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Criterio Normativo 01/2015
01/2015. Cantidades pagadas en efectivo o depositadas en la cuenta de los trabajadores por
concepto de días de descanso semanal u obligatorio laborados, integran al salario base de
cotización, de conformidad con el artículo 27, primer párrafo de la Ley del Seguro Social.
El artículo 27, primer párrafo, de la Ley del Seguro Social establece que el salario base de
cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones,
percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera
otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
Asimismo, el referido artículo 27 enlista en sus fracciones I a IX diversos conceptos que, dada su
naturaleza, se excluyen como integrantes del salario base de cotización, entre los cuales no se
incluyen los pagos por días de descanso semanal u obligatorio laborados.
El Instituto Mexicano del Seguro Social ha detectado que existen patrones que entregan efectivo o
depositan cantidades de dinero en las cuentas de sus trabajadores, etiquetándolas en la
contabilidad y en los recibos de nómina como días de descanso semanal u obligatorio laborados,
sin integrarlas al salario base de cotización, por considerarlas como supuestas indemnizaciones
pagadas al trabajador.
Lo anterior se considera una práctica indebida, en virtud de que las cantidades de dinero pagadas a
los trabajadores por concepto de días de descanso semanal u obligatorio laborados, de acuerdo
con lo establecido en el primer párrafo del artículo 27 de la Ley del Seguro Social, son entregadas
al trabajador como producto de su trabajo y no pueden ser consideradas como indemnizaciones.
Las indemnizaciones que no integran al salario son únicamente las que de manera expresa
establece la Ley Federal del Trabajo, como serían las que se pagan por terminación de la relación
laboral, por sufrir un accidente o enfermedad de trabajo u otros supuestos que señale la Ley.
De conformidad con el artículo 73 de la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores no están
obligados a prestar servicios en sus días de descanso, pero si llegara a darse el caso, el patrón
debe pagar al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un
salario doble por el servicio prestado. En este mismo sentido, el artículo 75 de la misma ley laboral
señala que los trabajadores que laboren en días de descanso obligatorio tienen derecho a que se
les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un
salario doble por el servicio prestado.
Es así que la Ley Federal del Trabajo señala expresamente que cuando un trabajador labore en sus
días de descanso semanal u obligatorio, tiene derecho al pago de un salario doble por el servicio
prestado, es decir, la propia Ley define como salario el pago que el patrón debe realizar al
trabajador por los días de descanso laborados. Dicho de otro modo, se trata de un salario percibido
por el trabajador como producto de su trabajo.
Por tanto, los pagos realizados al trabajador por laborar en días de descanso semanal u obligatorio,
son cantidades entregadas con motivo de su trabajo que deben integrar al salario base de
cotización, con fundamento en el artículo 27 primer párrafo de la Ley del Seguro Social.

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