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TEORIA DE LA PRUEBA
     INDICIARIA
TEORIA DE LA PRUEBA
       INDICIARIA (PI)
• Hechos indicadores (incompletos) Vs –
  hechos indicados (tesis sobre la realidad).
  Inferencias
• Neoconstitucionalismo
• Derecho probatorio y Motivación
  (justificación interna y externa)
• Derecho probatorio y aproximación a la
  realidad
• Tesis sobre la validez de la prueba
  indiciaria
P. I – Construcción de Tesis
• Hablar de prueba indiciaria implica hablar
  de la construcción de una aproximación a
  la realidad a partir de datos parciales
  sobre la misma.
• PRUEBA INDICIARIA –
  ROMPECABEZAS
  INCOMPLETO

• Por eso se usa con reservas
  (medio auxiliar)
• Construcción de hipótesis desarrollando
  inferencias que deben estar debidamente
  motivadas.

• Motivación - Debido proceso
PI y Neoconstitucionalismo
• Paso del estado de derecho al estado
  constitucional de derecho
• Todo juez es juez constitucional
• Derechos fundamentales e indicios
  (presunción de inocencia, carga de la
  prueba).
• Pp de Interdicción de la arbitrariedad
El proceso es instrumental -
      Objeto de la prueba
• Proceso como instrumento para alcanzar
  determines fines.
• Prueba como instrumento para causar
  convicción sobre hechos a los que se
  aplicarán consecuencias jurídicas
• Derecho probatorio pre científico:
  confesión a base de tormentos; augurios;
  prueba de Dios del derecho germano,
  etc.).
Proceso, prueba y
          argumentación
• Argumentar es dar razones para sustentar
  una idea, tesis o posición sobre un tema
  determinado.
• La argumentación, para ser válida, no
  puede apartarse de la razón y de la lógica
  jurídica.
• Modernamente motivar es justificar a nivel
  interno y externo
Motivación - Justificación
           interna y Externa
•   Silogismo jurídico
•   Premisas y conclusión
•   Inferencias válidas
•   Principios lógicos
•   Justificación de las premisas
•   Fallo del TC en el Caso Llamoja
•   Pensamiento deductivo o inductivo.
    ¿Aplicables a la prueba indiciaria?
    Abducción.
Importancia de la prueba en el
       derecho e indicios
• - Prueba permite conexión con la realidad:
  proceso justo no inicuo (arbitrario).

• Toda norma tiene elemento de hecho
  (norma o regla de derecho primaria.
  Kelsen).

• Prueba como Derecho deber: establecer
  veracidad de un hecho (diversos grados)
Relatividad de la fuerza
             probatoria
• La Prueba busca la verdad: pero es
  imposible hacerlo en forma absoluta
  (variadas percepciones de la realidad,
  ¿Quién define lo que esta es? – Caso
  caracol – ficción? Ilusión?)

• «Lo probado» es un mero acercamiento.

• Grados de la prueba: plenas y relativas
Indicio es prueba relativa
• Es un medio de prueba indirecto

• Se basa en una tesis (derrotabilidad?)

• La tesis se sustenta en razonamientos a
  partir de hechos incompletos

• Ejemplo: Caso UPC
Grados de eficacia probatoria
• Devis Echandía: Cada tipo de prueba
  tiene su respectivo grado de eficacia
  probatoria.
• Existe un umbral, encima del cual se
  considera verdad para efectos prácticos; y
  debajo del mismo puede ser tenue o
  insegura. Tipos de prueba (confesión
  instrumentos públicos, prueba escrita,
  testimonial, indiciaria).
Consciencia del juzgador –
    grados de conocimiento
• Primera etapa : antes de toda prueba
  formal los hechos no existen, solo
  corresponden a intuiciones, prejuicios o
  conocimientos personales.
• Segunda etapa: cuando surge algún
  medio probatorio. Mera probabilidad.
• Tercera etapa: dato de hecho – dato de
  demostración – convicción
Regreso de la prueba indiciaria
• PI es verdadera prueba, si cumple con los
  requisitos que debe tener toda prueba, de
  seriedad, rigor y consistencia.

• Modernamente se regresa a su utilización,
  bajo ciertos cánones, cuando se aprecia
  que ciertos hechos no pueden ser
  establecidos a partir de pruebas directas.
Noción actual de la PI
• La PI, llamada también prueba por
  presunciones, no es la prueba
  discrecional y arbitraria del pues primitivo.
• Cabanellas define esta prueba como "la
  resultante de indicios, conjeturas, señales
  o presunciones más o menos vehementes
  y decisivas, aceptadas por el juez como
  conclusión de orden lógico y por
  derivación o concatenación de los
  hechos”
PI en el derecho anglosajón
Este tipo de prueba se conoce en el
Derecho anglosajón con el nombre de
circumstantial evidence, es decir, evidencia
(en el sentido de prueba) circunstancial.

En la prueba circunstancial o indiciaria se
trata de un hecho que puede ser utilizado
para inferir otro hecho[11].
PI en el CPC
Artículo 276 define los indicios como “El
acto, circunstancia o signo suficientemente
acreditados a través de los medios
probatorios, adquieren significación en su
conjunto cuando conducen al Juez a la
certeza en torno a un hecho desconocido
relacionado con la controversia”.
Presunciones
• Y el artículo 277 se refiere a la presunción
  como que “Es el razonamiento lógico-
  crítico que a partir de uno o más hechos
  indicadores lleva al Juez a la certeza del
  hecho investigado”.
• Las presunciones, entendidas en sentido
  amplio, incluyen al concepto lato, distinto
  al de presunciones legales.
Aplicación de PI
• Sólo en casos especiales, cuando pasa el
  umbral necesario para crear el
  convencimiento necesario.
• Alfonso el Sabio: E aun hay otra manera
  de prouar, a que llaman presumpción: que
  quiere tanto dezir como grand sospecha".
  Pero agrega sabiamente una advertencia:
  "las sospechas muchas vegadas non
  aciertan con la verdad"
Peligros al aplicar la PI
• Son conocidos los viejos aforismas: Plus
  valet quod in veritate est quam quod in
  opinione: más vale como prueba la que
  resulta de los hechos mismos que la que
  resulta de una conjetura; y también
  Probatio vincit praesumptionem: la
  verdadera prueba, la demostración de los
  hechos, vence a la mera presunción
  entendida como conjetura.
Aplicación restringida
• Cabanellas tiende a confinarla hasta
  donde sea posible en los reductos del
  Derecho penal: “Es peculiar del
  procedimiento criminal”, dice, “donde el
  culpable procura borrar todas las pruebas
  delictivas o desfigurarlas de modo tal que
  la convicción plena o la evidencialidad de
  los hechos resulte prácticamente
  inlograble”.
Aplicación restringida de la PI
Nuestro propio Código Procesal Civil no le
da un carácter propiamente de prueba en sí
misma sino de “auxilio” de los medios
probatorios, como se la define el artículo
275.
Basamento de la PI
• En cualquier caso, es muy importante
  destacar esos adjetivos que emplea
  Cabanellas que hablan por sí solos: la
  prueba indiciaria tiene que basarse en
  presunciones “vehementes y decisivas”, si
  se la quiere tomar en serio.
Método de la PI
• La prueba indiciaria exige que se proceda
  a varias selecciones de elementos
  indispensables para que funcione:
  selección de datos que se consideran
  relevantes, selección de hipótesis,
  selección de teorías que se piensa que
  deben ser confrontadas con los hechos,
  selección de los elementos mismos que
  constituyen los hechos.
Cada una de estas selecciones
implica decidir a su vez sobre criterios
      para hacer la selección. En
 consecuencia, la construcción de la
certeza final está basada en múltiples
elementos subjetivos o cuando menos
      altamente controvertibles[14]
PI no es deductiva
• La deducción es la operación por la cual se
  concluye rigurosamente, a partir de una o de
  varias proposiciones aceptadas como premisas,
  una conclusión que es la consecuencia
  necesaria en virtud de las reglas lógicas [15]

• En la prueba indiciaria no tenemos al inicio
  teorías sino simplemente hechos individuales; y
  es a partir de ellos que tendremos que construir
  la teoría o explicación de la situación bajo
  estudio.
¿EN QUE OPERACIÓN LÓGICA
      CONSISTE LA PI?
• Para Charles Sanders Peirce (1839-
  1914): es una operación lógica que él
  denomina abducción.
• En la etapa de la abducción, el objetivo es
  explorar la información, encontrar un
  “modelo” (pattern) y sugerir una hipótesis
  plausible. Yu Chong Ho, explicando el
  método de Peirce, enfatiza que “la
  abducción no es un juicio apresurado sino
  una categorización adecuada».
PI y sana crítica
• La prueba indiciaria está muy cerca de aquello
  que los procesalistas clásicos llamaban “la sana
  crítica”[19]. Leamos lo que dice de ella Coutoure:
  “Este concepto configura una categoría
  intermedia entre la prueba legal y la libre
  convicción. Sin la excesiva rigidez de la primera
  y sin la excesiva incertidumbre de la última...”

• “Las reglas de la sana crítica consisten en su
  sentido formal en una operación lógica. Existen
  algunos principios de lógica que no podrán ser
  nunca desoídos por el juez”[
PI y CORRECCION LOGICA
La simple corrección lógica no basta para
comprender la integridad del hecho, pero es
indispensable como base.
PI EXCLUYE LA ARBITRARIEDAD

Las presunciones judiciales son sana crítica y no
libre   convicción,  ya     que   ellas    deben
necesariamente apoyarse en hechos probados y
no en otras presunciones; deben, además,
encadenarse lógicamente de tal manera que
conduzcan sin violencia hasta el resultado
admitido”
PI – PENSAMIENTO COMPLEJO

La prueba indiciaria supone un pensamiento
complejo en el que se persigue la reconstrucción
de un hecho concreto, remontando de ciertos
indicios a hechos que se hacen más o menos
probables a medida que avanza el proceso de
recolección de indicios y de formulación de
presunciones o conjeturas basados racionalmente
en tales indicios.
PI Y PERSUACIÓN
• El razonamiento que emplea la prueba indiciaria
  es siempre persuasivo, nunca demostrativo:
  pretende convencer, no explicar. Una mera
  explicación de la situación tendría que basarse
  sobre hechos evidentes, libres de toda
  ambigüedad o duda. En cambio, en los indicios
  no hay nada seguro salvo el hecho bruto inicial
  que es interpretado como indicio; porque todo lo
  demás (incluyendo su carácter de indicio) lo
  alega quien pretende convencernos de lo
  sucedido.
PI ES ARGUMENTATIVA

• Por eso, la prueba indiciaria, netamente
  argumentativa, "nos obliga en efecto a tener en
  cuenta no solamente la selección de datos, pero
  también la manera como se los interpreta, la
  significación que uno escoge darles... [es, pues,]
  una elección, más o menos consciente, entre
  varios modos de significación"[25].
Indicios y presunciones
• Desde el punto de vista genérico, la presunción es una
  suerte de inferencia, es decir, un tipo de razonamiento
  que nos permite pasar de algo conocido a algo
  desconocido, dándole a este último un carácter
  relativamente conocido (razonamiento débil).

• Son las presunciones de hecho o presunciones del
  hombre para distinguirlas de las presunciones legales[26].
  Estas últimas consisten en una inferencia impuesta por
  la ley: es el legislador quien ha hecho el razonamiento de
  que siempre que pase tal cosa podemos afirmar tal otra
PI SUPONE UNA PRESUNCIÓN
         NO LEGAL
• Cuando decimos que la prueba indiciaria
  supone una presunción, ¿de qué tipo de
  presunción estamos hablando?
  Indudablemente de la praesumptio
  hominis (presunciones del hombre) que
  es, desde el punto de vista lógico, parte
  esencial y constitutiva de la prueba
  indiciaria.
PI Y RIGOR DEL
            RAZONAMIENTO

El resultado de la prueba indiciaria no es una
presunción legal, no tiene la fuerza de una
presunción legal sino que vale en lo que valgan
las piezas de información reunidas y el rigor del
razonamiento que pretende vincularlas entre sí.

De ahí la importancia del adecuado manejo de las
reglas de la justificación.
INDICIOS Y HECHOS
Un indicio no es simplemente un hecho
debidamente probado sino un hecho
probado que es además vinculado
racionalmente con una visión de los
hechos que se pretende demostrar.

Ejm.      de   rompecabezas    donde
encontramos una pieza que contiene
parte de la cola de un conejo. Varias
hipótesis.
PI NO ES EL HECHO PURO
El indicio no es, entonces, cualquier hecho, no es
el hecho puro, sino el hecho que se ha logrado
integrar dentro de un razonamiento para indicar
algo (indicio, viene ciertamente de indicar).
Consecuentemente, el hecho bruto en su estado
inicial no es todavía un indicio. Algunos lo llaman
“hecho indicador” para contraponerlo a la
presunción.
Y lo que se indica es la verosimilitud de una tesis.
PI Y RAZONAMIENTO VÁLIDO

Los hechos se transforman en indicadores
(indicios) sólo por el merito de un
razonamiento lógico exitoso.

Antes de eso no significan nada.
LA INDICACIÓN
Esta transformación del hecho bruto en
hecho indicador (indicio) que se produce
cuando puede ser entendido como una
señal de un hecho indicado, da como
resultado distintos grados de fuerza
vinculatoria entre el hecho indicador y el
hecho indicado.
Fuerza Vinculatoria del indicio

La doctrina clasifica esa fuerza vinculatoria –que,
en última instancia, es la esencia de su fuerza
probatoria- en necesaria o contingente; y, a su
vez, la contingente la califica como grave o leve [27].
INDICIO NECESARIO
• Así, el indicio “necesario es el que
  irremediablemente conduce a una determinada
  consecuencia”, como dice Azula: el hecho
  deducido no puede tener por causa sino el
  hecho probado[28]. En este campo, como en
  muchos otros, a fin de evitar una
  conceptualismo hueco, lo mejor es poner un
  ejemplo. Y es el mismo Azula quien nos lo da:
  “Si hay cenizas, hubo fuego”.
INDICIO CONTINGENTE

• El indicio “contingente es el que puede conducir
  a deducir varios hechos”[29]. Puede ser grave
  cuando “conduce a un grado considerable de
  probabilidad de otro hecho”. Y el ejemplo que da
  Azula es “cuando a una persona se le
  encuentran en su poder objetos robados” [30].
  Puede ser leve cuando “es apenas una
  consecuencia probable”[31]. Y dice Azula que el
  ejemplo consiste en que “No puede deducirse
  que una persona sea la autora de la muerte de
  otra por el hecho de haberla amenazado” [32].
Mayor rigor en la apreciación de la PI

Aun cuando la verdad sea una y tenga siempre
el mismo valor de verdad, los métodos para
llegar a ella son varios y sus valores -en
términos de eficiencia para llegar a la verdad-
son desiguales.

No cabe duda de que lo que se conoce
indirectamente requiere ser apreciado de una
manera más severa y en forma comparativa
con otras apreciaciones que lo que puede ser
apreciado directamente, no por indicios que
pretenden dar cuenta de un hecho sino por la
apreciación del hecho en sí mismo
PRUEBAS TÍPICAS Y SUCEDÁNEOS

El Código Procesal Civil en su artículo 191 dice
  que todos los medios de prueba así como sus
  sucedáneos son idóneos para probar.
Pero idóneo no significa que son iguales. Y lo
  sucedáneo tiene un cierto carácter de
  inferioridad y de incompletitud. Según el
  Diccionario de la Lengua de la Real Academia
  Española, sucedáneo es “la sustancia que por
  tener propiedades parecidas a la de otra puede
  reemplazarla”.
PI COMO PRUEBA DE MENOR CALIDAD

El propio Código Procesal Civil, en su
artículo 275, da a este término no el carácter
de medio probatorio propiamente dicho sino
de “auxilio” de los medios probatorios; con lo
cual deberíamos concluir que la prueba
indiciaria o por presunciones (lógicas, no
jurídicas) no es una verdadera prueba sino
un sustituto de menor calidad disponible
sólo para cuando no puede encontrarse una
prueba auténtica.
Prueba indiciaria y garantía de los
    derechos fundamentales.
La prueba indiciaria o prueba indirecta o
también prueba por presunciones
(presumptiones hominis) no ha sido
tradicionalmente bien vista por la doctrina
clásica (liberal), muy rigurosa en lo que se
refiere a los derechos y libertades de las
personas y que pudieran verse afectados
por una prueba poco rigurosa (seguridad
jurídica).
PI Y EL UMBRAL DE CERTEZA
• Los diferentes medios probatorios son
  solamente aproximaciones a la realidad y si no
  todos estos caminos de aproximación son
  igualmente claros y seguros, estos medios
  producen también diferentes grados de certeza.

• Por eso advirtamos la enorme responsabilidad
  que pesa sobre el juzgador al tomar como cierto
  un hecho del cual no tiene todas las
  seguridades. ¡Y cuánta mayor es su
  responsabilidad en la prueba indiciaria, en la
  que trabaja sólo con fragmentos de una realidad
  elusiva!
PI Y DERECHO MODERNO
El Derecho moderno exige confrontar la
prueba indiciaria con las garantías
constitucionales de la prueba: los indicios
no pueden ser tan genéricos o tan sueltos
que no constituyan una auténtica prueba
sino que sean solamente manifestaciones
de un presunto sentido común, cargado de
ideas preconcebidas.
Limitaciones en el de la PI
Freud puso magistralmente de relieve las
limitaciones en el uso de la prueba
indiciaria: "El complejo de Edipo no se
presta para derivar conclusiones sobre la
culpabilidad. De hacerlo, llegaríase
fácilmente a la situación planteada en una
conocida anécdota: ha habido un robo con
fractura; se condena a un hombre por
haberse hallado en su poder una ganzúa …
Limitaciones en el de la PI
• Leída la sentencia, se le pregunta si tiene
  algo que alega;, y sin vacilar exige ser
  condenado además por adulterio, pues
  también tendría en su poder la
  herramienta para el mismo"[37].
CRITERIOS PARA LA CORRECTA
       APLICACIÓN DE LA PI
Método 1:
El cruce del umbral de la certeza está
constituido por tres criterios o requisitos
fundamentales: que los hechos sean
ciertos; que exista una relación causal
razonada entre los indicios y la teoría que
se pretende demostrar y que las demás
interpretaciones no merezcan igual grado
de aceptación (verdad de perogrullo)
CRITERIOS PARA LA CORRECTA
       APLICACIÓN DE LA PI
Método 2:
Otros han dicho que un criterio consiste en
establecer el tipo de hechos que se
manifestaría si aquello que se pretende
probar se hubiera producido; y luego
examinar si alguno de esos hechos ha
tenido lugar en el caso bajo estudio. (Pero
esos mismos hechos pueden tener
significaciones diferentes: prejuicios).
CRITERIOS PARA LA CORRECTA
       APLICACIÓN DE LA PI
Método 3:
Otra de las propuestas para fijar el umbral
de certeza jurídica ha sido la que afirma que
el razonamiento que hilvana a los hechos
para convertirlos en indicios debe surgir
espontáneamente, de una manera natural,
sin un esfuerzo excesivo (simplificación
excesiva no asegura nada, todo lo
contrario).
La construcción del Umbral de
            certeza

Para construir el umbral de certeza,
debemos partir de tres principios
elementales de la lógica: el de razón
suficiente, el de identidad y el de no
contradicción.
Cuestiones básicas para el adecuado
        razonamiento en la PI
• Desde un punto de vista práctico, la
  primera pregunta que debemos hacernos
  frente al razonamiento conjetural de una
  prueba indiciaria es la siguiente: ¿Están
  efectivamente probados esos hechos
  que pretendemos usar como indicios?
  ¿Han sido comprobados esos hechos
  mediante pruebas directas e
  inmediatas?
Cuestiones básicas para el adecuado
        razonamiento en la PI
• A continuación debemos preguntarnos:
  ¿Es verdaderamente posible que los
  hechos demostrados puedan
  conducirnos a aquello que se pretende
  probar en última instancia?
Cuestiones básicas para el adecuado
        razonamiento en la PI
• Pero luego viene una tercera pregunta
  tanto o más importante que las dos
  primeras: dados esos hechos ¿existe
  sólo una posibilidad conjetural o, por el
  contrario, esos hechos pueden ser
  explicados de otras maneras diferentes
  a la hipótesis que se pretende
  demostrar?
Teoría de la falsificabilidad en la PI

Para Karl Popper, la “falsificabilidad” es un criterio
de demarcación de lo que puede ser
racionalmente considerado como un conocimiento
científico.
Una vez que hemos determinado que una
proposición es “falsificable” porque existen
varias posibilidades de verdad en torno a ella,
tenemos que demostrar la falsedad de todas las
hipótesis rivales para declarar que la nuestra es la
válida.
Teoría de la falsificabilidad en la PI

• Para que una situación indiciaria pueda
  servir de base a un razonamiento
  inductivo es necesario volverla
  “falsificable”. Y eso se logra explicando las
  condiciones precisas en las que ese
  indicio es parte inevitablemente
  constitutiva de aquello que se pretende
  probar.
Teoría de la falsificabilidad en la PI

• De esta forma, frente a cada hipótesis
  indiciaria debemos estar en la posibilidad
  de encontrar otras hipótesis diferentes y
  hasta opuestas.
• Y el problema de quien prueba consiste
  en demostrar de la manera más razonable
  posible cuál de esas hipótesis se muestra
  más verdadera que las otras.
Teoría de la falsificabilidad en la PI


Es decir, una vez establecida la
“falsificabilidad” de la proposición,
llegaremos a una certeza si y solamente si
logramos mostrar que las hipótesis
alternativas no corresponden a la realidad
efectivamente vivida.
CRITERIOS VALIDOS PARA
DETERMINAR EL CRUCE DEL UMBRAL
En esta forma llegamos a tres criterios
importantes para el cruce del umbral: (a)
que los hechos que van a ser asumidos
como señales se encuentren plenamente
probados; (b) que esos hechos conlleven la
posibilidad de señalizar la hipótesis que es
objeto de la probanza indiciaria; y (c) que no
existan hipótesis alternativas posibles.
Inexistencia de alternativas posibles

Si existe otra alternativa de interpretación de los
mismos hechos, ¿hasta dónde se la debe tener
en cuenta? ¿Es que debe ser una alternativa
más completa y explicativa que la anterior para
que pueda cuestionarla? Un criterio para
resolver este punto es que no haya otra alternativa
racional para interpretar los hechos que la
propuesta por la prueba indiciaria: así la
interpretación probatoria tiene que tener una
fuerza de convicción aplastante, irresistible.
LA DUDA RAZONABLE INVALIDA LA PI

El principio que rige aquí es el de la duda
razonable: siempre que exista una duda
razonable, la interpretación propuesta
(aunque sea muy contundente) no puede
ser aceptada como verdad jurídica. Por
consiguiente, no se requiere que la
interpretación contradictoria de los hechos
sea aplastante sino simplemente que sea
válidamente cuestionante.
Carga de la prueba en la PI
EL QUE ALEGA UN HECHO DEBE
PROBARLO:
Esta implacable teoría de la prueba, base de la
modernidad jurídica y del respeto de los derechos
más esenciales del hombre y del ciudadano,
muestra toda su exigencia frente a una prueba tan
etérea como es la indiciaria. Por consiguiente, no
se requiere que la parte acusada presente
contraindicios para desvirtuar la presunta teoría y
los alegados indicios de quien la acusa.
CONCLUSION FINAL
Es importante recordar las enseñanzas de los
clásicos. Encuentro muy sabia la aseveración que
dice fictio ultra casum fictum progredi non debet:
las conjeturas no deben entenderse
extensivamente sino restrictivamente; y
también aquella otra: fictio non extenditur de re ad
ream, de persona ad personam, de casu ad
casum, es decir, las conjeturas no pueden saltar
de una situación a otra diferente.

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  • 1. TEORIA DE LA PRUEBA INDICIARIA
  • 2. TEORIA DE LA PRUEBA INDICIARIA (PI) • Hechos indicadores (incompletos) Vs – hechos indicados (tesis sobre la realidad). Inferencias • Neoconstitucionalismo • Derecho probatorio y Motivación (justificación interna y externa) • Derecho probatorio y aproximación a la realidad • Tesis sobre la validez de la prueba indiciaria
  • 3. P. I – Construcción de Tesis • Hablar de prueba indiciaria implica hablar de la construcción de una aproximación a la realidad a partir de datos parciales sobre la misma.
  • 4. • PRUEBA INDICIARIA – ROMPECABEZAS INCOMPLETO • Por eso se usa con reservas (medio auxiliar)
  • 5. • Construcción de hipótesis desarrollando inferencias que deben estar debidamente motivadas. • Motivación - Debido proceso
  • 6. PI y Neoconstitucionalismo • Paso del estado de derecho al estado constitucional de derecho • Todo juez es juez constitucional • Derechos fundamentales e indicios (presunción de inocencia, carga de la prueba). • Pp de Interdicción de la arbitrariedad
  • 7. El proceso es instrumental - Objeto de la prueba • Proceso como instrumento para alcanzar determines fines. • Prueba como instrumento para causar convicción sobre hechos a los que se aplicarán consecuencias jurídicas • Derecho probatorio pre científico: confesión a base de tormentos; augurios; prueba de Dios del derecho germano, etc.).
  • 8. Proceso, prueba y argumentación • Argumentar es dar razones para sustentar una idea, tesis o posición sobre un tema determinado. • La argumentación, para ser válida, no puede apartarse de la razón y de la lógica jurídica. • Modernamente motivar es justificar a nivel interno y externo
  • 9. Motivación - Justificación interna y Externa • Silogismo jurídico • Premisas y conclusión • Inferencias válidas • Principios lógicos • Justificación de las premisas • Fallo del TC en el Caso Llamoja • Pensamiento deductivo o inductivo. ¿Aplicables a la prueba indiciaria? Abducción.
  • 10. Importancia de la prueba en el derecho e indicios • - Prueba permite conexión con la realidad: proceso justo no inicuo (arbitrario). • Toda norma tiene elemento de hecho (norma o regla de derecho primaria. Kelsen). • Prueba como Derecho deber: establecer veracidad de un hecho (diversos grados)
  • 11. Relatividad de la fuerza probatoria • La Prueba busca la verdad: pero es imposible hacerlo en forma absoluta (variadas percepciones de la realidad, ¿Quién define lo que esta es? – Caso caracol – ficción? Ilusión?) • «Lo probado» es un mero acercamiento. • Grados de la prueba: plenas y relativas
  • 12. Indicio es prueba relativa • Es un medio de prueba indirecto • Se basa en una tesis (derrotabilidad?) • La tesis se sustenta en razonamientos a partir de hechos incompletos • Ejemplo: Caso UPC
  • 13. Grados de eficacia probatoria • Devis Echandía: Cada tipo de prueba tiene su respectivo grado de eficacia probatoria. • Existe un umbral, encima del cual se considera verdad para efectos prácticos; y debajo del mismo puede ser tenue o insegura. Tipos de prueba (confesión instrumentos públicos, prueba escrita, testimonial, indiciaria).
  • 14. Consciencia del juzgador – grados de conocimiento • Primera etapa : antes de toda prueba formal los hechos no existen, solo corresponden a intuiciones, prejuicios o conocimientos personales. • Segunda etapa: cuando surge algún medio probatorio. Mera probabilidad. • Tercera etapa: dato de hecho – dato de demostración – convicción
  • 15. Regreso de la prueba indiciaria • PI es verdadera prueba, si cumple con los requisitos que debe tener toda prueba, de seriedad, rigor y consistencia. • Modernamente se regresa a su utilización, bajo ciertos cánones, cuando se aprecia que ciertos hechos no pueden ser establecidos a partir de pruebas directas.
  • 16. Noción actual de la PI • La PI, llamada también prueba por presunciones, no es la prueba discrecional y arbitraria del pues primitivo. • Cabanellas define esta prueba como "la resultante de indicios, conjeturas, señales o presunciones más o menos vehementes y decisivas, aceptadas por el juez como conclusión de orden lógico y por derivación o concatenación de los hechos”
  • 17. PI en el derecho anglosajón Este tipo de prueba se conoce en el Derecho anglosajón con el nombre de circumstantial evidence, es decir, evidencia (en el sentido de prueba) circunstancial. En la prueba circunstancial o indiciaria se trata de un hecho que puede ser utilizado para inferir otro hecho[11].
  • 18. PI en el CPC Artículo 276 define los indicios como “El acto, circunstancia o signo suficientemente acreditados a través de los medios probatorios, adquieren significación en su conjunto cuando conducen al Juez a la certeza en torno a un hecho desconocido relacionado con la controversia”.
  • 19. Presunciones • Y el artículo 277 se refiere a la presunción como que “Es el razonamiento lógico- crítico que a partir de uno o más hechos indicadores lleva al Juez a la certeza del hecho investigado”. • Las presunciones, entendidas en sentido amplio, incluyen al concepto lato, distinto al de presunciones legales.
  • 20. Aplicación de PI • Sólo en casos especiales, cuando pasa el umbral necesario para crear el convencimiento necesario. • Alfonso el Sabio: E aun hay otra manera de prouar, a que llaman presumpción: que quiere tanto dezir como grand sospecha". Pero agrega sabiamente una advertencia: "las sospechas muchas vegadas non aciertan con la verdad"
  • 21. Peligros al aplicar la PI • Son conocidos los viejos aforismas: Plus valet quod in veritate est quam quod in opinione: más vale como prueba la que resulta de los hechos mismos que la que resulta de una conjetura; y también Probatio vincit praesumptionem: la verdadera prueba, la demostración de los hechos, vence a la mera presunción entendida como conjetura.
  • 22. Aplicación restringida • Cabanellas tiende a confinarla hasta donde sea posible en los reductos del Derecho penal: “Es peculiar del procedimiento criminal”, dice, “donde el culpable procura borrar todas las pruebas delictivas o desfigurarlas de modo tal que la convicción plena o la evidencialidad de los hechos resulte prácticamente inlograble”.
  • 23. Aplicación restringida de la PI Nuestro propio Código Procesal Civil no le da un carácter propiamente de prueba en sí misma sino de “auxilio” de los medios probatorios, como se la define el artículo 275.
  • 24. Basamento de la PI • En cualquier caso, es muy importante destacar esos adjetivos que emplea Cabanellas que hablan por sí solos: la prueba indiciaria tiene que basarse en presunciones “vehementes y decisivas”, si se la quiere tomar en serio.
  • 25. Método de la PI • La prueba indiciaria exige que se proceda a varias selecciones de elementos indispensables para que funcione: selección de datos que se consideran relevantes, selección de hipótesis, selección de teorías que se piensa que deben ser confrontadas con los hechos, selección de los elementos mismos que constituyen los hechos.
  • 26. Cada una de estas selecciones implica decidir a su vez sobre criterios para hacer la selección. En consecuencia, la construcción de la certeza final está basada en múltiples elementos subjetivos o cuando menos altamente controvertibles[14]
  • 27. PI no es deductiva • La deducción es la operación por la cual se concluye rigurosamente, a partir de una o de varias proposiciones aceptadas como premisas, una conclusión que es la consecuencia necesaria en virtud de las reglas lógicas [15] • En la prueba indiciaria no tenemos al inicio teorías sino simplemente hechos individuales; y es a partir de ellos que tendremos que construir la teoría o explicación de la situación bajo estudio.
  • 28. ¿EN QUE OPERACIÓN LÓGICA CONSISTE LA PI? • Para Charles Sanders Peirce (1839- 1914): es una operación lógica que él denomina abducción. • En la etapa de la abducción, el objetivo es explorar la información, encontrar un “modelo” (pattern) y sugerir una hipótesis plausible. Yu Chong Ho, explicando el método de Peirce, enfatiza que “la abducción no es un juicio apresurado sino una categorización adecuada».
  • 29. PI y sana crítica • La prueba indiciaria está muy cerca de aquello que los procesalistas clásicos llamaban “la sana crítica”[19]. Leamos lo que dice de ella Coutoure: “Este concepto configura una categoría intermedia entre la prueba legal y la libre convicción. Sin la excesiva rigidez de la primera y sin la excesiva incertidumbre de la última...” • “Las reglas de la sana crítica consisten en su sentido formal en una operación lógica. Existen algunos principios de lógica que no podrán ser nunca desoídos por el juez”[
  • 30. PI y CORRECCION LOGICA La simple corrección lógica no basta para comprender la integridad del hecho, pero es indispensable como base.
  • 31. PI EXCLUYE LA ARBITRARIEDAD Las presunciones judiciales son sana crítica y no libre convicción, ya que ellas deben necesariamente apoyarse en hechos probados y no en otras presunciones; deben, además, encadenarse lógicamente de tal manera que conduzcan sin violencia hasta el resultado admitido”
  • 32. PI – PENSAMIENTO COMPLEJO La prueba indiciaria supone un pensamiento complejo en el que se persigue la reconstrucción de un hecho concreto, remontando de ciertos indicios a hechos que se hacen más o menos probables a medida que avanza el proceso de recolección de indicios y de formulación de presunciones o conjeturas basados racionalmente en tales indicios.
  • 33. PI Y PERSUACIÓN • El razonamiento que emplea la prueba indiciaria es siempre persuasivo, nunca demostrativo: pretende convencer, no explicar. Una mera explicación de la situación tendría que basarse sobre hechos evidentes, libres de toda ambigüedad o duda. En cambio, en los indicios no hay nada seguro salvo el hecho bruto inicial que es interpretado como indicio; porque todo lo demás (incluyendo su carácter de indicio) lo alega quien pretende convencernos de lo sucedido.
  • 34. PI ES ARGUMENTATIVA • Por eso, la prueba indiciaria, netamente argumentativa, "nos obliga en efecto a tener en cuenta no solamente la selección de datos, pero también la manera como se los interpreta, la significación que uno escoge darles... [es, pues,] una elección, más o menos consciente, entre varios modos de significación"[25].
  • 35. Indicios y presunciones • Desde el punto de vista genérico, la presunción es una suerte de inferencia, es decir, un tipo de razonamiento que nos permite pasar de algo conocido a algo desconocido, dándole a este último un carácter relativamente conocido (razonamiento débil). • Son las presunciones de hecho o presunciones del hombre para distinguirlas de las presunciones legales[26]. Estas últimas consisten en una inferencia impuesta por la ley: es el legislador quien ha hecho el razonamiento de que siempre que pase tal cosa podemos afirmar tal otra
  • 36. PI SUPONE UNA PRESUNCIÓN NO LEGAL • Cuando decimos que la prueba indiciaria supone una presunción, ¿de qué tipo de presunción estamos hablando? Indudablemente de la praesumptio hominis (presunciones del hombre) que es, desde el punto de vista lógico, parte esencial y constitutiva de la prueba indiciaria.
  • 37. PI Y RIGOR DEL RAZONAMIENTO El resultado de la prueba indiciaria no es una presunción legal, no tiene la fuerza de una presunción legal sino que vale en lo que valgan las piezas de información reunidas y el rigor del razonamiento que pretende vincularlas entre sí. De ahí la importancia del adecuado manejo de las reglas de la justificación.
  • 38. INDICIOS Y HECHOS Un indicio no es simplemente un hecho debidamente probado sino un hecho probado que es además vinculado racionalmente con una visión de los hechos que se pretende demostrar. Ejm. de rompecabezas donde encontramos una pieza que contiene parte de la cola de un conejo. Varias hipótesis.
  • 39. PI NO ES EL HECHO PURO El indicio no es, entonces, cualquier hecho, no es el hecho puro, sino el hecho que se ha logrado integrar dentro de un razonamiento para indicar algo (indicio, viene ciertamente de indicar). Consecuentemente, el hecho bruto en su estado inicial no es todavía un indicio. Algunos lo llaman “hecho indicador” para contraponerlo a la presunción. Y lo que se indica es la verosimilitud de una tesis.
  • 40. PI Y RAZONAMIENTO VÁLIDO Los hechos se transforman en indicadores (indicios) sólo por el merito de un razonamiento lógico exitoso. Antes de eso no significan nada.
  • 41. LA INDICACIÓN Esta transformación del hecho bruto en hecho indicador (indicio) que se produce cuando puede ser entendido como una señal de un hecho indicado, da como resultado distintos grados de fuerza vinculatoria entre el hecho indicador y el hecho indicado.
  • 42. Fuerza Vinculatoria del indicio La doctrina clasifica esa fuerza vinculatoria –que, en última instancia, es la esencia de su fuerza probatoria- en necesaria o contingente; y, a su vez, la contingente la califica como grave o leve [27].
  • 43. INDICIO NECESARIO • Así, el indicio “necesario es el que irremediablemente conduce a una determinada consecuencia”, como dice Azula: el hecho deducido no puede tener por causa sino el hecho probado[28]. En este campo, como en muchos otros, a fin de evitar una conceptualismo hueco, lo mejor es poner un ejemplo. Y es el mismo Azula quien nos lo da: “Si hay cenizas, hubo fuego”.
  • 44. INDICIO CONTINGENTE • El indicio “contingente es el que puede conducir a deducir varios hechos”[29]. Puede ser grave cuando “conduce a un grado considerable de probabilidad de otro hecho”. Y el ejemplo que da Azula es “cuando a una persona se le encuentran en su poder objetos robados” [30]. Puede ser leve cuando “es apenas una consecuencia probable”[31]. Y dice Azula que el ejemplo consiste en que “No puede deducirse que una persona sea la autora de la muerte de otra por el hecho de haberla amenazado” [32].
  • 45. Mayor rigor en la apreciación de la PI Aun cuando la verdad sea una y tenga siempre el mismo valor de verdad, los métodos para llegar a ella son varios y sus valores -en términos de eficiencia para llegar a la verdad- son desiguales. No cabe duda de que lo que se conoce indirectamente requiere ser apreciado de una manera más severa y en forma comparativa con otras apreciaciones que lo que puede ser apreciado directamente, no por indicios que pretenden dar cuenta de un hecho sino por la apreciación del hecho en sí mismo
  • 46. PRUEBAS TÍPICAS Y SUCEDÁNEOS El Código Procesal Civil en su artículo 191 dice que todos los medios de prueba así como sus sucedáneos son idóneos para probar. Pero idóneo no significa que son iguales. Y lo sucedáneo tiene un cierto carácter de inferioridad y de incompletitud. Según el Diccionario de la Lengua de la Real Academia Española, sucedáneo es “la sustancia que por tener propiedades parecidas a la de otra puede reemplazarla”.
  • 47. PI COMO PRUEBA DE MENOR CALIDAD El propio Código Procesal Civil, en su artículo 275, da a este término no el carácter de medio probatorio propiamente dicho sino de “auxilio” de los medios probatorios; con lo cual deberíamos concluir que la prueba indiciaria o por presunciones (lógicas, no jurídicas) no es una verdadera prueba sino un sustituto de menor calidad disponible sólo para cuando no puede encontrarse una prueba auténtica.
  • 48. Prueba indiciaria y garantía de los derechos fundamentales. La prueba indiciaria o prueba indirecta o también prueba por presunciones (presumptiones hominis) no ha sido tradicionalmente bien vista por la doctrina clásica (liberal), muy rigurosa en lo que se refiere a los derechos y libertades de las personas y que pudieran verse afectados por una prueba poco rigurosa (seguridad jurídica).
  • 49. PI Y EL UMBRAL DE CERTEZA • Los diferentes medios probatorios son solamente aproximaciones a la realidad y si no todos estos caminos de aproximación son igualmente claros y seguros, estos medios producen también diferentes grados de certeza. • Por eso advirtamos la enorme responsabilidad que pesa sobre el juzgador al tomar como cierto un hecho del cual no tiene todas las seguridades. ¡Y cuánta mayor es su responsabilidad en la prueba indiciaria, en la que trabaja sólo con fragmentos de una realidad elusiva!
  • 50. PI Y DERECHO MODERNO El Derecho moderno exige confrontar la prueba indiciaria con las garantías constitucionales de la prueba: los indicios no pueden ser tan genéricos o tan sueltos que no constituyan una auténtica prueba sino que sean solamente manifestaciones de un presunto sentido común, cargado de ideas preconcebidas.
  • 51. Limitaciones en el de la PI Freud puso magistralmente de relieve las limitaciones en el uso de la prueba indiciaria: "El complejo de Edipo no se presta para derivar conclusiones sobre la culpabilidad. De hacerlo, llegaríase fácilmente a la situación planteada en una conocida anécdota: ha habido un robo con fractura; se condena a un hombre por haberse hallado en su poder una ganzúa …
  • 52. Limitaciones en el de la PI • Leída la sentencia, se le pregunta si tiene algo que alega;, y sin vacilar exige ser condenado además por adulterio, pues también tendría en su poder la herramienta para el mismo"[37].
  • 53. CRITERIOS PARA LA CORRECTA APLICACIÓN DE LA PI Método 1: El cruce del umbral de la certeza está constituido por tres criterios o requisitos fundamentales: que los hechos sean ciertos; que exista una relación causal razonada entre los indicios y la teoría que se pretende demostrar y que las demás interpretaciones no merezcan igual grado de aceptación (verdad de perogrullo)
  • 54. CRITERIOS PARA LA CORRECTA APLICACIÓN DE LA PI Método 2: Otros han dicho que un criterio consiste en establecer el tipo de hechos que se manifestaría si aquello que se pretende probar se hubiera producido; y luego examinar si alguno de esos hechos ha tenido lugar en el caso bajo estudio. (Pero esos mismos hechos pueden tener significaciones diferentes: prejuicios).
  • 55. CRITERIOS PARA LA CORRECTA APLICACIÓN DE LA PI Método 3: Otra de las propuestas para fijar el umbral de certeza jurídica ha sido la que afirma que el razonamiento que hilvana a los hechos para convertirlos en indicios debe surgir espontáneamente, de una manera natural, sin un esfuerzo excesivo (simplificación excesiva no asegura nada, todo lo contrario).
  • 56. La construcción del Umbral de certeza Para construir el umbral de certeza, debemos partir de tres principios elementales de la lógica: el de razón suficiente, el de identidad y el de no contradicción.
  • 57. Cuestiones básicas para el adecuado razonamiento en la PI • Desde un punto de vista práctico, la primera pregunta que debemos hacernos frente al razonamiento conjetural de una prueba indiciaria es la siguiente: ¿Están efectivamente probados esos hechos que pretendemos usar como indicios? ¿Han sido comprobados esos hechos mediante pruebas directas e inmediatas?
  • 58. Cuestiones básicas para el adecuado razonamiento en la PI • A continuación debemos preguntarnos: ¿Es verdaderamente posible que los hechos demostrados puedan conducirnos a aquello que se pretende probar en última instancia?
  • 59. Cuestiones básicas para el adecuado razonamiento en la PI • Pero luego viene una tercera pregunta tanto o más importante que las dos primeras: dados esos hechos ¿existe sólo una posibilidad conjetural o, por el contrario, esos hechos pueden ser explicados de otras maneras diferentes a la hipótesis que se pretende demostrar?
  • 60. Teoría de la falsificabilidad en la PI Para Karl Popper, la “falsificabilidad” es un criterio de demarcación de lo que puede ser racionalmente considerado como un conocimiento científico. Una vez que hemos determinado que una proposición es “falsificable” porque existen varias posibilidades de verdad en torno a ella, tenemos que demostrar la falsedad de todas las hipótesis rivales para declarar que la nuestra es la válida.
  • 61. Teoría de la falsificabilidad en la PI • Para que una situación indiciaria pueda servir de base a un razonamiento inductivo es necesario volverla “falsificable”. Y eso se logra explicando las condiciones precisas en las que ese indicio es parte inevitablemente constitutiva de aquello que se pretende probar.
  • 62. Teoría de la falsificabilidad en la PI • De esta forma, frente a cada hipótesis indiciaria debemos estar en la posibilidad de encontrar otras hipótesis diferentes y hasta opuestas. • Y el problema de quien prueba consiste en demostrar de la manera más razonable posible cuál de esas hipótesis se muestra más verdadera que las otras.
  • 63. Teoría de la falsificabilidad en la PI Es decir, una vez establecida la “falsificabilidad” de la proposición, llegaremos a una certeza si y solamente si logramos mostrar que las hipótesis alternativas no corresponden a la realidad efectivamente vivida.
  • 64. CRITERIOS VALIDOS PARA DETERMINAR EL CRUCE DEL UMBRAL En esta forma llegamos a tres criterios importantes para el cruce del umbral: (a) que los hechos que van a ser asumidos como señales se encuentren plenamente probados; (b) que esos hechos conlleven la posibilidad de señalizar la hipótesis que es objeto de la probanza indiciaria; y (c) que no existan hipótesis alternativas posibles.
  • 65. Inexistencia de alternativas posibles Si existe otra alternativa de interpretación de los mismos hechos, ¿hasta dónde se la debe tener en cuenta? ¿Es que debe ser una alternativa más completa y explicativa que la anterior para que pueda cuestionarla? Un criterio para resolver este punto es que no haya otra alternativa racional para interpretar los hechos que la propuesta por la prueba indiciaria: así la interpretación probatoria tiene que tener una fuerza de convicción aplastante, irresistible.
  • 66. LA DUDA RAZONABLE INVALIDA LA PI El principio que rige aquí es el de la duda razonable: siempre que exista una duda razonable, la interpretación propuesta (aunque sea muy contundente) no puede ser aceptada como verdad jurídica. Por consiguiente, no se requiere que la interpretación contradictoria de los hechos sea aplastante sino simplemente que sea válidamente cuestionante.
  • 67. Carga de la prueba en la PI EL QUE ALEGA UN HECHO DEBE PROBARLO: Esta implacable teoría de la prueba, base de la modernidad jurídica y del respeto de los derechos más esenciales del hombre y del ciudadano, muestra toda su exigencia frente a una prueba tan etérea como es la indiciaria. Por consiguiente, no se requiere que la parte acusada presente contraindicios para desvirtuar la presunta teoría y los alegados indicios de quien la acusa.
  • 68. CONCLUSION FINAL Es importante recordar las enseñanzas de los clásicos. Encuentro muy sabia la aseveración que dice fictio ultra casum fictum progredi non debet: las conjeturas no deben entenderse extensivamente sino restrictivamente; y también aquella otra: fictio non extenditur de re ad ream, de persona ad personam, de casu ad casum, es decir, las conjeturas no pueden saltar de una situación a otra diferente.