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Imposición patrimonial
Exposición Dr. Luis Omar Fernández
Clasificaciones
• Propósito:
- Ordenar y sistematizar el conocimiento.
• Objetivo:
- Establecer características no aparentes en las cosas clasificadas.
- Permitir el conocimiento (inclusión o exclusión) de las cosas no
clasificadas.
• Valoración: deben ser útiles.
Dr. Luis Omar Fernández
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Carácter de la transmisión
• Según el carácter de la transmisión:
- a titulo oneroso: suelen utilizarse para gravar ganancias de capital no
realizadas. Afectan a bienes registrables o que se comercializan en mercados
transparentes.
Impuesto a la transferencia de inmuebles.
- a título gratuito:
* sobre el caudal relicto: sujeto la sucesión.
* sobre las hijuelas: sujeto los herederos.
* donaciones: sujeto el donatario.
* de manos muertas: sujeto la empresa.
Dr. Luis Omar Fernández
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Evolución histórica
• Egipto: impuesto a las transferencias de propiedades, incluso por
herencia.
• Grecia.
• Roma lex julia vicésima hereditatum.
• Edad media: tributos feudales.
• Siglos XVIII y XIX: tasa por tutela jurídica de la transmisión de la
propiedad.
Dr. Luis Omar Fernández
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Justificaciones de estos tributos
• Servicios que presta el Estado asegurando la transmisión. (Tasa fija).
• Gravar ganancias de capital no realizadas. (incluirlas en el impuesto
respectivo).
• Para el heredero es una renta no ganada, adquirida sin esfuerzo y en
forma casual. (no es así para el cónyuge e hijos convivientes).
Dr. Luis Omar Fernández
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Justificaciones (continuación)
• Instrumento para la redistribución de riqueza.
• El Estado como heredero. Herencias vacantes.
• Residuo de capacidad contributiva no gravada por: a) huecos en el
sistema tributario, b) evasión.
Dr. Luis Omar Fernández
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Argumentos sobre la progresividad
• Habitualmente hay dos formas: a) respecto del caudal, b) en relación
inversa con la cercanía del parentesco.
• Es la principal herramienta de la redistribución.
• ¿Cómo justificar que dos personas con el mismo enriquecimiento
paguen distinto impuesto?.
Dr. Luis Omar Fernández
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¿Impuesto a la renta o al capital?
• Es equivalente a un pago anual sobre el patrimonio.
• Su coexistencia con un impuesto al capital produce
doble imposición.
Dr. Luis Omar Fernández
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Formas que suele adoptar
• Impuesto al caudal relicto (herencia).
• Impuesto sobre las hijuelas.
• Impuesto sobre las transmisiones a título gratuito.
• Impuesto de manos muertas.
Dr. Luis Omar Fernández
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Impuesto a las transmisiones a título gratuito
• Es un elemento de control imprescindible para los tributos a la renta y
al patrimonio.
• Alcanza donaciones, anticipos de herencia y otras transmisiones a
titulo gratuito.
• Debe diseñarse cuidadosamente el hecho imponible para no alcanzar
ganancia gravadas por otros tributos: premios y sorteos, etc.
Dr. Luis Omar Fernández
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Impuesto al caudal relicto (herencia)
• Objeto: bienes transmitidos mortis causa.
• Sujeto: sucesión indivisa.
• Base imponible: el total de bienes de la misma.
• No toma en cuenta la capacidad contributiva del heredero.
• Admite alícuotas progresivas y mínimo no imponible.
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Imp. al caudal relicto (herencia) (cont.)
• Admite la deducción de deudas y otras cargas de la sucesión. También
se deducen los gastos de sepelio, del juicio sucesorio y de
administración de la herencia.
• Puede coexistir con el impuesto a las hijuelas.
• No puede hacerlo con un impuesto a la renta de base extensiva que
incluya estas ganancias.
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Impuesto sobre las hijuelas
• Objeto: adquisición de bienes por herencia.
• Sujeto: los herederos.
• Base imponible total de bienes heredados.
• Alícuotas progresivas respecto del monto de la hijuela y de la lejanía
de parentesco.
• Puede tomar en cuenta o no la capacidad contributiva total del
heredero.
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Impuesto sobre las hijuelas (cont.)
• Si coexiste con el impuesto al caudal relicto, se deben considerar en
conjunto en relación con la confiscatoriedad.
• Aunque son dos manifestaciones de capacidad contributiva
diferentes, hay una sola transmisión de riqueza (del causante al
heredero).
• Se duplican los costos de cumplimiento y fiscalización.
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Otras clasificaciones
• Según su permanencia:
- Recurrentes: impuestos existentes, p.e. inmobiliario
- de única vez: impuestos de emergencia o extraordinarios.
Leva sobre el capital: su alícuota es mucho mas elevada que la del
impuesto ordinario, que puede exceder la posibilidad de pagarlo con la
renta. Se ha usado en caso de guerra, para pagar reparaciones.
• Según los sujetos:
- Empresas y otros entes.
- Personas físicas
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Según el objeto
• Según el objeto:
- Sobre bienes específicos: inmuebles, rodados, naves.
- Sobre universalidades:
* global al patrimonio personal o empresario.
* global sobre bienes o activos.
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Impuesto sobre bienes específicos
Inmobiliario
• Inmobiliario
• Objeto: propiedad o tenencia de inmuebles.
• Sujeto: titulares de dominio; son responsables también, los
usufructuarios, los titulares de derechos de superficie y los
poseedores a título de dueño, patrimonios de afectación y otros resp.
por deuda ajena.
• Base imponible: valor residual o valuación fiscal, el mayor.
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Impuesto sobre bienes específicos
Inmobiliario
• Urbano y rural: es de los impuestos mas antiguos.
• Fácil individualización de la riqueza.
• Imposibilidad de elusión.
• Normalmente se basa en el catastro.
• Es susceptible de amortización y capitalización.
• Puede ser personal, con alícuotas progresivas.
• Puede ser real, con alícuotas proporcionales.
• Criticas no contempla las deudas hipotecarias.
• Dificultades de valuacion, por carencia de operaciones en el mercado.
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Impuesto inmobiliario
• Diversas formas de valuación:
• Tasación oficial, de acuerdo con a pautas legales.
• Método del avalúo por el contribuyente, con opción oficial de
adquirir el inmueble a ese valor mas un X %.
• Método catastral.
• Deterioro de las valuaciones.
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Impuesto inmobiliario
• Objeto: propiedad o tenencia de inmuebles.
• Sujeto: titulares de dominio; son responsables también, los
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por deuda ajena.
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Impuesto sobre bienes específicos
Rodados
• Rodados.
• Objeto: propiedad de rodados.
• Sujeto titulares de dominio de vehículos radicados, poseedores a
titulo de dueño.
• Base imponible presunta: valores tabulados por AGIP.
• Efectos. Amortización, principio del beneficio; fines ecológicos.
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Impuesto global al patrimonio neto
Características generales
• Objeto: tenencia de inmuebles.
• Sujetos: personas físicas y sucesiones indivisas, criterio de renta mundial,
bajas alícuotas, mínimo no imponible. No residentes solo por los bienes en
el país.
• Base imponible: patrimonio neto. Bienes de uso personal, presunción o
eliminación.
• Control de los impuestos a la renta y a la transmisión gratuita.
• Se puede justificar por la capacidad contributiva que da la posesión de
bienes y por el beneficio, originado en la legislación sobre la propiedad
• Indicador de capacidad de pago.
• Juega como instrumento redistribuidor de riqueza.
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Impuesto global al patrimonio neto
• Razones a favor:
• El patrimonio es un parámetro autónomo de capacidad contributiva.
• Permite gravar más las rentas provenientes de bienes.
• Permite gravar la valorización de propiedades.
• Desalienta la tenencia de activos ociosos.
• Induce a la inversión de los bienes.
• Con bajas tasas: tiene poco efecto distorsionador y pocas
posibilidades de traslación.
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Impuesto global al patrimonio neto
• Críticas:
• Dificultad en la valuación de los bienes.
• No esta probado que induzca a la reinversión.
• Si existe el efecto de amortización, el tributo recae sobre el poseedor
al momento de su creación, no sobre los siguientes.
• Existencia de bienes fácilmente ocultarles.
• Bajo rendimiento por la magnitud de las alícuotas.
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Impuesto global al patrimonio neto
Efectos económicos
• Encarece el costo del factor capital.
• Abarata el costo de la mano de obra. Aumenta su demanda.
• Estos efectos están fuertemente influidos por la magnitud de las
alícuotas.
• En teoría, al gravar el ahorro fomenta el consumo; tasas de interés
positivas pueden revertir este efecto.
• Tendría efectos redistributivos.
Dr. Luis Omar Fernández
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Impuesto global al patrimonio neto
Equivalencia con el impuesto a la renta
• Tasa del impuesto a la renta 20%
• Capital $ 100.000
• Rentabilidad 30% anual
• Ganancia anual: $ 100.000 x 0,30 = $ 30.000
• Impuesto: $ 30.000 x 0.20 = $ 6.000
• Tasa equivalente de impuesto al patrimonio
• Impuesto $ 6.000, capital $ 100.000: tasa 6%
• Advertencia: este impuesto se tiene que pagar con la renta. Multiple
imposición.
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Impuesto global al patrimonio neto
Aspectos técnicos
• Sujeto: Unidad contribuyente.
- El individuo.
- La familia.
- Residentes en el exterior.
• Fuente:
- Residentes: bienes en el país y en el exterior, crédito por impuesto
extranjero.
- No residentes: bienes en el país.
• Personalización: alícuotas progresivas, mínimo no imponible.
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Impuesto global al patrimonio neto
Valuación
• Inmuebles: valor de costo menos amortizaciones, valor de plaza (dificultades).
• Rodados.
• Créditos importe invertido más intereses.
• En créditos bancarios muchas veces se toman valores promedio.
• Títulos y acciones: a su valor de cotización, los demás al costo.
• Participaciones en empresas: valor patrimonial proporcional.
• Bienes del hogar y uso personal: al costo o como porcentaje
• Intangibles, para el autor no se toman, si son comprados valor de costo.
• Obras de arte y antigüedades: algunos países los eximen otros los toman al costo
.
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Impuesto global al patrimonio empresario
• Objeto: patrimonios afectados a empresas.
• Sujetos: sociedades, otros entes que producen bienes y servicios y
empresas.
• Base imponible: patrimonio neto del balance.
• Valuación: generalmente valores contables.
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Impuesto global sobre determinados bienes
• Es similar al impuesto al patrimonio neto de las personas.
• No admite la deducción de los pasivos.
• Admite mínimo no imponible.
• Admite alícuotas progresivas.
• No considera los pasivos:
- sujetos con iguales patrimonios pueden pagar distinto impuesto.
- sujetos con distintos patrimonios pueden pagar igual impuesto.
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Impuesto global sobre determinados activos
• Objeto: bienes afectados a sociedades o empresas.
• Sujetos: sociedades y otros entes.
• Base imponible: activos.
• Alícuota: generalmente proporcional.
• No considera mínimo no imponible.
• Efectos económicos: similares a los del impuesto al capital de las
empresas.
Dr. Luis Omar Fernández
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Imposición patrimonial

  • 2. Clasificaciones • Propósito: - Ordenar y sistematizar el conocimiento. • Objetivo: - Establecer características no aparentes en las cosas clasificadas. - Permitir el conocimiento (inclusión o exclusión) de las cosas no clasificadas. • Valoración: deben ser útiles. Dr. Luis Omar Fernández www.losalierisdejarach.com.ar
  • 3. Carácter de la transmisión • Según el carácter de la transmisión: - a titulo oneroso: suelen utilizarse para gravar ganancias de capital no realizadas. Afectan a bienes registrables o que se comercializan en mercados transparentes. Impuesto a la transferencia de inmuebles. - a título gratuito: * sobre el caudal relicto: sujeto la sucesión. * sobre las hijuelas: sujeto los herederos. * donaciones: sujeto el donatario. * de manos muertas: sujeto la empresa. Dr. Luis Omar Fernández www.losalierisdejarach.com.ar
  • 4. Evolución histórica • Egipto: impuesto a las transferencias de propiedades, incluso por herencia. • Grecia. • Roma lex julia vicésima hereditatum. • Edad media: tributos feudales. • Siglos XVIII y XIX: tasa por tutela jurídica de la transmisión de la propiedad. Dr. Luis Omar Fernández www.losalierisdejarach.com.ar
  • 5. Justificaciones de estos tributos • Servicios que presta el Estado asegurando la transmisión. (Tasa fija). • Gravar ganancias de capital no realizadas. (incluirlas en el impuesto respectivo). • Para el heredero es una renta no ganada, adquirida sin esfuerzo y en forma casual. (no es así para el cónyuge e hijos convivientes). Dr. Luis Omar Fernández www.losalierisdejarach.com.ar
  • 6. Justificaciones (continuación) • Instrumento para la redistribución de riqueza. • El Estado como heredero. Herencias vacantes. • Residuo de capacidad contributiva no gravada por: a) huecos en el sistema tributario, b) evasión. Dr. Luis Omar Fernández www.losalierisdejarach.com.ar
  • 7. Argumentos sobre la progresividad • Habitualmente hay dos formas: a) respecto del caudal, b) en relación inversa con la cercanía del parentesco. • Es la principal herramienta de la redistribución. • ¿Cómo justificar que dos personas con el mismo enriquecimiento paguen distinto impuesto?. Dr. Luis Omar Fernández www.losalierisdejarach.com.ar
  • 8. ¿Impuesto a la renta o al capital? • Es equivalente a un pago anual sobre el patrimonio. • Su coexistencia con un impuesto al capital produce doble imposición. Dr. Luis Omar Fernández www.losalierisdejarach.com.ar
  • 9. Formas que suele adoptar • Impuesto al caudal relicto (herencia). • Impuesto sobre las hijuelas. • Impuesto sobre las transmisiones a título gratuito. • Impuesto de manos muertas. Dr. Luis Omar Fernández www.losalierisdejarach.com.ar
  • 10. Impuesto a las transmisiones a título gratuito • Es un elemento de control imprescindible para los tributos a la renta y al patrimonio. • Alcanza donaciones, anticipos de herencia y otras transmisiones a titulo gratuito. • Debe diseñarse cuidadosamente el hecho imponible para no alcanzar ganancia gravadas por otros tributos: premios y sorteos, etc. Dr. Luis Omar Fernández www.losalierisdejarach.com.ar
  • 11. Impuesto al caudal relicto (herencia) • Objeto: bienes transmitidos mortis causa. • Sujeto: sucesión indivisa. • Base imponible: el total de bienes de la misma. • No toma en cuenta la capacidad contributiva del heredero. • Admite alícuotas progresivas y mínimo no imponible. Dr. Luis Omar Fernández www.losalierisdejarach.com.ar
  • 12. Imp. al caudal relicto (herencia) (cont.) • Admite la deducción de deudas y otras cargas de la sucesión. También se deducen los gastos de sepelio, del juicio sucesorio y de administración de la herencia. • Puede coexistir con el impuesto a las hijuelas. • No puede hacerlo con un impuesto a la renta de base extensiva que incluya estas ganancias. Dr. Luis Omar Fernández www.losalierisdejarach.com.ar
  • 13. Impuesto sobre las hijuelas • Objeto: adquisición de bienes por herencia. • Sujeto: los herederos. • Base imponible total de bienes heredados. • Alícuotas progresivas respecto del monto de la hijuela y de la lejanía de parentesco. • Puede tomar en cuenta o no la capacidad contributiva total del heredero. Dr. Luis Omar Fernández www.losalierisdejarach.com.ar
  • 14. Impuesto sobre las hijuelas (cont.) • Si coexiste con el impuesto al caudal relicto, se deben considerar en conjunto en relación con la confiscatoriedad. • Aunque son dos manifestaciones de capacidad contributiva diferentes, hay una sola transmisión de riqueza (del causante al heredero). • Se duplican los costos de cumplimiento y fiscalización. Dr. Luis Omar Fernández www.losalierisdejarach.com.ar
  • 15. Otras clasificaciones • Según su permanencia: - Recurrentes: impuestos existentes, p.e. inmobiliario - de única vez: impuestos de emergencia o extraordinarios. Leva sobre el capital: su alícuota es mucho mas elevada que la del impuesto ordinario, que puede exceder la posibilidad de pagarlo con la renta. Se ha usado en caso de guerra, para pagar reparaciones. • Según los sujetos: - Empresas y otros entes. - Personas físicas Dr. Luis Omar Fernández www.losalierisdejarach.com.ar
  • 16. Según el objeto • Según el objeto: - Sobre bienes específicos: inmuebles, rodados, naves. - Sobre universalidades: * global al patrimonio personal o empresario. * global sobre bienes o activos. Dr. Luis Omar Fernández www.losalierisdejarach.com.ar
  • 17. Impuesto sobre bienes específicos Inmobiliario • Inmobiliario • Objeto: propiedad o tenencia de inmuebles. • Sujeto: titulares de dominio; son responsables también, los usufructuarios, los titulares de derechos de superficie y los poseedores a título de dueño, patrimonios de afectación y otros resp. por deuda ajena. • Base imponible: valor residual o valuación fiscal, el mayor. Dr. Luis Omar Fernández www.losalierisdejarach.com.ar
  • 18. Impuesto sobre bienes específicos Inmobiliario • Urbano y rural: es de los impuestos mas antiguos. • Fácil individualización de la riqueza. • Imposibilidad de elusión. • Normalmente se basa en el catastro. • Es susceptible de amortización y capitalización. • Puede ser personal, con alícuotas progresivas. • Puede ser real, con alícuotas proporcionales. • Criticas no contempla las deudas hipotecarias. • Dificultades de valuacion, por carencia de operaciones en el mercado. Dr. Luis Omar Fernández www.losalierisdejarach.com.ar
  • 19. Impuesto inmobiliario • Diversas formas de valuación: • Tasación oficial, de acuerdo con a pautas legales. • Método del avalúo por el contribuyente, con opción oficial de adquirir el inmueble a ese valor mas un X %. • Método catastral. • Deterioro de las valuaciones. Dr. Luis Omar Fernández www.losalierisdejarach.com.ar
  • 20. Impuesto inmobiliario • Objeto: propiedad o tenencia de inmuebles. • Sujeto: titulares de dominio; son responsables también, los usufructuarios, los titulares de derechos de superficie y los poseedores a título de dueño, patrimonios de afectación y otros resp. por deuda ajena. • Base imponible: valor residual o valuación fiscal, el mayor. Dr. Luis Omar Fernández www.losalierisdejarach.com.ar
  • 21. Impuesto sobre bienes específicos Rodados • Rodados. • Objeto: propiedad de rodados. • Sujeto titulares de dominio de vehículos radicados, poseedores a titulo de dueño. • Base imponible presunta: valores tabulados por AGIP. • Efectos. Amortización, principio del beneficio; fines ecológicos. Dr. Luis Omar Fernández www.losalierisdejarach.com.ar
  • 22. Impuesto global al patrimonio neto Características generales • Objeto: tenencia de inmuebles. • Sujetos: personas físicas y sucesiones indivisas, criterio de renta mundial, bajas alícuotas, mínimo no imponible. No residentes solo por los bienes en el país. • Base imponible: patrimonio neto. Bienes de uso personal, presunción o eliminación. • Control de los impuestos a la renta y a la transmisión gratuita. • Se puede justificar por la capacidad contributiva que da la posesión de bienes y por el beneficio, originado en la legislación sobre la propiedad • Indicador de capacidad de pago. • Juega como instrumento redistribuidor de riqueza. Dr. Luis Omar Fernández www.losalierisdejarach.com.ar
  • 23. Impuesto global al patrimonio neto • Razones a favor: • El patrimonio es un parámetro autónomo de capacidad contributiva. • Permite gravar más las rentas provenientes de bienes. • Permite gravar la valorización de propiedades. • Desalienta la tenencia de activos ociosos. • Induce a la inversión de los bienes. • Con bajas tasas: tiene poco efecto distorsionador y pocas posibilidades de traslación. Dr. Luis Omar Fernández www.losalierisdejarach.com.ar
  • 24. Impuesto global al patrimonio neto • Críticas: • Dificultad en la valuación de los bienes. • No esta probado que induzca a la reinversión. • Si existe el efecto de amortización, el tributo recae sobre el poseedor al momento de su creación, no sobre los siguientes. • Existencia de bienes fácilmente ocultarles. • Bajo rendimiento por la magnitud de las alícuotas. Dr. Luis Omar Fernández www.losalierisdejarach.com.ar
  • 25. Impuesto global al patrimonio neto Efectos económicos • Encarece el costo del factor capital. • Abarata el costo de la mano de obra. Aumenta su demanda. • Estos efectos están fuertemente influidos por la magnitud de las alícuotas. • En teoría, al gravar el ahorro fomenta el consumo; tasas de interés positivas pueden revertir este efecto. • Tendría efectos redistributivos. Dr. Luis Omar Fernández www.losalierisdejarach.com.ar
  • 26. Impuesto global al patrimonio neto Equivalencia con el impuesto a la renta • Tasa del impuesto a la renta 20% • Capital $ 100.000 • Rentabilidad 30% anual • Ganancia anual: $ 100.000 x 0,30 = $ 30.000 • Impuesto: $ 30.000 x 0.20 = $ 6.000 • Tasa equivalente de impuesto al patrimonio • Impuesto $ 6.000, capital $ 100.000: tasa 6% • Advertencia: este impuesto se tiene que pagar con la renta. Multiple imposición. Dr. Luis Omar Fernández www.losalierisdejarach.com.ar
  • 27. Impuesto global al patrimonio neto Aspectos técnicos • Sujeto: Unidad contribuyente. - El individuo. - La familia. - Residentes en el exterior. • Fuente: - Residentes: bienes en el país y en el exterior, crédito por impuesto extranjero. - No residentes: bienes en el país. • Personalización: alícuotas progresivas, mínimo no imponible. Dr. Luis Omar Fernández www.losalierisdejarach.com.ar
  • 28. Impuesto global al patrimonio neto Valuación • Inmuebles: valor de costo menos amortizaciones, valor de plaza (dificultades). • Rodados. • Créditos importe invertido más intereses. • En créditos bancarios muchas veces se toman valores promedio. • Títulos y acciones: a su valor de cotización, los demás al costo. • Participaciones en empresas: valor patrimonial proporcional. • Bienes del hogar y uso personal: al costo o como porcentaje • Intangibles, para el autor no se toman, si son comprados valor de costo. • Obras de arte y antigüedades: algunos países los eximen otros los toman al costo . Dr. Luis Omar Fernández www.losalierisdejarach.com.ar
  • 29. Impuesto global al patrimonio empresario • Objeto: patrimonios afectados a empresas. • Sujetos: sociedades, otros entes que producen bienes y servicios y empresas. • Base imponible: patrimonio neto del balance. • Valuación: generalmente valores contables. Dr. Luis Omar Fernández www.losalierisdejarach.com.ar
  • 30. Impuesto global sobre determinados bienes • Es similar al impuesto al patrimonio neto de las personas. • No admite la deducción de los pasivos. • Admite mínimo no imponible. • Admite alícuotas progresivas. • No considera los pasivos: - sujetos con iguales patrimonios pueden pagar distinto impuesto. - sujetos con distintos patrimonios pueden pagar igual impuesto. Dr. Luis Omar Fernández www.losalierisdejarach.com.ar
  • 31. Impuesto global sobre determinados activos • Objeto: bienes afectados a sociedades o empresas. • Sujetos: sociedades y otros entes. • Base imponible: activos. • Alícuota: generalmente proporcional. • No considera mínimo no imponible. • Efectos económicos: similares a los del impuesto al capital de las empresas. Dr. Luis Omar Fernández www.losalierisdejarach.com.ar