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POLITÉCNICO DE COLOMBIA
EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO
HUMANO
GUÍA DIDÁCTICA
CÓDIGO: M2-FR17 VERSIÓN: 1 Página 1 de 10
DIPLOMADO: SALUD OCUPACIONAL
MÓDULO DE FORMACIÓN: REFERENTES NORMATIVOS
www.politecnicodecolombia.edu.co
¡EducaciónSinLímites!
REFERENTES
NORMATIVOS
Schopenhauer, Arthur: "La salud no lo es todo pero sin ella, todo lo demás es nada."
MÓDULO 1:
REFERENTES NORMATIVOS
INTRODUCCIÓN
Durante este primer módulo del Diplomado en Salud Ocupacional,
estudiaremos las siguientes normas: DECRETO 1295 DE 1994, LEY 1562 DE
2012, DECRETO 1443 de julio 31 de 2014.
El decreto 1295 de 1994: Dicta las normas para la autorización de las
sociedades sin ánimo de lucro que puden asumir los riesgos de enfermedad
profesional y accidente de trabajo, además determina la organización y
administración del Sistema General de Riesgos Profesionales, y determina la
afiliación de los funcionarios a una ARP (Hoy en día ARL).
Con la LEY 1562 DE 2012 se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se
dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional.
Con fecha Julio 31 de 2014, se expidió el Decreto 1443 de 2014, "Por el cual
se dictan disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)"
Los empleadores deberán
sustituir el Programa de Salud
Ocupacional por el Sistema de
gestión de la seguridad y salud
en el trabajo SG-SST para lo
cual, a partir de la publicación
del Decreto 1443 de 2014
deberán dar inicio a las
acciones necesarias para
ajustarse a lo establecido en
dicha disposición.
CONTENIDO
 DEFINICIONES
 SISTEMA GENERAL DE RIESGOS
Schopenhauer, Arthur: "La salud no lo es todo pero sin ella, todo lo demás es nada."
MÓDULO 1:
REFERENTES NORMATIVOS
OBJETIVOS
1. Conocer las normas bajo las cuales se rige El Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST
2. Comparar el decreto 1295 de 1994 con la ley 1562 de 2012, para
determinar quienes deben afiliarse al SGRL
3. Reconocer que es un accidente de trabajo
DEFINICIONES
Salud Ocupacional: Se
entenderá en adelante como
SEGURIDAD Y SALUD EN
EL TRABAJO, defina como
aquella disciplina que trata
de la prevención de las
lesiones y enfermedades
causadas por las
condiciones de trabajo, y de
la Protección y promoción de
la salud de los trabajadores.
Tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así
como la salud en el trabajo, que con lleva la promoción y el mantenimiento del
bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones.
La salud ocupacional no se limita a cuidar las condiciones físicas del
trabajador, sino que también se ocupa de la cuestión psicológica. Para los
empleadores, la salud ocupacional supone un apoyo al perfeccionamiento del
trabajador y al mantenimiento de su capacidad de trabajo.
Programa de Salud Ocupacional: En lo sucesivo se entenderá como el
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo SG-SST.
Este sistema consiste en el desarrollo de un Proceso lógico y por etapas,
basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la
planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoria y las acciones de mejora
con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que
puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo.
Schopenhauer, Arthur: "La salud no lo es todo pero sin ella, todo lo demás es nada."
MÓDULO 1:
REFERENTES NORMATIVOS
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS
SEGÚN EL DECRETO 1295 DE 1994
Se define como:
El sistema General de Riesgos Profesionales:
Conjunto de entidades Públicas y privadas, normas y procedimientos,
destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de
las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como
consecuencias del trabajo que desarrollan. Forma parte del Sistema de
Seguridad Social Integral, establecido por la ley 100 de 1993.
Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la
prevención de los accidentes trabajo y enfermedades profesionales y el
mejoramiento de las condiciones de trabajo, con las modificaciones previstas
en este decreto, hacen parte integral del Sistema General de Riesgos
Profesionales.
SEGÚN LEY 1562 DE 2012
Se define como:
Sistema General de Riesgos Laborales:
Conjunto de entidades Públicas y privadas, normas y procedimientos,
destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de
las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como
consecuencias del trabajo que desarrollan. Forma parte del Sistema de
Seguridad Social Integral, establecido por la ley 100 de 1993.
Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la
prevención de los accidentes trabajo y enfermedades profesionales y el
mejoramiento de las condiciones de trabajo, con las modificaciones previstas
en este decreto, hacen parte integral del Sistema General de Riesgos
Profesionales.
Schopenhauer, Arthur: "La salud no lo es todo pero sin ella, todo lo demás es nada."
MÓDULO 1:
REFERENTES NORMATIVOS
SALUD OCUPACIONAL:
Se entenderá en adelante como
SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO, defina como aquella
disciplina que trata de la
prevención de las lesiones y
enfermedades causadas por las
condiciones de trabajo, y de la
Protección y promoción de la
salud de los trabajadores.
Tiene por objeto mejorar las
condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo,
que con lleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y
social de los trabajadores en todas las ocupaciones.
PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL:
En lo sucesivo se entenderá como el Sistema de Gestión de la Seguridad y
Salud en el trabajo SG-SST.
Este sistema consiste en el desarrollo de un Proceso lógico y por etapas,
basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la
planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoria y las acciones de mejora
con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que
puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo.
SEGÚN EL DECRETO 1295 DE 1994
En forma obligatoria:
Los trabajadores dependientes, nacionales o extranjeros, vinculados mediante
contrato de trabajo o como servidores públicos.
SEGÚN LA LEY 1562 DE 2012
En forma obligatoria:
Los trabajadores dependientes, nacionales o extranjeros, vinculados
mediante contrato de trabajo, escrito o verbal y los servidores públicos,
las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de
servicios:
Schopenhauer, Arthur: "La salud no lo es todo pero sin ella, todo lo demás es nada."
MÓDULO 1:
REFERENTES NORMATIVOS
1. -Duración superior a 1mes
2. -Precisar tiempo/ modo /lugar.
AFILIADOS AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES
ARTÍCULO 2: AFILIADOS AL SGRL
SEGÚN EL DECRETO 1295 DE 1994
Los trabajadores dependientes, nacionales o extranjeros, vinculados mediante
contrato de trabajo o como servidores públicos.
Los jubilados o pensionados, excepto los de invalidez, que se reincorporen a la
fuerza laboral.
Los estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso
para la respectiva institución, cuyo entrenamiento o actividad formativa es
requisito para la culminación de sus estudios, e involucra un riesgo
ocupacional, de conformidad con la reglamentación que para el efecto se
expida.
SEGÚN LA LEY 1562 DE 2012
Los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el
Ministerio de Trabajo como de alto riesgo. El pago de esta afiliación será por
cuenta del contratante.
Los miembros de las agremiaciones o asociaciones cuyos trabajos signifiquen
fuente de ingreso para la institución.
Los miembros activos del subsistema Nacional de primera respuesta y el pago
de la afiliación serán a cargo del Ministerio del Interior, de conformidad con la
normatividad pertinente.
Las cooperativas de trabajo asociado, son responsables del proceso de
afiliación y pago de los aportes de los trabajadores asociados.
Los jubilados o pensionados, incluso, los de invalidez, que se reincorporen a la
fuerza laboral.
Los estudiantes de todos los niveles académicos, de instituciones educativas
públicas o privadas que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de
ingreso para la respectiva institución o cuyo entrenamiento o actividad
formativa es requisito para la culminación de sus estudios, e involucra un riesgo
Schopenhauer, Arthur: "La salud no lo es todo pero sin ella, todo lo demás es nada."
MÓDULO 1:
REFERENTES NORMATIVOS
ocupacional, de conformidad con la reglamentación que para el efecto se
expida, dentro del año siguiente a la publicación de la presente ley por parte de
los Ministerios de Salud y Protección Social.
ACCIDENTE DE TRABAJO
SEGÚN EL DECRETO 1295 DE 1994
Es accidente de trabajo todo suceso repentino
que sobrevenga por causa o con ocasión del
trabajo, y que produzca en el trabajador una
lesión orgánica, una perturbación funcional, una
invalidez o la muerte.
Es también accidente de trabajo aquel que se
produce durante la ejecución de órdenes del
empleador, o durante la ejecución de una labor
bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de
trabajo. Igualmente se considera accidente de
trabajo el que se produzca durante el traslado
de los trabajadores, desde su residencia a los
lugares trabajo o viceversa, cuando el
transporte lo suministre el empleador.
SEGÚN LA LEY 1562 DE 2012
Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con
ocasión del trabajo, y que produzca en le trabajador una lesión orgánica, una
perturbación funcional, o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.
Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el
traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares
trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador. También
se considera como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la
función sindical, aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical,
siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.
CONCLUSIONES
1. Salud Ocupacional se entenderá en adelante como SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO.
Schopenhauer, Arthur: "La salud no lo es todo pero sin ella, todo lo demás es nada."
MÓDULO 1:
REFERENTES NORMATIVOS
2. Programa de Salud Ocupacional: En lo sucesivo se entenderá como el
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo SG-SST.
3. Son afiliados Obligatorios al Sistema General de Riesgos Laborales:
 Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados
mediante contrato de trabajo o como servidores públicos.
 Los jubilados o pensionados, incluyendo los de invalidez, que se
reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes,
vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos.
 El empleador está obligado a afiliar a sus trabajadores desde el momento
en que nace el vínculo laboral entre ellos.
 Selección: los empleadores que tengan a su cargo uno o más trabajadores
deben estar afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales
INFORMACIÓN ADICIONAL
DECRETO 1443 DE JULIO 31 DE 2014
Con fecha Julio 31 de 2014 se expidió el Decreto 1443 de 2014, "Por el cual se
dictan disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)".
CAPACITACION OBLIGATORIA:
Los responsables de la ejecución de los
Sistemas de Gestión de la Seguridad y
Salud en el Trabajo SG-SST, deberán
realizar el curso de capacitación virtual
de cincuenta (50) horas sobre el Sistema
de Gestión de la Seguridad y Salud en el
Trabajo SG-SST que defina el Ministerio
del Trabajo y obtener el certificado de
aprobación del mismo.
TRANSICION:
Los empleadores deberán sustituir el
Programa de Salud Ocupacional por el Sistema de gestión de la seguridad y
salud en el trabajo SG-SST para lo cual, a partir de la publicación del Decreto
1443 de 2014 deberán dar inicio a las acciones necesarias para ajustarse a lo
establecido en dicha disposición. El plazo para ello es el siguiente:
Schopenhauer, Arthur: "La salud no lo es todo pero sin ella, todo lo demás es nada."
MÓDULO 1:
REFERENTES NORMATIVOS
a) Dieciocho (18) meses para las empresas de menos de diez (10)
trabajadores.
b) Veinticuatro (24) meses para las empresas con diez (10) a doscientos (200)
trabajadores.
c) Treinta (30) meses para las empresas de doscientos uno (201) o más
trabajadores.
Hasta que se venzan los plazos establecidos en el artículo 37 del Decreto 1443
de 2014, las empresas deberán dar cumplimiento a lo establecido en la
Resolución 1016 de 1989.
DECRETO 1477 DE 2014
Con fecha Agosto 5/14, la
Presidencia de la República expidió
el decreto 1477 de 2014 "Por el
cual se expide la Tabla de
Enfermedades Laborales", dejando
sin efectos la anterior Tabla
contenida en el Decreto 2566 de
2009, el cual queda derogado por
mandato del artículo 5 del nuevo
decreto.
La nueva Tabla de Enfermedades
Laborales tiene doble entrada:
1) Agentes de riesgo, para facilitar la prevención de enfermedades en las
actividades laborales y
2) Grupos de enfermedades, para determinar el diagnóstico médico en los
trabajadores afectados.
La Tabla de Enfermedades laborales contenida en el Decreto 1477 de 2014 se
diferencia de la anterior en varios aspectos:
En primer término, contiene un Anexo Técnico de 105 hojas, con dos
secciones, describiendo en la primera los agentes de riesgo con indicación de
las actividades y enfermedades asociadas. En la segunda sección clasifica las
enfermedades por grupos o categorías.
Por lo demás, el Decreto 1477 señala la manera como deben pagarse las
prestaciones económicas cuando se diagnostique una enfermedad laboral,
ratificando lo preceptuado en le parágrafo 3º del artículo 5º de la Ley 1562 de
2012: en caso de presentarse controversia sobre el origen de la enfermedad,
se pagarán el mismo porcentaje estipulado para el Régimen Contributivo del
Sistema General de Seguridad Social en salud, hasta tanto se dirima la
controversia.
Schopenhauer, Arthur: "La salud no lo es todo pero sin ella, todo lo demás es nada."
MÓDULO 1:
REFERENTES NORMATIVOS
BIBLIOGRAFÍA
A.R.L. COLPATRIA. Conceptos Básicos En Salud Ocupacional. 2002
A.R.L. COLPATRIA. Guía Para La Elaboración De Un Programa de Salud
Ocupacional Empresarial.2003
DEPARTAMENTO DE SALUD OCUPACIONAL UNIVERSIDAD DEL VALLE
http://saludocupacional.univalle.edu.co/
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Conozca el Sistema
General de Riesgos Profesionales. República de Colombia. 1995
SENA REGIONAL BOYACÁ Centro de Información y Divulgación Técnica
Minero Ambiental – INTERMIN http://citma.tripod.com/nv/08062001.htm
CONCEPTOS BÁSICOS EN SALUD OCUPACIONAL Y SISTEMA GENERAL
DE RIESGOS PROFESIONALES EN COLOMBIA
Aportado por: GEOVANNY ZÚÑIGA CASTAÑEDA - gino_zc@hotmail.com
CIBERGRAFÍA
https://www.google.com.co/webhp?sourceid=chrome-
instant&ion=1&espv=2&ie=UTF-
8#q=decreto+1441+de+julio+31+de+2013+resumen
http://www.monografias.com/trabajos82/la-salud-ocupacional/la-salud-
ocupacional.shtml
ELABORADO POR:
Beatriz Gallo y Jeniffer
González
REVISADO POR:
Comité de Diseño Curricular
APROBADO POR:
FECHA:
Octubre 28 de 2014
FECHA:
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  • 1. POLITÉCNICO DE COLOMBIA EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO GUÍA DIDÁCTICA CÓDIGO: M2-FR17 VERSIÓN: 1 Página 1 de 10 DIPLOMADO: SALUD OCUPACIONAL MÓDULO DE FORMACIÓN: REFERENTES NORMATIVOS www.politecnicodecolombia.edu.co ¡EducaciónSinLímites! REFERENTES NORMATIVOS
  • 2. Schopenhauer, Arthur: "La salud no lo es todo pero sin ella, todo lo demás es nada." MÓDULO 1: REFERENTES NORMATIVOS INTRODUCCIÓN Durante este primer módulo del Diplomado en Salud Ocupacional, estudiaremos las siguientes normas: DECRETO 1295 DE 1994, LEY 1562 DE 2012, DECRETO 1443 de julio 31 de 2014. El decreto 1295 de 1994: Dicta las normas para la autorización de las sociedades sin ánimo de lucro que puden asumir los riesgos de enfermedad profesional y accidente de trabajo, además determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales, y determina la afiliación de los funcionarios a una ARP (Hoy en día ARL). Con la LEY 1562 DE 2012 se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional. Con fecha Julio 31 de 2014, se expidió el Decreto 1443 de 2014, "Por el cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)" Los empleadores deberán sustituir el Programa de Salud Ocupacional por el Sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo SG-SST para lo cual, a partir de la publicación del Decreto 1443 de 2014 deberán dar inicio a las acciones necesarias para ajustarse a lo establecido en dicha disposición. CONTENIDO  DEFINICIONES  SISTEMA GENERAL DE RIESGOS
  • 3. Schopenhauer, Arthur: "La salud no lo es todo pero sin ella, todo lo demás es nada." MÓDULO 1: REFERENTES NORMATIVOS OBJETIVOS 1. Conocer las normas bajo las cuales se rige El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST 2. Comparar el decreto 1295 de 1994 con la ley 1562 de 2012, para determinar quienes deben afiliarse al SGRL 3. Reconocer que es un accidente de trabajo DEFINICIONES Salud Ocupacional: Se entenderá en adelante como SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, defina como aquella disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la Protección y promoción de la salud de los trabajadores. Tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que con lleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones. La salud ocupacional no se limita a cuidar las condiciones físicas del trabajador, sino que también se ocupa de la cuestión psicológica. Para los empleadores, la salud ocupacional supone un apoyo al perfeccionamiento del trabajador y al mantenimiento de su capacidad de trabajo. Programa de Salud Ocupacional: En lo sucesivo se entenderá como el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo SG-SST. Este sistema consiste en el desarrollo de un Proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoria y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo.
  • 4. Schopenhauer, Arthur: "La salud no lo es todo pero sin ella, todo lo demás es nada." MÓDULO 1: REFERENTES NORMATIVOS SISTEMA GENERAL DE RIESGOS SEGÚN EL DECRETO 1295 DE 1994 Se define como: El sistema General de Riesgos Profesionales: Conjunto de entidades Públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencias del trabajo que desarrollan. Forma parte del Sistema de Seguridad Social Integral, establecido por la ley 100 de 1993. Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención de los accidentes trabajo y enfermedades profesionales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, con las modificaciones previstas en este decreto, hacen parte integral del Sistema General de Riesgos Profesionales. SEGÚN LEY 1562 DE 2012 Se define como: Sistema General de Riesgos Laborales: Conjunto de entidades Públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencias del trabajo que desarrollan. Forma parte del Sistema de Seguridad Social Integral, establecido por la ley 100 de 1993. Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención de los accidentes trabajo y enfermedades profesionales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, con las modificaciones previstas en este decreto, hacen parte integral del Sistema General de Riesgos Profesionales.
  • 5. Schopenhauer, Arthur: "La salud no lo es todo pero sin ella, todo lo demás es nada." MÓDULO 1: REFERENTES NORMATIVOS SALUD OCUPACIONAL: Se entenderá en adelante como SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, defina como aquella disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la Protección y promoción de la salud de los trabajadores. Tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que con lleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones. PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL: En lo sucesivo se entenderá como el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo SG-SST. Este sistema consiste en el desarrollo de un Proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoria y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo. SEGÚN EL DECRETO 1295 DE 1994 En forma obligatoria: Los trabajadores dependientes, nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. SEGÚN LA LEY 1562 DE 2012 En forma obligatoria: Los trabajadores dependientes, nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo, escrito o verbal y los servidores públicos, las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios:
  • 6. Schopenhauer, Arthur: "La salud no lo es todo pero sin ella, todo lo demás es nada." MÓDULO 1: REFERENTES NORMATIVOS 1. -Duración superior a 1mes 2. -Precisar tiempo/ modo /lugar. AFILIADOS AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES ARTÍCULO 2: AFILIADOS AL SGRL SEGÚN EL DECRETO 1295 DE 1994 Los trabajadores dependientes, nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. Los jubilados o pensionados, excepto los de invalidez, que se reincorporen a la fuerza laboral. Los estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución, cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional, de conformidad con la reglamentación que para el efecto se expida. SEGÚN LA LEY 1562 DE 2012 Los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio de Trabajo como de alto riesgo. El pago de esta afiliación será por cuenta del contratante. Los miembros de las agremiaciones o asociaciones cuyos trabajos signifiquen fuente de ingreso para la institución. Los miembros activos del subsistema Nacional de primera respuesta y el pago de la afiliación serán a cargo del Ministerio del Interior, de conformidad con la normatividad pertinente. Las cooperativas de trabajo asociado, son responsables del proceso de afiliación y pago de los aportes de los trabajadores asociados. Los jubilados o pensionados, incluso, los de invalidez, que se reincorporen a la fuerza laboral. Los estudiantes de todos los niveles académicos, de instituciones educativas públicas o privadas que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución o cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios, e involucra un riesgo
  • 7. Schopenhauer, Arthur: "La salud no lo es todo pero sin ella, todo lo demás es nada." MÓDULO 1: REFERENTES NORMATIVOS ocupacional, de conformidad con la reglamentación que para el efecto se expida, dentro del año siguiente a la publicación de la presente ley por parte de los Ministerios de Salud y Protección Social. ACCIDENTE DE TRABAJO SEGÚN EL DECRETO 1295 DE 1994 Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo. Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores, desde su residencia a los lugares trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador. SEGÚN LA LEY 1562 DE 2012 Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en le trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador. También se considera como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical, aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical, siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función. CONCLUSIONES 1. Salud Ocupacional se entenderá en adelante como SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
  • 8. Schopenhauer, Arthur: "La salud no lo es todo pero sin ella, todo lo demás es nada." MÓDULO 1: REFERENTES NORMATIVOS 2. Programa de Salud Ocupacional: En lo sucesivo se entenderá como el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo SG-SST. 3. Son afiliados Obligatorios al Sistema General de Riesgos Laborales:  Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos.  Los jubilados o pensionados, incluyendo los de invalidez, que se reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos.  El empleador está obligado a afiliar a sus trabajadores desde el momento en que nace el vínculo laboral entre ellos.  Selección: los empleadores que tengan a su cargo uno o más trabajadores deben estar afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales INFORMACIÓN ADICIONAL DECRETO 1443 DE JULIO 31 DE 2014 Con fecha Julio 31 de 2014 se expidió el Decreto 1443 de 2014, "Por el cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)". CAPACITACION OBLIGATORIA: Los responsables de la ejecución de los Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, deberán realizar el curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas sobre el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST que defina el Ministerio del Trabajo y obtener el certificado de aprobación del mismo. TRANSICION: Los empleadores deberán sustituir el Programa de Salud Ocupacional por el Sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo SG-SST para lo cual, a partir de la publicación del Decreto 1443 de 2014 deberán dar inicio a las acciones necesarias para ajustarse a lo establecido en dicha disposición. El plazo para ello es el siguiente:
  • 9. Schopenhauer, Arthur: "La salud no lo es todo pero sin ella, todo lo demás es nada." MÓDULO 1: REFERENTES NORMATIVOS a) Dieciocho (18) meses para las empresas de menos de diez (10) trabajadores. b) Veinticuatro (24) meses para las empresas con diez (10) a doscientos (200) trabajadores. c) Treinta (30) meses para las empresas de doscientos uno (201) o más trabajadores. Hasta que se venzan los plazos establecidos en el artículo 37 del Decreto 1443 de 2014, las empresas deberán dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución 1016 de 1989. DECRETO 1477 DE 2014 Con fecha Agosto 5/14, la Presidencia de la República expidió el decreto 1477 de 2014 "Por el cual se expide la Tabla de Enfermedades Laborales", dejando sin efectos la anterior Tabla contenida en el Decreto 2566 de 2009, el cual queda derogado por mandato del artículo 5 del nuevo decreto. La nueva Tabla de Enfermedades Laborales tiene doble entrada: 1) Agentes de riesgo, para facilitar la prevención de enfermedades en las actividades laborales y 2) Grupos de enfermedades, para determinar el diagnóstico médico en los trabajadores afectados. La Tabla de Enfermedades laborales contenida en el Decreto 1477 de 2014 se diferencia de la anterior en varios aspectos: En primer término, contiene un Anexo Técnico de 105 hojas, con dos secciones, describiendo en la primera los agentes de riesgo con indicación de las actividades y enfermedades asociadas. En la segunda sección clasifica las enfermedades por grupos o categorías. Por lo demás, el Decreto 1477 señala la manera como deben pagarse las prestaciones económicas cuando se diagnostique una enfermedad laboral, ratificando lo preceptuado en le parágrafo 3º del artículo 5º de la Ley 1562 de 2012: en caso de presentarse controversia sobre el origen de la enfermedad, se pagarán el mismo porcentaje estipulado para el Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en salud, hasta tanto se dirima la controversia.
  • 10. Schopenhauer, Arthur: "La salud no lo es todo pero sin ella, todo lo demás es nada." MÓDULO 1: REFERENTES NORMATIVOS BIBLIOGRAFÍA A.R.L. COLPATRIA. Conceptos Básicos En Salud Ocupacional. 2002 A.R.L. COLPATRIA. Guía Para La Elaboración De Un Programa de Salud Ocupacional Empresarial.2003 DEPARTAMENTO DE SALUD OCUPACIONAL UNIVERSIDAD DEL VALLE http://saludocupacional.univalle.edu.co/ MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Conozca el Sistema General de Riesgos Profesionales. República de Colombia. 1995 SENA REGIONAL BOYACÁ Centro de Información y Divulgación Técnica Minero Ambiental – INTERMIN http://citma.tripod.com/nv/08062001.htm CONCEPTOS BÁSICOS EN SALUD OCUPACIONAL Y SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES EN COLOMBIA Aportado por: GEOVANNY ZÚÑIGA CASTAÑEDA - gino_zc@hotmail.com CIBERGRAFÍA https://www.google.com.co/webhp?sourceid=chrome- instant&ion=1&espv=2&ie=UTF- 8#q=decreto+1441+de+julio+31+de+2013+resumen http://www.monografias.com/trabajos82/la-salud-ocupacional/la-salud- ocupacional.shtml ELABORADO POR: Beatriz Gallo y Jeniffer González REVISADO POR: Comité de Diseño Curricular APROBADO POR: FECHA: Octubre 28 de 2014 FECHA: Noviembre 13 de 2014 FECHA: