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Funciones de la Oficina de Dirección de Medio Ambiente
 A esta Unidad Municipal, de acuerdo al artículo 21 de la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de
Municipalidades, según texto refundido del año 1999 y las modificaciones posteriores, le
corresponde desempeñar funciones de asesoría al Alcalde en materias de Medio Ambiente, Aseo y
Ornato y Prevención de Riesgos.
 OBJETIVO.
 Implementar la gestión alcaldicia en la aplicación territorial de las políticas públicas del Estado para
la protección del Medio Ambiente en la comuna de Florida.
 FUNCIONES.
 Asesorar al Alcalde en materias relativas a la planificación, gestión y control ambiental en el
territorio comunal.
 Velar por el cumplimiento de la legislación ambiental vigente en materias relativas a la protección y
manejo racional de los recursos naturales: agua, suelo, aire.
 Elaborar estudios y planes estratégicos ambientales en el marco del Plan de Desarrollo Comunal.
 Elaborar proyectos y programas ambientales en conjunto con el Ministerio de Medio Ambiente y
otras reparticiones del Estado.
 Participar en la evaluación ambiental de los proyectos o actividades que se emplacen en el territorio
comunal, a través del Sistema de Evaluación del Impacto Ambiental.
 Fiscalizar la Ordenanza Medio Ambiental comunal.
 Recepcionar denuncias y activar las coordinaciones correspondientes con la Subsecretaría de Medio
Ambiente para su adecuada fiscalización, o con los organismos sectoriales competentes, según
corresponda.
 Implementar convenios de cooperación para la ejecución de estudios, proyectos y programa
relacionados con la gestión ambiental, en alianza con instituciones públicas y privadas.
 Fomentar la educación ambiental en el Sistema Comunal de Educación.
 Desarrollar y coordinar actividades y programas de capacitación en materias ambientales a las
organizaciones sociales y comunitarias, así como a los docentes y alumnos de la comunidad
educativa comunal.
 Promover y colaborar con toda entidad pública y privada y organizaciones sociales y comunitarias
que deseen desarrollar proyectos e iniciativas en beneficio del medio ambiente local.
 Desarrollar una estrategia de conservación y protección de la biodiversidad sustentada en los
ecosistemas naturales que existen en el territorio comunal.
 Prevención y control de plagas naturales y artificiales, en colaboración con otros entes del Estado
responsables de esa actividad.
 Gestionar Programa Tenencia Responsable de Mascotas de Compañía, perros vagos, Gatos y en
general de todos aquellos agentes biológicos, animales o invertebrados que puedan transmitir
enfermedades a los habitantes de la comuna, en coordinación con la autoridad sanitaria
correspondiente.
 Otras funciones que la ley señale o la autoridad superior le asigne, de conformidad con la
legislación vigente.
 FUNCIONES DE ORNATO Y ASEO
 Entre sus funciones están la recolección de residuos domiciliarios y su depósito en el Relleno
Sanitario, Le corresponde también la mantención y reparación de plazas, parques y áreas verdes,
Limpieza y mantención de las vías públicas.
 Las funciones que señala el D.S. N 40 de 1969 del Ministerio del Trabajo, y que precisa para el
Experto en Prevención de Riesgos, para la correcta aplicación de la Ley N2 16.744 en materia de
prevención de riesgos laborales en todas las dependencias de la I. Municipalidad de Florida, sin que
esta descripción sea taxativa, las principales funciones son las siguientes:
 En General: Asesorar y desarrollar las acciones de reconocimiento y evaluación de riesgos de
accidentes o enfermedades profesionales, control de riesgos en el ambiente o medios de trabajo,
acción educativa de prevención de riesgos y de promoción de la capacitación y adiestramiento de
los trabajadores, registro de información y evaluación estadística de resultados, asesoramiento
técnico a los comités paritarios, supervisores y líneas de administración técnica.
 Ser nexo y representar a la IMuni de Florida ante el organismo administrador del seguro y ocuparse
del cumplimiento de: Aplicar o imponer el cumplimiento de todas las disposiciones o
reglamentaciones vigentes en materia de seguridad e higiene del trabajo.
 Velar porque la administradora del seguro, realice actividades permanentes de prevención de
riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
 Planificar, organizar, asesorar, ejecutar, supervisar y promover acciones permanentes para evitar
accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, a través de la aplicación de técnicas
preventivas. (Art. 82) • Revisar y coordinar de manera permanente el cumplimiento del marco legal
reglamentario. • Hacer un diagnóstico de riesgos de accidentes y enfermedades laborales,
asociados a todas las tareas, funciones y calidad del ambiente de trabajo. • Aplicar mecanismos de
selección para determinar, a partir de un inventario crítico, los proyectos de mejoramiento
(Estándares DS N2 594).
 Elaborar un Plan Anual de Trabajo de Prevención de Riesgos Laborales, este Plan debe contener
acciones orientadas a la difusión y capacitación; higiene y seguridad; ergonomía y protección
personal (equipo y autocuidado); plan de emergencia y procedimiento de actuación frente a
accidentes, investigación de accidentes. • Diseñar un Programa de Trabajo, sobre la base del Plan
Anual, el que debe contener: actividades, plazos, y responsables. • Hacer seguimiento a la
ejecución del programa de trabajo diseñado, en fechas establecidas al efecto.
 Evaluar el resultado de la ejecución del programa de trabajo y del Plan Anual.
 Asesorar a los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad para el cumplimiento de sus funciones,
según normativa, Art. 24 DS Nº 54/, (Art. 8º).
 Llevar estadísticas completas de accidentes y enfermedades profesionales, y computar como
mínimo la tasa mensual de frecuencia y la tasa semestral de gravedad de los accidentes del trabajo
(Art. 12). Además, las tasas de accidentabilidad y de siniestralidad total (DS Nº 67/).
 Informar oportuna y convenientemente a todos los trabajadores acerca de los riesgos que entrañan
sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Los riesgos son los
inherentes a la actividad de cada Dirección y/o Unidad. Especialmente deben informar a los
trabajadores acer -a de los elementos, productos y sustancias que deban utilizar en los procesos de
producción o en su trabajo, sobre la identificación de los mismos (fórmula, sinónimos, aspecto y
olor), sobre los límites de exposición permisibles de esos productos, acerca de los peligros para la
salud y sobre las medidas de control y de prevención que deben adoptar para evitar tales riesgos.
(Art. 21).
 Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 20.123, de Subcontratación.

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Funciones de la oficina de dirección de medio ambiente

  • 1. Funciones de la Oficina de Dirección de Medio Ambiente  A esta Unidad Municipal, de acuerdo al artículo 21 de la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, según texto refundido del año 1999 y las modificaciones posteriores, le corresponde desempeñar funciones de asesoría al Alcalde en materias de Medio Ambiente, Aseo y Ornato y Prevención de Riesgos.  OBJETIVO.  Implementar la gestión alcaldicia en la aplicación territorial de las políticas públicas del Estado para la protección del Medio Ambiente en la comuna de Florida.  FUNCIONES.  Asesorar al Alcalde en materias relativas a la planificación, gestión y control ambiental en el territorio comunal.  Velar por el cumplimiento de la legislación ambiental vigente en materias relativas a la protección y manejo racional de los recursos naturales: agua, suelo, aire.  Elaborar estudios y planes estratégicos ambientales en el marco del Plan de Desarrollo Comunal.  Elaborar proyectos y programas ambientales en conjunto con el Ministerio de Medio Ambiente y otras reparticiones del Estado.  Participar en la evaluación ambiental de los proyectos o actividades que se emplacen en el territorio comunal, a través del Sistema de Evaluación del Impacto Ambiental.
  • 2.  Fiscalizar la Ordenanza Medio Ambiental comunal.  Recepcionar denuncias y activar las coordinaciones correspondientes con la Subsecretaría de Medio Ambiente para su adecuada fiscalización, o con los organismos sectoriales competentes, según corresponda.  Implementar convenios de cooperación para la ejecución de estudios, proyectos y programa relacionados con la gestión ambiental, en alianza con instituciones públicas y privadas.  Fomentar la educación ambiental en el Sistema Comunal de Educación.  Desarrollar y coordinar actividades y programas de capacitación en materias ambientales a las organizaciones sociales y comunitarias, así como a los docentes y alumnos de la comunidad educativa comunal.  Promover y colaborar con toda entidad pública y privada y organizaciones sociales y comunitarias que deseen desarrollar proyectos e iniciativas en beneficio del medio ambiente local.  Desarrollar una estrategia de conservación y protección de la biodiversidad sustentada en los ecosistemas naturales que existen en el territorio comunal.  Prevención y control de plagas naturales y artificiales, en colaboración con otros entes del Estado responsables de esa actividad.
  • 3.  Gestionar Programa Tenencia Responsable de Mascotas de Compañía, perros vagos, Gatos y en general de todos aquellos agentes biológicos, animales o invertebrados que puedan transmitir enfermedades a los habitantes de la comuna, en coordinación con la autoridad sanitaria correspondiente.  Otras funciones que la ley señale o la autoridad superior le asigne, de conformidad con la legislación vigente.  FUNCIONES DE ORNATO Y ASEO  Entre sus funciones están la recolección de residuos domiciliarios y su depósito en el Relleno Sanitario, Le corresponde también la mantención y reparación de plazas, parques y áreas verdes, Limpieza y mantención de las vías públicas.  Las funciones que señala el D.S. N 40 de 1969 del Ministerio del Trabajo, y que precisa para el Experto en Prevención de Riesgos, para la correcta aplicación de la Ley N2 16.744 en materia de prevención de riesgos laborales en todas las dependencias de la I. Municipalidad de Florida, sin que esta descripción sea taxativa, las principales funciones son las siguientes:  En General: Asesorar y desarrollar las acciones de reconocimiento y evaluación de riesgos de accidentes o enfermedades profesionales, control de riesgos en el ambiente o medios de trabajo, acción educativa de prevención de riesgos y de promoción de la capacitación y adiestramiento de los trabajadores, registro de información y evaluación estadística de resultados, asesoramiento técnico a los comités paritarios, supervisores y líneas de administración técnica.  Ser nexo y representar a la IMuni de Florida ante el organismo administrador del seguro y ocuparse del cumplimiento de: Aplicar o imponer el cumplimiento de todas las disposiciones o reglamentaciones vigentes en materia de seguridad e higiene del trabajo.
  • 4.  Velar porque la administradora del seguro, realice actividades permanentes de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.  Planificar, organizar, asesorar, ejecutar, supervisar y promover acciones permanentes para evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, a través de la aplicación de técnicas preventivas. (Art. 82) • Revisar y coordinar de manera permanente el cumplimiento del marco legal reglamentario. • Hacer un diagnóstico de riesgos de accidentes y enfermedades laborales, asociados a todas las tareas, funciones y calidad del ambiente de trabajo. • Aplicar mecanismos de selección para determinar, a partir de un inventario crítico, los proyectos de mejoramiento (Estándares DS N2 594).  Elaborar un Plan Anual de Trabajo de Prevención de Riesgos Laborales, este Plan debe contener acciones orientadas a la difusión y capacitación; higiene y seguridad; ergonomía y protección personal (equipo y autocuidado); plan de emergencia y procedimiento de actuación frente a accidentes, investigación de accidentes. • Diseñar un Programa de Trabajo, sobre la base del Plan Anual, el que debe contener: actividades, plazos, y responsables. • Hacer seguimiento a la ejecución del programa de trabajo diseñado, en fechas establecidas al efecto.  Evaluar el resultado de la ejecución del programa de trabajo y del Plan Anual.  Asesorar a los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad para el cumplimiento de sus funciones, según normativa, Art. 24 DS Nº 54/, (Art. 8º).  Llevar estadísticas completas de accidentes y enfermedades profesionales, y computar como mínimo la tasa mensual de frecuencia y la tasa semestral de gravedad de los accidentes del trabajo (Art. 12). Además, las tasas de accidentabilidad y de siniestralidad total (DS Nº 67/).
  • 5.  Informar oportuna y convenientemente a todos los trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Los riesgos son los inherentes a la actividad de cada Dirección y/o Unidad. Especialmente deben informar a los trabajadores acer -a de los elementos, productos y sustancias que deban utilizar en los procesos de producción o en su trabajo, sobre la identificación de los mismos (fórmula, sinónimos, aspecto y olor), sobre los límites de exposición permisibles de esos productos, acerca de los peligros para la salud y sobre las medidas de control y de prevención que deben adoptar para evitar tales riesgos. (Art. 21).  Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 20.123, de Subcontratación.