El documento explica el concepto de hecho imponible en derecho tributario. Se define como el conjunto de circunstancias previstas en la ley cuya ocurrencia genera una obligación tributaria. Surge cuando se realiza una actividad tipificada en la normativa y vincula al Estado como sujeto activo con las personas como sujetos pasivos. Casi todas las actividades humanas pueden estar sujetas a hechos imponibles, lo que permite al Estado recaudar fondos de manera simplificada para cumplir con sus objetivos.
Hecho imponible, características y aspectos del hecho imponible: material, formal. Efectos del acaecimiento: a) obligaciones condicionadas, a plazo, prorroga.
Hecho imponible, características y aspectos del hecho imponible: material, formal. Efectos del acaecimiento: a) obligaciones condicionadas, a plazo, prorroga.
conocido también como presupuesto de hecho, constituye
un hecho concreto, localizado en un tiempo y espacio determinado, el cual sucedido
efectivamente da nacimiento a la obligación tributaria.
conocido también como presupuesto de hecho, constituye
un hecho concreto, localizado en un tiempo y espacio determinado, el cual sucedido
efectivamente da nacimiento a la obligación tributaria.
El hecho imponible es un elemento del tributo que se define como la circunstancia o presupuesto de hecho, de carácter jurídico o económico, que la ley establece para configurar cada tributo, cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal, es decir, el pago del tributo.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
ALUMNO:
MAURICE SEIJAS
C.I: 24354742
MATERIA: DERECHO TRIBUTARIO
PROF.: EMILY RAMIREZ
SECCIÓN: SAIA D LAPSO 2017/A
NOVIEMBRE/2017
2. El Hecho Imponible
El estado tiene como fin para cada uno de sus integrantes la
búsqueda del bien común, de allí que necesita adoptar medidas que le
permitan encontrar herramientas para lograr dicho objetivo y una de las
maneras clásicas en conseguirlas es por medio de las personas a partir del
pago de las tasas, impuestos y las contribuciones, los cuales representan la
forma que utiliza el estado para recaudar así sus fondos ante el empleo de
los tributos, pero debe existir un vinculo jurídico entre los sujetos que los una
para que dé lugar a la creación de obligaciones.
De igual manera, uno de los problemas que surgen al momento de
querer relacionar al Estado (Sujeto activo) con las personas (Sujeto pasivo)
es que el no puede vincularlos de manera arbitraria para volverlos deudores
y tampoco puede extralimitarse creando un ordenamiento jurídico que
sancione o tipifique todas las conductas, es por eso que se le hace más
conveniente crear un hecho generador que dé lugar a obligaciones.
Es por eso que el hecho imponible es materia de estudio dentro del
Derecho Tributario, ya que este origina el cumplimiento de una obligación por
medio de un hecho o situación producto de las actividades del hombre, es
entonces cuando la relación jurídica tributaria se perfecciona por la existencia
de sus elementos esenciales (sujeto activo y sujeto pasivo), asimismo se
encuentra enmarcado dentro del principio de legalidad que constituye a esta
rama del Derecho, debido a que solo es posible que se produzca la
obligación siempre y cuando se realice el hecho tipificado en el Código
Orgánico Tributario, es decir el presupuesto de hecho que se configure a la
situación, ya que este no expresa en una norma en concreto que personas
son sujetos pasivos, para evitar así problemas al querer tipificar
determinadas conductas.
3. Ahora bien, la doctrina se ha encargado de definir el hecho imponible
desde distintos puntos de vista tal es el caso del autor Ferreiro (1996) el cual
cita a los autores Sainz de Bujanda y Hensel:
Conjunto de circunstancias hipotéticamente previstas en la
norma y cuya realización provoca el nacimiento de la obligación
tributaria, y se considera como presupuesto de hecho de la
obligación tributaria, al conjunto de presupuestos abstractos
contenidos en las normas de derecho tributario material, de cuya
concreta existencia (realización del presupuesto de hecho)
derivan determinadas consecuencias jurídicas. (p. 354)
De allí que se le considere como hecho generador, a estas figuras que
se encuentran en las normas jurídicas, por el simple hecho de que debe
darse primeramente una circunstancia para crear una obligación y es aquí
donde el Estado puede obtener fondos para lograr su objetivo principal, pero
lamentablemente no todos los hechos se adaptan a esto y pueden quedar
algunas situaciones que originen un vacío legal que eximan a posibles
deudores, es aquí donde el legislador trata de ser lo más cauteloso posible
en mantener el principio de legalidad, ya que este evita crear pagos de
tributos a cualquier hecho que el Estado quiera atribuir a las personas, lo
cuales violentarían parte de sus derechos como posible sujetos pasivos.
Se puede señalar entonces que las obligaciones del hecho imponible
nacen de manera ex lege por necesitarse que se realice una actividad en
específica tipificada en una norma jurídica para cobrar efecto, mientras que
otro tipo de obligaciones se han de condicionarse directamente a una ley o a
la voluntad de las partes, dicho carácter jurídico se encuentra tipificado en el
Código Orgánico Tributario en su artículo 36 el cual configura el requisito
para considerar cuando se esta presencia del hecho imponible y solo basta
que se realicen las circunstancias materiales para tenerles como tal.
Por otro lado, existen elementos que constituyen el hecho imponible,
tal cual lo afirma Iturbe (2013):
4. El hecho imponible posee varios elementos que lo integran, a los
efectos de que pueda concretarse. Dichos elementos son: I) el
aspecto objetivo o material, que constituye la descripción del
hecho a ser gravado; II) el aspecto subjetivo o personal, que está
vinculado con la persona obligada al pago de la obligación; III) el
aspecto temporal; referido al momento preciso en que se
considera causado el hecho imponible, y IV) el aspecto espacial,
vinculado al lugar donde ese hecho se entiende verificado. (p.
296)
Se observa que cada uno de los elementos se relacionan entre sí tal
es el caso de su aspecto objetivo el cual describe completamente el hecho,
es decir liga a la persona o a sus bienes con una situación específica, lo cual
se basa en el principio de legalidad para adecuarse a la situación, luego al
subjetivo que une a las personas en este caso el sujeto pasivo y lo enmarca
en el presupuesto anterior y los últimos dos es el sitio y momento en que se
realiza la acción que posteriormente crea la obligación tributaria, como se
sabe es importante conocer el tiempo exacto en que nace la relación
tributaria porque la ley no tiene efecto retroactivo siempre y cuando no cree
beneficios para los deudores y el lugar donde se contrajo para establecer así
la jurisdicción correspondiente.
El hecho imponible tiene una gran aplicabilidad en casi todas las
ramas del Derecho, debido a que esta se origina cuando se dan
determinadas circunstancias, comúnmente de relaciones jurídicas tal es el
caso de las ventas de bienes muebles, las cuales se rigen por el Código Civil
y este como tal no indica que deba cancelarse algún tributo para llevar a
cabo el negocio jurídico, ya que este involucra solo a particulares de manera
directa, pero lo que no indica es que el Estado también se encuentra ligado
de manera Indirecta y es por eso que deben regirse por la Ley de Impuesto
al Valor Agregado porque esta normativa ha creado en ellos obligaciones
tributarias y por lo tanto los vuelven sujetos pasivos.
5. Asimismo otro ejemplo donde se manifiesta el hecho imponible es por
medio de la obtención de una renta el cual se encuentra gravado como un
impuesto a cancelar ya que existe una disposiciónlegal que le da ese valor y
lo tipifica ya que todo aumento patrimonial producto de cualquier vinculo
jurídico se enmarcara dentro de esta área, debido a que no especifica como
tal de donde provenga dicho dinero o especie (fuente lícita) como por
ejemplo: puede ser producto de un alquiler de un inmueble el cual se cobra
una determinada renta la cual tiene un impacto en el patrimonio de la
persona y por lo tanto se encuentra sujeta al pago de impuestos.
Adicionalmente, esto deriva en que la gran mayoría de las personas
somos sujetos pasivos y que son pocas las actividades en las cuales no se
crean obligaciones tributarias, en un día cualquiera pueden nacer varias
relaciones tributarias, ya sea por el pago que hagamos de la compra de un
determinado producto el cual se le agrega el I.V.A., también los impuestos
que se han de cancelar por las ganancias obtenidas en un negocio particular
ya sea por ejemplo de venta de repuestos mecánicos, el pago de tributos
para obtener cualquier tipo de documentación de interés y demás situaciones
en la vida diaria que se presentan de manera indirecta pero las cuales
siempre están unidos a las actuaciones de las personas.
De hecho, se podría decir que casi todo se va a encontrar sujeto a
hechos imponibles, la gran mayoría de actividades que realiza el hombre se
encuentra sujeta a estas regulaciones no de manera textual en una norma
pero sí de forma condicionada, lo cual cumple con el objetivo del legislador al
no tipificar cada situación por separado, solo espera que se realice
determinado hecho para este entrar en el ámbito jurídico y obtener así el
pago de tributos para poder llevar a cabo las distintas actividades del Estado
y cumplir su objetivos entre el cual destaca el bien común.
6. De acuerdo con Villegas (2001) el resume que el hecho imponible
significa: “describir hechos o situaciones ajenos a toda actividad o gasto
estatal (impuestos), o consistir en una actividad administrativa o jurisdiccional
(tasas), o en un beneficio derivado de una actividad o gasto del Estado
(contribuciones especiales)” (p.272). Es por eso que tiene su importancia
dentro de nuestro ordenamiento jurídico ya que permite colocar
determinadas actividades para obtener de ellas el pago de un tributo, las
cuales simplifican la manera en que el Estado crea así la obligación
tributaria.
Por último, se debe destacar lo significativo que es el hecho imponible
dentro de las obligaciones tributarias ya que estas no tendrían sentido si
esperaran que los sujetos intervinientes Estado (sujeto activo) y las personas
(sujeto pasivos) crearan vínculos jurídicos como si se tratase de contratos,
sino más bien los une cada vez que estos últimos realizan determinados
hechos, lo cual permite simplificar el ordenamiento jurídico y de igual manera
se adapta al principio de legalidad que tienen las normas tributarias las
cuales no permiten el cobro de tributo alguno si este no se encuentra antes
tipificado por alguna ley, por lo que solamente espera a que se realice el
hecho para que este entre en acción y de origen a la obligación tributaria.
7. Referencias Bibliográficas
Código Orgánico Tributario. (2014, 17 de noviembre). Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela. Nº 6.152, Noviembre 18, 2014.
Ferreiro, J. (1996).Curso De Derecho Financiero Español. Madrid: Marcial
Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales, S.A.
Gil, J. (2013). Manual Venezolano de Derecho Tributario. Venezuela:
Asociación Venezolana de Derecho Tributario.
Villegas, H. (2001). Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario.
Argentina: Depalma.