LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
Titulacion supletoria Derecho Civil Guatemalteco
1. DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE TITULACIÓN SUPLETORIA NUEVO
No. Of.
SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONÓMICO COACTIVO DEL
DEPARTAMENTO DE JUTIAPA.
LUIS ADOLFO VELÁSQUEZ YANEZ, de treinta y ocho años de edad, soltero, guatemalteco, Perito
Contador, de este domicilio, señalo lugar para recibir notificaciones en la tercera avenida cuatro guion
cincuenta de la zona uno, de esta ciudad de Jutiapa, y actuó bajo la dirección profesional y procuración
del abogado HUGO ROLANDO ESCOBAR PALMA, atenta y respetuosamente comparezco a iniciar
DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE TITULACIÓN SUPLETORIA, conforme a los siguientes:
HECHOS:
A. DE LA POSESIÓN ADQUISITIVA:
I. Por compraventa verbal y tradicional hecha a la señoras ELVA DOLORES HERNÁNDEZ MUÑOZ,
LILIAN JUDITH ARANA HERNÁNDEZ y ELVA MARÍA ARANA HERNÁNDEZ, el día veintisiete
de junio del año mil novecientos noventa y ocho, por la suma de UN MIL QUETZALES EXACTOS (Q.
1,000.00), tal y como lo hago constar con la acta notarial autorizada en la Ciudad de Jutiapa, el día
diecinueve de febrero del año dos mil veinte, por el Notario HUGO ROLANDO ESCOBAR PALMA; de
esa forma adquirí y tengo la posesión de un bien inmueble de naturaleza urbana, ubicado en el Barrio El
Centro, dentro de la población municipal del municipio de Quesada, departamento de Jutiapa.
II- Con la posesión que he sostenido, que es en forma legítima, continua, pacífica, pública, de buena fe y a
nombre propio, sobre el inmueble aludido, a la presente fecha hacen un total de veintiún años y la de mis
antecesores es de cinco años; y conforme a lo establecido en el Artículo 1 de la Ley de Titulación Supletoria
que regula: “El poseedor de bienes inmuebles que carezca de título inscribible en el Registro de la Propiedad,
podrá solicitar su titulación supletoria ante un Juez de Primera Instancia del Ramo Civil. El interesado deberá
probar la posesión legítima, continua, pacífica, pública, de buena fe y a nombre propio, durante un período
no menor de diez años, pudiendo agregar la de sus antecesores, siempre que reúna los mismos requisitos”. Y
2. de conformidad a lo anteriormente con la posesión que he sostenido del bien inmueble que pretendo titular
hacen un total de veintiún años, por lo que es opcional agregar lo de mis antecesores, ya que solo con la
posesión que he sostenido cumplo con el tiempo establecido en ley.
B. DE LA IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE:
I. El inmueble relacionado es de naturaleza urbana y está ubicado en el Barrio El Centro, dentro de la
población municipal del municipio de Quesada, departamento de Jutiapa, dicho inmueble sin denominación
alguna, no posee construcción alguna, carece de cultivo y no posee los servicios públicos de agua potable,
drenaje y energía eléctrica y se encuentra circulado en sus cuatro puntos cardinales con paredes de block con
una extensión superficial de CIENTO TRES PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS (103.00
mts2), y se encuentra actualmente localizado dentro de las medidas y colindancias siguientes: NORTE: diez
punto cero cero metros con Iglesia Católica; SUR: diez punto cero cero metros con Luis Adolfo Velásquez
Yanez; ORIENTE: diez punto treinta metros con Hugo Gutiérrez; y al PONIENTE: diez punto treinta
metros con Elva Dolores Hernández Muñoz, Lilian Judith Arana Hernández y Elva María Arana Hernández.
II. El inmueble que pretendo titular, nunca ha existido litigios, limitaciones, servidumbres activas y pasivas,
gravámenes, anotaciones o cuestiones pendientes, así como carece de inscripción en el Registro General de la
Propiedad y de Matrícula Fiscal y lo estimo en la suma de UN MIL QUETZALES EXACTOS
(Q.1,000.00).
PRUEBAS:
A. DOCUMENTOS: I. Certificado de nacimiento número de partida CUATROCIENTOS OCHENTA Y
NUEVE (489), folio DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS (246) del libro VEINTINUEVE (29), del
Registro Civil del municipio de Quesada, departamento de Jutiapa, con la cual demuestro mi calidad de
guatemalteco de origen y que acompaño al presente memorial; y. II. Acta notarial, autorizada en la Ciudad
de Jutiapa, el día diecinueve de febrero del año dos mil veinte, por el Notario HUGO ROLANDO
ESCOBAR PALMA; mediante la cual acredito mi derecho de posesión que tengo sobre el bien inmueble a
titular y el que acompaño al presente memorial.
3. B. DECLARACIÓN DE TESTIGOS: Para el efecto propongo a los señores: DEGNIS ROEL
GUTIÉRREZ ROMERO y MARCO TULIO RODRÍGUEZ ESTRADA, quienes son vecinos y
propietarios de bienes inmuebles en la jurisdicción de la población del municipio de Quesada, departamento
de Jutiapa y quienes deberán prestar declaración de conformidad con el siguiente interrogatorio: a) ¿Sobre
generales de ley y conocimiento del titulante? b) ¿Diga el testigo si es cierto y de su conocimiento que el
señor LUIS ADOLFO VELÁSQUEZ YANEZ, es legítimo poseedor de un bien inmueble de naturaleza
urbana? c) ¿Diga el testigo si es cierto y de su conocimiento que el señor LUIS ADOLFO VELÁSQUEZ
YANEZ, es legítimo poseedor de un bien inmueble ubicado en el Barrio El Centro, dentro de la población
municipal del municipio de Quesada, departamento de Jutiapa? d) ¿Diga el testigo, si es cierto que el señor
LUIS ADOLFO VELÁSQUEZ YANEZ, adquirió el bien inmueble motivo de las presentes diligencias por
compraventa verbal y tradicional realizada a las señoras ELVA DOLORES HERNÁNDEZ MUÑOZ,
LILIAN JUDITH ARANA HERNÁNDEZ, ELVA MARÍA ARANA HERNÁNDEZ? e)¿Diga el testigo,
si es cierto que el señor LUIS ADOLFO VELÁSQUEZ YANEZ, el día veintisiete de junio del año mil
novecientos noventa y ocho, compro a las señoras ELVA DOLORES HERNÁNDEZ MUÑOZ, LILIAN
JUDITH ARANA HERNÁNDEZ, ELVA MARÍA ARANA HERNÁNDEZ, el bien inmueble motivo de
las presentes diligencias? f)¿ Diga el testigo, si es cierto que el señor LUIS ADOLFO VELÁSQUEZ
YANEZ, por la suma de UN MIL QUETZALES EXACTOS (Q. 1,000.00), compro a las señoras ELVA
DOLORES HERNÁNDEZ MUÑOZ, LILIAN JUDITH ARANA HERNÁNDEZ, ELVA MARÍA
ARANA HERNÁNDEZ, el bien inmueble motivo de las presentes diligencias? g) ¿Diga el testigo si es
cierto que el bien inmueble relacionado tiene una extensión superficial de CIENTO TRES PUNTO CERO
CERO METROS CUADRADOS (103.00 mts2)? h) ¿Diga el testigo si es cierto que el bien inmueble
relacionado se encuentra actualmente localizado dentro de las medidas y colindancias siguientes: NORTE:
diez punto cero cero metros con Iglesia Católica; SUR: diez punto cero cero metros con Luis Adolfo
Velásquez Yanez; ORIENTE: diez punto treinta metros con Hugo Gutiérrez; y al PONIENTE: diez punto
treinta metros con Elva Dolores Hernández Muñoz, Lilian Judith Arana Hernández y Elva María Arana
4. Hernández? i) ¿Diga el testigo si es cierto que el inmueble objeto de titulación carece de cultivo? j) ¿Diga el
testigo si es cierto que el inmueble objeto de titulación no tiene ninguna denominación alguna? k) ¿Diga el
testigo si es cierto que el inmueble objeto de titulación no posee construcción alguna? l) ¿Diga el testigo si es
cierto que el inmueble objeto de titulación no cuenta con los servicios públicos de agua potable, drenaje y
energía eléctrica? m) ¿Diga el testigo si es cierto que el inmueble objeto de titulación se encuentra circulado
en sus cuatro puntos cardinales con paredes de block? n) ¿Diga el testigo si es cierto que el inmueble objeto
de titulación carece de litigios, limitaciones, servidumbres activas y pasivas, gravámenes, anotaciones o
cuestiones pendientes? ñ) ¿Diga el testigo si es cierto que el inmueble objeto de titulación carece de
inscripción en el Registro General de la Propiedad y de Matrícula Fiscal? o) ¿Diga el testigo si es cierto que
el señor LUIS ADOLFO VELÁSQUEZ YANEZ, ha mantenido la posesión del bien inmueble objeto de
titulación en una forma legítima? p) ¿Diga el testigo si es cierto que el señor LUIS ADOLFO
VELÁSQUEZ YANEZ, ha mantenido la posesión del bien inmueble objeto de titulación en una forma
continua? q) ¿Diga el testigo si es cierto que el señor LUIS ADOLFO VELÁSQUEZ YANEZ, ha
mantenido la posesión del bien inmueble objeto de titulación en una forma pacífica? r) ¿Diga el testigo si es
cierto que el señor LUIS ADOLFO VELÁSQUEZ YANEZ, ha mantenido la posesión del bien inmueble
objeto de titulación en una forma pública? s) ¿Diga el testigo si es cierto que el señor LUIS ADOLFO
VELÁSQUEZ YANEZ, ha mantenido la posesión del bien inmueble objeto de titulación en una forma de
buena fe y a nombre propio? t) ¿Diga el testigo, si es cierto que con la posesión que ejerce el titulante LUIS
ADOLFO VELÁSQUEZ YANEZ, a la presente fecha es de veintiún años? u) ¿Diga el testigo la razón de
su dicho?
C) PRESUNCIONES: Legales y humanas.
D) INFORMES: Que deberá rendir la municipalidad de Quesada, del departamento de Jutiapa, dentro del
perentorio término de quince días, sobre los datos proporcionados por mi persona en las presentes
diligencias, practicándose la inspección ocular respectiva, de conformidad con la ley.
5. E) DICTAMEN DE EXPERTOS: Para el efecto propongo como experto medidor dentro de las presentes
diligencias al señor JUAN ADOLFO ESCOBAR PALMA, que cuenta su conocimiento en una forma
emperica y a quien se le deberá hacer saber el cargo recaído en su persona.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
El Artículo 1 de la Ley de Titulación Supletoria, establece que el poseedor de bienes inmuebles que carezcan
de título inscribible en el Registro General de la Propiedad, podrá solicitar su titulación supletoria ante el
Juez de Primera Instancia Jurisdiccional del lugar en que se encuentre ubicado el inmueble. El interesado
deberá probar la posesión legítima, continua, pacífica, pública, de buena fe y a nombre propio, durante un
período no menor de diez años, pudiendo agregar la de sus antecesores, siempre que reúna los mismos
requisitos. El Artículo 633 del Código Civil establece: Tratándose de bienes inmuebles, la posesión por diez
años, con las demás condiciones señaladas en el Artículo 620, da derecho al poseedor para solicitar su
titulación a fin de ser inscrita en el Registro General de la Propiedad.
PETICIONES:
DE TRÁMITE:
a) Que se tenga por promovidas las diligencias voluntarias de TITULACIÓN SUPLETORIA, del
bien inmueble que me refiero y como consecuencia;
b) Que se forme el expediente respectivo con el memorial y atestados;
c) Que se tome nota del lugar que indico para recibir notificaciones, siendo la tercera avenida cuatro
guion cincuenta de la zona uno, de esta ciudad de Jutiapa;
d) Que se tenga como mi abogado director y procurador el abogado auxiliante;
e) Que se reciba la declaración testimonial de los señores DEGNIS ROEL GUTIÉRREZ ROMERO
y MARCO TULIO RODRÍGUEZ ESTRADA, de conformidad al interrogatorio inserto en el
apartado respectivo;
f) Que con citación de la Procuraduría General de la Nación, se les notifique a los colindantes del
inmueble citado y la municipalidad del municipio de Quesada, departamento de Jutiapa, a través de
6. su representante legal el alcalde municipal, el contenido de las presentes diligencias de titulación,
así mismo recíbase la declaración de los testigos propuestos de conformidad con el interrogatorio
inserto en este memorial, comisionándose para el efecto el Juez de Paz del municipio de Quesada,
departamento de Jutiapa, por despacho que deberá librársele;
g) Que la municipalidad de Quesada, departamento de Jutiapa, en el perentorio término de quince días,
rinda el informe legal que le corresponde; y basado en lo que establece el Artículo ocho de la Ley de
Titulación Supletoria;
h) Se ordene la publicación de los edictos respectivos, en el Diario Oficial, por tres veces durante un
mes, edictos que contengan los nombres y apellidos del solicitante y la identificación precisa del
inmueble;
i) Se ordene fijar los edictos correspondientes en la municipalidad de Quesada, departamento de
Jutiapa y en los estrados de este Tribunal, los que deberán ser expuestos durante el tiempo de treinta
días;
j) Que se tenga como experto medidor al señor JUAN ADOLFO ESCOBAR PALMA, quien cuenta
con un conocimiento empírico y a quien se le hará saber el cargo para su aceptación y
discernimiento; y
k) Que se dé audiencia a la Procuraduría General de la Nación, a través de su Delegación Regional con
sede en esta Ciudad de Jutiapa, para que en el plazo de ocho días emita su dictamen que en derecho
corresponde, en las presentes diligencias voluntarias de titulación supletoria.
DE FONDO:
Que al dictar el auto respectivo, se declaren con lugar las presentes DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE
TITULACIÓN SUPLETORIA, que promuevo del bien inmueble en referencia y como consecuencia se
ordene su inscripción en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, así como también se ordene
la apertura de la respectiva matrícula fiscal y se den los avisos a las oficinas respectivas y a la municipalidad
de Quesada, del departamento de Jutiapa, para el pago correspondiente si saliere afecto.
7. CITA DE LEYES: Fundo mi petición en el Artículo antes indicado y en los siguientes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9,
10, 11, 16, de la Ley de Titulación Supletoria. Artículos 25, 26, 27, 28, 29, 31, 44, 50, 51, 52, 61, 63, 66, 67,
68, 69, 70, 71, 79, 80, 81, 82, 106, 107, 108, 142, 143, 144, 164, 169, 177, 186, 194, 195, 401, 402, 403, del
Código Procesal Civil y Mercantil. Artículos 618, 619, 620, 621, 622, 623, 633, 634, 635, 642, 643, 644 y
651 del Código Civil, Acompaño duplicado y nueve copias del presente memorial y documentos adjuntos.
Ciudad de Jutiapa, el día seis de marzo del año dos mil veinte.
EN SU AUXILIO:
En la ciudad de Jutiapa, el día seis de marzo del año dos mil veinte, como Notario, DOY FE, que la firma
que antecede a la del abogado auxiliante es AUTENTICA, por haber sido puesta en mi presencia el día de
hoy por el señor LUIS ADOLFO VELÁSQUEZ YANEZ, quien se identificó según con el Documento
Personal de Identificación, Código Único de Identificación número tres mil seiscientos seis espacio
cincuenta y un mil ochenta y nueve espacio dos mil doscientos diecisiete (3606 51089 2217), extendida
por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala; y, para legal constancia reitera su
firma en la presente acta de legalización.
ANTE MÍ: