2. OBJETIVO DE LA LEY
Con ventas
anuales hasta
1700 UIT.
Vendan bienes y
servicios sujetos
al pago del
impuesto.
Cumplan
requisitos del
art. 5 del D.S.
013-2013-
PRODUCE
• Establecer la prorroga del pago del IGV que
corresponda a las micro y pequeñas empresas:
3. Art. 5 del D.S. 013-2013-PRODUCE
MICROEMPRESA
Ventas Anuales Hasta el monto de 150 UIT
PEQUEÑA EMPRESA
Ventas Anuales
Superiores al monto de 150 UIT
Hasta 1,700 UIT
MEDIANA EMPRESA
Ventas Anuales Superiores al monto de 1,700 UIT
Hasta 2,300 UIT
5. SUJETOS NO COMPRENDIDOS (ART. 3)
Las MYPE que
mantengan deudas
tributarias exigibles
coactivamente > 1 UIT
Las MYPE que tengan
como titular a una P.N. o
socios condenados por
delitos tributarios
Quienes se encuentren
en proceso concursal
Las MYPE que hubiesen
incumplido con sus
obligaciones o pagos de
IGV – RENTA, en los 12
meses anteriores
6. SUJETOS COMPRENDIDOS
Pueden optar por esta Ley las
MYPE que no se encuentren en
ningún supuesto mencionados
en el Art. 3 SUJETOS NO
COMPRENDIDOS.
Ante el incumplimiento de la
presentación de declaración y/o
pago del IGV, previo al
acogimiento de prórroga, esto
podrá ser regularizado pagando
el total o de manera fraccionada
(FRAES D.L. 1257). La
regularización será hasta un
máximo de 90 días, previo al
acogimiento de la prórroga.
7. PRORROGA DEL PLAZO DE PAGO
ORIGINAL POR TRES MESES
La postergación no genera intereses moratorios ni multas, los
mismos se devengarán a partir del día siguiente del vencimiento
del plazo prorrogado hasta la fecha de pago.
La opción de prórroga sólo comprende la postergación de la fecha
de pago, subsistiendo la obligación de presentar la declaración
jurada correspondiente en la fecha de su vencimiento original
Es la opción que tienen las MYPE de poder postergar el plazo de
pago original del IGV por tres meses posteriores a la presentación
de su declaración jurada mensual