La ley 19.880 permite a la administración invalidar actos contrarios a derecho dentro de los 2 años siguientes, previa audiencia al afectado. Sin embargo, esta ley es inconstitucional porque contradice el artículo 52, que establece que los actos administrativos no tendrán efecto retroactivo salvo cuando sean favorables al interesado y no lesionen derechos de terceros. El acto de invalidación tiene efecto retroactivo y puede afectar derechos de particulares, por lo que la potestad de invalidación que otorga la