Este documento resume los diferentes tipos de ilícitos tributarios según el Código Orgánico Tributario de Venezuela, incluyendo ilícitos formales, relativos a especies fiscales y gravadas, e ilícitos materiales. También describe las sanciones aplicables como multas, prisión, inhabilitación y clausura temporal. Se mencionan circunstancias atenuantes como grado de instrucción e intentos de regularización, y circunstancias agravantes como reincidencia y magnitud del perjuicio fiscal.
Det cuadro explicativo los ilicitos tributarioszamo72
Cuadro explicativo de los Ilícitos Tributarios, su clasificación, las sanciones y las circunstancias agravantes y atenuantes, conforme lo establecido en el COT vigente en Venezuela.
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Cuadro explicativo de los Ilícitos Tributarios, su clasificación, las sanciones y las circunstancias agravantes y atenuantes, conforme lo establecido en el COT vigente en Venezuela.
El tema de los ilícitos tributarios es extenso requiere de un gran estudio y de un proceso penatorio. Debido a que el ilícito tributario es la falta a un deber establecido por la Administración tributaria la cual se encargara de penar al sujeto pasivo que incurra en el mismo.
Un ilícito tributario representa todas las acciones u omisiones que contrarié lo
dispuesto en el COT y demás leyes y reglamentos que se relacionan con esta materia.
El hecho ilícito, en sí implica una conducta antijurídica, culpable o dañosa, que no se
valora para la reparación del daño o indemnización, pero si en un momento posterior,
en el caso específico de que la ley así lo establezca. En la ley venezolana, según el
artículo 80 del Código Orgánico Tributario: “Constituye ilícito tributario toda acción
u omisión violatoria de las normas tributarias”.
El tema de los ilícitos tributarios es extenso requiere de un gran estudio y de un proceso penatorio. Debido a que el ilícito tributario es la falta a un deber establecido por la Administración tributaria la cual se encargara de penar al sujeto pasivo que incurra en el mismo.
Un ilícito tributario representa todas las acciones u omisiones que contrarié lo
dispuesto en el COT y demás leyes y reglamentos que se relacionan con esta materia.
El hecho ilícito, en sí implica una conducta antijurídica, culpable o dañosa, que no se
valora para la reparación del daño o indemnización, pero si en un momento posterior,
en el caso específico de que la ley así lo establezca. En la ley venezolana, según el
artículo 80 del Código Orgánico Tributario: “Constituye ilícito tributario toda acción
u omisión violatoria de las normas tributarias”.
ILÍCITO TRIBUTARIO
Definición:
El ilícito tributario es toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias. Es la infracción tributaria; es decir, la violación a las normas jurídicas que establecen las obligaciones tributarias sustanciales y formales. Los ilícitos tributarios pueden ser: Formales y materiales, y sancionados con pena restrictiva de la libertad.
El ilícito tributario tiene relación con las obligaciones materiales; es decir, son las normas sustanciales relativas al nacimiento y extensión de la obligación tributaria, su objeto, fuente, causa, hecho generador, elemento temporal y sujetos de la obligación jurídica tributaria. Se caracteriza por la falta de pago de los tributos en el término que establece la ley.
Los principios fundamentales del Derecho Penal, como son los del bien jurídico, la culpabilidad, la tipicidad, la proporcionalidad, la reserva legal, etc. Son aplicables en toda su extensión al ilícito tributario, con la salvedad de las limitaciones que, constitucionalmente, impongan las leyes penales
El ilícito tributario sancionado con pena restrictiva de la libertad, es materia de la nueva rama jurídica del derecho penal, conocido como derecho tributario. El derecho tributario penal, regula la punibilidad de las infracciones que cometen los contribuyentes en el incumplimiento de sus obligaciones tributarias, siempre que este incumplimiento traiga aparejado el dolo o la culpa, la antijuridicidad y tipicidad por parte del contribuyente. En el tema “delito tributario” de este trabajo de tesis, se desarrolla la parte de las infracciones tributarias que son sancionadas con pena restrictiva de la libertad.
Los ilícitos tributarios se clasifican en:
• Ilícitos formales.
• Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas.
• Ilícitos materiales.
• Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad.
1. Ilícitos formales: en estos se sanciona el incumplimiento de alguno de los siguientes deberes formales del individuo: a) Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas; b) Emitir o exigir comprobantes; c) Llevar libros o registros contables o especiales; d) Presentar declaraciones y comunicaciones; e) Permitir el control de la administración tributaria; f) Informar y comparecer antes la Administración tributaria; g) Acatar las órdenes de la Administración tributaria, dictadas en uso de sus facultades legales; y h) Cualquier otro deber contenido en este Código, en las leyes especiales, sus reglamentaciones o disposiciones generales de organismos competentes. (C.O.T, Art 99). El incumplimiento de estos deberes será sancionado con penas pecuniarias de acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico Tributario (C.O.T) desde su artículo 100 al 106.
2. Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas: de acuerdo con el artículo 108 del C.O.T, éste tipo de ilícitos son aquellos originarios de la producción, indust
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
1. Universidad Fermín Toro
Vicerectorado Academico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Integrante: luz Castillo
C.I.: 23836106
Sección: Saia “A”
Catedra: Derecho
Tributario
2.
3.
4.
5. Estos no pretenden un daño o perjuicio efectivo, pero su omisión afecta a
la administración tributaria.
Aticulos del C.O.T. desde el 99 al 107
Los ilícitos formales se originan por el incumplimiento de los deberes
siguientes:
1. Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias
respectivas.
2. Emitir o exigir comprobantes.
3. Llevar libros o registros contables o especiales.
4. Presentar declaraciones y comunicaciones.
5. Permitir el control de la Administración Tributaria.
6. Informar y comparecer ante la Administración Tributaria.
7. Acatar la órdenes de la Administración Tributaria, dictadas en uso de
sus
facultades legales, y
8. Cualquier otro contenido en este Código, en las leyes especiales, sus
reglamentaciones o disposiciones generales de organismos competentes.
6. Articulo 108 C.O.T.
Constituyen ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas:
1. Ejercer la industria o importación de especies gravadas sin la debida
autorización de la Administración Tributaria Nacional.
2. Comercializar o expender en el territorio nacional especies gravadas destinadas
a la exportación o al consumo en zonas francas, puertos libres u otros
territorios sometidos a régimen aduanero especial.
3. Expender especies fiscales, aunque sean de lícita circulación, sin autorización
por parte de la Administración Tributaria.
4. Comercializar o expender especies gravadas, aunque sean de lícita circulación,
sin autorización por parte de la Administración Tributaria.
5. Producir, comercializar o expender especies fiscales o gravadas sin haber
renovado la autorización otorgada por la Administración Tributaria.
6. Efectuar sin la debida autorización, modificaciones o transformaciones capaces
de alterar las características, índole o naturaleza de las industrias,
establecimientos, negocios y expendios de especies gravadas.
7. Circular, comercializar, distribuir o expender de especies gravadas que no
cumplan los requisitos legales para su elaboración o producción, así como
aquellas de procedencia ilegal o estén adulteradas.
8. Comercializar o expender especies gravadas sin las guías u otros documentos
de amparo previstos en la Ley, o que estén amparadas en guías o documentos
falsos o alterados.
7. Aticulo 109-114 C.O.T.
Constituyen ilícitos materiales:
1. El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones.
2. El retraso u omisión en el pago de anticipos.
3. El incumplimiento de la obligación de retener o percibir.
4. La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.
Constituyen ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad:
1. La defraudación tributaria.
2. La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de
retención o
percepción.
3. La divulgación o el uso personal o indebido de la información
confidencial
proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda
afectar su
posición competitiva, por parte de los funcionarios o empleados
públicos,
sujetos pasivos y sus representantes, autoridades judiciales y
cualquier otra
persona que tuviese acceso a dicha información. Articulos 115-120
8. Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados
con penas
pecuniarias, se aplicará las sanción más grave, aumentada
con la mitad de las otras
sanciones. De igual manera se procederá cuando haya
concurrencia de un ilícito
tributario sancionado con pena restrictiva de la libertad y de
otro delito no tipificado en
este Código articulo 81 C.O.T.
Habrá reincidencia cuando el imputado después de una
sentencia o
resolución firme sancionadora, cometiere uno o varios
ilícitos tributarios de la misma
índole durante los cinco (5) años contados a partir de
aquellos. Articulo 82 C.O.T.
Articulo 84 C.O.T.
La responsabilidad por ilícitos tributarios es
personal, salvo las
excepciones contempladas en este Código
9. Son circunstancias que eximen de responsabilidad por ilícitos tributarios:
1. El hecho de no haber cumplido dieciocho (18) años.
2. La incapacidad mental debidamente comprobada.
3. El caso fortuito y la fuerza mayor.
4. El error de hecho y de derecho excusable.
5. La obediencia legítima y debida.
6. Cualquier otra circunstancia prevista en las leyes y aplicables a los ilícitos
tributarios. Articulo 85 C.O.T.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, se les aplicará la
inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un término igual a la
pena impuesta,
a los profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de su
profesión o actividad
participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión del ilícito de
defraudación tributaria. Articulo 89 C.O.T.
10. El articulo 93 establece quien aplica estas sanciones:
Que seria a administración Tributaria, salvo las privativas de
libertad.
Las sanciones aplicables son:
1. Prisión.
2. Multa.
3. Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del
ilícito o utilizados para
cometerlo.
4. Clausura temporal del establecimiento.
5. Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones.
6. Suspensión o revocación del registro y autorización de
industrias y expendios
de especies gravadas y fiscales. Art 94 C.O.T.
Son circunstancias atenuantes:
1. El grado de instrucción del infractor.
2. La conducta que el autor asuma en el
esclarecimiento de los hechos.
3. La presentación de la declaración y pago de la
deuda para regularizar el crédito
tributario.
4. El cumplimiento de los requisitos omitidos que
puedan dar lugar a la imposición
de la sanción.
5. El cumplimiento de la normativa relativa a la
determinación de los precios de
transferencia entre partes vinculadas. Art 96C.O.T
Son circunstancias agravantes:
1. La reincidencia
2. La condición de funcionario o empleado público que tengan sus
coautores o
partícipes, y
3. La magnitud monetaria del perjuicio fiscal y la gravedad del
ilícito. Art 95 C.O.T.