El documento discute el Decreto 16 expedido por el expresidente Rafael Correa en 2013 para regular las organizaciones sociales. El decreto estableció nueve causales por las cuales una organización podría ser disuelta, lo que generó preocupaciones sobre la libertad de asociación. En 2017, el presidente Lenín Moreno derogó este decreto y lo reemplazó por el Decreto 193, con el fin de otorgar la personería jurídica a organizaciones de una manera más transparente y respetuosa de los derechos.
BIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICA
Hora pedagogica-01 por Aracely Valencia
1.
2. *¿Que es ?
La llamada “hora pedagógica” es materia de muy
serias reflexiones y discusiones de parte de los
asambleístas para resolver si los profesores deben
plantarse ante los alumnos una hora reloj, o
solamente la “hora pedagógica” para cumplir su
misión de formar a las “futuras generaciones”.
3. El área de gestión
pedagógica
La jornada de trabajo del
profesor debe ser de:
25,30,40 horas
pedagógicas semanales
según modalidad, nivel,
forma educativa o ciclo en
el que preste servicio
La hora pedagógica es de 45
minutos por materia
constituye el tiempo efectivo
dictado en clase sea diurno o
vespertino
El tiempo de recreo no se
considera como parte de
hora pedagógica
4. *
Es una modificación de la categoría otorgada previamente. Por este motivo, la misma se tramita
en el mismo expediente en el que se realizó la solicitud de inscripción por primera vez.
5. *
*1.- Titulo académico.
*2.- Tiempo de servicio habilitado.
*3.- Formación continua.
*4.- Evaluación de desempeño.
*5.- Haber culminado el proceso de Registro Docente.
6. *
*1. Registro docente.- Actualizar la información personal del
docente por zona.
*2. Actualización de datos.- Actualización de sus datos: personales,
académicos y labora en el aplicativo del escalafón docente.
*3. Selección del proceso.- Su proceso debe ser de Recategorización
que el docente puede acceder según sus méritos.
*4. Evaluación.- Los docentes son llamados a una evaluación de
desempeño en una fecha señalada.
*5. Aprobación.- Los docentes que alcanzaron el puntaje mínimo
para aprobar el proceso. Obtendrán el dictamen favorable sobre su
solicitud de Recategorización.
8. * Categoría J: Es la categoría de ingreso a la carrera educativa pública cuando el título sea de
bachiller, para las personas que hayan ganado los concursos de méritos y oposición en zonas de
difícil acceso con déficit de profesionales. Se otorga un plazo máximo de seis (6) años para
obtener el título de profesor o licenciado en Ciencias de la Educación, caso contrario se
revocará su nombramiento provisional. En el lapso de los primeros dos (2) años deben participar
en un programa de inducción. Solo se permiten ascensos de categoría para los educadores que
hayan obtenido al menos un título de profesor, tecnólogo o licenciado en aéreas de educación;
* Categoría I: Es la categoría de ingreso a la carrera docente pública en los casos en que el título
sea profesor o tecnólogo en áreas de educación especial o profesional de otras disciplinas. En el
lapso de los primeros dos (2) años, el profesional de la educación deberá participar en un
programa de inducción;
* Categoría H: Es la primera categoría de ascenso para los docentes que ingresan con título de
profesor o tecnólogo en áreas de educación especial o profesional de otras disciplinas. Deberán
tener cuatro (4) años de experiencia en el magisterio, haber aprobado los cursos de formación
requeridos y el proceso de evaluación correspondiente a la segunda categoría;
* Categoría G: Es la categoría de ingreso a la carrera docente pública en los casos en que el título
sea de licenciado en Ciencias de la Educación o profesional de otras disciplinas con título de
posgrado en Docencia. En el lapso de los primeros dos (2) años, el profesional de la educación
deberá participar en un programa de inducción. Es también categoría de ascenso para los
docentes de categoría H con ocho (8) años de experiencia en el magisterio, que aprueben los
cursos de formación requeridos y el proceso de evaluación correspondiente;
9. * Categoría F: Es categoría de ascenso para las y los docentes con cuatro (4) años de experiencia que ingresen
en la categoría G de la carrera docente pública y aprueben los cursos de formación requeridos y el proceso
de evaluación correspondiente. Es categoría de ascenso para los docentes con título de profesor y doce
(12) años de experiencia, que hayan aprobado los cursos de formación requeridos y el proceso de evaluación
correspondiente;
* Categoría E: Es categoría de ascenso para las y los docentes con ocho (8) años de experiencia que ingresen
en la categoría G de la carrera docente pública y aprueben los cursos de formación requeridos y el proceso
de evaluación correspondiente. Es categoría de ascenso para los docentes con título de profesor y dieciséis
(16) años de experiencia, que hayan aprobado los cursos de formación requeridos y el proceso de evaluación
correspondiente;
* Categoría D: Es categoría de ascenso para las y los docentes con doce (12) años de experiencia que ingresen
en la categoría G de la carrera docente pública y aprueben los cursos de formación requeridos o que hayan
aprobado el programa de mentoría y el proceso de evaluación correspondiente. Es categoría de ascenso para
los docentes con título de profesor y veinte (20) años de experiencia, que hayan aprobado los cursos de
formación requeridos y el proceso de evaluación correspondiente. Es requisito para ascender a la categoría D
tener un título de cuarto nivel;
* Categoría C: Es categoría de ascenso para las y los docentes con dieciséis (16) años de experiencia que
ingresen en la categoría G de la carrera docente pública y aprueben los cursos de formación requeridos o
que hayan aprobado el programa de mentoría y el proceso de evaluación correspondiente. Es categoría de
ascenso para los docentes con título de profesor y veinticuatro (24) años de experiencia, que hayan
aprobado los cursos de formación requeridos y el proceso de evaluación correspondiente;
10. * Categoría B: Es categoría de ascenso para los docentes con veinte (20) años de experiencia que
ingresen en la categoría G a la carrera docente pública y aprueben los cursos de formación
requeridos y el proceso de evaluación correspondiente. Es categoría de ascenso para los
docentes con título de profesor y veintiocho (28) años de experiencia, que hayan aprobado los
cursos de formación requeridos o que hayan aprobado el programa de mentoría y el proceso de
evaluación correspondiente. Es requisito para ascender a la categoría B tener un título de
maestría en el ámbito educativo y se considerará mérito adicional haber publicado el resultado
de una experiencia exitosa e innovadora en el ámbito de su función, o haber sido directivo,
asesor educativo o auditor educativo y haber tenido al menos una evaluación muy buena como
tal en las evaluaciones correspondientes; y,
* Categoría A: Es categoría de ascenso para los docentes con veinticuatro (24) años de
experiencia que ingresen en la categoría G a la carrera docente pública y aprueben los cursos
de formación requeridos o que hayan aprobado el programa de mentoría y el proceso de
evaluación correspondiente. Es categoría de ascenso para los docentes con título de profesor y
treinta y dos (32) años de experiencia, que hayan aprobado los cursos de formación requeridos
y el proceso de evaluación correspondiente. Es requisito para ascender a la categoría A tener un
título de maestría en el ámbito educativo. Se considerará mérito adicional haber publicado el
resultado de una experiencia exitosa e innovadora en el ámbito de su función o haber sido
directivo de instituciones, asesor educativo o auditor educativo y haber tenido una evaluación
excelente como tal en la evaluación correspondiente.
13. *
“El decreto es una norma general que procede de una
autoridad ejecutiva no legislativa.”
14. * ¿Qué era el Decreto 16?
Fue una disposición del expresidente Rafael correa emitido el 4 de junio de
2013 para regular las organizaciones sociales. Específicamente expidió un
reglamento para el “sistema unificado de información de las organizaciones
sociales y ciudadanas". Estableció nueve causas por las que una organización
podría ser disuelta. Este fue uno de los temas que prendió las alarmas desde el
primer momento. Organizaciones apelaron a acciones de protección y a
demandas de inconstitucionalidad para dejarlo sin efecto. Consideraron que
era un articulado que iba contra la libertad de asociación y contra los
estándares internacionales que protegen ese derecho.
15. *Causales del Decreto 16
1.- Falsedad o adulteración de la documentación e información proporcionada (eliminada en el
nuevo decreto 193 de Lenin moreno);
2.- Desviarse de los fines y objetivos para los cuales fue constituida;
3.- Contravenir reiteradamente disposiciones emanadas por las autoridades competentes para
otorgamiento de personalidad jurídica o por los entes de control y regulación (eliminada en el
nuevo decreto 193 de Lenin moreno),
4.- Por haberse declarado a la organización como inactiva por parte de la cartera de estado
competente y permanecer en ese estado por un periodo superior a un año (eliminada en la
reforma del decreto 736)
5.- Disminuir el número de miembros a menos del mínimo establecido en este reglamento;
6.- Finalización del plazo establecido en su estatuto;
7.- Dedicarse a actividades de política partidista, reservadas a los partidos y movimientos
políticos inscritos en el consejo nacional electoral, de injerencia de políticas públicas que atenten
contra la seguridad interna o externa del estado o, que afecten la paz pública.
8.- Incumplir las obligaciones previstas en la constitución, la ley y este reglamento, o por incurrir
en las prohibiciones aquí establecidas; y,
9.- Demás causales establecidas en los estatutos.
16. El 4 de diciembre de 2013 fue la primera vez que se conoció los alcances del
decreto 16. Este día la fundación pachamama fue disuelta por desviarse de los
fines y objetivos para los que fue creada y por su injerencia en políticas públicas.
En el 2016 revivió su aplicación. El 18 de agosto de 2016, el decreto fue usado
para el cierre de la unión nacional de educadores (UNE), cuyo dirigente
anunciaron que se dio sin que se precise la infracción cometida. Y en diciembre
se amenazó a acción ecológica con su cierre.
17. *
Realizado por Rafael Correa y presentado el 4 de junio
de 2013.
De acuerdo al decreto consiste en:
“El presente Reglamento tiene por objeto establecer
instancias, mecanismos, instrumentos, requisitos y
procedimientos adecuados para el funcionamiento del
Sistema Unificado de Información de las Organizaciones
Sociales -SUIOS-, como garantía e incentivo del derecho
de las personas, comunas, comunidades, pueblos,
nacionalidades y colectivos, a asociarse con fines
pacíficos en toda forma de organización libre,
igualitaria y lícita de la sociedad. ”
18. El 4 de agosto de 2015 el expresidente Rafael Correa
expidió el Decreto Ejecutivo No. 739 que reformó y codificó
el Decreto No. 16
Las organizaciones sociales aseguraban que el Decreto 739 mantenía
las restricciones y las amenazas a la libertad de asociación de los
ciudadanos, pues violaba los artículos 132 y 133 de la Constitución de
la República que consagran los principios de legalidad y de reserva de
ley para regular el ejercicio de los derechos y las garantías
constitucionales.
19. *
El 23 de octubre de 2017, el presidente Lenín Moreno
derogó este decreto, cuyo fin era ejercer control sobre
las organizaciones de la sociedad civil y mediante los
cuales se disolvieron ONG como Pachamama (2013) y
la Unión Nacional de Educadores (2016).
20. El mandatario sustituyó ambos Decretos, firmados
durante el gobierno del expresidente Rafael Correa, por
el Decreto 193 que- según información de la Presidencia
de la República- "otorga la personería jurídica a
organizaciones sociales y civiles“
Con el nuevo Decreto, que contiene el "reglamento para el otorgamiento de
personalidad jurídica a las organizaciones sociales", los tipos de organizaciones
serán tres: Corporaciones, Fundaciones y otras formas de organización social
nacionales o extranjeras.
El Decreto 193 establece, la derogación expresa del "Decreto Ejecutivo No. 16 de
4 de junio de 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial no. 19 del 20
de los mismos meses y años y el Decreto Ejecutivo 739 de 3 de agosto de 2015
publicado en el Registro Oficial 570 de 21 de agosto de 2015; así como toda norma
de igual o inferior jerarquía que se oponga al presente decreto ejecutivo