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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

  FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y

      CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN

ESCUELA DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN

          DIANA PALADINES

          TEMA:IMPUESTOS
El impuesto es la clase de
tributo regido por derecho
público. Se caracteriza por
no       requerir       una
contraprestación directa o
determinada por parte de
la           administración
hacendaria
Los impuestos son cargas
obligatorias     que     las
personas y empresas
tienen que pagar para
financiar al estado.
fines fiscales: es la aplicación de un impuesto para satisfacer
una necesidad pública de manera indirecta. Es decir, se recauda
y lo producido de la recaudación (el dinero) se aplica en gastos
para financiar diversos servicios públicos




 fines extra-fiscales: es la aplicación de un impuesto
 para satisfacer una necesidad pública o interés
 público de manera directa. El clásico ejemplo son los
 impuestos a los cigarrillos y a las bebidas alcohólicas.




fines mixtos: es la finalidad de búsqueda conjunta
de los dos fines anteriores
•   Hecho imponible: Aquella circunstancia cuya       •   Tipo de gravamen: es la proporción que se
    realización, de acuerdo con la ley, origina la        aplica sobre la base imponible con objeto de
    obligación tributaria. Son hechos imponibles          calcular el gravamen. Dicha proporción
    comunes la obtención de una renta, la venta           puede ser fija o variable.
    de bienes y la prestación de servicios.
                                                      •   Cuota tributaria: Aquella cantidad que
•   Sujeto pasivo: el que debe, es la persona             representa el gravamen y puede ser una
    natural o jurídica que está obligada por ley al       cantidad fija o el resultado de multiplicar el
    cumplimiento de                                       tipo impositivo por la base imponible.

•   Sujeto activo: es la entidad administrativa       •   Deuda tributaria: es el resultado final luego
    beneficiada directamente por el recaudo del           de reducir la cuota con posibles deducciones
    impuesto, quien hace figurar en su                    y de incrementarse con posibles recargos, que
    presupuesto los ingresos por el respectivo            debe ser empozada (pagada) al sujeto activo
    tributo. tributo define en un caso u otro como        según las normas y procedimientos
    destinatarios.                                        establecidos para tal efecto

•   Base imponible: es la cuantificación y
    valoración del hecho imponible y determina
    la obligación tributaria.
Impuestos sobre la renta (ISR),
Contribuciones a la Seguridad Social
Impuestos sobre nóminas de trabajadores
y mano de obra
Impuestos sobre la propiedad
Impuestos sobre bienes y servicios
Otros impuestos.

EJEMPLOS DE IMPUESTOS EXISTENTES

Impuesto sobre el Valor Agregado o
Añadido
Impuesto sobre la Renta:
Impuesto sobre Sociedades (España).
Impuesto de circulación:
Impuesto sobre hidrocarburos:
Impuesto a la herencia o Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales.
Impuesto al alcohol.
Impuesto al tabaco.
Impuesto sobre Actividades Económicas.
Impuestos de los Ayuntamientos.
Impuesto de la tenencia o uso de
vehículos
Impuesto a la ganancia presunta
Medio de financiación: Según
                                       este criterio, los Impuestos
                                      son el medio de financiación
                                          de Servicios Públicos
                                     Indivisibles (los que no pueden
                                        determinarse el grado de
                                       beneficio para quien lo goza




                                         DIFERENCIAS
                                        ENTRE TASAS E
                                         IMPUESTOS
                                                                         Grado de beneficio: Según
   Causa: Según este criterio el                                         este criterio en el pago del
  impuesto tiene como causa la                                                Impuesto no hay
capacidad contributiva o más bien                                      contraprestación por parte de
   dicho la comisión del hecho
                                                                       Estado, en cambio con el pago
imponible, en cambio la tasa tiene
   como causa el uso efectivo o                                              de Tasas si hay una
  potencial de servicios públicos                                      contraprestación, sin importar
                                                                        que sea efectiva o potencial
Causa: Según
                                                                                  este criterio el
                                                            Grado de              impuesto tiene
                                                            beneficio: Según      como causa la
                                                            este criterio en el   capacidad
                                 Medio de financiación:
                                 Según este criterio, los   pago del              contributiva o
                                 Impuestos son el medio     Impuesto no hay       más bien dicho
                                 de financiación de         contraprestación
                                 Servicios Públicos                               la comisión del
              Existen tres       Indivisibles (los que no   por parte de          hecho
              clásicos           pueden determinarse el     Estado, en            imponible, en
                                 grado de beneficio para    cambio con el
              criterios para     quien lo goza), y las                            cambio la tasa
              distinguir estos   Tasas son el medio de      pago de Tasas si      tiene como
              tributos:          financiación de            hay una               causa el uso
Diferencia                       Servicios públicos         contraprestación,
                                 divisibles (los que                              efectivo o
entre Tasas                      pueden determinarse el     sin importar que      potencial de
e Impuestos                      grado de beneficio de      sea efectiva o        servicios
                                 quien lo goza).            potencial.            públicos.
a) Es la cantidad que constituye una obligación.
b) Deben ser establecidos por la Ley.
c) Debe ser proporcional y equitativo.
d) Esta a cargo de personas físicas y morales.
e) Que se encuentran en la situación jurídica prevista por la Ley.
f} Debe destinarse a cubrir los gastos públicos.
En los elementos de los impuestos encontramos al sujeto, al
objeto, la unidad fiscal, la cuota, la base y la tarifa.
Percusión

Transferencia

Incidencia

Difusión

Amortización
Grado de beneficio: Según
                               este criterio en el pago del
                                    Impuesto no hay
                             contraprestación por parte de
                             Estado, en cambio con el pago
                                   de Tasas si hay una
                             contraprestación, sin importar
                              que sea efectiva o potencial.
                                                               Causa: Según este criterio el
  Medio de financiación:                                      impuesto tiene como causa la
  Según este criterio, los                                     capacidad contributiva o más
                                                                 bien dicho la comisión del
Impuestos son el medio de                                     hecho imponible, en cambio la
 financiación de Servicios                                     tasa tiene como causa el uso
    Públicos Indivisibles                                          efectivo o potencial de
                                                                     servicios públicos.




                                   Diferencia
                                  entre Tasas e
                                   Impuestos
Los agentes de retención del Impuesto a la Renta, Impuesto al Valor Agregado e
Impuesto a los Consumos Especiales, presentarán la declaración mensual de las
retenciones correspondientes al respectivo mes y pagarán los valores retenidos,
hasta las fechas que se indican a continuación, atendiendo al noveno dígito del
noveno del Registro Único de Contribuyentes, RUC:
Si el noveno dígito es:

1 y 2 15 del mes siguiente
3 y 4 16 del mes siguiente
5 y 6 17 del mes siguiente
7 y 8 18 del mes siguiente
9 y 0 19 del mes siguiente
OBLIGACION DE LLEVAR REGISTROS DE
             RETENCION

Los agentes de retención están obligados a
  mantener un archivo cronológico de las
 copias de los comprobantes de retención
             emitidos por ellos.

Esta obligación no rige para las retenciones
   por ingresos del trabajo en relación de
  dependencia, con respecto a las cuales
     bastará que el agente de retención
 identifique en su contabilidad el valor de
 los pagos y de las retenciones efectuadas
           por el respectivo pago.
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IMPUESTOS POR DIANA PALADINES

  • 1. UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN ESCUELA DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN DIANA PALADINES TEMA:IMPUESTOS
  • 2. El impuesto es la clase de tributo regido por derecho público. Se caracteriza por no requerir una contraprestación directa o determinada por parte de la administración hacendaria Los impuestos son cargas obligatorias que las personas y empresas tienen que pagar para financiar al estado.
  • 3.
  • 4. fines fiscales: es la aplicación de un impuesto para satisfacer una necesidad pública de manera indirecta. Es decir, se recauda y lo producido de la recaudación (el dinero) se aplica en gastos para financiar diversos servicios públicos fines extra-fiscales: es la aplicación de un impuesto para satisfacer una necesidad pública o interés público de manera directa. El clásico ejemplo son los impuestos a los cigarrillos y a las bebidas alcohólicas. fines mixtos: es la finalidad de búsqueda conjunta de los dos fines anteriores
  • 5. Hecho imponible: Aquella circunstancia cuya • Tipo de gravamen: es la proporción que se realización, de acuerdo con la ley, origina la aplica sobre la base imponible con objeto de obligación tributaria. Son hechos imponibles calcular el gravamen. Dicha proporción comunes la obtención de una renta, la venta puede ser fija o variable. de bienes y la prestación de servicios. • Cuota tributaria: Aquella cantidad que • Sujeto pasivo: el que debe, es la persona representa el gravamen y puede ser una natural o jurídica que está obligada por ley al cantidad fija o el resultado de multiplicar el cumplimiento de tipo impositivo por la base imponible. • Sujeto activo: es la entidad administrativa • Deuda tributaria: es el resultado final luego beneficiada directamente por el recaudo del de reducir la cuota con posibles deducciones impuesto, quien hace figurar en su y de incrementarse con posibles recargos, que presupuesto los ingresos por el respectivo debe ser empozada (pagada) al sujeto activo tributo. tributo define en un caso u otro como según las normas y procedimientos destinatarios. establecidos para tal efecto • Base imponible: es la cuantificación y valoración del hecho imponible y determina la obligación tributaria.
  • 6.
  • 7. Impuestos sobre la renta (ISR), Contribuciones a la Seguridad Social Impuestos sobre nóminas de trabajadores y mano de obra Impuestos sobre la propiedad Impuestos sobre bienes y servicios Otros impuestos. EJEMPLOS DE IMPUESTOS EXISTENTES Impuesto sobre el Valor Agregado o Añadido Impuesto sobre la Renta: Impuesto sobre Sociedades (España). Impuesto de circulación: Impuesto sobre hidrocarburos: Impuesto a la herencia o Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Impuesto al alcohol. Impuesto al tabaco. Impuesto sobre Actividades Económicas. Impuestos de los Ayuntamientos. Impuesto de la tenencia o uso de vehículos Impuesto a la ganancia presunta
  • 8. Medio de financiación: Según este criterio, los Impuestos son el medio de financiación de Servicios Públicos Indivisibles (los que no pueden determinarse el grado de beneficio para quien lo goza DIFERENCIAS ENTRE TASAS E IMPUESTOS Grado de beneficio: Según Causa: Según este criterio el este criterio en el pago del impuesto tiene como causa la Impuesto no hay capacidad contributiva o más bien contraprestación por parte de dicho la comisión del hecho Estado, en cambio con el pago imponible, en cambio la tasa tiene como causa el uso efectivo o de Tasas si hay una potencial de servicios públicos contraprestación, sin importar que sea efectiva o potencial
  • 9. Causa: Según este criterio el Grado de impuesto tiene beneficio: Según como causa la este criterio en el capacidad Medio de financiación: Según este criterio, los pago del contributiva o Impuestos son el medio Impuesto no hay más bien dicho de financiación de contraprestación Servicios Públicos la comisión del Existen tres Indivisibles (los que no por parte de hecho clásicos pueden determinarse el Estado, en imponible, en grado de beneficio para cambio con el criterios para quien lo goza), y las cambio la tasa distinguir estos Tasas son el medio de pago de Tasas si tiene como tributos: financiación de hay una causa el uso Diferencia Servicios públicos contraprestación, divisibles (los que efectivo o entre Tasas pueden determinarse el sin importar que potencial de e Impuestos grado de beneficio de sea efectiva o servicios quien lo goza). potencial. públicos.
  • 10. a) Es la cantidad que constituye una obligación. b) Deben ser establecidos por la Ley. c) Debe ser proporcional y equitativo. d) Esta a cargo de personas físicas y morales. e) Que se encuentran en la situación jurídica prevista por la Ley. f} Debe destinarse a cubrir los gastos públicos. En los elementos de los impuestos encontramos al sujeto, al objeto, la unidad fiscal, la cuota, la base y la tarifa.
  • 11.
  • 13. Grado de beneficio: Según este criterio en el pago del Impuesto no hay contraprestación por parte de Estado, en cambio con el pago de Tasas si hay una contraprestación, sin importar que sea efectiva o potencial. Causa: Según este criterio el Medio de financiación: impuesto tiene como causa la Según este criterio, los capacidad contributiva o más bien dicho la comisión del Impuestos son el medio de hecho imponible, en cambio la financiación de Servicios tasa tiene como causa el uso Públicos Indivisibles efectivo o potencial de servicios públicos. Diferencia entre Tasas e Impuestos
  • 14. Los agentes de retención del Impuesto a la Renta, Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a los Consumos Especiales, presentarán la declaración mensual de las retenciones correspondientes al respectivo mes y pagarán los valores retenidos, hasta las fechas que se indican a continuación, atendiendo al noveno dígito del noveno del Registro Único de Contribuyentes, RUC: Si el noveno dígito es: 1 y 2 15 del mes siguiente 3 y 4 16 del mes siguiente 5 y 6 17 del mes siguiente 7 y 8 18 del mes siguiente 9 y 0 19 del mes siguiente
  • 15. OBLIGACION DE LLEVAR REGISTROS DE RETENCION Los agentes de retención están obligados a mantener un archivo cronológico de las copias de los comprobantes de retención emitidos por ellos. Esta obligación no rige para las retenciones por ingresos del trabajo en relación de dependencia, con respecto a las cuales bastará que el agente de retención identifique en su contabilidad el valor de los pagos y de las retenciones efectuadas por el respectivo pago.