Imputación Fiscal a Raúl Uría por el caso tráfico ilícito de armas
Fradude procesal
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Integrante:
Ana Christina Freire
C.I. 30.054.784
Metería: ETICA APLICADA AL DERECHO
MAYO, 2021
2. CONCEPTO BASES LEGALES CARA CTERISTICAS Juicio Simulado O Fraude
Procesal
La
prevaricación
El fraude procesal puede ser definido
como las maquinaciones y artificios
realizados en el curso del proceso, o
por medio éste, destinados, mediante
el engaño o la sorpresa en la buena
fe de uno de los sujetos procesales, a
impedir la eficaz administración de
justicia, en beneficio El fraude procesal lo podemos
ver reflejado en el artículo 328
del Código Procesal Civil
Aguilar nos dice que el fraude
procesal al acto o conjunto de actos
procesales, realizados en forma
artificiosa o engañosa por una o por
ambas partes para perjudicar a una
persona, obtener un beneficio
indebido o en fin lograr un objetivo
que no sería posible satisfacer sino
mediante un proceso regular.
Ossorio por su parte señala que el
fraude procesal es una obtención
dolosa de una sentencia, a fin de
substraer determinados bienes al
procedimiento ejecutivo, con el
perjuicio consiguiente para los
acreedores del dueño de esos bienes.
La noción procesal de fraude reviste
mayor amplitud, por cuanto
comprende toda resolución judicial
en que el juzgador ha sido víctima de
un engaño, por una de las partes,
debido a la presentación falaz de los
hechos, a probanzas irregulares, en
especial por testigos amañados o
documentos alterados, e incluso por
efecto de una argumentación
Es cuando estamos frente a un juicio
“simulado”, “aparente”, creado por
las partes en litigio, o por una de las
partes, en perjuicio de los intereses
de otra parte o de un tercero.
Pongamos Un Ejemplo:
“A”, demanda “B”, (quien está de
acuerdo con “A”), por un cobro de
deuda. Ambos aparentan un
verdadero litigio, pero “B”,
demandado, facilita la citación y
conviene con “A”, en el pago de la
deuda.
Todo para “B”, quede embargado
judicialmente, o insolvente. Y “C”
(perjudicado), no pueda lograr el
cobro de su acreencia real. Forjando
una inexistente litis entre parte
Articulo 250
del Código
Penal.
Y en el Código
de Ética
Profesional en
su artículo 30 el
abogado que ha
aceptado
prestar su
patrocinio a
una parte, no
puede, en el
mismo asunto,
encargarse de
la
representación
de la otra parte,
ni prestarles su
servicio en
dicho asunto,
aun cuando ya
no represente a
la contraria.
CUADRO EXPLICATIVO FRAUDE PROCESAL