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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
ALUMNA: CARLA ANZOLA V-11.429.114
MATERIA:DERECHO TRIBUTARIO
DOCENTE: EMILY RAMIREZ
SAIA-F.
MAPA CONCEPTUAL SOBRE EL HECHO
IMPONIBLE.
HECHO IMPONIBLE
Es un hecho jurídico cuyo acto da
nacimiento a la obligación
tributaria o a un hecho que tiene
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la Ley; este puede ser de
naturaleza simple o compuesta.
DECRETO CON
RANGO VALOR Y
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CODIGO ORGANICO
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ASPECTO MATERIAL DEL
HECHO IMPONIBLE
Este elemento siempre presupone un verbo como:
transferir, dar, hacer, entregar, adquirir, vender entre
otros… generalmente estos verbos se refieren a
bienes físicos y operaciones jurídicas como:
prestamos de dinero, contratación de seguros,
registro de inmuebles o a conceptos del derecho
tributario cuando no se cuente con una definición
exacta en el derecho privado, por ejemplo: renta o
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EN ALGUNOS DE LOS PRINCIPALES
IMPUESTOS NACIONALES
En el Impuesto Sobre la Renta: Artículo 1.- los
enriquecimientos anuales, netos y disponibles
obtenidos en dinero o en especie, causarán
impuestos según las normas establecidas en la
Ley
En el Impuesto al Valor Agregado: Artículo 1.-
Se crea un impuesto al valor agregado, que
grava la enajenación de bienes muebles, la
prestación de servicios y la importación de
bienes, según se especifica en esta Ley .
Y todo aquello que represente riqueza o
ganancias, que en todo caso es el elemento
material.
¿QUÉ ES?
Artículo 36: El hecho imponible es
el presupuesto establecido por la
ley para tipificar el tributo y cuya
realización origina el nacimiento de
la obligación tributaria.
¿CUÁLES SON LOS
EFECTOS DEL
ACAECIMIENTO?
Si el hecho imponible estuviere
condicionado por la ley o fuere
un acto jurídico condicionado, se
le considerará realizado:
1. En el momento de su
acaecimiento o celebración, si
la condición fuere resolutoria.
2. Al producirse la condición, si
ésta fuere suspensiva.
Parágrafo Único: En caso de
duda se entenderá que la
condición es resolutoria.
Artículo 37, se considera ocurrido
el hecho imponible:
1) En las situaciones de hecho,
desde el momento que se
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circunstancias materiales
necesarias para que
produzcan los efectos.
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desde el momento en que
estén definitivamente
constituidas.
¿CUÁLES SON LAS CAUSAS POR LAS CUALES SE EXTINGUE LA OBLIGACIÓN
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1. Pago.
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3. Confusión.
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La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capítulo VI de este
Título. Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.
¿CUAL ES EL PLAZO?
Según el articulo 41 la Administración Tributaria
podrá establecer plazos para la presentación de
declaraciones juradas y pagos de los tributos,
con carácter general para determinados grupos
de contribuyentes o responsables de similares
características, cuando razones de eficiencia y
costo operativo así lo justifiquen. A tales efectos,
los días de diferencia entre los distintos plazos
no podrán exceder de quince (15) días hábiles.
PRORROGA
Según el articulo 46 las prórrogas y demás facilidades para el pago
de obligaciones no vencidas, podrán ser acordadas con carácter
excepcional en casos particulares. A tal fin, los interesados deberán
presentar solicitud al menos quince (15) días hábiles antes del
vencimiento del plazo para el pago y sólo podrán ser concedidas
cuando a juicio de la Administración Tributaria se justifiquen las
causas que impiden el cumplimiento normal de la obligación.
La Administración Tributaria deberá responder dentro de los diez
(10) hábiles a la presentación de la solicitud. La decisión
denegatoria no admitirá recurso alguno. En ningún caso podrá
interpretarse que la falta de pronunciamiento de la Administración
Tributaria implica la concesión de la prórroga o facilidad solicitada.
OBLIGACIONES PROVENIENTES DE ACTIVIDADES ILICITAS
En el derecho tributario, el aspecto que interesa para la tributación es el económico del hecho generador, o sea, su
aptitud para servir de índice de capacidad contributiva. En tal sentido, el fisco tiene neutralidad moral. Ella se
expresa quizás un tanto cínicamente mediante el principio pecunia non olet, acuñado por el emperador Vespasiano
en época de los romanos. De allí que el fin o inmoral de negocios o actos jurídicos no excluye la tributación en
tanto sus resultados provoquen efectos pecuniarios positivos. Lo contrario significaría violar el principio de igualdad
en contra de quienes obtienen resultados económicos favorables en virtud de actos o negocios lícitos.
EXENCIONES EXONERACIONES
Según el articulo 73, es la
dispensa total o parcial del pago
de la obligación tributaria,
otorgada por la ley especial
tributaria. Exoneración es la
dispensa total o parcial del pago
la obligación tributaria, concedida
por el Poder Ejecutivo en los
casos autorizados por la ley.
Según el articulo 76, estas
serán concedidas con
carácter general, en favor
de todos los que se
encuentren en los
presupuestos y condiciones
establecidos en la ley o
fijados por el Poder
Ejecutivo.
Pueden ser derogadas o modificadas por ley
posterior, aunque estuvieren fundadas en
determinadas condiciones de hecho. Sin embargo,
cuando tuvieren plazo cierto de duración, los
beneficios en curso se mantendrán por el resto de
dicho término, pero en ningún caso por más de
cinco (5) años a partir de la derogatoria o
modificación.
PRIVILEGIOS Y GARANTIAS
El Privilegio es extensivo a los accesorios del crédito tributario y a las sanciones de carácter pecuniario; en el caso
que ocurra concurrencia de acreedores se concurrirá a prorrata en el privilegio en proporción a sus respectivos
montos. En cuanto a las garantías, la administración tributaria podrá exigir la constitución delas mismas, reales,
personales, cuando considere que existiere riesgo en el cumplimiento de la obligación tributaria.
REFERENCIAS
 Código Orgánico Tributario Gaceta Oficial Número 37.305:
http://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic3_ven_anexo5.pdf
 Decreto con Rango Valor Y Fuerza de Ley de Reforma del
Código Orgánico Tributario:
http://www.mindefensa.gob.ve/COMISION/wp-
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Hecho Imponible - Derecho Tributario

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO ALUMNA: CARLA ANZOLA V-11.429.114 MATERIA:DERECHO TRIBUTARIO DOCENTE: EMILY RAMIREZ SAIA-F. MAPA CONCEPTUAL SOBRE EL HECHO IMPONIBLE.
  • 2. HECHO IMPONIBLE Es un hecho jurídico cuyo acto da nacimiento a la obligación tributaria o a un hecho que tiene efecto jurídico por disposición de la Ley; este puede ser de naturaleza simple o compuesta. DECRETO CON RANGO VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO ASPECTO MATERIAL DEL HECHO IMPONIBLE Este elemento siempre presupone un verbo como: transferir, dar, hacer, entregar, adquirir, vender entre otros… generalmente estos verbos se refieren a bienes físicos y operaciones jurídicas como: prestamos de dinero, contratación de seguros, registro de inmuebles o a conceptos del derecho tributario cuando no se cuente con una definición exacta en el derecho privado, por ejemplo: renta o patrimonio… EN ALGUNOS DE LOS PRINCIPALES IMPUESTOS NACIONALES En el Impuesto Sobre la Renta: Artículo 1.- los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, causarán impuestos según las normas establecidas en la Ley En el Impuesto al Valor Agregado: Artículo 1.- Se crea un impuesto al valor agregado, que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, según se especifica en esta Ley . Y todo aquello que represente riqueza o ganancias, que en todo caso es el elemento material. ¿QUÉ ES? Artículo 36: El hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. ¿CUÁLES SON LOS EFECTOS DEL ACAECIMIENTO? Si el hecho imponible estuviere condicionado por la ley o fuere un acto jurídico condicionado, se le considerará realizado: 1. En el momento de su acaecimiento o celebración, si la condición fuere resolutoria. 2. Al producirse la condición, si ésta fuere suspensiva. Parágrafo Único: En caso de duda se entenderá que la condición es resolutoria. Artículo 37, se considera ocurrido el hecho imponible: 1) En las situaciones de hecho, desde el momento que se hayan realizado las circunstancias materiales necesarias para que produzcan los efectos. 2) En las situaciones jurídicas, desde el momento en que estén definitivamente constituidas.
  • 3. ¿CUÁLES SON LAS CAUSAS POR LAS CUALES SE EXTINGUE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA? Según el articulo 39: 1. Pago. 2. Compensación. 3. Confusión. 4. Remisión. 5. Declaratoria de incobrabilidad. La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capítulo VI de este Título. Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen. ¿CUAL ES EL PLAZO? Según el articulo 41 la Administración Tributaria podrá establecer plazos para la presentación de declaraciones juradas y pagos de los tributos, con carácter general para determinados grupos de contribuyentes o responsables de similares características, cuando razones de eficiencia y costo operativo así lo justifiquen. A tales efectos, los días de diferencia entre los distintos plazos no podrán exceder de quince (15) días hábiles. PRORROGA Según el articulo 46 las prórrogas y demás facilidades para el pago de obligaciones no vencidas, podrán ser acordadas con carácter excepcional en casos particulares. A tal fin, los interesados deberán presentar solicitud al menos quince (15) días hábiles antes del vencimiento del plazo para el pago y sólo podrán ser concedidas cuando a juicio de la Administración Tributaria se justifiquen las causas que impiden el cumplimiento normal de la obligación. La Administración Tributaria deberá responder dentro de los diez (10) hábiles a la presentación de la solicitud. La decisión denegatoria no admitirá recurso alguno. En ningún caso podrá interpretarse que la falta de pronunciamiento de la Administración Tributaria implica la concesión de la prórroga o facilidad solicitada.
  • 4. OBLIGACIONES PROVENIENTES DE ACTIVIDADES ILICITAS En el derecho tributario, el aspecto que interesa para la tributación es el económico del hecho generador, o sea, su aptitud para servir de índice de capacidad contributiva. En tal sentido, el fisco tiene neutralidad moral. Ella se expresa quizás un tanto cínicamente mediante el principio pecunia non olet, acuñado por el emperador Vespasiano en época de los romanos. De allí que el fin o inmoral de negocios o actos jurídicos no excluye la tributación en tanto sus resultados provoquen efectos pecuniarios positivos. Lo contrario significaría violar el principio de igualdad en contra de quienes obtienen resultados económicos favorables en virtud de actos o negocios lícitos. EXENCIONES EXONERACIONES Según el articulo 73, es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, otorgada por la ley especial tributaria. Exoneración es la dispensa total o parcial del pago la obligación tributaria, concedida por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la ley. Según el articulo 76, estas serán concedidas con carácter general, en favor de todos los que se encuentren en los presupuestos y condiciones establecidos en la ley o fijados por el Poder Ejecutivo. Pueden ser derogadas o modificadas por ley posterior, aunque estuvieren fundadas en determinadas condiciones de hecho. Sin embargo, cuando tuvieren plazo cierto de duración, los beneficios en curso se mantendrán por el resto de dicho término, pero en ningún caso por más de cinco (5) años a partir de la derogatoria o modificación.
  • 5. PRIVILEGIOS Y GARANTIAS El Privilegio es extensivo a los accesorios del crédito tributario y a las sanciones de carácter pecuniario; en el caso que ocurra concurrencia de acreedores se concurrirá a prorrata en el privilegio en proporción a sus respectivos montos. En cuanto a las garantías, la administración tributaria podrá exigir la constitución delas mismas, reales, personales, cuando considere que existiere riesgo en el cumplimiento de la obligación tributaria.
  • 6. REFERENCIAS  Código Orgánico Tributario Gaceta Oficial Número 37.305: http://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic3_ven_anexo5.pdf  Decreto con Rango Valor Y Fuerza de Ley de Reforma del Código Orgánico Tributario: http://www.mindefensa.gob.ve/COMISION/wp- content/uploads/2017/03/iva.pdf