UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
BARQUISIMETO – EDO LARA
Alumno:
Luis Barrera
C.I: 22.335.376
Prof. Emily Ramírez
Puntos a tratar
• La Prescripción
• Prescripción de la Obligación
• Circunstancia agravantes de prescripción
• Prescripción de las sanciones restrictivas de libertad
• Prescripción de las deudas y sanciones pecuniarias
• Cómputo para el término de prescripción
• Interrupción y suspensión de la prescripción
• Renuncia a la prescripción
Prescripción de la Obligación
El Código Orgánico Tributario se hace referencia a la prescripción en su artículo 55,
donde se establece que los derechos y acciones son prescritos al termino de cuatro años; se
manifiesta también el derecho de verificar, fiscalizar y determinar la obligación tributaria con sus
accesorios, la acción para imponer sanciones tributarias, distintas a las penas restrictivas de la
libertad, El derecho a la recuperación de impuestos y a la devolución de pagos indebidos.
Circunstancia agravantes de prescripción
El Código Orgánico Tributario establece en su artículo 56 las circunstancias agravantes. Donde
se manifiesta que se extenderá a seis años en caso que ocurran las circunstancias establecidas por
la Ley
• El sujeto pasivo no cumpla con la obligación de declarar el hecho imponible o de
presentar las declaraciones tributarias a que estén obligados.
• El sujeto pasivo o terceros no cumplan con la obligación de inscribirse en
los registros de control que a los efectos establezca la Administración Tributaria.
• La Administración Tributaria no haya podido conocer el hecho imponible, en los casos
de verificación, fiscalización y determinación de oficio.
• El sujeto pasivo haya extraído del país los bienes afectos al pago de la obligación
tributaria, o se trate de hechos imponibles vinculados a actos realizados o a bienes ubicados en el
exterior.
• El contribuyente no lleve contabilidad, no la conserve durante el plazo legal o lleve
doble contabilidad.
Prescripción de las sanciones restrictivas de libertad
Aquellas acciones que imponen penas restrictivas de libertad son prescritas a los seis
años, son prescritas por el transcurso de un tiempo igual al de la condena. En una sentencia puede
conseguirse lo que es esta prescripción
http://merida.tsj.gob.ve/decisiones/2010/septiembre/950-27-LL11-P-2001-000204-.htm
Prescripción de las deudas y sanciones pecuniarias
Dicha acción se extingue es prescrita a los seis años, el exigir el pago de las deudas
tributarias y de las sanciones pecuniarias firmes.
Cómputo para el término de prescripción
El Código Orgánico Tributario, en su artículo 60 manifiesta que se contará:
• En el caso previsto en el numeral 1 del artículo 55 de este Código, desde el 1° de enero
del año calendario siguiente a aquél en que se produjo el hecho imponible. Para los tributos cuya
liquidación es periódica, se entenderá que el hecho imponible se produce al finalizar el período
respectivo.
• En el caso previsto en el numeral 2 del artículo 55 de este Código, desde el 1° de enero
del año calendario siguiente a aquél en que se cometió el ilícito sancionable.
• En el caso previsto en el numeral 3 del artículo 55 de este Código, desde el 1° de enero
del año calendario siguiente a aquél en que se verificó el hecho imponible que dio derecho a la
recuperación de impuesto, se realizó el pago indebido o se constituyó el saldo a favor, según
corresponda. • En el caso previsto en el artículo 57, desde el 1° de enero del año siguiente a aquel
en que se cometió el ilícito sancionable con pena restrictiva de la libertad.
• En el caso previsto en el artículo 58, desde el día en que quedó firme la sentencia, o
desde el quebrantamiento de la condena si hubiere ésta comenzado a cumplirse.
• En el caso previsto en el artículo 59, desde el 1° de enero del año calendario siguiente a
aquél en que la deuda quedó definitivamente firme
Interrupción y suspensión de la prescripción
La prescripción se interrumpe por:
• Por cualquier acción administrativa, notificada al sujeto pasivo, conducente al
reconocimiento, regularización, fiscalización y determinación, aseguramiento, comprobación,
liquidación y recaudación del tributo por cada hecho imponible.
• Por cualquier actuación del sujeto pasivo conducente al reconocimiento de la obligación
tributaria o al pago o liquidación de la deuda.
• Por la solicitud de prórroga u otras facilidades de pago.
• Por la comisión de nuevos ilícitos del mismo tipo.
• Por cualquier acto fehaciente del sujeto pasivo que pretenda ejercer el derecho de repetición
o recuperación ante la Administración Tributaria, o por cualquier acto de esa Administración en
que se reconozca la existencia del pago indebido, del saldo acreedor o de la recuperación de
tributos. Interrumpida la prescripción, comenzará a computarse nuevamente al día siguiente de
aquél en que se produjo la interrupción.
En el parágrafo único se establece que hay efecto de la interrupción de la prescripción se
contrae a la obligación tributaria o pago indebido, es correspondiente al período o a los períodos
fiscales a que se refiera el acto interruptivo y se extiende de derecho a las multas y a los
respectivos accesorios.
Renuncia a la prescripción
El contribuyente puede renunciar a la prescripción consumada, así, en efecto la renuncia
del pago de la obligación tributaria. El pago parcial de la obligación prescrita no implica la
renuncia de una prescripción respecto al restante de la obligación y sus accesorios que en
proporción correspondan.
Efectos del incumplimiento de la obligación tributaria
El efectos del incumplimiento de la obligación tributaria es falta de pago de la obligación
tributaria dentro del tiempo estipulado, así, teniendo como efecto el pleno derecho, de generar
intereses moratorios desde el vencimiento del tiempo establecido para la autoliquidación y pago
del tributo hasta la extinción total de la deuda, equivalentes a 1.2 veces la tasa activa bancaria
aplicable, respectivamente, por cada uno de los períodos en que dichas tasas estuvieron vigentes.
Bibliografía
• Código Orgánico Tributario
• Diccionario Jurídico Elementa. Guillermo Cabanellas de las Cuevas
• http://www.definicionabc.com/derecho (Términos)
• https://es.wikipedia.org (Términos)

Actividad 8

  • 1.
    UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERRECTORADOACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS BARQUISIMETO – EDO LARA Alumno: Luis Barrera C.I: 22.335.376 Prof. Emily Ramírez
  • 2.
    Puntos a tratar •La Prescripción • Prescripción de la Obligación • Circunstancia agravantes de prescripción • Prescripción de las sanciones restrictivas de libertad • Prescripción de las deudas y sanciones pecuniarias • Cómputo para el término de prescripción • Interrupción y suspensión de la prescripción • Renuncia a la prescripción
  • 3.
    Prescripción de laObligación El Código Orgánico Tributario se hace referencia a la prescripción en su artículo 55, donde se establece que los derechos y acciones son prescritos al termino de cuatro años; se manifiesta también el derecho de verificar, fiscalizar y determinar la obligación tributaria con sus accesorios, la acción para imponer sanciones tributarias, distintas a las penas restrictivas de la libertad, El derecho a la recuperación de impuestos y a la devolución de pagos indebidos. Circunstancia agravantes de prescripción El Código Orgánico Tributario establece en su artículo 56 las circunstancias agravantes. Donde se manifiesta que se extenderá a seis años en caso que ocurran las circunstancias establecidas por la Ley • El sujeto pasivo no cumpla con la obligación de declarar el hecho imponible o de presentar las declaraciones tributarias a que estén obligados. • El sujeto pasivo o terceros no cumplan con la obligación de inscribirse en los registros de control que a los efectos establezca la Administración Tributaria. • La Administración Tributaria no haya podido conocer el hecho imponible, en los casos de verificación, fiscalización y determinación de oficio. • El sujeto pasivo haya extraído del país los bienes afectos al pago de la obligación tributaria, o se trate de hechos imponibles vinculados a actos realizados o a bienes ubicados en el exterior.
  • 4.
    • El contribuyenteno lleve contabilidad, no la conserve durante el plazo legal o lleve doble contabilidad. Prescripción de las sanciones restrictivas de libertad Aquellas acciones que imponen penas restrictivas de libertad son prescritas a los seis años, son prescritas por el transcurso de un tiempo igual al de la condena. En una sentencia puede conseguirse lo que es esta prescripción http://merida.tsj.gob.ve/decisiones/2010/septiembre/950-27-LL11-P-2001-000204-.htm Prescripción de las deudas y sanciones pecuniarias Dicha acción se extingue es prescrita a los seis años, el exigir el pago de las deudas tributarias y de las sanciones pecuniarias firmes. Cómputo para el término de prescripción El Código Orgánico Tributario, en su artículo 60 manifiesta que se contará: • En el caso previsto en el numeral 1 del artículo 55 de este Código, desde el 1° de enero del año calendario siguiente a aquél en que se produjo el hecho imponible. Para los tributos cuya liquidación es periódica, se entenderá que el hecho imponible se produce al finalizar el período respectivo.
  • 5.
    • En elcaso previsto en el numeral 2 del artículo 55 de este Código, desde el 1° de enero del año calendario siguiente a aquél en que se cometió el ilícito sancionable. • En el caso previsto en el numeral 3 del artículo 55 de este Código, desde el 1° de enero del año calendario siguiente a aquél en que se verificó el hecho imponible que dio derecho a la recuperación de impuesto, se realizó el pago indebido o se constituyó el saldo a favor, según corresponda. • En el caso previsto en el artículo 57, desde el 1° de enero del año siguiente a aquel en que se cometió el ilícito sancionable con pena restrictiva de la libertad. • En el caso previsto en el artículo 58, desde el día en que quedó firme la sentencia, o desde el quebrantamiento de la condena si hubiere ésta comenzado a cumplirse. • En el caso previsto en el artículo 59, desde el 1° de enero del año calendario siguiente a aquél en que la deuda quedó definitivamente firme Interrupción y suspensión de la prescripción La prescripción se interrumpe por: • Por cualquier acción administrativa, notificada al sujeto pasivo, conducente al reconocimiento, regularización, fiscalización y determinación, aseguramiento, comprobación, liquidación y recaudación del tributo por cada hecho imponible. • Por cualquier actuación del sujeto pasivo conducente al reconocimiento de la obligación tributaria o al pago o liquidación de la deuda. • Por la solicitud de prórroga u otras facilidades de pago. • Por la comisión de nuevos ilícitos del mismo tipo.
  • 6.
    • Por cualquieracto fehaciente del sujeto pasivo que pretenda ejercer el derecho de repetición o recuperación ante la Administración Tributaria, o por cualquier acto de esa Administración en que se reconozca la existencia del pago indebido, del saldo acreedor o de la recuperación de tributos. Interrumpida la prescripción, comenzará a computarse nuevamente al día siguiente de aquél en que se produjo la interrupción. En el parágrafo único se establece que hay efecto de la interrupción de la prescripción se contrae a la obligación tributaria o pago indebido, es correspondiente al período o a los períodos fiscales a que se refiera el acto interruptivo y se extiende de derecho a las multas y a los respectivos accesorios. Renuncia a la prescripción El contribuyente puede renunciar a la prescripción consumada, así, en efecto la renuncia del pago de la obligación tributaria. El pago parcial de la obligación prescrita no implica la renuncia de una prescripción respecto al restante de la obligación y sus accesorios que en proporción correspondan. Efectos del incumplimiento de la obligación tributaria El efectos del incumplimiento de la obligación tributaria es falta de pago de la obligación tributaria dentro del tiempo estipulado, así, teniendo como efecto el pleno derecho, de generar intereses moratorios desde el vencimiento del tiempo establecido para la autoliquidación y pago del tributo hasta la extinción total de la deuda, equivalentes a 1.2 veces la tasa activa bancaria aplicable, respectivamente, por cada uno de los períodos en que dichas tasas estuvieron vigentes.
  • 7.
    Bibliografía • Código OrgánicoTributario • Diccionario Jurídico Elementa. Guillermo Cabanellas de las Cuevas • http://www.definicionabc.com/derecho (Términos) • https://es.wikipedia.org (Términos)