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Guía para socializar la Ley 1801
Código Nacional de Policía y Convivencia a la comunidad.
General JORGE HERNANDO NIETO ROJAS
Director General Policía Nacional
Mayor General RICARDO ALBERTO RESTREPO LONDOÑO
Subdirector General Policía Nacional
Mayor General CARLOS RAMIRO MENA BRAVO
Inspector General Policía Nacional
Mayor General JORGE ENRIQUE RODRÍGUEZ PERALTA
Director de Seguridad Ciudadana
Brigadier General FABIÁN LAURENCE CÁRDENAS LEONEL
Jefe Oficina de Planeación
Coronel RICARDO BLANCO GÓMEZ
Jefe Oficina de Comunicaciones Estratégicas
Teniente Nidia Esmeralda Amador Rodríguez
Jefe Grupo Diseño, Publicaciones e Identidad Visual
Intendente Liliana Orozco Gutiérrez
Reponsable Estructura de Contenidos
Diseño
William Cristancho Rey
Ilustraciones
Banco de imagenes, Imprenta Nacional de Colombia Bogotá, D. C., Colombia
www.policia.gov.co - 76 - Guía para socializar la Ley 1801
Tema 1.
Introducción:
Decir lo que se piensa y hacer lo que se dice,
para mejorar la convivencia.
Objetivo: Sensibilizar a la comuni-
dad sobre la importancia de la autorre-
gulación y el control social de comporta-
mientos contrarios a la convivencia, para
alcanzar armonía social.
¿Qué es la convivencia?
La convivencia se puede entender
como la acción de vivir en compañía de
otras personas1
.
La convivencia es la vida en común
entre las personas que forman parte de
la comunidad, partiendo del deseo de
vivir juntos de manera viable y desea-
ble a pesar de la diversidad de orígenes
(Mockus, 2002).
Así mismo, esta se relaciona con
construir y acatar normas; contar con
mecanismos de autorregulación social y
sistemas que velen por su cumplimiento;
respetar las diferencias; aprender a cele-
brar, cumplir y reparar acuerdos, y cons-
truir relaciones de confianza entre las per-
sonas de la comunidad (Mockus, 2003).
En la actualidad la mayoría de los
acuerdos son materializados en normas,
como es el caso del Código Nacional
de Policía y Convivencia, producto de
la aprobación de los representantes de
la sociedad en el Congreso de la Re-
pública, la referida norma se construyó
en un proceso de aproximadamente
(8) años, en el que se identificaron los
comportamientos que deben prohibirse
para mantener la armonía social, toda
persona que se encuentre en el terri-
torio nacional no debe incurrir en los
comportamientos prohibidos, cuando
alguien no acate debe ser requerido
respetuosamente para que observe un
mejor comportamiento y en caso de no
atender solicitar la intervención de las
autoridades de policía para corregir.
Toda sociedad civilizada tiene unos
mínimos que sus integrantes deben res-
petar, a mayor civilidad, mejor autorre-
gulación y más autoridad para corregir
a quien los quebranta.
“Civilización
1. f. Conjunto de costumbres, saberes y artes propio de una sociedad humana. La
civilización china, occidental.
2. f. Estadio de progreso material, social, cultural y político propio de las socieda-
des más avanzadas. Los beneficios de la civilización”2
.
1. Guía pedagógica, Manual de Convivencia
2. Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, edición tricentenario
www.policia.gov.co - 98 - Guía para socializar la Ley 1801
Toda comunidad debe contar con un
cuerpo que ejerza autoridad y corrija los
comportamientos contrarios a la conviven-
cia a través de protocolos transparentes,
que todos conozcan y supervisen para evitar
excesos.
La cultura individual para la con-
vivencia, es un compromiso social, la
cultura es el conjunto de costumbres a la
que le rinde culto la comunidad, en el ejer-
cicio de los derechos no se deben quebran-
tar los mínimos de convivencia. Si esto ocu-
rre debemos moderar los comportamientos
para ejercer derechos propios sin afectar los
de los demás.
Recurrentemente algunas personas exi-
gen derechos pero no cumplen deberes,
quizá el principal deber es conocer la ley
– código, cumplirla y exigir a los demás
su cumplimiento.
Debemos cambiar malos hábitos,
RESPETAR TODO Y A TODOS, no rea-
lizar comportamientos contrarios a
la convivencia y cuando se incurra en
ellos tener el valor cívico de aceptar y
cumplir las medidas correctivas.
Ser buen ciudadano, buen vecino, es
respetar y aceptar al otro como es a pesar
de nuestras diferencias, el respeto nos
permite construir CONVIVENCIA
Es momento de evolucionar como socie-
dad, propender por el “NO a la cultura
mafiosa”, la costumbre del “colabóreme”
o del “hágame el favor”, debe cambiar,
cuando intercambiamos favores para bene-
ficiar la irregularidad actuamos de manera
mafiosa “intercambiamos favores por otros”
“Pago todo, compro todo”, es un
cáncer social, “no cumple, si es sor-
prendido compra autoridades, pro-
cedimientos, etc.”, es tan corrupto quien
recibe como el que entrega, ambos reciben
reproche y podrían ir a la cárcel, ¿qué au-
toridad moral posee, ante sus hijos o seres
queridos, quien corrompe o se corrompe?
Cumplir los acuerdos (normas) rompe
cadenas de corrupción y sana a la sociedad
en beneficio de la calidad de vida de todos.
En lugar de pensar en comprar autorida-
des para evadir el castigo, mejor sería decir:
¡Me comprometo a ahorrar agua y a
disponer correctamente los residuos
sólidos para proteger nuestra casa co-
mún, “el planeta”!
No ser invisible ante la ilicitud o la irregu-
laridad, materializar acciones para corregir
es el único camino para cambiar la realidad.
El contrato social es el compromiso
de cumplir mis deberes para que el Estado
me garantice derechos.
NO OFREZCA, NI ACEPTE solicitu-
des ilegales, rechace, reproche cual-
quier solución fuera de la norma; si
DUDA del procedimiento policial o cree que
ES ARBITRARIO, utilice el recurso de
apelación en el lugar de inmediato, al
momento de imponer medida correctiva en
su contra, la autoridad le debe conceder este
recurso, y usted podrá interponer y sustentar
de inmediato porque no está de acuerdo con
la actuación policial y el caso, será puesto
en conocimiento de un inspector de policía,
esta es una autoridad no uniformada inde-
pendiente de la Policía Nacional, adscrita a
la administración municipal, quien revisara
la actuación con absoluta independencia.
Además podrá interponer que-
ja ante las oficinas de Atención al Ci-
udadano localizadas en las estaciones
de Policía o a través de internet en la pá-
gina www.policia.gov.co, en “Trámites,
servicios e información”, seleccione la
pestaña “Ciudadanos”, y elija la opción
“Peticiones, quejas, reclamos y suger-
encias”; también en la línea telefónica
de atención al ciudadano No (091)-
5159111/9112 o en las oficinas de la
Procuraduría General de la Nación.
También podrá denunciar ante la Fisca-
lía General de la Nación en las salas de de-
nuncias de la jurisdicción donde ocurrierón
los hechos.
10 - Guía para socializar la Ley 1801
GRABAR PROCEDIMIENTO
El carácter público de las activi-
dades de policía, es el punto de parti-
da que el legislador toma para autorizar
la grabación de procedimientos de po-
licía de conformidad con lo establecido
en el artículo 21 de la Ley 1801.
Cualquier persona podrá grabar,
pero al hacerlo debe observar los si-
guientes parámetros:
- No agredir a funcionarios o terce-
ras personas.
- No incitar, desafiar o provocar a
las autoridades.
- No intervenga en el procedimiento
policial.
- No reaccione violentamente contra
las autoridades de policía u otras per-
sonas.
- No divulgue por redes sociales
imágenes que puedan afectar el buen
nombre o la intimidad de otra persona,
ella podría demandar indemnización
por daños y perjuicios.
- No publique imágenes en las que
se individualicen niños, niñas o adoles-
centes.
Utilice redes sociales responsa-
blemente, son un medio para propiciar
convivencia y no, irrespeto o agresión.
Haga conocer los buenos proce-
dimientos a través de las redes, des-
tacando lo bueno incentivamos mejores
acciones.
Cada uno de nosotros debe ser un
verdadero veedor ciudadano de los
procedimientos irregulares o arbitrarios,
también de los procedimientos ejem-
plares, debemos caracterizarnos por la
sensibilidad y solidaridad en todo mo-
mento y lugar.
Para poder supervisar los procedi-
mientos de policía debemos conocer
sus protocolos, razón por la cual en los
siguientes temas profundizaremos en los
mencionados aspectos.
www.policia.gov.co - 1312 - Guía para socializar la Ley 1801
Tema 2.
Conceptos generales del
Código Nacional de Policía y Convivencia
Objetivo: Apropiar conceptos gene-
rales de la Ley 1801 para la autorregu-
lación y el control social, respetuoso y
solidario en nuestras vecindades o luga-
res de trabajo.
¿Qué es el Código Nacional
de Policía y Convivencia?
Es un codificado de normas que se-
ñalan comportamientos en los que no
se debe incurrir para que exista armonía
social y mejorar la calidad de vida de los
colombianos.
¿Por qué se incluye la pala-
bra “policía” en su título, es
un código para los policías?
La palabra “policía” deriva del idio-
ma francés y su uso data del siglo XVIII.
De una manera indirecta proviene del
latín politia, y ésta del griego polis, “ciu-
dad”, que significa ciudad, o ciudad-es-
tado. Así, llegado el Renacimiento, el
término ‘policía’ pasó a entenderse
como “el buen orden en la cosa co-
mún”3
.
Por otra parte convivir es vivir con
(el ambiente, flora, fauna, personas,
etc.), en espacio público, en sistemas de
transporte, en instituciones educativas o
en cualquier lugar.
El Código Nacional de Policía y con-
vivencia señala parámetros mínimos
para convivir en comunidad.
¿Este Código otorga
mayores poderes a las
autoridades de policía?
No, asigna mayores responsabilida-
des a las autoridades de policía para
atender y solucionar múltiples conflictos
de convivencia que afectan la comuni-
dad.
¿Esta Ley vulnera
derechos humanos?
No, exige el cumplimiento de debe-
res para propiciar el respeto de los de-
rechos.
¿Cuál es la estructura
del Código Nacional
de Policía y Convivencia?
Este Código está organizado en tres
libros que contienen varios títulos y ca-
pítulos como se observa en el siguiente
cuadro:
3. https://es.wikipedia.org/wiki/Policía
LIBRO TITULO CAPÍTULO NOMBRE
Capítulo I
Objeto del Código, ámbito de
aplicación y autonomía.
Título I
Objeto del Código, ámbito
de aplicación y autonomía.
Bases de la convivencia Capítulo II
Bases de la convivencia
y la seguridad ciudadana.
Capítulo I Poder de policía.
Capítulo II Función y actividad de policía.
LIBRO
PRIMERO
Disposiciones
generales
Título II
Poder, función y actividad de policía
Capítulo III Concreción de la orden de policía.
Título I
Del contenido del libro
Capítulo
Único
Aspectos generales.
Título II
De los comportamientos contrarios a la
convivencia
Capítulo I Vida e integridad de las personas.
Capítulo II
De la seguridad en los servicios públicos.
Título III
Del derecho de las personas a la
seguridad y a la de sus bienes Capítulo III Artículos pirotécnicos y sustancias
peligrosas.
Capítulo I Privacidad de las personas.Título IV
De la tranquilidad y las relaciones
respetuosas
Capítulo II
De los establecimientos educativos.
Capítulo I
Niños, niñas y adolescentes.
Capítulo II Grupos de especial protección
constitucional.
Título V
De las relaciones respetuosas con
grupos específicos de la sociedad
Capítulo III
Ejercicio de la prostitución.
Capítulo I
Clasificación y reglamentación.
Capítulo II Expresiones o manifestaciones en el
espacio público.
Capítulo III Actividades que involucren
aglomeraciones de público no complejas.
Título VI
Del derecho de reunión
Capítulo IV
Actividades que involucren
aglomeraciones de público complejas.
Título VII
De la protección de los bienes
inmuebles
Capítulo I De la posesión, la tenencia y las
servidumbres.
Capítulo I De la actividad económica y su
reglamentación.
Capítulo II Estacionamientos o parqueaderos.
Capítulo III
Comportamientos que afectan la actividad
económica.
Título VIII
De la actividad económica
Capítulo IV
De la seguridad de los equipos terminales
LIBRO
SEGUNDO
Capítulo III
Comportamientos que afectan la actividad
económica.
Título VIII
De la actividad económica
Capítulo IV
De la seguridad de los equipos terminales
móviles y/o tarjetas sim card (IMSI)
Capítulo I
Ambiente.
Capítulo II
Recursos hídricos, fauna, flora y aire.
Título IX
Del ambiente
Capítulo III Sistema Nacional de Áreas Protegidas
(SINAP)
Título X
Minería
Capítulo I Medidas para el control de la explotación
y aprovechamiento ilícita de minerales.
Capítulo I
De la salud pública.
Título XI
Salud pública Capítulo II Limpieza y recolección de residuos y de
escombros.
Título XII
Del patrimonio cultural y su
conservación
Capítulo I Protección de los bienes del patrimonio
cultural y arqueológico.
Capítulo I
Del respecto y cuidado de los animales.
Capítulo II Animales domésticos o mascotas.
Capítulo III
De la convivencia de las personas con
animales.
Título XIII
De la relación con los animales
Capítulo IV Ejemplares caninos potencialmente
peligrosos.
Capítulo I Comportamientos que afectan la
integridad urbanística.Título XIV
Del ur banismo
Capítulo II
Del cuidado e integridad del espacio
público.
Capítulo I Circulación y derecho de vía.
De la libertad,
los derechos y
deberes de las
personas en
materia de
convivencia
Título XV
De la libertad de movilidad y
circulación
Capítulo II
Convivencia en los sistemas de transporte
motorizados.
Capítulo I Medios de Policía.Título I
Medios de policía y medidas correctivas Capítulo II Medidas correctivas.
T ítulo II
Autoridades de policía y competencias
Capítulo I Autoridades de policía.
Capítulo I Proceso único de policía.
Capítulo II Proceso verbal inmediato.
Capítulo III Proceso verbal abreviado.
Capítulo IV
Mecanismos alternativos de solución de
desacuerdos y conflictos.
LIBRO
TERCERO
Medios de
policía,
medidas
correctivas,
autoridades de
policía y
competencias,
procedimientos,
Título III
Proceso único de policía
Capítulo V
Disposiciones finales, vigencia del
Código, normas complementarias y
mecanismos
alternativos de
solución de
desacuerdos o
conflictos
derogatorias.
www.policia.gov.co - 1716 - Guía para socializar la Ley 1801
dosis mínima de sustancias prohibidas
en lugares públicos, deberán tenerla
en lugares privados (artículo 140, Ley
1801).
Categorías que integran la con-
vivencia (artículo 6, Ley 1801)
La convivencia es el fin, integrado
por las siguientes categorías:
En lo personal
o individual
Seguridad: Proteger la vida y bie-
nes de las personas.
Tranquilidad: calma, paz, sosie-
go, respeto de las costumbres de una
comunidad, respeto en el domicilio.
En el entorno
Ambiente: protección al planeta
(flora, fauna, animales, recursos natu-
rales etc.).
Salud: Control a todo lo que los se-
res humanos consumen o se aplican en
el cuerpo.
Nota: el 80% de los requerimientos
de la comunidad a las autoridades de
policía, están relacionados con proble-
mas ambientales, sanitarios o de tran-
quilidad; tan solo el 20% restante tienen
que ver con seguridad, el Código Na-
cional de Policía y Convivencia es una
herramienta que permitirá a las autori-
dades de policía responder de manera
más eficaz a la comunidad.
¿Para quién es el Código
Nacional de Policía y
Convivencia?
• Es para las personas naturales
y jurídicas (excepto indígenas
en resguardos)
¿Qué es prevención policial?
• Es el control de comportamientos
que afectan la convivencia.
¿Quién lo aplica?
• Policía Nacional, inspectores
de policía, autoridades especiales
de policía y alcaldes
¿Cómo?
• Cumplimiento de principios
• A través de medios de policía
• Imposición de medidas correctivas
• Mediante un proceso único de
policía
¿Cuándo?
• Exista comportamientos contrarios
a la convivencia que afecten:
• La seguridad
• La tranquilidad
• El ambiente
• La salud pública
¿Dónde?
En todo el territorio nacional
• Lugar del motivo de policía
EXCEPCIONES:
• Resguardos indígenas
¡Resultados esperados!
Anticipar o corregir inmediatamen-
te comportamientos contrarios a la
convivencia, a través de la actividad
policial.
Por ejemplo: el control al consu-
mo de sustancias psicoactivas en los
parques, permite impactar el eslabón
comercial de la cadena criminal de dis-
tribución de estupefacientes; el dinero
recaudado en esta actividad ilegal es
utilizado para comprar armas e incu-
rrir en asaltos, extorsiones, homicidios,
entre otros delitos, además afecta la
percepción de seguridad y contamina
a nuestros niños. Las personas podrán
consumir sustancias psicoactivas en
lugares privados, pero no en el espa-
cio público, tampoco podrán portar la
www.policia.gov.co - 1918 - Guía para socializar la Ley 1801
Tema 3.
Medios de policía, comportamientos
contrarios a la convivencia, medidas
correctivas y procedimiento único de policía.
Objetivo: conocer los comporta-
mientos en los que no se debe incurrir
y supervisar la utilización de medios
de policía y la imposición de medidas
correctivas a través del procedimiento
establecido por la ley y los protocolos
policiales para prevenir o corregir, exce-
sos u omisiones del cuerpo de policía.
Medios de policía más utilizados
por el cuerpo de policía.
Los medios de policía son herramien-
tas que la ley entrega a las autoridades
de policía para mantener o restablecer
la convivencia, se encuentran enlistados
en el artículo 149 de la Ley 1801.
La orden de policía
Es un mandato claro, preciso y con-
ciso, emanado por las autoridades de
policía (cuerpo de policía) en forma ver-
bal o escrita, en el ejercicio legítimo de
su función y actividad.
Cuando la persona incumpla orden
legítima, podrá ser obligada a hacerlo
por la fuerza y se impondrá orden de
comparendo señalando multa general
tipo 4 de conformidad con el artículo
35, numerales 2 y 3 de la Ley 1801, por
resistirse a la orden.
Cuando la persona incumpla orden,
a través de la cual se impone medida
correctiva emanada por otra autoridad
de policía, por comportamientos con-
trarios a la convivencia, en igual sen-
tido impondrá orden de comparendo
de conformidad con lo señalado en el
párrafo anterior.
Ejemplo: El policial es informado del
funcionamiento de un establecimiento de
venta y consumo de bebidas embriagan-
tes, que permite el ingreso de niños, niñas
y adolescentes, conocido como “chiquite-
ka”, informa al comandante, con el fin de
solicitar el apoyo necesario que permita
adelantar la verificación y control adecua-
do de la situación.
Una vez coordinados todos los medios
requeridos para la verificación se proce-
den a ingresar al establecimiento de co-
mercio, impartiendo la orden de policía
(medio) de apagar el equipo de sonido o
la fuente de poder y encender las luces.
Después de adelantar el procedi-
miento verbal inmediato, el coman-
dante de estación ordena la suspensión
temporal de la actividad económica por
3. https://es.wikipedia.org/wiki/Policía
www.policia.gov.co - 2120 - Guía para socializar la Ley 1801
Ejemplo: Los uniformados reciben
la escalera que ofrece un residente del
sector, de tal forma se procede a ingresar
al inmueble sin orden escrita y así poder
socorrer al niño que se encontraba en
riesgo, teniendo en cuenta que el posee-
dor o dueño del inmueble no estaba. En
este caso el policía no debe registrar el
inmueble, se restablecen derechos; no se
registra el inmueble pues el ingreso solo
era requerido para auxiliar al menor.
Para mejor entendimiento analice-
mos otro ejemplo para el numeral 5:
desde el interior de la casa una perso-
na dispara balines a los transeúntes del
sector, a pesar de que no los lesiona, si
causa molestias a los mismos que re-
quieren la actuación policial para impe-
dir que el sujeto siga actuando por vías
de hecho desde el interior del inmueble
pues podría lesionar a alguien, con el
fin de prevenir y proteger la vida e in-
tegridad de la comunidad, los funcio-
narios policiales ingresan, controlan al
infractor, lo trasladan para que participe
en programa comunitario o actividad
pedagógica de convivencia al lugar
destinado para tal efecto por la adminis-
tración municipal o distrital e imponen
también medida correctiva de destruc-
ción del arma de juguete.
Registros:
Es el procedimiento adelantado por
el personal uniformado de la Policía
Nacional, para buscar elementos que
puedan ser, o se hallan utilizado, para
cometer comportamientos contrarios a
la convivencia o conductas punibles.
Con el fin primordial de prevenir o
anticipar hechos que afecten la convi-
vencia o poner fin a comportamientos
que le son contrarios, la jurisprudencia
y la ley facultan al personal uniforma-
do de la Policía Nacional, para registrar
personas y sus bienes.
Los uniformados deben tener en
cuenta los criterios relacionados a con-
tinuación, en la utilización del medio en
personas, muebles e inmuebles.
Solo se podrá
realizar para establecer:
• La plena identificación de las
personas, por ejemplo: un infractor o
indiciado se niega a informar su iden-
tidad, para evadir la imposición de la
medida correctiva o la judicialización,
por lo que se registra para hallar la ce-
dula de ciudadanía y proseguir con el
procedimiento.
• Si las personas portan armas,
municiones, explosivos, elementos cor-
tantes, punzantes, contundentes o sus
la presencia de niños, niñas y adoles-
centes.
En caso de incumplimiento a la or-
den de suspensión temporal de activi-
dad económica, el comandante de es-
tación, subestación o CAI que la haya
impuesto la mencionada medida, en un
nuevo procedimiento verbal inmediato,
ordenará la suspensión de la actividad
económica por tres (3) meses, para el
caso de la medida correctiva antes men-
cionada o las de prohibición de ingreso
a actividad que involucra aglomeracio-
nes de público complejas o no comple-
jas, construcción, cerramiento, repa-
ración o mantenimiento de inmueble,
demolición de obra, suspensión de ac-
tividad que involucre aglomeración de
público compleja o suspensión definitiva
de actividad; de persistir la resistencia a
cumplir la orden, el infractor será captu-
rado y puesto a disposición de la Fisca-
lía por el punible de fraude a resolución
administrativa de policía (artículo 454,
Ley 599); en caso de no existir flagran-
cia se informará por escrito, a la autori-
dad judicial.
En todo caso de judicialización, se
deberá anexar los antecedentes del
procedimiento policial para la imposi-
ción de la medida correctiva, además
de elementos materiales probatorios
(videos, identidad de testigos etc.) que
evidencien el incumplimiento a la medi-
da correctiva.
Ingreso a domicilio
sin orden escrita
La Ley 1801 faculta a las autorida-
des de policía para que ingresen a un
inmueble sin necesidad de tener una
orden judicial, solo en los siguientes
casos:
a. Para atender a una persona que
pida auxilio.
b. Para atender situaciones de riesgo
(incendio, inundaciones, entre otras).
c. Para dar caza a animal rabioso o
feroz.
d. Para proteger bienes de las perso-
nas ausentes, los cuales estén en peligro
o en presencia de personas extrañas.
e. Cuando desde el interior de una
casa o edificio se proceda por la vía de
hecho contra persona o propiedad que
se halle fuera de estos.
f. Para proteger la vida e integridad
de las personas, si al interior del inmue-
ble se están manipulando o usando fue-
gos pirotécnicos, juegos artificiales, pól-
vora o globos sin los debidos requisitos
establecidos por la ley.
www.policia.gov.co - 2322 - Guía para socializar la Ley 1801
combinaciones, que amenacen o cau-
sen riesgo a la convivencia.
• Que la persona no lleve drogas
o sustancias prohibidas, de carácter
ilícito, contrarios a la ley o elementos
hurtados.
Condiciones legales de
obligatorio cumplimiento:
• Se podrá realizar por iniciativa po-
licial en espacio público, lugar abierto
al público o zonas comunes y con per-
miso del titular al derecho de intimidad,
en domicilios.
• Se realizará mediante contacto fí-
sico o con medios técnicos dotados por
la institución.
La vigilancia privada no podrá tener
contacto físico excepto en el ingreso de
aglomeraciones de público complejas o
por orden directa de personal uniforma-
do de la Policía Nacional; por ejemplo:
un policial podrá apoyarse en vigilantes
privados o cuerpos de logística para
registrar a quienes ingresan a un con-
cierto.
• El registro debe ser efectuado
por funcionario del mismo sexo mental
(según sentencia C-789 de 2006) de
la persona registrada, en caso de no
contar con la presencia de policial del
mismo sexo, controlar técnicamente la
persona y solicitar el apoyo.
Ejemplo: al momento de registrar
un transexual su sexo físico es mascu-
lino, pero mentalmente se cree mujer,
se sugiere que sea registrado por una
patrullera; en caso de no contar con el
apoyo de personal femenino, se podría
registrar, teniendo en cuenta que en Co-
lombia legalmente, el sexo se determina
por el cuerpo físico y la cedula de ciu-
dadanía.
Si la persona a registrar se resiste,
podrá ser trasladada a unidad policial,
para realizar el procedimiento.
La ley faculta al policía para utilizar
la fuerza en caso de incumplimiento o
resistencia a orden legitima de policía.
Nunca realice inspección de cavida-
des íntimas; para ello requiere consen-
timiento escrito de la persona u orden
judicial; tampoco revise información
intima o privilegiada de la persona a no
ser que se esté frente a una conducta
punible que así lo requiera, para lo cual
se deben observar las formalidades del
Código Procesal Penal.
No se podrán registrar personas
o sus bienes, cuando hagan parte de
cuerpos diplomáticos o consulares,
acreditados en Colombia.
Traslado por protección
La finalidad del presente medio es la
de trasladar a las personas que transiten
www.policia.gov.co - 2524 - Guía para socializar la Ley 1801
o habiten el territorio nacional siempre y
cuando se cumplan las siguientes con-
diciones:
a. Cuando la persona se encuentre
en estado de indefensión o grave alte-
ración del estado de consciencia (por
efectos del alcohol, estupefacientes, en-
fermedades mentales, entre otras) y se
ponga en riesgo así mismo o a terceros.
b. Cuando esté involucrado en riñas,
presente comportamientos agresivos o
temerarios, realice actividades peligro-
sas que pongan en riesgo su vida o la
de terceros.
d. Que no exista otro recurso para
proteger a la persona o a terceros.
e. Cuando se toma la decisión de
afectar la libertad para proteger la vida
e integridad, es responsabilidad del fun-
cionario, garantizarlo; en caso de some-
ter a la persona a un riesgo mayor que
contrario a proteger, cause perjuicio a
la vida integridad o bienes de las perso-
nas, será reprochado en procedimiento
disciplinario o judicial.
Antes de utilizar el medio de policía,
las autoridades de policía deberán ago-
tar los pasos que se relacionan segui-
damente;
a. Verificar si la persona a trasladar
puede ser entregada a un familiar o
persona que se haga cargo del infrac-
tor.
b. En ausencia de persona que se
haga cargo del infractor, determinar si
la persona, debe ser trasladada a un
centro médico o de protección, según
su estado de salud o lugar destinado
por la administración municipal para
tal efecto. No trasladar personas a las
unidades de policía.
c. O en su defecto, si es posible, tras-
ladar la persona al domicilio del mismo.
Después del traslado
a. Realice informe escrito del proce-
dimiento al superior inmediato y entre-
gue copia al trasladado.
b. Si el trasladado no hace uso de
su derecho para informar del procedi-
miento o indicar a quien comunicar el
traslado, póngalo en conocimiento del
Ministerio Publico (deberá asignarse
funcionario de la personería en los cen-
tros de protección de personas).
Retiro de sitio público
Cuando la persona incurre en un
comportamiento contrario a la convi-
vencia podrá ser retirada del lugar, sin
perjuicio de la imposición de la medida
correctiva que corresponda.
www.policia.gov.co - 2726 - Guía para socializar la Ley 1801
Traslado para
procedimiento policivo
Este medio permite a las autori-
dades de policía (cuerpo de policía)
trasladar a las personas que incurran
en comportamientos contrarios a la
convivencia, cuando por motivos de
fuerza mayor (posible asonada) no sea
posible realizar el procedimiento verbal
inmediato o imposición de la orden de
comparendo, en el lugar de los he-
chos, caso en el cual se podrá trasladar
al infractor a la unidad de policía para
hacerlo.
La única justificación para afectar
la libertad de las personas es imponer
orden de comparendo o medida co-
rrectiva; no hacerlo, evidenciaría una
afectación arbitraria de la libertad.
Registro a
medios de transporte
Los medios de transporte se consi-
deran bienes muebles, como las na-
ves y aeronaves por requerir escritura
pública de manera similar a la de los
bienes inmuebles (casa, edificio, etc.)
son considerados bajo el mismo régi-
men; no obstante, el legislador faculta
al personal uniformado de la Policía
Nacional, para registrar por iniciativa
propia, sin que se requiera orden judi-
cial, a cualquier medio de transporte,
por ejemplo: burros, caballos, lanchas,
veleros, avionetas, aviones, buses, en-
tre otros; así como también a todo el
sistema de transporte, lo que amplía
la facultad para registrar paraderos,
aeropuertos, puertos, embarcaderos,
etc., con el fin de prevenir infracciones
a la ley.
Para el registro de medios de trans-
porte de mercancías en tránsito adua-
nero por el territorio nacional, se debe
contar con el acompañamiento del
personal de la Policía Fiscal Aduanera,
pues la ruptura de precintos rompe la
cadena de custodia de las mercancías
que se movilizan en tránsito, es de ano-
tar que las mismas no han sido nacio-
nalizadas y facilitaríamos la evasión al
omitir la anterior recomendación.
El personal uniformado de la Policía
Nacional podrá verificar o constatar
características o sistemas de identifica-
ción del medio de transporte (número
de motor, chasis, plaqueta serial, licen-
cia de tránsito).
No podrán registrarse medios de
transporte o valijas de cuerpos diplo-
máticos o consulares acreditados, así
como tampoco naves en tránsito por
www.policia.gov.co - 2928 - Guía para socializar la Ley 1801
blica, realizando múltiples audiencias
públicas en diferentes ciudades del
país.
Al identificar los mínimos que se
deben respetar y en razón al impacto o
recurrencia se señalaron taxativamen-
te medidas correctivas a cada uno en
caso de infracción.
¿El Código Nacional de Policía y
Convivencia es sancionatorio?
¡No! es para la prevención policial
¿Qué es prevención policial?:
Control de comportamientos contra-
rios a la convivencia, no corregir o
anticiparlos ocasiona delitos.
¿Siempre que se incurra en com-
portamientos contrarios a la conviven-
cia imponen medida correctiva?
No, autoridades pueden agotar
otros medios para corregir.
Prevención es educar: ¡Sí! “la
prevención social” a cargo del Estado
es otra forma de prevención
Prevención es iluminar las calles:
¡Sí! “la prevención situacional” a car-
go de la administración municipal o
distrital es otra forma de prevención.
Prevención policial + prevención
social + prevención situacional +
otras actividades = política pública
Comportamientos con-
trarios a la convivencia
(CCC)
Se reprochan a las personas natu-
rales (artículo 26)
Las medidas correctivas se impo-
nen a personas naturales y jurídicas
(artículo 172). Los comportamientos
prohibidos pueden ser consultados
entre los artíaculos 27 al 146 de la
Ley 1801 de 2016.
aguas internacionales, excepto que se
hallen ancladas, en coordinación con
la Armada Nacional.
En caso de existir la necesidad de
registrar medios de transporte de cuer-
pos diplomáticos o consulares, se debe
solicitar permiso a través de la Direc-
ción de Protección y Servicios Especia-
les de la Policía Nacional al Ministerio
de Relaciones Exteriores, quienes to-
marán contacto con el embajador por
los canales diplomáticos.
Apoyo urgente
de particulares
Este medio lo que busca es que las
autoridades de policía cuenten con los
bienes de las personas que transiten o
habiten el territorio nacional, siempre
y cuando se evidencie que la vida e
integridad de un conciudadano se en-
cuentre en riesgo inminente.
La excepción para que las personas
no apoyen a las autoridades de po-
licía, es cuando su vida e integridad
quede expuesta a un riesgo mayor.
Ejemplo: la patrulla del cuadrante
realizando su servicio preventivo, re-
cibe una información por parte de la
ciudadanía, la cual manifiesta que hay
un niño solo en un balcón, los unifor-
mados acuden al sitio observando el
inminente peligro en que se encuentra
el niño, al ver que no es posible in-
gresar por la puerta, acuden a la co-
munidad para que los apoyen manera
de urgente (medio) con una escalera,
para llegar al balcón por la parte ex-
terna.
Comportamientos
contrarios a la
convivencia y medidas
correctivas
En un proceso de ocho (8) años
un equipo de expertos a través del
método científico, identificó 371
comportamientos contrarios a
la convivencia, que no se deben
realizar, pues afectan la calidad de
vida de los colombianos.
Para ello aplicó instrumentos de re-
colección de información (encuestas)
y revisó otras fuentes de información,
para establecer los comportamientos
que afectan la convivencia y deben
reprocharse.
Posteriormente en 4 procesos legis-
lativos diferentes se debatió el proyec-
to de ley en el Congreso de la Repú-
www.policia.gov.co - 3130 - Guía para socializar la Ley 1801
Tema 4.
Procedimiento único de policía (imposición
orden de comparendo y proceso verbal in-
mediato)
Objetivo: Conocer y supervisar los
procedimientos de policía en la aten-
ción de comportamientos contrarios a
la convivencia, para prevenir o corregir
excesos u omisión.
Procedimiento a seguir una vez
se expida el comparendo en el que
se señale multa general, el ciuda-
dano cuenta con las siguientes al-
ternativas:
A. Aceptar la responsabilidad por la
comisión del comportamiento contrario
a la convivencia sin necesidad de otra
actuación, y podrá:
1. Cancelar en el lugar o cuenta
bancaria determinada por la alcaldía, el
cincuenta por ciento (50%) del valor de
la multa general, en cualquiera de los
cuatro tipos, dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes a su expedición, lo cual
constituye descuento por pronto pago.
2. A cambio del pago de la multa
general tipo 1 ó 2 señalada en la orden
de comparendo y/o medida correctiva,
dentro de los cinco (5) días hábiles si-
guientes a su expedición, podrá reali-
zar programa comunitario o actividad
pedagógica de convivencia en el sitio
donde tenga establecido la alcaldía y
posteriormente solicitar al inspector de
policía se conmute la multa por haber
cumplido el programa antes mencio-
nado.
B. Si la persona no acepta la
responsabilidad del comporta-
miento contrario a la convivencia
o no está de acuerdo con la mul-
ta señalada en la orden de com-
parendo podrá:
Acudir dentro de los tres (3) días
hábiles siguientes ante el inspector de
policía de la jurisdicción en donde ocu-
rrieron los hechos, para OBJETAR EL
COMPARENDO y ejercer su derecho a
la defensa, en audiencia pública, que le
será agendada y notificada por el medio
más expedito.
En el caso de no presentarse a la
audiencia, la autoridad tendrá por cier-
tos los hechos que dieron lugar al com-
portamiento contrario a la convivencia
y entrará a resolver de fondo con las
pruebas allegadas, salvo que se consi-
dera la necesidad de otras.
www.policia.gov.co - 3332 - Guía para socializar la Ley 1801
En el desarrollo de la audiencia se
escucharán sus argumentos de defensa,
practicaran pruebas y en caso de no
conformidad con la decisión, procede
los recursos de reposición y/o apela-
ción.
Nota: En firme la medida correctiva
de multa u otras medidas correctivas, la
autoridad de policía las insertará en el
Registro Nacional de Medidas Correc-
tivas, para su consulta y demás proce-
dimientos establecidos en los artículos
182, 183 y 224 de la Ley 1801 de 2016.
El pago o cumplimiento de la medida
correctiva suspende inmediatamente las
consecuencias por el no cumplimiento.
C. Si la persona no está de
acuerdo con la medida correcti-
va impuesta en la orden de com-
parendo y/o medida correctiva,
deberá:
1. Interponer y sustentar de inme-
diato ante el uniformado de la policía el
recurso de apelación, al momento del
diligenciamiento del presente documen-
to, antes de terminado el procedimiento
verbal inmediato, a fin de ejercer el de-
recho de contradicción.
El recurso se concederá en el efecto
devolutivo y procederá el uniformado a
materializar la medida correctiva.
La orden de comparendo y/o me-
dida correctiva se remitirá a la coordi-
nación de inspectores de policía de la
localidad donde ocurrieron los hechos,
dentro de las veinticuatro (24) horas há-
biles siguientes a su expedición. En los
sitios donde haya un solo inspector, se
remitirá a este.
En la oficina antes mencionada, se
dará reparto a uno de los inspectores
de policía de la localidad, está asigna-
ción podrá ser consultada en el medio
que para tal efecto disponga la alcal-
día.
El inspector resolverá dentro de los
tres (3) días siguientes al recibo de la
orden de comparendo y/ o medida
correctiva el recurso de apelación y
notificará su decisión a la estación de
Policía de la jurisdicción donde ocurrie-
ron los hechos, hasta donde el involu-
crado podrá dirigirse para conocer tal
decisión.
Nota: el personal uniformado de
la Policía Nacional, deberá informar al
presunto infractor el motivo por el cual
es abordado y se elabora la orden de
comparendo y/o medida correctiva, así
como el procedimiento a seguir.
CONSECUENCIAS
POR MORA PAGO
MULTAS
ART. 182
*Dentro del primer mes: cobro interés moratorio tributario vigente.
*Reporte al Registro Nacional de Medidas Correctivas.
*Después noventa (90) días, cobro coactivo con interés de mora y costos
del cobro coactivo.
DESPUES DE SEIS (6 ) MESES LA PERSONA NO PODRA:
1. Obtener, renovar permiso tenencia o porte de armas.
2. Ser nombrado, ascendido en cargo público.
3. Ingresar a las escuelas de formación de la Fuerza Pública.
4. Contratar, renovar contrato con cualquier entidad del Estado.
5. Obtener, renovar registro mercantil cámaras de comercio.
MENORES
DE 18 AÑOS.
ART. 185
PARÁGRAFO: En el caso de que el responsable del comportamiento
contrario a la convivencia susceptible de multa sea menor de dieciocho
(18) años la multa debe ser pagada por quien detente la custodia o
patria potestad.
Consecuencias por el no cumplimiento de medidas correctivas
www.policia.gov.co - 3534 - Guía para socializar la Ley 1801
Procedimiento de
imposición orden
de comparendo
¿Qué es la orden de compa-
rendo?
Es la acción del personal uniformado
de la Policía Nacional que consiste en
entregar un documento oficial que con-
tiene orden escrita para presentarse ante
autoridad de policía o cumplir medida
correctiva.
Para expedir el comparendo
la patrulla debe seguir unos
pasos, así:
La patrulla se encuentra realizando
su actividad preventiva, observan a un
señor que deambula con un perro, lue-
go de unos segundos la mascota reali-
za sus necesidades fisiológicas y dichos
excrementos no son recogidos por el
propietario.
Al observar esta conducta, la patrulla
aborda al ciudadano saludando ama-
blemente e identificándose como miem-
bros de la Policía Nacional; le solicitan
su documento de identificación, toman-
do las medidas de seguridad necesarias
(distancia y triangulación), el cual le fa-
cilitará al uniformado realizar el proce-
dimiento teniendo en cuenta las diferen-
tes situaciones que se puedan presentar.
El ciudadano presenta inconformis-
mo y se niega a atender el procedimien-
to policial, para lo cual los uniformados
utilizan la mediación policial empleando
una comunicación asertiva que disuada
al infractor teniendo el control de la si-
tuación, si éste a su vez continúa rehu-
sándose, se procederá a usar la fuerza
(medio de policía) dentro de los princi-
pios del Sistema Táctico Básico (legali-
dad, temporalidad, razonabilidad, pro-
porcionalidad y necesidad).
Una vez contralada la situación, se
procede a explicar el comportamien-
to en el que incurrió el ciudadano de
acuerdo a la Ley 1801, para éste com-
portamiento establece el artículo 124
numeral 3 “omitir la recogida de los ex-
crementos de los animales, por parte de
sus tenedores o propietarios, o dejarlos
abandonados después de recogidos” la
medida correctiva es multa general tipo
1 (4 SMLDV).
De igual forma, se le debe explicar
al ciudadano que para estos compor-
tamientos se tiene la posibilidad de
participar en programa pedagógico o
actividad comunitaria dentro de los pri-
meros cinco días hábiles siguientes para
conmutar (subsanar) la multa y si no lo
desea podría pagar dentro de los cinco
días hábiles siguientes, para acceder al
descuento del 50% por pronto pago.
www.policia.gov.co - 3736 - Guía para socializar la Ley 1801
en el parque principal del barrio, inco-
modando a la comunidad y dañando el
medio ambiente.
De manera inmediata informan al
comandante del CAI para comenzar el
trámite pertinente; se traslada la patru-
lla encargada del cuadrante a verificar
la información a petición del ciudada-
no; al llegar al lugar se encuentra con
una cantidad significativa de escom-
bros tirados en el parque y al preguntar
a algunos residentes del sector corro-
boran la información antes adquirida
tomando testimonio como evidencia
probatoria de la presunta infracción.
En ese momento las patrullas se
trasladan a la dirección del infractor
logrando entrevistarse con él, ponién-
dole al tanto de su comportamiento
y de la norma que está vulnerando,
entonces el infractor entra en estado
defensivo afirmando que el carro reco-
lector de basura no pasa muy seguido
por el barrio y por eso no es culpa de
él; además manifiesta que se encuen-
tra reestructurando su casa y no puede
dejar esos escombros adentro porque
necesita espacio, que si le van a vul-
nerar sus derechos; entonces los miem-
bros de la patrulla le hacen entrar en
razón mostrando la inconformidad que
genera en la comunidad y la conta-
minación a la cual está aportando de
manera indiscriminada se le dice que
hay lugares especiales para descargar
esos escombros y que si no es de su
disposición colaborar, se tendrá que
efectuar el proceso verbal inmediato
como medida correctiva por su com-
portamiento contrario a la convivencia.
El uniformado recolecta información
que pueda probar el comportamiento,
con el fin de demostrar transparencia y
celeridad en el procedimiento.
Acto seguido se procede a imponer
la orden de comparendo describiendo
toda la información necesaria a que
haya lugar para su legitimidad y por
último el uniformado le dará a conocer
al infractor el derecho a objetar den-
tro de los tres días hábiles siguientes
ante la autoridad competente (informar
acertadamente la ubicación donde
puede hacer uso de su derecho).
Procedimiento verbal inme-
diato para imponer medida co-
rrectiva
Definición: (artículo 222 Ley
1801)
Es el escenario mediante el cual la
Policía Nacional se acercará al ciuda-
dano con el fin de llamar la atención
por su comportamiento contrario la
convivencia e impondrá las medidas
correctivas a las que haya lugar.
Se tramitarán por el proceso verbal
inmediato los comportamientos contra-
rios a la convivencia, de competencia
del personal uniformado de la Policía
Nacional.
Quién lo realiza:
Comandantes de estación, subesta-
ción y CAI o sus delegados, personal
uniformado de la Policía Nacional.
Etapas del proceso:
• Por oficio o por petición de quien
tenga interés directo o acuda en defensa
de las normas de convivencia.
• Identificación policía - saludar
• Identificación del infractor
• Notificación del comportamiento
contrario a la convivencia
• El presunto infractor deberá ser
oído en descargos
• Mediación policial
• Toma de material probatorio (hue-
llas, testigos, material fílmico)
• Imposición de la medida correctiva
• Informar el derecho de apelación
al que tiene el infractor el cual se remiti-
rá al inspector de policía.
Ejemplo: Situación que demanda
la acción policial.
Un ciudadano se acerca a la patrulla
del cuadrante del barrio La Gaitana exi-
giéndole a los funcionarios que lleguen
a un lugar determinado, para que corri-
ja al vecino que se ubica en este mismo
barrio, pero que es poco cooperativo y
siempre deja sus basuras y escombros
Guía para socializar la Ley 1801
Código Nacional de Policía y Convivencia a la comunidad.

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  • 1. Guía para socializar la Ley 1801 Código Nacional de Policía y Convivencia a la comunidad.
  • 2. General JORGE HERNANDO NIETO ROJAS Director General Policía Nacional Mayor General RICARDO ALBERTO RESTREPO LONDOÑO Subdirector General Policía Nacional Mayor General CARLOS RAMIRO MENA BRAVO Inspector General Policía Nacional Mayor General JORGE ENRIQUE RODRÍGUEZ PERALTA Director de Seguridad Ciudadana Brigadier General FABIÁN LAURENCE CÁRDENAS LEONEL Jefe Oficina de Planeación Coronel RICARDO BLANCO GÓMEZ Jefe Oficina de Comunicaciones Estratégicas Teniente Nidia Esmeralda Amador Rodríguez Jefe Grupo Diseño, Publicaciones e Identidad Visual Intendente Liliana Orozco Gutiérrez Reponsable Estructura de Contenidos Diseño William Cristancho Rey Ilustraciones Banco de imagenes, Imprenta Nacional de Colombia Bogotá, D. C., Colombia
  • 3.
  • 4. www.policia.gov.co - 76 - Guía para socializar la Ley 1801 Tema 1. Introducción: Decir lo que se piensa y hacer lo que se dice, para mejorar la convivencia. Objetivo: Sensibilizar a la comuni- dad sobre la importancia de la autorre- gulación y el control social de comporta- mientos contrarios a la convivencia, para alcanzar armonía social. ¿Qué es la convivencia? La convivencia se puede entender como la acción de vivir en compañía de otras personas1 . La convivencia es la vida en común entre las personas que forman parte de la comunidad, partiendo del deseo de vivir juntos de manera viable y desea- ble a pesar de la diversidad de orígenes (Mockus, 2002). Así mismo, esta se relaciona con construir y acatar normas; contar con mecanismos de autorregulación social y sistemas que velen por su cumplimiento; respetar las diferencias; aprender a cele- brar, cumplir y reparar acuerdos, y cons- truir relaciones de confianza entre las per- sonas de la comunidad (Mockus, 2003). En la actualidad la mayoría de los acuerdos son materializados en normas, como es el caso del Código Nacional de Policía y Convivencia, producto de la aprobación de los representantes de la sociedad en el Congreso de la Re- pública, la referida norma se construyó en un proceso de aproximadamente (8) años, en el que se identificaron los comportamientos que deben prohibirse para mantener la armonía social, toda persona que se encuentre en el terri- torio nacional no debe incurrir en los comportamientos prohibidos, cuando alguien no acate debe ser requerido respetuosamente para que observe un mejor comportamiento y en caso de no atender solicitar la intervención de las autoridades de policía para corregir. Toda sociedad civilizada tiene unos mínimos que sus integrantes deben res- petar, a mayor civilidad, mejor autorre- gulación y más autoridad para corregir a quien los quebranta. “Civilización 1. f. Conjunto de costumbres, saberes y artes propio de una sociedad humana. La civilización china, occidental. 2. f. Estadio de progreso material, social, cultural y político propio de las socieda- des más avanzadas. Los beneficios de la civilización”2 . 1. Guía pedagógica, Manual de Convivencia 2. Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, edición tricentenario
  • 5. www.policia.gov.co - 98 - Guía para socializar la Ley 1801 Toda comunidad debe contar con un cuerpo que ejerza autoridad y corrija los comportamientos contrarios a la conviven- cia a través de protocolos transparentes, que todos conozcan y supervisen para evitar excesos. La cultura individual para la con- vivencia, es un compromiso social, la cultura es el conjunto de costumbres a la que le rinde culto la comunidad, en el ejer- cicio de los derechos no se deben quebran- tar los mínimos de convivencia. Si esto ocu- rre debemos moderar los comportamientos para ejercer derechos propios sin afectar los de los demás. Recurrentemente algunas personas exi- gen derechos pero no cumplen deberes, quizá el principal deber es conocer la ley – código, cumplirla y exigir a los demás su cumplimiento. Debemos cambiar malos hábitos, RESPETAR TODO Y A TODOS, no rea- lizar comportamientos contrarios a la convivencia y cuando se incurra en ellos tener el valor cívico de aceptar y cumplir las medidas correctivas. Ser buen ciudadano, buen vecino, es respetar y aceptar al otro como es a pesar de nuestras diferencias, el respeto nos permite construir CONVIVENCIA Es momento de evolucionar como socie- dad, propender por el “NO a la cultura mafiosa”, la costumbre del “colabóreme” o del “hágame el favor”, debe cambiar, cuando intercambiamos favores para bene- ficiar la irregularidad actuamos de manera mafiosa “intercambiamos favores por otros” “Pago todo, compro todo”, es un cáncer social, “no cumple, si es sor- prendido compra autoridades, pro- cedimientos, etc.”, es tan corrupto quien recibe como el que entrega, ambos reciben reproche y podrían ir a la cárcel, ¿qué au- toridad moral posee, ante sus hijos o seres queridos, quien corrompe o se corrompe? Cumplir los acuerdos (normas) rompe cadenas de corrupción y sana a la sociedad en beneficio de la calidad de vida de todos. En lugar de pensar en comprar autorida- des para evadir el castigo, mejor sería decir: ¡Me comprometo a ahorrar agua y a disponer correctamente los residuos sólidos para proteger nuestra casa co- mún, “el planeta”! No ser invisible ante la ilicitud o la irregu- laridad, materializar acciones para corregir es el único camino para cambiar la realidad. El contrato social es el compromiso de cumplir mis deberes para que el Estado me garantice derechos. NO OFREZCA, NI ACEPTE solicitu- des ilegales, rechace, reproche cual- quier solución fuera de la norma; si DUDA del procedimiento policial o cree que ES ARBITRARIO, utilice el recurso de apelación en el lugar de inmediato, al momento de imponer medida correctiva en su contra, la autoridad le debe conceder este recurso, y usted podrá interponer y sustentar de inmediato porque no está de acuerdo con la actuación policial y el caso, será puesto en conocimiento de un inspector de policía, esta es una autoridad no uniformada inde- pendiente de la Policía Nacional, adscrita a la administración municipal, quien revisara la actuación con absoluta independencia. Además podrá interponer que- ja ante las oficinas de Atención al Ci- udadano localizadas en las estaciones de Policía o a través de internet en la pá- gina www.policia.gov.co, en “Trámites, servicios e información”, seleccione la pestaña “Ciudadanos”, y elija la opción “Peticiones, quejas, reclamos y suger- encias”; también en la línea telefónica de atención al ciudadano No (091)- 5159111/9112 o en las oficinas de la Procuraduría General de la Nación. También podrá denunciar ante la Fisca- lía General de la Nación en las salas de de- nuncias de la jurisdicción donde ocurrierón los hechos.
  • 6. 10 - Guía para socializar la Ley 1801 GRABAR PROCEDIMIENTO El carácter público de las activi- dades de policía, es el punto de parti- da que el legislador toma para autorizar la grabación de procedimientos de po- licía de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1801. Cualquier persona podrá grabar, pero al hacerlo debe observar los si- guientes parámetros: - No agredir a funcionarios o terce- ras personas. - No incitar, desafiar o provocar a las autoridades. - No intervenga en el procedimiento policial. - No reaccione violentamente contra las autoridades de policía u otras per- sonas. - No divulgue por redes sociales imágenes que puedan afectar el buen nombre o la intimidad de otra persona, ella podría demandar indemnización por daños y perjuicios. - No publique imágenes en las que se individualicen niños, niñas o adoles- centes. Utilice redes sociales responsa- blemente, son un medio para propiciar convivencia y no, irrespeto o agresión. Haga conocer los buenos proce- dimientos a través de las redes, des- tacando lo bueno incentivamos mejores acciones. Cada uno de nosotros debe ser un verdadero veedor ciudadano de los procedimientos irregulares o arbitrarios, también de los procedimientos ejem- plares, debemos caracterizarnos por la sensibilidad y solidaridad en todo mo- mento y lugar. Para poder supervisar los procedi- mientos de policía debemos conocer sus protocolos, razón por la cual en los siguientes temas profundizaremos en los mencionados aspectos.
  • 7. www.policia.gov.co - 1312 - Guía para socializar la Ley 1801 Tema 2. Conceptos generales del Código Nacional de Policía y Convivencia Objetivo: Apropiar conceptos gene- rales de la Ley 1801 para la autorregu- lación y el control social, respetuoso y solidario en nuestras vecindades o luga- res de trabajo. ¿Qué es el Código Nacional de Policía y Convivencia? Es un codificado de normas que se- ñalan comportamientos en los que no se debe incurrir para que exista armonía social y mejorar la calidad de vida de los colombianos. ¿Por qué se incluye la pala- bra “policía” en su título, es un código para los policías? La palabra “policía” deriva del idio- ma francés y su uso data del siglo XVIII. De una manera indirecta proviene del latín politia, y ésta del griego polis, “ciu- dad”, que significa ciudad, o ciudad-es- tado. Así, llegado el Renacimiento, el término ‘policía’ pasó a entenderse como “el buen orden en la cosa co- mún”3 . Por otra parte convivir es vivir con (el ambiente, flora, fauna, personas, etc.), en espacio público, en sistemas de transporte, en instituciones educativas o en cualquier lugar. El Código Nacional de Policía y con- vivencia señala parámetros mínimos para convivir en comunidad. ¿Este Código otorga mayores poderes a las autoridades de policía? No, asigna mayores responsabilida- des a las autoridades de policía para atender y solucionar múltiples conflictos de convivencia que afectan la comuni- dad. ¿Esta Ley vulnera derechos humanos? No, exige el cumplimiento de debe- res para propiciar el respeto de los de- rechos. ¿Cuál es la estructura del Código Nacional de Policía y Convivencia? Este Código está organizado en tres libros que contienen varios títulos y ca- pítulos como se observa en el siguiente cuadro: 3. https://es.wikipedia.org/wiki/Policía
  • 8. LIBRO TITULO CAPÍTULO NOMBRE Capítulo I Objeto del Código, ámbito de aplicación y autonomía. Título I Objeto del Código, ámbito de aplicación y autonomía. Bases de la convivencia Capítulo II Bases de la convivencia y la seguridad ciudadana. Capítulo I Poder de policía. Capítulo II Función y actividad de policía. LIBRO PRIMERO Disposiciones generales Título II Poder, función y actividad de policía Capítulo III Concreción de la orden de policía. Título I Del contenido del libro Capítulo Único Aspectos generales. Título II De los comportamientos contrarios a la convivencia Capítulo I Vida e integridad de las personas. Capítulo II De la seguridad en los servicios públicos. Título III Del derecho de las personas a la seguridad y a la de sus bienes Capítulo III Artículos pirotécnicos y sustancias peligrosas. Capítulo I Privacidad de las personas.Título IV De la tranquilidad y las relaciones respetuosas Capítulo II De los establecimientos educativos. Capítulo I Niños, niñas y adolescentes. Capítulo II Grupos de especial protección constitucional. Título V De las relaciones respetuosas con grupos específicos de la sociedad Capítulo III Ejercicio de la prostitución. Capítulo I Clasificación y reglamentación. Capítulo II Expresiones o manifestaciones en el espacio público. Capítulo III Actividades que involucren aglomeraciones de público no complejas. Título VI Del derecho de reunión Capítulo IV Actividades que involucren aglomeraciones de público complejas. Título VII De la protección de los bienes inmuebles Capítulo I De la posesión, la tenencia y las servidumbres. Capítulo I De la actividad económica y su reglamentación. Capítulo II Estacionamientos o parqueaderos. Capítulo III Comportamientos que afectan la actividad económica. Título VIII De la actividad económica Capítulo IV De la seguridad de los equipos terminales LIBRO SEGUNDO Capítulo III Comportamientos que afectan la actividad económica. Título VIII De la actividad económica Capítulo IV De la seguridad de los equipos terminales móviles y/o tarjetas sim card (IMSI) Capítulo I Ambiente. Capítulo II Recursos hídricos, fauna, flora y aire. Título IX Del ambiente Capítulo III Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) Título X Minería Capítulo I Medidas para el control de la explotación y aprovechamiento ilícita de minerales. Capítulo I De la salud pública. Título XI Salud pública Capítulo II Limpieza y recolección de residuos y de escombros. Título XII Del patrimonio cultural y su conservación Capítulo I Protección de los bienes del patrimonio cultural y arqueológico. Capítulo I Del respecto y cuidado de los animales. Capítulo II Animales domésticos o mascotas. Capítulo III De la convivencia de las personas con animales. Título XIII De la relación con los animales Capítulo IV Ejemplares caninos potencialmente peligrosos. Capítulo I Comportamientos que afectan la integridad urbanística.Título XIV Del ur banismo Capítulo II Del cuidado e integridad del espacio público. Capítulo I Circulación y derecho de vía. De la libertad, los derechos y deberes de las personas en materia de convivencia Título XV De la libertad de movilidad y circulación Capítulo II Convivencia en los sistemas de transporte motorizados. Capítulo I Medios de Policía.Título I Medios de policía y medidas correctivas Capítulo II Medidas correctivas. T ítulo II Autoridades de policía y competencias Capítulo I Autoridades de policía. Capítulo I Proceso único de policía. Capítulo II Proceso verbal inmediato. Capítulo III Proceso verbal abreviado. Capítulo IV Mecanismos alternativos de solución de desacuerdos y conflictos. LIBRO TERCERO Medios de policía, medidas correctivas, autoridades de policía y competencias, procedimientos, Título III Proceso único de policía Capítulo V Disposiciones finales, vigencia del Código, normas complementarias y mecanismos alternativos de solución de desacuerdos o conflictos derogatorias.
  • 9. www.policia.gov.co - 1716 - Guía para socializar la Ley 1801 dosis mínima de sustancias prohibidas en lugares públicos, deberán tenerla en lugares privados (artículo 140, Ley 1801). Categorías que integran la con- vivencia (artículo 6, Ley 1801) La convivencia es el fin, integrado por las siguientes categorías: En lo personal o individual Seguridad: Proteger la vida y bie- nes de las personas. Tranquilidad: calma, paz, sosie- go, respeto de las costumbres de una comunidad, respeto en el domicilio. En el entorno Ambiente: protección al planeta (flora, fauna, animales, recursos natu- rales etc.). Salud: Control a todo lo que los se- res humanos consumen o se aplican en el cuerpo. Nota: el 80% de los requerimientos de la comunidad a las autoridades de policía, están relacionados con proble- mas ambientales, sanitarios o de tran- quilidad; tan solo el 20% restante tienen que ver con seguridad, el Código Na- cional de Policía y Convivencia es una herramienta que permitirá a las autori- dades de policía responder de manera más eficaz a la comunidad. ¿Para quién es el Código Nacional de Policía y Convivencia? • Es para las personas naturales y jurídicas (excepto indígenas en resguardos) ¿Qué es prevención policial? • Es el control de comportamientos que afectan la convivencia. ¿Quién lo aplica? • Policía Nacional, inspectores de policía, autoridades especiales de policía y alcaldes ¿Cómo? • Cumplimiento de principios • A través de medios de policía • Imposición de medidas correctivas • Mediante un proceso único de policía ¿Cuándo? • Exista comportamientos contrarios a la convivencia que afecten: • La seguridad • La tranquilidad • El ambiente • La salud pública ¿Dónde? En todo el territorio nacional • Lugar del motivo de policía EXCEPCIONES: • Resguardos indígenas ¡Resultados esperados! Anticipar o corregir inmediatamen- te comportamientos contrarios a la convivencia, a través de la actividad policial. Por ejemplo: el control al consu- mo de sustancias psicoactivas en los parques, permite impactar el eslabón comercial de la cadena criminal de dis- tribución de estupefacientes; el dinero recaudado en esta actividad ilegal es utilizado para comprar armas e incu- rrir en asaltos, extorsiones, homicidios, entre otros delitos, además afecta la percepción de seguridad y contamina a nuestros niños. Las personas podrán consumir sustancias psicoactivas en lugares privados, pero no en el espa- cio público, tampoco podrán portar la
  • 10. www.policia.gov.co - 1918 - Guía para socializar la Ley 1801 Tema 3. Medios de policía, comportamientos contrarios a la convivencia, medidas correctivas y procedimiento único de policía. Objetivo: conocer los comporta- mientos en los que no se debe incurrir y supervisar la utilización de medios de policía y la imposición de medidas correctivas a través del procedimiento establecido por la ley y los protocolos policiales para prevenir o corregir, exce- sos u omisiones del cuerpo de policía. Medios de policía más utilizados por el cuerpo de policía. Los medios de policía son herramien- tas que la ley entrega a las autoridades de policía para mantener o restablecer la convivencia, se encuentran enlistados en el artículo 149 de la Ley 1801. La orden de policía Es un mandato claro, preciso y con- ciso, emanado por las autoridades de policía (cuerpo de policía) en forma ver- bal o escrita, en el ejercicio legítimo de su función y actividad. Cuando la persona incumpla orden legítima, podrá ser obligada a hacerlo por la fuerza y se impondrá orden de comparendo señalando multa general tipo 4 de conformidad con el artículo 35, numerales 2 y 3 de la Ley 1801, por resistirse a la orden. Cuando la persona incumpla orden, a través de la cual se impone medida correctiva emanada por otra autoridad de policía, por comportamientos con- trarios a la convivencia, en igual sen- tido impondrá orden de comparendo de conformidad con lo señalado en el párrafo anterior. Ejemplo: El policial es informado del funcionamiento de un establecimiento de venta y consumo de bebidas embriagan- tes, que permite el ingreso de niños, niñas y adolescentes, conocido como “chiquite- ka”, informa al comandante, con el fin de solicitar el apoyo necesario que permita adelantar la verificación y control adecua- do de la situación. Una vez coordinados todos los medios requeridos para la verificación se proce- den a ingresar al establecimiento de co- mercio, impartiendo la orden de policía (medio) de apagar el equipo de sonido o la fuente de poder y encender las luces. Después de adelantar el procedi- miento verbal inmediato, el coman- dante de estación ordena la suspensión temporal de la actividad económica por 3. https://es.wikipedia.org/wiki/Policía
  • 11. www.policia.gov.co - 2120 - Guía para socializar la Ley 1801 Ejemplo: Los uniformados reciben la escalera que ofrece un residente del sector, de tal forma se procede a ingresar al inmueble sin orden escrita y así poder socorrer al niño que se encontraba en riesgo, teniendo en cuenta que el posee- dor o dueño del inmueble no estaba. En este caso el policía no debe registrar el inmueble, se restablecen derechos; no se registra el inmueble pues el ingreso solo era requerido para auxiliar al menor. Para mejor entendimiento analice- mos otro ejemplo para el numeral 5: desde el interior de la casa una perso- na dispara balines a los transeúntes del sector, a pesar de que no los lesiona, si causa molestias a los mismos que re- quieren la actuación policial para impe- dir que el sujeto siga actuando por vías de hecho desde el interior del inmueble pues podría lesionar a alguien, con el fin de prevenir y proteger la vida e in- tegridad de la comunidad, los funcio- narios policiales ingresan, controlan al infractor, lo trasladan para que participe en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia al lugar destinado para tal efecto por la adminis- tración municipal o distrital e imponen también medida correctiva de destruc- ción del arma de juguete. Registros: Es el procedimiento adelantado por el personal uniformado de la Policía Nacional, para buscar elementos que puedan ser, o se hallan utilizado, para cometer comportamientos contrarios a la convivencia o conductas punibles. Con el fin primordial de prevenir o anticipar hechos que afecten la convi- vencia o poner fin a comportamientos que le son contrarios, la jurisprudencia y la ley facultan al personal uniforma- do de la Policía Nacional, para registrar personas y sus bienes. Los uniformados deben tener en cuenta los criterios relacionados a con- tinuación, en la utilización del medio en personas, muebles e inmuebles. Solo se podrá realizar para establecer: • La plena identificación de las personas, por ejemplo: un infractor o indiciado se niega a informar su iden- tidad, para evadir la imposición de la medida correctiva o la judicialización, por lo que se registra para hallar la ce- dula de ciudadanía y proseguir con el procedimiento. • Si las personas portan armas, municiones, explosivos, elementos cor- tantes, punzantes, contundentes o sus la presencia de niños, niñas y adoles- centes. En caso de incumplimiento a la or- den de suspensión temporal de activi- dad económica, el comandante de es- tación, subestación o CAI que la haya impuesto la mencionada medida, en un nuevo procedimiento verbal inmediato, ordenará la suspensión de la actividad económica por tres (3) meses, para el caso de la medida correctiva antes men- cionada o las de prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeracio- nes de público complejas o no comple- jas, construcción, cerramiento, repa- ración o mantenimiento de inmueble, demolición de obra, suspensión de ac- tividad que involucre aglomeración de público compleja o suspensión definitiva de actividad; de persistir la resistencia a cumplir la orden, el infractor será captu- rado y puesto a disposición de la Fisca- lía por el punible de fraude a resolución administrativa de policía (artículo 454, Ley 599); en caso de no existir flagran- cia se informará por escrito, a la autori- dad judicial. En todo caso de judicialización, se deberá anexar los antecedentes del procedimiento policial para la imposi- ción de la medida correctiva, además de elementos materiales probatorios (videos, identidad de testigos etc.) que evidencien el incumplimiento a la medi- da correctiva. Ingreso a domicilio sin orden escrita La Ley 1801 faculta a las autorida- des de policía para que ingresen a un inmueble sin necesidad de tener una orden judicial, solo en los siguientes casos: a. Para atender a una persona que pida auxilio. b. Para atender situaciones de riesgo (incendio, inundaciones, entre otras). c. Para dar caza a animal rabioso o feroz. d. Para proteger bienes de las perso- nas ausentes, los cuales estén en peligro o en presencia de personas extrañas. e. Cuando desde el interior de una casa o edificio se proceda por la vía de hecho contra persona o propiedad que se halle fuera de estos. f. Para proteger la vida e integridad de las personas, si al interior del inmue- ble se están manipulando o usando fue- gos pirotécnicos, juegos artificiales, pól- vora o globos sin los debidos requisitos establecidos por la ley.
  • 12. www.policia.gov.co - 2322 - Guía para socializar la Ley 1801 combinaciones, que amenacen o cau- sen riesgo a la convivencia. • Que la persona no lleve drogas o sustancias prohibidas, de carácter ilícito, contrarios a la ley o elementos hurtados. Condiciones legales de obligatorio cumplimiento: • Se podrá realizar por iniciativa po- licial en espacio público, lugar abierto al público o zonas comunes y con per- miso del titular al derecho de intimidad, en domicilios. • Se realizará mediante contacto fí- sico o con medios técnicos dotados por la institución. La vigilancia privada no podrá tener contacto físico excepto en el ingreso de aglomeraciones de público complejas o por orden directa de personal uniforma- do de la Policía Nacional; por ejemplo: un policial podrá apoyarse en vigilantes privados o cuerpos de logística para registrar a quienes ingresan a un con- cierto. • El registro debe ser efectuado por funcionario del mismo sexo mental (según sentencia C-789 de 2006) de la persona registrada, en caso de no contar con la presencia de policial del mismo sexo, controlar técnicamente la persona y solicitar el apoyo. Ejemplo: al momento de registrar un transexual su sexo físico es mascu- lino, pero mentalmente se cree mujer, se sugiere que sea registrado por una patrullera; en caso de no contar con el apoyo de personal femenino, se podría registrar, teniendo en cuenta que en Co- lombia legalmente, el sexo se determina por el cuerpo físico y la cedula de ciu- dadanía. Si la persona a registrar se resiste, podrá ser trasladada a unidad policial, para realizar el procedimiento. La ley faculta al policía para utilizar la fuerza en caso de incumplimiento o resistencia a orden legitima de policía. Nunca realice inspección de cavida- des íntimas; para ello requiere consen- timiento escrito de la persona u orden judicial; tampoco revise información intima o privilegiada de la persona a no ser que se esté frente a una conducta punible que así lo requiera, para lo cual se deben observar las formalidades del Código Procesal Penal. No se podrán registrar personas o sus bienes, cuando hagan parte de cuerpos diplomáticos o consulares, acreditados en Colombia. Traslado por protección La finalidad del presente medio es la de trasladar a las personas que transiten
  • 13. www.policia.gov.co - 2524 - Guía para socializar la Ley 1801 o habiten el territorio nacional siempre y cuando se cumplan las siguientes con- diciones: a. Cuando la persona se encuentre en estado de indefensión o grave alte- ración del estado de consciencia (por efectos del alcohol, estupefacientes, en- fermedades mentales, entre otras) y se ponga en riesgo así mismo o a terceros. b. Cuando esté involucrado en riñas, presente comportamientos agresivos o temerarios, realice actividades peligro- sas que pongan en riesgo su vida o la de terceros. d. Que no exista otro recurso para proteger a la persona o a terceros. e. Cuando se toma la decisión de afectar la libertad para proteger la vida e integridad, es responsabilidad del fun- cionario, garantizarlo; en caso de some- ter a la persona a un riesgo mayor que contrario a proteger, cause perjuicio a la vida integridad o bienes de las perso- nas, será reprochado en procedimiento disciplinario o judicial. Antes de utilizar el medio de policía, las autoridades de policía deberán ago- tar los pasos que se relacionan segui- damente; a. Verificar si la persona a trasladar puede ser entregada a un familiar o persona que se haga cargo del infrac- tor. b. En ausencia de persona que se haga cargo del infractor, determinar si la persona, debe ser trasladada a un centro médico o de protección, según su estado de salud o lugar destinado por la administración municipal para tal efecto. No trasladar personas a las unidades de policía. c. O en su defecto, si es posible, tras- ladar la persona al domicilio del mismo. Después del traslado a. Realice informe escrito del proce- dimiento al superior inmediato y entre- gue copia al trasladado. b. Si el trasladado no hace uso de su derecho para informar del procedi- miento o indicar a quien comunicar el traslado, póngalo en conocimiento del Ministerio Publico (deberá asignarse funcionario de la personería en los cen- tros de protección de personas). Retiro de sitio público Cuando la persona incurre en un comportamiento contrario a la convi- vencia podrá ser retirada del lugar, sin perjuicio de la imposición de la medida correctiva que corresponda.
  • 14. www.policia.gov.co - 2726 - Guía para socializar la Ley 1801 Traslado para procedimiento policivo Este medio permite a las autori- dades de policía (cuerpo de policía) trasladar a las personas que incurran en comportamientos contrarios a la convivencia, cuando por motivos de fuerza mayor (posible asonada) no sea posible realizar el procedimiento verbal inmediato o imposición de la orden de comparendo, en el lugar de los he- chos, caso en el cual se podrá trasladar al infractor a la unidad de policía para hacerlo. La única justificación para afectar la libertad de las personas es imponer orden de comparendo o medida co- rrectiva; no hacerlo, evidenciaría una afectación arbitraria de la libertad. Registro a medios de transporte Los medios de transporte se consi- deran bienes muebles, como las na- ves y aeronaves por requerir escritura pública de manera similar a la de los bienes inmuebles (casa, edificio, etc.) son considerados bajo el mismo régi- men; no obstante, el legislador faculta al personal uniformado de la Policía Nacional, para registrar por iniciativa propia, sin que se requiera orden judi- cial, a cualquier medio de transporte, por ejemplo: burros, caballos, lanchas, veleros, avionetas, aviones, buses, en- tre otros; así como también a todo el sistema de transporte, lo que amplía la facultad para registrar paraderos, aeropuertos, puertos, embarcaderos, etc., con el fin de prevenir infracciones a la ley. Para el registro de medios de trans- porte de mercancías en tránsito adua- nero por el territorio nacional, se debe contar con el acompañamiento del personal de la Policía Fiscal Aduanera, pues la ruptura de precintos rompe la cadena de custodia de las mercancías que se movilizan en tránsito, es de ano- tar que las mismas no han sido nacio- nalizadas y facilitaríamos la evasión al omitir la anterior recomendación. El personal uniformado de la Policía Nacional podrá verificar o constatar características o sistemas de identifica- ción del medio de transporte (número de motor, chasis, plaqueta serial, licen- cia de tránsito). No podrán registrarse medios de transporte o valijas de cuerpos diplo- máticos o consulares acreditados, así como tampoco naves en tránsito por
  • 15. www.policia.gov.co - 2928 - Guía para socializar la Ley 1801 blica, realizando múltiples audiencias públicas en diferentes ciudades del país. Al identificar los mínimos que se deben respetar y en razón al impacto o recurrencia se señalaron taxativamen- te medidas correctivas a cada uno en caso de infracción. ¿El Código Nacional de Policía y Convivencia es sancionatorio? ¡No! es para la prevención policial ¿Qué es prevención policial?: Control de comportamientos contra- rios a la convivencia, no corregir o anticiparlos ocasiona delitos. ¿Siempre que se incurra en com- portamientos contrarios a la conviven- cia imponen medida correctiva? No, autoridades pueden agotar otros medios para corregir. Prevención es educar: ¡Sí! “la prevención social” a cargo del Estado es otra forma de prevención Prevención es iluminar las calles: ¡Sí! “la prevención situacional” a car- go de la administración municipal o distrital es otra forma de prevención. Prevención policial + prevención social + prevención situacional + otras actividades = política pública Comportamientos con- trarios a la convivencia (CCC) Se reprochan a las personas natu- rales (artículo 26) Las medidas correctivas se impo- nen a personas naturales y jurídicas (artículo 172). Los comportamientos prohibidos pueden ser consultados entre los artíaculos 27 al 146 de la Ley 1801 de 2016. aguas internacionales, excepto que se hallen ancladas, en coordinación con la Armada Nacional. En caso de existir la necesidad de registrar medios de transporte de cuer- pos diplomáticos o consulares, se debe solicitar permiso a través de la Direc- ción de Protección y Servicios Especia- les de la Policía Nacional al Ministerio de Relaciones Exteriores, quienes to- marán contacto con el embajador por los canales diplomáticos. Apoyo urgente de particulares Este medio lo que busca es que las autoridades de policía cuenten con los bienes de las personas que transiten o habiten el territorio nacional, siempre y cuando se evidencie que la vida e integridad de un conciudadano se en- cuentre en riesgo inminente. La excepción para que las personas no apoyen a las autoridades de po- licía, es cuando su vida e integridad quede expuesta a un riesgo mayor. Ejemplo: la patrulla del cuadrante realizando su servicio preventivo, re- cibe una información por parte de la ciudadanía, la cual manifiesta que hay un niño solo en un balcón, los unifor- mados acuden al sitio observando el inminente peligro en que se encuentra el niño, al ver que no es posible in- gresar por la puerta, acuden a la co- munidad para que los apoyen manera de urgente (medio) con una escalera, para llegar al balcón por la parte ex- terna. Comportamientos contrarios a la convivencia y medidas correctivas En un proceso de ocho (8) años un equipo de expertos a través del método científico, identificó 371 comportamientos contrarios a la convivencia, que no se deben realizar, pues afectan la calidad de vida de los colombianos. Para ello aplicó instrumentos de re- colección de información (encuestas) y revisó otras fuentes de información, para establecer los comportamientos que afectan la convivencia y deben reprocharse. Posteriormente en 4 procesos legis- lativos diferentes se debatió el proyec- to de ley en el Congreso de la Repú-
  • 16. www.policia.gov.co - 3130 - Guía para socializar la Ley 1801 Tema 4. Procedimiento único de policía (imposición orden de comparendo y proceso verbal in- mediato) Objetivo: Conocer y supervisar los procedimientos de policía en la aten- ción de comportamientos contrarios a la convivencia, para prevenir o corregir excesos u omisión. Procedimiento a seguir una vez se expida el comparendo en el que se señale multa general, el ciuda- dano cuenta con las siguientes al- ternativas: A. Aceptar la responsabilidad por la comisión del comportamiento contrario a la convivencia sin necesidad de otra actuación, y podrá: 1. Cancelar en el lugar o cuenta bancaria determinada por la alcaldía, el cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa general, en cualquiera de los cuatro tipos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, lo cual constituye descuento por pronto pago. 2. A cambio del pago de la multa general tipo 1 ó 2 señalada en la orden de comparendo y/o medida correctiva, dentro de los cinco (5) días hábiles si- guientes a su expedición, podrá reali- zar programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia en el sitio donde tenga establecido la alcaldía y posteriormente solicitar al inspector de policía se conmute la multa por haber cumplido el programa antes mencio- nado. B. Si la persona no acepta la responsabilidad del comporta- miento contrario a la convivencia o no está de acuerdo con la mul- ta señalada en la orden de com- parendo podrá: Acudir dentro de los tres (3) días hábiles siguientes ante el inspector de policía de la jurisdicción en donde ocu- rrieron los hechos, para OBJETAR EL COMPARENDO y ejercer su derecho a la defensa, en audiencia pública, que le será agendada y notificada por el medio más expedito. En el caso de no presentarse a la audiencia, la autoridad tendrá por cier- tos los hechos que dieron lugar al com- portamiento contrario a la convivencia y entrará a resolver de fondo con las pruebas allegadas, salvo que se consi- dera la necesidad de otras.
  • 17. www.policia.gov.co - 3332 - Guía para socializar la Ley 1801 En el desarrollo de la audiencia se escucharán sus argumentos de defensa, practicaran pruebas y en caso de no conformidad con la decisión, procede los recursos de reposición y/o apela- ción. Nota: En firme la medida correctiva de multa u otras medidas correctivas, la autoridad de policía las insertará en el Registro Nacional de Medidas Correc- tivas, para su consulta y demás proce- dimientos establecidos en los artículos 182, 183 y 224 de la Ley 1801 de 2016. El pago o cumplimiento de la medida correctiva suspende inmediatamente las consecuencias por el no cumplimiento. C. Si la persona no está de acuerdo con la medida correcti- va impuesta en la orden de com- parendo y/o medida correctiva, deberá: 1. Interponer y sustentar de inme- diato ante el uniformado de la policía el recurso de apelación, al momento del diligenciamiento del presente documen- to, antes de terminado el procedimiento verbal inmediato, a fin de ejercer el de- recho de contradicción. El recurso se concederá en el efecto devolutivo y procederá el uniformado a materializar la medida correctiva. La orden de comparendo y/o me- dida correctiva se remitirá a la coordi- nación de inspectores de policía de la localidad donde ocurrieron los hechos, dentro de las veinticuatro (24) horas há- biles siguientes a su expedición. En los sitios donde haya un solo inspector, se remitirá a este. En la oficina antes mencionada, se dará reparto a uno de los inspectores de policía de la localidad, está asigna- ción podrá ser consultada en el medio que para tal efecto disponga la alcal- día. El inspector resolverá dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la orden de comparendo y/ o medida correctiva el recurso de apelación y notificará su decisión a la estación de Policía de la jurisdicción donde ocurrie- ron los hechos, hasta donde el involu- crado podrá dirigirse para conocer tal decisión. Nota: el personal uniformado de la Policía Nacional, deberá informar al presunto infractor el motivo por el cual es abordado y se elabora la orden de comparendo y/o medida correctiva, así como el procedimiento a seguir. CONSECUENCIAS POR MORA PAGO MULTAS ART. 182 *Dentro del primer mes: cobro interés moratorio tributario vigente. *Reporte al Registro Nacional de Medidas Correctivas. *Después noventa (90) días, cobro coactivo con interés de mora y costos del cobro coactivo. DESPUES DE SEIS (6 ) MESES LA PERSONA NO PODRA: 1. Obtener, renovar permiso tenencia o porte de armas. 2. Ser nombrado, ascendido en cargo público. 3. Ingresar a las escuelas de formación de la Fuerza Pública. 4. Contratar, renovar contrato con cualquier entidad del Estado. 5. Obtener, renovar registro mercantil cámaras de comercio. MENORES DE 18 AÑOS. ART. 185 PARÁGRAFO: En el caso de que el responsable del comportamiento contrario a la convivencia susceptible de multa sea menor de dieciocho (18) años la multa debe ser pagada por quien detente la custodia o patria potestad. Consecuencias por el no cumplimiento de medidas correctivas
  • 18. www.policia.gov.co - 3534 - Guía para socializar la Ley 1801 Procedimiento de imposición orden de comparendo ¿Qué es la orden de compa- rendo? Es la acción del personal uniformado de la Policía Nacional que consiste en entregar un documento oficial que con- tiene orden escrita para presentarse ante autoridad de policía o cumplir medida correctiva. Para expedir el comparendo la patrulla debe seguir unos pasos, así: La patrulla se encuentra realizando su actividad preventiva, observan a un señor que deambula con un perro, lue- go de unos segundos la mascota reali- za sus necesidades fisiológicas y dichos excrementos no son recogidos por el propietario. Al observar esta conducta, la patrulla aborda al ciudadano saludando ama- blemente e identificándose como miem- bros de la Policía Nacional; le solicitan su documento de identificación, toman- do las medidas de seguridad necesarias (distancia y triangulación), el cual le fa- cilitará al uniformado realizar el proce- dimiento teniendo en cuenta las diferen- tes situaciones que se puedan presentar. El ciudadano presenta inconformis- mo y se niega a atender el procedimien- to policial, para lo cual los uniformados utilizan la mediación policial empleando una comunicación asertiva que disuada al infractor teniendo el control de la si- tuación, si éste a su vez continúa rehu- sándose, se procederá a usar la fuerza (medio de policía) dentro de los princi- pios del Sistema Táctico Básico (legali- dad, temporalidad, razonabilidad, pro- porcionalidad y necesidad). Una vez contralada la situación, se procede a explicar el comportamien- to en el que incurrió el ciudadano de acuerdo a la Ley 1801, para éste com- portamiento establece el artículo 124 numeral 3 “omitir la recogida de los ex- crementos de los animales, por parte de sus tenedores o propietarios, o dejarlos abandonados después de recogidos” la medida correctiva es multa general tipo 1 (4 SMLDV). De igual forma, se le debe explicar al ciudadano que para estos compor- tamientos se tiene la posibilidad de participar en programa pedagógico o actividad comunitaria dentro de los pri- meros cinco días hábiles siguientes para conmutar (subsanar) la multa y si no lo desea podría pagar dentro de los cinco días hábiles siguientes, para acceder al descuento del 50% por pronto pago.
  • 19. www.policia.gov.co - 3736 - Guía para socializar la Ley 1801 en el parque principal del barrio, inco- modando a la comunidad y dañando el medio ambiente. De manera inmediata informan al comandante del CAI para comenzar el trámite pertinente; se traslada la patru- lla encargada del cuadrante a verificar la información a petición del ciudada- no; al llegar al lugar se encuentra con una cantidad significativa de escom- bros tirados en el parque y al preguntar a algunos residentes del sector corro- boran la información antes adquirida tomando testimonio como evidencia probatoria de la presunta infracción. En ese momento las patrullas se trasladan a la dirección del infractor logrando entrevistarse con él, ponién- dole al tanto de su comportamiento y de la norma que está vulnerando, entonces el infractor entra en estado defensivo afirmando que el carro reco- lector de basura no pasa muy seguido por el barrio y por eso no es culpa de él; además manifiesta que se encuen- tra reestructurando su casa y no puede dejar esos escombros adentro porque necesita espacio, que si le van a vul- nerar sus derechos; entonces los miem- bros de la patrulla le hacen entrar en razón mostrando la inconformidad que genera en la comunidad y la conta- minación a la cual está aportando de manera indiscriminada se le dice que hay lugares especiales para descargar esos escombros y que si no es de su disposición colaborar, se tendrá que efectuar el proceso verbal inmediato como medida correctiva por su com- portamiento contrario a la convivencia. El uniformado recolecta información que pueda probar el comportamiento, con el fin de demostrar transparencia y celeridad en el procedimiento. Acto seguido se procede a imponer la orden de comparendo describiendo toda la información necesaria a que haya lugar para su legitimidad y por último el uniformado le dará a conocer al infractor el derecho a objetar den- tro de los tres días hábiles siguientes ante la autoridad competente (informar acertadamente la ubicación donde puede hacer uso de su derecho). Procedimiento verbal inme- diato para imponer medida co- rrectiva Definición: (artículo 222 Ley 1801) Es el escenario mediante el cual la Policía Nacional se acercará al ciuda- dano con el fin de llamar la atención por su comportamiento contrario la convivencia e impondrá las medidas correctivas a las que haya lugar. Se tramitarán por el proceso verbal inmediato los comportamientos contra- rios a la convivencia, de competencia del personal uniformado de la Policía Nacional. Quién lo realiza: Comandantes de estación, subesta- ción y CAI o sus delegados, personal uniformado de la Policía Nacional. Etapas del proceso: • Por oficio o por petición de quien tenga interés directo o acuda en defensa de las normas de convivencia. • Identificación policía - saludar • Identificación del infractor • Notificación del comportamiento contrario a la convivencia • El presunto infractor deberá ser oído en descargos • Mediación policial • Toma de material probatorio (hue- llas, testigos, material fílmico) • Imposición de la medida correctiva • Informar el derecho de apelación al que tiene el infractor el cual se remiti- rá al inspector de policía. Ejemplo: Situación que demanda la acción policial. Un ciudadano se acerca a la patrulla del cuadrante del barrio La Gaitana exi- giéndole a los funcionarios que lleguen a un lugar determinado, para que corri- ja al vecino que se ubica en este mismo barrio, pero que es poco cooperativo y siempre deja sus basuras y escombros
  • 20. Guía para socializar la Ley 1801 Código Nacional de Policía y Convivencia a la comunidad.