2. 2.1 SISTEMA FEDERAL DE
CONTRIBUCIONES
Es el conjunto de instituciones del Estado que componen el aparato normativo, recaudador,
fiscalizador y sancionador en materia de contribuciones.
Es un sistema porque opera armónicamente, tiene su origen en diversos artículos de nuestra
Constitución Federal, mismos que se citan a continuación:
Iniciativa de leyes o decretos
Art. 71, compete:
• Al Presidente de la República
• Al Congreso de la Unión
• A las Legislaturas de los Estados
• A los ciudadanos que representen al menos el 0.13% de la lista nominal de electores
3. En materia fiscal:
Cámara de origen
■ Art. 72, fracción H.
■ Iniciativas referidas a
contribuciones o impuestos
■ Cámara de Diputados
Publicación
■ Art. 72-A.
■ Aprobado el proyecto en ambas
cámaras, se remitirá al
Ejecutivo
■ Si no tiene observaciones, lo
publicará inmediatamente (art.
89-I)
Cámara revisora
■ Art. 72-A
■ Aprobado el proyecto en la
Cámara de Origen, pasará
para su discusión a la otra.
■ Cámara de Senadores.
4. CUADRO DEL SISTEMA FEDERAL DE
CONTRIBUCIONES
■ México está constituido como una Federación
■ ¿Cómo? Estableciendo: la forma de gobierno (art. 40) es una República Representativa, Democrática,
Federal, compuesta por Estados Libres y Soberanos;
■ La División de Poderes (art. 49), Competencia de la Federación en materia de contribuciones (arts.
117, 118 y 124), Facultades para establecer contribuciones (arts. 71, 72, 73 y 74).
El Estado nace de un pacto entre entidades independientes.
■ El Estado miembro concede a la Federación diversas facultades sin perder su soberanía, conserva las
que no se confieren a la Federación (art. 124).
5. Para ello. Existen la División de Poderes y la Soberanía de los Estados miembros.
Lo anterior explica por qué las Entidades Federativas deciden organizarse en el sistema político
denominado Federación porque anteriormente estaban separados sin ninguna vinculación de
dependencia y no podían tomar decisiones nacionales.
La Ley de Ingresos de la Federación establece las contribuciones que recibirá el Gobierno Federal en un
ejercicio fiscal, principalmente son las siguientes:
• Tipos de Contribuciones
Impuestos
Derechos
Contribuciones
Aportaciones de seguridad social
• Aportaciones de Seguridad Social
Cuotas Obrero-patronales al IMSS
Cuotas al Infonavit
Cuotas al Sistema de Pensiones
Cuotas al ISSSTE
6. 2.2 Sistema Nacional de Coordinación
Fiscal en el Federalismo Mexicano.
■ La esencia del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal consiste en lo siguiente: la
Federación y los estados pueden firmar convenios de coordinación fiscal, por medio de
los cuales los estados se comprometen a limitar sus potestades tributarias a favor de la
Federación, a cambio de obtener una participación en los ingresos fiscales federales.
■ La Ley de Coordinación Fiscal, es el instrumento
por medio del cual se implantó el Sistema
Nacional de Coordinación Fiscal, en razón de este
la federación entrega a las entidades federativas
algunos porcentajes de los impuestos federales
denominados participaciones a cambio de que
estos deroguen o suspendan el cobro de
impuestos locales referidos sobre las mismas
fuentes gravadas con el fin de evitar la doble
tributación.
7. ■ Estas participaciones son distribuidas a los estados por medio de una fórmula la cual
toma en cuenta el Producto Interno Bruto estatal del año anterior al año distribuible, la
recaudación de impuestos y derechos locales de la entidad en el año, así como la
población de la entidad.
■ En México, la Ley de Coordinación Fiscal (LCF) es la ley secundaria encargada de
determinar las potestades tributarias y los alcances del ejercicio del gasto de cada
esfera de gobierno. Fue promulgada en 1980 con el fin de simplificar la celebración de
convenios entre la Federación y las entidades y federativas y simplificar la asignación
de las transferencias.
8.
9. La federación aparece como la esfera de poder supremo de la
república, cuya autoridad soberana se ejerce en todo el territorio
nacional y en el ámbito internacional de acuerdo a las atribuciones
que le otorga la ley fundamental, éstas se pueden ver en diferentes
aspectos Como lo son la política internacional, la emisión de moneda,
la construcción y administración de vías de comunicación nacional, el
comercio exterior, la defensa nacional entre otros.
2.3 CONTRIBUCIONES LOCALES FEDERALES
10. SISTEMA NACIONALY LOCAL DE
CONTRIBUCIONES
El sistema es el resultado de un largo dialogo entre las autoridades hacendarías federales y la
de los estados.
Descripción del sistema resultante de la coordinación fiscal
- FEDERAL
- ESTATAL
- MUNICIPAL
En acatamiento a lo que marca la ley suprema, el régimen interior de los estados, a pesar de su
autonomía relativa, no puede en ningún caso contravenir las estipulaciones del pacto federal.
Esto reviste singular importancia, pues a más de constituir la esencia del sistema federativo
permite delimitar con alguna precisión los respectivos campos de acción del gobierno federal y
los de las entidades, según las pautas que establece la propia constitución de la república.
11. Derecho Fiscal
■ CONTRIBUCIONES
Obligación leal del Derecho Publico creada a través de una ley para el sostenimiento de
gastos públicos; Federales, Estatales y Municipales.
12. FEDERACION
La federación aparece se contempla como el ente supremo y soberano que ejerce su
poder en todo el territorio nacional.
■ ENTIDADES FEDERATIVAS:
Son las partes que integran la federación dotadas de un gobierno autónomo, relación a su
manejo político – administrativo.
13. MUNICIPIOS
■ Son extensiones territoriales que integran las entidades
federativas.
■ Hecho generador obligación tributaria. Criterio de sujeción
tributaria.
■ Sujeción personal: hacen referencia a situaciones en las que
existe un vinculo relacionado con la propia naturaleza del
individuo o contribuyente. La sujeción a las leyes tributarias de
un determinado estado, están definidas por la condición de
nacional o residente fiscal del sujeto pasivo.
14. SUJECION REAL
■ Se centra en el criterio de la fuente de la renta , es decir, la vinculación
con las leyes tributarias nace a consecuencia de la generación de renta
en un determinado territorio. Lo relevante es la renta en si y no quien
la genera, con lo cual se desarrolla el principio de territorialidad.
■ HECHO GENERADOR .OBLIGACIONTRIBUTARIA.Criterio de NO
sujeción.
■ Conforme al principio de reserva legal, la aplicación del principio de
territorialidad, debe de hacerse de manera restrictiva. Resulta
imposible pretender extender el hecho generador del impuesto, para
atar a gravamen, situaciones no descritas de forma expresa en la ley .
15. OBLIGACIONTRIBUTARIA.
Vinculación del sujeto pasivo.
■ A cargo del sujeto pasivo.
■ A cargo de la administración tributaria.
■ El pago sobre el principal, efectuado fuera produce la obligación.
■ Puede variar cada 6 meses.
■ Tasa equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales; no
puede exceder mas de 10 pts. de la tasa básica pasiva.
■ Su calculo aplica desde el momento en que debió cancelarse el tributo hasta su pago
efectivo.
■ No produce su condonación, excepto por error alaA.T.