El documento define el concepto de hecho imponible como el evento jurídico que genera la obligación tributaria. Explica que el hecho imponible tiene elementos subjetivos, objetivos, materiales, espaciales y temporales. También describe los efectos del acaecimiento del hecho imponible como las obligaciones condicionadas, a plazo o de prorroga, y las responsabilidades por actividades ilícitas. Finalmente, define conceptos como base imponible, exenciones, exoneraciones y beneficios tributarios.
1. UNIVERSIDAD FERMÌN TORO
VICE-RECTORADO ACADÈMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÌDICAS Y POLÌTICAS
ESCUELA DE DERECHO
NÙCLEO PORTUGUESA-SEDE GUANARE
HECHO IMPONIBLE
Profesora: Emily Ramírez.
Alumna: Ana Pacheco.
Materia: Derecho Tributario.
Guanare, enero de 2020
2. Es un hecho jurídico concreto que da nacimiento a la
obligación tributaria.
HECHO
IMPONIBLE
Funciones
Actuar como elemento identificador del tributo, ser un
índice de capacidad económica y ser el origen de la
obligación tributaria.
Elementos
Subjetivo: aquel que se refiere a la persona o personas
protagonistas de las circunstancias descritas en el mismo,
por lo que predeterminará el obligado o los obligados
principales del tributo.
Objetivo: El supuesto previsto por la normativa cuya
materialización origina el nacimiento de la obligación
tributaria principal.
Aspectos
Material: consiste en la descripción objetiva
del hecho concreto que el destinatario legal
tributario realiza o la situación en que el
destinatario legal tributario se halla o a cuyo
respecto se produce.
Espacial : que indica el lugar de producción del
mismo.
Temporal :Es la relación o el periodo de tiempo
durante el cual puede entenderse realizado el
hecho imponible.
3. Efectos del Acaecimiento
Obligaciones Condicionadas
Aquellas cuya eficacia depende
de la realización de una
condición, entendida como un
hecho futuro e incierto. La
eficacia de la relación jurídica es
incierta, pues sus efectos pueden
no llegar a producirse si la
condición no se cumple o
desaparecer cuando la condición
se resuelve.
A plazo Prorroga
Aquellas cuya eficacia depende
de un día cierto, de manera que
el señalamiento de una fecha
concreta determina el comienzo
o la cesación de sus efectos. Esta
fecha se denomina término y se
caracteriza por la certeza de su
acaecimiento.
Cuando el normal cumplimiento
de la obligación tributaria se vea
impedido por caso fortuito o
fuerza mayor, o en virtud de
circunstancias excepcionales que
afecten la economía del país se
podrá brindar un plazo de
prorroga para la cancelación del
tributo.
4. Obligaciones provenientes de actividades ilícitas o inmorales
Artículo 86. Cuando un mandatario, representante,
administrador, síndico, encargado o dependiente
incurriere en Ilícito tributario, en el ejercicio de sus
funciones, los representados serán responsables por las
sanciones pecuniarias, sin perjuicio de su acción de
reembolso contra aquéllos.
Artículo 87. Las personas jurídicas, asociaciones de hecho
y cualquier otro ente a los que las normas le atribuyan
condición de sujeto pasivo, responden por los ilícitos
tributarlos. Por la comisión de los ilícitos sancionados
con penas restrictivas de la libertad, serán responsables
sus directores, gerentes, administradores, representantes
o síndicos que hayan personalmente participado en la
ejecución del ilícito.
Artículo 128. Se aplicará la misma sanción
correspondiente al Ilícito tributario penal disminuida a la
mitad de acuerdo a lo establecido en el numeral 1 y 2 del
presente articulo.
Artículo 130. Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 1 del artículo 128 de
este Código, se le aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la profesión, por
término de cinco (5) a diez (10) años, al profesional o técnico que con motivo del
ejercicio de su profesión o actividad participe, apoye, auxilie o coopere en la
comisión del Ilícito penal tributario.
Artículo 88. Los autores, coautores y partícipes
responden solidariamente por las costas procesales.
5. Exenciones
Exoneraciones
Beneficios tributarios
y privilegios
Base Imponible
Es la expresión cifrada y numérica del hecho imponible, o lo que
es lo mismo, la cuantificación monetaria del hecho imponible.
Está definida en la ley que regula cada impuesto. Puede ser una
magnitud monetaria (por ejemplo en los impuestos sobre la
renta) o no monetaria (en los Impuestos Especiales).
Es la dispensa total o parcial del pago de la
obligación tributaria otorgada por la ley.
Es la dispensa total o parcial del pago
de la obligación tributaria, concedida
por el Poder Ejecutivo en los casos
autorizados por la ley.
Constituyen incentivos, otorgados por el Estado con la
finalidad de ayudar a conseguir objetivos económicos y
sociales que incrementen el crecimiento y el desarrollo
del país. Significan una reducción en los recaudos del
Estado.
6. REFERENCIAS
Código Orgánico Tributario. (2014). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela, Número: 6.152, Extraordinario. Noviembre 18, 2014.
Ferrer, I. (2012). El Hecho Imponible. Recuperado de
http://openaccess.uoc.edu/webapps/o2/bitstream/10609/62505/4/Los%20elementos%
20del%20tributo_M%C3%B3dulo%201_El%20hecho%20imponible.pdf
Flores, R. (s/f). Determinación del Hecho Imponible. Recuperado de
file:///C:/Users/usuario/Downloads/DialnetDeterminacionDelHechoImponibleCalificadoC
omoGananc-831242%20(4).pdf
Jarach, D. (2004). El hecho imponible . Buenos Aires: Editorial Abeledo Perrot.
López, E. (2011). Introducción al Sistema Fiscal. Recuperado de
https://rua.ua.es/dspace/bitstream/10045/48894/3/Introduccion.pdf