Este documento trata sobre los impuestos. Brevemente:
1) Los impuestos son tributos obligatorios que las personas y empresas pagan al estado para financiar servicios públicos.
2) Existen diferentes tipos de impuestos como sobre la renta, bienes y servicios, propiedad, entre otros.
3) Los impuestos se diferencian de las tasas en que los impuestos financian servicios públicos indivisibles y no requieren una contraprestación directa, mientras que las tasas financian servicios divisibles y requieren una contraprestación.
3. ELEMENTOS QUE SE EMPLEAN EN LAS ESTRUCTURAS.pptx
IMPUESTOS POR DIANA PALADINES
1. UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y
CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN
ESCUELA DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN
DIANA PALADINES
TEMA:IMPUESTOS
2. El impuesto es la clase de
tributo regido por derecho
público. Se caracteriza por
no requerir una
contraprestación directa o
determinada por parte de
la administración
hacendaria
Los impuestos son cargas
obligatorias que las
personas y empresas
tienen que pagar para
financiar al estado.
3.
4. fines fiscales: es la aplicación de un impuesto para satisfacer
una necesidad pública de manera indirecta. Es decir, se recauda
y lo producido de la recaudación (el dinero) se aplica en gastos
para financiar diversos servicios públicos
fines extra-fiscales: es la aplicación de un impuesto
para satisfacer una necesidad pública o interés
público de manera directa. El clásico ejemplo son los
impuestos a los cigarrillos y a las bebidas alcohólicas.
fines mixtos: es la finalidad de búsqueda conjunta
de los dos fines anteriores
5. • Hecho imponible: Aquella circunstancia cuya • Tipo de gravamen: es la proporción que se
realización, de acuerdo con la ley, origina la aplica sobre la base imponible con objeto de
obligación tributaria. Son hechos imponibles calcular el gravamen. Dicha proporción
comunes la obtención de una renta, la venta puede ser fija o variable.
de bienes y la prestación de servicios.
• Cuota tributaria: Aquella cantidad que
• Sujeto pasivo: el que debe, es la persona representa el gravamen y puede ser una
natural o jurídica que está obligada por ley al cantidad fija o el resultado de multiplicar el
cumplimiento de tipo impositivo por la base imponible.
• Sujeto activo: es la entidad administrativa • Deuda tributaria: es el resultado final luego
beneficiada directamente por el recaudo del de reducir la cuota con posibles deducciones
impuesto, quien hace figurar en su y de incrementarse con posibles recargos, que
presupuesto los ingresos por el respectivo debe ser empozada (pagada) al sujeto activo
tributo. tributo define en un caso u otro como según las normas y procedimientos
destinatarios. establecidos para tal efecto
• Base imponible: es la cuantificación y
valoración del hecho imponible y determina
la obligación tributaria.
6.
7. Impuestos sobre la renta (ISR),
Contribuciones a la Seguridad Social
Impuestos sobre nóminas de trabajadores
y mano de obra
Impuestos sobre la propiedad
Impuestos sobre bienes y servicios
Otros impuestos.
EJEMPLOS DE IMPUESTOS EXISTENTES
Impuesto sobre el Valor Agregado o
Añadido
Impuesto sobre la Renta:
Impuesto sobre Sociedades (España).
Impuesto de circulación:
Impuesto sobre hidrocarburos:
Impuesto a la herencia o Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales.
Impuesto al alcohol.
Impuesto al tabaco.
Impuesto sobre Actividades Económicas.
Impuestos de los Ayuntamientos.
Impuesto de la tenencia o uso de
vehículos
Impuesto a la ganancia presunta
8. Medio de financiación: Según
este criterio, los Impuestos
son el medio de financiación
de Servicios Públicos
Indivisibles (los que no pueden
determinarse el grado de
beneficio para quien lo goza
DIFERENCIAS
ENTRE TASAS E
IMPUESTOS
Grado de beneficio: Según
Causa: Según este criterio el este criterio en el pago del
impuesto tiene como causa la Impuesto no hay
capacidad contributiva o más bien contraprestación por parte de
dicho la comisión del hecho
Estado, en cambio con el pago
imponible, en cambio la tasa tiene
como causa el uso efectivo o de Tasas si hay una
potencial de servicios públicos contraprestación, sin importar
que sea efectiva o potencial
9. Causa: Según
este criterio el
Grado de impuesto tiene
beneficio: Según como causa la
este criterio en el capacidad
Medio de financiación:
Según este criterio, los pago del contributiva o
Impuestos son el medio Impuesto no hay más bien dicho
de financiación de contraprestación
Servicios Públicos la comisión del
Existen tres Indivisibles (los que no por parte de hecho
clásicos pueden determinarse el Estado, en imponible, en
grado de beneficio para cambio con el
criterios para quien lo goza), y las cambio la tasa
distinguir estos Tasas son el medio de pago de Tasas si tiene como
tributos: financiación de hay una causa el uso
Diferencia Servicios públicos contraprestación,
divisibles (los que efectivo o
entre Tasas pueden determinarse el sin importar que potencial de
e Impuestos grado de beneficio de sea efectiva o servicios
quien lo goza). potencial. públicos.
10. a) Es la cantidad que constituye una obligación.
b) Deben ser establecidos por la Ley.
c) Debe ser proporcional y equitativo.
d) Esta a cargo de personas físicas y morales.
e) Que se encuentran en la situación jurídica prevista por la Ley.
f} Debe destinarse a cubrir los gastos públicos.
En los elementos de los impuestos encontramos al sujeto, al
objeto, la unidad fiscal, la cuota, la base y la tarifa.
13. Grado de beneficio: Según
este criterio en el pago del
Impuesto no hay
contraprestación por parte de
Estado, en cambio con el pago
de Tasas si hay una
contraprestación, sin importar
que sea efectiva o potencial.
Causa: Según este criterio el
Medio de financiación: impuesto tiene como causa la
Según este criterio, los capacidad contributiva o más
bien dicho la comisión del
Impuestos son el medio de hecho imponible, en cambio la
financiación de Servicios tasa tiene como causa el uso
Públicos Indivisibles efectivo o potencial de
servicios públicos.
Diferencia
entre Tasas e
Impuestos
14. Los agentes de retención del Impuesto a la Renta, Impuesto al Valor Agregado e
Impuesto a los Consumos Especiales, presentarán la declaración mensual de las
retenciones correspondientes al respectivo mes y pagarán los valores retenidos,
hasta las fechas que se indican a continuación, atendiendo al noveno dígito del
noveno del Registro Único de Contribuyentes, RUC:
Si el noveno dígito es:
1 y 2 15 del mes siguiente
3 y 4 16 del mes siguiente
5 y 6 17 del mes siguiente
7 y 8 18 del mes siguiente
9 y 0 19 del mes siguiente
15. OBLIGACION DE LLEVAR REGISTROS DE
RETENCION
Los agentes de retención están obligados a
mantener un archivo cronológico de las
copias de los comprobantes de retención
emitidos por ellos.
Esta obligación no rige para las retenciones
por ingresos del trabajo en relación de
dependencia, con respecto a las cuales
bastará que el agente de retención
identifique en su contabilidad el valor de
los pagos y de las retenciones efectuadas
por el respectivo pago.