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MANUAL DE

                          ES TRUCTURAS Y
                         PROCEDIMIENTOS

                                           PARA LA

     PREVENCIÓN DEL BLANQUEO
       DE CAPITALES Y DE LA
         FINANCIACIÓN DEL
            TERRORIS MO

       EN UNIGIROS EXPRES S , S .A.


NOTA: Este Manual es propiedad exclusiva de UNIGIROS EXPRESS, S.A. Queda prohibida su reproducción total o parcial y
su utilización sin permiso expreso de los propietarios.




Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo. 2009 Versión: Séptima(VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC
UNIGIROS EXPRESS, S.A.



                                       INDICE
1.     Introducción                                                                                    5

1.1.   Área responsable de la elaboración del Manual. ....................                             6
1.2.   Aprobación del Manual de procedimientos. ............................                           6
1.3.   Destinatarios del Manual. ........................................................              7
1.4.   Ámbito de aplicación. ..............................................................            7
1.5.   Comunicación al Servicio Ejecutivo. .......................................                     7

2. Objetivos de UNIGIROS EXPRESS S.A. para la
prevención del blanqueo de capitales                                                                   8

3.     El blanqueo de capitales. Concepto y generalidades 10

4.     Organización interna para la prevención del blanqueo de
       capitales                                                                                   15

4.1    Órgano de Control Interno y de Comunicación (O.C.I.C). .......                              16
4.2    Representante ante el Servicio Ejecutivo. ...............................                   17
4.3    Departamento de Cumplimiento Normativo                              .                       18
4.4    Funciones Organización Interna                                       .                      19
 4.4.1 Funciones del Órgano de Control Interno y de Comunicación ..              .                     19
 4.4.2 Funciones del Representante ante el Servicio Ejecutivo...................                       20
 4.4.3 Funciones del Departamento de Cumplimiento Normativo              .......                       24

5.     Política General de admisión de clientes en UNIGIROS
       EXPRESS S.A.                                                                                26

5.1       Criterios generales de admisión de clientes. ........................ 27
5.2       No aceptación de clientes u operaciones............................. 28

6.     Procedimientos y criterios de identificación de clientes de
       UNIGIROS EXPRESS S.                                                                             31

A.     Procedimiento general de identificación. ..................................                     32
6.1    Generalidades. ..........................................................................       32
6.2    Documentación necesaria para la identificación de la clientela.                                 33
6.3    Titularidad de los beneficiarios. .................................................             35
6.4    Bastanteo de escrituras. ...........................................................            35
6.5    Corresponsal o entidad pagadora en el extranjero....................                            35

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UNIGIROS EXPRESS, S.A.


6.6    Procedimiento de remesas recibidas del exterior                         .     35
6.7    Excepciones al deber de identificación....................................... 38
6.8    Política de admisión clientes incluidos en listas                 . .........38

7.     Diligencia debida intensificada                                                             39

7.1    Procedimientos reforzados de identificación de clientes............ 40
7.2    Contratación de Agentes............................................................ 41
7.3    Relaciones con Corresponsales................................................. 41

8.     Política general de conocimiento del cliente en UNIGIROS
      EXPRESS S.A.                                                                                 44

8.1   Generalidades. ...........................................................................   45
8.2   Responsabilidades. ....................................................................      45
8.3   Política general de conocimiento del cliente en UNIGIROS
      EXPRESS.                             ...................................               ...   47
8.4 Requisitos de diligencia debida por niveles de riesgo. ...............                         48
8.5 Procedimientos Verificación fr inclusión de clientes en listas
internacionales

9.     Examen especial de determinadas operaciones                                                 51

9.1     Examen especial de determinadas operaciones........................ 52
9.2     Indicios de operaciones sospechosas........................................ 52
9.3     Catalogo ejemplificativo de operaciones de riesgo                           56

10.    Comunicación de operaciones                                                                 63

10.1 Procedimiento de comunicación de operaciones sospechosas. 64
10.2 Comunicación periódica de operaciones. ................................. 70
10.3 Política de Excepcionamiento de clientes                        .       . 72
10.4. Restricciones de Documentación sobre Comunicaciones de
Operaciones Sospechosas                                               ..      74
10.5. Diferenciación de Comunicación de Operaciones Sospechosas y
Declaración Mensual de Operaciones (D.M.O.)                                    74


11.     Información a requerimiento del Servicio Ejecutivo y/o
        autoridades judiciales                                                                     75

12.     La gestión de la prevención del blanqueo de capitales en la
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UNIGIROS EXPRESS, S.A.


       red de Agentes de UNIGIROS EXPRESS S.A.                                         78

13.    Call Center                                                                     83

14.    Conservación de documentos                                                      85

15.    Formación del personal                                  88
16.    Exención de responsabilidad y deber de confidencialidad 90


                                ANEXOS


   I. Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas
      de prevención del blanqueo de capitales (Pág. 73)


   II. Real Decreto 54/2005, de 21 de enero, por el que se modifica
       el Reglamento de la Ley 19/1993 (Pág. 91)


  III. Territorios no cooperantes o paraísos fiscales y países de
       alto riesgo (Pág. 125)


 IV. Normativa internacional (Pág. 127)


  V. Legislación Nacional              en    Prevención       del    Blanqueo          de
     Capitales (Pág. 128)


 VI. Sujetos obligados Ley 19/1993 (Pág. 129)

 VII. Orden EHA/2619/2006, de 28 de julio, por la que se
      desarrollan determinadas obligaciones de prevención del
      blanqueo de capitales de los sujetos obligados que realicen
      actividad de cambio de moneda o gestión de transferencias
      con el exterior (Pág. 131)

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               1 .-          INTRODUCCIÓN




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UNIGIROS EXPRESS, S.A.



1.     INTRODUCCIÓN.


Las últimas modificaciones introducidas por la Ley 19/2003 a la Ley
19/1993, de 28 de diciembre (Anexo I), y por el Real Decreto 54/2005
(Anexo II), aconsejan la revisión en profundidad de las estructuras y
procedimientos de prevención del blanqueo de capitales de UNIGIROS
EXPRESS, para permitir el riguroso cumplimiento tanto de la legislación
vigente, como de la propia normativa interna.

Por otra parte, la actuación de UNIGIROS EXPRESS S.A. a través de
una red de Agentes, aconseja establecer estructuras y procedimientos
comunes en esta materia, que en lo que hace referencia a los Agentes
es también objeto de desarrollo en un Manual específico.

El presente Manual tiene por objeto establecer las políticas y
procedimientos necesarios para cumplir con lo establecido en la
legislación vigente en relación con la prevención y detección del
blanqueo de capitales, así como para impedir que UNIGIROS
EXPRESS S.A. pueda ser utilizado en la financiación del terrorismo.

1.1.    Área responsable de la elaboración del Manual

La responsabilidad de la elaboración y actualización de este Manual
recae en el Órgano de Control Interno y de Comunicación (O.C.I.C.) de
UNIGIROS EXPRESS.

El O.C.I.C. mantendrá permanentemente actualizado el Manual y
propondrá la inclusión de todas las modificaciones o mejoras que
considere necesarias como consecuencia de los informes que le sean
remitidos, las propuestas de la dirección, las incidencias detectadas en
los sistemas de control y las recomendaciones de los expertos externos.

1.2.    Aprobación del Manual de Estructuras y Procedimientos

De acuerdo con lo anteriormente expuesto y con fecha 27 de Octubre
de 2006 el Consejo de Administración de UNIGIROS EXPRESS ha
aprobado el presente Manual de estructuras y procedimientos de
prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo que
entrará en vigor en la fecha de su aprobación.


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UNIGIROS EXPRESS, S.A.



1.3     Destinatarios del Manual

Una vez aprobado este Manual y sus anexos por el Consejo de
Administración, será entregado a todos los directivos, empleados y
Agentes de UNIGIROS EXPRESS, S.A. Cada empleado y Agente
firmará un recibí que será debidamente archivado por el O.C.I.C. El
mismo procedimiento se seguirá con las sucesivas actualizaciones y
modificaciones del mismo.

1.4     Ámbito de aplicación

El Manual será de aplicación a todas las operaciones realizadas, tanto
por parte de UNIGIROS EXPRESS S.A. como por sus Agentes. Los
procedimientos contenidos en este Manual son de obligado
cumplimiento para todos ellos.

1.5    Comunicación al Servicio Ejecutivo

En virtud de la normativa vigente en materia de prevención del blanqueo
de capitales, los sujetos obligados remitirán al Servicio Ejecutivo de la
Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones
Monetarias información completa sobre los procedimientos de control
interno establecidos al respecto, así como de las modificaciones y
actualizaciones efectuadas en los mismos. Por ello, el presente Manual
ha sido remitido al mencionado Servicio Ejecutivo para su supervisión,
pudiendo éste proponer medidas correctoras, o de mejora y adecuación
de los procedimientos contenidos en el mismo.

Las futuras modificaciones y actualizaciones del presente Manual, serán
comunicadas al Servicio Ejecutivo por el Representante de UNIGIROS
EXPRESS S.A.




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  2 .- OBJ ETIVOS DE UNIGIROS
      EXPRES S S .A. PARA LA
    PREVENCIÓN DEL BLANQUEO
         DE CAPITALES




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2 OBJETIVOS DE UNIGIROS EXPRESS S.A. PARA                                           LA
  PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES.


En UNIGIROS EXPRESS S.A. son                        objetivos prioritarios en la
prevención del blanqueo de capitales:


1. El mejor cumplimiento de la normativa vigente, así como de las
recomendaciones emitidas por los organismos internacionales.

2. La implantación en UNIGIROS EXPRESS S.A. de procedimientos
adecuados para impedir el acceso a nuestra entidad de personas o
colectivos susceptibles de estar relacionados con el blanqueo de
capitales o la financiación del terrorismo.

3. El establecimiento de políticas de aceptación de clientes y
procedimientos relativos a conoce a tu cliente que sean conocidos y
observados por todos sus directivos y empleados.

4. La implicación en la prevención del blanqueo de capitales de todos
los niveles de la organización de UNIGIROS EXPRESS S.A.

5. El rigor y profundidad en el examen e investigación de operaciones
que puedan estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la
financiación del terrorismo.

6. La adecuada formación de la plantilla en la prevención del blanqueo
de capitales.

 7. Y, en definitiva, la prevalencia que se otorga en UNIGIROS
EXPRESS S.A. a la prevención del blanqueo de capitales frente a los
intereses comerciales o de negocio.




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    3 .- EL BLANQUEO DE
 CAPITALES . CONCEPTO, FAS ES
         Y OBJ ETIVOS .




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3.    EL BLANQUEO DE CAPITALES. CONCEPTO , FASES Y
OBJETIVOS.


El blanqueo de capitales es un fenómeno internacional. La evolución del
concepto de blanqueo de capitales se encuentra íntimamente vinculada
al desarrollo, a partir de los años sesenta, del negocio del tráfico de
drogas. Sin embargo desde los ataques terroristas del 11 de septiembre
de 2001 en EE.UU., se han ampliado las defensas contra el blanqueo
de capitales para cubrir una gama amplia de delitos.

Se entiende el fenómeno del blanqueo de capitales como el proceso de
ocultación de bienes de origen delictivo con el fin de dotarlos de una
apariencia de legitimidad. Es el proceso en virtud del cual los bienes de
origen delictivo se integran en el sistema económico con apariencia de
haber sido obtenidos de forma lícita.

Puede definirse, también, como el conjunto de mecanismos y
procedimientos, variados y complejos, que tienden a dar apariencia de
legalidad a bienes de origen delictivo o bienes de origen lícito que sus
propietarios sustrajeron del circulo de bienes conocidos por la
Administración.


Fases del proceso de blanqueo de capitales.


Generalmente se diferencian tres fases en el proceso del blanqueo de
capitales:

Colocación / Introducción:

Fase inicial del blanqueo, que pretende la introducción en los circuitos
legales (financieros o no) de los importes a blanquear, generalmente
sumas importantes de dinero en metálico, mediante múltiples
procedimientos, en los que puede no estar oculta todavía la identidad
de los titulares. Es la fase en la que las entidades financieras se ven
más afectadas, y también aquella en la que resulta más fácil la
detección del blanqueo.




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UNIGIROS EXPRESS, S.A.


Encubrimiento / Estratificación:

La función de esta fase es ocultar el origen ilícito de los activos,
generalmente mediante la realización de numerosas transacciones
financieras que pretenden alejar y desvincular el dinero de los
delincuentes que lo obtuvieron ilegalmente. Es típica de esta fase la
movilización de los activos a través de diversos países, la utilización de
empresas pantalla, paraísos fiscales, etc.

Integración / Legitimación:

Consiste en la introducción de los bienes criminalmente obtenidos en la
economía legal sin levantar sospechas, otorgándoles una apariencia de
legitimidad en cuanto a su origen.
Se produce el retorno de los ingresos blanqueados al sector de la
economía bien del que procedían, bien de otro diferente, pero con
apariencia de legitimidad.

LAS ENTIDADES FINANCIERAS PUEDEN SER UTILIZADAS
          EN CUALQUIERA DE LAS FASES.


Objetivos del blanqueo de capitales.

En el proceso del blanqueo de capitales se trata de cumplir tres
objetivos:

        Producir un cúmulo de documentación, operaciones y
        transacciones complejo.
        Dificultar el conocimiento del origen y propiedad de los fondos a
        blanquear.
        Tratar de conseguir que el dinero de origen ilegal se mezcle con
        operaciones y transacciones legítimas.

En definitiva, en el proceso de blanqueo de capitales, el delincuente
pretende conseguir bienes con apariencia legítima que puedan ser
utilizados en la economía legal. Es elemento clave para su consecución
la ocultación de su origen delictivo.

El blanqueo de dinero puede ocurrir en distintos sectores de la
actividad económica, no siendo el único el financiero, aunque sí es
un sector clave a la hora de detectar operaciones de blanqueo.

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UNIGIROS EXPRESS, S.A.


El negocio de envío de remesas que es el propio de UNIGIROS
EXPRESS S.A. es susceptible de utilización para el blanqueo y la
financiación del terrorismo, motivo por el cual está considerado como
un sector de riesgo a dichos efectos.


El blanqueo de capitales relacionado con el terrorismo.


El blanqueo de capitales o lavado de activos y la financiación del
terrorismo son dos tipos de delitos cuyos efectos devastadores van más
allá de una operación financiera aparentemente inofensiva. Las redes
terroristas pueden llevar a cabo su actividad criminal a través de
estructuras de apoyo financiero no detectadas. Los terroristas pueden
aprovechar ciertas brechas o puntos débiles del sistema financiero
legítimo para blanquear las ganancias de su actividad delictiva y para
financiar actividades terroristas.

La utilización de transferencias electrónicas destinadas a financiar
actividades terroristas es algo que se puso de manifiesto al conocerse
la estructura de apoyo financiero en los ataques terroristas del 11 de
septiembre en EE.UU., aportando los fondos necesarios para planificar
y, finalmente, preparar los atentados.

Los avances en tecnología de los sistemas de pago han tenido un doble
impacto en relación con el abuso potencial de esos sistemas por parte
de quienes financian actividades terroristas y blanquean dinero, al crear
características que pueden resultarles atractivas y constituir una forma
rápida y eficaz de mover fondos con fines criminales.

Una característica importante es el uso de identidades falsas,
 testaferros o compañías fantasma en las operaciones para mostrar
nombres respetables y sin antecedentes, evitando así la detección. Otra
característica es la de canalizar los fondos a través de varias
instituciones financieras de modo que las transferencias provengan de
orígenes diferentes y sin relación aparente.

Se ha advertido el uso, por parte de terroristas, de transferencias
electrónicas a través de instituciones financieras no bancarias o
servicios de remesa alternativos, con el convencimiento de que, al evitar
la participación de instituciones financieras, los fondos destinados a los
terroristas, como por ejemplo, las ganancias obtenidas por actividades

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delictivas no terroristas, eludan los sistemas de control financiero o los
controles de las autoridades.

Un aspecto básico para la prevención de la comisión de actos
terroristas es el bloqueo de los flujos financieros de los que se nutren
las organizaciones terroristas. El número y gravedad de dichos actos
dependen en gran medida de la posibilidad de financiarlos.




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   4 .- ORGANIZACIÓN INTERNA
      PARA LA PREVENCIÓN DEL
      BLANQUEO DE CAPITALES




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UNIGIROS EXPRESS, S.A.


4.     ORGANIZACIÓN INTERNA PARA LA PREVENCIÓN DEL
       BLANQUEO DE CAPITALES.


4.1.    Órgano de Control Interno y de Comunicación (O.C.I.C).
        Composición y funciones.

El Consejo de Administración de UNIGIROS EXPRESS S.A. en su
reunión de 8 de Mayo de 2008 ha procedido a renovar la composición y
ámbito de actuación del      Órgano de Control Interno y de
Comunicación.

Según el artículo 12 del Reglamento de la Ley 19/1993, los órganos de
control interno y de comunicación tienen como misión analizar,
controlar y comunicar al Servicio Ejecutivo de la Comisión de
Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias toda la
información relativa a las operaciones o hechos susceptibles de estar
relacionados con el blanqueo de capitales, por los procedimientos
establecidos.
UNIGIROS EXPRESS S.A.
El Órgano de Control Interno y de Comunicación (O.C.I.C) de
UNIGIROS EXPRESS S.A. está presidido por D. Jhon A. Colorado
Montoya, que actúa como Representante del mismo ante el Servicio
Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e
Infracciones Monetarias, y del que forman parte:

    D. Jhon A. Colorado Montoya (Representante que ejercerá
    asimismo las funciones de Secretario).
    Dña. Gloria Milvia Montoya Guarín (Gerente General).
    D. Pedro López Blázquez (Representante Suplente ante Servicio
Ejecutivo).
    D. Arturo Campos Romero (Director Dpto. Informático).
    D. Daniel José Kowalewski Eidelman (Director Comercial-
    Responsable de la red de Agentes).

Reuniones del O.C.I.C.

El O.C.I.C. se reúne como mínimo una vez cada tres meses, levantando
acta de las reuniones que serán firmadas por sus integrantes y
custodiadas por el Representante, o cuando los asuntos a tratar lo
aconsejen. Para llegar a constituir quórum, deben de estar presentes al
menos 2/3 de los miembros del Órgano de Control Interno y

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UNIGIROS EXPRESS, S.A.


Comunicación. Las decisiones del O.C.I.C. se toman por consenso,
siempre que sea posible si esto no es posible, las decisiones serán
tomadas por los 3/4 de la mayoría de los miembros presentes y votando, si
así procediera la finalidad de la reunión (los miembros que se abstengan
de votar deberán de ser considerados como que no votan).

4.2. Representante ante el Servicio Ejecutivo.

En virtud del articulo 12.2 del Reglamento de la Ley 19/1993,
modificado por el Real Decreto 54/2005 de 21 de enero, se deberá
designar un representante de la Sociedad ante el Servicio Ejecutivo. Es
por ello, que el Consejo de UNIGIROS EXPRESS S.A., en su reunión
de 22.04.2005 procedió a ratificar como Representante de UNIGIROS
EXPRESS S.A. ante el Servicio Ejecutivo, a D. Jhon Colorado,
facultándole para transmitir a dicho Servicio la información relacionada
con la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del
terrorismo y para recibir las solicitudes y requerimientos del Servicio
Ejecutivo, y habilitándole para que sea quien comparezca en toda clase
de procedimientos administrativos o judiciales en relación con los datos
recogidos en las comunicaciones al Servicio Ejecutivo, y, en general,
para ostentar la titularidad de la relación con dicho Servicio.

El Consejo de Administración aprobó, con fecha 28 de Mayo de 2007,
adicionalmente, el nombramiento de D. Pedro López Blázquez como
Representante suplente, con facultad de sustitución del Representante
cuando sea necesario, que queda igualmente acreditada ante el
Servicio Ejecutivo con fecha de 11 de junio de 2007.

La ubicación del Representante lo es en la sede social de Unigiros
Express, S.A.


     C/ Carretas 14, 8º de Madrid
     C.P. 28012
     Tfono. 91 524 04 24.
     Fax. 91 522 98 30
     e-mail: jhon.colorado@unigirosexpress.com


La ubicación del Representante suplente lo es, igualmente, en la
sede social de Unigiros Express, S.A.


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Manual de Estructuras y Procedimientos PBC                                         17
UNIGIROS EXPRESS, S.A.


     C/ Carretas 14, 8º de Madrid.
     C.P. 28012
     Tfono. 91 524 04 24
     Fax. 91 522 98 30
     e-mail: pedro.lopez@unigirosexpress.com

4.3. Departamento de Cumplimiento Normativo en Materia de
     Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del
     Terrorismo.

Unigiros Express S.A. crea una unidad operativa que se dedicará
con carácter exclusivo a la prevención del blanqueo de capitales:
Departamento de Cumplimiento Normativo, estructurado por
personal de plantilla dependiente del Representante ante el Servicio
Ejecutivo como la figura coordinadora del citado Departamento. El
Consejo de Administración de UNIGIROS EXPRESS S.A. en su
reunión de 27 de Diciembre de 2007 ha procedido a determinar la
composición y ámbito de actuación del           Departamento de
Cumplimiento Normativo.

La Composición del Departamento de Cumplimiento estará formada
por:
     Director: Representante

       Director Adjunto: Representante Suplente

       Auxiliar 1

       Auxiliar 2

El Departamento de Cumplimiento Normativo se crea con la finalidad de
garantizar el cumplimiento de las medidas sobre prevención del
blanqueo de capitales, y tiene bajo su responsabilidad la revisión,
seguimiento y adaptación de la normativa interna existente y la revisión
del Manual de Estructuras y Procedimientos para la Prevención del
Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo en Unigiros
Express y su red de Agentes en el que se recoge con detalle la
organización y procedimientos internos aplicables a la prevención del
blanqueo de capitales.




Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC                                         18
UNIGIROS EXPRESS, S.A.


4.4. Funciones correspondientes a la ORGANIZACIÓN INTERNA
en Materia de prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación
del terrorismo.

4 .4 .1 FUNCIONES ORGANO                      DE     CONTROL          INTERNO            Y
COMUNICACIÓN (O.C.I.C.)

El O.C.I.C. de UNIGIROS EXPRESS S.A. es el titular de la política de
prevención de blanqueo de capitales, a cuyo efecto desempeña las
siguientes funciones:

         Establecer políticas, procedimientos, controles y normativa que
        constituyen el marco de actuación de UNIGIROS EXPRESS S.A.
        en materia de prevención del blanqueo de capitales y
        financiación del terrorismo, entre ellas las de identificación,
        admisión y conocimiento del cliente, del Agente y del
        Corresponsal, y aprobar o ratificar, en su caso, los niveles de
        riesgo propuestos por el Representante, en aplicación de los
        criterios establecidos.
        Efectuar el seguimiento de las decisiones tomadas,
        cumplimiento de la normativa y procedimientos establecidos
        relativos a la prevención del blanqueo de capitales.
        Promover el correcto desarrollo en materia de prevención del
        blanqueo de capitales en UNIGIROS EXPRESS S.A. y su red de
        Agentes.
        Decidir las operaciones sospechosas que deban ser
        comunicadas por propia iniciativa de UNIGIROS EXPRESS S.A.
        al Servicio Ejecutivo a través del Representante.
        Establecer las operativas susceptibles de encubrir blanqueo de
        capitales y su análisis.
        Adoptar o, en su caso, proponer a la Dirección General ,
        medidas cautelares y/o decisiones en relación con determinados
        clientes, Agentes, Corresponsales o sectores de actividad.
        Dejar constancia escrita tanto para el comunicante como para
        el Órgano de Control Interno y de Comunicación de las
        comunicaciones internas recibidas de operaciones sospechosas.
        Adoptar las medidas adecuadas para mantener la
        confidencialidad sobre la identidad de quien haya realizado una
        comunicación de operación sospechosa.
        Informar por escrito al comunicante de la decisión adoptada,
        una vez efectuado el análisis detallado de los hechos u
        operaciones que le hayan sido comunicadas como sospechosas.

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UNIGIROS EXPRESS, S.A.


        Establecer los planes de formación de la plantilla de UNIGIROS
        EXPRESS S.A. en la prevención del blanqueo de capitales.
        Determinar las herramientas informáticas necesarias para el
        Reporting Sistemático y la detección de operaciones
        sospechosas o inusuales.
        Estudiar la solicitud de la clave de identificación de los posibles
        clientes para poder operar por medios telefónicos, electrónicos o
        telemáticos (a través del call center), analizar sus perfiles de
        riesgo a partir de los datos aportados en un formulario específico
        y decidir por escrito acerca de su concesión.

4 .4 .2 FUNCIONES            REPRES ENTANTE              ANTE       EL     S ERVICIO
EJECUTIVO


En UNIGIROS EXPRESS S.A. el Representante es el responsable de
la prevención del blanqueo de capitales, para lo que tiene atribuidas
distintas funciones relativas a la representación, a la comunicación, a la
gestión y al control de la prevención del blanqueo de capitales. A tal
efecto, el Consejo de Administración,        la Dirección General, y el
O.C.I.C. de UNIGIROS EXPRESS S.A. le delegan las competencias
necesarias para el ejercicio de dichas funciones con la autoridad e
independencia que les son inherentes.

A) Funciones relativas a la representación de UNIGIROS EXPRESS
S.A.

        El Representante asume la representación y comparecencia, en
        nombre de UNIGIROS EXPRESS, S.A. en toda clase de
        procedimientos administrativos o judiciales en relación con la
        prevención del blanqueo de capitales, y específicamente con los
        datos recogidos en las comunicaciones al Servicio Ejecutivo o
        cualquier otra información complementaria que pueda referirse a
        aquellas, cuando se estime imprescindible obtener la aclaración,
        complemento o confirmación de UNIGIROS EXPRESS S.A.

        Participa en las reuniones que convoque el Servicio Ejecutivo
        con finalidad consultiva o informativa, bien con UNIGIROS
        EXPRESS S.A. o con el sistema financiero, en general.

B) Funciones relativas a la comunicación.


Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC                                         20
UNIGIROS EXPRESS, S.A.


     El Representante es responsable de:

        Remitir al Servicio Ejecutivo las comunicaciones relativas a la
        Declaración Mensual de Operaciones (D.M.O ó Reporting
        Sistemático) o, en su caso, la semestral de inexistencia de las
        mismas.
        Remitir al Servicio Ejecutivo las comunicaciones recibidas tanto
        del propio UNIGIROS EXPRESS S.A. como de su Red de
        Agentes, relativas a operaciones sospechosas de blanqueo de
        capitales cuyo carácter quede confirmado tras el examen
        detallado de las mismas, y la aprobación de la comunicación por
        el O.C.I.C.
        Recibir las comunicaciones internas de operaciones
        sospechosas, en UNIGIROS EXPRESS S.A. y, o, su red de
        Agentes, y acusar recibo de las mismas a las personas
        comunicantes.
        Gestionar las comunicaciones al Servicio Ejecutivo tanto de
        carácter voluntario como obligatorias, y dar respuesta a los
        requerimientos de información sobre operaciones de blanqueo
        de capitales procedentes del Servicio Ejecutivo.
        Coordinar y dirigir las políticas internas y directrices de trabajo
        del Departamento de Cumplimiento, velando en todo momento el
        cumplimiento de la normativa en dicha materia.
        Verificar diariamente la existencia o inexistencia de
        requerimientos del Servicio Ejecutivo, por delegación del Órgano
        de Control Interno y de Comunicación, y remitir en forma
        electrónica la información requerida en el plazo indicado.

C) Funciones relativas a la gestión de los riesgos de blanqueo.

     El Representante es el responsable, con carácter general, de la
     gestión de la prevención de los riesgos derivados del blanqueo de
     capitales, en UNIGIROS EXPRESS S.A. y su red de Agentes. La
     Dirección General de UNIGIROS EXPRESS S.A. velará para que,
     en todo momento, el Representante reciba las ayudas puntuales
     que sean precisas del resto de la organización,           para el
     cumplimiento de su función. A tal efecto, el O.C.I.C. delega en el
     Representante el ejercicio cotidiano de las funciones que le son
     propias.

     En el ejercicio de sus funciones actuará de forma independiente,
     quedando habilitado para acceder a todos los documentos,
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC                                         21
UNIGIROS EXPRESS, S.A.


     ficheros, registros y expedientes relativos a los clientes y a sus
     operaciones, (sin dejar huella o rastro informático para asegurar la
     necesaria confidencialidad), y        a cuyos requerimientos de
     información deberá darse respuesta en la forma más urgente
     posible por parte de la persona requerida.

     La información que obre en poder del Representante tendrá en
     todos los casos carácter de confidencial, y su acceso quedará
     restringido, mediante los medios de custodia que se determinen, al
     Representante y personas directa y expresamente autorizadas por
     éste.

     Son funciones típicas de la gestión de los riesgos del blanqueo de
     capitales las siguientes:

        Elaborar, implantar y realizar el seguimiento de un programa de
        trabajo específico para UNIGIROS EXPRESS S.A. y sus
        Agentes, en materia de prevención del blanqueo de capitales,
        que permita conocer su alcance y cumplimiento.
        Proponer modificaciones en la política de prevención del
        blanqueo de capitales al O.C.I.C. y, en su caso a la Dirección
        General.
        Informar al Órgano de Control Interno y de Comunicación en
        relación con las actividades que lleva a cabo y proponer líneas
        de actuación en materia de prevención de blanqueo de capitales,
        así como mantener constantemente informada a la Dirección
        General y al O.C.I.C. de cualquier circunstancia que pudiera o
        debiera alterar o modificar la política de prevención del blanqueo
        de capitales de UNIGIROS EXPRESS S.A.
        Gestionar los expedientes generados como consecuencia de
        las comunicaciones de operaciones sospechosas, procediendo
        al análisis de las mismas, y proponiendo al O.C.I.C. la adopción
        de las medidas oportunas. Del resultado del análisis de cada
        operación dejará siempre constancia escrita, así como de la
        decisión definitivamente adoptada por el O.C.I.C. Cuando la
        decisión sea la de comunicación de la operación al Servicio
        Ejecutivo, por razones de eficacia y urgencia, el Representante
        podrá remitir directamente al Servicio Ejecutivo la comunicación,
        informando de ello al O.C.I.C. tan pronto como sea posible, y
        dejando constancia escrita de todo ello en el acta
        correspondiente.

Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC                                         22
UNIGIROS EXPRESS, S.A.


        Coordinar la actividad de los Responsables de los Agentes,
        recibiendo de, y solicitando a los mismos cuantas informaciones
        sean precisas para la gestión de los riesgos de blanqueo, y para
        el análisis y, en su caso, comunicación de las operaciones
        sospechosas al Servicio Ejecutivo.
        Proponer al O.C.I.C. mediante el correspondiente expediente,
        que contenga los formularios específicos y la información
        complementaría, la aprobación de las claves de identidad de
        aquellos clientes que pretendan operar con UNIGIROS
        EXPRESS         S.A. por medios telefónicos, electrónicos o
        telemáticos (Call Center).
        Diseñar programas de formación y responsabilizarse de que se
        lleven a cabo, de acuerdo con un plan anual.
        Emprender cuantas actuaciones sean precisas como
        consecuencia de las comunicaciones,             informaciones o
        cuestiones remitidas o suscitadas por la UNIGIROS EXPRESS
        S.A. o su red de Agentes relativas a la identificación y
        aceptación de los clientes, la clasificación de los mismos por
        criterios de riesgo, y en general, dar respuesta a las mismas en
        todas aquellos temas que le puedan ser planteados referidos a
        la prevención del blanqueo de capitales.

D) Funciones relativas al control de los riesgos de blanqueo.
    En la práctica, pueden considerarse como funciones relacionadas
    con el control de los riesgos derivados del blanqueo de capitales
    las siguientes:

        Establecer los controles que sean procedentes para asegurar y
        verificar en UNIGIROS EXPRESS S.A. -mediante el adecuado
        programa de trabajo- el cumplimiento de las normas y
        procedimientos internos relativos a la prevención del blanqueo
        de capitales, por parte de sus empleados y Agentes.
        Elaboración de los controles y verificaciones precisas para el
        adecuado conocimiento de los Agentes, y para el seguimiento de
        su actividad a lo largo del tiempo
        Actualizar periódicamente las medidas de control interno, a la
        luz de los desarrollos observados en el sector y del análisis de la
        propia operativa de la Entidad.
        Establecer los niveles de riesgo, controles y verificaciones
        adecuados para cada operación y cliente, de acuerdo con los
        criterios establecidos en los apartados 5, 6, 7 y 8 del presente
        MANUAL.
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC                                         23
UNIGIROS EXPRESS, S.A.


        Establecer los niveles de riesgo, controles y verificaciones
        adecuados para cada Agente, de acuerdo con los criterios
        establecidos en el apartado 12 del presente MANUAL.
        Controlar, en general, el adecuado cumplimiento de la
        normativa sobre conservación de documentos, de acuerdo con
        el apartado 14 del presente Manual, y específicamente :
             o Controlar que se lleva debidamente el archivo de las
                pruebas documentales de verificaciones o revisiones
                efectuadas en los análisis operacionales, así como de las
                decisiones adoptadas.
             o Controlar el archivo de la documentación relativa a las
                operaciones retenidas por falta de documentación.
             o Asegurar la confidencialidad y correcto archivo y custodia
                de las claves asignadas a los clientes para operar
                mediante procedimientos telefónicos, electrónicos o
                telemáticos (Call Center).
        Definir e implantar alertas informáticas o de otro tipo para la
        detección de operaciones sospechosas.
        Verificar las medidas adoptadas para asegurarse de que los
        corresponsales de UNIGIROS EXPRESS S.A. disponen de
        procedimientos adecuados de prevención de blanqueo de
        capitales, verificación que guardará relación con el volumen de
        las transacciones emitidas y recibidas que se tramiten a través
        de cada corresponsal o con otros criterios de riesgo apreciables
        en el mismo.
        Recabar de los Corresponsales toda la documentación previa
        para su contratación, realizar el análisis de riesgo y proponer al
        O.C.I.C la aprobación o denegación de la misma.
        Realizar un análisis anual de la situación de los Corresponsales,
        como consecuencia del seguimiento de los mismos, y
        presentarlo al O.C.I.C.
        Establecer los parámetros de control y seguimiento, manual o
        informático,       de las transacciones recibidas de los
        Corresponsales.


4 .4 .3 . FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DE CUMPLIMIENTO
NORMATIVO

El Departamento de Cumplimiento Normativo en relación con la
prevención del blanqueo de capitales, tiene como propósito garantizar
la adecuada cobertura de los riesgos existentes derivados del
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC                                         24
UNIGIROS EXPRESS, S.A.


blanqueo de capitales, dando cumplimiento a todos los requerimientos
normativos en esta materia.
Su papel en la lucha contra el blanqueo de capitales es ser la Unidad
especializada de Unigiros Express S.A. en la prevención del mismo.

Sus funciones básicas son:
      Seguimiento y control de la normativa vigente en materia de
      prevención de blanqueo de capitales, así como los planes de
      acción correctivos que se deriven de las novedades que vayan
      surgiendo (legislativas, tecnológicas, etc...).
      Supervisar el funcionamiento de los procedimientos de
      prevención, e informar periódicamente al Órgano de Control de
      las debilidades de control y de cumplimiento detectadas.
       Estimar qué perfiles de riesgo se están dando en Unigiros
      Express y que tienen una mayor probabilidad de riesgo de
      realizar blanqueo de capitales, con el fin de reforzar los
      procedimientos de prevención del blanqueo de capitales
      existentes en Unigiros Express S.A.
      Analizar e investigar las operaciones sospechosas detectadas
      por     las     herramientas       informáticas   documentando
      apropiadamente aquéllas que se consideren susceptibles de ser
      comunicadas al Servicio Ejecutivo dentro de los informes de
       operaciones específicamente sospechosas de blanqueo de
      capitales y decidiendo las que deben ser objeto de seguimiento.
      Presentar al Representante de Unigiros Express S.A. ante el
      Servicio Ejecutivo si existiere la relación de operaciones con
      indicios de blanqueo de capitales para que éste las remita al
      Órgano de Control interno y Comunicación de Unigiros Express
      S.A., para que las analice para su posible comunicación al
      SEPBLAC.
      Fomentar la formación sobre Prevención de Blanqueo de
      Capitales y colaborar en el diseño y la elaboración de los
      módulos de formación del personal de Unigiros Express S.A. en
      materia de Prevención de Blanqueo de Capitales.
      Revisar e interpretar la legislación y normativa propuesta y/o
      aprobada por las autoridades e informar de ello al Órgano de
      Control.




Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC                                         25
UNIGIROS EXPRESS, S.A.




5 .- POLÍTICA GENERAL                                                           DE
ADMIS IÓN DE CLIENTES                                                           EN
UNIGIROS EXPRES S S .A.




Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC                                         26
UNIGIROS EXPRESS, S.A.


5.1.    CRITERIOS GENERALES DE ADMISIÓN DE CLIENTES EN
        UNIGIROS EXPRESS S.A.

5.1.1. Definición de cliente.

Se entiende por cliente de UNIGIROS EXPRESS S.A. a toda persona
física o jurídica que utilice sus servicios para transferir fondos al
extranjero, ya sea directamente o a través de su red de Agentes.

5.1.2. Criterio general de relación con los clientes de UNIGIROS
EXPRESS S.A.

Con carácter general, ningún Agente o el propio UNIGIROS EXPRESS
S.A. admitirá remesas de fondos ordenadas por un cliente sin una
razonable seguridad de que dicha transacción no está relacionada con
el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. A tal efecto
deberán aplicarse, sin excepción, los procedimientos establecidos en el
presente Manual, de acuerdo con los siguientes pasos:

   1. Identificación del cliente que pretenda remitir fondos a través de
      UNIGIROS EXPRESS S.A. de forma previa a la ejecución de la
      orden.

   2. Sólo se ejecutará una operación una vez que hayan sido
      aplicados los procedimientos del presente Manual, para
      asegurarse de forma razonable de su no relación con el blanqueo
      de capitales ni con la financiación del terrorismo.

   3. Clasificación de los clientes por niveles de riesgo, y conocimiento
      adecuado de los mismos en función de dichos niveles.

   4. Verificación de la actividad del cliente, de forma graduada y
      proporcional al riesgo estimado de la transacción.

   5. Comunicación al Representante, que a su vez lo trasladará al
      Órgano de Control Interno y de Comunicación (O.C.I.C) de
      UNIGIROS EXPRESS S.A. por el conducto establecido en el
      presente Manual, de toda actividad que presente certeza o
      indicios de blanqueo de capitales, o de financiación del terrorismo,
      de acuerdo con los procedimientos establecidos más adelante.



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UNIGIROS EXPRESS, S.A.


   6. Archivar y conservar adecuadamente, al menos durante seis
      años, los documentos y registros que constituyan prueba de la
      identidad del cliente o de las operaciones realizadas por éste
      desde el momento de la ejecución de la misma.

   7. Existencia de un Manual de estructuras y procedimientos para la
      prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del
      terrorismo en la red de Agentes de Unigiros Express, S.A. , cuyo
      permanente cumplimiento es requisito contractual e indispensable
      para poder actuar en calidad de Agente de UNIGIROS EXPRESS
      S.A.

   8. Existencia de un procedimiento de actuación específico,
      debidamente manualizado para los clientes que ordenen
      transferencias a UNIGIROS EXPRESS S.A. por medios
      telefónicos, electrónicos o telemáticos, de acuerdo con el
      contenido del apartado 13 del presente Manual (Operaciones con
      clientes por medios telefónicos, electrónicos o telemáticos-Call
      Center).

   9. Existencia de un procedimiento automático de bloqueo de todas
      las transacciones en las que no consten completos los datos
      obligatorios del cliente o de la transacción, o sean ordenadas por
      personas o entidades sujetas a la prohibición de operar.


5.2.     NO ACEPTACIÓN DE CLIENTES U OPERACIONES.


En determinados supuestos, UNIGIROS EXPRESS S.A. no aceptará,
la tramitación de operaciones de clientes o potenciales clientes.

       a) Cuando no sea posible la identificación de los clientes mediante
          el procedimiento especificado en cada caso, se rehusará la
          tramitación de la operación solicitada por el cliente, informando
          inmediatamente de esta circunstancia al Representante, con
          objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 6.A.1,
          del presente Manual. También se consultará al Representante
          en caso de dudas sobre la aplicación del procedimiento o
          cualquier otra circunstancia relacionada con el proceso de
          identificación de la clientela.


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UNIGIROS EXPRESS, S.A.


     b) En las operaciones retenidas por falta de documentación en el
        análisis diario, y que queden anuladas se conservará el registro
        de la decisión adoptada. Dicha operación deberá quedar
        registrada como operación no ejecutada junto con los datos que
        se hayan podido obtener. Estas operaciones serán incluidas
        en la comunicación mensual de operaciones al Servicio
        Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de
        Capitales e Infracciones Monetarias.

     c) Adicionalmente, y con independencia de lo expuesto en los
        apartados a y b anteriores, si del conjunto de actuaciones y
        procedimientos de identificación llevados a cabo por UNIGIROS
        EXPRESS S.A. o sus Agentes, surgiesen indicios o certeza de
        un posible delito de blanqueo de capitales, se procederá a la
        comunicación inmediata de la operación y sus circunstancias al
        Representante, el cual, a su vez, evaluará y propondrá al
        O.C.I.C. la necesidad o no de proceder a la comunicación de la
        operación al Servicio Ejecutivo.

     d) Si en el momento de recibir la petición de tramitación de una
        operación de un cliente, y con independencia de lo expuesto
        sobre el procedimiento de identificación, se tuviese, por otras
        circunstancias o motivos, la certeza de que la relación, operación
        o servicio tiene como fin el blanqueo de capitales, se rehusará la
        tramitación de la operación en todo caso, poniéndose de
        inmediato esta circunstancia en conocimiento del Representante,
        al que se le facilitará toda la información disponible sobre la
        misma.

     e) En los casos en los que, por las circunstancias que concurran en
        la operación, no fuese posible abstenerse en la admisión de la
        misma, (en el Agente, o en la propia UNIGIROS EXPRESS
        S.A.), se comunicará de inmediato dicha circunstancia al
        Representante, quien decidirá sobre el riesgo existente, y , en
        función del mismo, sobre la conveniencia o no de abstenerse
        definitivamente de dar curso a la operación. En el caso de los
        Agentes, si por las circunstancias que concurran no fuese
        posible la comunicación con el Representante, será el propio
        Responsable el que decida en primera instancia sobre la
        necesidad o no de abstenerse, dando traslado de dicha decisión
        al Representante en cuanto sea posible. El supuesto de


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UNIGIROS EXPRESS, S.A.


        continuar con la operación se producirá exclusivamente cuando
        se produzcan alguna de las dos circunstancias siguientes:

            o por implicar riesgo potencial para los empleados o
              directivos de UNIGIROS EXPRESS S.A. o sus Agentes.
            o por poder verse dificultada la persecución del delito.

        En todo caso, el Representante informará al O.C.I.C. y
        comunicará de inmediato la operación al Servicio Ejecutivo.




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UNIGIROS EXPRESS, S.A.




6 .-PROCEDIMIENTOS Y
CRITERIOS DE IDENTIFICACIÓN
DE CLIENTES EN UNIGIROS
EXPRES S S .A.




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UNIGIROS EXPRESS, S.A.




6.      PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS DE IDENTIFICACIÓN DE
        CLIENTES DE UNIGIROS EXPRESS S.A.

A.     PROCEDIMIENTO GENERAL DE IDENTIFICACIÓN

6.1.     Generalidades.

La identificación del cliente constituye la primera y más elemental de las
medidas para prevenir y detectar el blanqueo de capitales, así como
para impedir la financiación del terrorismo.

Por ello, el empleado o Agente que intervenga en operaciones de giros
(departamento de operaciones y departamento de call center),
procederá a exigir a los clientes, sean habituales o no, la presentación
de los documentos acreditativos de su identidad, con carácter previo a
la ejecución de la orden del cliente.

Si el posible cliente se niega a facilitar dicha información, no se
deberá iniciar relación comercial alguna. Dicha operación deberá
quedar registrada como operación no ejecutada junto con los
datos que se hayan podido obtener. Estas operaciones serán
incluidas en la comunicación mensual de operaciones al Servicio
Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales
e Infracciones Monetarias.

Todos los datos de identificación deberán estar reflejados en los
formularios o boletas utilizadas para la realización de la operación.
Dichos formularios deberán ir firmados por el cliente y por un
empleado de UNIGIROS EXPRESS S.A. o de su Agente,
conteniendo como mínimo la siguiente información:

     a. Nombre y apellidos del cliente. En el caso de personas jurídicas,
        se hará constar su denominación o razón social y el nombre y
        apellidos del representante, apoderado o autorizado que actúe en
        su nombre.
     b. Tipo y número del documento de identificación exhibido. NIF o
        NIE de conformidad con las disposiciones vigentes.
     c. Domicilio del cliente en España. En el supuesto en que el importe
        de la operación supere 3.000 euros, bien singular, bien
        acumulado en cada trimestre natural, UNIGIROS EXPRESS S.A.

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UNIGIROS EXPRESS, S.A.


         y su Red de Agentes estarán obligados a exigir la aportación
         por parte del cliente de documentación relativa a su lugar de
         estancia permanente o temporal en España cuando en el
         documento de identificación exhibido conste un domicilio
         extranjero.
   d.    Moneda e importe de la operación, con expresión, en su caso, del
         contravalor en euros.
   e.    Nombre y apellidos o denominación o razón social del beneficiario
         en las transferencias emitidas y del ordenante en las
         transferencias recibidas.
   f.    País de destino en las transferencias emitidas y país de origen en
         las transferencias recibidas.
   g.    Tipo de operación: transferencia emitida, transferencia recibida,
         cambio de moneda o cheques de viaje.
   h.    Concepto en que se realiza la operación.


6.2. Documentación necesaria para la identificación de la
clientela.

        a) Para las personas físicas:

             Las de nacionalidad española: D.N.I en vigor.
             Las extranjeras (residentes / no residentes): Permisos, en
             vigor, de residencia o pasaporte que incorpore fotografía de
             su titular (ésta debe ser suficientemente visible permitiendo la
             plena identificación), así como su firma.
             En el caso de menores de edad se procederá a la
             identificación de su representante o tutor legal.
             Domicilio del cliente en España.


No serán admisibles a efectos de identificación de las personas físicas
otros documentos tales como tarjetas de crédito, certificados de
nacimiento, o documentos de pertenencia a entidades, sociedades o
asociaciones, y en general los emitidos por sociedades o asociaciones
privadas.

Los documentos deberán ser siempre legibles, y no presentar
enmiendas, tachaduras u otras manipulaciones que puedan ser indicios
de su falsificación. Tampoco se admitirán documentos caducados. Se

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UNIGIROS EXPRESS, S.A.


comprobará que la fotografía del documento que presenta se
corresponde con el cliente.

Se utilizará la aplicación informática de UNIGIROS EXPRESS S.A.
para realizar el control de caducidad de los documentos de
identificación.

En caso de duda, la identidad deberá establecerse solicitando al
potencial cliente más de un documento considerado como admisible.

La documentación presentada por el cliente deberá ser la original para
ser fotocopiada o escaneada y guardada en el expediente del cliente.
La copia de la documentación recogida deberá ser del anverso y
reverso del documento original, y tendrá calidad suficiente para permitir
el reconocimiento de la persona identificada, si ello fuera preciso
posteriormente.

     b) Para las personas jurídicas:

            Documento fehaciente acreditativo de su denominación,
            forma jurídica, domicilio y objeto social, sin perjuicio de la
            obligación que proceda de comunicar el NIF.
            Se hará constar el nombre y apellidos del representante,
            apoderado o autorizado que actúa en su nombre. Igualmente
            se deben acreditar los poderes de las personas que actúen
            en su nombre.

En el caso de personas jurídicas no residentes, la documentación de
constitución de la sociedad, y, cuando proceda, de registro público de
la misma (constatable por certificación de dicho registro) será la
establecida por la legislación del país de origen de la persona jurídica.
En caso de duda, se evaluará, conjuntamente con el O.C.I.C., la
necesidad de realizar procedimientos adicionales de verificación. Dicha
evaluación será también necesaria, cuando la documentación aportada
lo sea de países considerados de riesgo según el Anexo III.

Toda documentación presentada en idiomas extranjeros deberá ser
acompañada de una traducción que permita establecer claramente el
contenido de la misma, traducción que necesariamente deberá ser
efectuada por traductor jurado habilitado en España, en los casos de
países considerados de riesgo según el Anexo III. En caso de duda,
deberá ser consultado el Representante.
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UNIGIROS EXPRESS, S.A.




              Siempre deben cotejarse documentos
                   originales, no fotocopias.



6.3.    Titularidad de los beneficiarios.

Tanto en el caso de las personas físicas como de las jurídicas,
cuando por el examen de la documentación aportada, o por cualquier
otra circunstancia, se aprecien indicios o certeza de que los clientes o
personas cuya identificación fuese preceptiva, no actúan por cuenta
propia, se recabará información precisa a fin de conocer la identidad de
las personas por cuenta de las cuales actúan, con objeto de poder
determinar de una forma razonable, quién son las personas realmente
beneficiarias o con capacidad para dar instrucciones en última instancia.
En todo caso se identificará a los apoderados o representantes que
actúen en nombre o por cuenta tanto de las personas físicas como de
las jurídicas.

6.4.       Bastanteo de escrituras.

Tanto en el caso de personas físicas como jurídicas, todas las
escrituras de apoderamiento que habiliten a unas personas a actuar en
nombre de otras deberán estar adecuadamente bastanteadas, con
objeto de asegurarse de la suficiencia de los poderes para las
operaciones que se pretenden realizar a través de UNIGIROS
EXPRESS S.A.

6.5. Corresponsal o Entidad pagadora en el extranjero.

En todo caso, respecto de cualquier remesa de fondos en la que
intervengan UNIGIROS EXPRESS S.A. o su red de Agentes,
independientemente de su nivel de riesgo, deberán quedar
registrados los datos del corresponsal o entidad pagadora en el
extranjero.

6.6 Procedimiento para Remesas recibidas del exterior.

UNIGIROS EXPRESS, S.A. prestará especial atención a las remesas
de fondos recibidas de sus corresponsales, comprobando que están

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UNIGIROS EXPRESS, S.A.


debidamente identificados el ordenante y el beneficiario, y que no se
producen operativas que puedan ser asociadas con el blanqueo de
capitales o la financiación del terrorismo, a cuyo efecto el
Representante establecerá los mecanismos de control manual e
informático que sean pertinentes.La identificación del cliente constituye
la primera y más elemental de las medidas para prevenir y detectar el
blanqueo de capitales, así como para impedir la financiación del
terrorismo. UNIGIROS EXPRESS S.A. establece el siguiente
procedimiento específico para las remesas que son recibidas del
exterior.

   - UNIGIROS EXPRESS S.A. únicamente autorizará al pago de
     dichas remesas recibidas del exterior bien de manera presencial
     en la sede central de Unigiros Express S.A. identificando
     plenamente al beneficiario de la operación o por medio de
     transferencia bancaria a la cuenta cuyo titular sea el beneficiario
     de la operación.

   - UNIGIROS EXPRESS S.A. para la recepción de las remesas del
     exterior establecerá obligatoriamente a cliente y beneficiario la
     orden y forma de pago de la operación siempre que superen los
     límites legales establecidos en la normativa Española en materia
     de prevención de blanqueo de capitales y financiación del
     terrorismo para el envío de remesas desde España al exterior; si
     el importe de la transacción es igual o superior a 3.000,00 euros
     bien con carácter unitario o por operaciones acumulados en el
     mes o supera los 3.000,00 euros trimestralmente, únicamente se
     autorizará OBLIGATORIAMENTE al pago de dichas remesas
     recibidas del exterior por medio de una transferencia bancaria a
     una cuenta con titularidad a nombre del beneficiario de la
     operación

   - UNIGIROS EXPRESS S.A. recibe una orden de pago mediante
     soporte informático y autorizado bajo supervisión y control del
     corresponsal del exterior que da vía libre a la ejecución de la
     orden. El archivo obligatoriamente debe contener la información
     que se cita a continuación:

          o Datos del cliente (ordenante de la operación): nombre y
            apellidos, documento de identificación del cliente,
            nacionalidad, número de teléfono de contacto y país de


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UNIGIROS EXPRESS, S.A.


              origen. Dichos datos será verificados in situ por el personal a
              cargo del corresponsal.

          o Datos del beneficiario (receptor de la operación): nombre y
            apellidos completos, teléfono de contacto y forma de pago a
            petición del cliente -si no superan los límites establecidos
            por normativa española para el envío de giros           bien
            mediante transferencia bancaria a un número de cuenta
            bancaria en la que el mismo beneficiario sea titular de una
            cuenta de un Banco o Caja de Ahorros con razón social en
            España, o bien la recogida presencial en la sede de Unigiros
            Express S.A.


   - Para la recepción de remesas del exterior con carácter
     presencial se debe seguir el siguiente procedimiento:

              Identificación plena y fehaciente del beneficiario como la
              persona encargada de la recepción del giro mediante
              documento de identificación original y vigente. Por ello, el
              empleado de Unigiros Express S.A. que intervenga en
              operaciones de giros procederá a exigir a los beneficiarios,
              sean habituales o no, la presentación de los documentos
              acreditativos de su identidad, con carácter previo a la
              ejecución de la orden del cliente
              Se obtendrá la Firma de la recepción por parte del
              beneficiario del efectivo y entrega del dinero recibido (recibí)
              Se realizará con carácter obligatorio una copia clara y
              legible del documento del beneficiario para proceder a su
              correspondiente archivo.
              Bajo ningún concepto los datos del beneficiario podrán ser
              corregidos ni por beneficiario ni por Unigiros, sin la petición y
              solicitud autorizada del remitente previa petición de éste al
              corresponsal del que es original la operación.

   - Para la recepción de remesas del exterior mediante pago por
     transferencia bancaria al beneficiario, se debe seguir el
     siguiente procedimiento:

              El cliente con carácter obligatorio debe ser titular de una
              cuenta bancaria en España.


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UNIGIROS EXPRESS, S.A.


              Antes de proceder a ejecutar la orden de pago se deben
              confirmar vía telefónica, los datos del beneficiario, el importe
              de la operación que se pretende recibir y la verificación del
              número de cuenta en la cual será ordenada la citada
              transferencia.
              Bajo ningún concepto los datos del beneficiario podrán ser
              corregidos ni por beneficiario ni por Unigiros, sin la petición y
              solicitud autorizada del remitente previa petición de éste al
              corresponsal del que es original la operación.



6.7    Excepciones al deber de identificación.

El criterio general de UNIGIROS EXPRESS S.A. es el de identificación
de todos los clientes y de sus apoderados o representantes sin
excepción alguna, y con independencia del importe de las operaciones
que se pretendan realizar.

6.8    Política de admisión de clientes incluidos en listas.

Las personas o entidades incluidas en las listas publicadas por organismos
oficiales de personas relacionadas con el terrorismo y actividades ilícitas
que sean de obligado cumplimiento (lista OFAC, Unión Europea )
quedarán excluidas de aceptación por UNIGIROS EXPRESS S.A.




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UNIGIROS EXPRESS, S.A.




7 . DILIGENCIA DEBIDA
INTENS IFICADA EN UNIGIROS
EXPRES S , S .A.




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UNIGIROS EXPRESS, S.A.


7. DILIGENCIA DEBIDA INTENSIFICADA EN UNIGIROS EXPRESS
S.A.


En UNIGIROS EXPRESS S.A. se reconoce que la actividad de envío y
recepción de remesas de fondos es especialmente sensible a los
riesgos de blanqueo de capitales, por lo que, en consecuencia, es
necesario aplicar una diligencia debida intensificada a determinados
aspectos de su actividad, especialmente en lo referente a los
procedimientos de identificación y conocimiento de clientes, Agentes y
Corresponsales.


7.1.    Procedimientos reforzados de identificación de clientes.

Todas las remesas de fondos remitidos por UNIGIROS EXPRESS S.A.
deberán cumplir, además de las condiciones anteriormente explicitadas,
las siguientes:

No se cursará ningún giro sin identificar plenamente al ordenante, o, en
su caso, a la persona por cuya cuenta aquel actúe, siendo los datos
mínimos de identificación los siguientes:

        El nombre y los apellidos de la persona física o la denominación
        de la persona jurídica.
        Número del Documento Nacional de Identidad, tarjeta de
        residencia, pasaporte, NIF o NIE.
        Nacionalidad.
        Fecha de nacimiento.
        Lugar de nacimiento.
        Teléfono de contacto.
        Actividad empresarial o profesional.
        Firma.
        Esta información estará a disposición de la entidad de destino
        (Corresponsal pagador o banco intermediario) y le será facilitada
        de modo inmediato si la solicitase.

Se considerará ordenante a la persona física o jurídica que ordene el
giro.




Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
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UNIGIROS EXPRESS, S.A.


7.2.   Contratación de Agentes.

La contratación y posterior actuación de los Agentes de UNIGIROS
EXPRESS S.A. queda sujeta a los procedimientos y controles
expuestos en el capítulo 12 del presente Manual, con objeto de
asegurarse de que dichos Agentes cumplen estrictamente con la
legislación de prevención del blanqueo de capitales y la propia
normativa interna de UNIGIROS EXPRESS S.A. en este campo.

7.3. Relaciones con Corresponsales.

Son Corresponsales aquellas entidades, domiciliadas en jurisdicciones
extranjeras, que, en posesión de la autorización administrativa que les
faculte para su actividad en cada uno de los países donde operen,
intervienen en el proceso de la remisión internacional de fondos como
consecuencia de un acuerdo contractual con UNIGIROS EXPRESS
S.A. para realizar cualquiera de las dos actividades siguientes:

a)El pago de los fondos originariamente remitidos por clientes de
UNIGIROS EXPRESS S.A. a los destinatarios (beneficiarios) de los
mismos, en jurisdicciones extranjeras, ya sea directamente o a través
de una red de Agentes.

b)La recepción de fondos originariamente remitidos por sus propios
clientes, desde jurisdicciones extranjeras, directamente o a través de
una red de Agentes, que se remiten a UNIGIROS EXPRESS S.A. para
su abono en España a los beneficiarios.

UNIGIROS EXPRESS S.A. está obligada a asegurarse de que sus
corresponsales disponen de procedimientos adecuados de prevención
del blanqueo de capitales, y a asegurarse de que, respecto de
cualesquiera transferencias en las que intervenga UNIGIROS
EXPRESS S.A. se registran los datos del corresponsal.

Los acuerdos de corresponsalía quedan sujetos en UNIGIROS
EXPRESS, S.A. al siguiente proceso de diligencia debida:

1.Los acuerdos serán previamente aprobados por la Dirección General
de UNIGIROS EXPRESS, S.A. a la vista del informe favorable del
O.C.I.C., después de concluir el análisis del riesgo de prevención del
blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo que presente el
Corresponsal propuesto.

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UNIGIROS EXPRESS, S.A.


2. UNIGIROS EXPRESS, S.A. sólo establecerá relaciones de
corresponsalía con personas jurídicas que tengan el carácter de
entidades financieras o estén en posesión de la licencia administrativa
que les autorice para operar como tales Corresponsales en cada uno de
los países donde presten sus servicios.

3. UNIGIROS EXPRESS, S.A. no establecerá relaciones de
corresponsalía con entidades que tengan la consideración de bancos
pantalla (Shell Banks).

4.En la determinación del riesgo del corresponsal, se tendrán en cuenta
los siguientes factores:

a)La jurisdicción bajo la que actúa el Corresponsal en cada país, a la
que corresponda la determinación del régimen legal aplicable y la
supervisión del cumplimiento de dicho régimen.
b)La existencia en la misma de una legislación de prevención del
blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo que sea
equiparable a la española. A tal efecto, será factor a considerar la
pertenencia o no al GAFI de dicha jurisdicción.
c)La existencia de una normativa interna de obligatorio cumplimiento en
el Corresponsal que suponga una efectiva aplicación a las operaciones
del mismo del régimen legal aplicable.
d)La estructura de la propiedad del Corresponsal, pública o privada, su
cotización o no en Bolsas de Valores, y sus accionistas más
importantes.

5. La contratación con el Corresponsal se realizará únicamente después
de que se haya obtenido del mismo toda la documentación pertinente, y
una vez se haya determinado la admisibilidad del riesgo que presente,
incluso mediante las verificaciones que, caso a caso, resulten
convenientes o recomendables. La falta de respuestas del posible
Corresponsal, o un nivel insatisfactorio de las mismas será considerado
como impedimento suficiente para la contratación.

6. Con posterioridad a la contratación, los Corresponsales serán objeto
de un proceso de análisis y seguimiento de su actividad con UNIGIROS
EXPRESS, S.A. prestando también atención a la existencia de noticias
o resoluciones adversas que puedan afectar negativamente la
reputación de los mismos.



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UNIGIROS EXPRESS, S.A.


7. UNIGIROS EXPRESS, S.A. prestará especial atención a las
remesas de fondos recibidas de sus corresponsales, comprobando que
están debidamente identificados el ordenante y el beneficiario, y que no
se producen operativas que puedan ser asociadas con el blanqueo de
capitales o la financiación del terrorismo, a cuyo efecto el
Representante establecerá los mecanismos de control manual e
informático que sean pertinentes.




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UNIGIROS EXPRESS, S.A.




8 .- POLÍTICA GENERAL DE
CONOCIMIENTO DEL CLIENTE
EN UNIGIROS EXPRES S S .A.




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UNIGIROS EXPRESS, S.A.


8. POLÍTICA GENERAL DE CONOCIMIENTO DEL CLIENTE EN
UNIGIROS EXPRESS. S.A.


8.1. Generalidades

El conocimiento del cliente es consustancial a la prevención del
blanqueo de capitales. Consiste en el proceso de captación y
actualización sistemática de información, sobre un cliente y sus
operaciones, con el fin de, en la medida de lo posible, identificar su
verdadera naturaleza y evaluar los riesgos que, para UNIGIROS
EXPRESS, S.A. pueda presentar dicho cliente y las operaciones que
realice.

8.2. Responsabilidades.

Es responsabilidad de todos los empleados y Agentes de UNIGIROS
EXPRESS S.A. asegurar que la Entidad no es utilizada para el
blanqueo de dinero o con cualquier otro propósito ilícito.

El Órgano de Control Interno y de Comunicación (O.C.I.C.) es el
responsable de la elaboración y actualización de la política de
conocimiento del cliente de UNIGIROS EXPRESS S.A.

El Representante, por delegación del O.C.I.C., es el responsable de la
implantación en UNIGIROS EXPRESS S.A. de la política del
conocimiento del cliente, y de proponer al citado Órgano cuantas
medidas de actualización sean necesarias. Es también responsable de
la supervisión del cumplimiento de dicha política, y de proponer al
O.C.I.C. cuantas medidas de corrección sean necesarias.


8.3. Política general de conocimiento del                   cliente en UNIGIROS
     EXPRESS S.A. Niveles de riesgo.


La política general de conocimiento del cliente de UNIGIROS EXPRESS
S.A. se establece sobre el criterio general de que sus clientes son
transaccionales y no de relación. En consecuencia, se establecen dos
niveles de riesgo, (Clientes sin riesgo apreciable clientes con riesgo
apreciable) atendiendo al importe de las operaciones ordenadas por los
clientes y a la repetición de las órdenes procedentes de un único

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UNIGIROS EXPRESS, S.A.


cliente o de un grupo de clientes que se encuentren relacionados entre
sí. En consecuencia, la política de conocimiento del cliente de
UNIGIROS EXPRESS S.A. se articula del siguiente modo:

     a) Una adecuada y completa identificación del cliente, de acuerdo
        con los criterios establecidos en el apartado 6 de esta norma
        constituye el primer paso del conocimiento del cliente.

     b) Un procedimiento estructurado de identificación de clientes, que
        incluirá la periódica actualización de la información exigible para
        los clientes con riesgo apreciable. Dicha actualización será en
        todo caso preceptiva cuando se verifique un cambio relevante en
        la actividad del cliente que pudiera influir en su perfil de riesgo.

     c) Un procedimiento específico para la aceptación y tramitación de
        las órdenes cursadas por los clientes a través de medios
        telefónicos, electrónicos o telemáticos (Call center), de acuerdo
        con lo dispuesto en el apartado 13del presente MANUAL.

     d) La política de conocimiento del cliente en UNIGIROS EXPRESS
        S.A. será gradual y proporcionada al riesgo inherente a cada tipo
        de cliente y operación, de acuerdo con la clasificación de los
        clientes de relación de UNIGIROS EXPRESS S.A. en dos
        niveles de riesgo:

        Riesgo nivel 1. Clientes sin riesgo apreciable.
        Riesgo nivel 2. Clientes con riesgo apreciable.

Se considerarán clientes de nivel 1 (sin riesgo apreciable) a los que
realicen operaciones que no superen el umbral de 2.999,99
unitariamente o en importe acumulado mensual, no existiendo indicios
de que estén actuando concertadamente con otras personas para
realizar fraccionamientos, ni se aprecien otras circunstancias que
puedan implicar un mayor riesgo.

Se considerarán clientes de nivel 2 (riesgo apreciable) a los que
reúnan las siguientes características:

       Por el importe de las transacciones ordenadas: Todos aquellos
       clientes que, en una sola operación, o por acumulación de
       ordenes en un período determinado de tiempo, sean los
       siguientes umbrales:

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UNIGIROS EXPRESS, S.A.


           o por importe igual o superior a 3.000 por operación o por
             acumulación mensual de ordenes de importes más
             reducidos
           o por importe superior a 3.000        en importe acumulado
             trimestral.
           o por importe superior 12.000 en importe acumulado anual.
        Por apreciarse indicios de actuación concertada con otras
        personas, o grupos.
        Por otros criterios adicionales que pueda aprobar el O.C.I.C., a
        propuesta del Representante, en función de la experiencia
        acumulada por UNIGIROS EXPRESS S.A. en la gestión de
        operaciones.

La clasificación de los clientes en los niveles de riesgo que corresponda
se realizará por el Representante tras el proceso de identificación. La
posterior concurrencia de nuevos hechos o informaciones (o ausencia
de las mismas) sobre el cliente y su actividad, permitirán la asignación
al mismo de su nivel de riesgo adecuado, en un proceso dinámico de
permanente evaluación de riesgos.

La asignación de un cliente a un nivel determinado de riesgo no supone,
por sí misma, una presunción de que dicho cliente esté relacionado con
el blanqueo de capitales, sino que únicamente obliga a un nivel de
diligencia debida proporcional al riesgo.


8.4.    Requisitos de diligencia debida por niveles de riesgo.

       a) Clientes de riesgo Nivel 2 (con riesgo apreciable).

Con independencia de los criterios generales de identificación y
aceptación de clientes, para todos aquellos clasificados como riesgo
apreciable, se aplicarán las siguientes medidas:

         De forma previa a la ejecución de la operación, se solicitará al
         cliente información sobre el origen de los fondos que dan lugar a
         la transacción, y el propósito de la misma, con objeto de
         determinar la congruencia entre el uno y el otro. A tal efecto, se
         obtendrá del cliente la documentación que resulte adecuada y
         suficiente para ello. El Representante establecerá caso a caso
         las comprobaciones que sea preciso realizar para que
         UNIGIROS EXPRESS S.A. quede satisfecha del buen fin de la

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UNIGIROS EXPRESS, S.A.


        operación, antes de proceder a la ejecución de la misma, o, en
        su caso, a la abstención y comunicación al Servicio Ejecutivo.
        Así mismo, y tratándose de clientes que ordenan transferencias,
        el Representante, a la vista de los importes y frecuencias de las
        operaciones realizadas, seguirá un criterio de petición de
        información y verificación de la misma caso a caso, y en la
        medida en la que los importes acumulados, u otras
        circunstancias, así lo aconsejen.
        Domicilio del cliente en España: Para los clientes que
        intervengan en operaciones cuyo importe, bien singular, bien
        acumulado en cada mes y/o trimestre natural, supere los 3.000
        euros, UNIGIROS EXPRESS S.A. y sus Agentes exigirán la
        aportación por parte del cliente de documentación relativa a
        su lugar de estancia permanente o temporal en España
        cuando en el documento de identificación exhibido conste
        un domicilio extranjero.

b) Clientes de Nivel 1 (sin riesgo apreciable).

El perfil de estos clientes supone un nivel bajo de escrutinio, que se
concreta en, al menos, las siguientes medidas:

        Se determinará la identidad de la persona que realiza el giro y
        del beneficiario último, así como su actividad y o profesión.

        Se solicitará al cliente información sobre el propósito del giro,
        que permita asegurarse de que se trata de una legítima
        actividad.

        Verificación de las circunstancias relativas al cliente y a su
        actividad económica, mediante el examen de los documentos
        originales aportados por el cliente.


8.5. Procedimientos              inclusión        de      clientes       en      listas
internacionales.

   o Objetivo de Verificación listas Internacionales.

El objetivo de la verificación consiste en cumplir con la Política de
Identificación de Clientes cuando se inicie una relación o se abra un
contrato, revisando especialmente si algún interviniente de la operación o
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UNIGIROS EXPRESS, S.A.


contrato suscrito se encuentra dentro de las listas públicas emitidas por la
OFAC o la Unión Europea.

Por motivos de control del riesgo de blanqueo de capitales Unigiros
Express, no aceptará la categoría de clientes o personas incluidas en
alguna de las listas públicas relacionadas con el terrorismo o grupo afines,
o sobre las que se disponga de alguna otra información de las que se
deduzca que pueden estar relacionadas con actividades delictivas,
especialmente aquellas que señalan oficialmente a agentes extranjeros,
organizaciones de fachada , así como terroristas, organizaciones
terroristas y narcotraficantes. Las personas señaladas y las entidades
identificadas se incluyen en la lista del OFAC y la UE.

Para cerciorarse que todas las transacciones ilícitas involucrando países
personas y entidades en la lista OFAC y de la UE no sean procesadas,
Unigiros Express S.A. deberá verificar con especial atención, que sus
remitentes y/o beneficiarios no se encuentren incluidos en los listados de
terroristas y/u organizaciones terroristas que figuren en los listados que
para tal efecto publica la OFAC y la UE.

A su vez es obligación que todo los titulares de contratos tanto de
corresponsalías o agencias pagadoras como titulares de agentes de la red
de Unigiros Express S.A. pase por este filtro, practicando una búsqueda de
coincidencias en los listados con el fin de detectar y evitar que se infiltren
personas interesadas en participar en toda actividad ilícita relacionada en
el blanqueo de capitales.

   o Procedimiento de Verificación listas Internacionales.

Unigiros Express S.A. realiza cruces de datos con las listas negras
publicadas por los organismos internacionales, en ese momento en el caso
que se detecte que cualquier persona aparece en dichos listados,
mostrando su alerta, se detendrá la operación para realizar una
investigación del cliente y/o beneficiario por el Departamento de
Cumplimiento para descartar en su caso cualquier anomalía en que
Unigiros Express pudiera estar incurriendo.
Tras la investigación en el caso que se encontraran similitudes importantes
o coincidencias exactas entre la información proporcionada por el individuo
o la entidad y la entrada en las listas OFAC y UE, se comunicará con
carácter inmediato al Representante de Unigiros Express en materia de
Prevención de Capitales bajo el análisis detallado, para incorporar en su

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UNIGIROS EXPRESS, S.A.


caso a la comunicación y reporte que proceda. De no obtener la
información adecuada, se puede impedir la posibilidad de determinar si
hay una coincidencia con las listas del OFAC y/o UE, lo cual pude causar
un retraso en la notificación a las autoridades competentes cuando se trate
de un criminal.


¿Cómo determinar si se encuentra alguna coincidencia con las Listas del
OFAC y Listas de la UE?


Para determinar si el participante de una transacción esta en la Lista de
Personas Especialmente Designadas de la OFAC y UE, Unigiros Express
debe recolectar toda la información necesaria acerca del remitente antes
de que este proceda a realizar la transacción. El principio, conocer el
cliente , incluye pedir información que compruebe la identidad del cliente
para ser comparada con los individuos y entidades de las listas
internacionales

Comparar la entrada completa con la lista del OFAC con toda la
información que se tiene, una entrada a esa lista a menudo tiene, por
ejemplo, el nombre completo, la dirección, la nacionalidad, el pasaporte, la
identificación del contribuyente, el número de cedula, el lugar de
nacimiento, nombres anteriores y pseudónimos.

Unigiros Express S.A. dejará constancia escrita mensualmente,
comunicando al O.C.I.C. bajo acta, las similitudes y coincidencias
encontradas respecto a la verificación del procedimiento en las
operaciones acaecidas del periodo.




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9 .- EXAMEN ES PECIAL DE
DETERMINADAS OPERACIONES




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UNIGIROS EXPRESS, S.A.


9. 1. EXAMEN ESPECIAL DE DETERMINADAS OPERACIONES.

UNIGIROS EXPRESS, S.A. y su red de Agentes examinarán con
cuidadosa atención cualquier operación, con independencia de su
cuantía, que por su naturaleza pueda estar vinculada al blanqueo de
capitales.

En particular se examinarán con especial atención toda operación
compleja, inusual o que no tenga un propósito económico o lícito
aparente.

En las operaciones a examinar susceptibles de estar particularmente
vinculadas con el blanqueo de capitales o con la financiación del
terrorismo se encuentran las que presentan los siguientes supuestos:

     a) Cuando la naturaleza o el volumen de las operaciones activas o
        pasivas de los clientes no se corresponda con su actividad o
        antecedentes operativos.
     b) Cuando se ordenen giros desde una misma dirección postal, o
        número de teléfono, que sean abonados mediante ingresos en
        efectivo por un número elevado de personas o por múltiples
        ingresos en efectivo de la misma persona o cuando el destino de
        dichos giros sea una misma dirección postal, o número de
        teléfono de aviso, o persona beneficiaria, sin causa que lo
        justifique
     c) Los movimientos tengan origen o destino en corresponsalías
        ubicadas en territorios no cooperantes o paraísos fiscales.
     d) Los giros que se reciban que no contemplen la identidad del
        ordenante.

Se tendrá en cuenta para el examen especial de operaciones la relación
de indicios para análisis de operaciones sospechosas y perfiles de
operaciones para análisis que se detallan a continuación.


9.2. INDICIOS PARA ANÁLISIS DE OPERACIONES SOSPECHOSAS.

La relación de indicios que se enumeran a continuación tiene como
objetivo aumentar el grado de conocimiento de aquellas circunstancias
que pueden revelar la existencia de blanqueo de capitales. No es una
relación exhaustiva y en muchas ocasiones, una sola de las
circunstancias que figuran en la relación no será, por si misma,

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UNIGIROS EXPRESS, S.A.


suficiente para levantar            sospecha       o    para     propiciar     nuevas
investigaciones internas.

No obstante, cualquier combinación de esta distinta casuística, puede
corroborar la sospecha de que existan actividades ilícitas de blanqueo.

Es conveniente analizar caso a caso para decidir si se debe informar de
tales sospechas, consultando en todo caso al Representante en el caso
de que existan dudas sobre la apreciación de la existencia o no de
indicios concluyentes.

1)   Blanqueo de dinero por medio de giros.

     a) Relacionados con las características de la operación o del
     comportamiento del cliente.

     a) Giros importantes no usuales de dinero efectivo hechos por una
        persona o una sociedad cuyas actividades aparentes de negocio
        normalmente se generarían utilizando cheques, transferencias
        bancarias y otros instrumentos.
     b) Cliente que envía o recibe transferencias a / desde un país
        diferente al de su nacionalidad.
     c) Operaciones sin una razón comercial aparente o que no se
        corresponde con los negocios del cliente o sus antecedentes
        operativos, que tengan su origen o destino en los países o
        territorios designados a estos efectos mediante Orden del
        Ministro de Economía y Hacienda, países de riesgo en especial
        los conocidos como centros de blanqueo de capitales, como
        productores de sustancias estupefacientes o por albergar a
        grupos terroristas o países con secreto financiero o en las que
        intervengan personas residentes en los mismos. Una relación de
        todos estos países figura en el Anexo III del presente Manual.
     d) Aumentos sustanciales en los giros de cualquier persona o
        sociedad sin causa aparente.
     e) Clientes que giren dinero mediante numerosas entregas de
        forma que el total de cada giro no es importante, pero el conjunto
        de tales giros es significativo.
     f) Clientes cuyos giros se realizan con billetes falsos o
        instrumentos falsificados.
     g) Cliente que intenta mezclar moneda verdadera con moneda
        falsa y presenta los billetes especialmente descolocados para
        evitar su control.

Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
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UNIGIROS EXPRESS, S.A.


     h) Cliente que entrega billetes muy sucios, húmedos, mohosos, con
        olor extraño (pe. a producto químico).
     i) Clientes que giran grandes cantidades de dinero a o desde el
        extranjero.
     j) Giros de grandes cantidades de dinero utilizando el servicio call
        center, evitando con ello el contacto directo con el personal de
        la Entidad.
     k) Clientes que realizan envíos a personas del mismo circulo
        familiar.
     l) Cliente beneficiario de múltiples transferencias que aparentan
        haber sido remitidas de una forma organizada para eludir las
        obligaciones de Reporting Sistemático:
          - Por un mismo ordenante, cada una de ellas justo por debajo
             del umbral exigido.
          - Por múltiples ordenantes desde un mismo local,
             realizándose las operaciones con pocos minutos de
             diferencia entre ellas y todas justo por debajo del umbral
             exigido por la norma.
     m) Operaciones que por su cuantía o periodicidad no se
        corresponden con el status económico del cliente o los ingresos
        generados por su actividad.
     n) Clientes que tienden a acudir sistemáticamente en grupo a
        realizar sus operaciones.
     o) Gran número de personas físicas que efectúan giros al mismo
        corresponsal de destino sin una explicación adecuada.
     p) Recepción de una o varias transferencias por cantidad inferior a
        los tres mil euros, ordenada desde algún país desarrollado,
        especialmente si contiene alguna alusión a premios de lotería o
        juegos de azar.
     q) Sociedades de reciente constitución y capital social mínimo que
        actúan como clientes y desde su apertura reciben o envían
        transferencias al exterior por importes elevados en concepto de
        pagos o cobros por material informático, telefonía móvil o
        similares, manteniendo una operativa importante durante un
        periodo corto de tiempo, cesando luego en la misma o siendo
        sustituidas por otras nuevas sociedades que ocupan su posición.
     r) Devolución o anulación de transferencias emitidas o recibidas.
     s) Operaciones que aparentaban estar vinculadas a la inmigración
        y que no se repiten periódicamente.
     t) Clientes que sistemáticamente realizan sus operaciones en
        horas punta de actividad de los establecimientos con el objeto de
        no ser analizadas muy a fondo.

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UNIGIROS EXPRESS, S.A.


     u) Cliente que muestra una curiosidad poco común sobre las
        medidas y procedimientos de control interno contra el blanqueo
        del establecimiento.
     v) Comportamiento llamativo del cliente, en especial que no le
        preocupen las comisiones por las transferencias, o el tipo de
        cambio aplicable, aunque sean para grandes cantidades o
        existan medios alternativos más baratos.
     w) Cliente que realiza de forma habitual las operaciones en un
        establecimiento que no se encuentra en la zona donde vive ni en
        la que trabaja.
     x) Cliente que recibe múltiples transferencias de pequeño importe y
        ese mismo día o a los pocos días ordena una transferencia o
        comienza a ordenar transferencias a otra persona en otra ciudad
        o país por un importe que corresponde a la suma de los
        anteriores.
     y) Clientes que intentan sobornar al empleado para que no cumpla
        con sus obligaciones en cuanto a la prevención del blanqueo de
        capitales.

  b)    Relacionados con la identificación del cliente.

   a) Resistencia a facilitar la información normal al enviar un giro,
      facilitando una información mínima o falsa o, cuando solicita
      enviar un giro y facilita información que es difícil o cara de
      verificar para la Entidad.
   b) Cliente que facilita el mismo domicilio o número de teléfono que
      otro cliente, con quien no parezca guardar relación.
   c) Cliente que encontrándose a punto de realizar la operación decide
      no hacerla o modifica su cuantía al enterarse de que está obligado
      a mostrar documento de identificación.
   d) Cliente que aporta diferentes datos de identidad cada vez que
      lleva a cabo una operación:
              Dando distinto nombre o deletreándolo de forma diferente o
              alterando el orden de los apellidos o su deletreo.
              Dando una dirección diferente o deletreándola de forma
              distinta o cambiando la numeración.
              Entregando un tipo distinto de documento de identificación.
              Forma extraña de decir su fecha de nacimiento.
   e) Cliente que manifiesta o aparenta no actuar por cuenta propia
   especialmente cuando aparenta no tener conocimiento de los
   detalles de la transferencia que está realizando.

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Manual Unigiros Express S.A.Prevencion De Blanqueo De Capitales
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Manual Unigiros Express S.A.Prevencion De Blanqueo De Capitales

  • 1. MANUAL DE ES TRUCTURAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORIS MO EN UNIGIROS EXPRES S , S .A. NOTA: Este Manual es propiedad exclusiva de UNIGIROS EXPRESS, S.A. Queda prohibida su reproducción total o parcial y su utilización sin permiso expreso de los propietarios. Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo. 2009 Versión: Séptima(VII) Manual de Estructuras y Procedimientos PBC
  • 2. UNIGIROS EXPRESS, S.A. INDICE 1. Introducción 5 1.1. Área responsable de la elaboración del Manual. .................... 6 1.2. Aprobación del Manual de procedimientos. ............................ 6 1.3. Destinatarios del Manual. ........................................................ 7 1.4. Ámbito de aplicación. .............................................................. 7 1.5. Comunicación al Servicio Ejecutivo. ....................................... 7 2. Objetivos de UNIGIROS EXPRESS S.A. para la prevención del blanqueo de capitales 8 3. El blanqueo de capitales. Concepto y generalidades 10 4. Organización interna para la prevención del blanqueo de capitales 15 4.1 Órgano de Control Interno y de Comunicación (O.C.I.C). ....... 16 4.2 Representante ante el Servicio Ejecutivo. ............................... 17 4.3 Departamento de Cumplimiento Normativo . 18 4.4 Funciones Organización Interna . 19 4.4.1 Funciones del Órgano de Control Interno y de Comunicación .. . 19 4.4.2 Funciones del Representante ante el Servicio Ejecutivo................... 20 4.4.3 Funciones del Departamento de Cumplimiento Normativo ....... 24 5. Política General de admisión de clientes en UNIGIROS EXPRESS S.A. 26 5.1 Criterios generales de admisión de clientes. ........................ 27 5.2 No aceptación de clientes u operaciones............................. 28 6. Procedimientos y criterios de identificación de clientes de UNIGIROS EXPRESS S. 31 A. Procedimiento general de identificación. .................................. 32 6.1 Generalidades. .......................................................................... 32 6.2 Documentación necesaria para la identificación de la clientela. 33 6.3 Titularidad de los beneficiarios. ................................................. 35 6.4 Bastanteo de escrituras. ........................................................... 35 6.5 Corresponsal o entidad pagadora en el extranjero.................... 35 Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII) Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 2
  • 3. UNIGIROS EXPRESS, S.A. 6.6 Procedimiento de remesas recibidas del exterior . 35 6.7 Excepciones al deber de identificación....................................... 38 6.8 Política de admisión clientes incluidos en listas . .........38 7. Diligencia debida intensificada 39 7.1 Procedimientos reforzados de identificación de clientes............ 40 7.2 Contratación de Agentes............................................................ 41 7.3 Relaciones con Corresponsales................................................. 41 8. Política general de conocimiento del cliente en UNIGIROS EXPRESS S.A. 44 8.1 Generalidades. ........................................................................... 45 8.2 Responsabilidades. .................................................................... 45 8.3 Política general de conocimiento del cliente en UNIGIROS EXPRESS. ................................... ... 47 8.4 Requisitos de diligencia debida por niveles de riesgo. ............... 48 8.5 Procedimientos Verificación fr inclusión de clientes en listas internacionales 9. Examen especial de determinadas operaciones 51 9.1 Examen especial de determinadas operaciones........................ 52 9.2 Indicios de operaciones sospechosas........................................ 52 9.3 Catalogo ejemplificativo de operaciones de riesgo 56 10. Comunicación de operaciones 63 10.1 Procedimiento de comunicación de operaciones sospechosas. 64 10.2 Comunicación periódica de operaciones. ................................. 70 10.3 Política de Excepcionamiento de clientes . . 72 10.4. Restricciones de Documentación sobre Comunicaciones de Operaciones Sospechosas .. 74 10.5. Diferenciación de Comunicación de Operaciones Sospechosas y Declaración Mensual de Operaciones (D.M.O.) 74 11. Información a requerimiento del Servicio Ejecutivo y/o autoridades judiciales 75 12. La gestión de la prevención del blanqueo de capitales en la Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII) Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 3
  • 4. UNIGIROS EXPRESS, S.A. red de Agentes de UNIGIROS EXPRESS S.A. 78 13. Call Center 83 14. Conservación de documentos 85 15. Formación del personal 88 16. Exención de responsabilidad y deber de confidencialidad 90 ANEXOS I. Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales (Pág. 73) II. Real Decreto 54/2005, de 21 de enero, por el que se modifica el Reglamento de la Ley 19/1993 (Pág. 91) III. Territorios no cooperantes o paraísos fiscales y países de alto riesgo (Pág. 125) IV. Normativa internacional (Pág. 127) V. Legislación Nacional en Prevención del Blanqueo de Capitales (Pág. 128) VI. Sujetos obligados Ley 19/1993 (Pág. 129) VII. Orden EHA/2619/2006, de 28 de julio, por la que se desarrollan determinadas obligaciones de prevención del blanqueo de capitales de los sujetos obligados que realicen actividad de cambio de moneda o gestión de transferencias con el exterior (Pág. 131) Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII) Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 4
  • 5. UNIGIROS EXPRESS, S.A. 1 .- INTRODUCCIÓN Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII) Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 5
  • 6. UNIGIROS EXPRESS, S.A. 1. INTRODUCCIÓN. Las últimas modificaciones introducidas por la Ley 19/2003 a la Ley 19/1993, de 28 de diciembre (Anexo I), y por el Real Decreto 54/2005 (Anexo II), aconsejan la revisión en profundidad de las estructuras y procedimientos de prevención del blanqueo de capitales de UNIGIROS EXPRESS, para permitir el riguroso cumplimiento tanto de la legislación vigente, como de la propia normativa interna. Por otra parte, la actuación de UNIGIROS EXPRESS S.A. a través de una red de Agentes, aconseja establecer estructuras y procedimientos comunes en esta materia, que en lo que hace referencia a los Agentes es también objeto de desarrollo en un Manual específico. El presente Manual tiene por objeto establecer las políticas y procedimientos necesarios para cumplir con lo establecido en la legislación vigente en relación con la prevención y detección del blanqueo de capitales, así como para impedir que UNIGIROS EXPRESS S.A. pueda ser utilizado en la financiación del terrorismo. 1.1. Área responsable de la elaboración del Manual La responsabilidad de la elaboración y actualización de este Manual recae en el Órgano de Control Interno y de Comunicación (O.C.I.C.) de UNIGIROS EXPRESS. El O.C.I.C. mantendrá permanentemente actualizado el Manual y propondrá la inclusión de todas las modificaciones o mejoras que considere necesarias como consecuencia de los informes que le sean remitidos, las propuestas de la dirección, las incidencias detectadas en los sistemas de control y las recomendaciones de los expertos externos. 1.2. Aprobación del Manual de Estructuras y Procedimientos De acuerdo con lo anteriormente expuesto y con fecha 27 de Octubre de 2006 el Consejo de Administración de UNIGIROS EXPRESS ha aprobado el presente Manual de estructuras y procedimientos de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo que entrará en vigor en la fecha de su aprobación. Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII) Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 6
  • 7. UNIGIROS EXPRESS, S.A. 1.3 Destinatarios del Manual Una vez aprobado este Manual y sus anexos por el Consejo de Administración, será entregado a todos los directivos, empleados y Agentes de UNIGIROS EXPRESS, S.A. Cada empleado y Agente firmará un recibí que será debidamente archivado por el O.C.I.C. El mismo procedimiento se seguirá con las sucesivas actualizaciones y modificaciones del mismo. 1.4 Ámbito de aplicación El Manual será de aplicación a todas las operaciones realizadas, tanto por parte de UNIGIROS EXPRESS S.A. como por sus Agentes. Los procedimientos contenidos en este Manual son de obligado cumplimiento para todos ellos. 1.5 Comunicación al Servicio Ejecutivo En virtud de la normativa vigente en materia de prevención del blanqueo de capitales, los sujetos obligados remitirán al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias información completa sobre los procedimientos de control interno establecidos al respecto, así como de las modificaciones y actualizaciones efectuadas en los mismos. Por ello, el presente Manual ha sido remitido al mencionado Servicio Ejecutivo para su supervisión, pudiendo éste proponer medidas correctoras, o de mejora y adecuación de los procedimientos contenidos en el mismo. Las futuras modificaciones y actualizaciones del presente Manual, serán comunicadas al Servicio Ejecutivo por el Representante de UNIGIROS EXPRESS S.A. Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII) Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 7
  • 8. UNIGIROS EXPRESS, S.A. 2 .- OBJ ETIVOS DE UNIGIROS EXPRES S S .A. PARA LA PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII) Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 8
  • 9. UNIGIROS EXPRESS, S.A. 2 OBJETIVOS DE UNIGIROS EXPRESS S.A. PARA LA PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES. En UNIGIROS EXPRESS S.A. son objetivos prioritarios en la prevención del blanqueo de capitales: 1. El mejor cumplimiento de la normativa vigente, así como de las recomendaciones emitidas por los organismos internacionales. 2. La implantación en UNIGIROS EXPRESS S.A. de procedimientos adecuados para impedir el acceso a nuestra entidad de personas o colectivos susceptibles de estar relacionados con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. 3. El establecimiento de políticas de aceptación de clientes y procedimientos relativos a conoce a tu cliente que sean conocidos y observados por todos sus directivos y empleados. 4. La implicación en la prevención del blanqueo de capitales de todos los niveles de la organización de UNIGIROS EXPRESS S.A. 5. El rigor y profundidad en el examen e investigación de operaciones que puedan estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. 6. La adecuada formación de la plantilla en la prevención del blanqueo de capitales. 7. Y, en definitiva, la prevalencia que se otorga en UNIGIROS EXPRESS S.A. a la prevención del blanqueo de capitales frente a los intereses comerciales o de negocio. Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII) Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 9
  • 10. UNIGIROS EXPRESS, S.A. 3 .- EL BLANQUEO DE CAPITALES . CONCEPTO, FAS ES Y OBJ ETIVOS . Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII) Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 10
  • 11. UNIGIROS EXPRESS, S.A. 3. EL BLANQUEO DE CAPITALES. CONCEPTO , FASES Y OBJETIVOS. El blanqueo de capitales es un fenómeno internacional. La evolución del concepto de blanqueo de capitales se encuentra íntimamente vinculada al desarrollo, a partir de los años sesenta, del negocio del tráfico de drogas. Sin embargo desde los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001 en EE.UU., se han ampliado las defensas contra el blanqueo de capitales para cubrir una gama amplia de delitos. Se entiende el fenómeno del blanqueo de capitales como el proceso de ocultación de bienes de origen delictivo con el fin de dotarlos de una apariencia de legitimidad. Es el proceso en virtud del cual los bienes de origen delictivo se integran en el sistema económico con apariencia de haber sido obtenidos de forma lícita. Puede definirse, también, como el conjunto de mecanismos y procedimientos, variados y complejos, que tienden a dar apariencia de legalidad a bienes de origen delictivo o bienes de origen lícito que sus propietarios sustrajeron del circulo de bienes conocidos por la Administración. Fases del proceso de blanqueo de capitales. Generalmente se diferencian tres fases en el proceso del blanqueo de capitales: Colocación / Introducción: Fase inicial del blanqueo, que pretende la introducción en los circuitos legales (financieros o no) de los importes a blanquear, generalmente sumas importantes de dinero en metálico, mediante múltiples procedimientos, en los que puede no estar oculta todavía la identidad de los titulares. Es la fase en la que las entidades financieras se ven más afectadas, y también aquella en la que resulta más fácil la detección del blanqueo. Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII) Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 11
  • 12. UNIGIROS EXPRESS, S.A. Encubrimiento / Estratificación: La función de esta fase es ocultar el origen ilícito de los activos, generalmente mediante la realización de numerosas transacciones financieras que pretenden alejar y desvincular el dinero de los delincuentes que lo obtuvieron ilegalmente. Es típica de esta fase la movilización de los activos a través de diversos países, la utilización de empresas pantalla, paraísos fiscales, etc. Integración / Legitimación: Consiste en la introducción de los bienes criminalmente obtenidos en la economía legal sin levantar sospechas, otorgándoles una apariencia de legitimidad en cuanto a su origen. Se produce el retorno de los ingresos blanqueados al sector de la economía bien del que procedían, bien de otro diferente, pero con apariencia de legitimidad. LAS ENTIDADES FINANCIERAS PUEDEN SER UTILIZADAS EN CUALQUIERA DE LAS FASES. Objetivos del blanqueo de capitales. En el proceso del blanqueo de capitales se trata de cumplir tres objetivos: Producir un cúmulo de documentación, operaciones y transacciones complejo. Dificultar el conocimiento del origen y propiedad de los fondos a blanquear. Tratar de conseguir que el dinero de origen ilegal se mezcle con operaciones y transacciones legítimas. En definitiva, en el proceso de blanqueo de capitales, el delincuente pretende conseguir bienes con apariencia legítima que puedan ser utilizados en la economía legal. Es elemento clave para su consecución la ocultación de su origen delictivo. El blanqueo de dinero puede ocurrir en distintos sectores de la actividad económica, no siendo el único el financiero, aunque sí es un sector clave a la hora de detectar operaciones de blanqueo. Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII) Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 12
  • 13. UNIGIROS EXPRESS, S.A. El negocio de envío de remesas que es el propio de UNIGIROS EXPRESS S.A. es susceptible de utilización para el blanqueo y la financiación del terrorismo, motivo por el cual está considerado como un sector de riesgo a dichos efectos. El blanqueo de capitales relacionado con el terrorismo. El blanqueo de capitales o lavado de activos y la financiación del terrorismo son dos tipos de delitos cuyos efectos devastadores van más allá de una operación financiera aparentemente inofensiva. Las redes terroristas pueden llevar a cabo su actividad criminal a través de estructuras de apoyo financiero no detectadas. Los terroristas pueden aprovechar ciertas brechas o puntos débiles del sistema financiero legítimo para blanquear las ganancias de su actividad delictiva y para financiar actividades terroristas. La utilización de transferencias electrónicas destinadas a financiar actividades terroristas es algo que se puso de manifiesto al conocerse la estructura de apoyo financiero en los ataques terroristas del 11 de septiembre en EE.UU., aportando los fondos necesarios para planificar y, finalmente, preparar los atentados. Los avances en tecnología de los sistemas de pago han tenido un doble impacto en relación con el abuso potencial de esos sistemas por parte de quienes financian actividades terroristas y blanquean dinero, al crear características que pueden resultarles atractivas y constituir una forma rápida y eficaz de mover fondos con fines criminales. Una característica importante es el uso de identidades falsas, testaferros o compañías fantasma en las operaciones para mostrar nombres respetables y sin antecedentes, evitando así la detección. Otra característica es la de canalizar los fondos a través de varias instituciones financieras de modo que las transferencias provengan de orígenes diferentes y sin relación aparente. Se ha advertido el uso, por parte de terroristas, de transferencias electrónicas a través de instituciones financieras no bancarias o servicios de remesa alternativos, con el convencimiento de que, al evitar la participación de instituciones financieras, los fondos destinados a los terroristas, como por ejemplo, las ganancias obtenidas por actividades Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII) Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 13
  • 14. UNIGIROS EXPRESS, S.A. delictivas no terroristas, eludan los sistemas de control financiero o los controles de las autoridades. Un aspecto básico para la prevención de la comisión de actos terroristas es el bloqueo de los flujos financieros de los que se nutren las organizaciones terroristas. El número y gravedad de dichos actos dependen en gran medida de la posibilidad de financiarlos. Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII) Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 14
  • 15. UNIGIROS EXPRESS, S.A. 4 .- ORGANIZACIÓN INTERNA PARA LA PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII) Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 15
  • 16. UNIGIROS EXPRESS, S.A. 4. ORGANIZACIÓN INTERNA PARA LA PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES. 4.1. Órgano de Control Interno y de Comunicación (O.C.I.C). Composición y funciones. El Consejo de Administración de UNIGIROS EXPRESS S.A. en su reunión de 8 de Mayo de 2008 ha procedido a renovar la composición y ámbito de actuación del Órgano de Control Interno y de Comunicación. Según el artículo 12 del Reglamento de la Ley 19/1993, los órganos de control interno y de comunicación tienen como misión analizar, controlar y comunicar al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias toda la información relativa a las operaciones o hechos susceptibles de estar relacionados con el blanqueo de capitales, por los procedimientos establecidos. UNIGIROS EXPRESS S.A. El Órgano de Control Interno y de Comunicación (O.C.I.C) de UNIGIROS EXPRESS S.A. está presidido por D. Jhon A. Colorado Montoya, que actúa como Representante del mismo ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, y del que forman parte: D. Jhon A. Colorado Montoya (Representante que ejercerá asimismo las funciones de Secretario). Dña. Gloria Milvia Montoya Guarín (Gerente General). D. Pedro López Blázquez (Representante Suplente ante Servicio Ejecutivo). D. Arturo Campos Romero (Director Dpto. Informático). D. Daniel José Kowalewski Eidelman (Director Comercial- Responsable de la red de Agentes). Reuniones del O.C.I.C. El O.C.I.C. se reúne como mínimo una vez cada tres meses, levantando acta de las reuniones que serán firmadas por sus integrantes y custodiadas por el Representante, o cuando los asuntos a tratar lo aconsejen. Para llegar a constituir quórum, deben de estar presentes al menos 2/3 de los miembros del Órgano de Control Interno y Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII) Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 16
  • 17. UNIGIROS EXPRESS, S.A. Comunicación. Las decisiones del O.C.I.C. se toman por consenso, siempre que sea posible si esto no es posible, las decisiones serán tomadas por los 3/4 de la mayoría de los miembros presentes y votando, si así procediera la finalidad de la reunión (los miembros que se abstengan de votar deberán de ser considerados como que no votan). 4.2. Representante ante el Servicio Ejecutivo. En virtud del articulo 12.2 del Reglamento de la Ley 19/1993, modificado por el Real Decreto 54/2005 de 21 de enero, se deberá designar un representante de la Sociedad ante el Servicio Ejecutivo. Es por ello, que el Consejo de UNIGIROS EXPRESS S.A., en su reunión de 22.04.2005 procedió a ratificar como Representante de UNIGIROS EXPRESS S.A. ante el Servicio Ejecutivo, a D. Jhon Colorado, facultándole para transmitir a dicho Servicio la información relacionada con la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y para recibir las solicitudes y requerimientos del Servicio Ejecutivo, y habilitándole para que sea quien comparezca en toda clase de procedimientos administrativos o judiciales en relación con los datos recogidos en las comunicaciones al Servicio Ejecutivo, y, en general, para ostentar la titularidad de la relación con dicho Servicio. El Consejo de Administración aprobó, con fecha 28 de Mayo de 2007, adicionalmente, el nombramiento de D. Pedro López Blázquez como Representante suplente, con facultad de sustitución del Representante cuando sea necesario, que queda igualmente acreditada ante el Servicio Ejecutivo con fecha de 11 de junio de 2007. La ubicación del Representante lo es en la sede social de Unigiros Express, S.A. C/ Carretas 14, 8º de Madrid C.P. 28012 Tfono. 91 524 04 24. Fax. 91 522 98 30 e-mail: jhon.colorado@unigirosexpress.com La ubicación del Representante suplente lo es, igualmente, en la sede social de Unigiros Express, S.A. Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII) Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 17
  • 18. UNIGIROS EXPRESS, S.A. C/ Carretas 14, 8º de Madrid. C.P. 28012 Tfono. 91 524 04 24 Fax. 91 522 98 30 e-mail: pedro.lopez@unigirosexpress.com 4.3. Departamento de Cumplimiento Normativo en Materia de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo. Unigiros Express S.A. crea una unidad operativa que se dedicará con carácter exclusivo a la prevención del blanqueo de capitales: Departamento de Cumplimiento Normativo, estructurado por personal de plantilla dependiente del Representante ante el Servicio Ejecutivo como la figura coordinadora del citado Departamento. El Consejo de Administración de UNIGIROS EXPRESS S.A. en su reunión de 27 de Diciembre de 2007 ha procedido a determinar la composición y ámbito de actuación del Departamento de Cumplimiento Normativo. La Composición del Departamento de Cumplimiento estará formada por: Director: Representante Director Adjunto: Representante Suplente Auxiliar 1 Auxiliar 2 El Departamento de Cumplimiento Normativo se crea con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las medidas sobre prevención del blanqueo de capitales, y tiene bajo su responsabilidad la revisión, seguimiento y adaptación de la normativa interna existente y la revisión del Manual de Estructuras y Procedimientos para la Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo en Unigiros Express y su red de Agentes en el que se recoge con detalle la organización y procedimientos internos aplicables a la prevención del blanqueo de capitales. Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII) Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 18
  • 19. UNIGIROS EXPRESS, S.A. 4.4. Funciones correspondientes a la ORGANIZACIÓN INTERNA en Materia de prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del terrorismo. 4 .4 .1 FUNCIONES ORGANO DE CONTROL INTERNO Y COMUNICACIÓN (O.C.I.C.) El O.C.I.C. de UNIGIROS EXPRESS S.A. es el titular de la política de prevención de blanqueo de capitales, a cuyo efecto desempeña las siguientes funciones: Establecer políticas, procedimientos, controles y normativa que constituyen el marco de actuación de UNIGIROS EXPRESS S.A. en materia de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, entre ellas las de identificación, admisión y conocimiento del cliente, del Agente y del Corresponsal, y aprobar o ratificar, en su caso, los niveles de riesgo propuestos por el Representante, en aplicación de los criterios establecidos. Efectuar el seguimiento de las decisiones tomadas, cumplimiento de la normativa y procedimientos establecidos relativos a la prevención del blanqueo de capitales. Promover el correcto desarrollo en materia de prevención del blanqueo de capitales en UNIGIROS EXPRESS S.A. y su red de Agentes. Decidir las operaciones sospechosas que deban ser comunicadas por propia iniciativa de UNIGIROS EXPRESS S.A. al Servicio Ejecutivo a través del Representante. Establecer las operativas susceptibles de encubrir blanqueo de capitales y su análisis. Adoptar o, en su caso, proponer a la Dirección General , medidas cautelares y/o decisiones en relación con determinados clientes, Agentes, Corresponsales o sectores de actividad. Dejar constancia escrita tanto para el comunicante como para el Órgano de Control Interno y de Comunicación de las comunicaciones internas recibidas de operaciones sospechosas. Adoptar las medidas adecuadas para mantener la confidencialidad sobre la identidad de quien haya realizado una comunicación de operación sospechosa. Informar por escrito al comunicante de la decisión adoptada, una vez efectuado el análisis detallado de los hechos u operaciones que le hayan sido comunicadas como sospechosas. Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII) Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 19
  • 20. UNIGIROS EXPRESS, S.A. Establecer los planes de formación de la plantilla de UNIGIROS EXPRESS S.A. en la prevención del blanqueo de capitales. Determinar las herramientas informáticas necesarias para el Reporting Sistemático y la detección de operaciones sospechosas o inusuales. Estudiar la solicitud de la clave de identificación de los posibles clientes para poder operar por medios telefónicos, electrónicos o telemáticos (a través del call center), analizar sus perfiles de riesgo a partir de los datos aportados en un formulario específico y decidir por escrito acerca de su concesión. 4 .4 .2 FUNCIONES REPRES ENTANTE ANTE EL S ERVICIO EJECUTIVO En UNIGIROS EXPRESS S.A. el Representante es el responsable de la prevención del blanqueo de capitales, para lo que tiene atribuidas distintas funciones relativas a la representación, a la comunicación, a la gestión y al control de la prevención del blanqueo de capitales. A tal efecto, el Consejo de Administración, la Dirección General, y el O.C.I.C. de UNIGIROS EXPRESS S.A. le delegan las competencias necesarias para el ejercicio de dichas funciones con la autoridad e independencia que les son inherentes. A) Funciones relativas a la representación de UNIGIROS EXPRESS S.A. El Representante asume la representación y comparecencia, en nombre de UNIGIROS EXPRESS, S.A. en toda clase de procedimientos administrativos o judiciales en relación con la prevención del blanqueo de capitales, y específicamente con los datos recogidos en las comunicaciones al Servicio Ejecutivo o cualquier otra información complementaria que pueda referirse a aquellas, cuando se estime imprescindible obtener la aclaración, complemento o confirmación de UNIGIROS EXPRESS S.A. Participa en las reuniones que convoque el Servicio Ejecutivo con finalidad consultiva o informativa, bien con UNIGIROS EXPRESS S.A. o con el sistema financiero, en general. B) Funciones relativas a la comunicación. Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII) Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 20
  • 21. UNIGIROS EXPRESS, S.A. El Representante es responsable de: Remitir al Servicio Ejecutivo las comunicaciones relativas a la Declaración Mensual de Operaciones (D.M.O ó Reporting Sistemático) o, en su caso, la semestral de inexistencia de las mismas. Remitir al Servicio Ejecutivo las comunicaciones recibidas tanto del propio UNIGIROS EXPRESS S.A. como de su Red de Agentes, relativas a operaciones sospechosas de blanqueo de capitales cuyo carácter quede confirmado tras el examen detallado de las mismas, y la aprobación de la comunicación por el O.C.I.C. Recibir las comunicaciones internas de operaciones sospechosas, en UNIGIROS EXPRESS S.A. y, o, su red de Agentes, y acusar recibo de las mismas a las personas comunicantes. Gestionar las comunicaciones al Servicio Ejecutivo tanto de carácter voluntario como obligatorias, y dar respuesta a los requerimientos de información sobre operaciones de blanqueo de capitales procedentes del Servicio Ejecutivo. Coordinar y dirigir las políticas internas y directrices de trabajo del Departamento de Cumplimiento, velando en todo momento el cumplimiento de la normativa en dicha materia. Verificar diariamente la existencia o inexistencia de requerimientos del Servicio Ejecutivo, por delegación del Órgano de Control Interno y de Comunicación, y remitir en forma electrónica la información requerida en el plazo indicado. C) Funciones relativas a la gestión de los riesgos de blanqueo. El Representante es el responsable, con carácter general, de la gestión de la prevención de los riesgos derivados del blanqueo de capitales, en UNIGIROS EXPRESS S.A. y su red de Agentes. La Dirección General de UNIGIROS EXPRESS S.A. velará para que, en todo momento, el Representante reciba las ayudas puntuales que sean precisas del resto de la organización, para el cumplimiento de su función. A tal efecto, el O.C.I.C. delega en el Representante el ejercicio cotidiano de las funciones que le son propias. En el ejercicio de sus funciones actuará de forma independiente, quedando habilitado para acceder a todos los documentos, Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII) Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 21
  • 22. UNIGIROS EXPRESS, S.A. ficheros, registros y expedientes relativos a los clientes y a sus operaciones, (sin dejar huella o rastro informático para asegurar la necesaria confidencialidad), y a cuyos requerimientos de información deberá darse respuesta en la forma más urgente posible por parte de la persona requerida. La información que obre en poder del Representante tendrá en todos los casos carácter de confidencial, y su acceso quedará restringido, mediante los medios de custodia que se determinen, al Representante y personas directa y expresamente autorizadas por éste. Son funciones típicas de la gestión de los riesgos del blanqueo de capitales las siguientes: Elaborar, implantar y realizar el seguimiento de un programa de trabajo específico para UNIGIROS EXPRESS S.A. y sus Agentes, en materia de prevención del blanqueo de capitales, que permita conocer su alcance y cumplimiento. Proponer modificaciones en la política de prevención del blanqueo de capitales al O.C.I.C. y, en su caso a la Dirección General. Informar al Órgano de Control Interno y de Comunicación en relación con las actividades que lleva a cabo y proponer líneas de actuación en materia de prevención de blanqueo de capitales, así como mantener constantemente informada a la Dirección General y al O.C.I.C. de cualquier circunstancia que pudiera o debiera alterar o modificar la política de prevención del blanqueo de capitales de UNIGIROS EXPRESS S.A. Gestionar los expedientes generados como consecuencia de las comunicaciones de operaciones sospechosas, procediendo al análisis de las mismas, y proponiendo al O.C.I.C. la adopción de las medidas oportunas. Del resultado del análisis de cada operación dejará siempre constancia escrita, así como de la decisión definitivamente adoptada por el O.C.I.C. Cuando la decisión sea la de comunicación de la operación al Servicio Ejecutivo, por razones de eficacia y urgencia, el Representante podrá remitir directamente al Servicio Ejecutivo la comunicación, informando de ello al O.C.I.C. tan pronto como sea posible, y dejando constancia escrita de todo ello en el acta correspondiente. Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII) Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 22
  • 23. UNIGIROS EXPRESS, S.A. Coordinar la actividad de los Responsables de los Agentes, recibiendo de, y solicitando a los mismos cuantas informaciones sean precisas para la gestión de los riesgos de blanqueo, y para el análisis y, en su caso, comunicación de las operaciones sospechosas al Servicio Ejecutivo. Proponer al O.C.I.C. mediante el correspondiente expediente, que contenga los formularios específicos y la información complementaría, la aprobación de las claves de identidad de aquellos clientes que pretendan operar con UNIGIROS EXPRESS S.A. por medios telefónicos, electrónicos o telemáticos (Call Center). Diseñar programas de formación y responsabilizarse de que se lleven a cabo, de acuerdo con un plan anual. Emprender cuantas actuaciones sean precisas como consecuencia de las comunicaciones, informaciones o cuestiones remitidas o suscitadas por la UNIGIROS EXPRESS S.A. o su red de Agentes relativas a la identificación y aceptación de los clientes, la clasificación de los mismos por criterios de riesgo, y en general, dar respuesta a las mismas en todas aquellos temas que le puedan ser planteados referidos a la prevención del blanqueo de capitales. D) Funciones relativas al control de los riesgos de blanqueo. En la práctica, pueden considerarse como funciones relacionadas con el control de los riesgos derivados del blanqueo de capitales las siguientes: Establecer los controles que sean procedentes para asegurar y verificar en UNIGIROS EXPRESS S.A. -mediante el adecuado programa de trabajo- el cumplimiento de las normas y procedimientos internos relativos a la prevención del blanqueo de capitales, por parte de sus empleados y Agentes. Elaboración de los controles y verificaciones precisas para el adecuado conocimiento de los Agentes, y para el seguimiento de su actividad a lo largo del tiempo Actualizar periódicamente las medidas de control interno, a la luz de los desarrollos observados en el sector y del análisis de la propia operativa de la Entidad. Establecer los niveles de riesgo, controles y verificaciones adecuados para cada operación y cliente, de acuerdo con los criterios establecidos en los apartados 5, 6, 7 y 8 del presente MANUAL. Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII) Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 23
  • 24. UNIGIROS EXPRESS, S.A. Establecer los niveles de riesgo, controles y verificaciones adecuados para cada Agente, de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 12 del presente MANUAL. Controlar, en general, el adecuado cumplimiento de la normativa sobre conservación de documentos, de acuerdo con el apartado 14 del presente Manual, y específicamente : o Controlar que se lleva debidamente el archivo de las pruebas documentales de verificaciones o revisiones efectuadas en los análisis operacionales, así como de las decisiones adoptadas. o Controlar el archivo de la documentación relativa a las operaciones retenidas por falta de documentación. o Asegurar la confidencialidad y correcto archivo y custodia de las claves asignadas a los clientes para operar mediante procedimientos telefónicos, electrónicos o telemáticos (Call Center). Definir e implantar alertas informáticas o de otro tipo para la detección de operaciones sospechosas. Verificar las medidas adoptadas para asegurarse de que los corresponsales de UNIGIROS EXPRESS S.A. disponen de procedimientos adecuados de prevención de blanqueo de capitales, verificación que guardará relación con el volumen de las transacciones emitidas y recibidas que se tramiten a través de cada corresponsal o con otros criterios de riesgo apreciables en el mismo. Recabar de los Corresponsales toda la documentación previa para su contratación, realizar el análisis de riesgo y proponer al O.C.I.C la aprobación o denegación de la misma. Realizar un análisis anual de la situación de los Corresponsales, como consecuencia del seguimiento de los mismos, y presentarlo al O.C.I.C. Establecer los parámetros de control y seguimiento, manual o informático, de las transacciones recibidas de los Corresponsales. 4 .4 .3 . FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO El Departamento de Cumplimiento Normativo en relación con la prevención del blanqueo de capitales, tiene como propósito garantizar la adecuada cobertura de los riesgos existentes derivados del Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII) Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 24
  • 25. UNIGIROS EXPRESS, S.A. blanqueo de capitales, dando cumplimiento a todos los requerimientos normativos en esta materia. Su papel en la lucha contra el blanqueo de capitales es ser la Unidad especializada de Unigiros Express S.A. en la prevención del mismo. Sus funciones básicas son: Seguimiento y control de la normativa vigente en materia de prevención de blanqueo de capitales, así como los planes de acción correctivos que se deriven de las novedades que vayan surgiendo (legislativas, tecnológicas, etc...). Supervisar el funcionamiento de los procedimientos de prevención, e informar periódicamente al Órgano de Control de las debilidades de control y de cumplimiento detectadas. Estimar qué perfiles de riesgo se están dando en Unigiros Express y que tienen una mayor probabilidad de riesgo de realizar blanqueo de capitales, con el fin de reforzar los procedimientos de prevención del blanqueo de capitales existentes en Unigiros Express S.A. Analizar e investigar las operaciones sospechosas detectadas por las herramientas informáticas documentando apropiadamente aquéllas que se consideren susceptibles de ser comunicadas al Servicio Ejecutivo dentro de los informes de operaciones específicamente sospechosas de blanqueo de capitales y decidiendo las que deben ser objeto de seguimiento. Presentar al Representante de Unigiros Express S.A. ante el Servicio Ejecutivo si existiere la relación de operaciones con indicios de blanqueo de capitales para que éste las remita al Órgano de Control interno y Comunicación de Unigiros Express S.A., para que las analice para su posible comunicación al SEPBLAC. Fomentar la formación sobre Prevención de Blanqueo de Capitales y colaborar en el diseño y la elaboración de los módulos de formación del personal de Unigiros Express S.A. en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales. Revisar e interpretar la legislación y normativa propuesta y/o aprobada por las autoridades e informar de ello al Órgano de Control. Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII) Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 25
  • 26. UNIGIROS EXPRESS, S.A. 5 .- POLÍTICA GENERAL DE ADMIS IÓN DE CLIENTES EN UNIGIROS EXPRES S S .A. Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII) Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 26
  • 27. UNIGIROS EXPRESS, S.A. 5.1. CRITERIOS GENERALES DE ADMISIÓN DE CLIENTES EN UNIGIROS EXPRESS S.A. 5.1.1. Definición de cliente. Se entiende por cliente de UNIGIROS EXPRESS S.A. a toda persona física o jurídica que utilice sus servicios para transferir fondos al extranjero, ya sea directamente o a través de su red de Agentes. 5.1.2. Criterio general de relación con los clientes de UNIGIROS EXPRESS S.A. Con carácter general, ningún Agente o el propio UNIGIROS EXPRESS S.A. admitirá remesas de fondos ordenadas por un cliente sin una razonable seguridad de que dicha transacción no está relacionada con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. A tal efecto deberán aplicarse, sin excepción, los procedimientos establecidos en el presente Manual, de acuerdo con los siguientes pasos: 1. Identificación del cliente que pretenda remitir fondos a través de UNIGIROS EXPRESS S.A. de forma previa a la ejecución de la orden. 2. Sólo se ejecutará una operación una vez que hayan sido aplicados los procedimientos del presente Manual, para asegurarse de forma razonable de su no relación con el blanqueo de capitales ni con la financiación del terrorismo. 3. Clasificación de los clientes por niveles de riesgo, y conocimiento adecuado de los mismos en función de dichos niveles. 4. Verificación de la actividad del cliente, de forma graduada y proporcional al riesgo estimado de la transacción. 5. Comunicación al Representante, que a su vez lo trasladará al Órgano de Control Interno y de Comunicación (O.C.I.C) de UNIGIROS EXPRESS S.A. por el conducto establecido en el presente Manual, de toda actividad que presente certeza o indicios de blanqueo de capitales, o de financiación del terrorismo, de acuerdo con los procedimientos establecidos más adelante. Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII) Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 27
  • 28. UNIGIROS EXPRESS, S.A. 6. Archivar y conservar adecuadamente, al menos durante seis años, los documentos y registros que constituyan prueba de la identidad del cliente o de las operaciones realizadas por éste desde el momento de la ejecución de la misma. 7. Existencia de un Manual de estructuras y procedimientos para la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo en la red de Agentes de Unigiros Express, S.A. , cuyo permanente cumplimiento es requisito contractual e indispensable para poder actuar en calidad de Agente de UNIGIROS EXPRESS S.A. 8. Existencia de un procedimiento de actuación específico, debidamente manualizado para los clientes que ordenen transferencias a UNIGIROS EXPRESS S.A. por medios telefónicos, electrónicos o telemáticos, de acuerdo con el contenido del apartado 13 del presente Manual (Operaciones con clientes por medios telefónicos, electrónicos o telemáticos-Call Center). 9. Existencia de un procedimiento automático de bloqueo de todas las transacciones en las que no consten completos los datos obligatorios del cliente o de la transacción, o sean ordenadas por personas o entidades sujetas a la prohibición de operar. 5.2. NO ACEPTACIÓN DE CLIENTES U OPERACIONES. En determinados supuestos, UNIGIROS EXPRESS S.A. no aceptará, la tramitación de operaciones de clientes o potenciales clientes. a) Cuando no sea posible la identificación de los clientes mediante el procedimiento especificado en cada caso, se rehusará la tramitación de la operación solicitada por el cliente, informando inmediatamente de esta circunstancia al Representante, con objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 6.A.1, del presente Manual. También se consultará al Representante en caso de dudas sobre la aplicación del procedimiento o cualquier otra circunstancia relacionada con el proceso de identificación de la clientela. Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII) Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 28
  • 29. UNIGIROS EXPRESS, S.A. b) En las operaciones retenidas por falta de documentación en el análisis diario, y que queden anuladas se conservará el registro de la decisión adoptada. Dicha operación deberá quedar registrada como operación no ejecutada junto con los datos que se hayan podido obtener. Estas operaciones serán incluidas en la comunicación mensual de operaciones al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias. c) Adicionalmente, y con independencia de lo expuesto en los apartados a y b anteriores, si del conjunto de actuaciones y procedimientos de identificación llevados a cabo por UNIGIROS EXPRESS S.A. o sus Agentes, surgiesen indicios o certeza de un posible delito de blanqueo de capitales, se procederá a la comunicación inmediata de la operación y sus circunstancias al Representante, el cual, a su vez, evaluará y propondrá al O.C.I.C. la necesidad o no de proceder a la comunicación de la operación al Servicio Ejecutivo. d) Si en el momento de recibir la petición de tramitación de una operación de un cliente, y con independencia de lo expuesto sobre el procedimiento de identificación, se tuviese, por otras circunstancias o motivos, la certeza de que la relación, operación o servicio tiene como fin el blanqueo de capitales, se rehusará la tramitación de la operación en todo caso, poniéndose de inmediato esta circunstancia en conocimiento del Representante, al que se le facilitará toda la información disponible sobre la misma. e) En los casos en los que, por las circunstancias que concurran en la operación, no fuese posible abstenerse en la admisión de la misma, (en el Agente, o en la propia UNIGIROS EXPRESS S.A.), se comunicará de inmediato dicha circunstancia al Representante, quien decidirá sobre el riesgo existente, y , en función del mismo, sobre la conveniencia o no de abstenerse definitivamente de dar curso a la operación. En el caso de los Agentes, si por las circunstancias que concurran no fuese posible la comunicación con el Representante, será el propio Responsable el que decida en primera instancia sobre la necesidad o no de abstenerse, dando traslado de dicha decisión al Representante en cuanto sea posible. El supuesto de Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII) Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 29
  • 30. UNIGIROS EXPRESS, S.A. continuar con la operación se producirá exclusivamente cuando se produzcan alguna de las dos circunstancias siguientes: o por implicar riesgo potencial para los empleados o directivos de UNIGIROS EXPRESS S.A. o sus Agentes. o por poder verse dificultada la persecución del delito. En todo caso, el Representante informará al O.C.I.C. y comunicará de inmediato la operación al Servicio Ejecutivo. Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII) Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 30
  • 31. UNIGIROS EXPRESS, S.A. 6 .-PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS DE IDENTIFICACIÓN DE CLIENTES EN UNIGIROS EXPRES S S .A. Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII) Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 31
  • 32. UNIGIROS EXPRESS, S.A. 6. PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS DE IDENTIFICACIÓN DE CLIENTES DE UNIGIROS EXPRESS S.A. A. PROCEDIMIENTO GENERAL DE IDENTIFICACIÓN 6.1. Generalidades. La identificación del cliente constituye la primera y más elemental de las medidas para prevenir y detectar el blanqueo de capitales, así como para impedir la financiación del terrorismo. Por ello, el empleado o Agente que intervenga en operaciones de giros (departamento de operaciones y departamento de call center), procederá a exigir a los clientes, sean habituales o no, la presentación de los documentos acreditativos de su identidad, con carácter previo a la ejecución de la orden del cliente. Si el posible cliente se niega a facilitar dicha información, no se deberá iniciar relación comercial alguna. Dicha operación deberá quedar registrada como operación no ejecutada junto con los datos que se hayan podido obtener. Estas operaciones serán incluidas en la comunicación mensual de operaciones al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias. Todos los datos de identificación deberán estar reflejados en los formularios o boletas utilizadas para la realización de la operación. Dichos formularios deberán ir firmados por el cliente y por un empleado de UNIGIROS EXPRESS S.A. o de su Agente, conteniendo como mínimo la siguiente información: a. Nombre y apellidos del cliente. En el caso de personas jurídicas, se hará constar su denominación o razón social y el nombre y apellidos del representante, apoderado o autorizado que actúe en su nombre. b. Tipo y número del documento de identificación exhibido. NIF o NIE de conformidad con las disposiciones vigentes. c. Domicilio del cliente en España. En el supuesto en que el importe de la operación supere 3.000 euros, bien singular, bien acumulado en cada trimestre natural, UNIGIROS EXPRESS S.A. Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII) Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 32
  • 33. UNIGIROS EXPRESS, S.A. y su Red de Agentes estarán obligados a exigir la aportación por parte del cliente de documentación relativa a su lugar de estancia permanente o temporal en España cuando en el documento de identificación exhibido conste un domicilio extranjero. d. Moneda e importe de la operación, con expresión, en su caso, del contravalor en euros. e. Nombre y apellidos o denominación o razón social del beneficiario en las transferencias emitidas y del ordenante en las transferencias recibidas. f. País de destino en las transferencias emitidas y país de origen en las transferencias recibidas. g. Tipo de operación: transferencia emitida, transferencia recibida, cambio de moneda o cheques de viaje. h. Concepto en que se realiza la operación. 6.2. Documentación necesaria para la identificación de la clientela. a) Para las personas físicas: Las de nacionalidad española: D.N.I en vigor. Las extranjeras (residentes / no residentes): Permisos, en vigor, de residencia o pasaporte que incorpore fotografía de su titular (ésta debe ser suficientemente visible permitiendo la plena identificación), así como su firma. En el caso de menores de edad se procederá a la identificación de su representante o tutor legal. Domicilio del cliente en España. No serán admisibles a efectos de identificación de las personas físicas otros documentos tales como tarjetas de crédito, certificados de nacimiento, o documentos de pertenencia a entidades, sociedades o asociaciones, y en general los emitidos por sociedades o asociaciones privadas. Los documentos deberán ser siempre legibles, y no presentar enmiendas, tachaduras u otras manipulaciones que puedan ser indicios de su falsificación. Tampoco se admitirán documentos caducados. Se Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII) Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 33
  • 34. UNIGIROS EXPRESS, S.A. comprobará que la fotografía del documento que presenta se corresponde con el cliente. Se utilizará la aplicación informática de UNIGIROS EXPRESS S.A. para realizar el control de caducidad de los documentos de identificación. En caso de duda, la identidad deberá establecerse solicitando al potencial cliente más de un documento considerado como admisible. La documentación presentada por el cliente deberá ser la original para ser fotocopiada o escaneada y guardada en el expediente del cliente. La copia de la documentación recogida deberá ser del anverso y reverso del documento original, y tendrá calidad suficiente para permitir el reconocimiento de la persona identificada, si ello fuera preciso posteriormente. b) Para las personas jurídicas: Documento fehaciente acreditativo de su denominación, forma jurídica, domicilio y objeto social, sin perjuicio de la obligación que proceda de comunicar el NIF. Se hará constar el nombre y apellidos del representante, apoderado o autorizado que actúa en su nombre. Igualmente se deben acreditar los poderes de las personas que actúen en su nombre. En el caso de personas jurídicas no residentes, la documentación de constitución de la sociedad, y, cuando proceda, de registro público de la misma (constatable por certificación de dicho registro) será la establecida por la legislación del país de origen de la persona jurídica. En caso de duda, se evaluará, conjuntamente con el O.C.I.C., la necesidad de realizar procedimientos adicionales de verificación. Dicha evaluación será también necesaria, cuando la documentación aportada lo sea de países considerados de riesgo según el Anexo III. Toda documentación presentada en idiomas extranjeros deberá ser acompañada de una traducción que permita establecer claramente el contenido de la misma, traducción que necesariamente deberá ser efectuada por traductor jurado habilitado en España, en los casos de países considerados de riesgo según el Anexo III. En caso de duda, deberá ser consultado el Representante. Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII) Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 34
  • 35. UNIGIROS EXPRESS, S.A. Siempre deben cotejarse documentos originales, no fotocopias. 6.3. Titularidad de los beneficiarios. Tanto en el caso de las personas físicas como de las jurídicas, cuando por el examen de la documentación aportada, o por cualquier otra circunstancia, se aprecien indicios o certeza de que los clientes o personas cuya identificación fuese preceptiva, no actúan por cuenta propia, se recabará información precisa a fin de conocer la identidad de las personas por cuenta de las cuales actúan, con objeto de poder determinar de una forma razonable, quién son las personas realmente beneficiarias o con capacidad para dar instrucciones en última instancia. En todo caso se identificará a los apoderados o representantes que actúen en nombre o por cuenta tanto de las personas físicas como de las jurídicas. 6.4. Bastanteo de escrituras. Tanto en el caso de personas físicas como jurídicas, todas las escrituras de apoderamiento que habiliten a unas personas a actuar en nombre de otras deberán estar adecuadamente bastanteadas, con objeto de asegurarse de la suficiencia de los poderes para las operaciones que se pretenden realizar a través de UNIGIROS EXPRESS S.A. 6.5. Corresponsal o Entidad pagadora en el extranjero. En todo caso, respecto de cualquier remesa de fondos en la que intervengan UNIGIROS EXPRESS S.A. o su red de Agentes, independientemente de su nivel de riesgo, deberán quedar registrados los datos del corresponsal o entidad pagadora en el extranjero. 6.6 Procedimiento para Remesas recibidas del exterior. UNIGIROS EXPRESS, S.A. prestará especial atención a las remesas de fondos recibidas de sus corresponsales, comprobando que están Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII) Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 35
  • 36. UNIGIROS EXPRESS, S.A. debidamente identificados el ordenante y el beneficiario, y que no se producen operativas que puedan ser asociadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, a cuyo efecto el Representante establecerá los mecanismos de control manual e informático que sean pertinentes.La identificación del cliente constituye la primera y más elemental de las medidas para prevenir y detectar el blanqueo de capitales, así como para impedir la financiación del terrorismo. UNIGIROS EXPRESS S.A. establece el siguiente procedimiento específico para las remesas que son recibidas del exterior. - UNIGIROS EXPRESS S.A. únicamente autorizará al pago de dichas remesas recibidas del exterior bien de manera presencial en la sede central de Unigiros Express S.A. identificando plenamente al beneficiario de la operación o por medio de transferencia bancaria a la cuenta cuyo titular sea el beneficiario de la operación. - UNIGIROS EXPRESS S.A. para la recepción de las remesas del exterior establecerá obligatoriamente a cliente y beneficiario la orden y forma de pago de la operación siempre que superen los límites legales establecidos en la normativa Española en materia de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo para el envío de remesas desde España al exterior; si el importe de la transacción es igual o superior a 3.000,00 euros bien con carácter unitario o por operaciones acumulados en el mes o supera los 3.000,00 euros trimestralmente, únicamente se autorizará OBLIGATORIAMENTE al pago de dichas remesas recibidas del exterior por medio de una transferencia bancaria a una cuenta con titularidad a nombre del beneficiario de la operación - UNIGIROS EXPRESS S.A. recibe una orden de pago mediante soporte informático y autorizado bajo supervisión y control del corresponsal del exterior que da vía libre a la ejecución de la orden. El archivo obligatoriamente debe contener la información que se cita a continuación: o Datos del cliente (ordenante de la operación): nombre y apellidos, documento de identificación del cliente, nacionalidad, número de teléfono de contacto y país de Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII) Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 36
  • 37. UNIGIROS EXPRESS, S.A. origen. Dichos datos será verificados in situ por el personal a cargo del corresponsal. o Datos del beneficiario (receptor de la operación): nombre y apellidos completos, teléfono de contacto y forma de pago a petición del cliente -si no superan los límites establecidos por normativa española para el envío de giros bien mediante transferencia bancaria a un número de cuenta bancaria en la que el mismo beneficiario sea titular de una cuenta de un Banco o Caja de Ahorros con razón social en España, o bien la recogida presencial en la sede de Unigiros Express S.A. - Para la recepción de remesas del exterior con carácter presencial se debe seguir el siguiente procedimiento: Identificación plena y fehaciente del beneficiario como la persona encargada de la recepción del giro mediante documento de identificación original y vigente. Por ello, el empleado de Unigiros Express S.A. que intervenga en operaciones de giros procederá a exigir a los beneficiarios, sean habituales o no, la presentación de los documentos acreditativos de su identidad, con carácter previo a la ejecución de la orden del cliente Se obtendrá la Firma de la recepción por parte del beneficiario del efectivo y entrega del dinero recibido (recibí) Se realizará con carácter obligatorio una copia clara y legible del documento del beneficiario para proceder a su correspondiente archivo. Bajo ningún concepto los datos del beneficiario podrán ser corregidos ni por beneficiario ni por Unigiros, sin la petición y solicitud autorizada del remitente previa petición de éste al corresponsal del que es original la operación. - Para la recepción de remesas del exterior mediante pago por transferencia bancaria al beneficiario, se debe seguir el siguiente procedimiento: El cliente con carácter obligatorio debe ser titular de una cuenta bancaria en España. Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII) Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 37
  • 38. UNIGIROS EXPRESS, S.A. Antes de proceder a ejecutar la orden de pago se deben confirmar vía telefónica, los datos del beneficiario, el importe de la operación que se pretende recibir y la verificación del número de cuenta en la cual será ordenada la citada transferencia. Bajo ningún concepto los datos del beneficiario podrán ser corregidos ni por beneficiario ni por Unigiros, sin la petición y solicitud autorizada del remitente previa petición de éste al corresponsal del que es original la operación. 6.7 Excepciones al deber de identificación. El criterio general de UNIGIROS EXPRESS S.A. es el de identificación de todos los clientes y de sus apoderados o representantes sin excepción alguna, y con independencia del importe de las operaciones que se pretendan realizar. 6.8 Política de admisión de clientes incluidos en listas. Las personas o entidades incluidas en las listas publicadas por organismos oficiales de personas relacionadas con el terrorismo y actividades ilícitas que sean de obligado cumplimiento (lista OFAC, Unión Europea ) quedarán excluidas de aceptación por UNIGIROS EXPRESS S.A. Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII) Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 38
  • 39. UNIGIROS EXPRESS, S.A. 7 . DILIGENCIA DEBIDA INTENS IFICADA EN UNIGIROS EXPRES S , S .A. Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII) Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 39
  • 40. UNIGIROS EXPRESS, S.A. 7. DILIGENCIA DEBIDA INTENSIFICADA EN UNIGIROS EXPRESS S.A. En UNIGIROS EXPRESS S.A. se reconoce que la actividad de envío y recepción de remesas de fondos es especialmente sensible a los riesgos de blanqueo de capitales, por lo que, en consecuencia, es necesario aplicar una diligencia debida intensificada a determinados aspectos de su actividad, especialmente en lo referente a los procedimientos de identificación y conocimiento de clientes, Agentes y Corresponsales. 7.1. Procedimientos reforzados de identificación de clientes. Todas las remesas de fondos remitidos por UNIGIROS EXPRESS S.A. deberán cumplir, además de las condiciones anteriormente explicitadas, las siguientes: No se cursará ningún giro sin identificar plenamente al ordenante, o, en su caso, a la persona por cuya cuenta aquel actúe, siendo los datos mínimos de identificación los siguientes: El nombre y los apellidos de la persona física o la denominación de la persona jurídica. Número del Documento Nacional de Identidad, tarjeta de residencia, pasaporte, NIF o NIE. Nacionalidad. Fecha de nacimiento. Lugar de nacimiento. Teléfono de contacto. Actividad empresarial o profesional. Firma. Esta información estará a disposición de la entidad de destino (Corresponsal pagador o banco intermediario) y le será facilitada de modo inmediato si la solicitase. Se considerará ordenante a la persona física o jurídica que ordene el giro. Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII) Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 40
  • 41. UNIGIROS EXPRESS, S.A. 7.2. Contratación de Agentes. La contratación y posterior actuación de los Agentes de UNIGIROS EXPRESS S.A. queda sujeta a los procedimientos y controles expuestos en el capítulo 12 del presente Manual, con objeto de asegurarse de que dichos Agentes cumplen estrictamente con la legislación de prevención del blanqueo de capitales y la propia normativa interna de UNIGIROS EXPRESS S.A. en este campo. 7.3. Relaciones con Corresponsales. Son Corresponsales aquellas entidades, domiciliadas en jurisdicciones extranjeras, que, en posesión de la autorización administrativa que les faculte para su actividad en cada uno de los países donde operen, intervienen en el proceso de la remisión internacional de fondos como consecuencia de un acuerdo contractual con UNIGIROS EXPRESS S.A. para realizar cualquiera de las dos actividades siguientes: a)El pago de los fondos originariamente remitidos por clientes de UNIGIROS EXPRESS S.A. a los destinatarios (beneficiarios) de los mismos, en jurisdicciones extranjeras, ya sea directamente o a través de una red de Agentes. b)La recepción de fondos originariamente remitidos por sus propios clientes, desde jurisdicciones extranjeras, directamente o a través de una red de Agentes, que se remiten a UNIGIROS EXPRESS S.A. para su abono en España a los beneficiarios. UNIGIROS EXPRESS S.A. está obligada a asegurarse de que sus corresponsales disponen de procedimientos adecuados de prevención del blanqueo de capitales, y a asegurarse de que, respecto de cualesquiera transferencias en las que intervenga UNIGIROS EXPRESS S.A. se registran los datos del corresponsal. Los acuerdos de corresponsalía quedan sujetos en UNIGIROS EXPRESS, S.A. al siguiente proceso de diligencia debida: 1.Los acuerdos serán previamente aprobados por la Dirección General de UNIGIROS EXPRESS, S.A. a la vista del informe favorable del O.C.I.C., después de concluir el análisis del riesgo de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo que presente el Corresponsal propuesto. Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII) Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 41
  • 42. UNIGIROS EXPRESS, S.A. 2. UNIGIROS EXPRESS, S.A. sólo establecerá relaciones de corresponsalía con personas jurídicas que tengan el carácter de entidades financieras o estén en posesión de la licencia administrativa que les autorice para operar como tales Corresponsales en cada uno de los países donde presten sus servicios. 3. UNIGIROS EXPRESS, S.A. no establecerá relaciones de corresponsalía con entidades que tengan la consideración de bancos pantalla (Shell Banks). 4.En la determinación del riesgo del corresponsal, se tendrán en cuenta los siguientes factores: a)La jurisdicción bajo la que actúa el Corresponsal en cada país, a la que corresponda la determinación del régimen legal aplicable y la supervisión del cumplimiento de dicho régimen. b)La existencia en la misma de una legislación de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo que sea equiparable a la española. A tal efecto, será factor a considerar la pertenencia o no al GAFI de dicha jurisdicción. c)La existencia de una normativa interna de obligatorio cumplimiento en el Corresponsal que suponga una efectiva aplicación a las operaciones del mismo del régimen legal aplicable. d)La estructura de la propiedad del Corresponsal, pública o privada, su cotización o no en Bolsas de Valores, y sus accionistas más importantes. 5. La contratación con el Corresponsal se realizará únicamente después de que se haya obtenido del mismo toda la documentación pertinente, y una vez se haya determinado la admisibilidad del riesgo que presente, incluso mediante las verificaciones que, caso a caso, resulten convenientes o recomendables. La falta de respuestas del posible Corresponsal, o un nivel insatisfactorio de las mismas será considerado como impedimento suficiente para la contratación. 6. Con posterioridad a la contratación, los Corresponsales serán objeto de un proceso de análisis y seguimiento de su actividad con UNIGIROS EXPRESS, S.A. prestando también atención a la existencia de noticias o resoluciones adversas que puedan afectar negativamente la reputación de los mismos. Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII) Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 42
  • 43. UNIGIROS EXPRESS, S.A. 7. UNIGIROS EXPRESS, S.A. prestará especial atención a las remesas de fondos recibidas de sus corresponsales, comprobando que están debidamente identificados el ordenante y el beneficiario, y que no se producen operativas que puedan ser asociadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, a cuyo efecto el Representante establecerá los mecanismos de control manual e informático que sean pertinentes. Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII) Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 43
  • 44. UNIGIROS EXPRESS, S.A. 8 .- POLÍTICA GENERAL DE CONOCIMIENTO DEL CLIENTE EN UNIGIROS EXPRES S S .A. Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII) Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 44
  • 45. UNIGIROS EXPRESS, S.A. 8. POLÍTICA GENERAL DE CONOCIMIENTO DEL CLIENTE EN UNIGIROS EXPRESS. S.A. 8.1. Generalidades El conocimiento del cliente es consustancial a la prevención del blanqueo de capitales. Consiste en el proceso de captación y actualización sistemática de información, sobre un cliente y sus operaciones, con el fin de, en la medida de lo posible, identificar su verdadera naturaleza y evaluar los riesgos que, para UNIGIROS EXPRESS, S.A. pueda presentar dicho cliente y las operaciones que realice. 8.2. Responsabilidades. Es responsabilidad de todos los empleados y Agentes de UNIGIROS EXPRESS S.A. asegurar que la Entidad no es utilizada para el blanqueo de dinero o con cualquier otro propósito ilícito. El Órgano de Control Interno y de Comunicación (O.C.I.C.) es el responsable de la elaboración y actualización de la política de conocimiento del cliente de UNIGIROS EXPRESS S.A. El Representante, por delegación del O.C.I.C., es el responsable de la implantación en UNIGIROS EXPRESS S.A. de la política del conocimiento del cliente, y de proponer al citado Órgano cuantas medidas de actualización sean necesarias. Es también responsable de la supervisión del cumplimiento de dicha política, y de proponer al O.C.I.C. cuantas medidas de corrección sean necesarias. 8.3. Política general de conocimiento del cliente en UNIGIROS EXPRESS S.A. Niveles de riesgo. La política general de conocimiento del cliente de UNIGIROS EXPRESS S.A. se establece sobre el criterio general de que sus clientes son transaccionales y no de relación. En consecuencia, se establecen dos niveles de riesgo, (Clientes sin riesgo apreciable clientes con riesgo apreciable) atendiendo al importe de las operaciones ordenadas por los clientes y a la repetición de las órdenes procedentes de un único Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII) Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 45
  • 46. UNIGIROS EXPRESS, S.A. cliente o de un grupo de clientes que se encuentren relacionados entre sí. En consecuencia, la política de conocimiento del cliente de UNIGIROS EXPRESS S.A. se articula del siguiente modo: a) Una adecuada y completa identificación del cliente, de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 6 de esta norma constituye el primer paso del conocimiento del cliente. b) Un procedimiento estructurado de identificación de clientes, que incluirá la periódica actualización de la información exigible para los clientes con riesgo apreciable. Dicha actualización será en todo caso preceptiva cuando se verifique un cambio relevante en la actividad del cliente que pudiera influir en su perfil de riesgo. c) Un procedimiento específico para la aceptación y tramitación de las órdenes cursadas por los clientes a través de medios telefónicos, electrónicos o telemáticos (Call center), de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 13del presente MANUAL. d) La política de conocimiento del cliente en UNIGIROS EXPRESS S.A. será gradual y proporcionada al riesgo inherente a cada tipo de cliente y operación, de acuerdo con la clasificación de los clientes de relación de UNIGIROS EXPRESS S.A. en dos niveles de riesgo: Riesgo nivel 1. Clientes sin riesgo apreciable. Riesgo nivel 2. Clientes con riesgo apreciable. Se considerarán clientes de nivel 1 (sin riesgo apreciable) a los que realicen operaciones que no superen el umbral de 2.999,99 unitariamente o en importe acumulado mensual, no existiendo indicios de que estén actuando concertadamente con otras personas para realizar fraccionamientos, ni se aprecien otras circunstancias que puedan implicar un mayor riesgo. Se considerarán clientes de nivel 2 (riesgo apreciable) a los que reúnan las siguientes características: Por el importe de las transacciones ordenadas: Todos aquellos clientes que, en una sola operación, o por acumulación de ordenes en un período determinado de tiempo, sean los siguientes umbrales: Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII) Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 46
  • 47. UNIGIROS EXPRESS, S.A. o por importe igual o superior a 3.000 por operación o por acumulación mensual de ordenes de importes más reducidos o por importe superior a 3.000 en importe acumulado trimestral. o por importe superior 12.000 en importe acumulado anual. Por apreciarse indicios de actuación concertada con otras personas, o grupos. Por otros criterios adicionales que pueda aprobar el O.C.I.C., a propuesta del Representante, en función de la experiencia acumulada por UNIGIROS EXPRESS S.A. en la gestión de operaciones. La clasificación de los clientes en los niveles de riesgo que corresponda se realizará por el Representante tras el proceso de identificación. La posterior concurrencia de nuevos hechos o informaciones (o ausencia de las mismas) sobre el cliente y su actividad, permitirán la asignación al mismo de su nivel de riesgo adecuado, en un proceso dinámico de permanente evaluación de riesgos. La asignación de un cliente a un nivel determinado de riesgo no supone, por sí misma, una presunción de que dicho cliente esté relacionado con el blanqueo de capitales, sino que únicamente obliga a un nivel de diligencia debida proporcional al riesgo. 8.4. Requisitos de diligencia debida por niveles de riesgo. a) Clientes de riesgo Nivel 2 (con riesgo apreciable). Con independencia de los criterios generales de identificación y aceptación de clientes, para todos aquellos clasificados como riesgo apreciable, se aplicarán las siguientes medidas: De forma previa a la ejecución de la operación, se solicitará al cliente información sobre el origen de los fondos que dan lugar a la transacción, y el propósito de la misma, con objeto de determinar la congruencia entre el uno y el otro. A tal efecto, se obtendrá del cliente la documentación que resulte adecuada y suficiente para ello. El Representante establecerá caso a caso las comprobaciones que sea preciso realizar para que UNIGIROS EXPRESS S.A. quede satisfecha del buen fin de la Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII) Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 47
  • 48. UNIGIROS EXPRESS, S.A. operación, antes de proceder a la ejecución de la misma, o, en su caso, a la abstención y comunicación al Servicio Ejecutivo. Así mismo, y tratándose de clientes que ordenan transferencias, el Representante, a la vista de los importes y frecuencias de las operaciones realizadas, seguirá un criterio de petición de información y verificación de la misma caso a caso, y en la medida en la que los importes acumulados, u otras circunstancias, así lo aconsejen. Domicilio del cliente en España: Para los clientes que intervengan en operaciones cuyo importe, bien singular, bien acumulado en cada mes y/o trimestre natural, supere los 3.000 euros, UNIGIROS EXPRESS S.A. y sus Agentes exigirán la aportación por parte del cliente de documentación relativa a su lugar de estancia permanente o temporal en España cuando en el documento de identificación exhibido conste un domicilio extranjero. b) Clientes de Nivel 1 (sin riesgo apreciable). El perfil de estos clientes supone un nivel bajo de escrutinio, que se concreta en, al menos, las siguientes medidas: Se determinará la identidad de la persona que realiza el giro y del beneficiario último, así como su actividad y o profesión. Se solicitará al cliente información sobre el propósito del giro, que permita asegurarse de que se trata de una legítima actividad. Verificación de las circunstancias relativas al cliente y a su actividad económica, mediante el examen de los documentos originales aportados por el cliente. 8.5. Procedimientos inclusión de clientes en listas internacionales. o Objetivo de Verificación listas Internacionales. El objetivo de la verificación consiste en cumplir con la Política de Identificación de Clientes cuando se inicie una relación o se abra un contrato, revisando especialmente si algún interviniente de la operación o Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII) Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 48
  • 49. UNIGIROS EXPRESS, S.A. contrato suscrito se encuentra dentro de las listas públicas emitidas por la OFAC o la Unión Europea. Por motivos de control del riesgo de blanqueo de capitales Unigiros Express, no aceptará la categoría de clientes o personas incluidas en alguna de las listas públicas relacionadas con el terrorismo o grupo afines, o sobre las que se disponga de alguna otra información de las que se deduzca que pueden estar relacionadas con actividades delictivas, especialmente aquellas que señalan oficialmente a agentes extranjeros, organizaciones de fachada , así como terroristas, organizaciones terroristas y narcotraficantes. Las personas señaladas y las entidades identificadas se incluyen en la lista del OFAC y la UE. Para cerciorarse que todas las transacciones ilícitas involucrando países personas y entidades en la lista OFAC y de la UE no sean procesadas, Unigiros Express S.A. deberá verificar con especial atención, que sus remitentes y/o beneficiarios no se encuentren incluidos en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas que figuren en los listados que para tal efecto publica la OFAC y la UE. A su vez es obligación que todo los titulares de contratos tanto de corresponsalías o agencias pagadoras como titulares de agentes de la red de Unigiros Express S.A. pase por este filtro, practicando una búsqueda de coincidencias en los listados con el fin de detectar y evitar que se infiltren personas interesadas en participar en toda actividad ilícita relacionada en el blanqueo de capitales. o Procedimiento de Verificación listas Internacionales. Unigiros Express S.A. realiza cruces de datos con las listas negras publicadas por los organismos internacionales, en ese momento en el caso que se detecte que cualquier persona aparece en dichos listados, mostrando su alerta, se detendrá la operación para realizar una investigación del cliente y/o beneficiario por el Departamento de Cumplimiento para descartar en su caso cualquier anomalía en que Unigiros Express pudiera estar incurriendo. Tras la investigación en el caso que se encontraran similitudes importantes o coincidencias exactas entre la información proporcionada por el individuo o la entidad y la entrada en las listas OFAC y UE, se comunicará con carácter inmediato al Representante de Unigiros Express en materia de Prevención de Capitales bajo el análisis detallado, para incorporar en su Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII) Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 49
  • 50. UNIGIROS EXPRESS, S.A. caso a la comunicación y reporte que proceda. De no obtener la información adecuada, se puede impedir la posibilidad de determinar si hay una coincidencia con las listas del OFAC y/o UE, lo cual pude causar un retraso en la notificación a las autoridades competentes cuando se trate de un criminal. ¿Cómo determinar si se encuentra alguna coincidencia con las Listas del OFAC y Listas de la UE? Para determinar si el participante de una transacción esta en la Lista de Personas Especialmente Designadas de la OFAC y UE, Unigiros Express debe recolectar toda la información necesaria acerca del remitente antes de que este proceda a realizar la transacción. El principio, conocer el cliente , incluye pedir información que compruebe la identidad del cliente para ser comparada con los individuos y entidades de las listas internacionales Comparar la entrada completa con la lista del OFAC con toda la información que se tiene, una entrada a esa lista a menudo tiene, por ejemplo, el nombre completo, la dirección, la nacionalidad, el pasaporte, la identificación del contribuyente, el número de cedula, el lugar de nacimiento, nombres anteriores y pseudónimos. Unigiros Express S.A. dejará constancia escrita mensualmente, comunicando al O.C.I.C. bajo acta, las similitudes y coincidencias encontradas respecto a la verificación del procedimiento en las operaciones acaecidas del periodo. Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII) Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 50
  • 51. UNIGIROS EXPRESS, S.A. 9 .- EXAMEN ES PECIAL DE DETERMINADAS OPERACIONES Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII) Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 51
  • 52. UNIGIROS EXPRESS, S.A. 9. 1. EXAMEN ESPECIAL DE DETERMINADAS OPERACIONES. UNIGIROS EXPRESS, S.A. y su red de Agentes examinarán con cuidadosa atención cualquier operación, con independencia de su cuantía, que por su naturaleza pueda estar vinculada al blanqueo de capitales. En particular se examinarán con especial atención toda operación compleja, inusual o que no tenga un propósito económico o lícito aparente. En las operaciones a examinar susceptibles de estar particularmente vinculadas con el blanqueo de capitales o con la financiación del terrorismo se encuentran las que presentan los siguientes supuestos: a) Cuando la naturaleza o el volumen de las operaciones activas o pasivas de los clientes no se corresponda con su actividad o antecedentes operativos. b) Cuando se ordenen giros desde una misma dirección postal, o número de teléfono, que sean abonados mediante ingresos en efectivo por un número elevado de personas o por múltiples ingresos en efectivo de la misma persona o cuando el destino de dichos giros sea una misma dirección postal, o número de teléfono de aviso, o persona beneficiaria, sin causa que lo justifique c) Los movimientos tengan origen o destino en corresponsalías ubicadas en territorios no cooperantes o paraísos fiscales. d) Los giros que se reciban que no contemplen la identidad del ordenante. Se tendrá en cuenta para el examen especial de operaciones la relación de indicios para análisis de operaciones sospechosas y perfiles de operaciones para análisis que se detallan a continuación. 9.2. INDICIOS PARA ANÁLISIS DE OPERACIONES SOSPECHOSAS. La relación de indicios que se enumeran a continuación tiene como objetivo aumentar el grado de conocimiento de aquellas circunstancias que pueden revelar la existencia de blanqueo de capitales. No es una relación exhaustiva y en muchas ocasiones, una sola de las circunstancias que figuran en la relación no será, por si misma, Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII) Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 52
  • 53. UNIGIROS EXPRESS, S.A. suficiente para levantar sospecha o para propiciar nuevas investigaciones internas. No obstante, cualquier combinación de esta distinta casuística, puede corroborar la sospecha de que existan actividades ilícitas de blanqueo. Es conveniente analizar caso a caso para decidir si se debe informar de tales sospechas, consultando en todo caso al Representante en el caso de que existan dudas sobre la apreciación de la existencia o no de indicios concluyentes. 1) Blanqueo de dinero por medio de giros. a) Relacionados con las características de la operación o del comportamiento del cliente. a) Giros importantes no usuales de dinero efectivo hechos por una persona o una sociedad cuyas actividades aparentes de negocio normalmente se generarían utilizando cheques, transferencias bancarias y otros instrumentos. b) Cliente que envía o recibe transferencias a / desde un país diferente al de su nacionalidad. c) Operaciones sin una razón comercial aparente o que no se corresponde con los negocios del cliente o sus antecedentes operativos, que tengan su origen o destino en los países o territorios designados a estos efectos mediante Orden del Ministro de Economía y Hacienda, países de riesgo en especial los conocidos como centros de blanqueo de capitales, como productores de sustancias estupefacientes o por albergar a grupos terroristas o países con secreto financiero o en las que intervengan personas residentes en los mismos. Una relación de todos estos países figura en el Anexo III del presente Manual. d) Aumentos sustanciales en los giros de cualquier persona o sociedad sin causa aparente. e) Clientes que giren dinero mediante numerosas entregas de forma que el total de cada giro no es importante, pero el conjunto de tales giros es significativo. f) Clientes cuyos giros se realizan con billetes falsos o instrumentos falsificados. g) Cliente que intenta mezclar moneda verdadera con moneda falsa y presenta los billetes especialmente descolocados para evitar su control. Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII) Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 53
  • 54. UNIGIROS EXPRESS, S.A. h) Cliente que entrega billetes muy sucios, húmedos, mohosos, con olor extraño (pe. a producto químico). i) Clientes que giran grandes cantidades de dinero a o desde el extranjero. j) Giros de grandes cantidades de dinero utilizando el servicio call center, evitando con ello el contacto directo con el personal de la Entidad. k) Clientes que realizan envíos a personas del mismo circulo familiar. l) Cliente beneficiario de múltiples transferencias que aparentan haber sido remitidas de una forma organizada para eludir las obligaciones de Reporting Sistemático: - Por un mismo ordenante, cada una de ellas justo por debajo del umbral exigido. - Por múltiples ordenantes desde un mismo local, realizándose las operaciones con pocos minutos de diferencia entre ellas y todas justo por debajo del umbral exigido por la norma. m) Operaciones que por su cuantía o periodicidad no se corresponden con el status económico del cliente o los ingresos generados por su actividad. n) Clientes que tienden a acudir sistemáticamente en grupo a realizar sus operaciones. o) Gran número de personas físicas que efectúan giros al mismo corresponsal de destino sin una explicación adecuada. p) Recepción de una o varias transferencias por cantidad inferior a los tres mil euros, ordenada desde algún país desarrollado, especialmente si contiene alguna alusión a premios de lotería o juegos de azar. q) Sociedades de reciente constitución y capital social mínimo que actúan como clientes y desde su apertura reciben o envían transferencias al exterior por importes elevados en concepto de pagos o cobros por material informático, telefonía móvil o similares, manteniendo una operativa importante durante un periodo corto de tiempo, cesando luego en la misma o siendo sustituidas por otras nuevas sociedades que ocupan su posición. r) Devolución o anulación de transferencias emitidas o recibidas. s) Operaciones que aparentaban estar vinculadas a la inmigración y que no se repiten periódicamente. t) Clientes que sistemáticamente realizan sus operaciones en horas punta de actividad de los establecimientos con el objeto de no ser analizadas muy a fondo. Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII) Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 54
  • 55. UNIGIROS EXPRESS, S.A. u) Cliente que muestra una curiosidad poco común sobre las medidas y procedimientos de control interno contra el blanqueo del establecimiento. v) Comportamiento llamativo del cliente, en especial que no le preocupen las comisiones por las transferencias, o el tipo de cambio aplicable, aunque sean para grandes cantidades o existan medios alternativos más baratos. w) Cliente que realiza de forma habitual las operaciones en un establecimiento que no se encuentra en la zona donde vive ni en la que trabaja. x) Cliente que recibe múltiples transferencias de pequeño importe y ese mismo día o a los pocos días ordena una transferencia o comienza a ordenar transferencias a otra persona en otra ciudad o país por un importe que corresponde a la suma de los anteriores. y) Clientes que intentan sobornar al empleado para que no cumpla con sus obligaciones en cuanto a la prevención del blanqueo de capitales. b) Relacionados con la identificación del cliente. a) Resistencia a facilitar la información normal al enviar un giro, facilitando una información mínima o falsa o, cuando solicita enviar un giro y facilita información que es difícil o cara de verificar para la Entidad. b) Cliente que facilita el mismo domicilio o número de teléfono que otro cliente, con quien no parezca guardar relación. c) Cliente que encontrándose a punto de realizar la operación decide no hacerla o modifica su cuantía al enterarse de que está obligado a mostrar documento de identificación. d) Cliente que aporta diferentes datos de identidad cada vez que lleva a cabo una operación: Dando distinto nombre o deletreándolo de forma diferente o alterando el orden de los apellidos o su deletreo. Dando una dirección diferente o deletreándola de forma distinta o cambiando la numeración. Entregando un tipo distinto de documento de identificación. Forma extraña de decir su fecha de nacimiento. e) Cliente que manifiesta o aparenta no actuar por cuenta propia especialmente cuando aparenta no tener conocimiento de los detalles de la transferencia que está realizando. Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII) Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 55