1. La Época de las Reformas Borbónicas
Integró: Humberto Domínguez Chávez
UNAM CCH Azcapotzalco, junio 2019
http://www.puc.cl/sw_educ/historia/america/index.html
Con la muerte de Carlos II,
último rey de la dinastía de los
Austrias, estalló en 1700 una
guerra de sucesión por la falta de
un heredero al trono. El conflicto
involucró a las grandes potencias
europeas y Felipe V de Anjou
pudo hacerse del trono en España
en 1701, gracias a la alianza con
sus parientes de Francia, en
desmedro de las pretensiones
austríacas. El Tratado de Utrecht
de 1713 inauguró los reinados de
la dinastía borbónica en España y
en su imperio colonial Felipe V y la familia real, por Luis Michel van Loo (1743)
https://commons.wikimedia.org/wiki/File:La_familia_de_Felipe_V_(Van_Loo).jpg
2. Las reformas introducidas por los Borbones, una vez finalizada la guerra de sucesión,
modificaron sustancialmente la estructura administrativa encargada de los asuntos
americanos. Su intención era la de unificar y administrar todo el territorio perteneciente a
sus dominios a través de organismos centralizados, encabezados por personas de su exclusiva
confianza. Su gran innovación fue el establecimiento de las intendencias de origen francés.
En las ordenanzas del 13 de octubre de 1749 se definió al intendente como magistrado cuya
misión era incrementar la agricultura, fomentar el comercio, activar la industria, estimular
la minería y lograr, por todos los medios, "la felicidad de los vasallos indianos". El
intendente reemplazó a los antiguos gobernadores y los subdelegados a los corregidores. En
tanto, el virrey conservó sus facultades y pasó a denominarse superintendente
Una nueva administración colonial
Historia general de España y América, Rialp, tomo XI-2
http://www7.uc.cl/sw_educ/historia/america/html/f1_3-7.html
3. A lo largo del siglo XVIII se enviaron a las Indias una serie de funcionarios a realizar
las denominadas visitas. Sus informes constituyeron la base de las reformas
implementadas; especial mención merece el rey Carlos III (1759-1788) y sus principales
colaboradores, entre los cuales destacan el conde de Floridablanca y José de Gálvez
La nueva casa reinante buscaba
recuperar el prestigio y poder
político, muy disminuidos en
relación al de las potencias
rivales europeas, en especial
Inglaterra. Durante el siglo
XVIII los reyes y sus
ministros destinaron sus
esfuerzos a tres grandes
objetivos: mejorar la
organización interna del
imperio, aumentar los ingresos
de la corona y reforzar las
defensas de todas las
posesiones españolas
José de Gálvez, marqués de Sonora
https://commons.wikimedia.org/wiki/File:Jos%C3%A9_de_G%C3%A1lvez.jpg
La nueva burocracia real
Carlos III (1775) por Anton Raphael Mengs
https://es.wikipedia.org/wiki/Carlos_III_de_Espa%C3%B1a
4. En 1714 se crearon en España cuatro ministerios o
secretarías de despacho. El mundo colonial quedó a cargo
de uno de ellos que se denominó Ministerio de Marina e
Indias.
Heredó la mayoría de las atribuciones del Consejo de
Indias: las de gobierno, hacienda, guerra, comercio y
navegación, además de la facultad para nombrar a los
funcionarios con responsabilidades políticas en las colonias
hispanoamericanas
El fin del Consejo de Indias y de la Casa de Contratación
Tratado de 1789
http://www.memoriachilena.gob.cl/602/w3-article-9311.html
El Consejo de Indias quedó reducido a la asesoría del
monarca y a la materia judicial; despojado de sus
principales poderes, vegetó casi sin destino hasta su
definitiva abolición en 1834.
La Casa de Contratación, tampoco se libró del reformismo.
En 1717 fue trasladada a Cádiz lo que en la práctica
significó el fin de la supremacía de la ciudad de Sevilla en
los asuntos comerciales. Con la promulgación del decreto
de reglamentación del libre comercio de 1788, la Casa
perdió su razón de ser y fue eliminada tras 285 años de
funcionamiento
5. Palacio de los Reales Consejos que funcionó con las oficinas del
Consejo de Indias en 1776
http://fvelax.blogspot.com/2012/12/madrid-entre-las-calles-mayor-y-segovia.html
Una resolución de 1778 declaró libre el comercio
entre los puertos de América y España manteniendo
el monopolio comercial, por lo que las embarcaciones
procedentes de América no podrían atracar en otro
puerto que no fuera español.
El reglamento habilitó 13 puertos españoles para el comercio
con América: Santander, Gijón, La Coruña, Sevilla, Cádiz,
Málaga, Cartagena, Alicante, Barcelona, Almería, Los
Alfaques, Palma de Mallorca y Santa Cruz de Tenerife.
En las colonias se autorizaron nueve puertos mayores: La
Habana, Cartagena, Montevideo, Buenos Aires, Valparaíso,
Concepción, Arica, Callao y Guayaquíl; y trece menores: Puerto
Rico, Santo Domingo, Montecristo, Santiago de Cuba, Trinidad,
Margarita, Campeche, Santo Tomás de Castilla, Omoa, Santa
Marta, Río de la Hacha, Portobelo y Chagres. Los puertos de
Nueva España y Venezuela fueron excluidos del reglamento
hasta 1789.
La libertad de comercio
Carlos III firma el Tratado en 1778, de Pere
Pau Muntanya
https://es.wikipedia.org/wiki/Reglamento_de_libre_come
6. Funcionario novohispano del siglo XVIII
http://www7.uc.cl/sw_educ/historia/america/html/f1_3-6.html
Los intendentes
Su función consistía en terminar con el fraude fiscal de
contribuyentes y funcionarios, para transformar la
recaudación de impuestos en un proceso honrado y
eficiente.
En cada provincia era el responsable de los asuntos
fiscales y rendía cuentas al superintendente de la capital
virreinal quien, a su vez, lo haría ante el Ministro de
Indias de Madrid.
Esta nueva estructura se implantó de modo experimental
en Cuba en 1764, y más adelante en todos los virreinatos
Para 1803 funcionaban 12 intendencias en Nueva España, 5 en Guatemala, una en Cuba, una
en Puerto Rico, 5 en Nueva Granada, una en Venezuela, 9 en Perú, 8 en el Río de la Plata y
2 en Chile.
La recaudación de impuestos mejoró notablemente y el funcionamiento administrativo se
agilizó en ultramar; sin embargo, las reformas borbónicas no alcanzaron a rendir los frutos
deseados por la monarquía, debido al estallido de las guerras de emancipación americanas en
la primera década del siglo XIX
7. La reforma judicial
Con la reforma se deseaba erradicar la corrupción y la
incompetencia de las Audiencias americanas, reforzar la
autoridad de la monarquía a costa del fuero eclesiástico
y, por último, mejorar la calidad y honradez de la
administración de justicia, especialmente en las regiones
de mayor población indígena, frenando los abusos de los
funcionarios.
Para ello, la corona suspendió la designación de
criollos en las Audiencias y, además, agregó un
regente proveniente de España, que informaría al
ministro de Indias de las resoluciones más
importantes.
La modernización implicó un perfeccionamiento de
las técnicas administrativas, vale decir, la buena
letra, ordenada contabilidad e información
expedita a los superiores
http://www7.uc.cl/sw_educ/historia/a
merica/html/f1_3-9.html
La diversidad de la población colonial
http://www7.uc.cl/sw_educ/historia/america/html/f1_3-9.html
8. Bajo la excusa de que habían instigado el Motín de Esquilache, el Rey inició una
persecución contra ellos. El voto de obediencia inquebrantable hacia el Papa y el
dinero de la desamortización de sus bienes estaban tras la decisión
(ABC España, https://www.abc.es/espana/20150115/abci-expulsion-jesuitas-carlos-
201501142023.html)
Mediante real cédula del 14 de julio de 1765 se dio carácter al regalismo, que implicó el
traspaso al rey de todos los aspectos de la jurisdicción eclesiástica.
Sólo la potestad de orden, facultades sacramentales adquiridas por los clérigos al ordenarse,
no podía ser ejercida por el monarca, por ser ésta de naturaleza sacerdotal.
Así, ahora podía sustituir a las dignidades eclesiásticas a su soberana voluntad. En el marco
de esta política se expulsó de América a la Compañía de Jesús en 1767, para eliminar el
imponente obstáculo que constituían los jesuitas para el nuevo regalismo de Carlos III y sus
ministros.
La reforma eclesiástica
Durante los siglos XVI y XVII la
corona, gracias al Real Patronato,
ejerció un poderoso control sobre la
organización judicial, financiera e
institucional de la Iglesia americana.
Para el siglo XVIII estas
prerrogativas aumentaron en virtud
de la aplicación de la doctrina
regalista, que concedía al rey de
España el derecho a desempeñar la
función de vicario general de Dios
en la Iglesia americana, a expensas
de la autoridad papal.
9. Referencias
•BERNAND, CARMEN y SERGE GRUZINSKI, Historia del Nuevo Mundo, México, FCE, 1996
•BETHELL, LESLIE (ed.), Historia de América Latina, tomos II, III y IV, Barcelona, Crítica, 1990
•BIBLIOTECA NACIONAL DE CHILE (2018), Nuevo sistema de gobierno económico para la
América, Santiago, Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio,
http://www.memoriachilena.gob.cl/602/w3-article-9311.html
•DAVID BRADING, “La España de los Borbones y su imperio americano”, en: BETHELL LESLIE,
Historia de América Latina, Madrid, Crítica, 1990, T. 2
•CÉSPEDES DEL CASTILLO, GUILLERMO, América Hispánica (1492-1898), Madrid, Labor, 1983,
T. VI, Historia de España, dirigida por Manuel Tuñón de Lara.
•GALEANO, EDUARDO, Memoria del fuego, 3 T., Madrid, Siglo XXI, 1982-1986
•Historia general de España y América, T. VII, IX-1, IX-2, XI-1 y XI-2, Madrid, Rialp, 1982-
1989
•RODRIGUEZ VICENTE ENCARNACION, “El complejo de instituciones indianas” en: Historia
Universal Salvat, Barcelona, Salvat, 1985, T. XXI
•La América Española Colonial, http://www.puc.cl/sw_educ/historia/america/html/indice.html
•MALAMUD CARLOS, ISIDRO SEPÚLVEDA, ROSA PARDO y ROSA MARTÍNEZ S., Historia
de América, Madrid, Universitas, 1995, Cap. XVIII
•ROSATI A. HUGO et al. (1996), La América Española Colonial, Santiago, Universidad
Católica de Chile, http://www7.uc.cl/sw_educ/historia/america/index.html
•VICENS VIVES J. (ed.), Historia social y económica de España y América, T. III y IV,
Barcelona, Teide, 1958
10. Referencias
•BERNAND, CARMEN y SERGE GRUZINSKI, Historia del Nuevo Mundo, México, FCE, 1996
•BETHELL, LESLIE (ed.), Historia de América Latina, tomos II, III y IV, Barcelona, Crítica, 1990
•BIBLIOTECA NACIONAL DE CHILE (2018), Nuevo sistema de gobierno económico para la
América, Santiago, Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio,
http://www.memoriachilena.gob.cl/602/w3-article-9311.html
•DAVID BRADING, “La España de los Borbones y su imperio americano”, en: BETHELL LESLIE,
Historia de América Latina, Madrid, Crítica, 1990, T. 2
•CÉSPEDES DEL CASTILLO, GUILLERMO, América Hispánica (1492-1898), Madrid, Labor, 1983,
T. VI, Historia de España, dirigida por Manuel Tuñón de Lara.
•GALEANO, EDUARDO, Memoria del fuego, 3 T., Madrid, Siglo XXI, 1982-1986
•Historia general de España y América, T. VII, IX-1, IX-2, XI-1 y XI-2, Madrid, Rialp, 1982-
1989
•RODRIGUEZ VICENTE ENCARNACION, “El complejo de instituciones indianas” en: Historia
Universal Salvat, Barcelona, Salvat, 1985, T. XXI
•La América Española Colonial, http://www.puc.cl/sw_educ/historia/america/html/indice.html
•MALAMUD CARLOS, ISIDRO SEPÚLVEDA, ROSA PARDO y ROSA MARTÍNEZ S., Historia
de América, Madrid, Universitas, 1995, Cap. XVIII
•ROSATI A. HUGO et al. (1996), La América Española Colonial, Santiago, Universidad
Católica de Chile, http://www7.uc.cl/sw_educ/historia/america/index.html
•VICENS VIVES J. (ed.), Historia social y económica de España y América, T. III y IV,
Barcelona, Teide, 1958