La prescripción es una manera de adquirir la propiedad de bienes o extinguir una acción por el transcurso del tiempo según la ley. El plazo de prescripción se extiende a 6 años si el sujeto no declara los impuestos adeudados, no se inscribe en los registros requeridos, o encubre los hechos imponibles. Las deudas y sanciones pecuniarias prescriben a los 6 años, mientras que las sanciones restrictivas de libertad prescriben a los 6 años, excepto por defraudación tributaria o enriquec
Es la pérdida del derecho del Estado y del Contribuyente a cobrar o pagar una deuda tributaria por el paso del tiempo.
La Prescripción solo es pedido de parte o invocado por el Contribuyente.
El Tribunal Fiscal ha establecido como Precedente de Observancia Obligatoria, mediante Resolución N° 0226-Q-2016 dos supuestos en los cuales procede la queja sobre prescripción de la acción para determinar la obligación tributaria o de la acción para exigir el pago y aplicación de sanciónes:
1. Cuando corresponde al Ejecutor Coactivo pronunciarse sobre la prescripción pero omita hacerlo.
2. O cuando deniege la prescripción contraviniendo las normas del Código Tributario.
Modos de Extinción de la Relación Jurídica tributaria
Prescripción
Prescripción de la obligación
circunstancias agravantes
prescripción de las sanciones restrictivas de libertad
prescripción de las deudas y sanciones pecuniarias
Computo y suspenciòn de la prescripción
Renuncia a la prescripción Efectos del incumplimiento de la obligación tributaria
Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributariauftpre20925316
1-El pago. Formas de Efectuar el pago: lugar, fecha; Pagos a cuenta, Conceptos imputables al pago, Otorgamiento de prórroga: a) facilidades de pago, b) plazos de carácter particular, procedimiento para el otorgamiento de plazos para el pago, Efectos del Pago.
2- Cuáles son los efectos del incumplimiento de la obligación tributaria en cada uno de los modos de extinción de la misma: intereses moratorios, sanción en el derecho tributario, automaticidad de la mora.
Es la pérdida del derecho del Estado y del Contribuyente a cobrar o pagar una deuda tributaria por el paso del tiempo.
La Prescripción solo es pedido de parte o invocado por el Contribuyente.
El Tribunal Fiscal ha establecido como Precedente de Observancia Obligatoria, mediante Resolución N° 0226-Q-2016 dos supuestos en los cuales procede la queja sobre prescripción de la acción para determinar la obligación tributaria o de la acción para exigir el pago y aplicación de sanciónes:
1. Cuando corresponde al Ejecutor Coactivo pronunciarse sobre la prescripción pero omita hacerlo.
2. O cuando deniege la prescripción contraviniendo las normas del Código Tributario.
Modos de Extinción de la Relación Jurídica tributaria
Prescripción
Prescripción de la obligación
circunstancias agravantes
prescripción de las sanciones restrictivas de libertad
prescripción de las deudas y sanciones pecuniarias
Computo y suspenciòn de la prescripción
Renuncia a la prescripción Efectos del incumplimiento de la obligación tributaria
Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributariauftpre20925316
1-El pago. Formas de Efectuar el pago: lugar, fecha; Pagos a cuenta, Conceptos imputables al pago, Otorgamiento de prórroga: a) facilidades de pago, b) plazos de carácter particular, procedimiento para el otorgamiento de plazos para el pago, Efectos del Pago.
2- Cuáles son los efectos del incumplimiento de la obligación tributaria en cada uno de los modos de extinción de la misma: intereses moratorios, sanción en el derecho tributario, automaticidad de la mora.
Modos de extincion de la obligación jurídica tributariaCarlos10856770
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO-ESTADO LARA
MATERIA; DERECHO TRIBUTARIO
ESTUDIANTE; CARLOS MONASTERIO
DOCENTE ABOGADA; EMILY RAMÍREZ
Modos de extinción de la relación jurídica ( actividad 8)Mariangel2912
Modos de Extinción de la Relación Jurídica tributaria. Prescripción circunstancia agravantes de prescripción, prescripción de las sanciones restrictivas de libertad, prescripción de las deudas y sanciones pecuniarias, computo para el término de prescripción, interrupción y suspensión de la prescripción, renuncia a la prescripción. Efectos del incumplimiento de la obligación tributaria: intereses moratorios, sanción en el derecho tributario, automaticidad de la mora
Actividad Nro.-5
Tema 5 Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria
Por medio de este espacio, los participantes pueden subir el CUADRO EXPLICATIVO sobre el Tema 5 referido a los Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria, dicho material puede realizarse en word, Power Point, entre otros, pero deberá ser trabajado a través de laminas SlideShare, Prezzi o cualquier otra herramienta 2.0 que permita subir archivos como el solicitado, para que así tengan una Url o enlace que compartir en la plataforma a los fines de obtener su calificación.
El pago. Formas de Efectuar el pago: lugar, fecha; Pagos a cuenta, Conceptos imputables al pago, Otorgamiento de prórroga: a) facilidades de pago, b) plazos de carácter particular, procedimiento para el otorgamiento de plazos para el pago, Efectos del Pago. Efectos del incumplimiento de la obligación tributaria.
La prescripción y sus aspectos María Fabiana Quilesfabianaquileshey
La prescripción: definición.
Prescripción de la obligación.
Circunstancia agravantes de prescripción.
Prescripción de las sanciones restrictivas de libertad.
Prescripción de las deudas y sanciones pecuniarias.
Cómputo para el término de prescripción.
Interrupción y suspensión de la prescripción.
Renuncia a la prescripción.
Efectos del incumplimiento de la obligación tributaria:
Intereses moratorios.
Sanción en el derecho tributario.
Automaticidad de la mora.
“La teoría de la producción sostiene que en un proceso productivo que se caracteriza por tener factores fijos (corto plazo), al aumentar el uso del factor variable, a partir de cierta tasa de producción
EL MERCADO LABORAL EN EL SEMESTRE EUROPEO. COMPARATIVA.ManfredNolte
Hoy repasaremos a uña de caballo otro reciente documento de la Comisión (SWD-2024) que lleva por título ‘Análisis de países sobre la convergencia social en línea con las características del Marco de Convergencia Social (SCF)’.
Documentación comercial y contable para contadores
La prescripcion
1. LA PRESCRIPCION
El termino tiene origen en Roma con la “Longi temporis praescriptio.
La Prescripción obligatoria es una manera de adquirir la propiedad de bienes o
extinguir una acción ligada a un derecho de contenido patrimonial por el transcurso
del tiempo y requisitos de ley.
CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES DE PRESCRIPCIÓN
Las circunstancias agravantes de la prescripción están contempladas en el
Artículo 56 del COT, el cual nos relata que, el término establecido se extenderá a seis
(6) años cuando ocurran cuales quiera de las circunstancias siguientes:
1. El sujeto pasivo no cumpla con la obligación de declarar el hecho imponible o
de presentar las declaraciones tributarias a que estén obligados.
2. El sujeto pasivo o terceros no cumplan con la obligación de inscribirse en los
registros de control que a los efectos establezca la Administración Tributaria.
3. La Administración Tributaria no pudo conocer el hecho imponible, en los
casos de verificación, fiscalización y determinación de oficio
4. El sujeto pasivo haya extraído del país los bienes afectos al pago de la
obligación tributaria, o se trate de hechos imponibles vinculados a actos
realizados o a bienes ubicados en el exterior.
5. El contribuyente no lleve contabilidad, no la conserve durante el plazo legal o
lleve doble contabilidad
PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES RESTRICTIVAS DE LIBERTAD
En este caso, prescriben a los 6 años desde el 1° de enero del año siguiente a
aquel en que se cometió el ilícito sancionable. Existen algunas excepciones
contemplados en el COT en su artículo 58, las cuales señalan que no prescriben las
sanciones restrictivas de libertad relativas a defraudación tributaria (cot 116) y el
enriquecimiento indebido de retenciones o percepciones tributarias (COT 118) por
otra parte, prescribe por un tiempo igual a la condena la sanción restrictiva de libertad
2. el ilícito cometido por los funcionarios públicos en revelar, divulgar o hacer uso
indebido de determinada información (COT 119) Se computa desde el día en que
quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena si hubiere ésta
comenzado a cumplirse.
PRESCRIPCIÓN DE LAS DEUDAS Y SANCIONES PECUNIARIAS
Estos, prescriben a los 6 años, desde el 1° de enero del año calendario
siguiente a aquel en que la deuda quedó definitivamente firme.
COMPUTO PARA EL TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN
Según el Art. 62 de la COT el cómputo del término de la prescripción se suspende
por la interposición de peticiones o recursos administrativos o judiciales o de la
acción del juicio ejecutivo, hasta sesenta (60) días después que se adopte resolución
definitiva sobre los mismos. Sin embargo, en el caso de interposición de peticiones o
recursos administrativos, la resolución definitiva puede ser tácita o expresa.
SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN:
La prescripción se suspende cuando la Ley impide que corra a favor de alguien.
De esta manera, su efecto consiste en que no se cuente el tiempo de la suspensión.
Únicamente se cuenta el tiempo anterior de la suspensión, que es útil, que se
adicionará más tarde el tiempo al que corra, cuando cese la causa de la suspensión.
Sin embargo, no elimina estas causas él término transcurrido antes de su verificación.
Debido a que las causas generadoras de la suspensión obedecen a las relaciones que
vinculan a aquel en contra del cual corre la usucapión con el usucapiente (en
especial, relaciones de derecho de familia).
INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN:
Consiste en eliminar retroactivamente el tiempo transcurrido a favor del
prescribiente, en forma tal que, si se iniciara nuevamente la prescripción, el plazo
anterior no entraría en el cómputo.
3. De acuerdo al art. 61 del COT, la prescripción puede ser interrumpida por
cualquier acción administrativa, notificada al sujeto pasivo, conducente al
reconocimiento, regularización, fiscalización y determinación, aseguramiento,
comprobación, liquidación y recaudación del tributo por cada hecho imponible; Por
cualquier actuación del sujeto pasivo conducente al reconocimiento de la obligación
tributaria o al pago o liquidación de la deuda; Por la solicitud de prórroga u otras
facilidades de pago; Por la comisión de nuevos ilícitos del mismo tipo; Por cualquier
acto fehaciente del sujeto pasivo que pretenda ejercer el derecho de repetición o
recuperación ante la Administración Tributaria, o por cualquier acto de esa
Administración en que se reconozca la existencia del pago indebido, del saldo
acreedor o de la recuperación de tributos
RENUNCIA DE LA PRESCRIPCION
La renuncia expresa resulta la manifestación directa de la voluntad de no
aprovecharse de la prescripción. La renuncia tácita resulta de todo hecho
incompatible con la voluntad de hacer valer la prescripción. De allí, la renuncia no se
presume pero toda manifestación dirigida a no hacer valer la prescripción debe
velarse inequívoca y manifiesta; ya que, el derecho a renunciar a la prescripción se
reduce a las personas que tienen capacidad para disponer, por cuanto la renuncia
supone disposición de un derecho ya integrado al patrimonio.
Del mismo modo, el contribuyente o responsable podrá renunciar en cualquier
momento a la prescripción consumada, entendiéndose efectuada la renuncia cuando
paga la obligación tributaria. El pago parcial de la obligación prescrita no implicará la
renuncia de la prescripción respecto del resto de la obligación y sus accesorios que en
proporción correspondan.
EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.
Los efectos de dicho incumplimiento acarrean con las siguientes
consecuencias:
4. En primer lugar, Los Intereses moratorios que no es más que la falta de pago
de la obligación tributaria dentro del plazo establecido para ello, hace surgir, de pleno
derecho y sin necesidad de requerimiento previo de la Administración Tributaria, la
obligación de pagar intereses moratorios desde el vencimiento del plazo establecido
para la autoliquidación y pago del tributo hasta la extinción total de la deuda,
equivalentes a 1.2 veces la tasa activa bancaria aplicable, respectivamente, por cada
uno de los períodos en que dichas tasas estuvieron vigentes. A los efectos indicados,
la tasa será la activa promedio de los seis (6) principales bancos comerciales y
universales del país con mayor volumen de depósitos, excluidas las carteras con
intereses preferenciales, calculada por el Banco Central de Venezuela para el mes
calendario inmediato anterior. La Administración Tributaria Nacional deberá publicar
dicha tasa dentro los primeros (10) días continuos del mes. De no efectuar la
publicación en el lapso aquí previsto se aplicará la última tasa activa bancaria que
hubiera publicado la Administración Tributaria Nacional. Por otra parte, los intereses
moratorios se causarán aun en el caso que se hubieren suspendido los efectos del acto
en vía administrativa o judicial. Por ultimo la Automaticidad de la mora. Los
intereses moratorios se causarán aun en el caso que se hubieren suspendido los
efectos del acto en vía administrativa o judicial. Sanción en el derecho tributario. Las
sanciones aplicables son: Prisión, Multa, Comiso y destrucción de los efectos
materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo, Clausura temporal del
establecimiento, Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones, Suspensión
o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies
gravadas y fiscales.