El Impuesto a la Renta de Tercera Categoría correspondiente a las rentas empresariales grava las operaciones o ingresos que generan las personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades comerciales,de manufactura , de servicios o la explotación de recursos naturales. Generalmente, estas rentas se producen por la participación conjunta del capital y el trabajo.
El Régimen General no establece condiciones ni requisitos para acogerse por lo tanto cualquier empresa legalmente establecida, debe afectarse al impuesto a la Renta de Tercera categoría -Régimen General y al IGV.
El Impuesto a la Renta de Tercera Categoría correspondiente a las rentas empresariales grava las operaciones o ingresos que generan las personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades comerciales,de manufactura , de servicios o la explotación de recursos naturales. Generalmente, estas rentas se producen por la participación conjunta del capital y el trabajo.
El Régimen General no establece condiciones ni requisitos para acogerse por lo tanto cualquier empresa legalmente establecida, debe afectarse al impuesto a la Renta de Tercera categoría -Régimen General y al IGV.
Síntesis del Decreto Nº 10-2012 "Ley de Actualización Tributaria", presentada por el licenciado Carlos López Mendizábal, el 11 de abril de 2012 para la Pastoral Juvenil y Pastoral Educativa de San Marcos, Guatemala.
CONCLUSIÓN:
La opción de prórroga del plazo de pago del IGV para la micro y pequeña
empresa – “IGV Justo”, ejercida en la declaración jurada del IGV dentro de la
fecha de vencimiento de un determinado periodo es el acto que tiene efectos
constitutivos para el nacimiento de dicho beneficio, por lo que la presentación de
una declaración jurada rectificatoria de la obligación tributaria de dicho periodo no
enerva el acceso a dicho beneficio.
Lima, 20 DIC. 2019
Original firmado por
ENRIQUE PINTADO ESPINOZA
Intendente Nacional
Intendencia Nacional Jurídico Tributaria
SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS
BBSC deja a disposición de sus seguidores, el Seminario Tributario completo dictado durante el 2018, y que contiene los principales elementos a considerar en este proceso de renta anual AT2019.
Para más información los invitamos a escribirnos a contacto@bbsc.cl www.bbsc.cl
BBSC tiene por misión la asesoría integral a empresas, orientada a buscar el crecimiento de nuestros clientes, en armonía con el medio ambiente social y cultural de nuestro país. Chile.
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BBSC agradece la oportunidad de Samsung Chile, a través de su gerencia de recursos humanos, al permitirnos llegar con la orientación y el conocimiento, en temas tributarios, a todos sus trabajadores.
La Reforma Tributaria, aprobada en Chile el pasado mes de septiembre de 2014; es un hito de tal envergadura, que marca un antes y un después en las rendiciones al fisco, tanto de persona naturales como jurídicas.
A su disposición,
Claudia Valdés Muñoz cvaldes@bbsc.cl www.bbsc.cl
Seminario realizado en ASEXMA el 20 y 21 de julio de 2016.
BBSC agradece la confianza de ASEXMA para tratar este importante tema a sus empresas clientes asociadas.
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La presente charla se enmarca en nuestro interés por difundir los quehaceres tributarios de nuestro país, y colaborar con Banco Estado en su cometido por apoyar a las pequeñas empresas en su proceso de crecimiento y desarrollo.
Dirigida a Ejecutivos y Clientes de la Banca Pyme de Banco Estado, en el Estadio del Banco, el 16 de Octubre de 2015.
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Asesoría Tributaria en un Chile cambiante
Banco Estado en su constante preocupación por apoyar a las Pymes de Chile, es que nos ha convocado a difundir la Reforma Tributaria entre sus Ejecutivos y Clientes. Hoy en el Estadio de Banco Estado El Llano, disfrutamos todos de la grata experiencia de aprender sobre la Reforma Tributaria, su vínculo con las Normas Internacionales de Información Financiera, y la Antielusión en nuestro país.
“La teoría de la producción sostiene que en un proceso productivo que se caracteriza por tener factores fijos (corto plazo), al aumentar el uso del factor variable, a partir de cierta tasa de producción
EL MERCADO LABORAL EN EL SEMESTRE EUROPEO. COMPARATIVA.ManfredNolte
Hoy repasaremos a uña de caballo otro reciente documento de la Comisión (SWD-2024) que lleva por título ‘Análisis de países sobre la convergencia social en línea con las características del Marco de Convergencia Social (SCF)’.
1. IGV JUSTO:
PRÓRROGA DEL PAGO
DEL IGV PARA LA MICRO
Y PEQUEÑA EMPRESA
Gerencia de Servicios al
Contribuyente
Intendencia Lima
2. NORMAS LEGALES DEL IGV
JUSTO
• Ley N° 30524: Ley de
Prorroga del Pago del
Impuesto General a las
Ventas para la Micro y
Pequeña Empresa - “IGV
Justo”.
3. Ley 30524: IGV Justo
Ley de Prórroga
del Pago del
Impuesto General
a las Ventas para
la Micro y
Pequeña Empresa
- “IGV Justo”
Fecha de publicación: 13 de
diciembre del 2016.
Fecha de Vigencia: Día siguiente
de publicado el Reglamento.
Reglamentación: D.S. del MEF en
plazo de 30 días calendarios.
Normas complementarias: R.S.
establece normas para mejor
aplicación de la ley.
Reglamento: D. S. N° 026-2017-EF
publicado 16 de febrero de 2017.
4. Ley 30524 - IGV Justo:
Objeto y Finalidad
• Establecer la prorroga del pago del IGV que
corresponda a las micro y pequeñas empresas:
• Con ventas anuales hasta 1700 UIT.
• Cumplan requisitos del art. 5 del D.S. 013-
2013-PRODUCE.
• Vendan bienes y servicios sujetos al pago del
impuesto.
Objeto:
• Efectivizar el principio de igualdad tributaria y;
• Coadyuvar a la construcción de la formalidad.
Finalidad:
5. Declaración y Pago del
Impuesto
• Pueden postergar el pago del
impuesto por tres meses
posteriores a su obligación de
declarar.
• La postergación no genera
intereses moratorios ni multas.
MYPE con
ventas
anuales hasta
1700 UIT
6. El “IGV Justo” no comprende a:
MYPES:
Mantienen deudas tributarias exigibles coactivamente
mayores a 1 UIT.
Tienen como titular a una PN o socios que hubieran sido
condenados por delitos tributarios.
Se encuentran en proceso concursal.
Incumplen con presentar sus declaraciones y/o efectuar
el pago del IGV e IR , correspondiente a los 12 periodos
anteriores. Salvo que regularicen pagando o fraccionando
en un plazo de hasta 90 días previos al acogimiento.
Cuyas ventas anuales sean mayores a 1700 UIT
7. Plazo de Pago para MYPES
• Modificación del artículo 29 del TUO del Código
Tributario.
– Los tributos de determinación mensual, los anticipos
y los pagos a cuenta mensuales se pagarán dentro
de los doce primeros días hábiles del mes siguiente,
salvo las excepciones establecidas por ley.