EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
Fuentes del Derecho Internacional Privado Venezolano
1. Universidad Fermín Toro.
Vice-Rectorado de Ciencias Jurídicas.
Escuela de Derecho.
Fuentes del Derecho Internacional Privado
Participante:
Kenia Evies CI: V-23918165
SAIA-B
Prof: Abg. Emily Ramirez
Materia: Derecho Internacional Privado
Barquisimeto, 11 de Diciembre del 2017.
2. Fuentes del Derecho Internacional Privado
El inicio, nacimiento o formación de cualquier rama del Derecho en este caso el Derecho
Internacional Privado es derivada siempre a causa de diferentes fuentes que permiten para el
mismo el desarrollo y ejecución del mismo, estas vienen divididas según la mayoría de
autores en fuentes directas e indirectas, aunque otros autores han querido clasificarlas de otra
manera como didácticas o calificativas, generadoras y testificativas. En nuestro país
cualquiera de estas son las llamadas fuentes del derecho internacional privado. Rousseau
según su concepción objetivista explicaba que en las fuentes se distinguía entre la fuente
creadora y la fuente formal haciendo referencia a que la primera si son las verdaderas y las
reales y que las segundad son los tratados y las costumbres no creadoras de derecho.
Ahora bien, si en su mayoría los autores apuntaban con que la mera clasificación de las
mismas era las directas e indirectas a continuación extenderé la explicación de las mismas,
así como también su utilidad y el alcance que puede llegar a tener la ley de nuestro país
Venezuela como fuente de este derecho, así como también su importancia, función y demás
características que constituyen el derecho internacional privado de nuestro país y
globalizado.
A propósito de lo mencionado con anterioridad las fuentes directas del derecho internacional
privado son aquellos con sentido social, económico o político que tienen como fin u objeto
la creación de normas jurídicas internacionales son ejecutadas dentro de los estados y su
relación con otros incluyendo los sujetos que conforman el derecho internacional privado.
Entre las cuales podemos encontrar la Ley Nacional determinada como una de la mas
importantes ya que este derecho se contagia de aquellas normas y principios que están
establecidos en normas al igual que los principios que se encuentran en códigos esta tiene un
valor e importancia y es que estas leyes tienen conexión y este establece de por si el sistema
propio de dicho derecho.
Pero de aquí se deriva que en nuestro país hay leyes que establecen tema relacionado a esto
como en el código de comercio que en fin en sus artículos 483 y 116 establece el primero de
estos referido a las personas capaces e incapaces las mismas extranjeras para obligarse por
medio de la letra de cambio y las incapaces será válido obligarlas si lo ha sido anteriormente
en un estado.
3. Y el otro artículo hace mención aquellos contratos mercantiles realizados en otros países y
cumplidos aquí en Venezuela estos se apegarán a nuestras leyes a menos que las partes
negocien lo contrario. Pero también nuestro Código Civil hace mención a esto en los
artículos del 8 al 11, el 26, del 104 al 108 excluyendo el 107, el 879 y 880 y el 993. Esto tiene
como función regular las normas existentes para la relación y buena ejecución de la misma.
De la misma manera podemos encontrar en esta primera clasificación de las fuentes directas
a los tratados internacionales que tienen como función abarcar los instrumentos para la
resolución de conflictos y trafico jurídico a nivel internacionales, y es de gran importancia
ya que manejan el contenido de la nacionalidad, la condición de personas extranjeras, así
como también su condición jurídica, leyes y demás.
Siguiendo el mismo orden de ideas este se caracteriza por ser escrito imputable a dos o mas
sujetos del Derecho Internacional Privado según Remiro: 1997:181 establece que ´´la fuente
por excelencia de derechos y obligaciones internacionales particulares amen de excelente
coadyudante en la formación de normas generales´´. Estos tienen además muchas exigencias
ya que son originadores de obligaciones y derechos, imputabilidad a entes internacionales y
regular todo lo concerniente al derecho internacional privado.
Si lo vemos desde una perspectiva diferente se dice que los tratados han sido por excelencia
la primera fuente de este derecho y se han dividido o clasificados en tratados públicos en
donde se observa la soberanía del estado y los tratados-leyes regulador de conductas que
cuidan el comportamiento de las personas así también como derecho u obligaciones. Los
tratados tienen dos etapas una inicial que es la negociación y autenticación y la etapa final
que es la manifestación de consentimiento y el perfeccionamiento.
Aunado a esto también esta como fuente directa la convención particular y es importante para
usarlos en aquellos momentos donde se busca la voluntad presunta de las partes y tiene como
función la utilización del principio de autonomía de las partes. En comparación con las
fuentes de derecho internacional privado directas tenemos otra clasificación que son las
indirectas donde a pesar de ser diferentes se conjugan.
No obstante, ahora mencionare todo lo concerniente a lo que regula esta en donde se
encuentra la costumbre que según Lassa Oppenheim opina que la costumbre internacional se
4. da ´´ cuando se ha desarrollado un definido y continuo habito de llevar acabo ciertos actos
con la convicción de que, con arreglo al derecho internacional, son obligatorios o justos. Por
otra parte, hablan de un uso cuando el habito de realizar determinadas acciones se ha ido
estableciendo sin que existiese la convicción de que estos actos son obligatorios o justos
conforme al derecho internacional. ´´
A propósito, podemos estipular que la importancia de la costumbre es que esta siempre ha
estado sumergida en este derecho, pero a diferencia esta costumbre debe ser jurídica no es
como otras que se complementan con un simple uso o habito en donde se encuentre un
elemento material y la opinión jurídica de su necesidad que tiene como función regir entonces
las normas para que ese uso se convierta en algo jurídico.
De aquí se deriva la jurisprudencia nacional e internacional donde Rafael de Pina considera
que la jurisprudencia en si es la ´´ ciencia del derecho mas antigua, en la actualidad, se
denomina así a la interpretación que la autoridad judicial da ordinariamente a una ley, y así
se opone la jurisprudencia a la doctrina como expresión de la ciencia. ´´ En consideración
con la anterior decimos que los principios sentados en los tribunales que tienen como función
ser los productos de la interpretación de los tribunales a esas normas y disposiciones de
nuestro derecho y son importante porque forman una fuente que en caso parecido al que juzga
encuentra en las mismas u hecho de referencia para la resolución de un conflicto jurídico en
donde no exista la norma o resulte confusa, y cuando la misma es en sentido internacional es
cuando es dictada pero los tribunales son extranjeros y es importante ya que esta se hace de
aceptación casi obligatoria cuando son reiteradas y hay similitud entre la institución jurídica
extranjera y la propia.
A su vez también esta la doctrina que por ser otra fuente indirecta esta es importante ya que
forma un desarrollo científico del derecho y si el juzgador no la toma en cuenta seria un
derecho trunco sin base por ende es importante usar la doctrina en todo momento en el
derecho internacional privado ya que tiene además como función esclarecer y complementar
con opiniones diferentes.
Y por último tenemos los principios generales del derecho que, según Carlos Arellano, los
principios generales del derecho son “conceptos jurídicos fundamentales, es decir, que por
su validez universal se preservan a través del tiempo y del espacio y, por lo tanto, constituyen
5. una fuente formal desde el momento que sirven de base a la creación de normas jurídicas,
bien generales o bien individualizadas. Estos postulados lógicos-jurídicos oriental al creador
de las normas generales (legislador o plenipotenciario facultado para celebrar un tratado
internacional); al teórico que especula sobre esas normas generales o sobre problemas
filosóficos-jurídicos relacionados con ellos (jurisconsulto); al creador de las normas jurídicas
individualizadas (juez o funcionario); y a todo aquel que pretende enjuiciar la validez
intrínseca de un precepto vigente.” Antes existía un derecho inter-estadal con normas que
ningún estado o comunidad internacional podía considerar como propios como el de la lex
rei sitae que rige los bienes muebles e inmuebles, el de la locus regit actum que es el que
permite que un acto realizado en otro estado tenga validez en otra parte. Dichos principios
son importantes ya que con estos principios se pueden regir las normas y así poder compartir
actos en diferentes estados y que tengan validez.
De esto surgen interrogantes como ¿Cuál es el alcance de la Ley Venezolana de Derecho
Internacional Privado como fuente de dicho derecho? Esta ley tiene un alcance exclusivo
pero muy amplio ya que no solo esta sino también el Código Bustamante afianzan la relación
con el derecho internacional privado y nuestro país con el fin de resolver problemas del
sistema venezolano pero en sentina internacional , además ajustar todas las leyes de nuestro
país con la realidad del mismo y adaptar las soluciones entonces esto se relaciona
estrictamente a las fuentes ya que existe una ley, se deja guiar por las costumbres,
jurisprudencia, los principios del derecho y demás.
Entre los ejemplos podemos nombrar que la Ley puede ser usada para realizar un contrato de
bienes, el de tratados internacionales se puede usar en la nacionalidad de una persona
extranjera, jurisprudencia se puede usar para resolución de un problema con una persona
extrajera no casual, atípico y las doctrinas se puede usar en jurisprudencia .