1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO.
Nacimiento o Presupuestos del Hecho
Imponible
Ensayo
Héctor Alvarado
2. Nacimiento o Presupuestos del Hecho Imponible
El hecho imponible es una situación que origina el nacimiento de una
obligación tributaria. Existen presupuestos fijados por ley para cada tributo y
cada uno de ellos nace con un hecho imponible que lo origina según su propia
ley. Esta situación o hecho imponible obliga a un individuo o una empresa
(conocido como obligado tributario) a presentar y pagar un determinado tributo
(ya sea un impuesto o una tasa). Muchos hechos imponibles se asimilan, es
decir, un mismo hecho imponible puede originar dos tributos. Sin embargo, las
leyes tributarias suelen establecer que dos impuestos no pueden gravar o hacer
tributar por el mismo hecho imponible.
El Art. 36 del Cogido Orgánico Tributario da la definición exacta del hecho
imponible:
Artículo 36: El hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley para
tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación
tributaria.
Entonces podemos decir que el fallecimiento de alguna persona es un
hecho imponible, ya que este deja bienes y de eso surge una obligación
tributaria, también puede ser cualquier compraventa siempre y cuando dé lugar a
un impuesto. Es decir, los hechos materiales como el fallecimiento de una
persona, o jurídicos como las compraventas pueden hacer producir las
consecuencias tributarias consistentes para tener que pagar al Fisco nacional un
impuesto, de aquí viene su nombre “HECHO IMPONIBLE”.
Artículo 37: Se considera ocurrido el hecho imponible y existente sus
resultados:
3. 1 .En las situaciones de hecho, desde el momento que se hayan
realizado las circunstancias materiales necesarias para que produzcan los
efectos que normalmente les corresponden.
2 .En las situaciones jurídicas, desde el momento en que estén
definitivamente Constituidas de conformidad con el derecho aplicable.
Los actos o hechos jurídicos pueden estar sometidos a una condición, estas
pueden ser
Condición suspensiva, y condición resolutoria. Definidas en el artículo 38 de
la siguiente manera:
Artículo 38: Si el hecho imponible estuviere condicionado por la ley o fuere
un acto jurídico condicionado, se le considerará realizado:
1. En el momento de su acaecimiento o celebración, si la condición fuere
resolutoria.
2. Al producirse la condición, si ésta fuere suspensiva.
Parágrafo Único: En caso de duda se entenderá que la condición es
resolutoria.
El hecho imponible es lo que determina si alguna cuestión está alcanzada por
un gravamen determinado. Por lo general está establecido en la ley que trate ese
impuesto. Por ejemplo: Ley de impuesto a las ganancias, bienes personales, etc.
Pero definir cuáles son los hechos imponibles que alcanza un impuesto no es
simple. Por eso, como todo lo complicado, lo mejor es analizarlo por separado.
Es por eso que el hecho imponible se analiza en 5 elementos diferentes, estos
son:
* Objetivo / Material: Es la situación que genera el impuesto.
4. * Subjetivo / Personal: Se refiere a la persona sobre la que recae el impuesto.
* Espacial / Territorial: Es en que lugares físicos será aplicada la Ley.
* Temporal: Determina qué período se considera para la consideración del
impuesto a declarar.
* Cuantitativo: Especifica la cantidad o alícuota, dependiendo el caso, del
impuesto que nos cobrarán sobre una base imponible.
Características del hecho imponible:
i) es un supuesto de hecho, es decir, la norma tributaria lo que contiene son
situaciones de hecho reales del acontecer diario ii) son hechos escogidos por el
legislador e incorporados en la norma jurídica tributaria , aplicando siempre el
principio de la generalidad y estos hechos no son abstractos sino reales , como
la renta, el patrimonio, el consumo , etc.; iii) tiene un carácter jurídico , por su
fundamentación , al incorporarse en una norma de carácter y consecuencia
jurídica ; iv) sonde contenido económico, como fin de relación jurídico-tributaria ,
trayendo como consecuencia la satisfacción por medio del pago de un tributo.
Aspecto temporal:
Es el indicador del exacto momento cuando se configura la comisión del hecho
imponible o que el legislador ha estimado que se debe tener como configurada,
interesado que el supuesto de hecho sea verificado.
Aspecto espacial:
Es el supuesto de hecho condicionado al lugar indicado en la norma en la cual
el destinatario legal tributario ha realizado el hecho o se encuentra en la situación
en que fueron descritos o, en su defecto, el lugar donde la ley tiene por realizado
el hecho o producida la situación objeto de la descripción objetiva llevada a cabo
mediante el aspecto material del hecho imponible.
5. Referencias Bibliográficas
Código Orgánico Tributario Vigente
Material Educativo preparado por la profesora: Via saiia
Via online:
https://temasdederecho.wordpress.com/tag/elementos-de-la-obligacion-tributaria/
6. Referencias Bibliográficas
Código Orgánico Tributario Vigente
Material Educativo preparado por la profesora: Via saiia
Via online:
https://temasdederecho.wordpress.com/tag/elementos-de-la-obligacion-tributaria/