UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
HECHO IMPONIBLE
ENSAYO.
Integrante
Arianna Díaz. C.I: 25.455.711
Derecho Tributario
Prof.: Emily Ramìrez
Sección: SAIA A
Febrero 2018
HECHO IMPONIBLE
Es una acción, hecho circunstancia o situación, en un tiempo y espacio
determinado que origina una obligación Tributaria, es decir, es susceptible, por ley,
de producir el nacimiento de obligaciones tributarias. El hecho imponible se
encuentra tipificado en el Código Orgánico Tributario, en su artículo 36, el cual en
resumidas palabras establece que el Hecho Imponible son aquellos hechos
tipificados por Ley, dan el nacimiento de un tributo, es decir, una obligación
tributaria.
El Hecho Imponible, es un generador de obligaciones tributarias, derivadas
de determinadas acciones, hechos, situaciones o circunstancias; sin embargo, el
nacimiento de este hecho puede ocurrir por:
A) Obligaciones meramente legales; es decir, establecidos por la Ley, sin estar
condicionada a alguna situación jurídica
B) Obligaciones legales, establecidas por ley pero, condicionados a un hecho
jurídico ( ejemplo, el IVA, impuesto del valor agregado generado a partir de
una venta)
C) Voluntad de las partes, es decir, nace cuando se realiza un hecho establecido
en la Ley, negocios jurídicos sobre hechos económicos tipificados por la Ley.
Es importante, las obligaciones jurídicas derivadas del hecho imponible,
nacen, es decir, se perfeccionan una vez ha sido verificado, perfeccionado y
materializado el hecho imponible, por ello que el artículo 37 del Código Orgánico
Tributario indica que, se considera ocurrido o perfeccionado el hecho imponible
cuando es las situaciones de hecho, se han materializado las circunstancias
materiales para que produzcan sus efectos; y, en las situaciones jurídicas, el hecho
imponible se verifica, a partir del momento en que las mismas han sido constituidas
a derecho.
El hecho imponible engloba diversas situaciones, algunas consideradas
como un supuesto de hecho, porque las situaciones contenidas en la Ley, son
acontecimientos cotidianos; otras situaciones son circunstancias y hechos
expresamente escogidos por el Legislador, entre otros, sin embargo, son de
carácter jurídico porque se fundamentan en una norma, generadora de efectos
jurídicos, pero el contenido de estas situaciones o supuestos generadores del
Hecho imponible son económico, porque presuponen una obligación de pago de
impuesto basado en el monto de la operación o situación.
Por otro lado el hecho imponible se considera que está condicionado en dos
hipótesis, ambas sujetas a condiciones que pueden producir tanto el nacimiento
como la extinción de una obligación, estas hipótesis establecidas en el artículo 38
del Código Orgánico Tributario y son: A) en el momento de su celebración, si la
condición fuere resolutoria; es decir derivada de la extinción de una obligación que
restablece una situación jurídica, B) al producirse la condición, si está suspensiva,
es decir, la obligación nace una vez perfeccionada la condición
Al existir la Obligación jurídica tributaria, estamos en presencia del
nacimiento de tributos que deben ser cancelados, por lo tanto, en Venezuela existen
numerosas legislaciones que condicionan determinadas acciones o situaciones o
en otras palabras supuestos establecidos por la Ley que originan las obligaciones
tributarias entre ellas tenemos:
Ley de Impuestos a los Activos Empresariales: En esta ley el hecho
imponible está constituido por los activos destinados a producción de renta, es decir,
aquellos provenientes de las actividades comerciales, industriales o de explotación
de minerales; el Impuesto Sobre la Renta.
Ley de Impuestos Sobre Alcohol: El hecho imponible está constituido por
el ejercicio de actividades económicas y comerciales relaciones con el alcohol y su
consumo dentro del territorio nacional.
Ley de Impuesto sobre Cigarrillo y Tabaco: El hecho nace a partir de la
producción y comercialización del cigarro y tabaco dentro del país
Ley de Impuesto Sobre la Renta; El hecho existe y está constituida por la
renta que aquellos que ejercen actividades comerciales, y proviene de los
enriquecimientos anuales que obtenga tanto las personas jurídicas como naturales
producto de actividades comerciales en el año fiscal determinado dentro del
territorio nacional.
Ley del Timbre Fiscal; El hecho se fundamenta en todos aquellos actos o
situaciones a las que determinados documentos deben ser presentado en papel
sellado, dicho papel genera el pago de tributos calculados en base a la unidad
Tributaria.
Ley del Impuesto del Valor Agregado (IVA): El IVA se aplica de manera
obligatoria en todo el territorio Venezolano y esta Ley en su artículo 3 estipula que
los hechos imponible se constituyen debido a actividades, negocios u operaciones
jurídicas como:
1. La venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes alícuotas en
los derechos de propiedad sobre ellos; así como el retiro o desincorporación de
bienes muebles realizados por los contribuyentes de este impuesto.
2. La importación de bienes muebles.
3. La prestación a título oneroso de servicios independientes ejecutados o
aprovechados en el país, incluyendo aquellos que provengan del exterior, en los
términos de esta Ley. También constituye hecho imponible, el consumo de los
servicios propios del objeto, giro o actividad del negocio, en los casos a que se
refiere el numeral 4 del artículo 4 de esta Ley.
4. La venta de exportación de bienes muebles corporales.
5. La exportación de servicios
Y El hecho imponible nace en dos circunstancias:
En caso de ventas en el momento de entrega del bien, emisión de la factura,
donde el hecho imponible se determinara en el momento en que se proceda a la
determinación de dicho precio.
En caso de prestaciones de servicios y de locaciones de obras y servicio, el
momento que se termina la ejecución.
Por otro lado el Hecho imponible también se constituye y perfecciona en 3
casos particulares:
Caso de Donaciones: La donación es un acto de voluntad realizado entre
vivos, en el cual se transmite la propiedad gratuita de algún bien, el Hecho Imponible
nace una vez perfeccionada la donación, cuando surge el Impuesto que debe ser
cancelado al Fisco Nacional, producto de la donación
Caso de Sucesión: Está constituido por la muerte de la persona, la cual
entre sus efectos jurídicos produce la apertura de las sucesiones, la cual conlleva a
la transmisión de la los bienes y derechos que ha dejado la persona que falleció,
transmiten que originan el pago de ciertos impuestos al Fisco Nacional.
Caso de Impuesto Aduanero, El hecho imponible nace a partir de
operaciones de importación, exportación y tránsito de mercancías y productos que
generan ciertos impuestos.
En consecuencia, el hecho imponible genera la obligación tributaria, siempre
que esta verse sobre situaciones licitas, el hecho imponible es una figura legalmente
establecida por lo cual todas las obligaciones y consecuencias que general deben
estar enmarcadas en situaciones licitas, es decir, al margen de la Ley y buenas
costumbres, por lo tanto están sujetas a sanciones de responsabilidad personal
todas aquellas operaciones cuya realización que constituyan un ilícito tributario,
cuyas sanciones van desde el pago de multas, inhabilitación de ejercicios
económicos, penas restrictivas de libertad y las demás responsabilidad establecidas
en los artículos 84, 85,86,87,88,89,90,91 y 92 del Código Orgánico Tributario.
Sin embargo, esto no quiere decir que el hecho imponible debe versa
únicamente sobre situaciones de derecho, ya que existen situaciones y
circunstancias que sin la necesidad de cumplir con formalidades y requisitos legales,
ya suponen el perfeccionamiento de un hecho imponible de hecho (pago de ISLR,
comercio de alcohol o cigarros, IVA); en cambio, aquellas situaciones que deben
ajustar a determinados requisitos o formalidades impuestos por ley, son los que
denominamos hecho imponible de derecho ( venta de bienes, caso de sucesiones,
donaciones, aduanas).
Entre los demás aspecto que revisten el Hecho imponible encontramos;
A) Aspecto material: Es la situación que genera el impuesto, es decir, la
circunstancia que produce el nacimiento y perfeccionamiento de la
obligación tributaria causando un gravamen, impuesto o tributo que
constriñe a los sujetos. Es la descripción del hecho concreto y
determinado que origina la obligación
B) Aspecto Formal: Es la norma que reviste el hecho, las formalidades que
este debe cumplir en los negocios, hechos, operaciones que la Ley
estipule cuando el hecho imponible recaiga sobre situaciones de derecho;
el aspecto formal también significa las normas que apoyan el nacimiento
de las obligaciones, cuyo incumplimiento genera consecuencias jurídicas
sancionables por las Ley.
C) Aspecto Personal: Es la persona sobre la cual recae el impuesto; es
decir, la persona que participa y origina el hecho imponible
D) Aspecto espacial o territorial: Es el lugar, territorio físico donde se
produce el hecho imponible y en su defecto donde la Ley condiciona para
que se cumpla la obligación tributaria; en este caso, todos los hechos
imponibles deben ser realizados dentro del territorio venezolano donde
deben ser cumplidas todas las obligaciones tributarias.
E) Aspecto Temporal o Plazo: Es el periodo de tiempo durante el cual
puede entenderse realizado el hecho imponible, y la cantidad de tiempo
sobre la cual debe ser cumplida la obligación. Este aspecto determina el
momento en el cual sucedió el hecho, en consecuencia el momento en el
cual nació la obligación tributaria y la Ley o norma que debe ser aplicada.
Los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias se
encuentran estipulados en el artículo 48 del Código Orgánico Tributario
F) Prorroga: Es un periodo de tiempo excepcional que se concede para el
cumplimiento de la obligación, es decir, aquellos casos excepcionales es
lo que el hecho imponible se prolonga en el tiempo y se debe fraccionar
ese tiempo, para la exigibilidad del cumplimiento. Las prórrogas para el
cumplimiento de obligaciones no vencidas se encuentran en el art. 46 del
Código Orgánico Tributario
G) Aspecto cuantitativo: Es la cantidad o monto de dinero, el valor que se
le atribuye al hecho imponible y genera el importe tributario
El acaecimiento del hecho imponible el momento exacto y determinado en el
cual se realiza o ejecuta el hecho, el artículo 38 indica que existen situaciones en la
que el hecho imponible está condicionado por Ley o por la naturaleza del acto,
cuando este fuese el caso, el artículo 38 del Código Orgánico indica que se
considerara realizado y perfeccionado:
a) Cuando se trate de condiciones resolutorias, en el momento de su
celebración (acaecimiento), la condición resolutoria, aquellas sujetas a un
hecho futuro e incierto que determina la extinción del derecho y obligación
b) Cuando la condición sea suspensiva, al producirse la condición.
La condición suspensiva son aquella que suspende el cumplimiento de la
obligación, hasta que se verifique el hecho o situación futuro e incierto, es así que
la obligación sometida a condición suspensiva nace cuando se verifica la condición.
Sin embargo, la misma norma, en el propio artículo 38 del Código Orgánico
Tributario, establece una excepción para evitar caer en dudas, por lo cual, en los
casos en los que hecho genere condiciones de dudosa naturaleza, se considerara
a la condición como resolutoria.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Material proporcionado por el Prof. En la Plataforma SAIA. Disponible
http://saia.uft.edu.ve/moodle/pluginfile.php/145894/mod_resource/content/1/EL_H
ECHO_IMPONIBLE.pdf
LEYES
- Código Orgánico Tributario ( 2014, 18 de Noviembre ) Gaceta Oficial
República Bolivariana Nª 6.152 Extraordinario
- Ley de Impuesto Sobre La Renta (2015, 30 Diciembre) Gaceta Oficial
República Bolivariana Nª 6.210 Extraordinario. Decreto N° 2.163
- Ley Impuesto del Valor Agregado (IVA) ( 2014, 17 Noviembre) Gaceta
Oficial de la Republica Nª 38.632 Decreto 1.436
SITIOS WEB
- BARTOLOMEO, J. (2015) Hecho Imponible, ¿Qué elementos
contempla? (Documento en Línea) Disponible
https://administrarconsultora.wordpress.com/2015/05/11/hecho-
imponible-que-elementos-contempla/ Consultado 27 Febrero 2018
- ECONOMIPEDIA. Hecho Imponible (Documento en Línea) Disponible
http://economipedia.com/definiciones/hecho-imponible.html consultado
27 Febrero 2018
- ENCICLOPEDIA JURIDICA (2014). Condición Resolutoria.
(Documento en Línea) Disponible http://www.enciclopedia-
juridica.biz14.com/d/condici%C3%B3n-resolutoria/condici%C3%B3n-
resolutoria.htm Consultado 27 Febrero 2018
- LOPEZ, K. (2011) HECHO IMPONIBLE Y OBJETO DE IVA. (BLOG)
Disponible http://kalopeziva.blogspot.com/2011/01/hecho-imponible-y-
objeto-del-iva_03.html Consultado 27 Febrero 2018
- MENDEZ, M. (2011) RELACION JURIDICA TRIBUTARIA PRINCIPAL
(Blog) Disponible http://derechoiac2011.blogspot.com/2011/04/derecho-
tributario-contribuyentes-hecho.html Consultado 27 Febrero 2018

Hecho imponible

  • 1.
    UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO HECHO IMPONIBLE ENSAYO. Integrante Arianna Díaz. C.I: 25.455.711 Derecho Tributario Prof.: Emily Ramìrez Sección: SAIA A Febrero 2018
  • 2.
    HECHO IMPONIBLE Es unaacción, hecho circunstancia o situación, en un tiempo y espacio determinado que origina una obligación Tributaria, es decir, es susceptible, por ley, de producir el nacimiento de obligaciones tributarias. El hecho imponible se encuentra tipificado en el Código Orgánico Tributario, en su artículo 36, el cual en resumidas palabras establece que el Hecho Imponible son aquellos hechos tipificados por Ley, dan el nacimiento de un tributo, es decir, una obligación tributaria. El Hecho Imponible, es un generador de obligaciones tributarias, derivadas de determinadas acciones, hechos, situaciones o circunstancias; sin embargo, el nacimiento de este hecho puede ocurrir por: A) Obligaciones meramente legales; es decir, establecidos por la Ley, sin estar condicionada a alguna situación jurídica B) Obligaciones legales, establecidas por ley pero, condicionados a un hecho jurídico ( ejemplo, el IVA, impuesto del valor agregado generado a partir de una venta) C) Voluntad de las partes, es decir, nace cuando se realiza un hecho establecido en la Ley, negocios jurídicos sobre hechos económicos tipificados por la Ley. Es importante, las obligaciones jurídicas derivadas del hecho imponible, nacen, es decir, se perfeccionan una vez ha sido verificado, perfeccionado y materializado el hecho imponible, por ello que el artículo 37 del Código Orgánico Tributario indica que, se considera ocurrido o perfeccionado el hecho imponible cuando es las situaciones de hecho, se han materializado las circunstancias materiales para que produzcan sus efectos; y, en las situaciones jurídicas, el hecho imponible se verifica, a partir del momento en que las mismas han sido constituidas a derecho. El hecho imponible engloba diversas situaciones, algunas consideradas como un supuesto de hecho, porque las situaciones contenidas en la Ley, son acontecimientos cotidianos; otras situaciones son circunstancias y hechos expresamente escogidos por el Legislador, entre otros, sin embargo, son de
  • 3.
    carácter jurídico porquese fundamentan en una norma, generadora de efectos jurídicos, pero el contenido de estas situaciones o supuestos generadores del Hecho imponible son económico, porque presuponen una obligación de pago de impuesto basado en el monto de la operación o situación. Por otro lado el hecho imponible se considera que está condicionado en dos hipótesis, ambas sujetas a condiciones que pueden producir tanto el nacimiento como la extinción de una obligación, estas hipótesis establecidas en el artículo 38 del Código Orgánico Tributario y son: A) en el momento de su celebración, si la condición fuere resolutoria; es decir derivada de la extinción de una obligación que restablece una situación jurídica, B) al producirse la condición, si está suspensiva, es decir, la obligación nace una vez perfeccionada la condición Al existir la Obligación jurídica tributaria, estamos en presencia del nacimiento de tributos que deben ser cancelados, por lo tanto, en Venezuela existen numerosas legislaciones que condicionan determinadas acciones o situaciones o en otras palabras supuestos establecidos por la Ley que originan las obligaciones tributarias entre ellas tenemos: Ley de Impuestos a los Activos Empresariales: En esta ley el hecho imponible está constituido por los activos destinados a producción de renta, es decir, aquellos provenientes de las actividades comerciales, industriales o de explotación de minerales; el Impuesto Sobre la Renta. Ley de Impuestos Sobre Alcohol: El hecho imponible está constituido por el ejercicio de actividades económicas y comerciales relaciones con el alcohol y su consumo dentro del territorio nacional. Ley de Impuesto sobre Cigarrillo y Tabaco: El hecho nace a partir de la producción y comercialización del cigarro y tabaco dentro del país Ley de Impuesto Sobre la Renta; El hecho existe y está constituida por la renta que aquellos que ejercen actividades comerciales, y proviene de los enriquecimientos anuales que obtenga tanto las personas jurídicas como naturales
  • 4.
    producto de actividadescomerciales en el año fiscal determinado dentro del territorio nacional. Ley del Timbre Fiscal; El hecho se fundamenta en todos aquellos actos o situaciones a las que determinados documentos deben ser presentado en papel sellado, dicho papel genera el pago de tributos calculados en base a la unidad Tributaria. Ley del Impuesto del Valor Agregado (IVA): El IVA se aplica de manera obligatoria en todo el territorio Venezolano y esta Ley en su artículo 3 estipula que los hechos imponible se constituyen debido a actividades, negocios u operaciones jurídicas como: 1. La venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes alícuotas en los derechos de propiedad sobre ellos; así como el retiro o desincorporación de bienes muebles realizados por los contribuyentes de este impuesto. 2. La importación de bienes muebles. 3. La prestación a título oneroso de servicios independientes ejecutados o aprovechados en el país, incluyendo aquellos que provengan del exterior, en los términos de esta Ley. También constituye hecho imponible, el consumo de los servicios propios del objeto, giro o actividad del negocio, en los casos a que se refiere el numeral 4 del artículo 4 de esta Ley. 4. La venta de exportación de bienes muebles corporales. 5. La exportación de servicios Y El hecho imponible nace en dos circunstancias: En caso de ventas en el momento de entrega del bien, emisión de la factura, donde el hecho imponible se determinara en el momento en que se proceda a la determinación de dicho precio. En caso de prestaciones de servicios y de locaciones de obras y servicio, el momento que se termina la ejecución.
  • 5.
    Por otro ladoel Hecho imponible también se constituye y perfecciona en 3 casos particulares: Caso de Donaciones: La donación es un acto de voluntad realizado entre vivos, en el cual se transmite la propiedad gratuita de algún bien, el Hecho Imponible nace una vez perfeccionada la donación, cuando surge el Impuesto que debe ser cancelado al Fisco Nacional, producto de la donación Caso de Sucesión: Está constituido por la muerte de la persona, la cual entre sus efectos jurídicos produce la apertura de las sucesiones, la cual conlleva a la transmisión de la los bienes y derechos que ha dejado la persona que falleció, transmiten que originan el pago de ciertos impuestos al Fisco Nacional. Caso de Impuesto Aduanero, El hecho imponible nace a partir de operaciones de importación, exportación y tránsito de mercancías y productos que generan ciertos impuestos. En consecuencia, el hecho imponible genera la obligación tributaria, siempre que esta verse sobre situaciones licitas, el hecho imponible es una figura legalmente establecida por lo cual todas las obligaciones y consecuencias que general deben estar enmarcadas en situaciones licitas, es decir, al margen de la Ley y buenas costumbres, por lo tanto están sujetas a sanciones de responsabilidad personal todas aquellas operaciones cuya realización que constituyan un ilícito tributario, cuyas sanciones van desde el pago de multas, inhabilitación de ejercicios económicos, penas restrictivas de libertad y las demás responsabilidad establecidas en los artículos 84, 85,86,87,88,89,90,91 y 92 del Código Orgánico Tributario. Sin embargo, esto no quiere decir que el hecho imponible debe versa únicamente sobre situaciones de derecho, ya que existen situaciones y circunstancias que sin la necesidad de cumplir con formalidades y requisitos legales, ya suponen el perfeccionamiento de un hecho imponible de hecho (pago de ISLR, comercio de alcohol o cigarros, IVA); en cambio, aquellas situaciones que deben ajustar a determinados requisitos o formalidades impuestos por ley, son los que
  • 6.
    denominamos hecho imponiblede derecho ( venta de bienes, caso de sucesiones, donaciones, aduanas). Entre los demás aspecto que revisten el Hecho imponible encontramos; A) Aspecto material: Es la situación que genera el impuesto, es decir, la circunstancia que produce el nacimiento y perfeccionamiento de la obligación tributaria causando un gravamen, impuesto o tributo que constriñe a los sujetos. Es la descripción del hecho concreto y determinado que origina la obligación B) Aspecto Formal: Es la norma que reviste el hecho, las formalidades que este debe cumplir en los negocios, hechos, operaciones que la Ley estipule cuando el hecho imponible recaiga sobre situaciones de derecho; el aspecto formal también significa las normas que apoyan el nacimiento de las obligaciones, cuyo incumplimiento genera consecuencias jurídicas sancionables por las Ley. C) Aspecto Personal: Es la persona sobre la cual recae el impuesto; es decir, la persona que participa y origina el hecho imponible D) Aspecto espacial o territorial: Es el lugar, territorio físico donde se produce el hecho imponible y en su defecto donde la Ley condiciona para que se cumpla la obligación tributaria; en este caso, todos los hechos imponibles deben ser realizados dentro del territorio venezolano donde deben ser cumplidas todas las obligaciones tributarias. E) Aspecto Temporal o Plazo: Es el periodo de tiempo durante el cual puede entenderse realizado el hecho imponible, y la cantidad de tiempo sobre la cual debe ser cumplida la obligación. Este aspecto determina el momento en el cual sucedió el hecho, en consecuencia el momento en el cual nació la obligación tributaria y la Ley o norma que debe ser aplicada. Los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias se encuentran estipulados en el artículo 48 del Código Orgánico Tributario
  • 7.
    F) Prorroga: Esun periodo de tiempo excepcional que se concede para el cumplimiento de la obligación, es decir, aquellos casos excepcionales es lo que el hecho imponible se prolonga en el tiempo y se debe fraccionar ese tiempo, para la exigibilidad del cumplimiento. Las prórrogas para el cumplimiento de obligaciones no vencidas se encuentran en el art. 46 del Código Orgánico Tributario G) Aspecto cuantitativo: Es la cantidad o monto de dinero, el valor que se le atribuye al hecho imponible y genera el importe tributario El acaecimiento del hecho imponible el momento exacto y determinado en el cual se realiza o ejecuta el hecho, el artículo 38 indica que existen situaciones en la que el hecho imponible está condicionado por Ley o por la naturaleza del acto, cuando este fuese el caso, el artículo 38 del Código Orgánico indica que se considerara realizado y perfeccionado: a) Cuando se trate de condiciones resolutorias, en el momento de su celebración (acaecimiento), la condición resolutoria, aquellas sujetas a un hecho futuro e incierto que determina la extinción del derecho y obligación b) Cuando la condición sea suspensiva, al producirse la condición. La condición suspensiva son aquella que suspende el cumplimiento de la obligación, hasta que se verifique el hecho o situación futuro e incierto, es así que la obligación sometida a condición suspensiva nace cuando se verifica la condición. Sin embargo, la misma norma, en el propio artículo 38 del Código Orgánico Tributario, establece una excepción para evitar caer en dudas, por lo cual, en los casos en los que hecho genere condiciones de dudosa naturaleza, se considerara a la condición como resolutoria.
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    REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS Material proporcionadopor el Prof. En la Plataforma SAIA. Disponible http://saia.uft.edu.ve/moodle/pluginfile.php/145894/mod_resource/content/1/EL_H ECHO_IMPONIBLE.pdf LEYES - Código Orgánico Tributario ( 2014, 18 de Noviembre ) Gaceta Oficial República Bolivariana Nª 6.152 Extraordinario - Ley de Impuesto Sobre La Renta (2015, 30 Diciembre) Gaceta Oficial República Bolivariana Nª 6.210 Extraordinario. Decreto N° 2.163 - Ley Impuesto del Valor Agregado (IVA) ( 2014, 17 Noviembre) Gaceta Oficial de la Republica Nª 38.632 Decreto 1.436 SITIOS WEB - BARTOLOMEO, J. (2015) Hecho Imponible, ¿Qué elementos contempla? (Documento en Línea) Disponible https://administrarconsultora.wordpress.com/2015/05/11/hecho- imponible-que-elementos-contempla/ Consultado 27 Febrero 2018 - ECONOMIPEDIA. Hecho Imponible (Documento en Línea) Disponible http://economipedia.com/definiciones/hecho-imponible.html consultado 27 Febrero 2018 - ENCICLOPEDIA JURIDICA (2014). Condición Resolutoria. (Documento en Línea) Disponible http://www.enciclopedia- juridica.biz14.com/d/condici%C3%B3n-resolutoria/condici%C3%B3n- resolutoria.htm Consultado 27 Febrero 2018 - LOPEZ, K. (2011) HECHO IMPONIBLE Y OBJETO DE IVA. (BLOG) Disponible http://kalopeziva.blogspot.com/2011/01/hecho-imponible-y- objeto-del-iva_03.html Consultado 27 Febrero 2018 - MENDEZ, M. (2011) RELACION JURIDICA TRIBUTARIA PRINCIPAL (Blog) Disponible http://derechoiac2011.blogspot.com/2011/04/derecho- tributario-contribuyentes-hecho.html Consultado 27 Febrero 2018