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SUMARIO
MIÉRCOLES 19 DE JUNIO DE 2019
NORMAS LEGALES
AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD
1
Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes
Año XXXVI - Nº 14981
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA Y RIEGO
Res. Nº 127-2019-MINAGRI-SERFOR-DE.- Reconforman
el Comité de Gobierno Digital del SERFOR y modifican sus
funciones 3
Res. Nº 130-2019-MINAGRI-SERFOR-DE.- Designan
Director General de la Dirección General de Política y
Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR 4
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
R.M. N° 217 -2019-MINCETUR.- Disponen la
prepublicación en el Portal Institucional del proyecto de
“Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley
que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
a tipificar infracciones por vía reglamentaria en materia
de prestación de servicios turísticos y la calificación de
establecimientos de hospedaje”, su anexo y Exposición de
Motivos 4
CULTURA
R.M. Nº 247-2019-MC.- Designan Director de la Dirección
Desconcentrada de Cultura de Tumbes 5
ECONOMIA Y FINANZAS
R.M. N° 237-2019-EF/41.- Autorizan Transferencia
Financiera a favor de la Contraloría General de la República,
para la contratación de sociedad de auditoría 7
R.M. N° 238-2019-EF/43.- Aprueban modificación
del contrato suscrito entre el Ministerio de Economía y
Finanzas y el Estudio de Abogados Internacional Sidley
Austin LLP 8
Fe de Erratas D.S. N° 181-2019-EF.- . 8
ENERGIA Y MINAS
R.M. Nº 167-2019-MEM/DM.- Aprueban primera
modificación de concesión definitiva para desarrollar la
actividad de transmisión de energía eléctrica en línea de
transmisión cuyo titular es MARCOBRE S.A.C., y aprueban
Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 526-
2018 9
R.M. Nº 183-2019-MINEM/DM.- Autorizan transferencia
financiera de recursos a favor del Gobierno Regional de
Piura 9
R.M. Nº 184-2019-MINEM/DM.- Autorizan transferencia
financiera a favor del Gobierno Regional de Ucayali 10
R.M. Nº 185-2019-MINEM/DM.- Autorizan transferencia
financiera de recursos a favor del Gobierno Regional de
Ancash 11
INTERIOR
R.M. Nº 881-2019-IN.- Designan Directora de la Dirección
Contra Delitos de Crimen Organizado 12
R.D. N° 046-2019-IN-VOI-DGIN.- Dan por concluidas
designaciones, aceptan renuncias y designan Subprefectos
Distritales en diversas Regiones 13
JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS
R.M. Nº 0246-2019-JUS.- Aprueban Bases del Concurso
Público para el proceso de selección de vocales de la
Segunda Sala del Tribunal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública 13
MUJER Y POBLACIONES
VULNERABLES
R.M. N° 165-2019-MIMP.- Aceptan renuncia de Director II
de la Oficina de Defensa Nacional de la Secretaría General
del Ministerio 14
PRODUCE
Res. Nº 058-2019-SANIPES/PE.- Designan Jefe de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto del SANIPES 14
SALUD
R.M. N° 539-2019/MINSA.- Designan Coordinadora
General del Programa Nacional de Inversiones en Salud -
PRONIS 15
R.M. N° 540-2019/MINSA.- Aprueban Directiva
AdministrativaparalaelaboracióndelInformedeRendición
de Cuentas del Titular del Ministerio de Salud 15
R.M. N° 545-2019/MINSA.- Modifican concentración
y presentación del producto Trastuzumab 440 mg
inyectable para uso exclusivo para el tratamiento
de pacientes con cáncer de mama HER2 positivo en
adyuvancia, contemplado en el Petitorio Nacional Único de
Medicamentos Esenciales para el Sector Salud 16
Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 19/06/2019 21:42:53
2 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de junio de 2019 / El Peruano
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
R.S.N°002-2019-MTC.- Designan Presidente y miembros
del Consejo Directivo de la Autoridad de Transporte
Urbano para Lima y Callao - ATU, propuestos por los
Ministerios de Transportes y Comunicaciones, Economía y
Finanzas y Vivienda, Construcción y Saneamiento, y por la
Municipalidad Metropolitana de Lima 17
R.M. Nº 454-2019 MTC/01.03.- Otorgan concesión única
a GCOM S.A.C. para la prestación de servicios públicos de
telecomunicaciones en todo el territorio nacional 18
RR.MM. Nºs. 455 y 456-2019 MTC/01.02.- Autorizan
viajesdeinspectoresdelaDirecciónGeneraldeAeronáutica
Civil a EE.UU., en comisión de servicios 19
R.M. Nº 459-2019 MTC/01.02.- Disponen publicar
proyecto de Decreto Supremo que modifica el artículo 7 del
Decreto Supremo N° 019-2007-MTC, que establece criterios
de clasificación de la infraestructura aeroportuaria del país
y la jerarquización de aeródromos de propiedad pública 21
R.D. Nº 0097-2019-MTC/17.03.- Autorizan a la empresa
“Inspección Técnica Vehicular VERCONPERU S.A.C.” la
ampliación de línea de inspección técnica vehicular tipo
menor, en local ubicado en el departamento de Ayacucho
22
VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
R.M. N° 202-2019-VIVIENDA.- Remueven a Director
Titular, en representación del Gobierno Regional de Tacna,
ante el Directorio de la Empresa Municipal Prestadora de
Servicios de Saneamiento TACNA S.A. - EPS TACNA S.A. 23
ORGANISMOS EJECUTORES
ARCHIVO GENERAL DE LA NACION
R.J. Nº 120-2019-AGN/J.- Designan responsable y
responsable alterno de brindar información pública que se
solicite al Archivo General de la Nación 24
SEGURO INTEGRAL DE SALUD
R.J.N°100-2019/SIS.- Aprueban “Directiva Administrativa
que regula el procedimiento de trámite y reconocimiento
del reembolso de la Prestación Económica de Sepelio para
los asegurados del Seguro Integral de Salud” 25
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
RR.N°s.097,098,099,100,101,102,103,104,105,106y
107-2019-OS/CD.- Resoluciones de Consejo Directivo del
OSINERGMIN (Separata Especial)
ORGANISMOSTECNICOSESPECIALIZADOS
CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA
E INNOVACION TECNOLOGICA
Res. Nº 108-2019-CONCYTEC-P.- Aprueban
transferencias financieras a favor de diversas entidades
públicas y otorgamiento de subvenciones a personas
jurídicas privadas 26
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Directiva Nº 001-2019/TRI-INDECOPI.- Directiva sobre
declinaciones y contiendas de competencia entre los
órganos funcionales del INDECOPI 29
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
R.J. Nº 179-2019-INEI.- Índices Unificados de Precios
para las seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de
mayo de 2019 30
R.J. Nº 180-2019-INEI.- Aprueban Factores de Reajuste
aplicables a obras de edificación correspondiente a las
seis Áreas Geográficas para obras del Sector Privado,
producidas en el mes de mayo de 2019 31
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS
Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Res. N° 127-2019/SUNAT.- Se establece prórroga
excepcional de las fechas de vencimiento aprobadas por la
Resolución de Superintendencia N° 306-2018/SUNAT 32
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
LOS REGISTROS PUBLICOS
R.J.Nº050-2019-ZRNºXIV-JEF.- Actualizan designación
de Jefe de la Unidad de Administración de la Zona Registral
Nº XIV – Sede Ayacucho 33
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA
Res. Nº 076-2019-SUNEDU.- Modifican la Res. N°
003-2019-SUNEDU,enlorelativoadelegacióndefacultades
a diversos funcionarios durante el año fiscal 2019 33
Res. Nº 082-2019-SUNEDU-CD.- Disponen que las
universidades licenciadas pueden establecer mecanismos o
accionesderesponsabilidadsocialuniversitariaquefavorezcan
la continuidad de estudios de los alumnos de universidades a
lasqueseleshayadenegadolalicenciainstitucional,atravésde
su incorporación a los programas académicos que ofrezcan 34
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
R.J. Nº 114-2019-J-OCMA/PJ.- Dejan sin efecto extremo
de la Res. N° 103-2019-J-OCMA/PJ y programan Visita
Judicial Ordinaria e Inspectiva a la Corte Superior de
Justicia de Piura 36
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Res. Adm. Nº 318-2019-P-CSJLI/PJ.- Disponen cierre de
turno total del 1º al 22º Juzgado de Trabajo Permanente
de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y dictan otras
disposiciones 36
Res. Adm. Nº 319-2019-P-CSJLI/PJ.- Conforman la
PrimeraSalaConstitucionalydesignanjuezsupernumeraria
del 20° Juzgado Especializado en lo Civil de Lima 37
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Res. Nº 0034-2019-BCRP-N.- Autorizan viaje de
especialista a Suiza, en comisión de servicios 38
3NORMAS LEGALESMiércoles 19 de junio de 2019El Peruano /
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Res. Nº 139-2019-UNAMAD-R.- Autorizan viaje de
representante del Rector de la Universidad Nacional
Amazónica de Madre de Dios a Brasil, en comisión de
servicios 38
Res. N° 1356-2019-R-UNA.- Autorizan viaje de docentes
de la Universidad Nacional del Antiplano - Puno a Colombia,
en comisión de servicios 39
Res. Nº 4809-CU-2019.- Otorgan duplicado de Diploma
de Título Profesional expedido por la Universidad Nacional
del Centro 40
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
RR. Nºs. 1962 y 2011-2019.- Autorizan inscripción de
personas naturales en el Registro de Intermediarios
y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del
Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas 41
Res. Nº 2362-2019.- Autorizan al Banco de Crédito del
Perú el cierre temporal de dos agencias ubicadas en los
departamentos de Lima y Ancash 42
Res. Nº 2580-2019.- Rectifican la Res. SBS N° 1847-2019,
mediante la cual se autorizó a la Caja Municipal de Crédito
Popular de Lima el traslado de agencia ubicada en el
departamento de Lima 42
Res. Nº 2607-2019.- Autorizan inscripción de persona
jurídica en el Registro de Intermediarios y Auxiliares
de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y
Actividades de Seguros Transfronterizas 43
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Ordenanza Nº 356-2019/MDCH.- Aprueban el Plan de
Acción Local de Seguridad Ciudadana de Chorrillos 2019 43
Ordenanza Nº 359-2019/MDCH.- Aprueban Programa
de Formalización de Recicladores en el distrito de Chorrillos
44
OrdenanzaNº360-2019/MDCH.- ModificanlaEstructura
Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de
la Municipalidad 49
Ordenanza Nº 361-2019/MDCH.- Modifican el Cuadro
de Asignación de Personal Provisional - CAP de la
Municipalidad 50
MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO
Ordenanza Nº 678-MDEA.- Aprueban la creación y
funciones de la Agencia Municipal Las Praderas y Aledaños
51
MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS
Fe de Erratas Ordenanza Nº 505-CDLO 51
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Ordenanza Nº 012-2019.- Ordenanza que aprueba el
Reglamento de Atención de Denuncias Ambientales de la
Municipalidad Provincial del Callao 52
MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
R.A. Nº 109-2019-MDLP/AL.- Autorizan viaje de
funcionario de la Municipalidad a Alemania, en comisión de
servicios 53
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE ANTAUTA
Ordenanza Nº 002-2019-MDA/CM.- Ordenanza que
aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF),
la Estructura Orgánica y Organigrama de la Municipalidad
Distrital de Antauta - Melgar - Puno 54
SEPARATA ESPECIAL
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
RR. N°s. 097, 098, 099, 100, 101, 102, 103,104, 105, 106
y 107-2019-OS/CD.- Resoluciones de Consejo Directivo
del OSINERGMIN
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA Y RIEGO
Reconforman el Comité de Gobierno Digital
del SERFOR y modifican sus funciones
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
N° 127-2019-MINAGRI-SERFOR-DE
Lima,14 de junio de 2019
VISTO:
El Informe N° 049-2019-MINAGRI-SERFOR-GG/OTI,
de fecha 30 de mayo de 2019, de la Oficina de Tecnologías
de la Información; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna
Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna
Silvestre – SERFOR como organismo público técnico
especializado, con personería jurídica de derecho público
interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio
de Agricultura y Riego;
Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización
de la Gestión del Estado, declara al Estado en proceso de
modernizaciónensusdiferentesinstancias,dependencias,
entidades, organizaciones y procedimientos, con la
finalidad de mejorar la gestión pública y constituir un
Estado democrático, descentralizado y al servicio del
ciudadano;
Que, con Resolución Ministerial N° 119-2018-PCM se
dispuso que cada entidad de la Administración Pública
debe constituir un Comité de Gobierno Digital, el mismo
que debía estar conformado por: 1) El/la titular de la
entidad o su representante, 2) El/la líder de Gobierno
Digital, 3) El/la responsable del área de informática o quien
haga sus veces, 4) El/la responsable del área de recursos
humanos o quien haga sus veces, 5) El/la responsable del
área de atención al ciudadano o quien haga sus veces; y,
6) El/la Oficial de seguridad de la información;
Que, por Resolución de Dirección Ejecutiva N°
245-2018-MINAGRI-SERFOR-DE de fecha 23 de octubre
de 2018, se constituyó el Comité de Gobierno Digital del
SERFOR, en el marco de lo establecido en la Resolución
Ministerial N° 119-2018-PCM;
Que, con Resolución Ministerial N° 087-2019-
PCM publicada el 22 de marzo de 2019, se modificó
4 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de junio de 2019 / El Peruano
el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 119-2018-
PCM, estableciendo que el Comité de Gobierno Digital
en cada entidad de la Administración Pública debe estar
conformada como mínimo por: 1) El/la titular de la entidad
o su representante, 2) El/la líder de Gobierno Digital, 3)
El/la responsable del área de informática o quien haga
sus veces, 4) El/la responsable del área de recursos
humanos o quien haga sus veces, 5) El/la responsable
del área de atención al ciudadano o quien haga sus
veces, 6) El/la Oficial de seguridad de la información,
7) El/la responsable de área legal o quien haga sus
veces; y, 8) El/la responsable del área de planificación o
quien haga sus veces. Asimismo, faculta al titular de la
entidad a incorporar otros miembros, atendiendo a las
necesidades de la entidad para el cumplimiento de las
políticas nacionales, sectoriales o el logro de sus objetivos
estratégicos institucionales;
Que, asimismo, la Resolución Ministerial N° 087-2019-
PCM modificó el artículo 2 de la Resolución Ministerial N°
119-2018-PCM, referido a las funciones del Comité de
Gobierno Digital;
Que, mediante el Informe N° 049-2019-MINAGRI-
SERFOR-GG/OTI, la Oficina de Tecnologías de la
Información solicita se reconforme el Comité de Gobierno
Digital, conforme a lo dispuesto en la Resolución
Ministerial N° 087-2019-PCM;
Que, en atención a lo antes expuesto resulta pertinente
reconformar el Comité de Gobierno Digital del SERFOR;
Con el visado de la Directora General (e) de la Oficina
General de Asesoría Jurídica y del Director de la Oficina
de Tecnologías de la Información; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29763,
Ley Forestal y de Fauna Silvestre; y el Reglamento de
Organización y Funciones del Servicio Nacional Forestal
y de Fauna Silvestre – SERFOR, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modificado por
Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Reconformar el Comité de Gobierno
Digital del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
– SERFOR constituido mediante Resolución de Dirección
Ejecutiva N° 245-2018-MINAGRI-SERFOR-DE de fecha
23 de octubre de 2018, que quedará integrado de acuerdo
al siguiente detalle:
- El/La Director/a Ejecutivo/a o su representante, quien
lo preside.
- El/La Líder del Gobierno Digital.
- El/La Director/a de la Oficina de Tecnologías de la
Información.
- El/La Director/a de la Oficina de Recursos Humanos.
- El/La Director/a de la Oficina de Servicios al Usuario
y Trámite Documentario.
- El/La Oficial de Seguridad de la Información.
- El/La Director/a General de la Oficina General de
Asesoría Jurídica.
- El/La Director/a de la Oficina de Planeamiento y
Racionalización.
Artículo 2.- Modificar las funciones del Comité
de Gobierno Digital establecidas en el artículo 2 de la
Resolución de Dirección Ejecutiva N° 245-2018-MINAGRI-
SERFOR-DE, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de
la Resolución Ministerial N° 087-2019-PCM.
Artículo 3.- Notificar la presente resolución a los
miembros integrantes del Comité de Gobierno Digital.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente
Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal
Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna
Silvestre SERFOR (www.serfor.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ALBERTO GONZÁLES-ZÚÑIGA G.
Director Ejecutivo
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
SERFOR
1780137-1
Designan Director General de la Dirección
General de Política y Competitividad
Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
N° 130-2019-MINAGRI-SERFOR-DE
Lima, 14 de junio de 2019
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de
Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal
y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo
público técnico especializado, con personería jurídica de
derecho público interno, siendo considerado como pliego
presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones
del SERFOR, aprobado por el Decreto Supremo Nº
007-2013-MINAGRI y modificado por el Decreto Supremo
N° 016-2014-MINAGRI, establece que dicha entidad cuenta
con una estructura orgánica compuesta, entre otros, por
órganos de administración interna y órganos de línea;
Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N°
278-2018-MINAGRI-SERFOR-DE, se designó al señor
Leopoldo Arturo Rocca Calienes en el cargo de Director
General de la Dirección General de Política y Competitividad
Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR, cargo al cual
ha presentado su renuncia, la que es pertinente aceptar y
designar a la persona que desempeñará dicho cargo.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el
Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI
modificado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el
señor Leopoldo Arturo Rocca Calienes al cargo de
Director General de la Dirección General de Política y
Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR,
dándosele las gracias por los servicios prestados.
Articulo 2.- Designar al señor Guillermo Ernesto Paz
Guillén en el cargo de Director General de la Dirección
General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna
Silvestre del SERFOR, cargo considerado de confianza.
Artículo 3.- Notificar la presente Resolución a las
personas mencionadas y a la Oficina de Recursos
Humanos de la Oficina General de Administración del
SERFOR para los fines pertinentes.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente
Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal
Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna
Silvestre – SERFOR (www.serfor.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALBERTO GONZÁLES-ZÚÑIGA G.
Director Ejecutivo
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
SERFOR
1780238-1
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Disponen la prepublicación en el Portal
Institucional del proyecto de “Decreto
Supremo que modifica el Reglamento de la
Ley que faculta al Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo a tipificar infracciones por
vía reglamentaria en materia de prestación
de servicios turísticos y la calificación de
establecimientos de hospedaje”, su anexo y
Exposición de Motivos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 217-2019-MINCETUR
Lima, 14 de junio de 2019
5NORMAS LEGALESMiércoles 19 de junio de 2019El Peruano /
Visto, el Memorándum Nº 213-2019-MINCETUR/VMT
del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo.
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
– MINCETUR, señala que es el ente rector en materia de
comercio exterior y turismo, y tiene entre sus funciones,
establecer el marco normativo para el desarrollo de las
actividades turísticas, fiscalizando el cumplimiento de la
normatividad emitida en el ámbito de su competencia;
Que, mediante Ley Nº 28868 se faculta al Ministerio
de Comercio Exterior y Turismo a tipificar infracciones por
vía reglamentaria en materia de prestación de servicios
turísticos, calificar establecimientos de hospedaje y
establecer las sanciones aplicables; siendo que su
Reglamento fue aprobado a través del Decreto Supremo
Nº 007-2007-MINCETUR;
Que, la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo,
establece el marco general para el desarrollo y regulación
de la actividad turística, precisando en su artículo 27
que son prestadores de servicios turísticos las personas
naturales o jurídicas que participan en la actividad
turística, con el objeto principal de proporcionar servicios
turísticos directos de utilidad básica e indispensable para
el desarrollo de la actividad de los turistas, estableciendo
en su Anexo Nº 1, una lista de prestadores de servicios
turísticos;
Que, asimismo, con Decreto Supremo Nº
006-2018-MINCETUR se modificó el Reglamento de la
Ley Nº 28868, incorporando entre otras disposiciones,
la Metodología para ponderar los criterios agravantes
y atenuantes para el cálculo de la sanción de multa,
en el marco de los procedimientos administrativos
sancionadores iniciados a los prestadores de servicios
turísticos;
Que, de conformidad a lo señalado en el Reglamento
de la Ley Nº 28868, otra de las sanciones aplicable a
los prestadores de servicios turísticos infractores, es
la suspensión, definida como la sanción de carácter
temporal que se impone a las infracciones consideradas
como graves y que no permite la prestación del servicio
o el desempeño de la función calificadora hasta por un
(1) año, como consecuencia del incumplimiento de las
obligaciones que se establecieron para que el administrado
obtenga el derecho, autorización, concesión, designación,
carné o certificación, que ostenta;
Que, resulta necesario contar con una fórmula que
permita ponderar los criterios aplicables para graduar
la sanción de suspensión; esto es, una “Metodología
que permita calcular la sanción de suspensión aplicable
a los prestadores de servicios turísticos dentro de un
procedimiento administrativo sancionador”, cuya Fórmula
se expresa en el Anexo I, formará parte integrante de la
propuesta normativa;
Que, siendo el Reglamento de la Ley Nº 28868, una
norma de carácter general, conforme a lo establecido en
el Reglamento que establece disposiciones relativas a la
publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión
de Normas Legales de Carácter General, aprobado por
el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, resulta pertinente
disponer su prepublicación conforme al procedimiento
establecido;
De conformidad con la Ley Nº 29408, Ley General
del Turismo; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias y el Decreto
Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que establece
disposiciones relativas a la publicidad, publicación de
Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de
Carácter General;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la prepublicación del proyecto
de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento de
la Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior
y Turismo a tipificar infracciones por vía reglamentaria
en materia de prestación de servicios turísticos y la
calificación de establecimientos de hospedaje”, su
anexo y Exposición de Motivos, en el Portal Institucional
del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo –
MINCETUR (www.mincetur.gob.pe), durante el plazo
de treinta (30) días calendario, para conocimiento
y sugerencias por parte de las entidades públicas y
privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como
de las personas naturales interesadas. Las propuestas
y opiniones serán remitidas al correo electrónico:
imendoza@mincetur.gob.pe.
Artículo 2.- La Dirección General de Políticas
de Desarrollo Turístico queda encargada de recibir,
procesar, evaluar y consolidar las diversas propuestas
y opiniones que se reciban acerca del proyecto de
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la
Ley Nº 28868, para posteriormente elaborar el texto
definitivo del mismo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDGAR M. VASQUEZ VELA
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
1779760-1
CULTURA
Designan Director de la Dirección
Desconcentrada de Cultura de Tumbes
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 247-2019-MC
Lima, 17 de junio de 2019
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 29565 se creó el Ministerio
de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con
personería jurídica de derecho público;
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 253-
2017-MC de fecha 18 de julio de 2017, se designó, entre
otros, al señor César Mariano Lazo Ramírez en el cargo
de confianza de Director de la Dirección Desconcentrada
de Cultura de Tumbes del Ministerio de Cultura; la misma
que se considera conveniente dar por concluida;
Que, en tal sentido, corresponde designar a
quien asumirá el cargo de Director de la Dirección
Desconcentrada de Cultura de Tumbes del Ministerio de
Cultura;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos; la
Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;
y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado
por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor
César Mariano Lazo Ramírez en el cargo de confianza de
Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura de
Tumbes del Ministerio de Cultura; dándosele las gracias
por los servicios prestados.
Artículo 2.- Designar al señor Rafael Mariano Díaz
Montalvo en el cargo de confianza de Director de la
Dirección Desconcentrada de Cultura de Tumbes del
Ministerio de Cultura.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ULLA HOLMQUIST PACHAS
Ministra de Cultura
1780326-1
6 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de junio de 2019 / El Peruano
7NORMAS LEGALESMiércoles 19 de junio de 2019El Peruano /
ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia Financiera a favor
de la Contraloría General de la República,
para la contratación de sociedad de
auditoría
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 237-2019-EF/41
Lima, 14 de junio de 2019
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Ministerial Nº 438-2018-EF/41
se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de
Gastos y los recursos que lo financian por Fuente de
Financiamiento, correspondiente al pliego 009 - Ministerio
de Economía y Finanzas para el Año Fiscal 2019, a nivel
de Unidad Ejecutora, Categoría Presupuestal, Proyecto,
Actividad, Categoría de Gasto y Genérica del Gasto;
Que, el segundo párrafo del artículo 20 de la Ley Nº
27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control
y de la Contraloría General de la República, establece
que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos
regionales y los gobiernos locales quedan autorizados
para realizar transferencias financieras con cargo a su
presupuesto institucional a favor de la Contraloría General
de la República para cubrir los gastos que se deriven de
la contratación de las sociedades de auditoria, previa
solicitud de la Contraloría General de la República, bajo
exclusiva responsabilidad del Titular del pliego así como
del Jefe de la Oficina de Administración y del Jefe de
la Oficina de Presupuesto o las que hagan sus veces
en el pliego; asimismo, dispone que las transferencias
financieras en el caso del Gobierno Nacional, se aprueban
mediante Resolución del Titular del Pliego y se publican
en el diario oficial El Peruano;
Que, mediante Oficio Nº 000444-2019-CG/SGE, la
Contraloría General de la República comunica a la Unidad
Ejecutora 004 – Unidad de Coordinación de Cooperación
Técnica y Financiera que, en el marco de la Resolución
de Contraloría Nº 105-2019-CG, inicia el proceso de
designación de las Sociedades de Auditoría para el
período auditado 2018 correspondiente a dicha Unidad
Ejecutora, por lo que solicita la transferencia de recursos
por el monto de S/ 127 982,48 (CIENTO VEINTISIETE MIL
NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS Y 48/100 SOLES), de
los cuales corresponde realizar la “Transferencia Financiera”
por concepto de “100% Retribución Económica que incluye
IGV” por el importe de S/ 121 789,78 (CIENTO VEINTIUN
MILSETECIENTOS OCHENTAY NUEVE Y 78/100 SOLES)
y el monto diferencial es el “Depósito en Cuenta de la CGR”
que realiza la Unidad Ejecutora 004;
Que, con Oficios Nºs 000401 y 000464-2019-CG/
SGE, la Contraloría General de la República comunica a
la Comisión Ad Hoc- Ley 29625/FONAVI y a la Secretaría
Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc Creada por
la Ley 29625, cuya ejecución está a cargo de la Unidad
Ejecutora 009 - Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión
Ad Hoc Creada por la Ley 29625 que, en el marco de las
Resoluciones de Contraloría Nºs 432-2018-CG y 105-2019-
CG, inicia el proceso de designación de las Sociedades de
Auditoría para el período auditado 2018 correspondiente a
la Comisión Ad Hoc- Ley 29625/FONAVI y a la Secretaría
Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc Creada por la
Ley 29625, por lo que solicita la transferencia de recursos
por el monto de S/ 120 121,02 (CIENTO VEINTE MIL
CIENTO VEINTIUNO Y 02/100 SOLES), de los cuales
corresponde realizar la “Transferencia Financiera” por
concepto de “100% Retribución Económica que incluye
IGV” por el importe de S/ 114 308,71 (CIENTO CATORCE
MIL TRESCIENTOS OCHO Y 71/100 SOLES) y el monto
diferencial es el “Depósito en Cuenta de la CGR” que
realiza la Unidad Ejecutora 009;
Que, por Resolución Directoral Nº 282-2019-EF/43.01,
se autoriza la modificación presupuestaria en el Nivel
Funcional Programático en el Presupuesto Institucional
del pliego 009 - Ministerio de Economía y Finanzas para
el Año Fiscal 2019 por S/ 223 790,00 (DOSCIENTOS
VEINTITRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y 00/100
SOLES), a favor de las Unidades Ejecutoras 004 – Unidad
de Coordinación de Cooperación Técnica y Financiera por
S/ 121 790,00 (CIENTO VEINTIUN MIL SETECIENTOS
NOVENTA Y 00/100 SOLES) y 009 – Secretaría Técnica
de Apoyo a la Comisión Ad Hoc Creada por la Ley 29625
por S/ 102 000,00 (CIENTO DOS MIL Y 00/100 SOLES),
con cargo a los saldos de libre disponibilidad de la Unidad
Ejecutora 001 – Administración General, para atender
la Transferencia Financiera a la Contraloría General
de la República; asimismo, en forma complementaria,
se aprobó la modificación presupuestaria dentro de
la Unidad Ejecutora 009 por S/ 12 309,00 (DOCE MIL
TRESCIENTOS NUEVE Y 00/100 SOLES);
Que, teniendo en cuenta lo mencionado en los
considerandos precedentes, la Oficina General de
Planificación y Presupuesto manifiesta que el total de
la Transferencia Financiera que debe realizarse a la
Contraloría General de la República asciende a S/ 236
098,49 (DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVENTA
Y OCHO Y 49/100 SOLES), la cual es con cargo al
presupuesto aprobado en el pliego 009 - Ministerio de
Economía y Finanzas, Unidades Ejecutoras 004 – Unidad
de Coordinación de Cooperación Técnica y Financiera por
S/ 121 789,78 (CIENTO VEINTIUN MIL SETECIENTOS
OCHENTAY NUEVE Y 78/100 SOLES) y 009 – Secretaría
Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc Creada por la
Ley 29625 por S/ 114 308,71 (CIENTO CATORCE MIL
TRESCIENTOS OCHO Y 71/100 SOLES), en la Fuente
de Financiamiento 1 - Recursos Ordinarios;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la
Transferencia Financiera del pliego 009 - Ministerio de
Economía y Finanzas, en la Fuente de Financiamiento 1 –
Recursos Ordinarios hasta por la suma de S/ 236 098,49
(DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVENTA Y
OCHO Y 49/100 SOLES), desagregado en las Unidades
Ejecutoras 004 – Unidad de Coordinación de Cooperación
Técnica y Financiera, Actividad 5000003 - Gestión
Administrativa, Genérica de Gasto 2.4 - Donaciones y
Transferencias por S/ 121 789,78 (CIENTO VEINTIUN MIL
SETECIENTOS OCHENTAY NUEVE Y 78/100 SOLES), y
009 – Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc
Creada por la Ley 29625, Actividades 5000003 - Gestión
Administrativa y 5000399 - Administración de Aportes,
Genérica de Gasto 2.4 - Donaciones y Transferencias por
S/ 114 308,71 (CIENTO CATORCE MIL TRESCIENTOS
OCHO Y 71/100 SOLES), a favor de la Contraloría
General de la República, para cubrir los gastos que se
deriven de la contratación de la sociedad de auditoría,
en el marco de las Resoluciones de Contraloría Nºs 432-
2018-CG y 105-2019-CG;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20
de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Control y de la Contraloría General de la República;
el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del
Sistema Nacional de Presupuesto Público; y en la Ley Nº
30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2019; y,
Estando a lo informado por la Oficina General de
Planificación y Presupuesto del Ministerio de Economía
y Finanzas;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Autorización de Transferencia
Financiera
Autorízase la Transferencia Financiera del pliego 009 -
Ministerio de Economía y Finanzas por la suma de S/ 236
098,49 (DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVENTA
Y OCHO Y 49/100 SOLES), desagregado en las Unidades
Ejecutoras 004 – Unidad de Coordinación de Cooperación
Técnica y Financiera por S/ 121 789,78 (CIENTO
VEINTIUN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y
78/100 SOLES), y 009 – Secretaría Técnica de Apoyo a
la Comisión Ad Hoc Creada por la Ley 29625 por S/ 114
308,71 (CIENTO CATORCE MIL TRESCIENTOS OCHO
Y 71/100 SOLES), a favor de la Contraloría General de
la República, con cargo a la Fuente de Financiamiento
1 – Recursos Ordinarios, para cubrir los gastos que se
deriven de la contratación de la sociedad de auditoría.
8 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de junio de 2019 / El Peruano
Artículo 2. Financiamiento
La Transferencia Financiera autorizada por el artículo
1 de esta Resolución Ministerial se realiza con cargo al
Presupuesto aprobado en este año fiscal del pliego 009
- Ministerio de Economía y Finanzas, Unidad Ejecutora
004 - Unidad de Coordinación de Cooperación Técnica
y Financiera, Actividad 5000003 - Gestión Administrativa,
Finalidad 0000009 - Acciones Administrativas, y Unidad
Ejecutora 009 – Secretaría Técnica de Apoyo a la
Comisión Ad Hoc Creada por la Ley 29625, Actividades
5000003 - Gestión Administrativa, Finalidad 0000009 -
Acciones Administrativas y 5000399 - Administración de
Aportes, Finalidad 0000055 - Administración de Fondos.
En ambos casos corresponde a la Genérica de Gasto 2.4
- Donaciones y Transferencias, Específica de Gasto 2.4.1
3.1 1 – A Otras Unidades del Gobierno Nacional, y Fuente
de Financiamiento 1 – Recursos Ordinarios.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada
por el artículo 1 de esta Resolución Ministerial no pueden
ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos
para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Remisión
Copia de esta Resolución se remite a las Unidades
Ejecutoras 004 – Unidad de Coordinación de Cooperación
Técnica y Financiera y 009 – Secretaría Técnica de
Apoyo a la Comisión Ad Hoc Creada por la Ley 29625,
del pliego 009 - Ministerio de Economía y Finanzas, para
que realicen las acciones administrativas necesarias para
el cumplimiento de los dispuesto en esta Resolución
Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
1779705-1
Aprueban modificación del contrato
suscrito entre el Ministerio de Economía
y Finanzas y el Estudio de Abogados
Internacional Sidley Austin LLP
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 238-2019-EF/43
Lima, 14 de junio de 2019
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 7 de la Ley Nº 28933, Ley que
establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del
Estado en Controversias Internacionales de Inversión,
crea la Comisión Especial para que represente al
Estado Peruano en las controversias internacionales
de inversión, estando a cargo de ésta la selección de
los servicios de abogados y otros profesionales que se
requieran, mientras que la contratación será realizada por
el Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-EF,
se aprueba el procedimiento para la contratación de
servicios de abogados, estudios de abogados y otros
profesionales necesarios para la participación del Estado
en controversias internacionales de inversión en el marco
de la Ley Nº 28933;
Que, el artículo 4 del citado Procedimiento establece
las condiciones y el procedimiento que la mencionada
Comisión Especial debe seguir para seleccionar al
estudio de abogados que se hará cargo de la defensa
del Estado peruano en las controversias internacionales
de inversión;
Que, en atención a las facultades otorgadas mediante
la Ley Nº 28933, la citada Comisión Especial solicitó la
contratación de una defensa legal para que represente al
Estado peruano en la controversia iniciada por la empresa
Sociedad Aeroportuaria Kuntur Wasi S.A., siendo que
mediante Resolución Ministerial Nº 439-2017-EF/43
se aprueba la contratación del Estudio de Abogados
Internacional Sidley Austin LLP y se autoriza a la Directora
General de la Oficina General de Administración para que
en representación del Ministerio de Economía y Finanzas
suscriba el contrato de prestación de servicios de asesoría
jurídica, el mismo que fue suscrito el 22 de noviembre de
2017;
Que, el Contrato suscrito entre el Ministerio de
Economía y Finanzas y el Estudio de Abogados
Internacional Sidley Austin LLP dispone que este
último contará con un Experto Local que apoye en la
controversia antes mencionada; no obstante, ante la
imposibilidad de que este pueda seguir prestando sus
servicios, la Comisión Especial que representa al Estado
en controversias internacionales de inversión, acuerda
reemplazar al Estudio de Abogados Local ante el pedido
realizado por el Estudio extranjero;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica adjunta al
Memorando Nº 1019-2019-EF/42.01, el Informe Nº 0438-
2019-EF/42.02 de su Oficina de Asuntos Económicos y
Administrativos, con opinión favorable sobre el proyecto
de adenda de contrato a ser suscrito entre el Ministerio
de Economía y Finanzas y el Estudio de Abogados
Internacional Sidley Austin LLP; y,
De conformidad con la Ley Nº 28933, Ley que establece
el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en
Controversias Internacionales de Inversión; la Ley Nº
30225, Ley de Contrataciones del Estado; y, su reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Aprobar la modificación del contrato
suscrito con fecha 22 de noviembre de 2017 entre el
Ministerio de Economía y Finanzas y el Estudio de
Abogados Internacional Sidley Austin LLP, aprobado con
Resolución Ministerial Nº 439-2017-EF/43.
Artículo 2. Autorizar al/a la Director/ra General
de la Oficina General de Administración para que, en
representación del Ministerio de Economía y Finanzas,
suscriba la modificación del contrato suscrito por el
Ministerio de Economía y Finanzas y el Estudio de
Abogados Internacional Sidley Austin LLP.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
1779696-1
FE DE ERRATAS
DECRETO SUPREMO
Nº 181-2019-EF
Mediante Oficio Nº 000920-2019-DP/SCM la
Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique
Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 181-2019-EF,
publicado en la edición del 15 de junio de 2019.
- En el Artículo 1;
En la página Nº 15:
DICE:
“1.12 Inclúyese en el Literal B del Nuevo Apéndice IV
del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e
Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto
Supremo Nº 055-99-EF, los bienes contenidos en las
siguientes partidas arancelarias:
PARTIDAS
ARANCELARIAS
PRODUCTOS SOLES
2203.00.00.00 Cervezas. 2,25
2403.99.00.00 Sólo: Tabaco o tabaco reconstituido,
concebido para ser inhalado por
calentamiento sin combustión.
0,27”
9NORMAS LEGALESMiércoles 19 de junio de 2019El Peruano /
DEBE DECIR:
“1.12 Inclúyese en el Literal B del Nuevo Apéndice IV
del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e
Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto
Supremo Nº 055-99-EF, los bienes contenidos en las
siguientes partidas arancelarias:
PARTIDAS
ARANCELARIAS
PRODUCTOS SOLES
2203.00.00.00 Cervezas. 2,25 por
litro
2403.99.00.00 Sólo: Tabaco o tabaco reconstituido,
concebido para ser inhalado por
calentamiento sin combustión.
0,27 por
unidad”
1780486-1
ENERGIA Y MINAS
Aprueban primera modificación de
concesión definitiva para desarrollar
la actividad de transmisión de energía
eléctricaenlíneadetransmisióncuyotitular
es MARCOBRE S.A.C., y aprueban Primera
Modificación al Contrato de Concesión N°
526-2018
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 167-2019-MEM/DM
Lima, 3 de junio de 2019
VISTOS: El Expediente N° 14386218 sobre la
concesión definitiva para desarrollar la actividad de
transmisión de energía eléctrica en la Línea deTransmisión
en 22,9 kV S.E. Mina Justa – S.E. Terminal Multiboyas;
la solicitud de primera modificación de la mencionada
concesión definitiva, presentada por MARCOBRE S.A.C.
(en adelante, MARCOBRE); y, los Informes N° 231-2019-
MEM/DGE-DCE y N° 538-2019-MEM/OGAJ, elaborados
por la Dirección General de Electricidad y la Oficina
General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del
Ministerio de Energía y Minas;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 454-2018-
MEM/DM, publicada el 15 de noviembre de 2018, se
otorga a favor de MARCOBRE la concesión definitiva
para desarrollar la actividad de transmisión de energía
eléctrica en la Línea de Transmisión en 22,9 kV S.E.
Mina Justa – S.E. Terminal Multiboyas (en adelante el
Proyecto), ubicada en el distrito de Marcona, provincia de
Nazca, departamento de Ica, aprobándose el Contrato de
Concesión N° 526-2018 (en adelante el CONTRATO);
Que, mediante el documento con registro N° 2904396
de fecha 28 de febrero de 2019, complementada con el
documento con Registro N° 2909464 de fecha 15 de marzo
de 2019, MARCOBRE solicita la primera modificación de
la concesión definitiva para desarrollar la actividad de
transmisión de energía eléctrica para el Proyecto, a fin de
variar el trazo de ruta entre los vértices V182C y V194C,
y de esta manera evitar interferencia con las actividades
futuras, tanto de Shougang Hierro Perú S.A.A. como del
Mega Puerto de Marcona;
Que, mediante los Informes N° 231-2019-MEM/
DGE-DCE y N° 538-2019-MEM/OGAJ, elaborados por
la Dirección General de Electricidad y la Oficina General
de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio
de Energía y Minas, han verificado que se ha cumplido
con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de
Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; por lo que
recomiendan aprobar la primera modificación de la
mencionada concesión definitiva y del CONTRATO en
los términos y condiciones que aparecen en la Minuta
correspondiente, la misma que deberá ser elevada a
Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la
presente Resolución, e inscribirla en el Registro de
Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos
del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido
en los artículos 7 y 56 del citado Reglamento;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía
y Minas, y el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto
Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias, la Ley
de Concesiones Eléctricas, sus normas reglamentarias
y modificatorias, y el Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de Energía y Minas,
aprobado con Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus
modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la primera modificación de
la concesión definitiva para desarrollar la actividad
de transmisión de energía eléctrica en la Línea de
Transmisión en 22,9 kV S.E. Mina Justa – S.E. Terminal
Multiboyas, cuyo titular es MARCOBRE S.A.C., así
como aprobar la Primera Modificación al Contrato de
Concesión N° 526-2018, a fin de modificar el numeral 1.3
de la Cláusula Primera y los literales d) y f) del numeral
2.1 del Anexo N° 2, por las razones y fundamentos
legales señalados en la parte considerativa de la
presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Autorizar al Director General de
Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir en
representación del Estado, la Minuta de la Primera
Modificación al Contrato de Concesión N° 526-2018 y la
Escritura Pública correspondiente.
Artículo 3.- Insertar el texto de la presente Resolución
Ministerial en la Escritura Pública a que dé origen la
Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 526-
2018 en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de
la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada mediante
Decreto Supremo N° 009-93-EM.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente
Resolución Ministerial por una sola vez en el Diario Oficial
El Peruano, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes
a su expedición, por cuenta de MARCOBRE S.A.C. de
acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento
de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 009-93-EM.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FRANCISCO ISMODES MEZZANO
Ministro de Energía y Minas
1775945-1
Autorizan transferencia financiera de
recursos a favor del Gobierno Regional de
Piura
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 183-2019-MINEM/DM
Lima, 17 de junio de 2019
VISTOS: El expediente 2927104, el Informe N° 407-
2019-MEM/DGFM, emitido por la Dirección General de
Formalización Minera, el Informe N° 060-2019/MEM-
OGPP/OPRE, de la Oficina de Presupuesto y el Informe
N° 583-2019-MEM/OGAJ, de la Oficina General de
Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el inciso ii) literal h) numeral 16.1 del
artículo 16 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2019, se autoriza al
Ministerio de Energía y Minas, a efectuar transferencias
10 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de junio de 2019 / El Peruano
financieras a favor de los Gobiernos Regionales con el
objeto de fortalecer el proceso de formalización minera
integral de las actividades de la pequeña minería y
minería artesanal, hasta por el monto de S/ 7 500 000.00
(Siete millones quinientos mil y 00/100 Soles);
Que, la referida disposición señala que dichas
transferencias financieras se financian con cargo a los
recursos del presupuesto institucional del Ministerio
de Energía y Minas, por la fuente de financiamiento
Recursos Directamente Recaudados y/o el saldo de
balance correspondiente a los recursos de la Unidad
Ejecutora 001 – Ministerio de Energía y Minas –
Central; y, se autorizan mediante resolución del titular
del pliego, la que se publica en el Diario Oficial “El
Peruano”, previa suscripción de convenios celebrados
entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos
Regionales;
Que, asimismo, se establece la obligación del Gobierno
Regional, que recibe la referida transferencia de recursos,
de informar al Ministerio de Energía y Minas sobre los
avances físicos y financieros de la ejecución de dichos
recursos, con relación a su cronograma de ejecución
y/o a las disposiciones contenidas en el convenio y/o
adenda correspondiente; quedando prohibido, bajo
responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fines
distintos para los cuales son transferidos;
Que, con fecha 18 de marzo del 2019, el Ministerio
de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Piura
suscribieron el Convenio N° 017-2019-MEM-DGFM,
Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del
proceso de formalización minera integral, el cual tiene
por objeto fortalecer la capacidad de gestión y apoyar
económicamente al Gobierno Regional de Piura, a través
de su Dirección Regional de Energía y Minas, o la que
haga sus veces, como órgano encargado de realizar las
competencias y atribuciones en asuntos mineros de dicho
Gobierno Regional, a fin de que cuente con recursos
económicos que le permita continuar con el proceso de
formalización minera integral;
Que, mediante el Convenio N° 017-2019-MEM-
DGFM, el Ministerio de Energía y Minas se compromete a
transferir a favor del Gobierno Regional de Piura el monto
ascendente a S/ 172 469,00 (Ciento setenta y dos mil
cuatrocientos sesenta y nueve con 00/100 Soles), para
ser destinado al proceso de formalización minera integral,
en el citado Gobierno Regional;
Que, mediante Certificación de Crédito Presupuestario
N° 2019-00142-001, la Oficina de Presupuesto de la
Oficina General de Planeamiento y Presupuesto certificó
la existencia de recursos presupuestales por el monto
señalado en el considerando que antecede, para los
fines indicados en el convenio suscrito con el Gobierno
Regional de Piura;
Que, mediante Informe N° 060-2019/MEM-OGPP/
OPRE, de fecha 28 de marzo de 2019, la Oficina de
Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento
y Presupuesto emitió opinión favorable para las
transferencias financieras a favor de los Gobiernos
Regionales, entre los cuales se encuentra el Gobierno
Regional de Piura, en el marco del inciso ii) literal h)
numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 30879, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;
Que, en ese sentido, en aplicación de lo establecido
en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2019, resulta necesario
autorizar la primera transferencia financiera de recursos
presupuestales del Pliego N° 016: Ministerio de Energía y
Minas a favor del Gobierno Regional de Piura, por la suma
de S/. 86 234,50 (Ochenta y seis mil doscientos treinta y
cuatro con 50/100 Soles);
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30879,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2019; en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto
Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público,
en el Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo
Marco de la Administración Financiera del Sector Público;
en el Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del
Sistema Nacional de Tesorería; y el Decreto Supremo
N° 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Energía y Minas y sus modificatorias
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera
de Recursos Directamente Recaudados del Pliego
N° 016: Ministerio de Energía y Minas a favor del
Gobierno Regional de Piura
Autorizar la transferencia financiera de recursos
provenientes de la fuente de financiamiento de Recursos
Directamente Recaudados a favor del Gobierno Regional
de Piura, por la suma de S/ 86 234,50 (Ochenta y seis
mil doscientos treinta y cuatro con 50/100 Soles), para
ser destinados exclusivamente para el fortalecimiento del
proceso de formalización minera integral, de acuerdo con
el siguiente detalle:
Gastos Corrientes:
2.4.1 : Donaciones y Transferencias
2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional S/ 86 234,50
TOTAL EGRESOS S/ 86 234,50
Artículo 2.- Detalle de la transferencia
La transferencia citada en el artículo 1 de la presente
Resolución Ministerial se efectuará vinculando a la
Estructura Funcional Programática (EFP) del Programa
Presupuestal (PP) 0126 “Formalización de la pequeña
minería y minería artesanal”, según el siguiente detalle:
Pliego
Unidad Ejecutora
Unidad Ejecutora SIAF
N° 457 Gobierno Regional de Piura
N° 001 Sede Central - Región Piura
N° 00892
S/ 86 234,50
Programa
Presupuestal
Producto
Actividad
Cuenta
RUC
N° 0126 Formalización de la pequeña minería y
minería artesanal
N° 3000658 Mineros Formalizados
N° 5005598 Implementación y Mantenimiento de la
Ventanilla Única
Cuenta Única del Tesoro Público – CUT
N° 20484004421
Artículo 3.- Términos y obligaciones de la
transferencia
Los términos y obligaciones de la transferencia
financiera se encuentran previstos en el Convenio
de Cooperación para el fortalecimiento del proceso
de formalización minera integral, celebrado entre el
Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional
de Piura.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FRANCISCO ISMODES MEZZANO
Ministro de Energía y Minas
1780241-1
Autorizan transferencia financiera a favor
del Gobierno Regional de Ucayali
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 184-2019-MINEM/DM
Lima, 17 de junio de 2019
VISTOS: El expediente 2913181, el Informe N° 354-
2019-MEM/DGFM, emitido por la Dirección General de
Formalización Minera, el Informe N° 060-2019/MEM-
OGPP/OPRE, de la Oficina de Presupuesto y el Informe
N° 585-2019-MEM/OGAJ, de la Oficina General de
Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el inciso ii) literal h) numeral 16.1 del
artículo 16 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2019, se autoriza al
Ministerio de Energía y Minas, a efectuar transferencias
financieras a favor de los Gobiernos Regionales con el
objeto de fortalecer el proceso de formalización minera
integral de las actividades de la pequeña minería y
11NORMAS LEGALESMiércoles 19 de junio de 2019El Peruano /
minería artesanal, hasta por el monto de S/ 7 500 000.00
(Siete millones quinientos mil y 00/100 Soles);
Que, la referida disposición señala que dichas
transferencias financieras se financian con cargo a los
recursos del presupuesto institucional del Ministerio
de Energía y Minas, por la fuente de financiamiento
Recursos Directamente Recaudados y/o el saldo de
balance correspondiente a los recursos de la Unidad
Ejecutora 001 – Ministerio de Energía y Minas – Central;
y, se autorizan mediante resolución del titular del pliego,
la que se publica en el Diario Oficial “El Peruano”, previa
suscripción de convenios celebrados entre el Ministerio
de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales;
Que, asimismo, se establece la obligación del Gobierno
Regional, que recibe la referida transferencia de recursos,
de informar al Ministerio de Energía y Minas sobre los
avances físicos y financieros de la ejecución de dichos
recursos, con relación a su cronograma de ejecución
y/o a las disposiciones contenidas en el convenio y/o
adenda correspondiente; quedando prohibido, bajo
responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fines
distintos para los cuales son transferidos;
Que, con fecha 18 de marzo del 2019, el Ministerio
de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Ucayali
suscribieron el Convenio N° 020-2019-MEM-DGFM,
Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del
proceso de formalización minera integral, el cual tiene
por objeto fortalecer la capacidad de gestión y apoyar
económicamente al Gobierno Regional de Ucayali, a
través de su Dirección Regional de Energía y Minas, o la
que haga sus veces, como órgano encargado de realizar
las competencias y atribuciones en asuntos mineros de
dicho Gobierno Regional, a fin de que cuente con recursos
económicos que le permita continuar con el proceso de
formalización minera integral;
Que, mediante el Convenio N° 020-2019-MEM-DGFM,
el Ministerio de Energía y Minas se compromete a transferir a
favor del Gobierno Regional de Ucayali el monto ascendente
a S/ 121 200,00 (Ciento veintiun mil doscientos con 00/100
Soles) para ser destinado al proceso de formalización minera
integral, en el citado Gobierno Regional;
Que, mediante Certificación de Crédito Presupuestario
N° 2019-00142-001, la Oficina de Presupuesto de la
Oficina General de Planeamiento y Presupuesto certificó
la existencia de recursos presupuestales por el monto
señalado en el considerando que antecede, para los
fines indicados en el convenio suscrito con el Gobierno
Regional de Ucayali;
Que, mediante Informe N° 060-2019/MEM-OGPP/
OPRE, de fecha 28 de marzo de 2019, la Oficina de
Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento
y Presupuesto emitió opinión favorable para las
transferencias financieras a favor de los Gobiernos
Regionales, entre los cuales se encuentra el Gobierno
Regional de Ucayali, en el marco del inciso ii) literal h)
numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 30879, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;
Que, en ese sentido, en aplicación de lo establecido
en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2019, resulta necesario
autorizar la primera transferencia financiera de recursos
presupuestales del Pliego N° 016: Ministerio de Energía
y Minas a favor del Gobierno Regional de Ucayali, por
la suma de por la suma de S/ 60 600,00 (Sesenta mil
seiscientos con 00/100 Soles);
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30879,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2019; en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto
Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público,
en el Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo
Marco de la Administración Financiera del Sector Público;
en el Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del
Sistema Nacional de Tesorería; y el Decreto Supremo
N° 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Energía y Minas y sus modificatorias
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera
de Recursos Directamente Recaudados del Pliego
N° 016: Ministerio de Energía y Minas a favor del
Gobierno Regional de Ucayali
Autorizar la transferencia financiera de recursos
provenientes de la fuente de financiamiento de Recursos
Directamente Recaudados a favor del Gobierno Regional
de Ucayali, por la suma de S/ 60 600,00 (Sesenta mil
seiscientos con 00/100 Soles), para ser destinados
exclusivamente para el fortalecimiento del proceso de
formalización minera integral, de acuerdo con el siguiente
detalle:
Gastos Corrientes:
2.4.1 : Donaciones y Transferencias
2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional S/ 60 600,00
TOTAL EGRESOS S/ 60 600,00
Artículo 2.- Detalle de la transferencia
La transferencia citada en el artículo 1 de la presente
Resolución Ministerial se efectuará vinculando a la
Estructura Funcional Programática (EFP) del Programa
Presupuestal (PP) 0126 “Formalización de la pequeña
minería y minería artesanal”, según el siguiente detalle:
Pliego
Unidad Ejecutora
Unidad Ejecutora SIAF
N° 462 Gobierno Regional de
Ucayali
N° 001 Sede Central - Región Ucayali
N° 00942
S/ 60 600,00
Programa
Presupuestal
Producto
Actividad
Cuenta
RUC
N° 0126 Formalización de la pequeña minería y
minería artesanal
N° 3000658 Mineros Formalizados
N° 5005598 Implementación y Mantenimiento de la
Ventanilla Única
Cuenta Única del Tesoro Público – CUT
N° 20393066386
Artículo 3.- Términos y obligaciones de la
transferencia
Los términos y obligaciones de la transferencia
financiera se encuentran previstos en el Convenio de
Cooperación para el fortalecimiento del proceso de
formalización minera integral, celebrado entre el Ministerio
de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Ucayali.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FRANCISCO ISMODES MEZZANO
Ministro de Energía y Minas
1780242-1
Autorizan transferencia financiera de
recursos a favor del Gobierno Regional de
Ancash
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 185-2019-MINEM/DM
Lima, 17 de junio de 2019
VISTOS: El expediente 2925111, el Informe N° 378-
2019-MEM/DGFM, emitido por la Dirección General de
Formalización Minera, el Informe N° 060-2019/MEM-
OGPP/OPRE, de la Oficina de Presupuesto y el Informe
N° 584-2019-MEM/OGAJ, de la Oficina General de
Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el inciso ii) literal h) numeral 16.1 del
artículo 16 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2019, se autoriza al
Ministerio de Energía y Minas, a efectuar transferencias
financieras a favor de los Gobiernos Regionales con el
objeto de fortalecer el proceso de formalización minera
integral de las actividades de la pequeña minería y
minería artesanal, hasta por el monto de S/ 7 500 000.00
(Siete millones quinientos mil y 00/100 Soles);
12 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de junio de 2019 / El Peruano
Que, la referida disposición señala que dichas
transferencias financieras se financian con cargo a los
recursos del presupuesto institucional del Ministerio
de Energía y Minas, por la fuente de financiamiento
Recursos Directamente Recaudados y/o el saldo de
balance correspondiente a los recursos de la Unidad
Ejecutora 001 – Ministerio de Energía y Minas – Central;
y, se autorizan mediante resolución del titular del pliego,
la que se publica en el Diario Oficial “El Peruano”, previa
suscripción de convenios celebrados entre el Ministerio
de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales;
Que, asimismo, se establece la obligación del Gobierno
Regional, que recibe la referida transferencia de recursos,
de informar al Ministerio de Energía y Minas sobre los
avances físicos y financieros de la ejecución de dichos
recursos, con relación a su cronograma de ejecución
y/o a las disposiciones contenidas en el convenio y/o
adenda correspondiente; quedando prohibido, bajo
responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fines
distintos para los cuales son transferidos;
Que, con fecha 18 de marzo del 2019, el Ministerio
de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Ancash
suscribieron el Convenio N° 019-2019-MEM-DGFM,
Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del
proceso de formalización minera integral, el cual tiene
por objeto fortalecer la capacidad de gestión y apoyar
económicamente al Gobierno Regional de Ancash, a
través de su Dirección Regional de Energía y Minas, o la
que haga sus veces, como órgano encargado de realizar
las competencias y atribuciones en asuntos mineros de
dicho Gobierno Regional, a fin de que cuente con recursos
económicos que le permita continuar con el proceso de
formalización minera integral;
Que, mediante el Convenio N° 019-2019-MEM-
DGFM, el Ministerio de Energía y Minas se compromete
a transferir a favor del Gobierno Regional de Ancash el
monto ascendente a S/ 335 085,00 (Trescientos treinta
y cinco mil ochenta y cinco con 00/100 Soles) para ser
destinado al proceso de formalización minera integral, en
el citado Gobierno Regional;
Que, mediante Certificación de Crédito Presupuestario
N° 2019-00142-001, la Oficina de Presupuesto de la
Oficina General de Planeamiento y Presupuesto certificó
la existencia de recursos presupuestales por el monto
señalado en el considerando que antecede, para los
fines indicados en el convenio suscrito con el Gobierno
Regional de Ancash;
Que, mediante Informe N° 060-2019/MEM-OGPP/
OPRE, de fecha 28 de marzo de 2019, la Oficina de
Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento
y Presupuesto emitió opinión favorable para las
transferencias financieras a favor de los Gobiernos
Regionales, entre los cuales se encuentra el Gobierno
Regional de Ancash, en el marco del inciso ii) literal h)
numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 30879, Ley
de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2019;
Que, en ese sentido, en aplicación de lo establecido
en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2019, resulta necesario
autorizar la primera transferencia financiera de recursos
presupuestales del Pliego N° 016: Ministerio de Energía
y Minas a favor del Gobierno Regional de Ancash, por la
suma de por la suma de S/ 167 542,50 (Ciento sesenta
y siete mil quinientos cuarenta y dos con 50/100 Soles);
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30879,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2019; en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto
Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público,
en el Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo
Marco de la Administración Financiera del Sector Público;
en el Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del
Sistema Nacional de Tesorería; y el Decreto Supremo
N° 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Energía y Minas y sus modificatorias
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera
de Recursos Directamente Recaudados del Pliego
N° 016: Ministerio de Energía y Minas a favor del
Gobierno Regional de Ancash
Autorizar la transferencia financiera de recursos
provenientes de la fuente de financiamiento de Recursos
Directamente Recaudados a favor del Gobierno Regional
de Ancash, por la suma de S/ 167 542,50 (Ciento sesenta
y siete mil quinientos cuarenta y dos con 50/100 Soles),
para ser destinados exclusivamente para el fortalecimiento
del proceso de formalización minera integral, de acuerdo
con el siguiente detalle:
Gastos Corrientes:
2.4.1 : Donaciones y Transferencias
2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional S/ 167 542,50
TOTAL EGRESOS S/ 167 542,50
Artículo 2.- Detalle de la transferencia
La transferencia citada en el artículo 1 de la presente
Resolución Ministerial se efectuará vinculando a la
Estructura Funcional Programática (EFP) del Programa
Presupuestal (PP) 0126 “Formalización de la pequeña
minería y minería artesanal”, según el siguiente detalle:
Pliego
Unidad Ejecutora
Unidad Ejecutora SIAF
N° 441 Gobierno Regional de
Ancash
N° 001 Sede Central - Región Ancash
N° 00726
S/ 167 542,50
Programa
Presupuestal
Producto
Actividad
Cuenta
RUC
N° 0126 Formalización de la pequeña minería y
minería artesanal
N° 3000658 Mineros Formalizados
N° 5005598 Implementación y Mantenimiento de la
Ventanilla Única
Cuenta Única del Tesoro Público – CUT
N° 20530689019
Artículo 3.- Términos y obligaciones de la
transferencia
Los términos y obligaciones de la transferencia
financiera se encuentran previstos en el Convenio de
Cooperación para el fortalecimiento del proceso de
formalización minera integral, celebrado entre el Ministerio
de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Ancash.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FRANCISCO ISMODES MEZZANO
Ministro de Energía y Minas
1780240-1
INTERIOR
Designan Directora de la Dirección Contra
Delitos de Crimen Organizado
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 881-2019-IN
Lima, 18 de junio de 2019
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el cargo público de
confianza de Director de la Dirección Contra Delitos de
Crimen Organizado de la Dirección General contra el
Crimen Organizado del Ministerio del Interior;
Que, por razones de servicio resulta necesario
designar al servidor público que asuma el mencionado
cargo;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos;
el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio del Interior y modificatorias; y, el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
del Interior aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2017-
IN;
13NORMAS LEGALESMiércoles 19 de junio de 2019El Peruano /
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar a la señora Keila Miroslava
Garrido Gonzales, en el cargo público de confianza
de Director de la Dirección Contra Delitos de Crimen
Organizado de la Dirección General contra el Crimen
Organizado del Ministerio del Interior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MORÁN SOTO
Ministro del Interior
1780436-1
Dan por concluidas designaciones, aceptan
renuncias y designan Subprefectos
Distritales en diversas Regiones
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 046-2019-IN-VOI-DGIN
Lima, 18 de junio de 2019
VISTO: El Informe Nº 000249-2019/IN/VOI/DGIN/
DAP de fecha 18 de junio de 2019, de la Dirección de
Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno
Interior, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo Nº 1266, que aprueba
la Ley de Organización y Funciones del Ministerio
del Interior, determina el ámbito de competencia,
las funciones y estructura orgánica del Ministerio
del Interior, el cual, en el numeral 13) del inciso 5.2
del artículo 5 establece como una de las funciones
específicas del Ministerio del Interior, otorgar garantías
personales e inherentes al orden público; así como
dirigir y supervisar las funciones de las autoridades
políticas designadas, con alcance nacional;
Que, el artículo 88 del Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio del Interior establece que
la Dirección General de Gobierno Interior es el órgano
encargado de dirigir y supervisar el accionar de las
autoridades políticas designadas;
Que, en el inciso 2) del artículo 89 del precitado
Reglamento, se establece como una de las funciones de
la Dirección General de Gobierno Interior, dirigir, designar,
remover, aceptar la renuncia y encargar el puesto como las
funciones a los Subprefectos Provinciales y Subprefectos
Distritales, garantizando la presencia del Estado en el
territorio nacional;
Que, a través del informe de visto, la Dirección de
Autoridades Políticas informa y propone a la Dirección
General de Gobierno Interior, los resultados de la
evaluación y verificación para la designación y remoción
de autoridades políticas a nivel nacional;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº
29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto
Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones
del Ministerio del Interior, el Decreto Supremo Nº 004-
2017-IN, que aprueba el Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio del Interior y el Decreto
Supremo Nº 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designar en el cargo de Subprefecto
Distrital a la siguiente persona:
Nº NOMBRES Y APELLIDOS DNI DISTRITO PROVINCIA REGION
1
CESAR ORLANDO VASQUEZ
MONTENEGRO
27979325 NIEPOS SAN MIGUEL CAJAMARCA
Artículo 2.- Dar por concluida la designación en el
cargo de Subprefecto Distrital de las siguientes personas:
Nº NOMBRES Y APELLIDOS DISTRITO PROVINCIA REGION
1
ESTEBAN MARINO
GUTIERREZ CARLOSVIZA
ACHAYA AZANGARO PUNO
2
LUIS AUGUSTO VELASCO
FARFAN
MARCABAMBA
PAUCAR DEL SARA
SARA
AYACUCHO
Artículo 3.- Modificar en parte el nombre del distrito
señalado en el numeral 49 del artículo 2 de la Resolución
Jefatural Nº 0032-2017-ONAGI-J, publicada en el diario
oficial El Peruano el 04 de febrero de 2017, el cual señala
Alto Pichihua, debe decir Alto Pichigua.
Artículo 4.- Aceptar la renuncia del señor Edgar
Hacha Puma, en el cargo de Subprefecto Distrital de
Alto Pichigua, Provincia de Espinar, Región Cusco, con
eficacia anticipada al 14 de mayo de 2019.
Artículo 5.- Aceptar la renuncia del señor
Hermenegildo Flores Mamani, en el cargo de Subprefecto
Distrital de Pedro Vilca Apaza, Provincia de San Antonio
de Putina, Región Puno.
Artículo 6.- Aceptar la renuncia del señor Rubén
Mamani Yanarico, en el cargo de Subprefecto Distrital de
Amantani, Provincia y Región Puno.
Artículo 7.- Aceptar la renuncia del señor Percy Cruz
Pereyra, en el cargo de Subprefecto Distrital de Pastaza,
Provincia de Datem del Marañon, Región Loreto.
Artículo 8.- Aceptar la renuncia del señor Edmundo
Cortegano Mashacuri, en el cargo de Subprefecto Distrital
de Napo, Provincia de Maynas, Región Loreto.
Artículo 9.- Dejar sin efecto, toda disposición
administrativa que se oponga a la presente Resolución.
Artículo 10.- Notificar la presente Resolución a la
Comandancia General de la Policía Nacional del Perú,
a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos
del Ministerio del Interior y a la Oficina General de
Administración y Finanzas del Ministerio del Interior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL VARGAS MALAGA
Director General
Dirección General de Gobierno Interior
1780485-1
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Aprueban Bases del Concurso Público para
el proceso de selección de vocales de la
Segunda Sala del Tribunal de Transparencia
y Acceso a la Información Pública
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0246-2019-JUS
Lima, 18 de junio de 2019
VISTOS, el Oficio N° 180-2019-JUS/TTAIP, de la
Secretaría Técnica del Tribunal de Transparencia y Acceso
a la Información Pública; el Informe N° 019-2019-JUS/
OGRRHH, de la Oficina General de Recursos Humanos; y,
el Informe N° 595-2019-JUS/OGAJ y el Oficio N° 584-2019-
JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el documento de vistos, la Secretaría
Técnica del Tribunal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública presenta el proyecto de Bases del
Concurso Público para el proceso de selección de vocales
de la Segunda Sala del Tribunal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y sus anexos;
Que, el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1353,
dispone que el Tribunal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública es un órgano resolutivo del Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos que constituye la última
instancia administrativa en materia de transparencia
y derecho al acceso a la información pública a nivel
nacional. Como tal es competente para resolver las
14 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de junio de 2019 / El Peruano
controversias que se susciten en dichas materias.
Depende administrativamente del Ministro y tiene
autonomía en el ejercicio de sus funciones;
Que, el inciso 11.1 del artículo 11 del Reglamento del
Decreto Legislativo N° 1353, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 019-2017-JUS y modificado por Decreto
Supremo N° 011-2018-JUS, establece que mediante
Resolución Ministerial del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos se conforma la Comisión de Selección
y se aprueban las Bases del Concurso Público para el
proceso de selección de vocales titulares del Tribunal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública;
Que, la selección de los vocales de la Segunda Sala del
Tribunal debe realizarse en cumplimiento de los requisitos
señalados en el artículo 12 del Decreto Legislativo 1353, y
en el procedimiento dispuesto en los artículos 11 y 12 de su
Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2017-
JUS y modificado por el Decreto Supremo Nº 011-2018-JUS;
Que, en dicho contexto, resulta necesario aprobar las
Bases del Concurso Público para el proceso de selección
de los vocales de la Segunda Sala del Tribunal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública;
Que, contando con los vistos de la Secretaría Técnica
del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública; de la Oficina General de Recursos Humanos; y,
de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos; el Decreto Legislativo N° 1353, Decreto
Legislativo que crea la Autoridad Nacional de Transparencia
y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen
de Protección de Datos Personales y la regulación de la
gestión de intereses, modificado por Decreto Legislativo N°
1416; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°
019-2017-JUS, modificado por Decreto Supremo N° 007-
2018-JUS y Decreto Supremo N° 011-2018-JUS; el Decreto
Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos; y, el Decreto Supremo Nº 004-2019-
JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N°
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- APROBACIÓN DE LAS BASES DEL
CONCURSO PÚBLICO
Aprobar las Bases del Concurso Público para el proceso
de selección de vocales de la Segunda Sala del Tribunal
de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el
mismo que consta como anexo de la presente Resolución
Ministerial, el cual contiene dos (02) anexos adicionales.
Artículo 2.- PUBLICACIÓN
La presente Resolución Ministerial y sus anexos se
publica en el portal institucional del Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos y en el Portal del Estado Peruano,
el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El
Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
1780234-1
MUJER Y POBLACIONES
VULNERABLES
Aceptan renuncia de Director II de la Oficina
de Defensa Nacional de la Secretaría
General del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 165-2019-MIMP
Lima, 18 de junio de 2019
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 211-2018-
MIMP se designó al señor DANIEL AUGUSTO FORNO
CASTRO POZO en el cargo de Director II de la Oficina de
Defensa Nacional de la Secretaría General del Ministerio
de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP;
Que, la referida persona ha formulado renuncia al
citado cargo, la que resulta pertinente aceptar;
Con las visaciones de la Secretaría General, de la
Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina
General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos;
el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que
aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, su Reglamento
de Organización y Funciones, aprobado por Decreto
Supremo Nº 003-2012-MIMP y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por
el señor DANIEL AUGUSTO FORNO CASTRO POZO
al cargo de Director II de la Oficina de Defensa Nacional
de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables – MIMP.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
1780488-1
PRODUCE
DesignanJefedelaOficinadePlaneamiento
y Presupuesto del SANIPES
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
Nº 058-2019-SANIPES/PE
Surquillo, 18 de junio de 2019
VISTOS:
El Informe N° 21-2019-SANIPES/SECRETARÍA-CD
de la Secretaría del Consejo Directivo de SANIPES; el
Informe Nº 230-2019-SANIPES/OA-URH de la Unidad
de Recursos Humanos de la Oficina de Administración; el
Memorando N° 463-2019-SANIPES/OA de la Oficina de
Administración; y el Memorando Nº 121-2019-SANIPES/
OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30063, modificada por Decreto
Legislativo N° 1402 se crea el Organismo Nacional de
Sanidad Pesquera - SANIPES, como un organismo
técnico especializado adscrito al Ministerio de la
Producción encargado de normar, supervisar y fiscalizar
las actividades de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola
y de piensos de origen hidrobiológico, en el ámbito de su
competencia;
Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1402
modifica entre otros, los literales b y c del artículo 5 de la
referida Ley N° 30063, y con ello las denominaciones de
Dirección Ejecutiva por Presidencia Ejecutiva y Secretaría
General por Gerencia General;
Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 3
de la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del
Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de
Funcionarios Públicos, la designación de los cargos de
confianza, distintos a los comprendidos en el artículo 1
de la Ley, se efectúa mediante Resolución Ministerial o
Titular de la Entidad correspondiente. Asimismo, en su
15NORMAS LEGALESMiércoles 19 de junio de 2019El Peruano /
artículo 6, se establece que todas las Resoluciones de
designación o nombramiento de funcionarios en cargos
públicos de confianza surten efectos a partir del día de
su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo
disposición en contrario de la misma que postergue su
vigencia;
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº
093-2015-PRODUCE, se aprueba el Cuadro de
Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de
SANIPES, el cual se establece que el cargo de Jefe/a de
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto corresponde
a un puesto de Empleado de Confianza dentro de la
estructura institucional;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N°
029-2019-SANIPES-PE, se deja sin efecto la designación
de la C.P.C. Cedilia Victoria Akemi Kuroiwa Pérez al cargo
de Jefa de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del
Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES,
y se dispone encargar al Sr. Marino Arturo Alba López
las funciones de Jefe de la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto, hasta la aprobación de la designación
del nuevo Jefe de dicha Oficina por parte del Consejo
Directivo de SANIPES;
Que, el literal c del artículo 7° de la Ley Nº 30063,
modificado por el Decreto Legislativo N° 1402, establece
como función del Consejo Directivo, aprobar la designación
de los funcionarios de confianza sobre la base de la
propuesta alcanzada por el Presidente Ejecutivo;
Que, mediante Informe N° 21-2019-SANIPES/
SECRETARÍA-CD la Secretaría del Concejo Directivo
de SANIPES informa que durante la Vigésima Quinta
Sesión Ordinaria, llevada a cabo el 14 de junio de 2019,
el Consejo Directivo aprueba la designación del Sr. Rafael
Edgardo Gálvez Yauricasa en el cargo de Jefe de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto; autorizando a
la Presidenta Ejecutiva de SANIPES la emisión del acto
resolutivo correspondiente, según consta en el Acuerdo
N° 145-S25-2019;
Que, con Memorando Nº 463-2019-SANIPES/
OA, la Oficina de Administración remite el Informe N°
230-2019-SANIPES/OA-URH, mediante el cual la Unidad
de Recursos Humanos de SANIPES considera que
corresponde emitir el acto resolutivo a través del cual se
designe al Sr. Rafael Edgardo Gálvez Yauricasa como
Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (el
cual reúne los requisitos mínimos fijados en el Manual
de Clasificador de Cargos para el puesto), y se dé por
concluida la encargatura del Sr. Marino Arturo Alba López
en dicho cargo;
Que, el literal p) del artículo 18° del Reglamento de
Organización y Funciones de SANIPES establece que
es función de la Presidencia Ejecutiva, en su calidad de
Titular de la Entidad, emitir resoluciones en el ámbito de
su competencia;
Con las visaciones de la Gerencia General, de la
Oficina deAsesoría Jurídica y la Oficina deAdministración;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N.° 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos; la
Ley N.° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional
de Sanidad Pesquera – SANIPES, modificada por el
Decreto Legislativo N.° 1402; el Decreto Supremo N.°
009-2014-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de
Organización y Funciones de SANIPES; la Resolución
Ministerial N.° 093-2015-PRODUCE, que aprueba el
Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP
Provisional) de SANIPES;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA la encargatura
del Sr. Marino Arturo Alba López, como Jefe de la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto del Organismo Nacional
de Sanidad Pesquera – SANIPES; dándosele las gracias
por los servicios prestados.
Artículo 2.- DESIGNAR al Sr. Rafael Edgardo Gálvez
Yauricasa como Jefe de la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto del Organismo Nacional de Sanidad
Pesquera – SANIPES, previsto en el Cuadro de
Asignaciones de Personal Provisional (CAP Provisional)
como Empleado de Confianza de la Entidad.
Artículo 3.- DISPONER a la Unidad de Recursos
Humanos la notificación de la presente resolución a los
interesados.
Artículo 4.- DISPONER a la Gerencia General la
publicación de la presente Resolución, en el Diario Oficial “El
Peruano” y en el Portal Institucional del Organismo Nacional
de Sanidad Pesquera – SANIPES (www.sanipes.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA DEL CARMEN ABREGÚ BÁEZ
Presidenta Ejecutiva (e)
Organismo Nacional de Sanidad Pesquera
1780312-1
SALUD
Designan Coordinadora General del
Programa Nacional de Inversiones en Salud
- PRONIS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 539-2019/MINSA
Lima, 18 de junio del 2019
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 150-2019/
MINSA, de fecha 11 de febrero de 2019, se designó al
ingeniero civil Raúl Antonio Mora Guillén, en el cargo
de Coordinador General del Programa Nacional de
Inversiones en Salud - PRONIS del Ministerio de Salud;
Que, el citado profesional ha formulado renuncia al
cargo señalado en el considerando precedente, por lo
que corresponde aceptar dicha renuncia y designar al
profesional que asumirá el citado cargo;
Con el visado del Director General de la Oficina
General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora
General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la
Secretaria General y del Viceministro de Prestaciones y
Aseguramiento en Salud; y,
De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos;
en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y
en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de Salud, modificada por la
Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del
Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el ingeniero
civil Raúl Antonio Mora Guillén, al cargo en el que fuera
designado mediante Resolución Ministerial Nº 150-2019/
MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Designar a la ingeniero economista
Luzgarda Quillama Torres, en el cargo de Coordinadora
General del Programa Nacional de Inversiones en Salud -
PRONIS del Ministerio de Salud;
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES
Ministra de Salud
1780483-1
Aprueban Directiva Administrativa para la
elaboración del Informe de Rendición de
Cuentas del Titular del Ministerio de Salud
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 540-2019/MINSA
Lima, 18 de junio del 2019
16 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de junio de 2019 / El Peruano
VISTO: El Expediente Nº 18-114559-001, que
contiene el Informe Nº 079-2019-OPEE-OGPPM/MINSA
de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y
Modernización; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 159-2016-
CG, se aprueba la Directiva Nº 015-2016-CG/GPROD
denominada “Rendición de Cuentas de los Titulares de las
Entidades”, mediante la cual se establecen las disposiciones
necesarias para que los Titulares de las Entidades que se
encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control,
cumplan con rendir cuentas de manera estructurada y
oportuna por el uso de los fondos o bienes del Estado, así
como de los resultados de su gestión, conforme a lo dispuesto
en el literal u) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General
de la República; promoviendo la transparencia y el ejercicio
del control social de la gestión pública;
Que, el literal d) del artículo 28 del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado
por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y sus modificatorias,
establece que la Oficina General de Planeamiento,
Presupuesto y Modernización, tiene la función de proponer
y supervisar el cumplimiento de normas, lineamientos y
normastécnicasenmateriadeplaneamiento,financiamiento,
inversiones y modernización a nivel sectorial e institucional, y
promover su aprobación.
Que, el artículo 30 del Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Salud, establece que es función
de la Oficina de Planeamiento y Estudios Económicos, entre
otros, b) Formular lineamientos, normas y estándares de
articulación (intersectorial, multisectorial y multinivel) para
el logro de objetivos comunes, en el marco de las políticas,
estrategias y planes estratégicos en salud;
Que, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto
y Modernización, a través de la Oficina de Planeamiento y
Estudios económicos, propone la Directiva Administrativa
para la elaboración del informe de Rendición de Cuentas
del Titular del Ministerio de Salud, elaborada en el marco
de lo previsto en la citada Directiva de Contraloría;
Que, el proyecto de Directiva Administrativa tiene por
finalidad contribuir a la presentación oportuna y correcta
de la documentación relativa a la Rendición de Cuentas
del Titular del Ministerio de Salud, en cumplimiento del
marco legal vigente; siendo necesaria su aprobación
mediante el acto resolutivo correspondiente;
Con el visado de la Directora General de la Oficina
General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización,
de la Directora General de la Oficina General de Asesoría
Jurídica, y de la Secretaria General;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Salud; y, Decreto Supremo Nº 008-2017-SA
que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Salud, modificado por Decreto Supremo
Nº 011-2017-SA y Decreto Supremo Nº 032-2017-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa Nº
268- MINSA/2019/OGPPM “Directiva Administrativa para
la elaboración del Informe de Rendición de Cuentas del
Titular del Ministerio de Salud”, que forma parte integrante
de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Disponer que la Oficina General de
Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a través de
la Oficina de Planeamiento y Estudios Económicos, realice
las acciones correspondientes a fin de dar cumplimiento a
lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y
Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de
la presente Resolución Ministerial en el portal institucional
del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES
Ministra de Salud
1780483-2
Modificanconcentraciónypresentacióndel
producto Trastuzumab 440 mg inyectable
para uso exclusivo para el tratamiento
de pacientes con cáncer de mama HER2
positivo en adyuvancia, contemplado en el
Petitorio Nacional Único de Medicamentos
Esenciales para el Sector Salud
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 545-2019/MINSA
Lima, 18 de junio del 2019
Visto, el Expediente N° 19-058691-001, que contiene
el Informe N° 106-2019-DPCAN-DGIESP/MINSA, de
la Dirección General de Intervenciones Estratégicas
en Salud Pública, y el Informe N° 035-2019-DIGEMID-
DFAU-UFURM/MINSA, de la Dirección General de
Medicamentos, Insumos y Drogas;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29459, Ley de los Productos
Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos
Sanitarios, define y establece los principios, normas,
criterios y exigencias básicas de los referidos productos
farmacéuticos y dispositivos de uso en seres humanos,
en concordancia con la Política Nacional de Salud y la
Política Nacional de Medicamentos;
Que, el segundo párrafo del artículo 5 de la Ley
N° 29459 establece que la Autoridad Nacional de
Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y
Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable
de proponer políticas y, dentro de su ámbito, normar,
regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar,
auditar, certificar y acreditar en temas relacionados
a lo establecido en dicha norma legal, recayendo
dicha responsabilidad en la Dirección General de
Medicamentos, Insumos y Drogas;
Que, el artículo 34 de la referida norma legal
dispone que la Autoridad Nacional de Salud (ANS), en
coordinación con la Autoridad Nacional de Productos
Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos
Sanitarios y las instituciones del sector salud público,
elabora el Petitorio Nacional Único de Medicamentos
Esenciales de aplicación en el país, el cual es aprobado
por resolución ministerial y se actualiza bianualmente;
Que, con Resolución Ministerial Nº 1361-2018/MINSA,
se aprueba el Documento Técnico: Petitorio Nacional
Único de Medicamentos Esenciales para el Sector Salud,
que tiene por finalidad mejorar el acceso de la población
a los medicamentos identificados como necesarios para
la prevención, tratamiento y control de las enfermedades
prevalentes en el país;
Que, como parte de los Citotóxicos y medicamentos
adyuvantes consignados en el Petitorio Nacional Único
de Medicamentos Esenciales para el Sector Salud se
encuentra, entre otros, el producto Trastuzumab de 440
mg inyectable para uso exclusivo para el tratamiento
de pacientes con cáncer de mama HER2 positivo en
adyuvancia;
Que, la Dirección General de Intervenciones
Estratégicas en Salud Pública ha solicitado a la
Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas
precisar como unidad de dosis de concentración final
del producto farmacéutico reconstituido en el Petitorio
Nacional Único de Medicamentos Esenciales para el
Sector Salud el valor de 21 mg/mL del Trastuzumab,
por cuanto, de acuerdo a la Guía de Práctica Clínica
de Cáncer de Mama, aprobada por Resolución
Jefatural N° 650-2013-J/INEN, la dosis recomendada
para su uso es una dosis inicial (denominada de
“carga”) de 8 mg por kilo de peso, tras lo cual recibe
una dosis de “mantenimiento” de 6 mg por kilo de
peso cada 3 semanas o 2 mg por kilo de peso cada
semana, hasta completar un año de tratamiento desde
la administración de la primera dosis. Sin embargo,
17NORMAS LEGALESMiércoles 19 de junio de 2019El Peruano /
señala que este producto con Denominación Común
Internacional Trastuzumab, según lo disponible en los
países de alta vigilancia sanitaria, en la actualidad se
evidencia la declaración de concentración de 420 mg
y 440 mg, lo que se encuentra en relación a lo descrito
en el inserto aprobado por la autoridad regulatoria
correspondiente;
Que, con Acta N° 01-2019, el Equipo Técnico del
proceso de revisión y actualización del Petitorio Nacional
Único de Medicamentos Esenciales para el Sector Salud
vigente ha acordado proponer se realice la precisión
en la descripción de la concentración y presentación
del Trastuzumab 440 mg inyectable, considerado en el
referido Petitorio;
Que, la Dirección General de Medicamentos,
Insumos y Drogas, en su calidad de Autoridad Nacional
de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y
Productos Sanitarios (ANM), ha manifestado que se
observa que los productos de Trastuzumab disponibles
en el mercado internacional tanto en concentración 420
mg y 440 mg después de ser reconstituidos producen una
solución que contiene una concentración final de 21 mg/
mL, a partir de la cual se obtiene la cantidad aprobada de
solución que se extrae del vial;
Que, a fin de asegurar una adecuada dosificación
del tratamiento con Trastuzumab de 420 mg y 440 mg
en viales, es necesario modificar el Petitorio Nacional
Único de Medicamentos Esenciales del Sector Salud, a
efecto de precisar la concentración y presentación del
mencionado producto farmacéutico;
Que, mediante el Informe N° 358-2019-OGAJ/MINSA,
la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión
legal;
Estando a lo propuesto por la Dirección General de
Medicamentos, Insumos y Drogas;
Con el visado del Director General de Intervenciones
Estratégicas en Salud Pública, de la Directora General de
la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas,
de la Directora General de la Oficina General de Asesoría
Jurídica, de la Secretaria General, del Viceministro
de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y
Aseguramiento en Salud; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley
que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud;
y, en el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N°
008-2017-SA, modificado por los Decretos Supremos N°s
011-2017-SA y 032-2017-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar la concentración y
presentación del producto Trastuzumab 440 mg
inyectable para uso exclusivo para el tratamiento de
pacientes con cáncer de mama HER2 positivo en
adyuvancia, contemplado en el Documento Técnico:
Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales
para el Sector Salud, aprobado con Resolución
Ministerial N° 1361-2018/MINSA, conforme a los
Anexos adjuntos que forman parte integrante de la
presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Dejar subsistentes los demás
extremos del Documento Técnico: Petitorio Nacional
Único de Medicamentos Esenciales para el Sector
Salud, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1361-
2018/MINSA.
Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y
Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de
la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional
del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES
Ministra de Salud
1780490-1
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Designan Presidente y miembros del
Consejo Directivo de la Autoridad de
Transporte Urbano para Lima y Callao -
ATU, propuestos por los Ministerios de
Transportes y Comunicaciones, Economía
y Finanzas y Vivienda, Construcción y
Saneamiento, y por la Municipalidad
Metropolitana de Lima
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 002-2019-MTC
Lima, 18 de junio de 2019
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 30900, se crea la Autoridad
de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), como
organismo técnico especializado adscrito al Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, con el objetivo de
organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado
de Transporte de Lima y Callao, en el marco de los
lineamientos de política que apruebe el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones y los que resulten
aplicables;
Que, el artículo 10 de la Ley Nº 30900, establece que la
ATU es dirigida por un Consejo Directivo conformado por
ocho (08) miembros, designados por un período de cinco
(05) años, mediante Resolución Suprema refrendada por
el/la Ministro/a de Transportes y Comunicaciones, de
acuerdo al siguiente detalle: dos (2) miembros propuestos
por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, uno
de los cuales lo preside; un (1) miembro propuesto por
el Ministerio de Economía y Finanzas; un (1) miembro
propuesto por el Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento; cuatro (4) miembros propuestos por las
municipalidades provinciales existentes en el territorio,
en proporción al número de habitantes y conforme a los
mecanismos de designación que se establezca en el
Reglamento de Organización y Funciones de la ATU;
Que, el numeral 10.4 del artículo 10 de la Ley Nº
30900, dispone que el presidente del Consejo Directivo
ejerce la Presidencia Ejecutiva;
Que, los artículos 11 y 14 de la Sección Primera
del Reglamento de Organización y Funciones de la
ATU, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2019-
MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2019-
MTC; establecen los requisitos e impedimentos para
ser designados como miembros del Consejo Directivo y
Presidente/a Ejecutivo/a;
Que, es necesario designar a los miembros y
presidente del Consejo Directivo de la ATU;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30900,
Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima
y Callao (ATU), la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación
del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de
funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 003-2019-
MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2019-
MTC que aprueba la Sección Primera del Reglamento de
Organización y Funciones de la ATU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designar al señor Humberto Valenzuela
Gómez, como miembro y presidente del Consejo Directivo
de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao –
ATU; y a la señora Marybel Vidal Matos como miembro del
Consejo Directivo de la Autoridad de Transporte Urbano
para Lima y Callao – ATU, propuestos por el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones.
Artículo 2.- Designar a la señora Juana Rosa Ana
Balcázar Suárez, como miembro del Consejo Directivo de
la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao –
ATU, propuesta por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Normas legales del 19 de junio de 2019
Normas legales del 19 de junio de 2019
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Normas legales del 19 de junio de 2019

  • 1. SUMARIO MIÉRCOLES 19 DE JUNIO DE 2019 NORMAS LEGALES AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD 1 Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes Año XXXVI - Nº 14981 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO Res. Nº 127-2019-MINAGRI-SERFOR-DE.- Reconforman el Comité de Gobierno Digital del SERFOR y modifican sus funciones 3 Res. Nº 130-2019-MINAGRI-SERFOR-DE.- Designan Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR 4 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. N° 217 -2019-MINCETUR.- Disponen la prepublicación en el Portal Institucional del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipificar infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y la calificación de establecimientos de hospedaje”, su anexo y Exposición de Motivos 4 CULTURA R.M. Nº 247-2019-MC.- Designan Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tumbes 5 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. N° 237-2019-EF/41.- Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República, para la contratación de sociedad de auditoría 7 R.M. N° 238-2019-EF/43.- Aprueban modificación del contrato suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Estudio de Abogados Internacional Sidley Austin LLP 8 Fe de Erratas D.S. N° 181-2019-EF.- . 8 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 167-2019-MEM/DM.- Aprueban primera modificación de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en línea de transmisión cuyo titular es MARCOBRE S.A.C., y aprueban Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 526- 2018 9 R.M. Nº 183-2019-MINEM/DM.- Autorizan transferencia financiera de recursos a favor del Gobierno Regional de Piura 9 R.M. Nº 184-2019-MINEM/DM.- Autorizan transferencia financiera a favor del Gobierno Regional de Ucayali 10 R.M. Nº 185-2019-MINEM/DM.- Autorizan transferencia financiera de recursos a favor del Gobierno Regional de Ancash 11 INTERIOR R.M. Nº 881-2019-IN.- Designan Directora de la Dirección Contra Delitos de Crimen Organizado 12 R.D. N° 046-2019-IN-VOI-DGIN.- Dan por concluidas designaciones, aceptan renuncias y designan Subprefectos Distritales en diversas Regiones 13 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.M. Nº 0246-2019-JUS.- Aprueban Bases del Concurso Público para el proceso de selección de vocales de la Segunda Sala del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública 13 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES R.M. N° 165-2019-MIMP.- Aceptan renuncia de Director II de la Oficina de Defensa Nacional de la Secretaría General del Ministerio 14 PRODUCE Res. Nº 058-2019-SANIPES/PE.- Designan Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del SANIPES 14 SALUD R.M. N° 539-2019/MINSA.- Designan Coordinadora General del Programa Nacional de Inversiones en Salud - PRONIS 15 R.M. N° 540-2019/MINSA.- Aprueban Directiva AdministrativaparalaelaboracióndelInformedeRendición de Cuentas del Titular del Ministerio de Salud 15 R.M. N° 545-2019/MINSA.- Modifican concentración y presentación del producto Trastuzumab 440 mg inyectable para uso exclusivo para el tratamiento de pacientes con cáncer de mama HER2 positivo en adyuvancia, contemplado en el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales para el Sector Salud 16 Firmado Digitalmente por: EDITORA PERU Fecha: 19/06/2019 21:42:53
  • 2. 2 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de junio de 2019 / El Peruano TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.S.N°002-2019-MTC.- Designan Presidente y miembros del Consejo Directivo de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, propuestos por los Ministerios de Transportes y Comunicaciones, Economía y Finanzas y Vivienda, Construcción y Saneamiento, y por la Municipalidad Metropolitana de Lima 17 R.M. Nº 454-2019 MTC/01.03.- Otorgan concesión única a GCOM S.A.C. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional 18 RR.MM. Nºs. 455 y 456-2019 MTC/01.02.- Autorizan viajesdeinspectoresdelaDirecciónGeneraldeAeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios 19 R.M. Nº 459-2019 MTC/01.02.- Disponen publicar proyecto de Decreto Supremo que modifica el artículo 7 del Decreto Supremo N° 019-2007-MTC, que establece criterios de clasificación de la infraestructura aeroportuaria del país y la jerarquización de aeródromos de propiedad pública 21 R.D. Nº 0097-2019-MTC/17.03.- Autorizan a la empresa “Inspección Técnica Vehicular VERCONPERU S.A.C.” la ampliación de línea de inspección técnica vehicular tipo menor, en local ubicado en el departamento de Ayacucho 22 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO R.M. N° 202-2019-VIVIENDA.- Remueven a Director Titular, en representación del Gobierno Regional de Tacna, ante el Directorio de la Empresa Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento TACNA S.A. - EPS TACNA S.A. 23 ORGANISMOS EJECUTORES ARCHIVO GENERAL DE LA NACION R.J. Nº 120-2019-AGN/J.- Designan responsable y responsable alterno de brindar información pública que se solicite al Archivo General de la Nación 24 SEGURO INTEGRAL DE SALUD R.J.N°100-2019/SIS.- Aprueban “Directiva Administrativa que regula el procedimiento de trámite y reconocimiento del reembolso de la Prestación Económica de Sepelio para los asegurados del Seguro Integral de Salud” 25 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA RR.N°s.097,098,099,100,101,102,103,104,105,106y 107-2019-OS/CD.- Resoluciones de Consejo Directivo del OSINERGMIN (Separata Especial) ORGANISMOSTECNICOSESPECIALIZADOS CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA Res. Nº 108-2019-CONCYTEC-P.- Aprueban transferencias financieras a favor de diversas entidades públicas y otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas 26 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Directiva Nº 001-2019/TRI-INDECOPI.- Directiva sobre declinaciones y contiendas de competencia entre los órganos funcionales del INDECOPI 29 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA R.J. Nº 179-2019-INEI.- Índices Unificados de Precios para las seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de mayo de 2019 30 R.J. Nº 180-2019-INEI.- Aprueban Factores de Reajuste aplicables a obras de edificación correspondiente a las seis Áreas Geográficas para obras del Sector Privado, producidas en el mes de mayo de 2019 31 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. N° 127-2019/SUNAT.- Se establece prórroga excepcional de las fechas de vencimiento aprobadas por la Resolución de Superintendencia N° 306-2018/SUNAT 32 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS R.J.Nº050-2019-ZRNºXIV-JEF.- Actualizan designación de Jefe de la Unidad de Administración de la Zona Registral Nº XIV – Sede Ayacucho 33 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Res. Nº 076-2019-SUNEDU.- Modifican la Res. N° 003-2019-SUNEDU,enlorelativoadelegacióndefacultades a diversos funcionarios durante el año fiscal 2019 33 Res. Nº 082-2019-SUNEDU-CD.- Disponen que las universidades licenciadas pueden establecer mecanismos o accionesderesponsabilidadsocialuniversitariaquefavorezcan la continuidad de estudios de los alumnos de universidades a lasqueseleshayadenegadolalicenciainstitucional,atravésde su incorporación a los programas académicos que ofrezcan 34 PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA R.J. Nº 114-2019-J-OCMA/PJ.- Dejan sin efecto extremo de la Res. N° 103-2019-J-OCMA/PJ y programan Visita Judicial Ordinaria e Inspectiva a la Corte Superior de Justicia de Piura 36 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 318-2019-P-CSJLI/PJ.- Disponen cierre de turno total del 1º al 22º Juzgado de Trabajo Permanente de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y dictan otras disposiciones 36 Res. Adm. Nº 319-2019-P-CSJLI/PJ.- Conforman la PrimeraSalaConstitucionalydesignanjuezsupernumeraria del 20° Juzgado Especializado en lo Civil de Lima 37 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. Nº 0034-2019-BCRP-N.- Autorizan viaje de especialista a Suiza, en comisión de servicios 38
  • 3. 3NORMAS LEGALESMiércoles 19 de junio de 2019El Peruano / INSTITUCIONES EDUCATIVAS Res. Nº 139-2019-UNAMAD-R.- Autorizan viaje de representante del Rector de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios a Brasil, en comisión de servicios 38 Res. N° 1356-2019-R-UNA.- Autorizan viaje de docentes de la Universidad Nacional del Antiplano - Puno a Colombia, en comisión de servicios 39 Res. Nº 4809-CU-2019.- Otorgan duplicado de Diploma de Título Profesional expedido por la Universidad Nacional del Centro 40 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES RR. Nºs. 1962 y 2011-2019.- Autorizan inscripción de personas naturales en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas 41 Res. Nº 2362-2019.- Autorizan al Banco de Crédito del Perú el cierre temporal de dos agencias ubicadas en los departamentos de Lima y Ancash 42 Res. Nº 2580-2019.- Rectifican la Res. SBS N° 1847-2019, mediante la cual se autorizó a la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima el traslado de agencia ubicada en el departamento de Lima 42 Res. Nº 2607-2019.- Autorizan inscripción de persona jurídica en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas 43 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Ordenanza Nº 356-2019/MDCH.- Aprueban el Plan de Acción Local de Seguridad Ciudadana de Chorrillos 2019 43 Ordenanza Nº 359-2019/MDCH.- Aprueban Programa de Formalización de Recicladores en el distrito de Chorrillos 44 OrdenanzaNº360-2019/MDCH.- ModificanlaEstructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad 49 Ordenanza Nº 361-2019/MDCH.- Modifican el Cuadro de Asignación de Personal Provisional - CAP de la Municipalidad 50 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Ordenanza Nº 678-MDEA.- Aprueban la creación y funciones de la Agencia Municipal Las Praderas y Aledaños 51 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Fe de Erratas Ordenanza Nº 505-CDLO 51 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Ordenanza Nº 012-2019.- Ordenanza que aprueba el Reglamento de Atención de Denuncias Ambientales de la Municipalidad Provincial del Callao 52 MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA R.A. Nº 109-2019-MDLP/AL.- Autorizan viaje de funcionario de la Municipalidad a Alemania, en comisión de servicios 53 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANTAUTA Ordenanza Nº 002-2019-MDA/CM.- Ordenanza que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), la Estructura Orgánica y Organigrama de la Municipalidad Distrital de Antauta - Melgar - Puno 54 SEPARATA ESPECIAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA RR. N°s. 097, 098, 099, 100, 101, 102, 103,104, 105, 106 y 107-2019-OS/CD.- Resoluciones de Consejo Directivo del OSINERGMIN PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO Reconforman el Comité de Gobierno Digital del SERFOR y modifican sus funciones RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 127-2019-MINAGRI-SERFOR-DE Lima,14 de junio de 2019 VISTO: El Informe N° 049-2019-MINAGRI-SERFOR-GG/OTI, de fecha 30 de mayo de 2019, de la Oficina de Tecnologías de la Información; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado en proceso de modernizaciónensusdiferentesinstancias,dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y constituir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, con Resolución Ministerial N° 119-2018-PCM se dispuso que cada entidad de la Administración Pública debe constituir un Comité de Gobierno Digital, el mismo que debía estar conformado por: 1) El/la titular de la entidad o su representante, 2) El/la líder de Gobierno Digital, 3) El/la responsable del área de informática o quien haga sus veces, 4) El/la responsable del área de recursos humanos o quien haga sus veces, 5) El/la responsable del área de atención al ciudadano o quien haga sus veces; y, 6) El/la Oficial de seguridad de la información; Que, por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 245-2018-MINAGRI-SERFOR-DE de fecha 23 de octubre de 2018, se constituyó el Comité de Gobierno Digital del SERFOR, en el marco de lo establecido en la Resolución Ministerial N° 119-2018-PCM; Que, con Resolución Ministerial N° 087-2019- PCM publicada el 22 de marzo de 2019, se modificó
  • 4. 4 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de junio de 2019 / El Peruano el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 119-2018- PCM, estableciendo que el Comité de Gobierno Digital en cada entidad de la Administración Pública debe estar conformada como mínimo por: 1) El/la titular de la entidad o su representante, 2) El/la líder de Gobierno Digital, 3) El/la responsable del área de informática o quien haga sus veces, 4) El/la responsable del área de recursos humanos o quien haga sus veces, 5) El/la responsable del área de atención al ciudadano o quien haga sus veces, 6) El/la Oficial de seguridad de la información, 7) El/la responsable de área legal o quien haga sus veces; y, 8) El/la responsable del área de planificación o quien haga sus veces. Asimismo, faculta al titular de la entidad a incorporar otros miembros, atendiendo a las necesidades de la entidad para el cumplimiento de las políticas nacionales, sectoriales o el logro de sus objetivos estratégicos institucionales; Que, asimismo, la Resolución Ministerial N° 087-2019- PCM modificó el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 119-2018-PCM, referido a las funciones del Comité de Gobierno Digital; Que, mediante el Informe N° 049-2019-MINAGRI- SERFOR-GG/OTI, la Oficina de Tecnologías de la Información solicita se reconforme el Comité de Gobierno Digital, conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 087-2019-PCM; Que, en atención a lo antes expuesto resulta pertinente reconformar el Comité de Gobierno Digital del SERFOR; Con el visado de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Director de la Oficina de Tecnologías de la Información; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; y el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI. SE RESUELVE: Artículo 1.- Reconformar el Comité de Gobierno Digital del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR constituido mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 245-2018-MINAGRI-SERFOR-DE de fecha 23 de octubre de 2018, que quedará integrado de acuerdo al siguiente detalle: - El/La Director/a Ejecutivo/a o su representante, quien lo preside. - El/La Líder del Gobierno Digital. - El/La Director/a de la Oficina de Tecnologías de la Información. - El/La Director/a de la Oficina de Recursos Humanos. - El/La Director/a de la Oficina de Servicios al Usuario y Trámite Documentario. - El/La Oficial de Seguridad de la Información. - El/La Director/a General de la Oficina General de Asesoría Jurídica. - El/La Director/a de la Oficina de Planeamiento y Racionalización. Artículo 2.- Modificar las funciones del Comité de Gobierno Digital establecidas en el artículo 2 de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 245-2018-MINAGRI- SERFOR-DE, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 087-2019-PCM. Artículo 3.- Notificar la presente resolución a los miembros integrantes del Comité de Gobierno Digital. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre SERFOR (www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO GONZÁLES-ZÚÑIGA G. Director Ejecutivo Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre SERFOR 1780137-1 Designan Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 130-2019-MINAGRI-SERFOR-DE Lima, 14 de junio de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, siendo considerado como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI y modificado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI, establece que dicha entidad cuenta con una estructura orgánica compuesta, entre otros, por órganos de administración interna y órganos de línea; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 278-2018-MINAGRI-SERFOR-DE, se designó al señor Leopoldo Arturo Rocca Calienes en el cargo de Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR, cargo al cual ha presentado su renuncia, la que es pertinente aceptar y designar a la persona que desempeñará dicho cargo. De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI modificado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Leopoldo Arturo Rocca Calienes al cargo de Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR, dándosele las gracias por los servicios prestados. Articulo 2.- Designar al señor Guillermo Ernesto Paz Guillén en el cargo de Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR, cargo considerado de confianza. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución a las personas mencionadas y a la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración del SERFOR para los fines pertinentes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO GONZÁLES-ZÚÑIGA G. Director Ejecutivo Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre SERFOR 1780238-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Disponen la prepublicación en el Portal Institucional del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipificar infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y la calificación de establecimientos de hospedaje”, su anexo y Exposición de Motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 217-2019-MINCETUR Lima, 14 de junio de 2019
  • 5. 5NORMAS LEGALESMiércoles 19 de junio de 2019El Peruano / Visto, el Memorándum Nº 213-2019-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, señala que es el ente rector en materia de comercio exterior y turismo, y tiene entre sus funciones, establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades turísticas, fiscalizando el cumplimiento de la normatividad emitida en el ámbito de su competencia; Que, mediante Ley Nº 28868 se faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipificar infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos, calificar establecimientos de hospedaje y establecer las sanciones aplicables; siendo que su Reglamento fue aprobado a través del Decreto Supremo Nº 007-2007-MINCETUR; Que, la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, establece el marco general para el desarrollo y regulación de la actividad turística, precisando en su artículo 27 que son prestadores de servicios turísticos las personas naturales o jurídicas que participan en la actividad turística, con el objeto principal de proporcionar servicios turísticos directos de utilidad básica e indispensable para el desarrollo de la actividad de los turistas, estableciendo en su Anexo Nº 1, una lista de prestadores de servicios turísticos; Que, asimismo, con Decreto Supremo Nº 006-2018-MINCETUR se modificó el Reglamento de la Ley Nº 28868, incorporando entre otras disposiciones, la Metodología para ponderar los criterios agravantes y atenuantes para el cálculo de la sanción de multa, en el marco de los procedimientos administrativos sancionadores iniciados a los prestadores de servicios turísticos; Que, de conformidad a lo señalado en el Reglamento de la Ley Nº 28868, otra de las sanciones aplicable a los prestadores de servicios turísticos infractores, es la suspensión, definida como la sanción de carácter temporal que se impone a las infracciones consideradas como graves y que no permite la prestación del servicio o el desempeño de la función calificadora hasta por un (1) año, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones que se establecieron para que el administrado obtenga el derecho, autorización, concesión, designación, carné o certificación, que ostenta; Que, resulta necesario contar con una fórmula que permita ponderar los criterios aplicables para graduar la sanción de suspensión; esto es, una “Metodología que permita calcular la sanción de suspensión aplicable a los prestadores de servicios turísticos dentro de un procedimiento administrativo sancionador”, cuya Fórmula se expresa en el Anexo I, formará parte integrante de la propuesta normativa; Que, siendo el Reglamento de la Ley Nº 28868, una norma de carácter general, conforme a lo establecido en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, resulta pertinente disponer su prepublicación conforme al procedimiento establecido; De conformidad con la Ley Nº 29408, Ley General del Turismo; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la prepublicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipificar infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y la calificación de establecimientos de hospedaje”, su anexo y Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR (www.mincetur.gob.pe), durante el plazo de treinta (30) días calendario, para conocimiento y sugerencias por parte de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de las personas naturales interesadas. Las propuestas y opiniones serán remitidas al correo electrónico: imendoza@mincetur.gob.pe. Artículo 2.- La Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico queda encargada de recibir, procesar, evaluar y consolidar las diversas propuestas y opiniones que se reciban acerca del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 28868, para posteriormente elaborar el texto definitivo del mismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR M. VASQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1779760-1 CULTURA Designan Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tumbes RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 247-2019-MC Lima, 17 de junio de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 253- 2017-MC de fecha 18 de julio de 2017, se designó, entre otros, al señor César Mariano Lazo Ramírez en el cargo de confianza de Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tumbes del Ministerio de Cultura; la misma que se considera conveniente dar por concluida; Que, en tal sentido, corresponde designar a quien asumirá el cargo de Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tumbes del Ministerio de Cultura; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor César Mariano Lazo Ramírez en el cargo de confianza de Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tumbes del Ministerio de Cultura; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Rafael Mariano Díaz Montalvo en el cargo de confianza de Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tumbes del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ULLA HOLMQUIST PACHAS Ministra de Cultura 1780326-1
  • 6. 6 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de junio de 2019 / El Peruano
  • 7. 7NORMAS LEGALESMiércoles 19 de junio de 2019El Peruano / ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República, para la contratación de sociedad de auditoría RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 237-2019-EF/41 Lima, 14 de junio de 2019 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 438-2018-EF/41 se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos y los recursos que lo financian por Fuente de Financiamiento, correspondiente al pliego 009 - Ministerio de Economía y Finanzas para el Año Fiscal 2019, a nivel de Unidad Ejecutora, Categoría Presupuestal, Proyecto, Actividad, Categoría de Gasto y Genérica del Gasto; Que, el segundo párrafo del artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoria, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del Titular del pliego así como del Jefe de la Oficina de Administración y del Jefe de la Oficina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; asimismo, dispone que las transferencias financieras en el caso del Gobierno Nacional, se aprueban mediante Resolución del Titular del Pliego y se publican en el diario oficial El Peruano; Que, mediante Oficio Nº 000444-2019-CG/SGE, la Contraloría General de la República comunica a la Unidad Ejecutora 004 – Unidad de Coordinación de Cooperación Técnica y Financiera que, en el marco de la Resolución de Contraloría Nº 105-2019-CG, inicia el proceso de designación de las Sociedades de Auditoría para el período auditado 2018 correspondiente a dicha Unidad Ejecutora, por lo que solicita la transferencia de recursos por el monto de S/ 127 982,48 (CIENTO VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS Y 48/100 SOLES), de los cuales corresponde realizar la “Transferencia Financiera” por concepto de “100% Retribución Económica que incluye IGV” por el importe de S/ 121 789,78 (CIENTO VEINTIUN MILSETECIENTOS OCHENTAY NUEVE Y 78/100 SOLES) y el monto diferencial es el “Depósito en Cuenta de la CGR” que realiza la Unidad Ejecutora 004; Que, con Oficios Nºs 000401 y 000464-2019-CG/ SGE, la Contraloría General de la República comunica a la Comisión Ad Hoc- Ley 29625/FONAVI y a la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc Creada por la Ley 29625, cuya ejecución está a cargo de la Unidad Ejecutora 009 - Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc Creada por la Ley 29625 que, en el marco de las Resoluciones de Contraloría Nºs 432-2018-CG y 105-2019- CG, inicia el proceso de designación de las Sociedades de Auditoría para el período auditado 2018 correspondiente a la Comisión Ad Hoc- Ley 29625/FONAVI y a la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc Creada por la Ley 29625, por lo que solicita la transferencia de recursos por el monto de S/ 120 121,02 (CIENTO VEINTE MIL CIENTO VEINTIUNO Y 02/100 SOLES), de los cuales corresponde realizar la “Transferencia Financiera” por concepto de “100% Retribución Económica que incluye IGV” por el importe de S/ 114 308,71 (CIENTO CATORCE MIL TRESCIENTOS OCHO Y 71/100 SOLES) y el monto diferencial es el “Depósito en Cuenta de la CGR” que realiza la Unidad Ejecutora 009; Que, por Resolución Directoral Nº 282-2019-EF/43.01, se autoriza la modificación presupuestaria en el Nivel Funcional Programático en el Presupuesto Institucional del pliego 009 - Ministerio de Economía y Finanzas para el Año Fiscal 2019 por S/ 223 790,00 (DOSCIENTOS VEINTITRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y 00/100 SOLES), a favor de las Unidades Ejecutoras 004 – Unidad de Coordinación de Cooperación Técnica y Financiera por S/ 121 790,00 (CIENTO VEINTIUN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y 00/100 SOLES) y 009 – Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc Creada por la Ley 29625 por S/ 102 000,00 (CIENTO DOS MIL Y 00/100 SOLES), con cargo a los saldos de libre disponibilidad de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General, para atender la Transferencia Financiera a la Contraloría General de la República; asimismo, en forma complementaria, se aprobó la modificación presupuestaria dentro de la Unidad Ejecutora 009 por S/ 12 309,00 (DOCE MIL TRESCIENTOS NUEVE Y 00/100 SOLES); Que, teniendo en cuenta lo mencionado en los considerandos precedentes, la Oficina General de Planificación y Presupuesto manifiesta que el total de la Transferencia Financiera que debe realizarse a la Contraloría General de la República asciende a S/ 236 098,49 (DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVENTA Y OCHO Y 49/100 SOLES), la cual es con cargo al presupuesto aprobado en el pliego 009 - Ministerio de Economía y Finanzas, Unidades Ejecutoras 004 – Unidad de Coordinación de Cooperación Técnica y Financiera por S/ 121 789,78 (CIENTO VEINTIUN MIL SETECIENTOS OCHENTAY NUEVE Y 78/100 SOLES) y 009 – Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc Creada por la Ley 29625 por S/ 114 308,71 (CIENTO CATORCE MIL TRESCIENTOS OCHO Y 71/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento 1 - Recursos Ordinarios; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la Transferencia Financiera del pliego 009 - Ministerio de Economía y Finanzas, en la Fuente de Financiamiento 1 – Recursos Ordinarios hasta por la suma de S/ 236 098,49 (DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVENTA Y OCHO Y 49/100 SOLES), desagregado en las Unidades Ejecutoras 004 – Unidad de Coordinación de Cooperación Técnica y Financiera, Actividad 5000003 - Gestión Administrativa, Genérica de Gasto 2.4 - Donaciones y Transferencias por S/ 121 789,78 (CIENTO VEINTIUN MIL SETECIENTOS OCHENTAY NUEVE Y 78/100 SOLES), y 009 – Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc Creada por la Ley 29625, Actividades 5000003 - Gestión Administrativa y 5000399 - Administración de Aportes, Genérica de Gasto 2.4 - Donaciones y Transferencias por S/ 114 308,71 (CIENTO CATORCE MIL TRESCIENTOS OCHO Y 71/100 SOLES), a favor de la Contraloría General de la República, para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de la sociedad de auditoría, en el marco de las Resoluciones de Contraloría Nºs 432- 2018-CG y 105-2019-CG; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; y, Estando a lo informado por la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo 1. Autorización de Transferencia Financiera Autorízase la Transferencia Financiera del pliego 009 - Ministerio de Economía y Finanzas por la suma de S/ 236 098,49 (DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVENTA Y OCHO Y 49/100 SOLES), desagregado en las Unidades Ejecutoras 004 – Unidad de Coordinación de Cooperación Técnica y Financiera por S/ 121 789,78 (CIENTO VEINTIUN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y 78/100 SOLES), y 009 – Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc Creada por la Ley 29625 por S/ 114 308,71 (CIENTO CATORCE MIL TRESCIENTOS OCHO Y 71/100 SOLES), a favor de la Contraloría General de la República, con cargo a la Fuente de Financiamiento 1 – Recursos Ordinarios, para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de la sociedad de auditoría.
  • 8. 8 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de junio de 2019 / El Peruano Artículo 2. Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de esta Resolución Ministerial se realiza con cargo al Presupuesto aprobado en este año fiscal del pliego 009 - Ministerio de Economía y Finanzas, Unidad Ejecutora 004 - Unidad de Coordinación de Cooperación Técnica y Financiera, Actividad 5000003 - Gestión Administrativa, Finalidad 0000009 - Acciones Administrativas, y Unidad Ejecutora 009 – Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc Creada por la Ley 29625, Actividades 5000003 - Gestión Administrativa, Finalidad 0000009 - Acciones Administrativas y 5000399 - Administración de Aportes, Finalidad 0000055 - Administración de Fondos. En ambos casos corresponde a la Genérica de Gasto 2.4 - Donaciones y Transferencias, Específica de Gasto 2.4.1 3.1 1 – A Otras Unidades del Gobierno Nacional, y Fuente de Financiamiento 1 – Recursos Ordinarios. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de esta Resolución Ministerial no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Remisión Copia de esta Resolución se remite a las Unidades Ejecutoras 004 – Unidad de Coordinación de Cooperación Técnica y Financiera y 009 – Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc Creada por la Ley 29625, del pliego 009 - Ministerio de Economía y Finanzas, para que realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de los dispuesto en esta Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1779705-1 Aprueban modificación del contrato suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Estudio de Abogados Internacional Sidley Austin LLP RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 238-2019-EF/43 Lima, 14 de junio de 2019 CONSIDERANDO: Que, el artículo 7 de la Ley Nº 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, crea la Comisión Especial para que represente al Estado Peruano en las controversias internacionales de inversión, estando a cargo de ésta la selección de los servicios de abogados y otros profesionales que se requieran, mientras que la contratación será realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-EF, se aprueba el procedimiento para la contratación de servicios de abogados, estudios de abogados y otros profesionales necesarios para la participación del Estado en controversias internacionales de inversión en el marco de la Ley Nº 28933; Que, el artículo 4 del citado Procedimiento establece las condiciones y el procedimiento que la mencionada Comisión Especial debe seguir para seleccionar al estudio de abogados que se hará cargo de la defensa del Estado peruano en las controversias internacionales de inversión; Que, en atención a las facultades otorgadas mediante la Ley Nº 28933, la citada Comisión Especial solicitó la contratación de una defensa legal para que represente al Estado peruano en la controversia iniciada por la empresa Sociedad Aeroportuaria Kuntur Wasi S.A., siendo que mediante Resolución Ministerial Nº 439-2017-EF/43 se aprueba la contratación del Estudio de Abogados Internacional Sidley Austin LLP y se autoriza a la Directora General de la Oficina General de Administración para que en representación del Ministerio de Economía y Finanzas suscriba el contrato de prestación de servicios de asesoría jurídica, el mismo que fue suscrito el 22 de noviembre de 2017; Que, el Contrato suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Estudio de Abogados Internacional Sidley Austin LLP dispone que este último contará con un Experto Local que apoye en la controversia antes mencionada; no obstante, ante la imposibilidad de que este pueda seguir prestando sus servicios, la Comisión Especial que representa al Estado en controversias internacionales de inversión, acuerda reemplazar al Estudio de Abogados Local ante el pedido realizado por el Estudio extranjero; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica adjunta al Memorando Nº 1019-2019-EF/42.01, el Informe Nº 0438- 2019-EF/42.02 de su Oficina de Asuntos Económicos y Administrativos, con opinión favorable sobre el proyecto de adenda de contrato a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Estudio de Abogados Internacional Sidley Austin LLP; y, De conformidad con la Ley Nº 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión; la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; y, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF; SE RESUELVE: Artículo 1. Aprobar la modificación del contrato suscrito con fecha 22 de noviembre de 2017 entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Estudio de Abogados Internacional Sidley Austin LLP, aprobado con Resolución Ministerial Nº 439-2017-EF/43. Artículo 2. Autorizar al/a la Director/ra General de la Oficina General de Administración para que, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, suscriba la modificación del contrato suscrito por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Estudio de Abogados Internacional Sidley Austin LLP. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1779696-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 181-2019-EF Mediante Oficio Nº 000920-2019-DP/SCM la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 181-2019-EF, publicado en la edición del 15 de junio de 2019. - En el Artículo 1; En la página Nº 15: DICE: “1.12 Inclúyese en el Literal B del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, los bienes contenidos en las siguientes partidas arancelarias: PARTIDAS ARANCELARIAS PRODUCTOS SOLES 2203.00.00.00 Cervezas. 2,25 2403.99.00.00 Sólo: Tabaco o tabaco reconstituido, concebido para ser inhalado por calentamiento sin combustión. 0,27”
  • 9. 9NORMAS LEGALESMiércoles 19 de junio de 2019El Peruano / DEBE DECIR: “1.12 Inclúyese en el Literal B del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, los bienes contenidos en las siguientes partidas arancelarias: PARTIDAS ARANCELARIAS PRODUCTOS SOLES 2203.00.00.00 Cervezas. 2,25 por litro 2403.99.00.00 Sólo: Tabaco o tabaco reconstituido, concebido para ser inhalado por calentamiento sin combustión. 0,27 por unidad” 1780486-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban primera modificación de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctricaenlíneadetransmisióncuyotitular es MARCOBRE S.A.C., y aprueban Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 526-2018 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 167-2019-MEM/DM Lima, 3 de junio de 2019 VISTOS: El Expediente N° 14386218 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea deTransmisión en 22,9 kV S.E. Mina Justa – S.E. Terminal Multiboyas; la solicitud de primera modificación de la mencionada concesión definitiva, presentada por MARCOBRE S.A.C. (en adelante, MARCOBRE); y, los Informes N° 231-2019- MEM/DGE-DCE y N° 538-2019-MEM/OGAJ, elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 454-2018- MEM/DM, publicada el 15 de noviembre de 2018, se otorga a favor de MARCOBRE la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 22,9 kV S.E. Mina Justa – S.E. Terminal Multiboyas (en adelante el Proyecto), ubicada en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, aprobándose el Contrato de Concesión N° 526-2018 (en adelante el CONTRATO); Que, mediante el documento con registro N° 2904396 de fecha 28 de febrero de 2019, complementada con el documento con Registro N° 2909464 de fecha 15 de marzo de 2019, MARCOBRE solicita la primera modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para el Proyecto, a fin de variar el trazo de ruta entre los vértices V182C y V194C, y de esta manera evitar interferencia con las actividades futuras, tanto de Shougang Hierro Perú S.A.A. como del Mega Puerto de Marcona; Que, mediante los Informes N° 231-2019-MEM/ DGE-DCE y N° 538-2019-MEM/OGAJ, elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas, han verificado que se ha cumplido con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; por lo que recomiendan aprobar la primera modificación de la mencionada concesión definitiva y del CONTRATO en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del citado Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias, la Ley de Concesiones Eléctricas, sus normas reglamentarias y modificatorias, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la primera modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 22,9 kV S.E. Mina Justa – S.E. Terminal Multiboyas, cuyo titular es MARCOBRE S.A.C., así como aprobar la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 526-2018, a fin de modificar el numeral 1.3 de la Cláusula Primera y los literales d) y f) del numeral 2.1 del Anexo N° 2, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir en representación del Estado, la Minuta de la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 526-2018 y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública a que dé origen la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 526- 2018 en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de MARCOBRE S.A.C. de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1775945-1 Autorizan transferencia financiera de recursos a favor del Gobierno Regional de Piura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 183-2019-MINEM/DM Lima, 17 de junio de 2019 VISTOS: El expediente 2927104, el Informe N° 407- 2019-MEM/DGFM, emitido por la Dirección General de Formalización Minera, el Informe N° 060-2019/MEM- OGPP/OPRE, de la Oficina de Presupuesto y el Informe N° 583-2019-MEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el inciso ii) literal h) numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas, a efectuar transferencias
  • 10. 10 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de junio de 2019 / El Peruano financieras a favor de los Gobiernos Regionales con el objeto de fortalecer el proceso de formalización minera integral de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, hasta por el monto de S/ 7 500 000.00 (Siete millones quinientos mil y 00/100 Soles); Que, la referida disposición señala que dichas transferencias financieras se financian con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Energía y Minas, por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados y/o el saldo de balance correspondiente a los recursos de la Unidad Ejecutora 001 – Ministerio de Energía y Minas – Central; y, se autorizan mediante resolución del titular del pliego, la que se publica en el Diario Oficial “El Peruano”, previa suscripción de convenios celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales; Que, asimismo, se establece la obligación del Gobierno Regional, que recibe la referida transferencia de recursos, de informar al Ministerio de Energía y Minas sobre los avances físicos y financieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y/o a las disposiciones contenidas en el convenio y/o adenda correspondiente; quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fines distintos para los cuales son transferidos; Que, con fecha 18 de marzo del 2019, el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Piura suscribieron el Convenio N° 017-2019-MEM-DGFM, Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, el cual tiene por objeto fortalecer la capacidad de gestión y apoyar económicamente al Gobierno Regional de Piura, a través de su Dirección Regional de Energía y Minas, o la que haga sus veces, como órgano encargado de realizar las competencias y atribuciones en asuntos mineros de dicho Gobierno Regional, a fin de que cuente con recursos económicos que le permita continuar con el proceso de formalización minera integral; Que, mediante el Convenio N° 017-2019-MEM- DGFM, el Ministerio de Energía y Minas se compromete a transferir a favor del Gobierno Regional de Piura el monto ascendente a S/ 172 469,00 (Ciento setenta y dos mil cuatrocientos sesenta y nueve con 00/100 Soles), para ser destinado al proceso de formalización minera integral, en el citado Gobierno Regional; Que, mediante Certificación de Crédito Presupuestario N° 2019-00142-001, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto certificó la existencia de recursos presupuestales por el monto señalado en el considerando que antecede, para los fines indicados en el convenio suscrito con el Gobierno Regional de Piura; Que, mediante Informe N° 060-2019/MEM-OGPP/ OPRE, de fecha 28 de marzo de 2019, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emitió opinión favorable para las transferencias financieras a favor de los Gobiernos Regionales, entre los cuales se encuentra el Gobierno Regional de Piura, en el marco del inciso ii) literal h) numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; Que, en ese sentido, en aplicación de lo establecido en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, resulta necesario autorizar la primera transferencia financiera de recursos presupuestales del Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Piura, por la suma de S/. 86 234,50 (Ochenta y seis mil doscientos treinta y cuatro con 50/100 Soles); De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público, en el Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; en el Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera de Recursos Directamente Recaudados del Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Piura Autorizar la transferencia financiera de recursos provenientes de la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados a favor del Gobierno Regional de Piura, por la suma de S/ 86 234,50 (Ochenta y seis mil doscientos treinta y cuatro con 50/100 Soles), para ser destinados exclusivamente para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, de acuerdo con el siguiente detalle: Gastos Corrientes: 2.4.1 : Donaciones y Transferencias 2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional S/ 86 234,50 TOTAL EGRESOS S/ 86 234,50 Artículo 2.- Detalle de la transferencia La transferencia citada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se efectuará vinculando a la Estructura Funcional Programática (EFP) del Programa Presupuestal (PP) 0126 “Formalización de la pequeña minería y minería artesanal”, según el siguiente detalle: Pliego Unidad Ejecutora Unidad Ejecutora SIAF N° 457 Gobierno Regional de Piura N° 001 Sede Central - Región Piura N° 00892 S/ 86 234,50 Programa Presupuestal Producto Actividad Cuenta RUC N° 0126 Formalización de la pequeña minería y minería artesanal N° 3000658 Mineros Formalizados N° 5005598 Implementación y Mantenimiento de la Ventanilla Única Cuenta Única del Tesoro Público – CUT N° 20484004421 Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia Los términos y obligaciones de la transferencia financiera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1780241-1 Autorizan transferencia financiera a favor del Gobierno Regional de Ucayali RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 184-2019-MINEM/DM Lima, 17 de junio de 2019 VISTOS: El expediente 2913181, el Informe N° 354- 2019-MEM/DGFM, emitido por la Dirección General de Formalización Minera, el Informe N° 060-2019/MEM- OGPP/OPRE, de la Oficina de Presupuesto y el Informe N° 585-2019-MEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el inciso ii) literal h) numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas, a efectuar transferencias financieras a favor de los Gobiernos Regionales con el objeto de fortalecer el proceso de formalización minera integral de las actividades de la pequeña minería y
  • 11. 11NORMAS LEGALESMiércoles 19 de junio de 2019El Peruano / minería artesanal, hasta por el monto de S/ 7 500 000.00 (Siete millones quinientos mil y 00/100 Soles); Que, la referida disposición señala que dichas transferencias financieras se financian con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Energía y Minas, por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados y/o el saldo de balance correspondiente a los recursos de la Unidad Ejecutora 001 – Ministerio de Energía y Minas – Central; y, se autorizan mediante resolución del titular del pliego, la que se publica en el Diario Oficial “El Peruano”, previa suscripción de convenios celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales; Que, asimismo, se establece la obligación del Gobierno Regional, que recibe la referida transferencia de recursos, de informar al Ministerio de Energía y Minas sobre los avances físicos y financieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y/o a las disposiciones contenidas en el convenio y/o adenda correspondiente; quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fines distintos para los cuales son transferidos; Que, con fecha 18 de marzo del 2019, el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Ucayali suscribieron el Convenio N° 020-2019-MEM-DGFM, Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, el cual tiene por objeto fortalecer la capacidad de gestión y apoyar económicamente al Gobierno Regional de Ucayali, a través de su Dirección Regional de Energía y Minas, o la que haga sus veces, como órgano encargado de realizar las competencias y atribuciones en asuntos mineros de dicho Gobierno Regional, a fin de que cuente con recursos económicos que le permita continuar con el proceso de formalización minera integral; Que, mediante el Convenio N° 020-2019-MEM-DGFM, el Ministerio de Energía y Minas se compromete a transferir a favor del Gobierno Regional de Ucayali el monto ascendente a S/ 121 200,00 (Ciento veintiun mil doscientos con 00/100 Soles) para ser destinado al proceso de formalización minera integral, en el citado Gobierno Regional; Que, mediante Certificación de Crédito Presupuestario N° 2019-00142-001, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto certificó la existencia de recursos presupuestales por el monto señalado en el considerando que antecede, para los fines indicados en el convenio suscrito con el Gobierno Regional de Ucayali; Que, mediante Informe N° 060-2019/MEM-OGPP/ OPRE, de fecha 28 de marzo de 2019, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emitió opinión favorable para las transferencias financieras a favor de los Gobiernos Regionales, entre los cuales se encuentra el Gobierno Regional de Ucayali, en el marco del inciso ii) literal h) numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; Que, en ese sentido, en aplicación de lo establecido en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, resulta necesario autorizar la primera transferencia financiera de recursos presupuestales del Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Ucayali, por la suma de por la suma de S/ 60 600,00 (Sesenta mil seiscientos con 00/100 Soles); De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público, en el Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; en el Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera de Recursos Directamente Recaudados del Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Ucayali Autorizar la transferencia financiera de recursos provenientes de la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados a favor del Gobierno Regional de Ucayali, por la suma de S/ 60 600,00 (Sesenta mil seiscientos con 00/100 Soles), para ser destinados exclusivamente para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, de acuerdo con el siguiente detalle: Gastos Corrientes: 2.4.1 : Donaciones y Transferencias 2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional S/ 60 600,00 TOTAL EGRESOS S/ 60 600,00 Artículo 2.- Detalle de la transferencia La transferencia citada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se efectuará vinculando a la Estructura Funcional Programática (EFP) del Programa Presupuestal (PP) 0126 “Formalización de la pequeña minería y minería artesanal”, según el siguiente detalle: Pliego Unidad Ejecutora Unidad Ejecutora SIAF N° 462 Gobierno Regional de Ucayali N° 001 Sede Central - Región Ucayali N° 00942 S/ 60 600,00 Programa Presupuestal Producto Actividad Cuenta RUC N° 0126 Formalización de la pequeña minería y minería artesanal N° 3000658 Mineros Formalizados N° 5005598 Implementación y Mantenimiento de la Ventanilla Única Cuenta Única del Tesoro Público – CUT N° 20393066386 Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia Los términos y obligaciones de la transferencia financiera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Ucayali. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1780242-1 Autorizan transferencia financiera de recursos a favor del Gobierno Regional de Ancash RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 185-2019-MINEM/DM Lima, 17 de junio de 2019 VISTOS: El expediente 2925111, el Informe N° 378- 2019-MEM/DGFM, emitido por la Dirección General de Formalización Minera, el Informe N° 060-2019/MEM- OGPP/OPRE, de la Oficina de Presupuesto y el Informe N° 584-2019-MEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el inciso ii) literal h) numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas, a efectuar transferencias financieras a favor de los Gobiernos Regionales con el objeto de fortalecer el proceso de formalización minera integral de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, hasta por el monto de S/ 7 500 000.00 (Siete millones quinientos mil y 00/100 Soles);
  • 12. 12 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de junio de 2019 / El Peruano Que, la referida disposición señala que dichas transferencias financieras se financian con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Energía y Minas, por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados y/o el saldo de balance correspondiente a los recursos de la Unidad Ejecutora 001 – Ministerio de Energía y Minas – Central; y, se autorizan mediante resolución del titular del pliego, la que se publica en el Diario Oficial “El Peruano”, previa suscripción de convenios celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales; Que, asimismo, se establece la obligación del Gobierno Regional, que recibe la referida transferencia de recursos, de informar al Ministerio de Energía y Minas sobre los avances físicos y financieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y/o a las disposiciones contenidas en el convenio y/o adenda correspondiente; quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fines distintos para los cuales son transferidos; Que, con fecha 18 de marzo del 2019, el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Ancash suscribieron el Convenio N° 019-2019-MEM-DGFM, Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, el cual tiene por objeto fortalecer la capacidad de gestión y apoyar económicamente al Gobierno Regional de Ancash, a través de su Dirección Regional de Energía y Minas, o la que haga sus veces, como órgano encargado de realizar las competencias y atribuciones en asuntos mineros de dicho Gobierno Regional, a fin de que cuente con recursos económicos que le permita continuar con el proceso de formalización minera integral; Que, mediante el Convenio N° 019-2019-MEM- DGFM, el Ministerio de Energía y Minas se compromete a transferir a favor del Gobierno Regional de Ancash el monto ascendente a S/ 335 085,00 (Trescientos treinta y cinco mil ochenta y cinco con 00/100 Soles) para ser destinado al proceso de formalización minera integral, en el citado Gobierno Regional; Que, mediante Certificación de Crédito Presupuestario N° 2019-00142-001, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto certificó la existencia de recursos presupuestales por el monto señalado en el considerando que antecede, para los fines indicados en el convenio suscrito con el Gobierno Regional de Ancash; Que, mediante Informe N° 060-2019/MEM-OGPP/ OPRE, de fecha 28 de marzo de 2019, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emitió opinión favorable para las transferencias financieras a favor de los Gobiernos Regionales, entre los cuales se encuentra el Gobierno Regional de Ancash, en el marco del inciso ii) literal h) numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; Que, en ese sentido, en aplicación de lo establecido en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, resulta necesario autorizar la primera transferencia financiera de recursos presupuestales del Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Ancash, por la suma de por la suma de S/ 167 542,50 (Ciento sesenta y siete mil quinientos cuarenta y dos con 50/100 Soles); De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público, en el Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; en el Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera de Recursos Directamente Recaudados del Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Ancash Autorizar la transferencia financiera de recursos provenientes de la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados a favor del Gobierno Regional de Ancash, por la suma de S/ 167 542,50 (Ciento sesenta y siete mil quinientos cuarenta y dos con 50/100 Soles), para ser destinados exclusivamente para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, de acuerdo con el siguiente detalle: Gastos Corrientes: 2.4.1 : Donaciones y Transferencias 2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional S/ 167 542,50 TOTAL EGRESOS S/ 167 542,50 Artículo 2.- Detalle de la transferencia La transferencia citada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se efectuará vinculando a la Estructura Funcional Programática (EFP) del Programa Presupuestal (PP) 0126 “Formalización de la pequeña minería y minería artesanal”, según el siguiente detalle: Pliego Unidad Ejecutora Unidad Ejecutora SIAF N° 441 Gobierno Regional de Ancash N° 001 Sede Central - Región Ancash N° 00726 S/ 167 542,50 Programa Presupuestal Producto Actividad Cuenta RUC N° 0126 Formalización de la pequeña minería y minería artesanal N° 3000658 Mineros Formalizados N° 5005598 Implementación y Mantenimiento de la Ventanilla Única Cuenta Única del Tesoro Público – CUT N° 20530689019 Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia Los términos y obligaciones de la transferencia financiera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Ancash. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1780240-1 INTERIOR Designan Directora de la Dirección Contra Delitos de Crimen Organizado RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 881-2019-IN Lima, 18 de junio de 2019 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo público de confianza de Director de la Dirección Contra Delitos de Crimen Organizado de la Dirección General contra el Crimen Organizado del Ministerio del Interior; Que, por razones de servicio resulta necesario designar al servidor público que asuma el mencionado cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2017- IN;
  • 13. 13NORMAS LEGALESMiércoles 19 de junio de 2019El Peruano / SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Keila Miroslava Garrido Gonzales, en el cargo público de confianza de Director de la Dirección Contra Delitos de Crimen Organizado de la Dirección General contra el Crimen Organizado del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior 1780436-1 Dan por concluidas designaciones, aceptan renuncias y designan Subprefectos Distritales en diversas Regiones RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 046-2019-IN-VOI-DGIN Lima, 18 de junio de 2019 VISTO: El Informe Nº 000249-2019/IN/VOI/DGIN/ DAP de fecha 18 de junio de 2019, de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior, y; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1266, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, determina el ámbito de competencia, las funciones y estructura orgánica del Ministerio del Interior, el cual, en el numeral 13) del inciso 5.2 del artículo 5 establece como una de las funciones específicas del Ministerio del Interior, otorgar garantías personales e inherentes al orden público; así como dirigir y supervisar las funciones de las autoridades políticas designadas, con alcance nacional; Que, el artículo 88 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior establece que la Dirección General de Gobierno Interior es el órgano encargado de dirigir y supervisar el accionar de las autoridades políticas designadas; Que, en el inciso 2) del artículo 89 del precitado Reglamento, se establece como una de las funciones de la Dirección General de Gobierno Interior, dirigir, designar, remover, aceptar la renuncia y encargar el puesto como las funciones a los Subprefectos Provinciales y Subprefectos Distritales, garantizando la presencia del Estado en el territorio nacional; Que, a través del informe de visto, la Dirección de Autoridades Políticas informa y propone a la Dirección General de Gobierno Interior, los resultados de la evaluación y verificación para la designación y remoción de autoridades políticas a nivel nacional; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Decreto Supremo Nº 004- 2017-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar en el cargo de Subprefecto Distrital a la siguiente persona: Nº NOMBRES Y APELLIDOS DNI DISTRITO PROVINCIA REGION 1 CESAR ORLANDO VASQUEZ MONTENEGRO 27979325 NIEPOS SAN MIGUEL CAJAMARCA Artículo 2.- Dar por concluida la designación en el cargo de Subprefecto Distrital de las siguientes personas: Nº NOMBRES Y APELLIDOS DISTRITO PROVINCIA REGION 1 ESTEBAN MARINO GUTIERREZ CARLOSVIZA ACHAYA AZANGARO PUNO 2 LUIS AUGUSTO VELASCO FARFAN MARCABAMBA PAUCAR DEL SARA SARA AYACUCHO Artículo 3.- Modificar en parte el nombre del distrito señalado en el numeral 49 del artículo 2 de la Resolución Jefatural Nº 0032-2017-ONAGI-J, publicada en el diario oficial El Peruano el 04 de febrero de 2017, el cual señala Alto Pichihua, debe decir Alto Pichigua. Artículo 4.- Aceptar la renuncia del señor Edgar Hacha Puma, en el cargo de Subprefecto Distrital de Alto Pichigua, Provincia de Espinar, Región Cusco, con eficacia anticipada al 14 de mayo de 2019. Artículo 5.- Aceptar la renuncia del señor Hermenegildo Flores Mamani, en el cargo de Subprefecto Distrital de Pedro Vilca Apaza, Provincia de San Antonio de Putina, Región Puno. Artículo 6.- Aceptar la renuncia del señor Rubén Mamani Yanarico, en el cargo de Subprefecto Distrital de Amantani, Provincia y Región Puno. Artículo 7.- Aceptar la renuncia del señor Percy Cruz Pereyra, en el cargo de Subprefecto Distrital de Pastaza, Provincia de Datem del Marañon, Región Loreto. Artículo 8.- Aceptar la renuncia del señor Edmundo Cortegano Mashacuri, en el cargo de Subprefecto Distrital de Napo, Provincia de Maynas, Región Loreto. Artículo 9.- Dejar sin efecto, toda disposición administrativa que se oponga a la presente Resolución. Artículo 10.- Notificar la presente Resolución a la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio del Interior y a la Oficina General de Administración y Finanzas del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL VARGAS MALAGA Director General Dirección General de Gobierno Interior 1780485-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Aprueban Bases del Concurso Público para el proceso de selección de vocales de la Segunda Sala del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0246-2019-JUS Lima, 18 de junio de 2019 VISTOS, el Oficio N° 180-2019-JUS/TTAIP, de la Secretaría Técnica del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; el Informe N° 019-2019-JUS/ OGRRHH, de la Oficina General de Recursos Humanos; y, el Informe N° 595-2019-JUS/OGAJ y el Oficio N° 584-2019- JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante el documento de vistos, la Secretaría Técnica del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública presenta el proyecto de Bases del Concurso Público para el proceso de selección de vocales de la Segunda Sala del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y sus anexos; Que, el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1353, dispone que el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública es un órgano resolutivo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que constituye la última instancia administrativa en materia de transparencia y derecho al acceso a la información pública a nivel nacional. Como tal es competente para resolver las
  • 14. 14 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de junio de 2019 / El Peruano controversias que se susciten en dichas materias. Depende administrativamente del Ministro y tiene autonomía en el ejercicio de sus funciones; Que, el inciso 11.1 del artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1353, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2017-JUS y modificado por Decreto Supremo N° 011-2018-JUS, establece que mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se conforma la Comisión de Selección y se aprueban las Bases del Concurso Público para el proceso de selección de vocales titulares del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, la selección de los vocales de la Segunda Sala del Tribunal debe realizarse en cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 12 del Decreto Legislativo 1353, y en el procedimiento dispuesto en los artículos 11 y 12 de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2017- JUS y modificado por el Decreto Supremo Nº 011-2018-JUS; Que, en dicho contexto, resulta necesario aprobar las Bases del Concurso Público para el proceso de selección de los vocales de la Segunda Sala del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, contando con los vistos de la Secretaría Técnica del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; de la Oficina General de Recursos Humanos; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo N° 1353, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de la gestión de intereses, modificado por Decreto Legislativo N° 1416; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-JUS, modificado por Decreto Supremo N° 007- 2018-JUS y Decreto Supremo N° 011-2018-JUS; el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBACIÓN DE LAS BASES DEL CONCURSO PÚBLICO Aprobar las Bases del Concurso Público para el proceso de selección de vocales de la Segunda Sala del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el mismo que consta como anexo de la presente Resolución Ministerial, el cual contiene dos (02) anexos adicionales. Artículo 2.- PUBLICACIÓN La presente Resolución Ministerial y sus anexos se publica en el portal institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y en el Portal del Estado Peruano, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1780234-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Aceptan renuncia de Director II de la Oficina de Defensa Nacional de la Secretaría General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 165-2019-MIMP Lima, 18 de junio de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 211-2018- MIMP se designó al señor DANIEL AUGUSTO FORNO CASTRO POZO en el cargo de Director II de la Oficina de Defensa Nacional de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; Que, la referida persona ha formulado renuncia al citado cargo, la que resulta pertinente aceptar; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor DANIEL AUGUSTO FORNO CASTRO POZO al cargo de Director II de la Oficina de Defensa Nacional de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1780488-1 PRODUCE DesignanJefedelaOficinadePlaneamiento y Presupuesto del SANIPES RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 058-2019-SANIPES/PE Surquillo, 18 de junio de 2019 VISTOS: El Informe N° 21-2019-SANIPES/SECRETARÍA-CD de la Secretaría del Consejo Directivo de SANIPES; el Informe Nº 230-2019-SANIPES/OA-URH de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración; el Memorando N° 463-2019-SANIPES/OA de la Oficina de Administración; y el Memorando Nº 121-2019-SANIPES/ OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30063, modificada por Decreto Legislativo N° 1402 se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción encargado de normar, supervisar y fiscalizar las actividades de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológico, en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1402 modifica entre otros, los literales b y c del artículo 5 de la referida Ley N° 30063, y con ello las denominaciones de Dirección Ejecutiva por Presidencia Ejecutiva y Secretaría General por Gerencia General; Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, la designación de los cargos de confianza, distintos a los comprendidos en el artículo 1 de la Ley, se efectúa mediante Resolución Ministerial o Titular de la Entidad correspondiente. Asimismo, en su
  • 15. 15NORMAS LEGALESMiércoles 19 de junio de 2019El Peruano / artículo 6, se establece que todas las Resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos públicos de confianza surten efectos a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 093-2015-PRODUCE, se aprueba el Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de SANIPES, el cual se establece que el cargo de Jefe/a de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto corresponde a un puesto de Empleado de Confianza dentro de la estructura institucional; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 029-2019-SANIPES-PE, se deja sin efecto la designación de la C.P.C. Cedilia Victoria Akemi Kuroiwa Pérez al cargo de Jefa de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, y se dispone encargar al Sr. Marino Arturo Alba López las funciones de Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, hasta la aprobación de la designación del nuevo Jefe de dicha Oficina por parte del Consejo Directivo de SANIPES; Que, el literal c del artículo 7° de la Ley Nº 30063, modificado por el Decreto Legislativo N° 1402, establece como función del Consejo Directivo, aprobar la designación de los funcionarios de confianza sobre la base de la propuesta alcanzada por el Presidente Ejecutivo; Que, mediante Informe N° 21-2019-SANIPES/ SECRETARÍA-CD la Secretaría del Concejo Directivo de SANIPES informa que durante la Vigésima Quinta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el 14 de junio de 2019, el Consejo Directivo aprueba la designación del Sr. Rafael Edgardo Gálvez Yauricasa en el cargo de Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; autorizando a la Presidenta Ejecutiva de SANIPES la emisión del acto resolutivo correspondiente, según consta en el Acuerdo N° 145-S25-2019; Que, con Memorando Nº 463-2019-SANIPES/ OA, la Oficina de Administración remite el Informe N° 230-2019-SANIPES/OA-URH, mediante el cual la Unidad de Recursos Humanos de SANIPES considera que corresponde emitir el acto resolutivo a través del cual se designe al Sr. Rafael Edgardo Gálvez Yauricasa como Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (el cual reúne los requisitos mínimos fijados en el Manual de Clasificador de Cargos para el puesto), y se dé por concluida la encargatura del Sr. Marino Arturo Alba López en dicho cargo; Que, el literal p) del artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones de SANIPES establece que es función de la Presidencia Ejecutiva, en su calidad de Titular de la Entidad, emitir resoluciones en el ámbito de su competencia; Con las visaciones de la Gerencia General, de la Oficina deAsesoría Jurídica y la Oficina deAdministración; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N.° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N.° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, modificada por el Decreto Legislativo N.° 1402; el Decreto Supremo N.° 009-2014-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de SANIPES; la Resolución Ministerial N.° 093-2015-PRODUCE, que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de SANIPES; SE RESUELVE: Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA la encargatura del Sr. Marino Arturo Alba López, como Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- DESIGNAR al Sr. Rafael Edgardo Gálvez Yauricasa como Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, previsto en el Cuadro de Asignaciones de Personal Provisional (CAP Provisional) como Empleado de Confianza de la Entidad. Artículo 3.- DISPONER a la Unidad de Recursos Humanos la notificación de la presente resolución a los interesados. Artículo 4.- DISPONER a la Gerencia General la publicación de la presente Resolución, en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES (www.sanipes.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL CARMEN ABREGÚ BÁEZ Presidenta Ejecutiva (e) Organismo Nacional de Sanidad Pesquera 1780312-1 SALUD Designan Coordinadora General del Programa Nacional de Inversiones en Salud - PRONIS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 539-2019/MINSA Lima, 18 de junio del 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 150-2019/ MINSA, de fecha 11 de febrero de 2019, se designó al ingeniero civil Raúl Antonio Mora Guillén, en el cargo de Coordinador General del Programa Nacional de Inversiones en Salud - PRONIS del Ministerio de Salud; Que, el citado profesional ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, por lo que corresponde aceptar dicha renuncia y designar al profesional que asumirá el citado cargo; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificada por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el ingeniero civil Raúl Antonio Mora Guillén, al cargo en el que fuera designado mediante Resolución Ministerial Nº 150-2019/ MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la ingeniero economista Luzgarda Quillama Torres, en el cargo de Coordinadora General del Programa Nacional de Inversiones en Salud - PRONIS del Ministerio de Salud; Regístrese, comuníquese y publíquese. ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud 1780483-1 Aprueban Directiva Administrativa para la elaboración del Informe de Rendición de Cuentas del Titular del Ministerio de Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 540-2019/MINSA Lima, 18 de junio del 2019
  • 16. 16 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de junio de 2019 / El Peruano VISTO: El Expediente Nº 18-114559-001, que contiene el Informe Nº 079-2019-OPEE-OGPPM/MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 159-2016- CG, se aprueba la Directiva Nº 015-2016-CG/GPROD denominada “Rendición de Cuentas de los Titulares de las Entidades”, mediante la cual se establecen las disposiciones necesarias para que los Titulares de las Entidades que se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cumplan con rendir cuentas de manera estructurada y oportuna por el uso de los fondos o bienes del Estado, así como de los resultados de su gestión, conforme a lo dispuesto en el literal u) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; promoviendo la transparencia y el ejercicio del control social de la gestión pública; Que, el literal d) del artículo 28 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y sus modificatorias, establece que la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, tiene la función de proponer y supervisar el cumplimiento de normas, lineamientos y normastécnicasenmateriadeplaneamiento,financiamiento, inversiones y modernización a nivel sectorial e institucional, y promover su aprobación. Que, el artículo 30 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que es función de la Oficina de Planeamiento y Estudios Económicos, entre otros, b) Formular lineamientos, normas y estándares de articulación (intersectorial, multisectorial y multinivel) para el logro de objetivos comunes, en el marco de las políticas, estrategias y planes estratégicos en salud; Que, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a través de la Oficina de Planeamiento y Estudios económicos, propone la Directiva Administrativa para la elaboración del informe de Rendición de Cuentas del Titular del Ministerio de Salud, elaborada en el marco de lo previsto en la citada Directiva de Contraloría; Que, el proyecto de Directiva Administrativa tiene por finalidad contribuir a la presentación oportuna y correcta de la documentación relativa a la Rendición de Cuentas del Titular del Ministerio de Salud, en cumplimiento del marco legal vigente; siendo necesaria su aprobación mediante el acto resolutivo correspondiente; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y de la Secretaria General; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y, Decreto Supremo Nº 008-2017-SA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA y Decreto Supremo Nº 032-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa Nº 268- MINSA/2019/OGPPM “Directiva Administrativa para la elaboración del Informe de Rendición de Cuentas del Titular del Ministerio de Salud”, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a través de la Oficina de Planeamiento y Estudios Económicos, realice las acciones correspondientes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud 1780483-2 Modificanconcentraciónypresentacióndel producto Trastuzumab 440 mg inyectable para uso exclusivo para el tratamiento de pacientes con cáncer de mama HER2 positivo en adyuvancia, contemplado en el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales para el Sector Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 545-2019/MINSA Lima, 18 de junio del 2019 Visto, el Expediente N° 19-058691-001, que contiene el Informe N° 106-2019-DPCAN-DGIESP/MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, y el Informe N° 035-2019-DIGEMID- DFAU-UFURM/MINSA, de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, define y establece los principios, normas, criterios y exigencias básicas de los referidos productos farmacéuticos y dispositivos de uso en seres humanos, en concordancia con la Política Nacional de Salud y la Política Nacional de Medicamentos; Que, el segundo párrafo del artículo 5 de la Ley N° 29459 establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas y, dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certificar y acreditar en temas relacionados a lo establecido en dicha norma legal, recayendo dicha responsabilidad en la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; Que, el artículo 34 de la referida norma legal dispone que la Autoridad Nacional de Salud (ANS), en coordinación con la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios y las instituciones del sector salud público, elabora el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales de aplicación en el país, el cual es aprobado por resolución ministerial y se actualiza bianualmente; Que, con Resolución Ministerial Nº 1361-2018/MINSA, se aprueba el Documento Técnico: Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales para el Sector Salud, que tiene por finalidad mejorar el acceso de la población a los medicamentos identificados como necesarios para la prevención, tratamiento y control de las enfermedades prevalentes en el país; Que, como parte de los Citotóxicos y medicamentos adyuvantes consignados en el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales para el Sector Salud se encuentra, entre otros, el producto Trastuzumab de 440 mg inyectable para uso exclusivo para el tratamiento de pacientes con cáncer de mama HER2 positivo en adyuvancia; Que, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública ha solicitado a la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas precisar como unidad de dosis de concentración final del producto farmacéutico reconstituido en el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales para el Sector Salud el valor de 21 mg/mL del Trastuzumab, por cuanto, de acuerdo a la Guía de Práctica Clínica de Cáncer de Mama, aprobada por Resolución Jefatural N° 650-2013-J/INEN, la dosis recomendada para su uso es una dosis inicial (denominada de “carga”) de 8 mg por kilo de peso, tras lo cual recibe una dosis de “mantenimiento” de 6 mg por kilo de peso cada 3 semanas o 2 mg por kilo de peso cada semana, hasta completar un año de tratamiento desde la administración de la primera dosis. Sin embargo,
  • 17. 17NORMAS LEGALESMiércoles 19 de junio de 2019El Peruano / señala que este producto con Denominación Común Internacional Trastuzumab, según lo disponible en los países de alta vigilancia sanitaria, en la actualidad se evidencia la declaración de concentración de 420 mg y 440 mg, lo que se encuentra en relación a lo descrito en el inserto aprobado por la autoridad regulatoria correspondiente; Que, con Acta N° 01-2019, el Equipo Técnico del proceso de revisión y actualización del Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales para el Sector Salud vigente ha acordado proponer se realice la precisión en la descripción de la concentración y presentación del Trastuzumab 440 mg inyectable, considerado en el referido Petitorio; Que, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, en su calidad de Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM), ha manifestado que se observa que los productos de Trastuzumab disponibles en el mercado internacional tanto en concentración 420 mg y 440 mg después de ser reconstituidos producen una solución que contiene una concentración final de 21 mg/ mL, a partir de la cual se obtiene la cantidad aprobada de solución que se extrae del vial; Que, a fin de asegurar una adecuada dosificación del tratamiento con Trastuzumab de 420 mg y 440 mg en viales, es necesario modificar el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales del Sector Salud, a efecto de precisar la concentración y presentación del mencionado producto farmacéutico; Que, mediante el Informe N° 358-2019-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; Con el visado del Director General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Directora General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado por los Decretos Supremos N°s 011-2017-SA y 032-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar la concentración y presentación del producto Trastuzumab 440 mg inyectable para uso exclusivo para el tratamiento de pacientes con cáncer de mama HER2 positivo en adyuvancia, contemplado en el Documento Técnico: Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales para el Sector Salud, aprobado con Resolución Ministerial N° 1361-2018/MINSA, conforme a los Anexos adjuntos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Dejar subsistentes los demás extremos del Documento Técnico: Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales para el Sector Salud, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1361- 2018/MINSA. Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud 1780490-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Designan Presidente y miembros del Consejo Directivo de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, propuestos por los Ministerios de Transportes y Comunicaciones, Economía y Finanzas y Vivienda, Construcción y Saneamiento, y por la Municipalidad Metropolitana de Lima RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 002-2019-MTC Lima, 18 de junio de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con el objetivo de organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, en el marco de los lineamientos de política que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los que resulten aplicables; Que, el artículo 10 de la Ley Nº 30900, establece que la ATU es dirigida por un Consejo Directivo conformado por ocho (08) miembros, designados por un período de cinco (05) años, mediante Resolución Suprema refrendada por el/la Ministro/a de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: dos (2) miembros propuestos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, uno de los cuales lo preside; un (1) miembro propuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas; un (1) miembro propuesto por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; cuatro (4) miembros propuestos por las municipalidades provinciales existentes en el territorio, en proporción al número de habitantes y conforme a los mecanismos de designación que se establezca en el Reglamento de Organización y Funciones de la ATU; Que, el numeral 10.4 del artículo 10 de la Ley Nº 30900, dispone que el presidente del Consejo Directivo ejerce la Presidencia Ejecutiva; Que, los artículos 11 y 14 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2019- MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2019- MTC; establecen los requisitos e impedimentos para ser designados como miembros del Consejo Directivo y Presidente/a Ejecutivo/a; Que, es necesario designar a los miembros y presidente del Consejo Directivo de la ATU; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 003-2019- MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2019- MTC que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor Humberto Valenzuela Gómez, como miembro y presidente del Consejo Directivo de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU; y a la señora Marybel Vidal Matos como miembro del Consejo Directivo de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, propuestos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 2.- Designar a la señora Juana Rosa Ana Balcázar Suárez, como miembro del Consejo Directivo de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, propuesta por el Ministerio de Economía y Finanzas.