaleza del Reino de Navarra. Memorial de la Diputación del Reino en 1745 ante las pretensiones del Señorío de Vizcaya. José Fermín Garralda Arizcun, 2014 43
  • 44. La naturaleza del Reino de Navarra. Memorial de la Diputación del Reino en 1745 ante las pretensiones del Señorío de Vizcaya. José Fermín Garralda Arizcun, 2014 44
  • 45. La naturaleza del Reino de Navarra. Memorial de la Diputación del Reino en 1745 ante las pretensiones del Señorío de Vizcaya. José Fermín Garralda Arizcun, 2014 45
  • 46. La naturaleza del Reino de Navarra. Memorial de la Diputación del Reino en 1745 ante las pretensiones del Señorío de Vizcaya. José Fermín Garralda Arizcun, 2014 Para ilustrar la naturaleza del reino de Navarra, completamos los facsímiles anteriores con el siguiente, que es la portada de la Nueva Recopilación de las leyes del Reino, elemento jurídico político que el Señorío de Vizcaya carecía. 46
  • 47. La naturaleza del Reino de Navarra. Memorial de la Diputación del Reino en 1745 ante las pretensiones del Señorío de Vizcaya. José Fermín Garralda Arizcun, 2014 Portada de la Novísima Recopilación de Leyes del Reyno de Navarra por Joaquín de Elizondo 47
  • 48. La naturaleza del Reino de Navarra. Memorial de la Diputación del Reino en 1745 ante las pretensiones del Señorío de Vizcaya. José Fermín Garralda Arizcun, 2014 5. BIBLIOGRAFÍA Además de la bibliografía mencionada en el texto, añadamos la que sigue a continuación ARVIZU F. de, “Las Cortes de Navarra en la Edad Moderna (Estudio desde la perspectiva de la Corona)” en VV.AA., Las Cortes de Castilla y León en la Edad Moderna, Valladolid, 1989, pág. 600-615 BURGO (TORRES) Jaime del, Historia General de Navarra. De los orígenes hasta nuestros días, Madrid, Ed. Rialp, 1992, 3 vols. BURGO (TAJADURA) Jaime Ignacio del, Origen y fundamento del Régimen Foral de Navarra, Pamplona, Diputación Foral de Navarra, 1968, 550 pp. FLORISTÁN IMÍZCOZ Alfredo, “El uso político de una imagen: el levantamiento sobre el pavés de los reyes de Navarra (1686 y 1815)”, Pamplona, Rev. “Príncipe de Viana” (enero-abril, 2008), nº 243, 260 pp., pág. 99-115, p. 107-108. ÍDEM.: Historia ilustrada de Navarra. 2. Edades moderna y contemporánea, Pamplona, Diario de Navarra, 1993, 656 pp, pág. 289-464 ÍDEM. La Monarquía española y el gobierno del reino de Navarra, 15121808. Comentario de textos históricos, Pamplona, Gobierno de Navarra, 1991, 313 pp. ÍDEM. “Las Cortes de Navarra después de la conquista: renovación e innovación institucional en el siglo XVI, en VV.AA. Les Corts a Catalunya, Barcelona, 1991, pág. 329-340. GALÁN LORDA Mercedes, Historia de los Fueros de Navarra, Pamplona, Eunate, 2007, 205 pp. + 7 s.n. Sobre si la Ley de 1841 es paccionada o no, vid. p. 166-169. Sus argumentos al respecto me parecen convincentes. GARRALDA ARIZCUN, José Fermín, “Navarra en tres centenarios: las Navas de Tolosa (1212), la conquista de Navarra y su incorporación a Castilla (1512-1515), la pérdida en 1812 del Reino “por sí” y de su unión “eqüe-principal” a Castilla como Reino. ¿Qué queda del Fuero de Navarra?”, historiadenavarraacuba.blogspot.com, jueves 29-IX-2011, 38 pp. ÍDEM. “Recordatorio Foral. El Fuero de Navarra. 120 aniversario de la Gamazada (1893-2013)”, historiadenavarraacuba.blogspot.com, viernes 6-IX2013, 16 pp. ÍDEM., “Cataluña y la monarquía pactista. Fuero y subsidiariedad en la España de ayer. (Un análisis del Fuero privado y público en la historia medieval de España ante el llamado principio social de subsidiariedad”, 91 pp., Blog. Historiadenavarraacuba.blogspot.com entrada del jueves 15 de noviembre de 2012 GARRIGA, C., “Orden jurídico y poder político en el Antiguo Régimen”, Rev. “Istor”, nº 16, (2004), p. 13-44 48
  • 49. La naturaleza del Reino de Navarra. Memorial de la Diputación del Reino en 1745 ante las pretensiones del Señorío de Vizcaya. José Fermín Garralda Arizcun, 2014 GONZÁLEZ ENCISO, Agustín, “Crisis y readaptación: la plenitud foral (1610-1814)”, en NAVARRO, Fco. Javier (ed.), Nueva Historia de Navarra, Pamplona, Eunsa, 2010, 653 pp., pág. 337-373 HUICI GOÑI María Puy, Las Cortes de Navarra durante la Edad Moderna, Pamplona. Ed. Rialp, 1963, 482 pp., 6 lám. ÍDEM., “Las Cortes de Navarra durante la Edad Moderna”, Burlada, Ed. Gómez, Diputación Foral de Navarra, 1980, 18 pp. ITURRIOZ, J., La sociedad y su reconstrucción, Bilbao, El Mensajero del Corazón de Jesús, 1946, 190 pp. A pesar de su distante fecha, esta exposición es clara cuando analiza las diferentes teorías de autores como Bodino, Hobbes, Locke etc. IZU BELLOSO Miguel José, Navarra como problema. Nación y nacionalismo en Navarra, Madrid, Biblioteca Nueva, 2001, 461 pp. pág. 117118. El autor de éste interesante libro, que es un ensayo de síntesis interpretativa, sólo trabaja con fuentes bibliográficas. LACARRA, José Mª, “Estructura político-administrativa de Navarra antes de la Ley Paccionada”, Pamplona, Rev. Príncipe de Viana, nº 92-93 (1963), pág. 231-248 LARA LÓPEZ Emilio Luis, Historia de las transiciones en España (18081978): el triunfo de los reformadores, Jaén, Meta, 2006, 227 pp. El autor diferencia las corrientes reformistas, rupturistas y continuistas, de manera que identifica el reformismo con el liberalismo moderado, el rupturismo con el liberalismo radical y el continuismo con varios términos como el absolutismo, realismo, tradicionalismo y luego Carlismo. Estos clichés son un tanto antiguos y han quedado refutados por diversos autores. MARTÍN DUQUE Ángel, Reino ‘de por sí’, unión ‘eqüeprincipal’ a la Corona de Castilla, en Signos de identidad histórica para Navarra, 1996, 279 pp., pág. 9-24. OLAECHEA Rafael, El Reino de Navarra en el siglo XVIII, PamplonaBurlada, Ed. Gómez, 1980, 86 pp. OTAMENDI R. BETHENCOIURT Juan José, Un diccionario jurídico navarro del siglo XVI. Estudio del origen del Fuero General, Pamplona, Ed. Aranzadi, 1986, 153 pp., pág. 70-75. Este diccionario es anónimo y contiene un interesante estudio del Fuero General y de su Amejoramiento de Felipe III de Navarra entre 1330 y 1342. Este trabajo no lo cita García Pérez. PUY, Fco., El pensamiento tradicional en la España del siglo XVIII (17001760). Introducción para un estudio de las ideas jurídico-políticas españolas, Madrid, Instituto de Estudios Políticos, 1966, 315 pp. SALCEDO IZU, Joaquín, “Instituciones y gobierno de Navarra en la Edad Moderna (1512-1841)”, en NAVARRO, Fco. Javier (ed.), Nueva Historia de Navarra, Pamplona, Eunsa, 2010, 653 pp., pág. 375-411. Son muy a tener en cuenta los trabajos de dicho autor sobre el Consejo Real de Navarra en el siglo XVI (1964), las atribuciones de la Diputación del Reino de Navarra (1974) y la misma Diputación (1969), el derecho de sobrecarta (1969), el sistema fiscal navarro en la Cámara de Comptos Reales (1981), la función pública de Navarra (1983) etc. SALINAS QUIJADA Francisco, Derecho Civil de Navarra, Pamplona, Diputación Foral de Navarra, 2ª ed., 1983, 422 pp. ÍDEM., Elementos de Derecho Civil de Navarra, Pamplona, Diputación Foral de Navarra, 1979, 134 pp. 49
  • 50. La naturaleza del Reino de Navarra. Memorial de la Diputación del Reino en 1745 ante las pretensiones del Señorío de Vizcaya. José Fermín Garralda Arizcun, 2014 ÍDEM., Artículos y Conferencias (1977-1992), 1993, 497 pp. SÁNCHEZ BELLA, Ismael, “El Reino de Navarra y América”, en Segundo Congreso General de Historia de Navarra, Rev. “Príncipe de Viana”, Anejo 131991, 2 vols v. I: 453 pp., pág. 19-29. SANCHO IZQUIERDO, Miguel, HERVADA, Javier, Compendio de Derecho Natural, Pamplona, Eunsa, 2 vols. 1980-1981 Sobre Grocio, Hobbes y Spinoza v. II, pág. 313-330 USUNÁRIZ GARAYOA, J. Mª, “Las instituciones del Reino de Navarra durante la Edad Moderna (1512-1808)”, Revista internacional de Estudios Vascos, vol. 46 (2001), pp. 685-744 VALLET DE GOYTISOLO, Juan Berchmans, Reflexiones sobre Cataluña (Religación, interacción y dialéctica en su historia y en su derecho), Barcelona, Fundación Caja Barcelona, 1989, 321 pp. Edición en catalán, Fundación Fco. Elías de Tejada, Marcial Pons, Ediciones jurídicas y sociales, Madrid y Barcelona, 2007, 287 pp. Este trabajo es muy completo y útil pare comprender las obras de los hombres en el tiempo. En este libro hemos apoyado parte de nuestro citado trabajo: GARRALDA, “Cataluña y la monarquía pactista. Fuero y subsidiariedad…” (2012). VÁZQUEZ DE PRADA, Valentín (dir.), Las Cortes de Navarra desde su incorporación a la Corona de Castilla. Tres siglos de actividad legislativa (1513-1829), Pamplona, 1993, 2 vols. Laus Deo 50