Este documento presenta definiciones de varios términos relacionados con la seguridad social. Incluye términos como accidente, andragogía, asamblea de ciudadanos, asistencia, autogestión, autonomía y más. Las definiciones provienen de fuentes como artículos, libros, páginas web y diccionarios. El propósito es brindar información sobre el significado de estos términos para el curso de seguridad social.
1. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION
UNIVERSITARIA CIENCIA Y TECNOLOGIA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMON RODRIGUEZ. “UNESR”
NUCLEO CARICUAO
CURSO: SEGURIDAD SOCIAL
GLOSARIOS DE TERMINOS DE
SEGURIDAD SOCIAL
Facilitador:
Oneida Marcano
Participante:
Neirin Justo
Caracas, abril 2017
2. GLOSARIO DE TÉRMINO:
A
ACCID ENTE: Es todo suceso imprevisto y no deseado
que interrumpe el desarrollo normal de una actividad y origina una o mas de las
siguientes consecuencias: Lesiones personales, Daños o pérdidas económicas.
seguridadhigiene.wordpress.com/12 de Febrero 2008 México Propósito: Informar
ANDRAGOGÍA: Se expresa como la disciplina educativa
que trata de comprender al adulto(a), desde todos los componentes humanos, es
decir como un ente biológico, sicológico y social. Autores: López. I. Andragogia.
Publicado: 2011. Disponible en
:http://consultaandragogia.blogspot.com/p/definicion.html. Consultado: 06/07/2016.
ASAMBLEA DE CIUDADANOS: Son procesos
sociales, abiertos y participativos, que movilizan ciudadanos y organizaciones a
escala de una gran región del mundo, con el objetivo de renovar las prácticas
3. democráticas y construir una capacidad de acción frente a las mutaciones que
atraviesan las sociedades de diferentes escalas del planeta.
asambleas-ciudadanos.net Ultima actualización 2010
ASISTENCIA: implica contribuir con algo para que
alguien en situación de penuria salga de ella. Asistencia es un concepto con
múltiples usos. En este caso, nos interesa destacar su acepción como una ayuda,
un soporte o un auxilio que se le brinda a quien lo necesita. Autores: Pérez. J y
Gardey. A (2012), Definición de Asistencia. Disponible en:
http://definicion.de/asistencia/, Consultado: 06/07/2016.
AUTOGESTIÓN capacidad institucional para coordinar las
acciones que le permiten cumplir con el mandato constitucional y con las
competencias y normas que la rigen. Autor: Espec. Educ. Para la gestión
comunitaria, Gestión social comunitaria: autogestión y cogestión publicado: 2012.
Disponible en: http://gerenciasocialupel2012.blogspot.com/2012/05/gestion-social-
comunitaria-autogestion.html. Consultado: 06/07/2016.
4. AUTONOMIA: Regulación de la conducta por normas que
surgen del propio individuo.
educacion.navarra.es Modelo de Desarrollo Moderno Económico de Navarra
Documentación sobre las competencias
B
BENEFICIOS: El latín beneficium, un beneficio es
un bien que se hace o se recibe. El término también se utiliza como sinónimo
de utilidad o ventaja. Autores: Pérez. J y Gardey. A. Definición de Beneficio
Publicado: 2010. Disponible en:http://definicion.de/beneficio, Consultado:
06/07/2016.
C
CAPITALISMOEs un sistema económico en el que los individuos
privados y las empresas de negocios llevan a cabo la producción y el intercambio
de beneficios bienes y servicios mediante complejas transacciones en las que
5. intervienen los precios y los mercados. Monografias.com Autor:Jesús Davila
Barinas mayo 2009
COGESTIÓN: Es una forma de participación en la cual se
tiene parte en una actividad, así también como admitiendo una estructura
preexistente, la empresa o la fabrica y haciendo los trabajadores un parte a la
dirección de algo. Autor: Espec. Educ. Para la gestión comunitaria, Gestión social
comunitaria: autogestión y cogestión publicado: 2012. Disponible en:
http://gerenciasocialupel2012.blogspot.com/2012/05/gestion-social-comunitaria-
autogestion.html. Consultado: 06/07/2016.
COMUNA: La integración de comunidades vecinas
con una memoria histórica compartida, rasgos culturales, usos y costumbres, que
se reconocen en el territorio que ocupan y en las actividades productivas que le
sirven de sustento, y sobre el cual ejercen los principios de soberanía y
participación protagónica como expresión del Poder Popular, en concordancia con
un régimen de producción social y el modelo de desarrollo endógeno y
sustentable, contemplado en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la
Nación.
mpcomunas.gob.ve Articulo 5 Ley Orgánica de las comunas 13 de Diciembre
2010
6. COMUNIDAD: Es un conjunto de individuos, ya
sea humano o animal, que tienen en común diversos elementos, como puede ser
el idioma, el territorio que habitan, las tareas, los valores, los roles, el idioma o la
religión. Autores: Pérez. J y Gardey. A. Definición de comunidad .Publicado: 2008.
Disponible en: http://concepto.de/comunidad Consultado: 06/07/2016.
CONSTITUCIÓN: Es el documento vigente que contiene la
Ley fundamental del país, dentro de cuyo marco deben ceñirse todos los actos
legales. En ella se generan las instituciones, derechos y deberes fundamentales.
institut-gouvernance.org/Instituto sobre la investigación y debate sobre la
gobernanza. enero 2008. Paris
CONTRATO es un término con origen en el vocablo
latino contractus que nombra al convenio o pacto, ya sea oral o escrito, entre
partes que aceptan ciertas obligaciones y derechos sobre una materia
determinada. El documento que refleja las condiciones de este acuerdo también
7. recibe el nombre de contrato. Autores: Pérez. J y Merino. M. Definición de contrato
Publicado: 2010. Disponible en: http://definicion.de/contrato/, Consultado:
06/07/2016.
COOPERATIVA: Asociación autónoma de personas
que se unen voluntariamente con el objetivo de hacerle ellos mismos frente a sus
necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales. que no les
pertenece. Autores: García. E. Cooperativa en Venezuela. Publicado: 2006.
Disponible en: http://www.monografias.com/trabajos82/cooperativas-
venezuela/cooperativas-venezuela.shtml. Consultado: 06/07/2016.
D
DECRETO: Es una disposición dictada por la
Autoridad en asuntos de su competencia. Es un tipo de acto administrativo
emanado habitualmente del poder ejecutivo y que, generalmente, posee un
contenido normativo reglamentario, por lo que su rango es jerárquicamente inferior
a las leyes.
http://datateca.unad.edu.co Colombia Universidad Nacional abierta y a distancia.
FEDRA LORENA AcreditadorBOGOTAEnero 2013
8. DECRETOS LEYES: Normas con rango de ley que emanan por
vía de excepción de un órgano que no tiene constitucionalmente atribuido el poder
legislativo, concretamente el Gobierno. Autor: Enciclopedia Jurídica. Publicado:
2014. Disponible en: http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/decretos-
leyes/decretos-leyes.htm.Consultado: 06/07/2016.
DEFENSA: Del latín defensa, la noción de defensa está
asociada al verbo defender. Esta acción, por su parte, refiere a cuidar, resguardar
o conservar algo. La defensa, por lo tanto, es aquello que brinda protección de
alguna forma o el resultado de defenderse. Autores: Pérez. J y Merino. M.
Definición de Defensa, Publicado: 2012. Disponible en:
http://definicion.de/asistencia/, Consultado: 06/07/2016.
DEMOCRACIA: Demos: pueblo Kratos: Autoridad o
poder "la doctrina política favorable a la intervención del pueblo en el gobierno y
también al mejoramiento de la condición del pueblo".
concurso.cnice.mec.es 2006 Autor: Irene
9. DERECHO: proviene del término latino directum, que
significa “lo que está conforme a la regla”. El derecho se inspira en postulados de
justicia y constituye el orden normativo e institucional que regula la conducta
humana en sociedad. Autores: Pérez. J y Merino. M. Definición de Derecho,
Publicado: 2012. Disponible en: http://definicion.de/derecho/#ixzz4CzcMdNRL.
Consultado: 06/07/2016.
DERECHO LABORAL: Es la rama del derecho que en forma
principal se ocupa de regular tuitivamente la situación de las personas naturales
que obligan de un modo total o parcial su capacidad de trabajo, durante un periodo
apreciable de tiempo a un empleo señalado por otra persona natural o jurídica que
remunera los servicios.
http://temasdelderecho.blogspot.com Definición de:Novoa y Thayer
Blogger de David Alvarez 10 de febrero 2014
DERECHO PRIVADO: Es la rama del Derecho que se
ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares. También se rigen por
10. el Derecho privado las relaciones entre particulares y el Estado cuando éste actúa
como un particular, sin ejercer potestad pública alguna.
http://yelidesdiaz.blogspot.com Publicado por Yelides Diaz 25 de junio del 2011
DERECHO PÚBLICO: a la rama del Derecho que tiene el
objetivo de regular los vínculos que se establecen entre los individuos y las
entidades de carácter privado con los órganos relacionados al poder público,
siempre que éstos actúen amparados por sus potestades públicas legítimas y en
base a lo que la ley establezca. Autores: Pérez. J y Merino. M. Definición de
Derecho Público. Publicado: 2012. Disponible en: http://definicion.de/derecho-
publico/#ixzz4Czd1hqEC. Consultado: 06/07/2016.
E
ENFERMEDAD LABORAL: Enfermedad producida a
consecuencia de las condiciones del trabajo, por ejemplo: neumoconiosis,
alveolitis alérgica, lumbago, síndrome del túnel carpiano, exposición profesional a
gérmenes patógenos, diversos tipos de cáncer, etc.
salud.discapnet.es 2009/ España,Servicio de información Noticias destacadas en
materia de discapacidad y sociedad.
11. ESTADO: Sociedad organizada que conforma una entidad
social de manera permanente en los ámbitos políticos y jurídicos, en un territorio
determinado, sometido a la autoridad de un gobierno, para la realización de
determinados fines. Autor: Paredes. S. Estado, País, Nación, Patria, República,
Comuna y Pueblo. Publicado: 2013. Disponible en:
http://www.aporrea.org/poderpopular/a171851.html Consultado: 06/07/2016.
G
GRUPO: Una pluralidad de individuos que se relacionan entre
sí, con un cierto grado de interdependencia, que dirigen su esfuerzo a la
consecución de un objetivo común con la convicción de que juntos pueden
alcanzar este objetivo mejor que en forma individual.
losrecursoshumanos.com 30 DE MARZO 2008 Portal de noticias, articulo e
información especializada sobre gestión de RR.HH en las organizaciones
H
HABITAT es un término que hace referencia al lugar que
presenta las condiciones apropiadas para que viva un organismo, especie o
12. comunidad animal o vegetal. Se trata, por lo tanto, del espacio en el cual una
población biológica puede residir y reproducirse, de manera tal que asegure
perpetuar su presencia en el planeta. Autores: Pérez. J y Merino. M. Definición de
hábitat .Publicado: 2009. Disponible
en:http://definicion.de/habitat/#ixzz4EnYbEyWG. Consultado: 06/07/2016.
HIGIENE: El francés hygiène, se refiere a la limpieza y
el aseo, ya sea del cuerpo como de las viviendas o los lugares públicos. Se puede
distinguir entre la higiene personal o privada (cuya aplicación es responsabilidad
del propio individuo) y la higiene pública (que debe ser garantizada por el Estado).
Autores: Pérez. J y Merino. M. Definición de higiene .Publicado: 2009. Disponible
en: http://definicion.de/higiene. Consultado: 06/07/2016.
INCAPACIDAD: Falta de capacidad para llevar a cabo una
vida normal o para cumplir con una actividad laboral como consecuencia de una
enfermedad o accidente
salud.doctissimo.es-Diccionario Medico
13. INFRAHUMANO: Que está por debajo de lo que
se considera humano. Diccionario Manual de la Lengua Española. Infrahumano.
Publicado: 2007. Disponible en: (http://es.thefreedictionary.com/infrahumano/)
Consultado: 06/07/2016.
INFORME: Como derivado del verbo informar, consiste en un
texto o una declaración que describe las cualidades de un hecho y de los eventos
que lo rodean. El informe, por lo tanto, es el resultado o la consecuencia de la
acción de informar (difundir, anoticiar). Autores: Pérez J y Merino. M Definición de
informe Publicado: 2008. Disponible en: (http://definicion.de/informe/) Consultado:
06/07/2016.
INVESTIGACIÓN este verbo se refiere al acto de llevar a
cabo estrategias para descubrir algo. También permite hacer mención al conjunto
de actividades de índole intelectual y experimental de carácter sistemático, con la
intención de incrementar los conocimientos sobre un determinado asunto. Autores:
14. Pérez J y Merino. M Definición de investigación. Publicado: 2008. Disponible
en:http://definicion.de/investigacion/#ixzz4EnZfFaEI. Consultado: 06/07/2016.
J
JUBILACIÓN: Con origen en el término latino
jubilatio, la palabra jubilación hace referencia al resultado de jubilarse (dejar de
trabajar por razones de edad, accediendo a una pensión). El concepto también
permite nombrar al pago que percibe una persona cuando está jubilada. Autores:
Pérez. J y Gardey. A. Definición de jubilación. Publicado: 2009. Disponible en:
http://definicion.de/jubilacion/#ixzz4Ena54nyb. Consultado: 06/07/2016.
L
LESION: Alteración o daño que se produce en
alguna parte del cuerpo a causa de un golpe, una enfermedad, etc. Autores:
Pérez J y Merino. M Definición de lesión. Publicado: 2010. Disponible en:
(http://definicion.de/lesion/) Consultado: 06/07/2016.
15. LEY: Es una norma o una regla que nos dice cuál es la
forma en la que debemos comportarnos o actuar en la sociedad.
LEY HABILITANTE: Son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea
Nacional por las tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las
directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan al Presidente o
Presidenta de la República con rango y valor de ley. Las leyes habilitantes deben
fijar plazo para su ejercicio. Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela. (1999). Gaceta Oficial de la República, Nº 36.860. Consultado:
06/07/2016. Art. 203.
LEY ORGANICA; es un precepto que manda o prohíbe
algo en consonancia con la justicia. Se trata de reglas dictadas por las autoridades
y que obedecen a ciertos principios, como la generalidad (afectan a todos los
individuos) y la obligatoriedad (son imperativas), entre otros. Autores: Pérez. J y
Gardey. A. Definición de Ley Orgánica, Publicado: 2009. Disponible
en:http://definicion.de/ley-organica/, Consultado: 06/07/2016.
16. M
MEDICINA DEL TRABAJO: destinada a ejercer vigilancia
sobre la salud de los trabajadores en la empresa y cuya función es únicamente
preventiva. Autor: Enciclopedia Jurídica. Concepto Medicina del trabajo.
Publicado: 2014. Disponible en: http://www.enciclopedia-
juridica.biz14.com/d/medicina-laboral/medicina-laboral.htm.Consultado:
06/07/2016.
MORAL: Son las reglas o normas por las que se rige la
conducta de un ser humano en concordancia con la sociedad y consigo mismo.
este término tiene un sentido contrario frente al de «inmoral» (contra la moral) y
«amoral» (sin moral).
http://moralybuenascostumbres.bligoo.com.ve-Blog gratis
N
NACIÓN: tiene su origen en el vocablo en latín natio,
que a su vez deriva de nascor (noción que, en español, significa “nacer”). Dicha
palabra latina se emplea como sinónimo de “nacimiento” y “pueblo”, pero también
17. se utiliza para hacer referencia a “especie” y “clase”. Autores: Pérez J y Merino.
M Definición de nación Publicado: 2008. Disponible en:
(http://definicion.de/nacion/) Consultado: 06/07/2016.
O
ORDENANZA: es una disposición o mandato. El término
se utiliza para nombrar al tipo de norma jurídica que forma parte de un reglamento
y que está subordinada a una ley. La ordenanza es emitida por la autoridad que
tiene el poder o la facultad para exigir su cumplimiento. Autores: Pérez. J y Merino.
M. Definición de ordenanza Publicado: 2010. Disponible en:
(http://definicion.de/ordenanza/) Consultado: 06/07/2016.
P
PAUPÉRRIMO: es un adjetivo superlativo absoluto que
indica el grado máximo de pobreza. El término tiene su origen en el vocablo
latino pauperrimus. Autores: Pérez. J y Merino. M. Definición de paupérrimo
Publicado: 2011. Disponible en:http://definicion.de/pauperrimo// Consultado:
06/07/2016.
18. PLAGIO: del latín plagium, el término plagio menciona tanto
la acción como el efecto de plagiar. Este verbo, por su parte, hace referencia
a copiar obras ajenas, por lo general sin autorización o de manera encubierta.
Autores: Pérez. J y Gardey. A. Definición de plagio Publicado: 2009. Disponible
en: (http://definicion.de/plagio/) Consultado: 06/07/2016.
PLAN: es una intención o un proyecto. Se trata de un
modelo sistemático que se elabora antes de realizar una acción, con el objetivo de
dirigirla y encauzarla. En este sentido, un plan también es un escrito que precisa
los detalles necesarios para realizar una obra. Autores: Pérez. J y Merino. M.
Definición de plan Publicado: 2009. Disponible en: (http://definicion.de/plan/)
Consultado: 06/07/2016.
PLANIFICACIÓN: Los esfuerzos que se realizan a fin de
cumplir objetivos y hacer realidad diversos propósitos se enmarcan dentro de una
19. planificación. Este proceso exige respetar una serie de pasos que se fijan en un
primer momento, para lo cual aquellos que elaboran una planificación emplean
diferentes herramientas y expresiones. Autores: Pérez. J y Gardey. A. Concepto
de planificación Publicado: 2008. Disponible en:
(http://definicion.de/planificacion/#ixzz4Enq0MCi0) Consultado: 06/07/2016.
POBREZA: es la cualidad de pobre. Este adjetivo hace
referencia a las personas que no tienen lo necesario para vivir dignamente, que
son humildes o que son desdichadas. Autores: Pérez. J y Gardey. A. Definición
de pobreza Publicado: 2009. Disponible en: (http://definicion.de/pobreza/)
Consultado: 06/07/2016.
PODER POPULAR: Es el poder del pueblo organizado,
en las más diversas y disímiles formas de participación, para la toma de
decisiones en todos sus ámbitos (político, económico, social, ambiental,
organizativo, internacional y otros) para el ejercicio pleno de su soberanía. Autor:
Grimau. R. Soberanía Contra hegemónica y Poder Popular Publicado: 2009.
Disponible en: http://rosogrimau.blogspot.com/2010/02/concepto-de-poder-
popular-para-el.html / Consultado: 06/07/2016.
20. PRESUPUESTO: El concepto de presupuesto tiene
varios usos, por lo general vinculados al área de las finanzas y la economía. El
presupuesto es, en este sentido, la cantidad de dinero que se estima que será
necesaria para hacer frente a ciertos gastos. Autor: Julián Pérez Porto. Definición
de presupuesto. Publicado: 2009. Disponible
en:http://definicion.de/presupuesto/#ixzz4EncGxguY. Consultado: 06/07/2016
PREVENCIÓN: Del latín praeventio, prevención es la
acción y efecto de prevenir (preparar con antelación lo necesario para un fin,
anticiparse a una dificultad, prever un daño, avisar a alguien de algo. Autores:
Pérez .J y Gardey. A. Definición de prevención. .Publicado: 2010. Disponible
en:http://definicion.de/prevencion/#ixzz4EnpW6xfL Consultado: 06/07/2016.
21. PROGRAMA: Un programa también consiste en una unidad
temática desarrollada durante una emisión televisiva o radial, además de permitir
nombrar al grupo de instrucciones que le posibilita a una computadora desarrollar
diferentes funciones. Autores: Pérez .J y Merino. M. Definición de programa.
Publicado: 2008. Disponible en: http://definicion.de/programa/#ixzz4EnP3TNLe,
Consultado: 06/07/2016.
PROYECTO: El término proyecto proviene del latín proiectus y
cuenta con diversas significaciones. Podría definirse a un proyecto como el
conjunto de las actividades que desarrolla una persona o una entidad para
alcanzar un determinado objetivo. Estas actividades se encuentran
interrelacionadas y se desarrollan de manera coordinada. Autores: Pérez. J y
Merino. M. Definición de proyecto. Publicado: 2008. Disponible en:
http://definicion.de/proyecto/#ixzz4EnNwUUxI. Consultado: 06/07/2016.
R
RECREACIÓN: Con origen en el término latino recreatĭo, la
palabra recreación define a la acción y efecto de recrear. Por lo tanto, puede hacer
referencia a crear o producir de nuevo algo. También se refiere a divertir, alegrar o
22. deleitar, en una búsqueda de distracción en medio del trabajo y de las
obligaciones cotidianas. Autores: Pérez .J y Gardey. A. Definición de recreación.
.Publicado: 2008. Disponible en: http://definicion.de/recreacion/#ixzz4EnbcuEod.
Consultado: 06/07/2016.
REGLAMENTO Es toda declaración escrita y unilateral
emanada de las autoridades administrativas, creadora de reglas de Derecho de
aplicación general y de grado inferior a la Ley. Autor: Castillo J. Definición de
Derecho Publicado: 2012. . Disponible en:
https://derecho2008.wordpress.com/2012/06/15/el-reglamento, Consultado:
06/07/2016.
RESOLUCION MINISTERIAL: Entre las múltiples
acepciones del término resolución, en esta ocasión nos interesa quedarnos con su
significado como el fallo, la decisión o el decreto de una autoridad. Ministerial, por
su parte, es algo vinculado a un ministerio (un departamento o un área del
gobierno de un Estado). Autores: Pérez .J y Gardey. A. Definición de resolución
ministerial .Publicado: 2014. Disponible en: (http://definicion.de/resolucion-
ministerial. Consultado: 06/07/2016.
23. RIESGO: es un término proveniente del italiano, idioma
que, a su vez, lo adoptó de una palabra del árabe clásico que podría traducirse
como “lo que depara la providencia”. El término hace referencia a la proximidad o
contingencia de un posible daño. Autores: Julián Pérez Porto y Ana Gardey.
Definición de riesgo. Publicado: 2010. Disponible en:
http://definicion.de/riesgo/#ixzz4EnNP92xY .Consultado: 06/07/2016.
S
SALUD: es la condición de todo ser vivo que goza de un
absoluto bienestar tanto a nivel físico como a nivel mental y social. Es decir, el
concepto de salud no sólo da cuenta de la no aparición de
enfermedades o afecciones sino que va más allá de eso. En otras palabras, la
idea de salud puede ser explicada como el grado de eficiencia del metabolismo y
las funciones de un ser vivo a escala micro (celular) y macro (social). Autores:
Pérez. J y Merino. A. Definición de salud .Publicado: 2008. Disponible en:
(http://definicion.de/salud. Consultado: 06/07/2016.
24. SEGURIDAD: concepto que proviene del latín securitas
hace foco en la característica de seguro, es decir, realza la propiedad de algo
donde no se registran peligros, daños ni riesgos. Una cosa segura es algo firme,
cierto e indubitable. La seguridad, por lo tanto, puede considerarse como una
certeza. Autores: Pérez. J y Gardey. A. Concepto de seguridad Publicado: 2008.
Disponible en: (http://definicion.de/seguridad/) Consultado: 06/07/2016.
SEGURIDAD SOCIAL: Totalidad de regímenes que
aseguran la protección del conjunto de la población contra los diferentes riesgos
sociales: enfermedad, maternidad, invalidez, vejez, muerte, accidentes del trabajo,
enfermedades profesionales y cargas familiares. Autor: Enciclopedia Jurídica.
Publicado: 2014. Disponible en: http://www.enciclopedia-
juridica.biz14.com/d/democracia/democracia.htm. Consultado: 06/07/2016.
25. SOBERANIA: es la voluntad política que posee
un Pueblo con derecho a tomar decisiones para determinarse, manifestarse, y
tomar decisiones con independencia de poderes externos. Mariaca. M, ¿Que es la
soberanía?. Publicado: 2016 Disponible en:
http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/07/cpe007.html Consulta:17/07/2016
SOCIAL: el latín socialis, social es aquello perteneciente
o relativo a la sociedad. Recordemos que se entiende por sociedad al conjunto de
individuos que comparten una misma cultura y que interactúan entre sí para
conformar una comunidad. Autores: Pérez. J y Merino. M. Definición de social
Publicado: 2009. Disponible en: (http://definicion.de/social/) Consultado:
06/07/2016.
SOCIALISMO: es el “sistema de convivencia y desarrollo social-
humano, centrado en la persona, basado en la alianza entre los ciudadanos y
constituido por subsistemas dialécticos e interdependientes, un subsistema civil,
26. uno Estadal, otro político-gubernamental y un subsistema económico y de
producción, cada uno de los cuales tiene sus propias características, funciones y
razones, siendo sus fines el sostenimiento del Estado Nacional y el país; propiciar
y brindar a los ciudadanos la mayor suma de felicidad. Autor: Najul. R.
Concepto y definición de Socialismo. Publicado: 2012. Disponible en:
http://escofos.blogspot.com/2012/06/v-behaviorurldefaultvmlo.html. Consultado:
06/07/2016.
SOCIEDAD: es un término que describe a un grupo de
individuos marcados por una cultura en común, un cierto folclore y criterios
compartidos que condicionan sus costumbres y estilo de vida y que se relacionan
entre sí en el marco de una comunidad. Autores: Pérez. J y Merino. M. Definición
de sociedad Publicado: 2008. Disponible en: (http://definicion.de/sociedad/)
Consultado: 06/07/2016.
T
27. TRATADO INTERNACIONALES: Es un instrumento
donde se consignan disposiciones libremente pactadas entre dos o más sujetos de
Derecho Internacional con el fin de crear, modificar o extinguir obligaciones y
derechos. Autor: Ruiz. J. Los tratados Internacionales. Publicado: 2010. Disponible
en: ( http://www.monografias.com/trabajos95/sobre-tratados-internacionales/sobre-
tratados-internacionales.shtml#ixzz4CzeoEiVg) Consultado: 06/07/2016.
U
URBANISMO: El término urbanismo es aquel que se utiliza
para hacer referencia a la práctica mediante la cual se planea, planifica y organiza
una ciudad. El urbanismo o la urbanidad sirven tanto desde el principio o desde el
momento en que una ciudad es fundada como así también a lo largo de su
historia, cuando cambios, mejoras o innovaciones en su espacio deben ser
llevadas a cabo.
Autor: Diccionario Definición ABC Definición de Urbanismo, publicado: 2007.
Disponible en: http://www.definicionabc.com/general/urbanismo.php. Consultado:
06/07/2016.
V
28. VALORES Está relacionada con los principios, actitudes y
sentimientos que rigen aquella escala ética y moral que el individuo posee a la
hora de actuar; se relacionan estrechamente con la educación que cada uno ha
recibido desde pequeño.
http://arboldevalores.blogspot.com
Autora: Lic. Susana Cantini DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN PARA LA
SALUD. DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN, PREVENCIÓN Y ATENCIÓN
PRIMARIA. MINISTERIO DE SALUD –MENDOZA- ARGENTINA
VIVIENDA: es el lugar cerrado y cubierto que se
construye para que sea habitado por personas. Este tipo de edificación
ofrece refugio a los seres humanos y les protege de las condiciones climáticas
adversas, además de proporcionarles intimidad y espacio para guardar sus
pertenencias y desarrollar sus actividades cotidianas. Autores: Pérez. J y Gardey.
A. Definición de vivienda Publicado: 2010. Disponible en:
(http://definicion.de/vivienda/) http://definicion.de/vivienda/ Consultado:
06/07/2016.