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LOS SUJETOS Y SU
INTERACCION PROCESAL
PENAL
Víctima, Ministerio Público y
Juez
Docentes:
Juana María Cruz
Johanny E. Castillo Sabarí
¿Cómo podemos definir a la víctima?
La Víctima:
Para Maier, esta parte del proceso, denominado
también como el “ofendido”, es la persona de
existencia visible o meramente jurídica que sufre el
-riesgo del- menosprecio de bien jurídico contra el
cual se dirige el hecho punible objeto del
procedimiento, del cual es portador, o, en casos
especiales, algunos parientes que la ley establece, se
pueden convertir también, por distintas vías, en
protagonistas del proceso penal, pasar a ser sujeto de
él.
La Víctima Como Sujeto Procesal
¿Quiénes son consideradas víctima
el CPP?
Garantías establecidas a favor de la
Victima.
Autonomía de la voluntad
Tutela judicial efectiva.
Sanción del culpable.
Acceso a la justicia.
Derecho a protección.
Derecho a la información.
¿Otras garantías?
Garantías Procesales a favor de
la victima.
Derecho a recurrir.
Igualdad ante la ley.
Igualdad entre las partes.
Derecho a un juicio imparcial.
¿Otras garantías?
¿Formas en las cuales puede
participar la victima en el proceso
penal?
Diferencias esenciales en el viejo y el nuevo
sistema procesal
•La acusación es pública y
pertenece al Ministerio Público.
•El acuerdo o conciliación entre las
partes no suspende el ejercicio de
la acción penal.
•La victima no puede solicitar
sanción penal para su ofensor
La acusación puede ser pública o
privada y pertenece también a la
victima y las asociaciones cuyo objeto
se vincule con el bien jurídico
afectado.
El acuerdo entre las partes suspende
la acción pública a instancia privada y
la pública si ha participado el M. P. en
el mismo.
La Victima tiene las mismas
atribuciones que el ministerio público
si se ha constituido como querellante.
Diferencias esenciales en el viejo y el nuevo
sistema procesal.
•El Ministerio Público puede
apoderarse de oficio de las ofensas
cometidas en contra de las
victimas.
•Le está vedado a la victima
convertirse en investigador del
hecho y de la presentación de
medios probatorios, sino por
intermedio del fiscal.
•La victima no es mantenida
informada, de los acontecimientos
del proceso, no es escuchada antes
de la toma de cualquier decisión
que concluya el proceso.
En los casos de acción privada se
apodera con la presentación de la
denuncia o querella y mientras se
mantenga.
Tiene la obligación de aportar los
elementos de pruebas en que
sustentan su posición.
Debe ser mantenida informada si
así lo solicita.
Es escuchada antes de que se
tome una decisión
Diferencias esenciales en el viejo y el nuevo
sistema procesal
•La victima que no se ha constituido
en parte civil no puede recurrir las
decisiones.
•La victima no es un sujeto procesal,
sino un objeto de prueba de la
acusación fiscal.
•Puede recurrir aún no sean parte del
proceso.
•Es un sujeto de derechos sin dejar
de ser elemento de prueba para su
propia causa.
Derechos de la victima aún no se haya constituido
como querellante ni como actor civil.
• Trato digno y respetuoso.
• Respeto de su intimidad.
• Protección para su seguridad y la de sus familiares.
• Intervenir en el procedimiento, según lo establece el
código.
• Recurrir todos los actos que den por terminado el
proceso.
• Ser informada de los resultados del procedimiento.
• Ser escuchada antes de cada decisión que implique la
extinción de la acción penal, siempre que ella lo solicite.
• .
Querellante o acusador particular
•Calificación.
• Conjunto adhesivo.
• Conjunto autónomo.
•¿Quién puede ser querellante?
•¿Cómo se constituye?
•Facultades que adquiere.
• Derecho a Promover la acción penal y acusar.
• Desistimiento.
La Víctima Como Actor Civil.
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Daño cuyo resarcimiento se pretende.
El mandatario debe tener poder expreso.
Plazos:
Momento para la constitución.
Momento para concretizar la pretensiones.
Obligación de indicar clase y forma de reparación, liquidar el monto y ofrecer
pruebas.
Desistimiento. (Artículo 124).
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Por inactividad.
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• Comparecer si fuere citado (Art. 194).
• Asumir responsabilidad penal por querella falsa.
• Asumir el pago de las costas en caso de sucumbir.
• Acreditar la existencia del hecho.
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• Demostrar el vínculo con el tercero civilmente demandado.
• Determinar la existencia, extensión y cuantificación de los daños.
• Determinar la relación de causalidad entre el hecho y el daño.
• Lealtad procesal (Art. 134).
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• Oposición por incompetencia.
• Oposición por falta de acción porque no fue legalmente
promovida o por un impedimento legal.
• Extinción de la acción.
• Cosa Juzgada.
• Litispendencia.
Acciones del querellante.
• Objetar la decisión sobre el criterio de oportunidad (Art.35) –
Victima-.
• Solicitar u oponerse a la suspensión condicional del procedimiento
(Art.40). Victima-.
• Solicitar y participar las salidas alternativas del conflicto (Art.37-39)
• Renunciar o abreviar los plazos a cuyo favor se ha establecido.
(144)
• Solicitar que se declare extinguida la acción pública (149).
• Formular requerimiento a fin de evitar que el juez declare extinguida
la acción publica, cuando el Ministerio Publico no presenta la
acusación, ni se archiva el expediente, ni solicita cualquier otro
requerimiento conclusivo (Art. 151).
• Requerir pronto despacho (152)
Acciones del querellante
• Solicitud nuevamente de prisión preventiva, cuando hayan
circunstancias nueva, en los casos de libertad cuando el imputado
ha solicitado pronto despacho de recursos contra una decisión
impone prisión preventiva o el arresto domiciliario. (Art. 153)
• Querellante solicitar indemnización al Estado cuando ha perdido su
recurso por falta de la Suprema Corte de Justicia resolver el
recurso dentro de los plazos establecidos. (Articulo 154).
• Realizar solicitud de extradición (Art. 161)
• Solicitar convalidación de defectos formales que le afecten (Art.
169).
• Objeción de devolución de objetos secuestrados (Art. 190).
• Solicitar el secuestro de correspondencia del imputado o de
cualquier otra persona que pueda facilitar información (Art. 192)
• Presentar sugerencia en relación al número de peritos (Art. 208).
Acciones del querellante
• Presentar inhibición y recusación de peritos (Art. 209)
• Asistir a diligencias de los peritos y solicitar aclaraciones
pertinentes, realizar observaciones (Art. 211)
• Solicitud de ampliación de peritaje o de uno nuevo (Art. 213).
• Solicitar se practique la autopsia, en los casos de muerte, cuando el
Ministerio publico no lo haya previsto (Art. 217).
• Solicitar al juez de la instrucción medidas de coerción (Art. 226.)
• Solicitar la imposición de una o varias medidas de coerción, hasta
prisión preventiva. (Art.228).
• Objetar y participar en la audiencia de la revisión de la medida de
coerción al imputado (Art. 239).
• Recurrir la decisión del juez sobre la revisión de la medida de
coerción (Art. 245).
Acciones del querellante
• Participar en la juicio oral, presentar incidentes, orden
para presentar pruebas (Art.305)
• Presentar lectura de la acusación (Art. 318) en la
apertura del juicio.
• Solicitar ampliación de la acusación, cuando surjan
nuevas hechos y aún no lo haga el ministerio público;
presentar sus pruebas; solicitar excepcionalmente la
suspensión del juicio; presentar nuevas pruebas;
presentar sus alegatos finales (Art. 322, 323, 330, 331)
• Puede continuar la acción penal aun cuando el
ministerio público la retire (Art. 337.5).
Acciones propias del querellante
• Recurrir en apelación y Casación (Art. 416-424 y 425-
427)
• Llevar el proceso a instancia privada, en los casos
admitidos (Art. 29-32) (Art. 359-362)
• Solicitar la conversión de acción pública a Privada
(Art.33)
• Participar en el juicio sobre la pena; tener acceso a los
informes de antecedentes (Art.349 y 350, 352)
• Participar en el proceso abreviado y recurrirlo (Art.363-
365 y 366-368)
Actuaciones del Actor Civil.
• Perseguir la imposición de las medidas de coerción reales.
• Proponer pruebas.
• Solicitar la realización de investigaciones.
• Participar en la audiencia preliminar (Art. 298)
• Presentar lectura de la demanda (Art. 318) en la apertura del juicio.
• Hacer uso de la palabra en el cierre del debate (Art.331)
• Recurrir las decisiones que le causen agravio (Art.396)
• Participar en la juicio oral, presentar incidentes, orden para
presentar pruebas (Art.305)
• Puede continuar la acción Civil accesoria a la penal, o ante la
jurisdicción civil (Art. 50).
El Ministerio Público
El Ministerio Público.
• Es el titular principal de la acción penal en los delitos de
acción publica o perseguibles de oficio y en los delitos
públicos de instancia privada.
• Es un órgano del sistema de justicia, garante del estado
de derecho, funcionalmente independiente en sus
actuaciones. Es el encargado de dirigir la investigación
de los hechos de carácter penal en representación de la
sociedad, de la puesta en movimiento y del ejercicio de
la acción pública; proteger a las víctimas y testigos en el
ámbito de las actuaciones que realice y ejercer y cumplir
todas las demás atribuciones que le confiera la ley.
Principios que han de regir al
Ministerio Público
• Objetividad.
• Legalidad.
• Unidad de actuaciones y principio de
indivisibilidad.
• Principio de jerarquía.
• Principio de responsabilidad.
• Principio de Oportunidad.
Actuaciones que podrá realizar el
Ministerio Público.
• Recibir querellas, denuncias y constitución en parte civil.
• Custodiar y explorar el lugar de los hechos, y levantar actas.
• Realizar registros de personas, lugares o casas, levantar acta, en
las condiciones exigidas por el código.
• Ordenar reconstrucciones, reconocimientos, operaciones técnicas
y científicas.
• Realizar levantamientos de cadáveres.
• Dirigir los registros colectivos y disponer que no se ausenten
persona del lugar por hasta seis horas.
• Solicitar conducencia de testigos, durante el procedimiento
preparatorio.
Actuaciones que podrá realizar el
Ministerio Público.
• Asistir a diligencias de los peritos y solicitar
aclaraciones pertinentes, realizar observaciones.
• Interrogar a los presuntos responsables.
• Solicitar medidas de coerción.
• Requerir el auxilio de fuerza pública y disponer todas
las medidas necesarias para el cumplimiento de los
actos que ordene.
• Individualizar a los autores o cómplices, etc.
• Preservar los elementos de prueba.
• Solicitar y participar en los anticipos de pruebas.
Actuaciones que podrá realizar el
Ministerio Público
• Solicitar órdenes para: allanamientos, arresto,
secuestros, interceptación telefónica, etc.
• Inspección del lugar del hecho.
• Registros.
• Recibir declaraciones.
• Reconocimiento de personas.
• Solicitar la ampliación de la acusación en el juicio (Art.
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• Solicitar el procedimiento para asuntos complejos.
• Solicitar procedimiento para inimputables.
• Recurrir.
Control de las Actuaciones del
Ministerio Público.
• La ley
• Del Juez de la Instrucción.
• De la víctima.
• De la defensa.
¿Deberes del Ministerio Público?
Principios
• Respeto absoluto a la Constitución y las leyes.
• No instigar o tolerar tratos crueles, inhumanos o
degradantes
• Integridad.
• Objetividad.
• Imparcialidad.
• Jerarquía u subordinación.
• Profesionalidad.
• Discreción.
La Policía Judicial como auxiliar del
Ministerio Público.
• Responsabilidad personal y directa por actos
que vulneren las normas legales (Art. 61 Ley
96/04).
• Sujeta régimen disciplinario y/o a tribunal
competente en caso de crimen o delito (Art.
62).
• Servidores públicos (Art. 34)
• Poseer vocación de servicio a la comunidad,
con capacidad para establecer relaciones
humanas armoniosas (Art. 37)
La Policía Judicial como auxiliar del
Ministerio Público.
• Investigaciones de denuncias en caso de
acción pública (Art. 91).
• Individualizar autores y cómplices
• (Art. 91).
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o los jueces (Art. 93).
• Solicitar las generales al imputado para en un
interrogatorio (Art. 103).
• Inspección del lugar de los hechos (Art. 173)
• Levantamiento de cadáver (Art. 174).
La Policía Judicial como auxiliar del
Ministerio Público.
• Registros cuando exista motivos razonables (174).
• Registro colectivos (177) previa información al M. P.
• Disponer que no se ausenten personas del lugar –máximo de 6
horas- (178).
• Solicitar autorización para allanamiento en caso de urgencia (180).
• Secuestro de objetos (188)
• Arresto (Art. 224).
• Recibir denuncias (Art. 262)
• Registrar las denuncias realizadas por fuente no identificada (273)
• Asegurar los elementos de pruebas (Art. 274).
• Decirle los derechos al imputado en el arresto (Art. 276).
• Información sobre diligencias preliminares al M. P. (Art. 277)
La Policía Judicial como auxiliar del
Ministerio Público.
Funciones policiales (Art. 25 Ley 96/04).
• Proteger y garantizar el libre ejercicio de los
derechos y libertades de las personas en todo el
territorio.
• Velar por el fiel cumplimiento de las leyes y demás
disposiciones generales.
• Ejecutar las detenciones y capturas en los casos
previstos por la ley
El Juez.
¿Quién es?
El Juez.
• Para Alberto Binder, el Juez es un funcionario
del Estado que ejerce un determinado poder,
denominado “poder jurisdiccional”.
• Es un funcionario del Estado con poder para
solucionar un litigio que otras personas llevan a
su consideración.
• Para nosotros, es el magistrado que de manera
imparcial ha de administrar la justicia en cada
caso para el cual es apoderado.
Principios que rigen la función del
juez
Imparcialidad.
•Manifiesta López Barja La imparcialidad del
juez es un elemento básico para poder afirmar
que el acusado ha tenido un juicio justo. Uno de
los pilares de un Estado de Derechos es la
justicia, pero sólo concurren cuando de ella
pueden predicarse sus atributos esenciales y
entre ellos se encuentra, sin duda, la
imparcialidad de los jueces.
•La imparcialidad no sólo se ve afectada por el
interés de beneficiar a una de las partes, sino
además, si el Juez ha tenido algún
conocimiento previo de los hechos, pues se ha
forjado su convicción de cómo sucedieron las
cosas, y lógicamente estará predispuesto a
analizar los elementos de
Independencia.
•La independencia e imparcialidad deben
llevar al Juez a ser ajeno a todo poder,
incluyendo al jerarquizo; es necesario, no
sólo la independencia de los órganos
judiciales en relación a otros poderes, sino
además, en relación con los otros
tribunales.
•además, un derecho de todas las partes
envueltas en un proceso, conforme lo
manifiesta el artículo 69.2 de nuestra
Constitución, así como el artículo 8.1 de la
Convención Americana sobre Derechos
Humanos
Funciones del Juez ante el Nuevo
Código Procesal Penal.
Del juez de instrucción, al juez de la instrucción.
•La separación de funciones. Esta Constituye un principio fundamental que ha
de regir el nuevo proceso penal, Art. 22 .
•Arbitro del conflicto. y su participación en el juicio es para dirigir la audiencia,
modera el interrogatorio para que no se produzcan preguntas capciosas ni
sugestivas, pero no puede realizar preguntas a fin de investigar los hechos.
•¿Otras diferencias?
El Juez de la Ejecución de las
penas.
• Este funcionario tendrá a su cargo el control de la ejecución de las
sentencias, de la suspensión condicional del procedimiento, de la
sustanciación y resolución de todas las cuestiones que se planteen sobre la
ejecución de la condena.
• Puede disponer las inspecciones y visitas de establecimientos
penitenciarios y puede hacer comparecer ante sí a los condenados o a los
encargados de los establecimientos, con los fines de vigilancia y control.
• Dicta las medidas que juzgue convenientes para corregir y prevenir las
faltas que observe el funcionario del sistema, y ordena a la autoridad
competente para que expida as resoluciones necesarias.
• Controla el cumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión
condicional del procedimiento, según los informes recibidos, y en su caso,
los tramites competentes para su revocación de la extinción penal.

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ENJ-300 Víctima y Juez/ curso La Defensa en el Proceso Penal

  • 1. LOS SUJETOS Y SU INTERACCION PROCESAL PENAL Víctima, Ministerio Público y Juez Docentes: Juana María Cruz Johanny E. Castillo Sabarí
  • 2. ¿Cómo podemos definir a la víctima?
  • 3. La Víctima: Para Maier, esta parte del proceso, denominado también como el “ofendido”, es la persona de existencia visible o meramente jurídica que sufre el -riesgo del- menosprecio de bien jurídico contra el cual se dirige el hecho punible objeto del procedimiento, del cual es portador, o, en casos especiales, algunos parientes que la ley establece, se pueden convertir también, por distintas vías, en protagonistas del proceso penal, pasar a ser sujeto de él.
  • 4. La Víctima Como Sujeto Procesal ¿Quiénes son consideradas víctima el CPP?
  • 5. Garantías establecidas a favor de la Victima. Autonomía de la voluntad Tutela judicial efectiva. Sanción del culpable. Acceso a la justicia. Derecho a protección. Derecho a la información. ¿Otras garantías?
  • 6. Garantías Procesales a favor de la victima. Derecho a recurrir. Igualdad ante la ley. Igualdad entre las partes. Derecho a un juicio imparcial. ¿Otras garantías?
  • 7. ¿Formas en las cuales puede participar la victima en el proceso penal?
  • 8. Diferencias esenciales en el viejo y el nuevo sistema procesal •La acusación es pública y pertenece al Ministerio Público. •El acuerdo o conciliación entre las partes no suspende el ejercicio de la acción penal. •La victima no puede solicitar sanción penal para su ofensor La acusación puede ser pública o privada y pertenece también a la victima y las asociaciones cuyo objeto se vincule con el bien jurídico afectado. El acuerdo entre las partes suspende la acción pública a instancia privada y la pública si ha participado el M. P. en el mismo. La Victima tiene las mismas atribuciones que el ministerio público si se ha constituido como querellante.
  • 9. Diferencias esenciales en el viejo y el nuevo sistema procesal. •El Ministerio Público puede apoderarse de oficio de las ofensas cometidas en contra de las victimas. •Le está vedado a la victima convertirse en investigador del hecho y de la presentación de medios probatorios, sino por intermedio del fiscal. •La victima no es mantenida informada, de los acontecimientos del proceso, no es escuchada antes de la toma de cualquier decisión que concluya el proceso. En los casos de acción privada se apodera con la presentación de la denuncia o querella y mientras se mantenga. Tiene la obligación de aportar los elementos de pruebas en que sustentan su posición. Debe ser mantenida informada si así lo solicita. Es escuchada antes de que se tome una decisión
  • 10. Diferencias esenciales en el viejo y el nuevo sistema procesal •La victima que no se ha constituido en parte civil no puede recurrir las decisiones. •La victima no es un sujeto procesal, sino un objeto de prueba de la acusación fiscal. •Puede recurrir aún no sean parte del proceso. •Es un sujeto de derechos sin dejar de ser elemento de prueba para su propia causa.
  • 11. Derechos de la victima aún no se haya constituido como querellante ni como actor civil. • Trato digno y respetuoso. • Respeto de su intimidad. • Protección para su seguridad y la de sus familiares. • Intervenir en el procedimiento, según lo establece el código. • Recurrir todos los actos que den por terminado el proceso. • Ser informada de los resultados del procedimiento. • Ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción de la acción penal, siempre que ella lo solicite. • .
  • 12. Querellante o acusador particular •Calificación. • Conjunto adhesivo. • Conjunto autónomo. •¿Quién puede ser querellante? •¿Cómo se constituye? •Facultades que adquiere. • Derecho a Promover la acción penal y acusar. • Desistimiento.
  • 13. La Víctima Como Actor Civil. Objetivo. ¿Cómo constituirse? Razones o fundamentos del mismo. Calidad que invoca Daño cuyo resarcimiento se pretende. El mandatario debe tener poder expreso. Plazos: Momento para la constitución. Momento para concretizar la pretensiones. Obligación de indicar clase y forma de reparación, liquidar el monto y ofrecer pruebas. Desistimiento. (Artículo 124). Por inasistencia. Por inactividad.
  • 14. Obligaciones de la Victima. • Brindar declaraciones como testigo (artículo 123). • Comparecer si fuere citado (Art. 194). • Asumir responsabilidad penal por querella falsa. • Asumir el pago de las costas en caso de sucumbir. • Acreditar la existencia del hecho. • Determinar autores y cómplices • Demostrar el vínculo con el tercero civilmente demandado. • Determinar la existencia, extensión y cuantificación de los daños. • Determinar la relación de causalidad entre el hecho y el daño. • Lealtad procesal (Art. 134).
  • 15. Acción contra la constitución en actor civil. • Oposición por incompetencia. • Oposición por falta de acción porque no fue legalmente promovida o por un impedimento legal. • Extinción de la acción. • Cosa Juzgada. • Litispendencia.
  • 16. Acciones del querellante. • Objetar la decisión sobre el criterio de oportunidad (Art.35) – Victima-. • Solicitar u oponerse a la suspensión condicional del procedimiento (Art.40). Victima-. • Solicitar y participar las salidas alternativas del conflicto (Art.37-39) • Renunciar o abreviar los plazos a cuyo favor se ha establecido. (144) • Solicitar que se declare extinguida la acción pública (149). • Formular requerimiento a fin de evitar que el juez declare extinguida la acción publica, cuando el Ministerio Publico no presenta la acusación, ni se archiva el expediente, ni solicita cualquier otro requerimiento conclusivo (Art. 151). • Requerir pronto despacho (152)
  • 17. Acciones del querellante • Solicitud nuevamente de prisión preventiva, cuando hayan circunstancias nueva, en los casos de libertad cuando el imputado ha solicitado pronto despacho de recursos contra una decisión impone prisión preventiva o el arresto domiciliario. (Art. 153) • Querellante solicitar indemnización al Estado cuando ha perdido su recurso por falta de la Suprema Corte de Justicia resolver el recurso dentro de los plazos establecidos. (Articulo 154). • Realizar solicitud de extradición (Art. 161) • Solicitar convalidación de defectos formales que le afecten (Art. 169). • Objeción de devolución de objetos secuestrados (Art. 190). • Solicitar el secuestro de correspondencia del imputado o de cualquier otra persona que pueda facilitar información (Art. 192) • Presentar sugerencia en relación al número de peritos (Art. 208).
  • 18. Acciones del querellante • Presentar inhibición y recusación de peritos (Art. 209) • Asistir a diligencias de los peritos y solicitar aclaraciones pertinentes, realizar observaciones (Art. 211) • Solicitud de ampliación de peritaje o de uno nuevo (Art. 213). • Solicitar se practique la autopsia, en los casos de muerte, cuando el Ministerio publico no lo haya previsto (Art. 217). • Solicitar al juez de la instrucción medidas de coerción (Art. 226.) • Solicitar la imposición de una o varias medidas de coerción, hasta prisión preventiva. (Art.228). • Objetar y participar en la audiencia de la revisión de la medida de coerción al imputado (Art. 239). • Recurrir la decisión del juez sobre la revisión de la medida de coerción (Art. 245).
  • 19. Acciones del querellante • Participar en la juicio oral, presentar incidentes, orden para presentar pruebas (Art.305) • Presentar lectura de la acusación (Art. 318) en la apertura del juicio. • Solicitar ampliación de la acusación, cuando surjan nuevas hechos y aún no lo haga el ministerio público; presentar sus pruebas; solicitar excepcionalmente la suspensión del juicio; presentar nuevas pruebas; presentar sus alegatos finales (Art. 322, 323, 330, 331) • Puede continuar la acción penal aun cuando el ministerio público la retire (Art. 337.5).
  • 20. Acciones propias del querellante • Recurrir en apelación y Casación (Art. 416-424 y 425- 427) • Llevar el proceso a instancia privada, en los casos admitidos (Art. 29-32) (Art. 359-362) • Solicitar la conversión de acción pública a Privada (Art.33) • Participar en el juicio sobre la pena; tener acceso a los informes de antecedentes (Art.349 y 350, 352) • Participar en el proceso abreviado y recurrirlo (Art.363- 365 y 366-368)
  • 21. Actuaciones del Actor Civil. • Perseguir la imposición de las medidas de coerción reales. • Proponer pruebas. • Solicitar la realización de investigaciones. • Participar en la audiencia preliminar (Art. 298) • Presentar lectura de la demanda (Art. 318) en la apertura del juicio. • Hacer uso de la palabra en el cierre del debate (Art.331) • Recurrir las decisiones que le causen agravio (Art.396) • Participar en la juicio oral, presentar incidentes, orden para presentar pruebas (Art.305) • Puede continuar la acción Civil accesoria a la penal, o ante la jurisdicción civil (Art. 50).
  • 23. El Ministerio Público. • Es el titular principal de la acción penal en los delitos de acción publica o perseguibles de oficio y en los delitos públicos de instancia privada. • Es un órgano del sistema de justicia, garante del estado de derecho, funcionalmente independiente en sus actuaciones. Es el encargado de dirigir la investigación de los hechos de carácter penal en representación de la sociedad, de la puesta en movimiento y del ejercicio de la acción pública; proteger a las víctimas y testigos en el ámbito de las actuaciones que realice y ejercer y cumplir todas las demás atribuciones que le confiera la ley.
  • 24. Principios que han de regir al Ministerio Público • Objetividad. • Legalidad. • Unidad de actuaciones y principio de indivisibilidad. • Principio de jerarquía. • Principio de responsabilidad. • Principio de Oportunidad.
  • 25. Actuaciones que podrá realizar el Ministerio Público. • Recibir querellas, denuncias y constitución en parte civil. • Custodiar y explorar el lugar de los hechos, y levantar actas. • Realizar registros de personas, lugares o casas, levantar acta, en las condiciones exigidas por el código. • Ordenar reconstrucciones, reconocimientos, operaciones técnicas y científicas. • Realizar levantamientos de cadáveres. • Dirigir los registros colectivos y disponer que no se ausenten persona del lugar por hasta seis horas. • Solicitar conducencia de testigos, durante el procedimiento preparatorio.
  • 26. Actuaciones que podrá realizar el Ministerio Público. • Asistir a diligencias de los peritos y solicitar aclaraciones pertinentes, realizar observaciones. • Interrogar a los presuntos responsables. • Solicitar medidas de coerción. • Requerir el auxilio de fuerza pública y disponer todas las medidas necesarias para el cumplimiento de los actos que ordene. • Individualizar a los autores o cómplices, etc. • Preservar los elementos de prueba. • Solicitar y participar en los anticipos de pruebas.
  • 27. Actuaciones que podrá realizar el Ministerio Público • Solicitar órdenes para: allanamientos, arresto, secuestros, interceptación telefónica, etc. • Inspección del lugar del hecho. • Registros. • Recibir declaraciones. • Reconocimiento de personas. • Solicitar la ampliación de la acusación en el juicio (Art. 322) • Solicitar el procedimiento para asuntos complejos. • Solicitar procedimiento para inimputables. • Recurrir.
  • 28. Control de las Actuaciones del Ministerio Público. • La ley • Del Juez de la Instrucción. • De la víctima. • De la defensa.
  • 30. Principios • Respeto absoluto a la Constitución y las leyes. • No instigar o tolerar tratos crueles, inhumanos o degradantes • Integridad. • Objetividad. • Imparcialidad. • Jerarquía u subordinación. • Profesionalidad. • Discreción.
  • 31. La Policía Judicial como auxiliar del Ministerio Público. • Responsabilidad personal y directa por actos que vulneren las normas legales (Art. 61 Ley 96/04). • Sujeta régimen disciplinario y/o a tribunal competente en caso de crimen o delito (Art. 62). • Servidores públicos (Art. 34) • Poseer vocación de servicio a la comunidad, con capacidad para establecer relaciones humanas armoniosas (Art. 37)
  • 32. La Policía Judicial como auxiliar del Ministerio Público. • Investigaciones de denuncias en caso de acción pública (Art. 91). • Individualizar autores y cómplices • (Art. 91). • Cumplimiento obligatorio de ordenes del M. P. o los jueces (Art. 93). • Solicitar las generales al imputado para en un interrogatorio (Art. 103). • Inspección del lugar de los hechos (Art. 173) • Levantamiento de cadáver (Art. 174).
  • 33. La Policía Judicial como auxiliar del Ministerio Público. • Registros cuando exista motivos razonables (174). • Registro colectivos (177) previa información al M. P. • Disponer que no se ausenten personas del lugar –máximo de 6 horas- (178). • Solicitar autorización para allanamiento en caso de urgencia (180). • Secuestro de objetos (188) • Arresto (Art. 224). • Recibir denuncias (Art. 262) • Registrar las denuncias realizadas por fuente no identificada (273) • Asegurar los elementos de pruebas (Art. 274). • Decirle los derechos al imputado en el arresto (Art. 276). • Información sobre diligencias preliminares al M. P. (Art. 277)
  • 34. La Policía Judicial como auxiliar del Ministerio Público. Funciones policiales (Art. 25 Ley 96/04). • Proteger y garantizar el libre ejercicio de los derechos y libertades de las personas en todo el territorio. • Velar por el fiel cumplimiento de las leyes y demás disposiciones generales. • Ejecutar las detenciones y capturas en los casos previstos por la ley
  • 36. El Juez. • Para Alberto Binder, el Juez es un funcionario del Estado que ejerce un determinado poder, denominado “poder jurisdiccional”. • Es un funcionario del Estado con poder para solucionar un litigio que otras personas llevan a su consideración. • Para nosotros, es el magistrado que de manera imparcial ha de administrar la justicia en cada caso para el cual es apoderado.
  • 37. Principios que rigen la función del juez Imparcialidad. •Manifiesta López Barja La imparcialidad del juez es un elemento básico para poder afirmar que el acusado ha tenido un juicio justo. Uno de los pilares de un Estado de Derechos es la justicia, pero sólo concurren cuando de ella pueden predicarse sus atributos esenciales y entre ellos se encuentra, sin duda, la imparcialidad de los jueces. •La imparcialidad no sólo se ve afectada por el interés de beneficiar a una de las partes, sino además, si el Juez ha tenido algún conocimiento previo de los hechos, pues se ha forjado su convicción de cómo sucedieron las cosas, y lógicamente estará predispuesto a analizar los elementos de Independencia. •La independencia e imparcialidad deben llevar al Juez a ser ajeno a todo poder, incluyendo al jerarquizo; es necesario, no sólo la independencia de los órganos judiciales en relación a otros poderes, sino además, en relación con los otros tribunales. •además, un derecho de todas las partes envueltas en un proceso, conforme lo manifiesta el artículo 69.2 de nuestra Constitución, así como el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
  • 38. Funciones del Juez ante el Nuevo Código Procesal Penal. Del juez de instrucción, al juez de la instrucción. •La separación de funciones. Esta Constituye un principio fundamental que ha de regir el nuevo proceso penal, Art. 22 . •Arbitro del conflicto. y su participación en el juicio es para dirigir la audiencia, modera el interrogatorio para que no se produzcan preguntas capciosas ni sugestivas, pero no puede realizar preguntas a fin de investigar los hechos. •¿Otras diferencias?
  • 39. El Juez de la Ejecución de las penas. • Este funcionario tendrá a su cargo el control de la ejecución de las sentencias, de la suspensión condicional del procedimiento, de la sustanciación y resolución de todas las cuestiones que se planteen sobre la ejecución de la condena. • Puede disponer las inspecciones y visitas de establecimientos penitenciarios y puede hacer comparecer ante sí a los condenados o a los encargados de los establecimientos, con los fines de vigilancia y control. • Dicta las medidas que juzgue convenientes para corregir y prevenir las faltas que observe el funcionario del sistema, y ordena a la autoridad competente para que expida as resoluciones necesarias. • Controla el cumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión condicional del procedimiento, según los informes recibidos, y en su caso, los tramites competentes para su revocación de la extinción penal.