Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
YEIMAR FABIOLA RODRIGUEZ
1. Universidad Fermín Toro
FacultaddeCienciasPolíticasy Jurídicas
Vice-RectoradoAcadémico
Escuela de Derecho
Araure-Portuguesa
Participante:
Yeimar
Rodriguez
LAPENA,LAPENALIDADY
LAATENUACIÓNPENAL
Araure, Junio 2018
2. Es la consecuencia del delito y consiste en la privación o
restricción de ciertos derechos del trasgresor que debe estar
previamente establecida en la ley. PuedenSer:
Medidas privativas
de libertad
Bienesjurídicos
patrimoniales con
las llamadas
multas o penas
pecuniarias
3. Son ciertas situaciones que exige la norma para que se pueda aplicar una sanción; en
términos generales son condiciones que se necesitan que se cumplan para que en un
momento determinado se pueda aplicar una sanción. Hay quienes consideran que estas
condiciones no son elementos del delito ya que están referidas a unas condiciones y no
pueden ser consideradas como un verdadero elemento del delito como será el caso de la
acción, la atipicidad, etc.
Quiebras
Fraudulentaso
Culposas
Consideradas Delitos
Artículos: 916,917 y 918 Código
de Comercio Artículo: 342 CódigoPenal
4. Cuando la figura imputada tiene dentro de la estructura del tipo
una exigencia extraña o extrínseca al hecho y esta no se
cumple. Ejemplo,
No hubo declaratoria de culpabilidad en el delito de quiebra
(artículo 342 del Código Penal)
No hubo escándalo público (artículo 342 del Código Penal),
No hubo escándalo publico en el delito de incesto (artículo 380
del Código Penal), no se consumió el suicidio que había sido
inducido (Artículo 413 del Código Penal).
5. Se refiere a la sanción o castigo que impone el ordenamiento
jurídico por la comisión de una conducta típica, antijurídica,
imputable yculpable.
6. Son aquellas circunstancias que no estando relacionadas
directamente con la conducta del autor descripta en el tipo penal
excluyen la pena cuando se dan, y que pueden referir tanto a la
calidad personal del agente o a su propia actividad fuera del tipo o a
la actividad de un tercero, o a la situación en que el hecho se
comete. También denominada "Excusas Absolutorias". El legislador,
por causas de utilidad o por razones de política social suprime en
algunos casos la posibilidad de penar algunas conductas. El Código
Penal nuestro reconoce la siguiente:
• El que aparezca sublevado en armas contra el Gobierno legítimo
de la República, y deponga a la primera intimación de la autoridad
pública (Art. 130)
• El testigo falso que se retracte de su testimonio, en las hipótesis
previstas en el Art. 244.
7. Sonaquellas causasy circunstancias, eminentemente subjetivas que modifican la aplicación de la pena. Las
atenuantes serefieren ala imputabilidad y ala culpabilidad. Esascircunstancias atenuantes van dirigidas a
disminuir o flexibilizar la penaque corresponda aplicar al autor de un hecho considerado como punible por el
Código Penal.
Causas
Art. 74 CódigoPenal
1.- Serel reo menor de veintiún
años y mayor de dieciochocuando
cometió el delito.
2.- No haber
tenido el
culpable la
intención de
causarun malde
tanta gravedad
como el que
produjo.
3.- Haber precedido injuria o
amenaza de parte del ofendido,
cuando no seade tal gravedadque
de lugar ala aplicación del artículo
67.
4.- Cualquierotra
circunstancia de
igual entidadque
ajuicio del
Tribunal aminore
la gravedad del
hecho
8. A.Perturbación Mental: Serefiere en los casosde enfermedad mental insuficiente, esdecir, aquellas personas que no
tienen un estado de enfermedad mental suficiente como para privarlo de suconciencia, esto seencuentra
contemplado en el artículo 63 del CódigoPenal Venezolano, y ésta constituye una responsabilidad disminuida por
enfermedad mental, ya que ésta persona que comete el delito seencuentra en un estado de semi–enfermo o semi–
consciencia, y los mismos seles aplicaría la misma sanción que le corresponde segúnla norma, pero reducida de
acuerdo alo establecidoen el articulo 63 ejusdem, disminuida entre dos tercios y la mitad segúnseael caso.
B. Perturbación Mental proveniente de la
embriaguez: Cuando la perturbación
mental se deriva de la embriaguez, se
encuentra consagrada en los numerales
3 y 5 del Código Penal del artículo 64.
Esta Embriaguez, supone una
demostración de un estado de
profunda perturbación mental, la cual
ha sido ocasionada por el consumo que
sin la intención de adquirir ese estado
de ebriedad, plena, total completa. Lo
perturba de manera tal que lo hace
perder conciencia de sus actos.