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La primera  guerra  carlista (1833-1839)
En 1833 los grupos favorables al absolutismo se negaron a aceptar a Isabel II y se sublevaron contra el gobierno de la regente María Cristina de Borbón La reina Isabel II con tres años  en 1833 La esposa de Fernando VII asume la regencia de su hija.
Proclaman al hermano de Fernando VII, don Carlos María Isidro,  rey de España con el nombre de  Carlos V Empieza la  Primera Guerra Carlista  (1833-1839)
 
 
 
Tomás de Zumalacárregui  (1788-1835), y  Ramón Cabrera i Griñó (1806-1877),  fueron los dos grandes generales del ejército carlista
(…) El Rey nuestro señor don Carlos V, a quien he visto en mi peregrinación(…) que correspondió a los esfuerzos que dichas clases hagan en defensa de su soberanía e indudables derechos que tampoco pueden guardar los antiguos privilegios a este principado, respetar y mantener en estado floreciente la santa religión de nuestros progenitores, proteger el comercio, fomentar la industria, reparar los daños de los ramos del estado, y finalmente no escasaremos sus benéficas miras a los que se hiciesen dignos de alcanzarlas.  Proclama carlista de Benet de Plandolit y de Tarragona (1834) “ Dios patria y fueros” ,  lema de los carlistas  Voluntarios, pueblos del reino de Navarra y provincias vascongadas; viva el Rey; viva la subordinación; sea nuestro lema: religión o muerte, y restauración de nuestras antiguas leyes por cuyos principios moriremos todos. Proclama de Maroto en Estella (1839)
Tras la muerte de Zumalacárregui  en el intento de toma de Bilbao (1835) y la derrota de Luchana (1836) la causa militar carlista estaba perdida
El  convenio de Vergara  1839  entre el general carlista Maroto  (a la derecha) y  el cristino Espartero  selló el fin de la primera guerra carlista.
Convenio de Vergara Convenio celebrado entre el capitán General de los Ejércitos Nacionales D. Baldomero Espartero y el Teniente General D. Rafael Maroto. Art.1.  El Capitán General D, Baldomero Espartero recomendará con interés al gobierno el cumplimiento de su oferta de comprometerse formalmente a proponer a las Cortes la concesión o modificación de los fueros. Art.2.  Serán reconocidos los empleo, grados y condecoraciones de los generales, jefes y oficiales, y demás individuos dependientes del ejército de mando del Teniente General D. Rafael Maroto (…) quedando en libertad de continuar sirviendo y defendiendo la Constitución de 1837, el trono de Isabel II y la Regencia de su augusta Madre, o bien retirarse a sus casas los que no quieran seguir con las armas en la mano. Art.3 . Los que adopten el primer caso (…) tendrán colocación en los cuerpos del ejército(…). Art.4.  Los que prefieran retirarse a sus casas siendo generales y brigadieres obtendrán su cuartel para donde lo pidan con el sueldo que por reglamento les corresponda (…) Cuartel general de Vergara, a 31 de agosto de 1839
 
La regencia de María Cristina de Borbón (1833-1841)
 
En 1833 la regente María Cristina tenía dos propósitos, el mantenimiento del poder absoluto y la legitimación de su hija Isabel Sin embargo los sectores absolutistas no le dieron el  apoyo a Isabel y María Cristina se vio forzada a apoyarse en la alta  burguesía que exigía a cambio una monarquía constitucional
La Regente confía el  gobierno al liberal moderado Martínez de la Rosa  que promulga el  Estatuto Real  en 1834 que imita la Carta Otorgada francesa de Louis XVIII  y cuenta con escasas concesiones respecto a la Constitución de 1812
El  Estatuto Real  no era una constitución. Era una concesión de la Corona a sus súbditos y quería congregar a los sectores de la alta burguesía a la causa de Isabel II sin ofender a la nobleza.  Por ello:  1.- Las Cortes tenían SÓLO carácter consultivo.  2.- La soberanía NO reside en la Nación sino en la Corona. Las Cortes se dividían en dos estamentos, los PRÓCERES, compuesto por grandes de España y  por miembros designados por la Corona y los PROCURADORES que eran de carácter electivo.  Para convertirse en Procurador debías acreditar una renta anual 12000 reales.  El sistema de elección de Procuradores era indirecto y estrictamente censitario unas 16000 personas pudieron votar, el 0’15% de la población
Las reformas del  Estatuto Real  fueron paralizadas por la Corona constantemente y los Procuradores se dividieron en  moderados  o inmovilistas y los  avanzados  que querían una aplicación completa de las reformas burguesas del Estatuto. La intransigencia política de la Regente y el desprestigio por la mala marcha de la guerra carlista fue el detonante de la  crisis de 1835
Durante el verano de 1835 de crearon juntas locales y provinciales reclamando reformas y en Barcelona la revuelta culminó en quema de conventos y desorden social.  Ante el miedo a la insurrección popular la Regente María Cristina formó nuevo gobierno con liberales , Mendizába l que inició inmediatamente las  reformas. La patuleia de Josep Arnau Barba.  Revuelta barcelonesa de 1835  en el MHCB
Juan Álvarez de Mendizábal (foto) emprendió las reformas con las leyes de desamortización del clero regular y la reforma del Estatuto para ampliar la ley electoral. Las dos reformas fueron obstaculizadas por la corona y Mendizábal fue destituido por la Istúriz  Estos hechos, junto a las victorias carlistas provocaron nuevos levantamientos urbanos en el verano de 1836.
 
El motín de la Granja, agosto de 1836, es un ejemplo de la permanente intervención del ejército en la política y supuso el final del absolutismo con la proclamación de la constitución liberal de 1837 La regente María Cristina jurando la Constitución de 1812 durante el motín de 1836
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Desde un punto de vista del patrimonio artístico las desamortizaciones supusieron la destrucción de cientos de monasterios medievales y la desaparición de numerosas  bibliotecas con manuscritos valiosísimos
La Constitución de 1837 1.- Se reforzaba el poder de la corona. Soberanía compartida. Derecho a veto y disolver Cortes 2.-Cortes bicamerales, Senado y congreso   3.-Sufragio directo censitario 2% población masculina Pero en el ámbito  local  se aplicaron las leyes provenientes de Cádiz 1812  1.- Ayuntamientos se eligen por sufragio universal masculino 2.-Tienen grandes atribuciones fiscales, económicas y educativas 3.-Creación y control de la Milicia Nacional para luchar contra el carlismo y génesis de una milicia democrática
La Constitución del 1837 no era democrática, era progresista y burguesa pero permitió la democratización de los ayuntamientos La Milicia Nacional fue la guardia popular local anti carlista y democrática El Congreso nace con la Constitución de 1837 inicialmente elegido por sufragio censitario 2% población masculina. Edificio antiguo del Congreso. 1843
Siendo la voluntad de la Nación revisar, en uso de su soberanía, la Constitución política promulgada en Cádiz (…), la Cortes generales, congregadas a este fin, decretan y sancionan lo siguiente: Art.2º. Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes. La calificación de los delitos de imprenta corresponde exclusivamente a los jurados. Art.4º. Unos mismo códigos regirán en toda la Monarquía y en ellos no se establecerá más que un solo fuero para todos los españoles en los juicios comunes, civiles y criminales. Art.5º. Todos los españoles son admisibles a los empleos y cargos públicos, según su mérito y capacidad. Art.7º. No puede ser detenido, ni preso, ni separado de su domicilio ningún español, ni allanada su casa, sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban.  Art.9º. Ningún español puede ser procesado ni sentenciado sino por el Juez o Tribunal competente en virtud de leyes anteriores al delito y en la forma que éstas prescriban. Art.10º. No se impondrá jamás la pena de confiscación de bienes, y ningún español será privado de su propiedad, sino por causas justificada de utilidad común, previa la correspondiente indemnización.  Art.12º. La potestad de hacer las leyes reside en la Cortes con el Rey. Art.36º. El Rey y cada uno de los Cuerpos Legisladores tienen la iniciativa de las Leyes. Extracto de la Constitución de 1837
Las clases privilegiadas tienden a dominar y a extender sus privilegios y goces a expensas de las masas. Las masas tienden a invadir, y su tendencia es no pocas veces desorganizadora. Sólo en la clase media se encuentra el deseo de progreso, apoyado por las capacidades y templado por el espíritu del orden que acompaña a la propiedad y a la ilustración, y éstos son los elementos necesarios que forman el  desideratum  de las leyes electorales El Eco del Comercio  21 de mayo de 1837
El abrazo de Vergara y su posterior acuerdo 1839 suponen el fin de la guerra civil y  es el inicio de la contraofensiva moderada por frenar las reformas de la Constitución del 1837 En 1840 los grupos conservadores, con el control del Congreso desde 1837, elaboraron  una nueva Ley de Ayuntamientos para acabar con sus elecciones democráticas, una nueva Ley de prensa con censura, la depuración de la Milicia e intentaron reintroducir el diezmo
La regencia de Espartero (1841-1843)
El héroe liberal anti carlista Espartero (foto) surge como líder en contra de las nuevas leyes conservadoras. Una insurrección popular en contra de la Ley de Ayuntamientos en el verano de 1840 obliga a la Regente a exiliarse en Francia. Espartero asumirá la regencia entre 1840-1843
La actitud dictatorial de Espartero le llevó a enemistarse con los moderados por el fusilamiento de los líderes de la Conspiración conservadora de 1841, (Ponce de León), que intentaron asaltar el palacio Real y secuestrar a la princesa Isabel y a su hermana Luisa Fernanda para hacerse con el poder.
Espartero vendiendo la industria a los ingleses.  Caricatura 1842 Espartero decidió en 1842 firmar un tratado librecambista con Gran Bretaña que lesionaba la Industria textil catalana.  Una insurrección estalló en Barcelona en noviembre de 1842 para negarse a aceptar  este acuerdo. El general no dudó en bombardear la ciudad desde Montjuïc para acabar con la insurrección. Esto supuso su desprestigio popular y la pérdida del apoyo entre los liberales lo que le dejó aislado políticamente hasta su exilio en Inglaterra tras la sublevación de coalición con los generales Narváez y O’Donnell  en 1843. Grabado del bombardeo de 1842 sobre Barcelona
Con Espartero en el exilio, los moderados fueron afianzando sus posiciones políticas con el control del ejército y la colaboración de parte del liberalismo más conservador. La incapacidad de llegar a un consenso para proponer un nuevo regente llevó a la decisión de adelantar la mayoría de edad de la princesa Isabel que será proclamada reina en 1843 con tan solo trece años y bajo el control estricto de los moderados. Se inicia el reinado de Isabel II (1843-1868)  bajo la hégira de los conservadores.
 
 

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Isabel II, las regencias (1833 74)

  • 1.  
  • 2.  
  • 3. La primera guerra carlista (1833-1839)
  • 4. En 1833 los grupos favorables al absolutismo se negaron a aceptar a Isabel II y se sublevaron contra el gobierno de la regente María Cristina de Borbón La reina Isabel II con tres años en 1833 La esposa de Fernando VII asume la regencia de su hija.
  • 5. Proclaman al hermano de Fernando VII, don Carlos María Isidro, rey de España con el nombre de Carlos V Empieza la Primera Guerra Carlista (1833-1839)
  • 6.  
  • 7.  
  • 8.  
  • 9. Tomás de Zumalacárregui (1788-1835), y Ramón Cabrera i Griñó (1806-1877), fueron los dos grandes generales del ejército carlista
  • 10. (…) El Rey nuestro señor don Carlos V, a quien he visto en mi peregrinación(…) que correspondió a los esfuerzos que dichas clases hagan en defensa de su soberanía e indudables derechos que tampoco pueden guardar los antiguos privilegios a este principado, respetar y mantener en estado floreciente la santa religión de nuestros progenitores, proteger el comercio, fomentar la industria, reparar los daños de los ramos del estado, y finalmente no escasaremos sus benéficas miras a los que se hiciesen dignos de alcanzarlas. Proclama carlista de Benet de Plandolit y de Tarragona (1834) “ Dios patria y fueros” , lema de los carlistas Voluntarios, pueblos del reino de Navarra y provincias vascongadas; viva el Rey; viva la subordinación; sea nuestro lema: religión o muerte, y restauración de nuestras antiguas leyes por cuyos principios moriremos todos. Proclama de Maroto en Estella (1839)
  • 11. Tras la muerte de Zumalacárregui en el intento de toma de Bilbao (1835) y la derrota de Luchana (1836) la causa militar carlista estaba perdida
  • 12. El convenio de Vergara 1839 entre el general carlista Maroto (a la derecha) y el cristino Espartero selló el fin de la primera guerra carlista.
  • 13. Convenio de Vergara Convenio celebrado entre el capitán General de los Ejércitos Nacionales D. Baldomero Espartero y el Teniente General D. Rafael Maroto. Art.1. El Capitán General D, Baldomero Espartero recomendará con interés al gobierno el cumplimiento de su oferta de comprometerse formalmente a proponer a las Cortes la concesión o modificación de los fueros. Art.2. Serán reconocidos los empleo, grados y condecoraciones de los generales, jefes y oficiales, y demás individuos dependientes del ejército de mando del Teniente General D. Rafael Maroto (…) quedando en libertad de continuar sirviendo y defendiendo la Constitución de 1837, el trono de Isabel II y la Regencia de su augusta Madre, o bien retirarse a sus casas los que no quieran seguir con las armas en la mano. Art.3 . Los que adopten el primer caso (…) tendrán colocación en los cuerpos del ejército(…). Art.4. Los que prefieran retirarse a sus casas siendo generales y brigadieres obtendrán su cuartel para donde lo pidan con el sueldo que por reglamento les corresponda (…) Cuartel general de Vergara, a 31 de agosto de 1839
  • 14.  
  • 15. La regencia de María Cristina de Borbón (1833-1841)
  • 16.  
  • 17. En 1833 la regente María Cristina tenía dos propósitos, el mantenimiento del poder absoluto y la legitimación de su hija Isabel Sin embargo los sectores absolutistas no le dieron el apoyo a Isabel y María Cristina se vio forzada a apoyarse en la alta burguesía que exigía a cambio una monarquía constitucional
  • 18. La Regente confía el gobierno al liberal moderado Martínez de la Rosa que promulga el Estatuto Real en 1834 que imita la Carta Otorgada francesa de Louis XVIII y cuenta con escasas concesiones respecto a la Constitución de 1812
  • 19. El Estatuto Real no era una constitución. Era una concesión de la Corona a sus súbditos y quería congregar a los sectores de la alta burguesía a la causa de Isabel II sin ofender a la nobleza. Por ello: 1.- Las Cortes tenían SÓLO carácter consultivo. 2.- La soberanía NO reside en la Nación sino en la Corona. Las Cortes se dividían en dos estamentos, los PRÓCERES, compuesto por grandes de España y por miembros designados por la Corona y los PROCURADORES que eran de carácter electivo. Para convertirse en Procurador debías acreditar una renta anual 12000 reales. El sistema de elección de Procuradores era indirecto y estrictamente censitario unas 16000 personas pudieron votar, el 0’15% de la población
  • 20. Las reformas del Estatuto Real fueron paralizadas por la Corona constantemente y los Procuradores se dividieron en moderados o inmovilistas y los avanzados que querían una aplicación completa de las reformas burguesas del Estatuto. La intransigencia política de la Regente y el desprestigio por la mala marcha de la guerra carlista fue el detonante de la crisis de 1835
  • 21. Durante el verano de 1835 de crearon juntas locales y provinciales reclamando reformas y en Barcelona la revuelta culminó en quema de conventos y desorden social. Ante el miedo a la insurrección popular la Regente María Cristina formó nuevo gobierno con liberales , Mendizába l que inició inmediatamente las reformas. La patuleia de Josep Arnau Barba. Revuelta barcelonesa de 1835 en el MHCB
  • 22. Juan Álvarez de Mendizábal (foto) emprendió las reformas con las leyes de desamortización del clero regular y la reforma del Estatuto para ampliar la ley electoral. Las dos reformas fueron obstaculizadas por la corona y Mendizábal fue destituido por la Istúriz Estos hechos, junto a las victorias carlistas provocaron nuevos levantamientos urbanos en el verano de 1836.
  • 23.  
  • 24. El motín de la Granja, agosto de 1836, es un ejemplo de la permanente intervención del ejército en la política y supuso el final del absolutismo con la proclamación de la constitución liberal de 1837 La regente María Cristina jurando la Constitución de 1812 durante el motín de 1836
  • 25.
  • 26.  
  • 27.  
  • 28. Desde un punto de vista del patrimonio artístico las desamortizaciones supusieron la destrucción de cientos de monasterios medievales y la desaparición de numerosas bibliotecas con manuscritos valiosísimos
  • 29. La Constitución de 1837 1.- Se reforzaba el poder de la corona. Soberanía compartida. Derecho a veto y disolver Cortes 2.-Cortes bicamerales, Senado y congreso 3.-Sufragio directo censitario 2% población masculina Pero en el ámbito local se aplicaron las leyes provenientes de Cádiz 1812 1.- Ayuntamientos se eligen por sufragio universal masculino 2.-Tienen grandes atribuciones fiscales, económicas y educativas 3.-Creación y control de la Milicia Nacional para luchar contra el carlismo y génesis de una milicia democrática
  • 30. La Constitución del 1837 no era democrática, era progresista y burguesa pero permitió la democratización de los ayuntamientos La Milicia Nacional fue la guardia popular local anti carlista y democrática El Congreso nace con la Constitución de 1837 inicialmente elegido por sufragio censitario 2% población masculina. Edificio antiguo del Congreso. 1843
  • 31. Siendo la voluntad de la Nación revisar, en uso de su soberanía, la Constitución política promulgada en Cádiz (…), la Cortes generales, congregadas a este fin, decretan y sancionan lo siguiente: Art.2º. Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes. La calificación de los delitos de imprenta corresponde exclusivamente a los jurados. Art.4º. Unos mismo códigos regirán en toda la Monarquía y en ellos no se establecerá más que un solo fuero para todos los españoles en los juicios comunes, civiles y criminales. Art.5º. Todos los españoles son admisibles a los empleos y cargos públicos, según su mérito y capacidad. Art.7º. No puede ser detenido, ni preso, ni separado de su domicilio ningún español, ni allanada su casa, sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban. Art.9º. Ningún español puede ser procesado ni sentenciado sino por el Juez o Tribunal competente en virtud de leyes anteriores al delito y en la forma que éstas prescriban. Art.10º. No se impondrá jamás la pena de confiscación de bienes, y ningún español será privado de su propiedad, sino por causas justificada de utilidad común, previa la correspondiente indemnización. Art.12º. La potestad de hacer las leyes reside en la Cortes con el Rey. Art.36º. El Rey y cada uno de los Cuerpos Legisladores tienen la iniciativa de las Leyes. Extracto de la Constitución de 1837
  • 32. Las clases privilegiadas tienden a dominar y a extender sus privilegios y goces a expensas de las masas. Las masas tienden a invadir, y su tendencia es no pocas veces desorganizadora. Sólo en la clase media se encuentra el deseo de progreso, apoyado por las capacidades y templado por el espíritu del orden que acompaña a la propiedad y a la ilustración, y éstos son los elementos necesarios que forman el desideratum de las leyes electorales El Eco del Comercio 21 de mayo de 1837
  • 33. El abrazo de Vergara y su posterior acuerdo 1839 suponen el fin de la guerra civil y es el inicio de la contraofensiva moderada por frenar las reformas de la Constitución del 1837 En 1840 los grupos conservadores, con el control del Congreso desde 1837, elaboraron una nueva Ley de Ayuntamientos para acabar con sus elecciones democráticas, una nueva Ley de prensa con censura, la depuración de la Milicia e intentaron reintroducir el diezmo
  • 34. La regencia de Espartero (1841-1843)
  • 35. El héroe liberal anti carlista Espartero (foto) surge como líder en contra de las nuevas leyes conservadoras. Una insurrección popular en contra de la Ley de Ayuntamientos en el verano de 1840 obliga a la Regente a exiliarse en Francia. Espartero asumirá la regencia entre 1840-1843
  • 36. La actitud dictatorial de Espartero le llevó a enemistarse con los moderados por el fusilamiento de los líderes de la Conspiración conservadora de 1841, (Ponce de León), que intentaron asaltar el palacio Real y secuestrar a la princesa Isabel y a su hermana Luisa Fernanda para hacerse con el poder.
  • 37. Espartero vendiendo la industria a los ingleses. Caricatura 1842 Espartero decidió en 1842 firmar un tratado librecambista con Gran Bretaña que lesionaba la Industria textil catalana. Una insurrección estalló en Barcelona en noviembre de 1842 para negarse a aceptar este acuerdo. El general no dudó en bombardear la ciudad desde Montjuïc para acabar con la insurrección. Esto supuso su desprestigio popular y la pérdida del apoyo entre los liberales lo que le dejó aislado políticamente hasta su exilio en Inglaterra tras la sublevación de coalición con los generales Narváez y O’Donnell en 1843. Grabado del bombardeo de 1842 sobre Barcelona
  • 38. Con Espartero en el exilio, los moderados fueron afianzando sus posiciones políticas con el control del ejército y la colaboración de parte del liberalismo más conservador. La incapacidad de llegar a un consenso para proponer un nuevo regente llevó a la decisión de adelantar la mayoría de edad de la princesa Isabel que será proclamada reina en 1843 con tan solo trece años y bajo el control estricto de los moderados. Se inicia el reinado de Isabel II (1843-1868) bajo la hégira de los conservadores.
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