2. DEFINICIÓN
• HUGO ALCINA define la competencia así: Al Límite Dentro Del Cual
El Juez Puede Ejercer Sus Facultades Jurisdiccionales.
• MARIO AGUIRRE GODOY: La Competencia, Es La Aptitud Del Juez
Para Administrar Justicia En Un Caso Determinado.
• LA COMPETENCIA: Es Por Lo Tanto, La Facultad Que Cada Juez O
Magistrado De Una Rama Jurisdiccional Tiene Para Ejercer La
Jurisdicción En Determinados Asuntos Y Dentro De Cierto
Territorio.
3. NATURALEZA O CRITERIOS PARA LA
ATRIBUCIÓN DE LA COMPETENCIA.
• Tomando En Cuenta Que La Competencia Es El Límite De La Jurisdicción, Esta
Se Manifiesta De Varias Formas:
• A) POR RAZÓN DEL TERRITORIO: Para administrar pronta y cumplida
administración de justicia, es necesario dividir el territorio del estado en
porciones que converjan con la división política de la república ; esto se
logra analizando y aprovechando las extensiones territoriales que tiene
cada departamento y municipio , así como las manifestaciones sociales y
económicas que se produzcan e uno u otro.
• Se divide el territorio del estado entre diversos jueces de acuerdo a una
parte territorial asignada a cada juez, para que dentro de ella desarrolle la
función jurisdiccional.
4. • B) POR RAZÓN DE LA MATERIA: el conocimiento de las acciones
personales, reales o mixtas, precisa que el juez tenga una
circunscripción que le permita conocer de una o de varias ramas
del derecho. Para unos serán acciones civiles, para otros penales,
para otros laborales, para otros las tres, por ejemplo.
• C) POR RAZÓN DE LA CUANTÍA. Se refiere a la importancia que
tienen las acciones, económicamente hablando; esto es, el valor
del reclamo que implica una determinada jerarquía en los jueces
para conocer del litigio y resolverlo, debido a que la mayor parte
de los asuntos son resueltos por jueces de primera instancia. Y
algunos por jueces menores. (Según los acuerdos de la C.S.J)
especialmente el acuerdo 37-2006, en el cual se regula
actualmente el monto de la cuantía en la cual pueden conocer y
resolver, los jueves menores así como el monto y valor o cuantía
dentro de los juicios en los que pueden conocer y resolver los
jueces de primera instancia del ramo civil en los municipios y
5. • D) POR RAZÓN DE GRADO: El sistema jurídico guatemalteco sitúa a los
órganos jurisdiccionales atendiendo a una jerarquía del menor al
mayor grado. Los jueces tienen así competencia del juez menor, de
paz o comarcal, hacia el de primera instancia, hacia el juez de segunda
instancia (corte de apelaciones y de esta sin constituir instancia, la
corte suprema de justicia).
• E) POR RAZÓN DE TURNO: Esta se refiere a los jueces que teniendo una
misma competencia, la ocupan en vista de encontrarse gozando de
vacaciones o porque en ciertos y determinados días y horas inhábiles,
pueden recibir y tramitar actuaciones de las partes cuando el tribunal
al que sirven se encuentra cerrado.
6. LA PERPETUATIO
JURISDICTIONIS
• Consiste en el efecto que produce la notificación de
la demanda, como competencia originaria de los
órganos jurisdiccionales para conocer de
determinadas acciones, subsistiendo mientras el
proceso no obstante los cambios de hecho o de
derecho que pudieran afectarlo o surgieran en el
curso de su tramitación y aun cuando se haga valer la
excepción de incompetencia, no varía la acción
intentada, sino quien es el juez que deberá
conocerlo.
7. COMPETENCIA ABSOLUTA O
IMPRORROGABLE
• Cuando el interés publico prima, lo que es regla
general. Las normas sobre competencia tienen
carácter imperativo y entonces nos hallamos ante
la competencia absoluta e improrrogable. En este
caso los particulares no pueden ni aun
poniéndose de acuerdo, llevar el negocio a
conocimiento de juez diferente. La jurisdicción,
de cada rama en que suele dividirse, es siempre
improrrogable.
8. COMPETENCIA RELATIVA O
PRORROGABLE
• En el caso de esta competencia, por el contrario el legislador
considera el interés de las partes para señalar la competencia,
con miras de hacer más económica y fácil la defensa de sus
intereses. Cuando esto sucede, estamos en presencia de la
competencia relativa o prorrogable. Esto suele ocurrir con el
factor territorial cuando hace relación al domicilio de las partes
(excepto tratándose de procesos de sucesión, de quiebra o
concurso de acreedores o de sesión de bienes), y en algunos
casos por el lugar donde debía cumplirse la obligación, o por la
ubicación de los bienes si era concurrente con el domicilio.
Cuando la ley lo permite la prorroga puede hacerse por un acto
previo (Pactum de foro Prorrogando) o por el hecho de demandar
9. DIFERENCIA ENTRE JURISDICCIÓN Y
COMPETENCIA
• LA JURISDICCIÓN ES LA FACULTAD O POTESTAD
QUE TIENE EL JUEZ PARA PODER ADMINISTRAR
JUSTICIA DENTRO DE UN ASUNTO DETERMINADO
Y LA COMPETENCIA ES EL LIMITE DE LA
JURISDICCIÓN EN EL QUE EL JUEZ ADMINISTRA
JUSTICIA YA SEA POR RAZÓN DEL TERRITORIO,
MATERIA, CUANTÍA, RAZÓN, GRADO O TURNO.