4. Querella
o
Denuncia
Etapa de investigación: Fases Etapa Intermedia Etapa de Juicio
Oral
Abstenerse
de
Investigar
Inicio de la
Investigació
n
No ejercicio
de la acción
penal o
Reserva
Presentación
del Detenido
Audiencia
de Juicio Oral
Audiencia
de Fallo
Audiencia de
Individualizaci
ón
de la pena
Tribunal de
Enjuiciamiento
Datos de prueba Medios de prueba Prueba
Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias/Acuerdo
Reparatorios.
Suspensión del proceso.
Procedimiento Abreviado.
Fase Inicial Complementari
a
Audiencia
Lectura de
Sentencia
Peritos
PDI
Testigos
Víctima
Denunci
ante
Ofendid
o
Recursos*
Criterios de
oportunida
d
N
o
t
i
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del
H
e
c
h
O
Con
Aparien
cia
de
D
e
l
i
t
o
Audiencia
intermedia o de
depuración de
pruebas.
Fase escrita:
Escrito de
Acusación MP
Escrito de la
Defensa
Fase oral
Descubrimiento
probatorio
Exclusión de
medios de prueba
Auto de apertura
de juicio oral
Audiencias
Inicial
1. Control de
Detención
2.
Formulación
de imputación
3. Vinculación
a proceso
4.Medidas
Cautelares
5. Plazo de
cierre de la
investigación
Ministerio Público. Juez de Control.
*El
Recuso
de
Apelació
n lo
resuelve
el
Tribunal
de
Alzada
Mtra. María Gloria Sánchez Licea
5. Es un sistema adversarial, conforme al cual las
partes se enfrentan en igualdad de
oportunidades, ante un juez imparcial e
independiente, que tomara una decisión de
absolución o condena con base a las pruebas
practicadas en la audiencia de juicio oral.
¿Que es el sistema penal acusatorio?
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6. CARACTERÍSTICAS
Redistribución de funciones e institucionalización
de roles o actividades especificas, para cada uno de
los intervinientes dentro del proceso que se
adelanta dentro de este modelo de enjuiciamiento.
La función del agente del Ministerio Publico se
limita a la de ser ente acusador en representación
del Estado, realiza la actividad investigadora
coordinado con la Policía de Investigación y
Servicios Periciales.
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7. CARACTERÍSTICAS
Reemplazo de un sistema penal mixto con tendencia
inquisitiva caracterizado por la escritura, por un sistema o
modelo de enjuiciamiento oral de forma predominante.
Fortalecimiento de la función investigativa a cargo de la
Procuraduría en sus diferentes instancias, con adquisición de
habilidades y destrezas especificas para investigadores y peritos
en su trabajo de campo, y en su calidad de testigos calificados o
testigos especiales.
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8. CARACTERÍSTICAS
Habilidades técnicas de litigación.
Erradicar el principio de la permanencia de la
prueba como imperativo de un sistema judicial que
pasa a la historia, por un modelo que permite la
producción de la prueba, en vigencia y desarrollo del
juicio oral, con la participación activa de los
intervinientes.
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9. Los tribunales y juicios
penales en el sistema
penal inquisitivo mixto
10. N
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M
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QUER
ELLA
O
DENU
NCIA
NOTITIA CRIMINIS
La notitia criminis es el aviso, conocimiento o
información que obtiene el MP, a través de distintas
fuentes sobre la posible comisión de una conducta
considerada como delito por CPDF, o por las leyes
especiales. Puede ser de forma oral, escrita vía
internet (MP Vitu@l).
Formas de inicio
La investigación de los hechos que revistan
características de un delito podrá iniciarse por
denuncia, por querella o por su equivalente cuando la
ley lo exija. El Ministerio Público y la Policía están
obligados a proceder sin mayores requisitos a la
investigación de los hechos de los que tengan
noticia. CNPP, Artículo 221.
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11. N
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C
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N
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Querell
a
O
Denunc
ia
REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD
Son las condiciones legales que deben cumplirse para
iniciar una averiguación previa y en su caso ejercitar la
acción penal contra el responsable de la conducta típica,
antijurídica y culpable. La Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos alude en su artículo 16, como
requisitos de procedibilidad, a la denuncia y la querella.
(Osorio y Nieto, César Augusto, La Averiguación Previa.
ob.cit. p. 9.)
DENUNCIA
Exposición de la noticia de la posible comisión de un delito
hecha por el ofendido o por un tercero ante los órganos
competentes, para dar inicio a la indagatoria, en delitos que se
persiguen de oficio.
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12. N
O
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C
I
A
C
R
I
M
I
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Querell
a
o
Denun
cia
QUERELLA
225. Querella u otro requisito equivalente
Es la expresión de la voluntad de la víctima u ofendido o de
quien legalmente se encuentre facultado para ello, mediante
la cual manifiesta expresamente ante el MP su pretensión de
que se inicie la investigación de uno o varios hechos que la
ley señale como delitos y que requieran de este requisito de
procedibilidad para ser investigados y, en su caso, se ejerza
la acción penal correspondiente.
Contiene los mismos requisitos que los previstos para la
denuncia.
La Querella de personas menores de edad o que no tienen
capacidad para comprender el significado del hecho, podrá
ser presentada por quienes ejerzan la patria potestad o la
tutela o sus representantes legales, sin perjuicio de que
puedan hacerlo por sí mismos, por sus hermanos o un
tercero, cuando se trate de delitos cometidos en su contra
por quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o sus propios
representantes. (Art. 226 CNPP)
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13. ETAPA DE INVESTIGACIÓN : FASES: INICIAL Y COMPLEMENTARIA
El procedimiento penal comprende. LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN
I. ETAPA DE
INVESTIGACIÓN: Esta
etapa comprende dos
fases
CNPP
A) FASE DE
INVESTIGACIÓN
INICIAL. Comienza con
la presentación de la
denuncia, querella u otro
requisito equivalente y
concluye cuando el
imputado queda a
disposición del Juez de
control para que se le
formule imputación
Art. 211
B) FASE DE
INVESTIGACIÓN
COMPLEMENTARIA.
Comprende desde la
formulación de la
imputación y se agota
una vez que se haya
cerrado la investigación.
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14. ETAPA DE INVESTIGACIÓN : FASES: INICIAL Y COMPLEMENTARIA
LA INVESTIGACIÓN NO SE INTERRUMPE NI SE
SUSPENDE: No podrá ordenarse su suspensión o
interrupción durante el tiempo en que se lleve a cabo la
audiencia inicial hasta su conclusión o durante el
cumplimiento de la ejecución de una orden de aprehensión.
El ejercicio de la acción se inicia con la solicitud de citatorio
a audiencia inicial, con la puesta a disposición del detenido
ante el Juez de Control o se hace la petición de la orden de
aprehensión o comparecencia.
EL MP EN ESTA FASE, YA NO TIENE LA DIRECCIÓN
DE LA INVESTIGACIÓN.
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15. ABSTENERSE DE LA
INVESTIGACION
FORMAS DE TERMINACIÓN DE LA
INVESTIGACIÓN
FACULTAD DE ABSTENERSE DE INVESTIGAR
El MP podrá abstenerse de investigar, cuando:
Los hechos relatados en la denuncia, querella o acto equivalente,
no fueren constitutivos de delito
Cuando los antecedentes y datos suministrados permitan
establecer que se encuentra extinguida la acción penal o la
responsabilidad penal del imputado.
Esta decisión será siempre fundada y motivada.
(Art. 253 CNPP).
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16. FORMAS DE INICIO
La investigación podrá iniciarse por:
• Querella o por su equivalente
• Por la comunicación de cualquier persona
• Por denuncia anónimas (Policía constatará su
veracidad)
• Cuando por sea querella o requisito equivalente que
deba formular alguna autoridad, lo comunicará por
escrito
(Art. 253 CNPP).
INICIO DE LA INVESTIGACIÓN
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17. DETENCIÓN EN CASO DE FLAGRANCIA
Cualquier persona podrá detener a otra en la comisión de un delito
flagrante, debiendo entregar inmediatamente al detenido a la
autoridad más próxima y ésta con la misma prontitud al MP. Se
podrá detener a una persona sin orden judicial en caso de
flagrancia. Se entiende que hay flagrancia cuando:
I. La persona es detenida en el momento de estar cometiendo un
delito, o
II. Inmediatamente después de cometerlo es detenida, en virtud de
que:
PRESENTACIÓN
DEL DETENIDO
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18. DETENCIÓN EN CASO DE FLAGRANCIA
a) Sea sorprendida cometiendo el delito y es perseguida material e
ininterrumpidamente,
b) O cuando sea señalada por:
*La víctima u ofendido, *Testigo presencial de los hechos
*Quien hubiere intervenido con ella en la comisión del delito
*Tenga en su poder instrumentos, objetos, productos del delito o
*Se cuente con información o indicios que hagan presumir su
intervención.
Para efectos de la fracc. II, inciso b), la persona debe ser detenida en
flagrancia por señalamiento inmediatamente después de cometer el
delito y no se haya interrumpido su búsqueda o localización. (Art. 146
CNPP).
PRESENTACIÓN
DEL DETENIDO
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19. DETENCIÓN EN CASO URGENTE
El MP bajo su responsabilidad, fundando y expresando los datos de
prueba, ordenar la detención de una persona. Supuestos:
Datos que establezcan un hecho señalado como delito grave
(prisión preventiva oficiosa y aquellos cuyo término medio
aritmético sea mayor de cinco años de prisión , aún tratándose
de tentativa punible.
Exista la probabilidad de que la persona lo cometió o participó
en su comisión, exista riesgo fundado de que el imputado
pueda sustraerse de la acción de la justicia, y
Por razón de la hora, lugar o cualquier otra circunstancia, no
pueda ocurrir ante la autoridad judicial, o que de hacerlo, el
imputado pueda evadirse. (Art. 147, 150, CNPP)
PRESENTACIÓN DEL DETENIDO
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20. AUDIENCIA INICIAL
En la audiencia inicial se informarán al imputado sus derechos
constitucionales y legales
Si no se le hubiese informado de los mismos con anterioridad
Se realizará el control de legalidad de la detención si
correspondiere
Se formulará la imputación
Se dará la oportunidad de declarar al imputado
Se resolverá sobre las solicitudes de vinculación a proceso
Se resolverá sobre las solicitudes de las medidas cautelares
Se definirá el plazo para el cierre de la investigación.
(Art. 307 CNPP).
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21. En caso de que el MP o la víctima u ofendido solicite la
procedencia de una medida cautelar, dicha cuestión
deberá ser resuelta antes de que se dicte la suspensión de
la audiencia inicial.
A esta audiencia deberá concurrir el MP, el imputado y su
Defensor.
La víctima u ofendido o su Asesor jurídico, podrán asistir
si así lo desean, pero su presencia no será requisito de
validez de la audiencia.
(Art. 307 CNPP).
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22. AUDIENCIA DE CONTROL DE DETENCIÓN
(JUEZ DE CONTROL)
Control de legalidad de la detención, se citará a la audiencia
inicial:
Se realizará el control de la detención antes de la formulación
de la imputación.
El Juez preguntará al detenido si cuenta con Defensor de no ser
así ordenará se le nombre un Defensor público
Le hará saber que tiene derecho a ofrecer datos de prueba, así
como acceso a los registros.
• El MP justificara las razones de la detención
• El Juez de control procederá a calificarla,
• Ratificara o decretando la libertad
• Si ratifica la detención (flagrancia o caso urgente o por O/A) el
imputado permanecerá detenido durante el desarrollo de la
audiencia inicial, hasta resolverse si será o no sometido a una
medida cautelar. (Art. 308 CNPP).
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23. AUDIENCIA DE CONTROL DE DETENCIÓN
(JUEZ DE CONTROL)
Si el MP no esta presente, el Juez declarará un receso
hasta por 1 hrs.
Ordenará se comunique con el superior jerárquico de
aquél, para que lo sustituyan
Concluido el receso sin obtener respuesta, se procederá
a la inmediata liberación del detenido (La omisión del
MP o del superior jerárquico, incurrirá
responsabilidad). (Art. 308 CNPP).
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24. FORMULACION DE IMPUTACIÓN
Oportunidad para formular la imputación a personas detenidas
Es la comunicación que el MP efectúa al imputado, en presencia
del Juez de control, de que desarrolla una investigación en su
contra respecto de uno o más hechos que la ley señala como
delito.
En detenidos en flagrancia o caso urgente, después que el Juez de
control califique de legal la detención, el MP formulara la
imputación, acto seguido solicitará la vinculación del imputado a
proceso sin perjuicio del plazo constitucional que pueda invocar
el imputado o su Defensor.
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25. FORMULACION DE IMPUTACIÓN
Si solicitan una medida cautelar y el imputado se haya acogido
al plazo constitucional, el debate sobre medidas cautelares
sucederá previo a la suspensión de la audiencia.
El imputado no podrá negarse a proporcionar su completa
identidad, y se le exhortará para que se conduzca con verdad,
se le preguntará si desea proporcionar sus datos y estos sean
preservados en reserva, y si desea declarar se le informarán sus
derechos procesales y que lo que declare puede ser utilizado en
su contra, se le cuestionará si ha sido asesorado por su
Defensor y si su decisión es libre.
Si el decide libremente declarar, el MP, AJ de la víctima u
ofendido, el acusador privado y la defensa podrán dirigirle
preguntas sobre lo que declaró, pero no estará obligado a
responder las que puedan ser en su contra. (Art. 308 CNPP).
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26. VINCULACIÓN A PROCESO
REQUISITOS PARA DICTAR EL AUTO DE VINCULACIÓN
A PROCESO
El Juez de control, a petición del MP, dictará el auto de
vinculación del imputado a proceso, siempre que:
Formulación de la imputación;
Se otorgue al imputado oportunidad para declarar;
Antecedentes expuestos por el MP: Datos de prueba de la
comisión de un hecho establecido como delito, y que el
imputado lo cometió o participó en su comisión. (Indicios
razonables)
No se actualice causa de extinción de la acción penal o
excluyente del delito.
Art. 316 CNPP).
La Declaración del Perito n Juicio Oral Mtra. María Gloria Sánchez Licea
27. VINCULACIÓN A PROCESO
No se actualice causa de extinción de la acción penal o excluyente
del delito.
El auto de vinculación se dicte por el hecho (s) motivo de la
imputación,
El Juez de control podrá otorgar clasificación jurídica distinta a la
asignada por el MP y deberá hacerse saber al imputado para su
defensa.
El proceso se seguirá por los hechos delictivos señalados en el auto
de vinculación a proceso. (Si apareciere un hecho delictivo distinto,
será ser objeto de investigación separada, sin perjuicio de decretarse
la acumulación si fuere conducente).
(Art. 316 CNPP).
La Declaración del Perito n Juicio Oral Mtra. María Gloria Sánchez Licea
28. Presentación periódica ante el juez o ante autoridad
distinta que aquél designe;
Exhibición de una garantía económica;
Embargo de bienes;
Inmovilización de cuentas y demás valores que se
encuentren dentro del sistema financiero;
Prohibición de salir sin autorización del país, de la
localidad en la cual reside o del ámbito territorial que
fije el juez;
MEDIDAS CAUTELARES
La Declaración del Perito n Juicio Oral Mtra. María Gloria Sánchez Licea
29. Sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o
institución determinada o internamiento a institución
determinada;
Prohibición de concurrir a determinadas reuniones o
acercarse o ciertos lugares;
MEDIDAS CAUTELARES
La Declaración del Perito n Juicio Oral Mtra. María Gloria Sánchez Licea
30. Suspensión temporal en el ejercicio del cargo cuando se le
atribuye un delito cometido por servidores públicos;
Prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con
determinadas personas, con las víctimas u ofendidos o
testigos, siempre que no se afecte el derecho de defensa;
Separación inmediata del domicilio;
Colocación de localizadores electrónicos;
MEDIDAS CAUTELARES
La Declaración del Perito n Juicio Oral Mtra. María Gloria Sánchez Licea
31. Resguardo en su propio domicilio con las modalidades
que el juez disponga, o
Prisión preventiva.
(Art. 1556 CNPP).
MEDIDAS CAUTELARES
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32. PLAZO PARA LA INVESTIGACIÓN
COMPLEMENTARIA
El Juez de control, antes de finalizar la audiencia inicial
determinará previa propuesta de las partes el
plazo para el cierre de la investigación complementaria.
El MP deberá concluir la investigación complementaria
dentro del plazo señalado por el Juez de control, que no
podrá ser mayor a 2 meses (Delitos cuya pena máxima no
exceda los 2 años de prisión), ni de 6 meses si la pena
excediera de 2 años)
La Declaración del Perito n Juicio Oral Mtra. María Gloria Sánchez Licea
33. PLAZO PARA LA INVESTIGACIÓN
COMPLEMENTARIA
Podrá agotar la investigación antes de su vencimiento.
Transcurrido el plazo se dará por cerrada, salvo que el MP, la
víctima u ofendido o el imputado soliciten prórroga del
mismo antes de finalizar el plazo.
(El plazo solicitado, sumado al otorgado, no exceda de los
plazos señalados).
La Declaración del Perito n Juicio Oral Mtra. María Gloria Sánchez Licea
34. PLAZO PARA LA INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA
El Juez de control, antes de finalizar la audiencia inicial
determinará previa propuesta de las partes el plazo
para el cierre de la investigación complementaria.
El MP deberá concluir la investigación complementaria dentro
del plazo señalado por el Juez de control, que no podrá ser mayor
a 2 meses (Delitos cuya pena máxima no exceda los 2 años de
prisión), ni de 6 meses si la pena excediera de 2 años)
La Declaración del Perito n Juicio Oral Mtra. María Gloria Sánchez Licea
35. Podrá agotar la investigación antes de su
vencimiento.
Transcurrido el plazo se dará por cerrada, salvo que
el MP, la víctima u ofendido o el imputado soliciten
prórroga del mismo antes de finalizar el plazo. (El
plazo solicitado, sumado al otorgado, no exceda de
los plazos señalados).
La Declaración del Perito n Juicio Oral Mtra. María Gloria Sánchez Licea
36. PLAZO PARA LA INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA
El Juez de control, antes de finalizar la audiencia inicial
determinará previa propuesta de las partes el plazo para el
cierre de la investigación complementaria.
El MP deberá concluir la investigación complementaria dentro
del plazo señalado por el Juez de control, que no podrá ser
mayor a 2 meses (Delitos cuya pena máxima no exceda los 2
años de prisión), ni de 6 meses si la pena excediera de 2 años)
La Declaración del Perito n Juicio Oral Mtra. María Gloria Sánchez Licea
37. Podrá agotar la investigación antes de su vencimiento.
Transcurrido el plazo se dará por cerrada, salvo que el MP,
la víctima u ofendido o el imputado soliciten prórroga del
mismo antes de finalizar el plazo. (El plazo solicitado,
sumado al otorgado, no exceda de los plazos señalados).
La Declaración del Perito n Juicio Oral Mtra. María Gloria Sánchez Licea
38. PLAZO PARA DECLARAR EL CIERRE DE LA
INVESTIGACIÓN
El MP deberá cerrarla o solicitar su prórroga, observando los
límites máximos previstos.
Si el MP no declarara cerrada la investigación o no solicita su
prórroga, el imputado o la víctima u ofendido podrán solicitar
al Juez de control que lo aperciba para que proceda a tal cierre.
Transcurrido el plazo para el cierre de la investigación, se
tendrá por cerrada salvo que el MP o el imputado hayan
solicitado justificadamente prórroga del mismo al Juez.
(Art. 321, 322 y 323 CNPP).
La Declaración del Perito n Juicio Oral Mtra. María Gloria Sánchez Licea
39. PLAZO PARA LA INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA
Consecuencias de la conclusión del plazo de la investigación
complementaria.
Una vez cerrada la investigación complementaria, el Ministerio
Público dentro de los 15 días siguientes deberá:
I. Solicitar el sobreseimiento parcial o total;
II. Solicitar la suspensión del proceso, o
III. Formular acusación.
(Art. 324 y 325 CNPP).
La Declaración del Perito n Juicio Oral Mtra. María Gloria Sánchez Licea
40. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR
INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO
Cuando el MP no cumpla con la obligación establecida en el
artículo anterior, el Juez de control pondrá el hecho en
conocimiento del Procurador o del servidor público en quien
haya delegado esta facultad, para que se pronuncie en el plazo de
quince días.
Transcurrido este plazo sin que se haya pronunciado, el Juez de
control ordenará el sobreseimiento.
(Art. 324 y 325 CNPP).
La Declaración del Perito n Juicio Oral Mtra. María Gloria Sánchez Licea
41. OBJETO DE LA ETAPA INTERMEDIA
El ofrecimiento y admisión de los medios de prueba
Depuración de los hechos controvertidos que serán materia del
juicio.
Se compondrá de dos fases: Una escrita y otra oral.
La fase escrita: Inicia con el escrito de acusación del MP
(Comprende los actos previos a la celebración de la audiencia
intermedia.
La fase oral da inicio con la celebración de la audiencia
intermedia y termina con el auto de apertura a juicio.
(Art. 334, CNPP).
La Declaración del Perito n Juicio Oral Mtra. María Gloria Sánchez Licea
42. CONTENIDO DEL ESCRITO DE LA ACUSACIÓN
Concluida la fase de investigación complementaria.
Contendrá:
Individualización del o los acusados y de su Defensor;
Identificación de la víctima u ofendido y su Asesor jurídico;
Relación circunstanciada y específica de los hechos atribuidos
(modo, tiempo y lugar y clasificación jurídica;
Relación de las modalidades del delito
Autoría o participación concreta que se atribuye al acusado
(Art. 334, 335, CNPP).
La Declaración del Perito n Juicio Oral Mtra. María Gloria Sánchez Licea
43. CONTENIDO DEL ESCRITO DE LA ACUSACIÓN
Autoría o participación concreta que se atribuye al acusado
Expresión de los preceptos legales aplicables
Señalamiento de los medios de prueba a ofrecer
Prueba anticipada que se hubiere desahogado en la etapa de
investigación
Monto de la reparación del daño y medios de prueba que
ofrece para probarlo
Pena o medida de seguridad que se solicita incluyendo en su
caso el concurso de delitos
(Art. 334, 335, CNPP).
La Declaración del Perito n Juicio Oral Mtra. María Gloria Sánchez Licea
44. Medios de prueba que el MP pretenda presentar para
la individualización de la pena y en su caso, para la
procedencia de sustitutivos de la pena de prisión o
suspensión de la misma;
La solicitud de decomiso de los bienes asegurados;
La propuesta de acuerdos probatorios, en su caso, y
La solicitud de que se aplique alguna forma de
terminación anticipada del proceso cuando ésta
proceda.
(Art. 334, 335 CNPP).
La Declaración del Perito n Juicio Oral Mtra. María Gloria Sánchez Licea
45. La acusación sólo podrá formularse por los hechos y
personas señaladas en el auto de vinculación a proceso,
aunque se efectúe una distinta clasificación, la cual deberá
hacer del conocimiento de las partes.
Si el MP o la víctima u ofendido ofrecieran como medios de
prueba la declaración de testigos o peritos, deberán presentar
una lista identificándolos con nombre, apellidos, domicilio y
modo de localizarlos, señalando además los puntos sobre los
que versarán los interrogatorios.
(Art. 334, 335 CNPP).
La Declaración del Perito n Juicio Oral Mtra. María Gloria Sánchez Licea
46. DESCUBRIMIENTO PROBATORIO
Es la obligación de las partes dar a conocer los medios de
prueba
El MP debe dar acceso y copia a todos los registros de la
investigación, lugares y objetos relacionados y aquellos que no
pretenda ofrecer como medio de prueba.
El imputado o su defensor, deben entregar materialmente copia
de los registros al MP a su costa, y acceso a las evidencias
materiales que ofrecerá en la audiencia intermedia,
(Art. 337 CNPP).
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47. ACTUACIÓN DEL IMPUTADO EN LA FASE
ESCRITA DE LA ETAPA INTERMEDIA
Dentro de los 10 días siguientes a que fenezca el plazo para la
solicitud de coadyuvancia de la víctima u ofendido, el acusado o
su Defensor, mediante escrito dirigido al Juez de control,
podrán:
I. Señalar vicios formales del escrito de acusación y
pronunciarse sobre las observaciones del coadyuvante y en su
caso requerir su corrección.
II. Ofrecer los medios de prueba
III.Solicitar la acumulación o separación de acusaciones,
IV.Manifestarse sobre los acuerdos probatorios.
El escrito del acusado o su Defensor se notificará al MP y al
coadyuvante dentro de las 24 horas siguientes a su presentación.
(Art. 340 CNPP)
La Declaración del Perito n Juicio Oral Mtra. María Gloria Sánchez Licea
48. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
El MP expondrá su acusación,
Enseguida las exposiciones de la víctima u ofendido y el acusado por
sí o por conducto de su Defensor
Acto seguido las partes podrán deducir cualquier
La Defensa promoverá las excepciones que procedan
Desahogados los puntos anteriores y posterior al establecimiento en
su caso de al Juez se cerciorará de que se ha cumplido con el
descubrimiento probatorio a cargo de las partes y, en caso de
controversia abrirá debate entre las mismas y resolverá lo procedente.
(Art. 344 CNPP)
La Declaración del Perito n Juicio Oral Mtra. María Gloria Sánchez Licea
49. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
El MP o la víctima u ofendido SI ocultaron una prueba
favorable a la defensa, el Juez en el caso del MP se dará vista a
su superior, para los efectos conducentes. De igual forma
impondrá una corrección disciplinaria a la víctima u ofendido.
(Art. 344 CNPP)
La Declaración del Perito n Juicio Oral Mtra. María Gloria Sánchez Licea
50. EXCLUSIÓN DE MEDIOS DE PRUEBA
Examinados los medios de prueba ofrecidos el Juez de control
ordenará se excluyan los que no se refieran a la investigación y
los siguientes:
• Se ofrezca para generar efectos dilatorios, en virtud de ser:
a) Sobreabundante (diversos medios de prueba del mismo
tipo, testimonial o documental)
b) Impertinentes (No referirse a los hechos controvertidos)
c) Innecesarias (Se refirieren a hechos públicos, notorios o
incontrovertidos)
(Art. 346 CNPP)
La Declaración del Perito n Juicio Oral Mtra. María Gloria Sánchez Licea
51. EXCLUSIÓN DE MEDIOS DE PRUEBA
• Haberse obtenido con violación a derechos fundamentales;
• Haber sido declaradas nulas
• Contravengan las disposiciones señaladas en este Código
para su desahogo (irregulares).
Si es sobreabundante, reducir el número de testigos o de
documentos, cuando acrediten los mismos hechos o
circunstancias.
En delitos contra la libertad y seguridad sexuales y el normal
desarrollo psicosexual, se excluirá la que se refiera sobre la
conducta sexual anterior o posterior de la víctima.
(Art. 346 CNPP)
La Declaración del Perito n Juicio Oral Mtra. María Gloria Sánchez Licea
52. AUTO DE APERTURA A JUICIO
Antes de finalizar la audiencia, el Juez de control dictará el
auto de apertura de juicio que deberá indicar:
• El Tribunal de enjuiciamiento competente para celebrar la
audiencia de juicio;
• La individualización de los acusados;
• Las acusaciones objeto del juicio y las correcciones
formales que se hubieren realizado y los hechos materia
de la acusación;
• Los acuerdos probatorios a los que hubieren llegado las
partes;
(Art. 347 CNPP)
La Declaración del Perito n Juicio Oral Mtra. María Gloria Sánchez Licea
53. • Los medios de prueba admitidos para su desahogo, así
como la prueba anticipada;
• Los medios de pruebas que deban de desahogarse en la
audiencia de individualización de las sanciones y de
reparación del daño;
• Las medidas de resguardo de identidad y datos personales
• Las personas que deban ser citadas a la audiencia de
debate
• Las medidas cautelares que hayan sido impuestas al
acusado.
(Art. 347 CNPP)
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54. PRUEBA ANTICIPADA
Antes de la celebración de la audiencia de juicio se podrá desahogar.
REQUISITOS:
• Sea practicada ante el Juez de control
• Se solicitara por alguna de las partes que estime probable que
algún testigo no podrá concurrir a la audiencia de juicio, por vivir
en el extranjero, por existir motivo que hiciere temer su muerte, o
por su estado de salud o incapacidad física o mental que le
impidiese declarar
• Sea extrema necesidad y para evitar la pérdida o alteración del
medio probatorio
(Art. 305 CNPP)
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55. PROCEDIMIENTO PARA PRUEBA ANTICIPADA
La solicitud se plantee antes del inicio la audiencia de juicio
oral.
Se citará a audiencia a aquellos que tuvieren derecho a
asistir a la audiencia de juicio oral
Se valorará la posibilidad de que la prueba se desahogue
antes audiencia de juicio oral
En su caso se admitirá y desahogará
El imputado estuviere detenido será trasladado a la sala de
audiencias o por teleconferencia o cualquier otro medio de
comunicación.
Si no existe imputado identificado se designará un Defensor
público para que intervenga en la audiencia.
(Art. 305 y 306 CNPP)
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56. REGISTRO Y CONSERVACIÓN DE LA PRUEBA
ANTICIPADA
La audiencia se registrarse en su totalidad.
Concluido su desahogo se entregará el registro
correspondiente a las partes.
Si el obstáculo que le dio lugar no existiera para la fecha de
la audiencia de juicio, se desahogará
Toda prueba anticipada deberá conservarse de acuerdo con
las medidas dispuestas por el Juez de control.
(Art. 305 y 306 CNPP)
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57. Audiencia del Juicio Oral
57
Alegato
Apertura
Exposición
Defensa
Desahogo
Pruebas
Desahogo
Pruebas
Defensa
Alegatos
De
Clausura
Fallo)
Lectura
Sentencia
(Lectura
Resolutivo)
Condenatorio
Absolutorio
Libertad
Audiencia
Individualización
de Sanciones y
Reparación del Daño
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58. JUICIO
Es la etapa de decisión de las cuestiones esenciales del proceso.
Se realiza sobre la base de la acusación en el que se deberá asegurar la
efectiva vigencia de los principios de inmediación, publicidad,
concentración, igualdad, contradicción y continuidad.
FECHA, LUGAR, INTEGRACIÓN Y CITACIONES
La fecha para la celebración deberá tener lugar no antes de 20 ni después de
60 días naturales contados a partir de la emisión del auto de apertura a
juicio.
Se citará oportunamente a todas las partes para asistir al debate.
El acusado deberá ser citado, por lo menos con 7 días de anticipación al
comienzo de la audiencia.
PROHIBICIÓN DE INTERVENCIÓN
Los jueces que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento
anterior a la audiencia de juicio no podrán fungir como Tribunal de
enjuiciamiento.
(Art. 348, 349 y 350 CNPP)
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59. • El juicio es la etapa de decisión de las cuestiones esenciales del
proceso.
• El Juez de Control hará llegar la resolución de apertura de Juicio
Oral al Juez de Juicio Oral competente poniendo también a su
disposición a las personas sometidas a prisión preventiva u otras
medidas cuatréales.
• Radicado el proceso el Juez fijará la fecha para la celebración de
la audiencia.
• La audiencia se realizara con la presencia ininterrumpida del
juez y de las demás partes constituidas en el proceso, de sus
defensores y de sus mandatarios.
• La audiencia se desarrollara en forma continua y podrá
suspenderse solo en casos excepcionales señalados por la ley.
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60. • Una vez iniciada la audiencia de Juicio Oral. Las partes
expondrán verbalmente sus alegatos de apertura iniciando
con el M.P y posteriormente la defensa.
• Se irán desahogando los medios de prueba ofrecidos y
admitidos en audiencia intermedia para ser sometidos a su
credibilidad, tomando como regla el principio de
contradicción.
• Una vez reproducida la prueba, esta deberá ser incorporada
como tal para que pueda ser valorada conforme a derecho.
• Las pruebas se someterán a su veracidad bajo el principio de
la contradicción.
• Ya desahogadas e incorporadas, las pruebas serán valoradas
por el órgano jurisdiccional de manera libre y lógica.
• Terminado el debate el Juez o tribunal procederán a emitir su
sentencia y solo en casos de excepción podrán ampliar su
pronunciamiento por un plazo no mayor de tres días.
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61. ALEGATOS DE APERTURA
Abierto el debate, el juzgador que presida la audiencia de juicio
concederá la palabra al MP para que exponga de manera
concreta y oral la acusación y una descripción sumaria de las
pruebas que utilizará para demostrarla.
Acto seguido se concederá la palabra al Asesor jurídico de la
víctima u ofendido, si lo hubiere,
Posteriormente se ofrecerá la palabra al Defensor, quien podrá
expresar lo que al interés del imputado convenga en forma
concreta y oral.
(Art. 394 CNPP)
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62. RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS
Cada parte determinará el orden en que desahogará sus medios de
prueba.
Primero los admitidos al MP
Posteriormente los de la víctima u ofendido del delito
Finalmente los de la defensa.
ORALIDAD EN LA AUDIENCIA DE JUICIO
La audiencia de juicio será oral en todo momento.
DECISIONES EN LA AUDIENCIA
En las audiencias se presume la actuación legal, por lo que no es
necesario invocar los preceptos legales, salvo que alguna de las partes
solicite la fundamentación expresa porque exista duda sobre ello.
Las resoluciones escritas se deberán invocar los preceptos en que se
fundamentan.
(Art. 395, 396 y 397 CNPP)
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65. DELIBERACIÓN, FALLO Y SENTENCIA
DELIBERACIÓN
Concluido el debate, se ordenará un receso para deliberar en
forma privada, continua y aislada.
La deliberación no podrá exceder de 24 hrs. ni suspenderse,
salvo en caso de enfermedad grave del Juez o miembro del
Tribunal. (La suspensión no podrá ampliarse por más de 10 días
hábiles, en su caso se reemplazara al Juez o integrantes del
Tribunal y realizar el juicio nuevamente.
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66. EMISIÓN DE FALLO
Concluida la deliberación, el Juez relator comunicara el fallo
respectivo.
Se señalara la decisión de absolución o de condena, si es por
unanimidad o por mayoría de miembros
Si es de condena, se señalará fecha para la audiencia de
individualización de las sanciones y reparación del daño, en
un plazo que no mayor de 5 días.
Si es de absolución, se podrá aplazar la redacción de la
sentencia por un plazo de 5 días.
(Art. 400 y 401 CNPP)
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67. EMISIÓN DE FALLO
Si es de absolución, se podrá aplazar la redacción de la
sentencia por un plazo de 5 días.
Se dispondrá de inmediato el levantamiento de las medidas
cautelares, cancelación de las garantías de comparecencia y
reparación del daño.
Se dará lectura y explicará la sentencia en audiencia pública. Si
no asistiere persona alguna a la audiencia, se dispensará de la
lectura y la explicación.
(art. 400 y 401 CNPP)
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68. LA SENTENCIA
Definición:
Es el acto procesal que produce efectos
jurídicos, y por lo tanto debe ser suceptible de
control o revisión.
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69. DUDA RAZONABLE
• Solo se deberá condenar al acusado si se llega a la
convicción de su culpabilidad más allá de toda duda
razonable; en caso de duda, el órgano jurisdiccional deberá
absolver.
• Este principio, conocido también como in dubio pro reo,
resulta ser una derivación del principio rector de presunción
de inocencia consagrado en múltiples tratados
internacionales en materia de derechos humanos.
• La razonabilidad de la duda obliga a la autoridad a
racionalizar su actividad sancionadora.
(art. 67 y 402 CNPP).
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70. Cuando se trate de tribunal colegiado y, la resolución no
haya sido tomada por mayoría de votos, el juez o
magistrado que no esté de acuerdo con la decisión, deberá
emitir su voto particular; lo cual podrá hacer en la propia
audiencia debiendo formular la versión escrita dentro de los
tres días siguientes
(Art. 67 y 402 CNPP).
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71. SI ES ABSUELTO
• Levantamiento de medidas cautelares
• Cancelación de las garantías de comparecencia y
reparación del daño.
Art. 405 CNPP
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72. AUDIENCIA DE INDIVIDUALIZACIÓN DE SANCIONES Y
REPARACIÓN DEL DAÑO
Se apertura la audiencia
Se expondrán sus alegatos de apertura.
Se desahogaran los medios de prueba y declarará abierto el debate.
Se continuará con los alegatos de clausura de las partes.
El Tribunal de enjuiciamiento deliberará y procederá a manifestarse sobre
la sanción a imponer al sentenciado y la reparación del daño causado a la
víctima u ofendido.
Se fijará las penas y se pronunciará sobre las medidas alternativas a la pena
de prisión o sobre su suspensión, e indicará en qué forma deberá, en su
caso, repararse el daño.
Dentro de los 5 días siguientes el Tribunal redactará la sentencia.
La ausencia de la víctima que haya sido debidamente notificada no será
impedimento para la celebración de la audiencia
(ART. 409 CNPP).
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73. Audiencia de Individualización de las
Sanciones
73
Solicitud
Sanción
M.P.
Exposición
Reparación
del Daño
de la
Victima
Alegatos
Defensa
Solicitud
Beneficios
Desahogo de
pruebas
Ind. de
sanciones
y reparación
del Daño
Ind. de
Sanciones
Tribunal J.O.
Decisión sobre
Beneficios de
Libertad
y reparación
del Daño
Audiencia
de lectura
de Sentencia
Condenatoria
Conciliación
Reparación
del Daño
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74. EMISIÓN Y EXPOSICIÓN DE LAS
SENTENCIAS
El Tribunal de enjuiciamiento deberá explicar toda sentencia de
absolución o condena.
SENTENCIA FIRME
En cuanto no sean oportunamente recurridas, las resoluciones
judiciales quedarán firmes y serán ejecutables sin necesidad de
declaración alguna.
(Art. 411, 412 y 413 CNPP)
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75.
76. EMISIÓN Y EXPOSICIÓN DE LAS
REMISIÓN DE LA SENTENCIA
El Tribunal de enjuiciamiento dentro de los 3 días siguientes a
aquél en que la sentencia condenatoria quede firme, deberá
remitir copia autorizada de la misma al Juez que le corresponda
la ejecución correspondiente y a las autoridades penitenciarias
que intervienen en el procedimiento de ejecución para su
debido cumplimiento.
Dicha disposición también será aplicable en los casos de las
sentencias condenatorias dictadas en el procedimiento
abreviado.
(Art. 411, 412 y 413 CNPP)
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77. APELACION
El recurso de apelación en contra de las sentencias definitivas
dictadas por el Tribunal de enjuiciamiento se interpondrá ante el
Tribunal que conoció del juicio, dentro de los diez días siguientes a la
notificación de la resolución impugnada, mediante escrito en el que se
precisarán las disposiciones violadas y los motivos de agravio
correspondientes
(Art. 465, 471, 479 CNPP)
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79. SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE ALZADA
La sentencia
• confirmará,
• modificará o
• revocará la resolución impugnada,
o bien ordenará la reposición del acto que dio
lugar a la misma.
(Art. 465, 471, 479 CNPP)
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80. REVOCACIÓN
Procederá en cualquiera de las etapas del
procedimiento penal
En contra de las resoluciones de la autoridad judicial
de mero trámite que se resuelvan sin sustanciación.
Su objeto será que el mismo Órgano jurisdiccional que
dictó la resolución, la examine de nueva cuenta y dicte
la resolución que corresponda.
(Art. 465, 471, 479 CNPP)
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81. DATOS DE PRUEBA
DATO DE PRUEBA
Es la referencia al contenido de un determinado
medio de convicción aún no desahogado ante el
Órgano jurisdiccional, que se advierta idóneo y
pertinente para establecer razonablemente la
existencia de un hecho delictivo y la probable
participación del imputado.
(Art. 261 CNPP)
MEDIOS DE PRUEBA PRUEBA
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82. DATOS DE PRUEBA
MEDIOS O ELEMENTOS DE PRUEBA
Son toda fuente de información que permite
reconstruir los hechos, respetando las
formalidades procedimentales previstas para
cada uno de ellos.
(Art. 261 CNPP)
MEDIOS DE PRUEBA PRUEBA
La Declaración del Perito n Juicio Oral Mtra. María Gloria Sánchez Licea
83. DATOS DE PRUEBA
PRUEBA
Son toda fuente de información que permite
reconstruir los hechos, respetando las
formalidades procedimentales previstas para
cada uno de ellos.
(Art. 261 CNPP)
MEDIOS DE PRUEBA PRUEBA
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84. PRINCIPIOS DEL PROCESO
PENAL ACUSATORIO
06/03/2024 84
Publicidad.
Inmediación.
Contradicción.
Concentración.
Continuidad.
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85. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
Audiencias serán públicas, con el fin de:
Accedan no sólo las partes que intervienen, sino
el público en general, con las excepciones
establecidas.
Periodistas y los medios de comunicación podrán
acceder al desarrollo de la audiencia en los casos
y condiciones que determine el Juzgador
conforme a lo dispuesto por la CPEUM, el
Código procesal y los acuerdos emitidos.
(Artículo 5º CNPP.)
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86. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
Ninguna actuación o tarea indagatoria,
jurisdiccional o de ejecución, es oculta para los
sujetos procesales, solo por excepción, en los que
el público no puede accesar a las diligencias.
Los medios de comunicación podrán acceder en
los términos que determine el juez de
conformidad con la propia legislación.
(Artículo 5º CNPP.)
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87. EXCEPCIONES AL
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
El debate será público, pero el Órgano jurisdiccional podrá
resolver excepcionalmente, aun de oficio, que se desarrolle
total o parcialmente a puerta cerrada, cuando:
Afecte la integridad de las partes, o personas citadas para
participar en él.
…
06/03/2024 87
PUBLICIDAD
La Declaración del Perito n Juicio Oral Mtra. María Gloria Sánchez Licea
88. EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
La seguridad pública o nacional puedan verse
gravemente afectadas.
Peligre un secreto oficial, particular, comercial
o industrial, cuya revelación indebida sea
punible…
(Art. 64 CNPP)
06/03/2024 88
La Declaración del Perito n Juicio Oral Mtra. María Gloria Sánchez Licea
89. EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
El debate será público, pero el Órgano jurisdiccional podrá
resolver excepcionalmente, aun de oficio, que se desarrolle
total o parcialmente a puerta cerrada, cuando:
Afecte la integridad de las partes, o personas citadas
para participar en él.
La seguridad pública o nacional puedan verse
gravemente afectadas.
Peligre un secreto oficial, particular, comercial o
industrial, cuya revelación indebida sea punible…
(Art. 64 CNPP)
06/03/2024 89
La Declaración del Perito n Juicio Oral Mtra. María Gloria Sánchez Licea
90. EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
El Órgano jurisdiccional estime conveniente.
Se afecte el Interés Superior del Niño y de la Niña
en términos de lo establecido por los Tratados y las
leyes en la materia, o
Esté previsto en este Código o en otra ley.
La resolución que decrete alguna de estas excepciones
será fundada y motivada constando en el registro de la
audiencia.
(art. 64 CNPP)
06/03/2024 90
La Declaración del Perito n Juicio Oral Mtra. María Gloria Sánchez Licea
91. PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN
Toda audiencia se desarrollará íntegramente en presencia
del Juzgador.
Las partes que deban de intervenir en la misma, con las
excepciones previstas del Código.
En ningún caso el Juzgador podrá:
• Delegar en persona alguna la admisión de las
pruebas, para los efectos de sentencia, se
considerará la prueba desahogada en la audiencia en
juicio.
• La valoración de las pruebas, ni la emisión
• Explicación de la sentencia respectiva. (Art. 64
CNPP)
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92. PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN
(Art. 64 CNPP)
Por lo anterior la obligación que tiene el Juzgador es:
• Presidir todas las audiencias
• No se permite la celebración de actos procesales sin su
asistencia.
• Esto proporciona el contacto directo entre las partes del
proceso, entre el juzgador, acusado, MP, Defensa y
Asesor Jurídico y los medios de prueba.
• Esto desarrolla la agudeza del juzgador, de sus cinco
sentidos.
Frank, Jorge Leonardo. Ob. Cit. p. 34.
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93. EJEMPLO:
• Ante las reacciones psicológicas de las personas
que son interrogados en la audiencia, pudiendo
así, conocer a ciencia cierta la personalidad del
acusado, de la víctima y de comprobar
fehacientemente la pertinencia, eficacia y
veracidad de los medios probatorios que se le
presenten, para poder llegar de este modo en la
mejor forma al convencimiento de cuál es la
verdad material.
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94. Las audiencias se desarrollarán de preferencia en mismo día o
en días consecutivos hasta su conclusión, salvo los casos
excepcionales establecidos en este ordenamiento.
Asimismo, las partes podrán solicitar la acumulación de
procesos.
Las partes podrán:
Conocer
Controvertir
Confrontar
Oponerse
PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN
(Art. 8 CNPP)
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95. A los medios de prueba, peticiones y alegatos de la otra
parte,
Los derechos y obligaciones comunes, son:
Oponerse a la admisión de un determinado órgano de
prueba
Examinar a sus testigos y contra examinar a los
testigos y peritos de la contra parte.
Argumentar según su teoría del caso.
Obligación de no argumentar sin haber probado.
La presentación, recepción y desahogo de las pruebas, así
como todos los actos del debate se desarrollarán, ante juez
competente y las partes, en una audiencia continua,
sucesiva y secuencial
PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN
(Art. 8 CNPP)
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96. PRINCIPIO DE CONTINUIDAD
Las audiencias se llevarán a cabo de forma continua, sucesiva y
secuencial. (art. 7 CNPP)
El desarrollo de las audiencias será en forma continua, sucesiva
y secuencial, preferentemente en un mismo día o en días
consecutivos hasta su conclusión, sin detrimento del derecho de
defensa y del fin del proceso
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97. La Declaración del Perito n Juicio Oral Mtra. María Gloria Sánchez Licea
98. Ministerio
Público
Imputado Defensor
Víctima y
Ofendido
Asesor
jurídico
La autoridad de supervisión de medidas
cautelares y de la suspensión condicional del
proceso
Órgano
jurisdiccional
Policía
SUJETOS DEL
PROCEDIMIENTO PENAL.i
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99. PARTES PROCESALES
(art. 105 CNPP)
Ministerio
Público Imputado Defensor
Víctima y
Ofendido
Asesor
jurídico
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100. La Declaración del Perito n Juicio Oral Mtra. María Gloria Sánchez Licea
102. VÍCTIMA u OFENDIDO
(Art.108 CNPP)
VICTIMA: Es el sujeto pasivo, que resiente directamente
sobre su persona la afectación producida por la conducta
delictiva.
OFENDIDO: Es la persona física o moral titular del bien
jurídico lesionado (Delito consumado) o puesto en peligro
(tentativa) por la acción u omisión prevista en la ley penal
como delito.
MUERTE DE LA VÍCTIMA o cuando no pudiera ejercer
personalmente los derechos que este Código le otorga, se
considerarán como ofendidos, en el siguiente orden:
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103. VÍCTIMA u OFENDIDO
(Art.108 CNPP)
El o la cónyuge,
La concubina o concubinario,
El conviviente,
Los parientes por consanguinidad en la línea recta ascendente o
descendente sin limitación de grado,
Por afinidad (Surge del matrimonio civil ejemplo: Suegros)
Civil (Adoptante o adoptado)
O cualquier otra persona que tenga relación afectiva con la
víctima
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104. DESIGNACIÓN DE ASESOR JURÍDICO
En cualquier etapa del procedimiento, podrán designar a un Asesor
jurídico,
Si la víctima u ofendido no puede designar uno particular, tendrá
derecho a uno de oficio.
IMPUTADO: Quien sea señalado por el MP como posible autor o
partícipe de un hecho que la ley señale como delito.
ACUSADO: La persona contra quien se ha formulado acusación
SENTENCIADO: Aquel sobre quien ha recaído una sentencia
aunque no haya sido declarada firme.
VÍCTIMA u OFENDIDO
Art. 110 CNPP
IMPUTADO art.
112, 113, CNPP
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105. DESIGNACIÓN DE ASESOR DERECHOS: Comunicación con
un familiar y su defensor.
Ser asistido cuando sea detenido,
Guardar silencio.
Ser informado de los derechos que le asisten (Por el
MP y el Juez )
Ser juzgado en audiencia por un Tribunal de
enjuiciamiento, antes de 4 meses en delitos de pena
máxima no mes de 2 años de prisión.
Ser juzgado antes de 1 año si la pena excediere de ese
tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa.
•
La Declaración del Perito n Juicio Oral Mtra. María Gloria Sánchez Licea
106. PERITOS
(Art. 41 Ley Orgánica PGJDF ahora CDMX)
Los servicios periciales actuarán bajo la autoridad y mando
inmediato o directo del Ministerio Público, sin perjuicio de la
autonomía técnica e independencia de criterio que les
corresponde en el estudio de los asuntos que se sometan a su
consideración y dictamen.
PERITO: Es el diestro y conocedor de una materia, arte,
disciplina, oficio, profesión o trabajo diverso, con habilidades
para esclarecer los hechos y emite su opinión fundada, motivada
de la forma más clara posible a las partes en contienda y al juez
que conoce del litigio.
Actúa como agente investigador experto en alguna ciencia, arte u
oficio y su testimonio tiene carácter de medio de prueba y puede
ser llamado a declarar durante el Juicio.
La Declaración del Perito n Juicio Oral Mtra. María Gloria Sánchez Licea
107. En la investigación, el MP o la Policía solicitan peritajes para
aclarar las circunstancias del delito.
El dictamen pericial que se integra a la carpeta de investigación.
El dictamen tiene el carácter de medio de prueba
Será prueba cuando el perito en rinda su testimonio durante el
Juicio Oral.
La prueba científica sirve para esclarecer los hechos, y es un
elemento y para conocer la inocencia o culpabilidad del acusado.
Su desahogo requiere conocimientos técnicos especializados
(Art. 368,369 Y 370 CNPP)
PERITOS
La Declaración del Perito n Juicio Oral Mtra. María Gloria Sánchez Licea
108. En un proceso jurisdiccional es crucial, en los hechos
controvertidos.
PRUEBA PERICIAL: Podrá ofrecerse cuando, para el examen
de personas, hechos, objetos o circunstancias relevantes para el
proceso, fuere necesario o conveniente poseer conocimientos
especiales en alguna ciencia, arte, técnica u oficio.
REQUISITO: Posean título oficial en la materia sobre el cual
dictaminarán y no tener impedimentos para el ejercicio
profesional.
(Art. 368,369 Y 370 CNPP)
PERITOS
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109. Siempre que la ciencia, el arte, la técnica o el oficio de la
pericia esté reglamentada; en caso contrario, deberá designarse
a una persona de idoneidad manifiesta y que preferentemente
pertenezca a un gremio o agrupación relativa a la actividad
sobre la que verse la pericia.
No se exigirán estos requisitos para quien declare como testigo
sobre hechos o circunstancias que conoció espontáneamente,
aunque para informar sobre ellos utilice las aptitudes
especiales que posee en una ciencia, arte, técnica u oficio.
(Art. 368,369 Y 370 CNPP)
PERITOS
La Declaración del Perito n Juicio Oral Mtra. María Gloria Sánchez Licea
110. CONSULTOR TÉCNICO: Intervendrá para asesorar a las partes
que lo soliciten, si por las circunstancias del caso, las partes que
intervienen en el procedimiento consideran necesaria la asistencia
de un consultor en una ciencia, arte o técnica, así lo plantearán al
Órgano jurisdiccional.
Cualquier participante de un juicio puede tener como consultor a un
perito para apoyar sus argumentos, quien los podrá acompañar en
las audiencias.
CONSULTOR TECNICO
(Art. 136 CNPP)
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111. DEFENSORES
(Art, 115 y 116 Y 117 CNPP)
Defensa legal del imputado: Puede ser un abogado particular
contratado o un Defensor Público (Licenciado en derecho con cédula
profesional) para garantizarle el acceso a una defensa adecuada.
Derecho del imputado a un defensor desde el momento de su
detención y declarar solo cuando su defensor este presente.
El defensor debe acompañarlo y asistirlo jurídicamente cuando rinda
su declaración y en cualquier otro acto o audiencia, exponiendo sus
alegatos, mostrando sus pruebas y cuestionando las del acusador.
Analizar la carpeta de investigación del MP para contar con elementos
para la defensa
Ofrecer los medios de prueba necesarias para demostrar sus
argumentos de defensa.
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112. MINISTERIO PÚBLICO
(Art.127, 130 Y 131 CNPP)
• Encargado de investigar los delitos y llevar a Juicio a
quien se considere responsable de estos, conduce la
investigación al mando de las policías .
• Representa los intereses de la sociedad al perseguir los
delitos
• Vigila que en toda investigación se respeten los derechos
humanos
• Demostrar la existencia o no de un delito y la
responsabilidad de quien lo cometió,
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113. MINISTERIO PÚBLICO
(Art.127, 130 Y 131 CNPP)
• Tiene la carga de la prueba para demostrar la culpabilidad
el tipo penal establecido.
• Solicitar las medidas cautelares según el riesgo que puede
correr la víctima, el éxito del proceso o para asegurar la
comparecencia de imputado en Juicio.
• Instruir a las Policías sobre la legalidad y valor de las
pruebas recolectadas
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114.
115. LOS JUECES
(Art. 133 CNPP)
TIPOS DE JUECES
Depende de la etapa procesal y la competencia jurisdiccional
JUEZ DE CONTROL, Ejerce sus atribuciones en el inicio de la etapa de
la investigación hasta el dictado del auto de apertura a juicio
Vela por la legalidad de la detención, determina si una persona debe ir o
no a Juicio y decide las medidas cautelares
Responsable de impartir justicia, deber ser pronta, completa e imparcial
Debe respetar y garantizar los derechos de los que intervienen en el juicio
Guardar la confidencialidad de los asuntos
La Declaración del Perito n Juicio Oral Mtra. María Gloria Sánchez Licea
116. LOS JUECES
(Art. 133 CNPP)
No presentar en público al imputado como culpable si aún
no ha sido condenado.
Autoriza la aprehensión o su comparecencia ante un juez
Autoriza órdenes de cateo, la exhumación de cadáveres, la
intervención de comunicaciones privadas y
correspondencia, la toma de muestras de fluido corporal,
vello o cabello y el reconocimiento o examen físico de una
persona.
Aprueba los acuerdos en los Mecanismos Alternativos de
Solución de Controversias.
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117. TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO: Preside la audiencia de
juicio y dictará la sentencia,
Se integra por 1 o 3 jueces que son los responsables de:
Llevar el juicio y dictar sentencia.
Citar a las partes a la audiencia de Juicio
Presidir el debate, decretar los recesos, suspender la audiencia si
es necesario y ordenar los aplazamientos que se requieran.
Debe presenciar directamente lo que los testigos y peritos tengan
que manifestar para poder emitir una sentencia.
LOS JUECES
(Art. 133, 134, 190, 206 y 251 CNPP)
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118. Impedir intervenciones fuera de lugar por violentas, ofensivas
o vayan contra la armonía del Juicio
Cuidar el respete y la disciplina en la audiencia.
Explicar públicamente toda sentencia que realicen de manera
oral, exponiendo sus fundamentos legales y los razonamientos
para llegar a esa decisión.
Fijar las penas y la forma de repararse el daño.
LOS JUECES
(Art. 133, 134, 190, 206 y 251 CNPP)
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119. TRIBUNAL DE ALZADA
(Art. 3 fracc, XV, 133, 461, 479 CNPP)
TRIBUNAL DE ALZADA, Conoce de los medios de
impugnación (Recursos)
• Se integra por 1 o 3 magistrados
• Recibe las inconformidades del imputado o la defensa
sobre las decisiones de los Jueces,
• Resuelve la apelación.
• Reconocer la inocencia del sentenciado si surgen pruebas
que demuestren que no existió el delito por el que se le
condenó, o que el sentenciado no participó.
• Anular la sentencia, cuando ya se ha condenado a la
persona por el mismo hecho delictivo, si se elimina la ley
que lo condenó, o se modifica la pena, aplicando la más
favorable al sentenciado.
120. JUEZ DE EJECUCIÓN
(Ley Nacional de Ejecución Penal)
• Supervisa que la sentencia se cumpla en los
centros penitenciarios
• Modificar los términos de la sentencia
(otorga beneficios de libertad anticipada),
• Resuelve incidentes e impugnaciones con
motivo de la estadía del interno en el centro
penitenciario.
• Revocar beneficios otorgados a un
sentenciado y autoriza peticiones de traslado,
por internos o autoridades.
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121. JUEZ DE EJECUCIÓN
(Ley Nacional de Ejecución Penal)
• Asegura que la pena o medida de seguridad
se realice conforme a la sentencia;
• Debe lograr el cumplimiento del pago de la
reparación del daño;
• Visitar los establecimientos penitenciarios .
• Ordenar el cumplimiento de los acuerdos,
declarar el término de las sanciones y
entregar al sentenciado la constancia formal
de libertad.
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122. ASESOR JURIDICO
(Art. 3 fracc. 110 CNPP)
•Asesora a la víctima u ofendido (puede ser un
abogado particular o gratuito)
•Acompaña desde el inicio a la víctima y la representa
en el procedimiento penal
•Explicar las situaciones jurídicas en el proceso y le
informa sus derechos
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123. ASESOR JURIDICO
(Art. 3 fracc. 110 CNPP)
•Coadyuvante del MP como represente de los intereses
de la victima u ofendido
•Responsable de informar, explicar y cuidar los
intereses de las víctimas.
•Formula denuncias o querellas
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124. ASESOR JURIDICO
(Art. 3 fracc. 110 CNPP)
•Informar y asesorar a la víctima sobre las medidas
alternativas de resolución de conflictos,
•Vigilar la efectiva protección y goce de los derechos
de las víctimas en las actuaciones del MP en las etapas
del procedimiento penal
•Suplir las deficiencias ante la autoridad jurisdiccional
cuando considere que no se vela efectivamente por la
tutela de los derechos el MP
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125. POLICIA (art. 132 CNPP)
Definición: Del latín politia (que procede un vocablo
griego), la policía es una fuerza estatal que se encarga
de mantener el orden público y garantizar la
seguridad de los ciudadanos de acuerdo a las órdenes
de las autoridades políticas.
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126. POLICIA (art. 132 CNPP)
Con mayúscula inicial (Policía), el término se
refiere a un determinado cuerpo policial mientras
que cuando comienza con minúscula (policía),
hace referencia a un miembro de dicho cuerpo o a
la fuerza en general.
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127. POLICIA (art. 132 CNPP)
Sus técnicas de actuación se dirigen a la
investigación, resguardo de pruebas, y en todas
las acciones para proteger a la ciudadanía y los
bienes de las personas, cuentan con las estrategias
siguientes:
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128. POLICIA (art. 132 CNPP)
•Un sistema de operación de persecución y de
prevención de delitos (inteligencia policial).
•El sistema de inteligencia policial, es el recopilar y
analizar información sobre la delincuencia para
prevenir actos criminales, anticipándose a la
posibilidad que ocurran.
•El uso de tecnologías de la información como
herramienta clave para el combate a la
delincuencia.
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130. PERITOS: Profesionales o técnicos que poseen
conocimientos especializados en alguna técnica, arte o
ciencia.
Auxilian a las autoridades encargadas de procurar o
administrar justicia en el esclarecimiento de los
hechos
PERITOS
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131. Aportan datos o elementos de prueba
Interpretan la evidencia física o biológica con el objeto
de que ésta sea vinculada a la información que
aparece en la investigación penal del delito.
PERITOS
La Declaración del Perito n Juicio Oral Mtra. María Gloria Sánchez Licea
132. CONSULTORES TÉCNICOS
Intervienen en el procedimiento cuando alguna de las
partes consideran necesaria la asistencia a una
audiencia oral de un consultor técnico en una ciencia,
arte o técnica.
PERITOS
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133. Producir informes periciales durante el desahogo de
su testimonio ante el juez o jueces del Tribunal de
enjuiciamiento, (Prueba pericial)
Examinar, analizar, interpretar las evidencias que
provienen:
a.- Personas.
b.- Hechos.
c.- Objetos.
d.- Circunstancias relevantes para la causa.
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135. Podrá ofrecerse la prueba pericial cuando, para el examen de
personas, hechos, objetos o circunstancias relevantes para el
proceso, fuere necesario o conveniente poseer conocimientos
especiales en alguna ciencia, arte, técnica u oficio.
(Art. 368 CNPP)
Los peritos cuentan con una experiencia especial en una área de
conocimiento, derivado de sus estudios o especialización
profesional del desempeño de ciertas artes o del ejercicio de un
determinado oficio.
En resumen, se aprecia el énfasis central del aporte del perito esta
dado por su capacidad de entregar opiniones basadas en su
experiencia.
Las partes son quienes deciden si son llevados a juicio.
(Pastrana Bermejo, 2011)
PRUEBA PERICIAL
La Declaración del Perito n Juicio Oral Mtra. María Gloria Sánchez Licea
136. RÉGIMEN PROBATORIO
Según Pietro Ellero:
“Son atestados de personas o de cosas acerca de la existencia de
un hecho”
Según Framarino Malatesta:
“Es todo medio directo o indirecto de llegar al conocimiento de
los hechos”
PRUEBA es todo elemento o dato objetivo, que se introduzca
legalmente en el proceso y sea susceptible de producir en el
ánimo de los sujetos procesales un conocimiento cierto o
probable, de los extremos fácticos de la imputación delictiva.
.
La Declaración del Perito n Juicio Oral Mtra. María Gloria Sánchez Licea
137. La opinión pericial, debe estar contenida en un informe
técnico (dictamen), en el que se expresará los principios en
los que sustenta, las reglas que siguió en el procedimiento, el
método que aplicó, el grado de confiabilidad, los
instrumentos que utilizó, así como las observaciones que hizo
y las conclusiones a las que llegó.
En la práctica de la prueba los aspectos mencionados serán
considerados por las partes (MP y la Defensa) atraves del
interrogatorio y el contrainterrogatorio en la audiencia del
juicio oral, puedan verificar su idoneidad y su conocimiento.
Enero/2016 137
PRUEBA
PERICIAL
La Declaración del Perito n Juicio Oral Mtra. María Gloria Sánchez Licea
138. FUNCIÓN PERICIAL EN LAS DIFERENTES
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO PENAL
ACUSATORIO
INVESTIGACIÓN
JUICIO ORAL
139. La función pericial en las diferentes etapas del procedimiento
penal acusatorio.
Permite al MP, Juez o los sujetos procesales conocimiento
cierto o probable de algunas evidencias físicas o biológicas,
hechos o actividades humanas relacionadas con la comisión de
un delito,
(CNPP art. 267 y 272)
FUNCIÓN PERICIAL EN LAS DIFERENTES ETAPAS DEL
PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO: ETAPA DE
INVESTIGACIÓN EN LA FASE INICIAL
La Declaración del Perito n Juicio Oral Mtra. María Gloria Sánchez Licea
140. En esta etapa la función pericial está enfocada a coadyuvar con
el MP en el esclarecimiento de los hechos con la práctica de los
peritajes que sean necesarios para:
• La investigación del hecho
• El descubrimiento de hechos, evidencias o indicios
relacionados con la investigación del delito.
Además en la actividad investigativa les corresponde auxiliar a
la policía en las inspecciones que lleven a cabo y que requieran
de conocimientos especializados.
(CNPP art. 267 y 272)
FUNCIÓN PERICIAL EN LAS DIFERENTES ETAPAS DEL
PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO: ETAPA DE
INVESTIGACIÓN EN LA FASE INICIAL
La Declaración del Perito n Juicio Oral Mtra. María Gloria Sánchez Licea
142. En el proceso penal acusatorio se debe cumplir con lo que se
conoce como acreditación del perito, la cual se basa
principalmente en:
La experiencia y experticia del mismo
Quien debe utilizar el método más adecuado
Debe estas actualizado
Para permitirle llegar a conclusiones objetivas como
resultado de una investigación científica en el área de su
especialidad.
El perito cumple una función auxiliar de la autoridad
ministerial en la investigación de delitos, mediante la
aplicación del conocimiento en su especialidad para ayudar en
la reconstrucción de los hechos.
06/03/2024 142
PARTICIPACIÓN DEL PERITO COMO
TESTIGO EN JUICIO
La Declaración del Perito n Juicio Oral Mtra. María Gloria Sánchez Licea
143. El Perito deberá tener presente que durante su participación
como testigo, se le formularán preguntas tendientes a indagar
sobre su perfil, por lo que se le sugiere que actualice y estudie su
currículum profesional, debe cuidar aspectos básicos, como por
ejemplo:
•Su formación académica.
•El tiempo de experiencia profesional.
•La capacitación o actualización constante.
•Su dominio sobre los métodos, las técnicas y los procedimientos
empleados.
•Los reconocimientos y promociones a las que se haya hecho
merecedor.
•Las sanciones administrativas, civiles, penales o de otra índole,
que afecten su imagen como servidor público
06/03/2024 143
La Declaración del Perito n Juicio Oral Mtra. María Gloria Sánchez Licea
144. PREPARACIÓN PARA ASISTIR A AUDIENCIA
Al recibir la notificación o la citación como testigo a la
audiencia de juicio oral, el policía deberá informar y
reunirse con el agente del MP, con la finalidad de
preparar su participación en la audiencia, de manera
objetiva.
Cabe señalar que deberá atender los lineamientos
estipulados en su institución para entrevistarse con la
defensa y que todo requerimiento de esta, será por medio
de la autoridad correspondiente.
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145. CONOCIMIENTO DEL CASO
Durante este procedimiento, será sujeto a diversas preguntas
tendientes a conocer:
¿Qué?
¿Cómo?
¿Cuándo?
¿Dónde?
¿Por qué?
A fin de acreditar como llevó a cabo las actividades que en el
caso concreto señaló en los dictamenes correspondientes.
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146. Con ese propósito de acreditar como realizo su intervención se sugiere
que se cumpla, al menos, con las siguientes recomendaciones:
• Estudie sus dictamenes y demás documentos que sirvieron de apoyo, con
el propósito de actualizarse y evitar, o bien, disminuir las posibilidades de
olvido.
• Asegúrese de repasar todas las actuaciones que usted haya realizado
dentro del lugar de los hechos y hallazgo, en su caso, por la que se le cita a
declarar.
• Las mejores prácticas recomiendan que periódicamente se documente
respecto de estudios publicados en el ámbito nacional e internacional,
relacionados con los métodos, las técnicas y los procedimientos que
empleó en el caso concreto, con el fin de mantenerse actualizado respecto
de su idoneidad y pertinencia.
CONOCIMIENTO DEL CASO
147. REUNIÓN CON LA PARTE
SOLICITANTE
En la reunión con el MP el PERITO debe:
• Repasar las fortalezas y debilidades del dictamen.
• Elaborar las preguntas idóneas para el interrogatorio.
• Es importante recordar que el Perito debe conocer muy bien
su caso y de ser posible debe memorizar fechas, lugares,
tiempos, ya que de esta forma mostrara su idoneidad y
tendrá seguridad en el manejo del caso.
• Identificar las preguntas que probablemente le harán
durante el contrainterrogatorio y poder anticipar la mejor
respuesta...
148. De igual manera es importante que se revisen en su caso
los eslabones de la cadena de custodia, personas, tiempos,
lugares, de esta manera se podrá explicar con mayor
facilidad cada uno de los procesos realizados con cada
evidencia.
Es recomendable que planee, diseñe y elabore ayudas
visuales o audio-visuales que le permitan explicar de la
manera más practica posible el desarrollo y la conclusión
de su intervención, lo cual impactara positivamente en el
ánimo del juzgador.
En el caso de reunirse con la defensa, contestara las
preguntas que le realice en la entrevista siempre
sustentada en la verdad.
REUNIÓN CON LA PARTE SOLICITANTE
La Declaración del Perito n Juicio Oral Mtra. María Gloria Sánchez Licea
149. EL PERITO COMO TESTIGO
El papel principal del Perito en el juicio, es ser testigo de la
parte que lo solicita, generalmente el MP.
Al ser testigo, será sometido a interrogatorio (la parte que lo
solicita, y contrainterrogatorio (la parte contraria).
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151. OBJECIONES
REGLAS PARA FORMULAR PREGUNTAS EN JUICIO (Art. 373
Y 374 CNPP)
DEFINICIÓN. Es el mecanismo procesal mediante el cual las
partes tienen la oportunidad de plantear su propósito ante el Juez o
Tribunal respecto a la admisibilidad de alguna evidencia o prueba.
No es propiamente un “RECURSO”, pero es una herramienta
practica que se usa como tal en los juicios orales.
OBJECIONES: La objeción de preguntas deberá realizarse antes de
que el testigo emita respuesta. El Juez analizará la pregunta y su
objeción y en caso de considerar obvia la procedencia de la pregunta
resolverá de plano.
Contra esta determinación no se admite recurso alguno.
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152. MANDAMIENTOS SOBRE LAS OBJECIONES.
• Actuar rápidamente.
• Ser cortes
• Conocer al Tribunal, asegúrese que le resuelva.
• Objetar cuando es necesario.
• Prever los incidentes objetables.
• Discutir las objeciones fuera del alcance del testigo o
jurado.
• Conocer a la parte contraria, si es pasivo o no
• Guías (no cuestionario de preguntas).
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153. Las objeciones se pueden realizar cuando exista un fundamento
válido en derecho o jurisprudencia y el mismo tenga sustento
jurídico.
El juicio valorativo de cuando objetar o no, queda a discreción del
abogado, según considere, si le puede ser perjudicial o beneficioso
a su teoría del caso.
Aplicar las técnicas adecuadas para el desarrollo de las objeciones.
Las objeciones deben realizarse de manera oportuna, especifica y
correcta, para que puedan operar y así tener la seguridad que el
juzgador resolverá a favor de quien la opone.
CUANDO SE PUEDE OBJETAR
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154. OBJECIÓN OPORTUNA, ESPECIFICA Y
CORRECTA
En resumen la objeción debe ser:
OPORTUNA
La objeción debe hacerse tan pronto surja la situación que da a
lugar a la misma.
De no hacerse así debe considerarse tardía, y por ende, NO podrá
plantearse.
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155. ESPECÍFICA.
Al hacer la objeción, la parte debe señalar específicamente
qué es lo que se objeta. No es fundamento válido objetar de
forma genérica alegando que la prueba presentada le es
prejudicial a su caso.
FUNDAMENTO CORRECTO
La objeción puede ser oportuna y específica, pero no debe
proceder si no se invoca el fundamento correcto de acuerdo al
derecho probatorio o procesal penal aplicable.
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156. DESARROLLO DE INTERROGATORIO
Otorgada la protesta y realizada su identificación, se
concederá la palabra a la parte que propuso el testigo, perito o
al acusado para que lo interrogue. Después a los demás.
CONTRAINTERROGATORIO
La parte contraria podrá contrainterrogar al testigo, perito o al
acusado.
Quienes responderán directamente a las preguntas que les
formulen (MP, Defensor o Asesor jurídico).
(Art. 372 CNPP)
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157. Quienes responderán directamente a las preguntas que les
formulen (MP, Defensor o Asesor jurídico).
El Órgano Jurisdiccional deberá abstenerse de interrumpir
dicho interrogatorio salvo que medie objeción fundada de
parte, o bien, resulte necesario para mantener el orden y
decoro necesarios. Y podrá formular preguntas para aclarar lo
manifestado por quien deponga, y podrá autorizar un nuevo
interrogatorio a los testigos que ya hayan declarado en la
audiencia, siempre y cuando no hayan sido liberados.
(Art. 372 CNPP)
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158. AL PERITO se le podrán formular preguntas con el fin de
proponerle hipótesis sobre la materia del dictamen
pericial, a las que el perito deberá responder atendiéndose
a la ciencia, la profesión y los hechos hipotéticos
propuestos.
Después del contrainterrogatorio el oferente podrá
repreguntar al testigo en relación a lo manifestado.
En la materia del contrainterrogatorio la parte contraria
podrá recontrainterrogar al testigo respecto de la materia
de las preguntas
(Art. 372 CNPP)
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159. INTERROGATORIO
El interrogatorio es el examen directo dirigido al
testigo (Perito):
• Este inicia con la exposición y contenido del
dictamen pericial
• Las preguntas giran en torno a establecer la
experiencia del perito, que legitime su
declaración (Probar o justificar la verdad de algo
o calidad de alguien conforme a las leyes
establecidas).
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160. INTERROGATORIO
Al obtener la declaración
• no se debe emplear preguntas orientadas en forma
cronología,
• pues el perito no ha sido testigo presencial de los
hechos.
• Se le debe estructurar el examen en forma
temática
• Procedimientos y conclusiones.
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161. INTERROGATORIO
El examinador debe tener presente
• hacer que el perito explique en términos
• que sean claros para todos
• que de las declaraciones
• se busca obtener opiniones y
• conclusiones
• por lo que a ello se deben dirigirse las
preguntas.
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162. La Declaración del Perito n Juicio Oral Mtra. María Gloria Sánchez Licea
163. EL INTERROGATORIO PRETENDE:
• Determinar la calidad del declarante.
• Acreditar situaciones fácticas (relacionadas con los
hechos).
• Introducir datos y medios de prueba como son objetos,
instrumentos o medios de comisión del delito.
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164. EL INTERROGATORIO PRETENDE:
• Obtener información relevante para la introducción de
datos y medios de prueba.
Este se desarrollará mediante las preguntas que
formulará cada parte a su testigo
Sin embargo, la parte que haya propuesto a un testigo,
durante su interrogatorio, no podrá formularle
preguntas de manera tal que en ella pueda ir incluida,
implícita o explícitamente, la respuesta.
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165. EL INTERROGATORIO PRETENDE:
El CNPP se refiere al contrainterrogatorio en la parte
final del párrafo 1.° del artículo 372, de la siguiente
forma:
Otorgada la protesta y realizada su identificación, el
juzgador que presida la audiencia de juicio concederá
la palabra a la parte que propuso el testigo, perito o al
acusado para que lo interrogue y, con posterioridad, a
los demás sujetos que intervienen en el proceso,
respetándose siempre el orden asignado. La parte
contraria podrá, inmediatamente después,
contrainterrogar al testigo, perito o al acusado.
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166. EL INTERROGATORIO PRETENDE:
Asimismo, añade en el párrafo 2.º del artículo 373
que:
“las preguntas sugestivas sólo se permitirán a la
contraparte de quien ofreció al testigo, en
contrainterrogatorio”.
De lo anterior, se advierte que en el
contrainterrogatorio, la parte contraria al oferente
puede contra examinar al testigo, perito o al acusado,
pudiendo valerse de preguntas sugestivas.
La Declaración del Perito n Juicio Oral Mtra. María Gloria Sánchez Licea
167. Las preguntas sugestivas en el
contrainterrogatorio
Las preguntas sugestivas, establece Duarte (2009),
permiten dirigir la respuesta del testigo a la
específica porción del relato que nos interesa, para
evitar la dispersión del testigo y la atención del
juzgador, pues se remiten, breve y claramente, al
dato cuestionado de interés.
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168. Las preguntas sugestivas en el contrainterrogatorio
Es recomendable utilizar la técnica de "tocar y
correr“
Esto es, hay que formular preguntas
sugestivas, cortas y directas, conociendo
siempre la respuesta: nunca se debe "salir a
pescar"; y, por último, es bueno prepararse
con preguntas importantes frente a malas
respuestas.
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169. Las preguntas sugestivas en el contrainterrogatorio
En el contrainterrogatorio es preferible valerse
de preguntas
• sugestivas
• cerradas
• de un solo hecho
No excluye la posibilidad de que puedan
formularse preguntas abiertas, aunque, al
tratarse de un testigo contrario, la mayoría de sus
respuestas serán perjudiciales para nuestra teoría
del caso
La Declaración del Perito n Juicio Oral Mtra. María Gloria Sánchez Licea
170. Las preguntas sugestivas en el contrainterrogatorio
Por lo que es preferible evitarlas o emplearlas,
únicamente, con relación a aspectos secundarios, o
con relación a temas respecto de los cuales
tengamos la seguridad de que miente.
La Declaración del Perito n Juicio Oral Mtra. María Gloria Sánchez Licea
171. Las preguntas sugestivas en el contrainterrogatorio
Este tipo de pregunta, menciona Quiroz (2013),
contiene, implícitamente, dentro de su estructura
interrogativa, la respuesta que quiere obtener el
examinador.
De modo que la pregunta sugiere o fuerza el
contenido de la respuesta, añadiendo que éstas
siempre requieren una respuesta en sentido
afirmativo, pues a través del interrogatorio, se busca
entregar al juez, la información que se quiere.
La Declaración del Perito n Juicio Oral Mtra. María Gloria Sánchez Licea
172. Las preguntas sugestivas en el contrainterrogatorio
Al formular preguntas sugestivas es necesario conocer
la respuesta, pues, como afirma Quispe (2012), nunca
podemos contra-examinar una pregunta si
desconocemos la respuesta.
Sería un riesgo innecesario que podría, perjudicar
nuestra teoría del caso.
Por el contrario, debemos escuchar al testigo, de
manera atenta, para tener la respuesta de base en el
desarrollo del contra-examen.
La Declaración del Perito n Juicio Oral Mtra. María Gloria Sánchez Licea
173. Factores a considerar en el contrainterrogatorio
Quispe (2012) recomienda:
• no pelear con el testigo
• no repetir las preguntas
• saber cuándo terminar el contrainterrogatorio
Pues, en ocasiones, se suele extender el contraexamen
innecesariamente, mediante preguntas superfluas, a
pesar de ya haber cumplido con el objetivo,
permitiendo que el testigo pueda explayarse en su
explicación o justificación de la respuesta.
La Declaración del Perito n Juicio Oral Mtra. María Gloria Sánchez Licea
174. sin considerar que en el contraexamen no se prioriza
demostrar o probar hechos, sino generar duda sobre
la credibilidad del testigo.
De ahí que se debe ser cuidadoso de no argumentar
durante el contrainterrogatorio, ni dar oportunidad
de que el deponente justifique o dé una explicación
sobre las respuestas vertidas y, en caso de que
comience a hacerlo, proceda a interrumpirlo.
La Declaración del Perito en Juicio Oral Mtra. María Gloria Sánchez Licea
175. Por ejemplo, formulando otra pregunta o
indicándole que es todo lo que se le preguntó.
También es importante mencionar que no se debe
repetir el interrogatorio directo, pues se da
oportunidad al testigo de cubrir aspectos omitidos
durante el interrogatorio y revalidar su dicho.
La Declaración del Perito n Juicio Oral Mtra. María Gloria Sánchez Licea
176. La finalidad del contrainterrogatorio, es eliminar la
credibilidad a lo declarado por el testigo en el
interrogatorio, esto puede lograrse desacreditando
su testimonio o su persona.
Primer caso, establece, se va en contra de la
historia que relata
•Por ser la misma es inverosímil
•Por ser contradictoria con la versión
declarada por otro testigo
La Declaración del Perito n Juicio Oral Mtra. María Gloria Sánchez Licea
177. • O bien porque se contradice con una versión
anterior de él mismo.
En el segundo, se aborda la credibilidad personal
del testigo, ya sea por su conducta anterior, sus
costumbres, etcétera.
Quiñones (2003)
La Declaración del Perito n Juicio Oral Mtra. María Gloria Sánchez Licea
178. Es importante no considerar que en el
contraexamen no se prioriza el demostrar o el
probar hechos, sino generar duda sobre la
credibilidad del testigo.
La Declaración del Perito n Juicio Oral Mtra. María Gloria Sánchez Licea
180. ASPECTOS IMPORTANTES DEL
INTERROGATORIO
El interrogatorio se sujetará a las reglas
legales, siendo entre otras:
• Toda pregunta versará sobre un hecho
específico.
• Se desechará toda pregunta sugestiva,
capciosa, insidiosa o confusa.
La Declaración del Perito n Juicio Oral Mtra. María Gloria Sánchez Licea
181. Aspectos importantes del interrogatorio
• Se prohibirá toda pregunta que tienda a ofender
al testigo.
• El juez podrá autorizar que los testigos consulten
los documentos (oficiales, informes, reportes,
etc.) necesarios que ayuden a su memoria los
cuales, deberá ver y aprobar primero la
contraparte y se excluirá toda pregunta que no
sea pertinente.
La Declaración del Perito n Juicio Oral Mtra. María Gloria Sánchez Licea
184. RECOMENDACIONES
• Todos estamos sujetos a situaciones de
intimidación, nerviosismo y pánico escénico.
• Para tener mayor seguridad se recomienda
que conozcamos la dinámica de la sala de
audiencias y del juicio como tal.
La Declaración del Perito n Juicio Oral Mtra. María Gloria Sánchez Licea
185. RECOMENDACIONES
Recordar que vamos a responder sobre las
actividades realizadas como
• Experto,
• conducirse con tranquilidad,
• contestar claro y pausado,
• con un adecuado volumen de voz y
• si no recordamos un dato específico,
manifestarlo.
La Declaración del Perito n Juicio Oral Mtra. María Gloria Sánchez Licea
186. RECOMENDACIONES
Conservar
• la cordura,
• no alterarse,
• ni perder la postura,
• recordar soy el experto
• las preguntas que me realice la contraparte,
siempre serán validadas por el juez.
La Declaración del Perito n Juicio Oral Mtra. María Gloria Sánchez Licea
187. RECOMENDACIONES
Siempre debo cimentar mi actuación en la:
• verdad
• si cometí un error en el
procedimiento refiéralo
• regístrelo
• explique las circunstancias
• esto mejorara mi credibilidad.
La Declaración del Perito n Juicio Oral Mtra. María Gloria Sánchez Licea
188. Recordar contestar en todo momento con la verdad
ya que esta siempre
prevalece y me ayudara tener en cuenta entre otros
los siguientes aspectos:
• Conocimiento total del caso.
• Preparación con las preguntas y respuestas.
• Conocer los protocolos internos de su
institución.
RECOMENDACIONES
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189. • Conocer elementos claves de la ley referente al
tema tratado (tipo de delito, competencia en
investigación etc.).
• Si no recuerda manifiéstelo, esto le da
credibilidad
RECOMENDACIONES
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191. EL CONTRAINTERROGATORIO
De acuerdo con Cadena y Herrera (2008), el
contrainterrogatorio es un
“instrumento de confrontación mediante el
cual uno de los intervinientes pretende
demostrar al juez que la teoría del caso de la
contraparte carece de veracidad; permite
apreciar el verdadero alcance y contenido del
testimonio y limitar la declaración adversa”
(p. 115).
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192. EL CONTRAINTERROGATORIO
Por otro lado, Duarte (2009), siguiendo a Taruffo
(2002), explica que “el contrainterrogatorio es un
instrumento dialéctico de control sobre la
aceptabilidad de las pruebas orales”, añadiendo
que éste ocurre “cuando la parte opuesta confronta
inmediatamente al testigo después de ser
interrogado” (p. 378).
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193. EL CONTRAINTERROGATORIO
El contrainterrogatorio representa un mecanismo
útil en el contradictorio, de modo que corresponde
valerse de él, de resultar necesario, como podría
ocurrir.
Por ejemplo, en aquellos casos en que se afectó la
propia teoría del caso, se cuenta con elementos
para desvirtuar la credibilidad del declarante o
debilitar el contenido de su testimonio, evidenciar
una contradicción u obtener testimonio favorable.
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194. EL CONTRAINTERROGATORIO
El contrainterrogatorio representa un mecanismo
útil en el contradictorio, de modo que corresponde
valerse de él, de resultar necesario, como podría
ocurrir.
Por ejemplo, en aquellos casos en que se afectó la
propia teoría del caso, se cuenta con elementos
para desvirtuar la credibilidad del declarante o
debilitar el contenido de su testimonio, evidenciar
una contradicción u obtener testimonio favorable.
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195. CONTRAINTERROGATORIO
DEFINICIÓN. Es el conjunto de repreguntas (hacer nuevas
preguntas) que hace el abogado examinador al testigo que ya
fue previamente interrogado por la contraparte.
RECOMENDACIONES:
No repetir el interrogatorio.
Evaluar si conviene contrainterrogar.
Fijar el objetivo del contra.
Cuidado al atacar al testigo.
Debe ser corto, preciso, de impacto.
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196. CONTRAINTERROGATORIO
PROPÓSITO DEL CONTRAINTERROGATORIO.
DEFENSIVO. Impugnar la credibilidad del testigo o
impugnar su testimonio.
Ejemplo: Cuando existe un interés familiar, comercial, fallas
en la memoria, en la percepción, en la edad, etc.
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197. La finalidad del contrainterrogatorio es refutar, en todo
o en parte, lo que el testigo ha contestado en el
interrogatorio. Es de vital importancia recordar que:
• Para contrainterrogar se puede utilizar cualquier
declaración que hubiese hecho el testigo sobre los
hechos en entrevista, en declaración previa ante el
juez de control o en la propia audiencia del juicio oral.
• En contrainterrogatorio del testigo se podrá utilizar
cualquier argumento sustentado en principios,
técnicas, protocolos, manuales, leyes, acuerdos, etc.
referentes a la materia de controversia.
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198. • El objetivo del contrainterrogatorio se centrará en
contrarrestar principalmente dos elementos:
o Su credibilidad como testigo (se cuestionara su
experiencia y capacitación).
o La credibilidad de sus conclusiones (se buscara
analizar el rigor del método o técnica utilizada
para llegar a esas conclusiones).
CONTRAINTERROGATORIO
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199. CONTRA EXAMEN DE PERITOS
Art. 372 CNPP
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200. Art. 372 CNPP
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201. CARACTERÍSTICAS DEL
CONTRAINTERROGATORIO
• Debe ser contundente.
• No se repasa el interrogatorio directo.
• La “estrella” es el abogado, no el testigo.
• Se busca que salgan a la luz las posibles mentiras del
testigo.
• Se busca dejar en evidencia las contradicciones del testigo,
las inconsistencias, dudas por su capacidad de percepción
o por el transcurso del tiempo, etc.
• No debe permitírsele que de explicaciones.
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202. REGLAS DEL CONTRAINTERROGATORIO
• Ser breve.
• Preguntas sencillas.
• Preguntas sugestivas.
• Solo preguntar lo que se sabe será la respuesta. (no ir de
pesca)
• Escuchar las respuestas del testigo.
• No pelear con el testigo (conversación triangular).
• No permitir que el testigo explique.
• No repetir el interrogatorio directo.
• Saber cuando preguntar.
• Saber cuando terminar.
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203. TIPO DE PREGUNTAS
REPETITIVAS.
Intentan inducir a error al testigo, preguntando sobre un mismo
aspecto en diversos momentos del interrogatorio. Si un testigo ya
ha contestado una pregunta de manera directa y clara, no resulta
aceptable que se permita formularla nuevamente.
No basta la mera repetición para que proceda la objeción, la
pregunta tiene que haber sido adecuadamente respondida por el
testigo
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204. TIPO DE PREGUNTAS
Este tipo de preguntas son empleadas en el
contrainterrogatorio de manera intercalada para buscar
contradicciones.
Por ejemplo:
“¿Ud. Observó el lugar del hecho? Si yo estaba en ese sitio.
Pero, ¿realmente Ud. se encontraba allí?
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205. TIPO DE PREGUNTAS
CAPCIOSAS. Preguntas redactadas con engaño o artificio
para provocar el error del declarante, en su elaboración
inducen a error al sujeto que responde, favoreciendo de este
modo a la parte que formula.
Se prohíbe en que el sistema desea que la información que se
extraiga del testigo sea confiable, de alta calidad y no se
distorsione con este tipo de preguntas.
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206. SUGESTIVAS. Preguntas que insinúan una determinada
respuesta ya que llevan en sí mismas la respuesta a través de
una simple afirmación.
Cuando ella misma sugiere, orienta o induce el contenido de
la respuesta, de ahí que, este tipo de preguntas solo
deberían ser prohibidas durante el examen directo, y en
consecuencia se pueden plantear en el contrainterrogatorio.
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207. PREGUNTAS SUGESTIVAS
Estas incorporan su propia respuesta.
Solo permiten al testigo confirmar o negar su contenido
Es el abogado el que está poniendo las palabras de la respuesta
en la boca del testigo.
Por ejemplo:
Cuando MARIO y LUIS se subieron al carro rojo. ¿Ud. En qué
sitio se encontraba?
Obsérvese la insinuación o sugestión respecto de la existencia
del carro y su color.
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208. PREGUNTAS SUGESTIVAS
¿Sintió olor a gas cuando entró a la casa? (“había olor”, y “era a
gas”).
¿Tenía el occiso un arma de fuego en la mano? (“el occiso tenía
un arma de fuego” y “esa arma de fuego estaba en su mano”).
Nota: La parte que lo ofreció como testigo podrá guiarlo en el
evento de requerir apoyo para refrescar memoria y en los casos
de superar contradicciones.
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