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BARQUISIMETO; Marzo 2020
Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos
está establecida para regular los Procedimientos Administrativos en la República
Bolivariana de Venezuela, esto hace que sea necesario conocer esta Ley y saber cada
día mas sobre ella.
Esta ley desarrolla el concepto jurídico político del ciudadano, consagrado en la
constitución, la cual está integrada por derechos, deberes y garantías, cuya
garantía y protección es uno de los fines esenciales del Estado.
Por eso hoy día este tema nos permitirá
aumentar nuestros conocimientos en cuanto a
esta ley orgánica y todo lo referente a los
procesos administrativos
Según la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos:
¿Qué son los actos administrativos?Está establecida para
regular los Procedimientos
Administrativos en la
República Bolivariana de
Venezuela, esto hace que
sea necesario conocer
esta Ley.
Según el Artículo 7. Se entiende por acto
administrativo, a los fines de esta ley, toda declaración
de carácter general o particular emitida de acuerdo
con las formalidades y requisitos establecidos en la
ley, por los órganos de la administración pública.
El articulo 9 explica que Los actos administrativos de
carácter particular deberán ser motivados, excepto los
de simple trámite o salvo disposición expresa de la ley.
El articulo 13 dice Ningún acto administrativo podrá
violar lo establecido en otro de superior jerarquía; ni
los de carácter particular vulnerar lo establecido en
una disposición administrativa de carácter general,
aun cuando fueren dictados por autoridad igual o
superior a la que dicto la disposición general
Los actos administrativos tienen las siguientes jerarquía: Decretos, resoluciones, ordenes,
providencias y otras decisiones dictadas por órganos y autoridades administrativas.
• Los decretos son las decisiones de mayor jerarquía dictadas por el Presidente de la República y,
en su caso, serán refrendados por aquel o aquellos Ministros a quienes corresponda la materia o
por todos, cuando la decisión haya sido tomada en Consejo de Ministros. En el primer caso, el
Presidente de la República, cuando a su juicio la importancia del asunto lo requiera, podrá ordenar
que sea refrendado además, por otros ministros .
Las resoluciones son decisiones de carácter general o particular adoptadas por los ministros
por disposición del Presidente de la República o por disposición específica de la ley. Las
resoluciones deben ser suscritas por el ministro respectivo.
Las decisiones de los órganos de
la Administración Pública Nacional,
cuando no les corresponda la
forma de decreto o resolución,
conforme a los artículos
anteriores, tendrán la
denominación de orden o
providencia administrativa
Todo acto administrativo debe contener
1-Nombre del Ministerio u organismo a que pertenece el órgano que emite el acto.
2- Nombre del órgano que emite el acto.
3- Lugar y fecha donde el acto es dictado
4- Nombre de la persona u órgano a quien va dirigido
5- Expresión sucinta de los hechos, de las razones que hubieren sido alegadas y de los
fundamentos legales pertinentes.
6- La decisión respectiva, si fuere el caso.
7- Nombre del funcionario o funcionarios que los suscriben, con indicación de la titularidad
con que actúen, e indicación expresa, en caso de actuar por delegación, del número y fecha
del acto de delegación que confirió la competencia
8- El sello de la oficina.
Serán absolutamente nulos en los siguientes casos
Cuando así este expresamente determinado por una norma constitucional
o legal
Cuando resuelvan un caso precedentemente decidido con carácter
definitivo y que haya creado derechos particulares, salvo autorización
expresa de la ley.
Cuando su contenido sea de imposible o ilegal ejecución
Cuando hubieren sido dictados por autoridades
manifiestamente incompetentes, o con prescindencia
total y absoluta del procedimiento legalmente
establecido.
Se publicará en la Gaceta Correspondiente todo
acto administrativo de carácter particular, cuando
una disposición normativa así lo exprese, o por la
naturaleza propia del acto.
La notificación consiste en una comunicación
formal del acto administrativo de que se trate, de la
que se hace depender la eficacia de aquél, y
constituye una garantía tanto para el administrado
como para la propia Administración.
La notificación va enderezada a lograr que el
contenido del acto llegue realmente al
conocimiento de su destinatario, en cuanto a su
integridad sustancial y formal y los posibles
defectos de la notificación no afectan a la validez
del acto.
El acto administrativo tiene una gran importancia teórica y
práctica.
Teórica porque, al fin y al cabo, va a permitir a través de su
impugnación ante los Tribunales hacer realidad el principio de
legalidad de la Administración,
Práctica porque, en efecto, para todos y cada uno de los
ciudadanos es de la mayor trascendencia identificar el acto
administrativo.
La Administración se ha puesto en pie para garantizar la
seguridad pública, el acceso a la educación, a la sanidad, a
los servicios públicos de la más variada índole, entre otros.
Se puede definir el acto administrativo como la resolución de
un poder público en el ejercicio de potestades y funciones
administrativas y mediante el que impone su voluntad sobre
los derechos, libertades o intereses de otros sujetos públicos
o privados, bajo el control de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa.
Es el conjunto de fases o etapas sucesivas a través de las cuales se efectúa las
administración. La administración es un proceso esencialmente dinámico y
evolutivo, que se adapta e influye continuamente a las condiciones sociales,
políticas, económicas y tecnológicas y hace uso de ellas para lograr, en la forma
más satisfactoria posible los objetivos que persigue.
DIRIGIR Liderar un equipo de trabajo
dando pautas especificas, logrando de
esta manera los resultados esperados,
estimulando el sentido de pertenencia
por parte de todos los empleados de la
organización
PLANEAR Diseñar estrategias y
procesos para lograr la meta
establecida por la organización con un
tiempo definido, dando claridad a las
acciones a realizar
CONTROLAR Es la medición y
evaluación de los procesos
administrativos llevado a cabo en
la organización identificando
falencias y oportunidades, con el
fin de tomar acciones correctivas y
un plan de mejora.
ORGANIZAR Dar un orden
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LA LEY ORGANICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

  • 1. BARQUISIMETO; Marzo 2020 Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos
  • 2. está establecida para regular los Procedimientos Administrativos en la República Bolivariana de Venezuela, esto hace que sea necesario conocer esta Ley y saber cada día mas sobre ella. Esta ley desarrolla el concepto jurídico político del ciudadano, consagrado en la constitución, la cual está integrada por derechos, deberes y garantías, cuya garantía y protección es uno de los fines esenciales del Estado. Por eso hoy día este tema nos permitirá aumentar nuestros conocimientos en cuanto a esta ley orgánica y todo lo referente a los procesos administrativos
  • 3. Según la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos: ¿Qué son los actos administrativos?Está establecida para regular los Procedimientos Administrativos en la República Bolivariana de Venezuela, esto hace que sea necesario conocer esta Ley. Según el Artículo 7. Se entiende por acto administrativo, a los fines de esta ley, toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la ley, por los órganos de la administración pública. El articulo 9 explica que Los actos administrativos de carácter particular deberán ser motivados, excepto los de simple trámite o salvo disposición expresa de la ley. El articulo 13 dice Ningún acto administrativo podrá violar lo establecido en otro de superior jerarquía; ni los de carácter particular vulnerar lo establecido en una disposición administrativa de carácter general, aun cuando fueren dictados por autoridad igual o superior a la que dicto la disposición general
  • 4. Los actos administrativos tienen las siguientes jerarquía: Decretos, resoluciones, ordenes, providencias y otras decisiones dictadas por órganos y autoridades administrativas. • Los decretos son las decisiones de mayor jerarquía dictadas por el Presidente de la República y, en su caso, serán refrendados por aquel o aquellos Ministros a quienes corresponda la materia o por todos, cuando la decisión haya sido tomada en Consejo de Ministros. En el primer caso, el Presidente de la República, cuando a su juicio la importancia del asunto lo requiera, podrá ordenar que sea refrendado además, por otros ministros . Las resoluciones son decisiones de carácter general o particular adoptadas por los ministros por disposición del Presidente de la República o por disposición específica de la ley. Las resoluciones deben ser suscritas por el ministro respectivo. Las decisiones de los órganos de la Administración Pública Nacional, cuando no les corresponda la forma de decreto o resolución, conforme a los artículos anteriores, tendrán la denominación de orden o providencia administrativa
  • 5. Todo acto administrativo debe contener 1-Nombre del Ministerio u organismo a que pertenece el órgano que emite el acto. 2- Nombre del órgano que emite el acto. 3- Lugar y fecha donde el acto es dictado 4- Nombre de la persona u órgano a quien va dirigido 5- Expresión sucinta de los hechos, de las razones que hubieren sido alegadas y de los fundamentos legales pertinentes. 6- La decisión respectiva, si fuere el caso. 7- Nombre del funcionario o funcionarios que los suscriben, con indicación de la titularidad con que actúen, e indicación expresa, en caso de actuar por delegación, del número y fecha del acto de delegación que confirió la competencia 8- El sello de la oficina.
  • 6. Serán absolutamente nulos en los siguientes casos Cuando así este expresamente determinado por una norma constitucional o legal Cuando resuelvan un caso precedentemente decidido con carácter definitivo y que haya creado derechos particulares, salvo autorización expresa de la ley. Cuando su contenido sea de imposible o ilegal ejecución Cuando hubieren sido dictados por autoridades manifiestamente incompetentes, o con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido.
  • 7. Se publicará en la Gaceta Correspondiente todo acto administrativo de carácter particular, cuando una disposición normativa así lo exprese, o por la naturaleza propia del acto. La notificación consiste en una comunicación formal del acto administrativo de que se trate, de la que se hace depender la eficacia de aquél, y constituye una garantía tanto para el administrado como para la propia Administración. La notificación va enderezada a lograr que el contenido del acto llegue realmente al conocimiento de su destinatario, en cuanto a su integridad sustancial y formal y los posibles defectos de la notificación no afectan a la validez del acto.
  • 8. El acto administrativo tiene una gran importancia teórica y práctica. Teórica porque, al fin y al cabo, va a permitir a través de su impugnación ante los Tribunales hacer realidad el principio de legalidad de la Administración, Práctica porque, en efecto, para todos y cada uno de los ciudadanos es de la mayor trascendencia identificar el acto administrativo. La Administración se ha puesto en pie para garantizar la seguridad pública, el acceso a la educación, a la sanidad, a los servicios públicos de la más variada índole, entre otros. Se puede definir el acto administrativo como la resolución de un poder público en el ejercicio de potestades y funciones administrativas y mediante el que impone su voluntad sobre los derechos, libertades o intereses de otros sujetos públicos o privados, bajo el control de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
  • 9. Es el conjunto de fases o etapas sucesivas a través de las cuales se efectúa las administración. La administración es un proceso esencialmente dinámico y evolutivo, que se adapta e influye continuamente a las condiciones sociales, políticas, económicas y tecnológicas y hace uso de ellas para lograr, en la forma más satisfactoria posible los objetivos que persigue. DIRIGIR Liderar un equipo de trabajo dando pautas especificas, logrando de esta manera los resultados esperados, estimulando el sentido de pertenencia por parte de todos los empleados de la organización PLANEAR Diseñar estrategias y procesos para lograr la meta establecida por la organización con un tiempo definido, dando claridad a las acciones a realizar CONTROLAR Es la medición y evaluación de los procesos administrativos llevado a cabo en la organización identificando falencias y oportunidades, con el fin de tomar acciones correctivas y un plan de mejora. ORGANIZAR Dar un orden lógico a las acciones implantadas en la etapa de planeación para el cumplimiento de los procesos administrativos ELEMENTOS