Este documento resume los principales puntos sobre la prescripción de obligaciones tributarias según el Código Orgánico Tributario de Venezuela. Explica que las acciones para verificar, fiscalizar, determinar obligaciones tributarias y aplicar sanciones prescriben a los 4 años, pero se extienden a 6 años si hay circunstancias agravantes. También cubre temas como la prescripción de sanciones restrictivas de libertad y deudas pecuniarias, el cómputo de plazos, la interrupción y suspensión de la prescripción, y la renuncia
Es la pérdida del derecho del Estado y del Contribuyente a cobrar o pagar una deuda tributaria por el paso del tiempo.
La Prescripción solo es pedido de parte o invocado por el Contribuyente.
Es la pérdida del derecho del Estado y del Contribuyente a cobrar o pagar una deuda tributaria por el paso del tiempo.
La Prescripción solo es pedido de parte o invocado por el Contribuyente.
El Tribunal Fiscal ha establecido como Precedente de Observancia Obligatoria, mediante Resolución N° 0226-Q-2016 dos supuestos en los cuales procede la queja sobre prescripción de la acción para determinar la obligación tributaria o de la acción para exigir el pago y aplicación de sanciónes:
1. Cuando corresponde al Ejecutor Coactivo pronunciarse sobre la prescripción pero omita hacerlo.
2. O cuando deniege la prescripción contraviniendo las normas del Código Tributario.
Modos de Extinción de la Relación Jurídica tributaria
Prescripción
Prescripción de la obligación
circunstancias agravantes
prescripción de las sanciones restrictivas de libertad
prescripción de las deudas y sanciones pecuniarias
Computo y suspenciòn de la prescripción
Renuncia a la prescripción Efectos del incumplimiento de la obligación tributaria
El Tribunal Fiscal ha establecido como Precedente de Observancia Obligatoria, mediante Resolución N° 0226-Q-2016 dos supuestos en los cuales procede la queja sobre prescripción de la acción para determinar la obligación tributaria o de la acción para exigir el pago y aplicación de sanciónes:
1. Cuando corresponde al Ejecutor Coactivo pronunciarse sobre la prescripción pero omita hacerlo.
2. O cuando deniege la prescripción contraviniendo las normas del Código Tributario.
Modos de Extinción de la Relación Jurídica tributaria
Prescripción
Prescripción de la obligación
circunstancias agravantes
prescripción de las sanciones restrictivas de libertad
prescripción de las deudas y sanciones pecuniarias
Computo y suspenciòn de la prescripción
Renuncia a la prescripción Efectos del incumplimiento de la obligación tributaria
WHITEPAPER - Social Media Monitoring für Energieversorger und Stadtwerke 2013RADiOSPHERE
Seit 1998 hat sich auf dem deutschen Strommarkt Entscheidendes getan. Mit der Liberalisierung der Strommärkte und dem Wegfall der Leitungsmonopole durften die Stromproduzenten plötzlich ihren Strom auch durch fremde Netze leiten und an Verbraucher in „fremden“ Gebieten verkaufen.
Die Kunden standen nun vor der freien Entscheidung, aus einer Vielzahl von Stromlieferanten zu wählen. Den rund 45 Millionen Stromkunden in Deutschland stehen dabei ca. 1000 Stromlieferanten entgegen, wobei hiervon ein Anteil von ca. 70% auf kleinere und mittelgroße Stadtwerke entfällt.
Stadtwerke produzieren ihren Strom meist in eigenen Kraftwerken der Städte und sind Handelsteilnehmer an den Strombörsen. Sie fungieren oft nicht nur als Elektrizitätsversorger, sondern kümmern sich auch um Belange wie Gasversorgung, Wasserversorgung und Abwasserentsorgung. In großen Städten und Ballungszentren betreiben Stadtwerke auch die Internetversorgung mit Kabelanschlüssen und sind sehr eng mit den Verkehrsbetrieben und Städteportalen verbunden.
VERÄNDERUNG IM VERBRAUCHERVERHALTEN
Der neue Wettbewerb auf dem Strommarkt kommt letztendlich dem Verbraucher zugute, denn durch einen Wechsel des Stromanbieters sind Ersparnisse zwischen 10 bis 20 % möglich. Seit der Öffnung des Strommarktes steigt die Wechselquote der Verbraucher stetig an. Sie liegt laut dem Monitoringbericht 2009 der Bundesnetzagentur im Bereich der Haushalts- und Kleingewerbekunden bei 5,3 % pro Jahr während sie für Großkunden zwischen 10,5 und 12,5 % beträgt.
In Zukunft werden sich diese Zahlen aller Voraussicht nach noch erhöhen, da der Konkurrenzdruck auf dem Strommarkt auch in den kommenden Jahren immer höher wird und die Anzahl der unterschiedlichen Stromlieferanten immer mehr ansteigt.
Die Kommunikation bei den Energieversorgern und Stadtwerken hat sich an die Anforderungen ihrer Kunden angepasst. Facebook und Google+ flankieren den eigenen Internetauftritt und Twitter wird inzwischen als „Beschwerde-Sprachrohr“ sehr ernst genommen. Social Media Monitoring ist ein bedeutender und wichtiger Weg um die Kommunikation zu den Kunden aufzubauen und aufrecht zu erhalten.
Modos de extincion de la obligación jurídica tributariaCarlos10856770
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO-ESTADO LARA
MATERIA; DERECHO TRIBUTARIO
ESTUDIANTE; CARLOS MONASTERIO
DOCENTE ABOGADA; EMILY RAMÍREZ
Modos de extinción de la relación jurídica ( actividad 8)Mariangel2912
Modos de Extinción de la Relación Jurídica tributaria. Prescripción circunstancia agravantes de prescripción, prescripción de las sanciones restrictivas de libertad, prescripción de las deudas y sanciones pecuniarias, computo para el término de prescripción, interrupción y suspensión de la prescripción, renuncia a la prescripción. Efectos del incumplimiento de la obligación tributaria: intereses moratorios, sanción en el derecho tributario, automaticidad de la mora
La prescripción y sus aspectos María Fabiana Quilesfabianaquileshey
La prescripción: definición.
Prescripción de la obligación.
Circunstancia agravantes de prescripción.
Prescripción de las sanciones restrictivas de libertad.
Prescripción de las deudas y sanciones pecuniarias.
Cómputo para el término de prescripción.
Interrupción y suspensión de la prescripción.
Renuncia a la prescripción.
Efectos del incumplimiento de la obligación tributaria:
Intereses moratorios.
Sanción en el derecho tributario.
Automaticidad de la mora.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
Lecciones de Derecho Privado Romano -4 SEDICI2b.pdf
Actividad 8
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
BARQUISIMETO – EDO LARA
Alumno:
Luis Barrera
C.I: 22.335.376
Prof. Emily Ramírez
2. Puntos a tratar
• La Prescripción
• Prescripción de la Obligación
• Circunstancia agravantes de prescripción
• Prescripción de las sanciones restrictivas de libertad
• Prescripción de las deudas y sanciones pecuniarias
• Cómputo para el término de prescripción
• Interrupción y suspensión de la prescripción
• Renuncia a la prescripción
3. Prescripción de la Obligación
El Código Orgánico Tributario se hace referencia a la prescripción en su artículo 55,
donde se establece que los derechos y acciones son prescritos al termino de cuatro años; se
manifiesta también el derecho de verificar, fiscalizar y determinar la obligación tributaria con sus
accesorios, la acción para imponer sanciones tributarias, distintas a las penas restrictivas de la
libertad, El derecho a la recuperación de impuestos y a la devolución de pagos indebidos.
Circunstancia agravantes de prescripción
El Código Orgánico Tributario establece en su artículo 56 las circunstancias agravantes. Donde
se manifiesta que se extenderá a seis años en caso que ocurran las circunstancias establecidas por
la Ley
• El sujeto pasivo no cumpla con la obligación de declarar el hecho imponible o de
presentar las declaraciones tributarias a que estén obligados.
• El sujeto pasivo o terceros no cumplan con la obligación de inscribirse en
los registros de control que a los efectos establezca la Administración Tributaria.
• La Administración Tributaria no haya podido conocer el hecho imponible, en los casos
de verificación, fiscalización y determinación de oficio.
• El sujeto pasivo haya extraído del país los bienes afectos al pago de la obligación
tributaria, o se trate de hechos imponibles vinculados a actos realizados o a bienes ubicados en el
exterior.
4. • El contribuyente no lleve contabilidad, no la conserve durante el plazo legal o lleve
doble contabilidad.
Prescripción de las sanciones restrictivas de libertad
Aquellas acciones que imponen penas restrictivas de libertad son prescritas a los seis
años, son prescritas por el transcurso de un tiempo igual al de la condena. En una sentencia puede
conseguirse lo que es esta prescripción
http://merida.tsj.gob.ve/decisiones/2010/septiembre/950-27-LL11-P-2001-000204-.htm
Prescripción de las deudas y sanciones pecuniarias
Dicha acción se extingue es prescrita a los seis años, el exigir el pago de las deudas
tributarias y de las sanciones pecuniarias firmes.
Cómputo para el término de prescripción
El Código Orgánico Tributario, en su artículo 60 manifiesta que se contará:
• En el caso previsto en el numeral 1 del artículo 55 de este Código, desde el 1° de enero
del año calendario siguiente a aquél en que se produjo el hecho imponible. Para los tributos cuya
liquidación es periódica, se entenderá que el hecho imponible se produce al finalizar el período
respectivo.
5. • En el caso previsto en el numeral 2 del artículo 55 de este Código, desde el 1° de enero
del año calendario siguiente a aquél en que se cometió el ilícito sancionable.
• En el caso previsto en el numeral 3 del artículo 55 de este Código, desde el 1° de enero
del año calendario siguiente a aquél en que se verificó el hecho imponible que dio derecho a la
recuperación de impuesto, se realizó el pago indebido o se constituyó el saldo a favor, según
corresponda. • En el caso previsto en el artículo 57, desde el 1° de enero del año siguiente a aquel
en que se cometió el ilícito sancionable con pena restrictiva de la libertad.
• En el caso previsto en el artículo 58, desde el día en que quedó firme la sentencia, o
desde el quebrantamiento de la condena si hubiere ésta comenzado a cumplirse.
• En el caso previsto en el artículo 59, desde el 1° de enero del año calendario siguiente a
aquél en que la deuda quedó definitivamente firme
Interrupción y suspensión de la prescripción
La prescripción se interrumpe por:
• Por cualquier acción administrativa, notificada al sujeto pasivo, conducente al
reconocimiento, regularización, fiscalización y determinación, aseguramiento, comprobación,
liquidación y recaudación del tributo por cada hecho imponible.
• Por cualquier actuación del sujeto pasivo conducente al reconocimiento de la obligación
tributaria o al pago o liquidación de la deuda.
• Por la solicitud de prórroga u otras facilidades de pago.
• Por la comisión de nuevos ilícitos del mismo tipo.
6. • Por cualquier acto fehaciente del sujeto pasivo que pretenda ejercer el derecho de repetición
o recuperación ante la Administración Tributaria, o por cualquier acto de esa Administración en
que se reconozca la existencia del pago indebido, del saldo acreedor o de la recuperación de
tributos. Interrumpida la prescripción, comenzará a computarse nuevamente al día siguiente de
aquél en que se produjo la interrupción.
En el parágrafo único se establece que hay efecto de la interrupción de la prescripción se
contrae a la obligación tributaria o pago indebido, es correspondiente al período o a los períodos
fiscales a que se refiera el acto interruptivo y se extiende de derecho a las multas y a los
respectivos accesorios.
Renuncia a la prescripción
El contribuyente puede renunciar a la prescripción consumada, así, en efecto la renuncia
del pago de la obligación tributaria. El pago parcial de la obligación prescrita no implica la
renuncia de una prescripción respecto al restante de la obligación y sus accesorios que en
proporción correspondan.
Efectos del incumplimiento de la obligación tributaria
El efectos del incumplimiento de la obligación tributaria es falta de pago de la obligación
tributaria dentro del tiempo estipulado, así, teniendo como efecto el pleno derecho, de generar
intereses moratorios desde el vencimiento del tiempo establecido para la autoliquidación y pago
del tributo hasta la extinción total de la deuda, equivalentes a 1.2 veces la tasa activa bancaria
aplicable, respectivamente, por cada uno de los períodos en que dichas tasas estuvieron vigentes.